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1 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO FABRICA DE CHOCOLATE BARRY CALLEBAUT CHILE”

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO

“FABRICA DE CHOCOLATE BARRY CALLEBAUT CHILE”

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CONTENIDOS

1. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD QUE SE SOMETE A EVALUACIÓN AMBIENTAL (ARTÍCULO 3, LETRA H.2.1 DEL RSEIA) .......................................................... 4 1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR ........................................................................................ 5 1.2. OBJETIVOS DEL PROYECTO ............................................................................................ 5 1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO ..................................................................................... 5 1.4. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO ...................................................................................... 6 1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO ............................................... 8 1.6. ACCESO AL PROYECTO ................................................................................................... 9 1.7. SUPERFICIE A UTILIZAR ................................................................................................... 9 1.8. MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN ............................................................................ 9 1.9. VIDA ÚTIL ............................................................................................................................ 9 1.10 MANO DE OBRA ASOCIADA ............................................................................................. 9 1.11 PLAZO ESTIMADO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO ................................................... 10

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ART 12 BIS LETRA A LEY 19.300; Y ART 15, LETRA B DEL RSEIA) ..................................................................................................................................... 12

2.1. DEFINICIÓN PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ........................................................... 13 2.1.1. Obras temporales (Instalación de Faenas).................................................................. 13 2.1.2 Obras Definitivas ........................................................................................................... 15 2.2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO ............................................... 15 2.2.1. Etapa de construcción .................................................................................................. 15 2.2.2. Etapa de operación ....................................................................................................... 18 2.2.3 Etapa de abandono ........................................................................................................ 26 2.3 INSUMOS ........................................................................................................................... 27

3. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Y FORMA DE CUMPLIMIENTO (ART. 12 BIS LETRA C) LEY 19.300) ............................................................................................................................. 37 3.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 37 3.2 NORMATIVA AMBIENTAL DE CARÁCTER GENERAL ..................................................... 39 3.3 NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO ...................................................................... 46 3.3.1 Aire .................................................................................................................................. 47 3.3.2 Alimentos ....................................................................................................................... 53 3.3.3 Ruido .............................................................................................................................. 54 3.3.4 Agua ................................................................................................................................ 57 3.3.5 Recursos Naturales y Fauna ......................................................................................... 62 3.3.6 Residuos Sólidos ........................................................................................................... 69 3.3.7 Residuos Peligrosos ...................................................................................................... 72 3.3.8 Patrimonio Cultural ........................................................................................................ 74 3.3.9 Sustancias Peligrosas ................................................................................................... 76 3.3.10 Vialidad Y Transporte .................................................................................................. 80 3.3.11 Electricidad y Combustibles ....................................................................................... 87 3.3.12 Ordenamiento Territorial ............................................................................................. 95 4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN (ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REGLAMENTO DEL SEIA)

.................................................................................................................................... 98 4.2.1 Riesgos para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de

Efluentes, Emisiones o Residuos ............................................................................ 98 4.2.3 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o

actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. ......... 104

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4.2.5 Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración, del Valor Paisajístico o Turístico de una Zona. .................................................................... 105

4.2.6 Alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y, en general, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural. .................... 106

4.3 CONCLUSIÓN FINAL ............................................................................................... 107

5. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS DEL TÍTULO VII DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 16 DEL RSEIA) ................ 108

ART. 91 D.S 95/2001 ....................................................................................................................... 110

ART. 93 D.S 95/2001 ....................................................................................................................... 113

ART. 94 D.S 95/2001 ....................................................................................................................... 119

ART. 96 D.S 95/2001 ....................................................................................................................... 122

6. ARTÍCULO 9° TER. LEY Nº19.300. POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y PLANES DE DESARROLLO REGIONAL RELACIONADOS CON EL PROYECTO............................................................................................................................ 123 6.1 COMPATIBILIDAD CON LÍNEAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO REGIONAL ......... 123 6.1.1 Funciones Gobierno Regional en relación a la planificación estratégica territorial 129

7. ARTÍCULO 9° TER. LEY Nº19.300. POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL RELACIONADOS CON EL PROYECTO............................................................................................................................ 131 7.1 COMPATIBILIDAD CON LÍNEAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO COMUNAL ......... 131

8. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .................................................................... 134

9. FIRMA DECLARACIÓN………………………………………………………………………………….135

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1. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD QUE SE SOMETE A

EVALUACIÓN AMBIENTAL (ARTÍCULO 3, LETRA h.2.1 DEL RSEIA)

Barry Callebaut (en adelante BC), es una empresa fabricante mundial de chocolate, con base principal en Suiza. Está presente en 30 países y cuenta con unas 45 plantas de fabricación de chocolate, suministrando a la industria alimentaria, centrándose en los fabricantes de alimentos. Su liderazgo proviene de la calidad del producto procesado, siendo esta una de las principales razones que fabricantes de alimentos, tanto locales como mundiales, trabajen con Barry Callebaut. Es por estas razones que BC, pretende construir una nueva planta en Latinoamérica, específicamente en Chile, debido a la creciente demanda existente por este producto. El Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” se ubicara en la comuna de Paine. El lugar elegido se debe a que atiende a las necesidades de infraestructura de servicios y transporte, ubicación geográfica de los potenciales clientes, estabilidad social, calidad y disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada en esta comuna. Además cabe señalar que la instalación de la nueva planta se generarán nuevos empleos tanto en la etapa de construcción como en la de operación. El artículo 10º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada a partir de la Ley 20.417 (LBGMA), identifica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Al respecto, la LBGMA en su artículo 8 establece que: “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”. Por su parte el DS Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece en el Título I, artículo 3, letra h) 2.1 que deben someterse a dicho sistema los siguientes proyectos: h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. h.2.1. potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial; En relación al literal antes mencionado el Proyecto presenta una capacidad eléctrica instalada de 2500 KVA, por tanto de acuerdo a lo indicado anteriormente, se hace necesario su ingreso al SEIA, a través de una DIA ya que el Proyecto no generará los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300, complementado por los artículos 5 al 11 del RSEIA, como se expone en el presente documento.

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1.1. Antecedentes del Titular

Los antecedentes del titular son los siguientes: Titular: Barry Callebaut Chile SPA R.U.T.: 76.237.647-4 Domicilio: Isidora Goyenechea 2939, piso 16, Las Condes Fono: 056-02-24851050 Representante Legal : Max Spiess Henríquez R.U.T.: 10.680.661-6 Nacionalidad: Chilena Domicilio: Isidora Goyenechea 2939, piso 16, Las Condes Fono: 056-02- 24851050 En el Anexo Nº 1 de la presente DIA se adjunta la documentación que respalda la personería del Titular, así como también los antecedentes legales de la empresa.

1.2. Objetivos del Proyecto

Objetivo General

El objetivo es construir y operar una planta para la manufactura de chocolate y cobertura de chocolate en la Comuna de Paine. Objetivos Específicos

Cumplir con altos estándares y controles de calidad y seguridad en el proceso de elaboración del chocolate.

Atender las necesidades presentes y futuras de nuestros clientes en Chile.

1.3. Justificación del Proyecto

El proyecto atenderá a las demandas y necesidades comerciales de los consumidores de la materia prima (chocolate) presentes en la Región Metropolitana.

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1.4. Localización del Proyecto

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Comuna de Paine, la dirección es Parcela N° 120 del Fundo Hijuela Larga. En las siguientes Figuras 1.1 y 1.2 se muestra el contexto tanto regional, como local, donde se ubicara el Proyecto.

Figura 1.1 Ubicación Proyecto contexto local

Fuente: Fuente: ©2010 Google, Image © 2013 Digital Globe, ©2013Cnes/Spot Image.

* Trazos proyectados y su información complementaria ha sido incluida por BIOURB CONSULTORES.

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Figura 1.2 Ubicación Proyecto contexto regional

Fuente: Fuente: ©2010 Google, Image © 2013 Digital Globe, ©2013Cnes/Spot Image.

* Trazos proyectados y su información complementaria ha sido incluida por BIOURB CONSULTORES.

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Las coordenadas UTM del emplazamiento del Proyecto, en Datum WGS 84, corresponden a las siguientes

Tabla N°1: Coordenadas UTM Fábrica de Chocolates (WGS84)

VÉRTICE ORIENTACIÓN COORDENADA ESTE

COORDENADA NORTE

1 Sur-Oriente 338752.1 6259883.2

2 Sur-Poniente 338657.1 6259885.5

3 Nor-Poniente 338703.44 6260188.71

4 Nor-Oriente 338797.0 6260180.4

En el Anexo N°2, se adjunta el Certificado de Informes Previos.

1.5. Justificación de la localización del Proyecto

El lugar donde se ubicara el Proyecto, atiende a las necesidades de infraestructura de servicios y transporte, ubicación geográfica de nuestros clientes, a los cuales se les distribuirá la materia prima, también se consideró la estabilidad social, calidad y disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada en esta Comuna. El suelo donde se emplazaran las actividades, en la actualidad tienen un uso agrícola, sin embargo, el titular del proyecto, solicitara el Permiso Ambiental Sectorial (PAS 96) asociado al Informe Favorable de la Construcción (EX CUS). Como factor relevante para determinar el emplazamiento del proyecto se consideraron 3 ejes estratégicos; Económico: se privilegió la cercanía ejes viales relevantes a escala interregional como es el caso de la ruta 5, principalmente en la zona sur de la región, de manera de favores la logística en transporte de materias primas y despacho de producto al área metropolitana de Santiago, generando beneficios económicos asociados a logística de transporte. Social: Se privilegia principalmente 2 aspectos, el primero al reconocer una en la zona la presencia de una fuerza laboral importante para el desarrollo tanto de la etapa de construcción como de la operación misma de la planta, y el segundo con respecto a coherencia con los lineamiento estratégicos de desarrollo local, principalmente en relación con aportar en la generación de trabajo directo e indirecto a la comuna. Ambiental: Se privilegió el desarrollo en una zona en la cual el desarrollo productivo preponderante fuera acorde con el rubro proyectado de manera de minimizar los potenciales afectos o impactos generados hacia y desde la actividad, tanto con sus entornos urbanos como con los recursos naturales presentes en la región.

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1.6. Acceso al Proyecto

El área de acceso al proyecto será por la Ruta 5 Sur, accediendo a Camino 5 oriente.

1.7. Superficie a utilizar

La superficie que utilizara el Proyecto es un predio de 30.222 m2 en los cuales 6.138 m2, serán construidos. Las superficies de las instalaciones que comprenden la Fábrica de Chocolates se distribuyen de la siguiente manera:

Tabla N°2: Superficies Instalaciones Planta de Chocolates

INSTALACIONES SUPERFICIE (M2)

Nave de Producción Primer Piso 2.853

Bodega de Almacenaje y Cuarto de Lavado

92

Área de Lavado 21

Casino 164

Lockers y Laboratorio 296

Caseta de Guardias 9

Oficinas Primer Piso 421

Nave de Producción Segundo piso 2.015

Oficinas segundo Piso 268

TOTAL 6.138

Superficie Terreno 30.222

En el Anexo N°3, Láminas del 1 al 3, de la presente DIA, se adjunta los planos de arquitectura del Proyecto,

1.8. Monto estimado de la inversión

El monto de inversión estimado para el desarrollo del Proyecto es 14.5 MM USD.

1.9. Vida útil

Se estima que la vida útil del proyecto es de 15 años. Esta vida útil está dada por la caducidad de los contratos actuales, los cuales serán renovados a partir de esa fecha, por lo tanto, no se contempla una fase de abandono en la actualidad.

1.10 Mano de Obra asociada

Durante la etapa de construcción se contempla un promedio de 100 personas, alcanzando una dotación punta de 150 personas.

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Para la etapa de operación, se estima una dotación de 50 personas. Se estima un sistema que podrá variar de 3 a 4 turnos por día de lunes a domingo, dependiendo de la producción de la planta. En el siguiente Tabla se resumen lo mencionado:

Tabla N°3 Mano de Obra asociada al Proyecto

ETAPA ACTIVIDAD MANO DE OBRA (N°PERSONAS)

Construcción Promedio Construcción

100

Máximo etapa de Construcción

150

Operación Administrativos 12

Operarios directos 28

Operarios indirectos 10

1.11 Plazo Estimado de Ejecución del Proyecto

Respecto de la construcción y puesta en marcha, se estima un período de 8 meses, tal como se señala en el Tabla siguiente:

Tabla N°4: Cronograma de Ejecución de las Etapas del Proyecto

ETAPA ACTIVIDAD DURACION ESTIMADA

Construcción Movimientos de tierras

1 mes

Obras Civiles 5 meses Montaje 1 meses Puesta en

Marcha 1 meses

Operación Operación de Proyecto

15 años

Abandono (eventual)

Cierre Proyecto

4 meses

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A continuación se presenta el cronograma vinculada a la etapa de construcción del Proyecto:

Tabla N°5: Cronograma de Construcción NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DURACIÓN -dias

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

Construccion 235

OBRA GRUESA 155

Instalacion de Faenas 5

Movimientos de Tierra 20

Fundaciones 30

Montaje Estructura Prefabricada 20

Obra gruesa hormigon 50

Estructuras Metalicas 30

TERMINACIONES 80

Cubiertas 15

Pavimentos Interiores 30

Terminaciones Galpones 20

Terminaciones Oficinas 15

OBRAS EXTERIORES 60

Pavimentación Exterior 40

Areas Verdes 10

Cierres Exteriores 10

INSTALACIÓN 50

Instalacion 30

Instalacion Industriales 20

M-7 M-8M-1 M-2 M-3 M-4 M-5 M-6

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2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ART 12 BIS LETRA A LEY 19.300; Y ART 15, LETRA

B DEL RSEIA)

El Proyecto “Fábrica de Chocolate Callebaut Chile” se ubicara en la comuna de Paine. El lugar elegido se debe a que atiende a las necesidades de infraestructura de servicios y transporte, como también corresponde a un uso de suelo y calidad ambiental asimilables a la actividad agroindustrial a desarrollar, dando una respuesta estratégica en función de las necesidades económicas, sociales y ambientales requeridas para el proyecto, la comuna y la región. Así, el proyecto se propone emplazar dentro del área regulada por el Plan regulador Metropolitano de Santiago ( PRMS), definida como ISAM13, graficada en el Plano RM-PRM-02-pTM/cBP 1 A, del PRMS, suelos en los cuales se permite, además de las actividades definidas en el artículo 8.3.2 y 8.3.2.2 de la presente Ordenanza, las siguientes actividades: - Actividades silvoagropecuarias - Agroindustrias que procesen productos frescos calificados como inofensivas por el organismo competente que cumplan con el Manual de Producción Limpia del Ministerio de Economía y Energía. - Infraestructura conforme al señalado en el Título 7 de la presente Ordenanza. Se exceptuarán las siguientes tipologías: Sanitaria correspondiente a disposición transitoria y final de residuos, y macro infraestructura correspondiente a plantas de tratamiento de aguas servidas. Del mismo modo, no se permitirá infraestructura asociada a la gran minería. - Otras actividades que se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y deberán contar con una Superficie Mínima Predial de 1,5 Ha. No se permitirá industria peligrosa. Del mismo modo, no se permitirán instalaciones o actividades de alto riesgo que afecten la infraestructura de transporte, así como, las áreas urbanas del entorno inmediato. Así mismo, no se permitirá establecimientos penitenciarios tales como cárceles y centros de detención, por corresponder a instalaciones de alto impacto susceptibles de afectar las actividades del entorno urbano próximo. Considerando que la actividad propuesta si bien califica como una agroindustria del rubro alimentario, de acuerdo a definiciones de la FAO en la cual indica como tal a la “subserie de actividades de manufacturación mediante las cuales se elaboran materias primas y productos intermedios derivados del sector agrícola, siendo estos alimenticios o no alimenticios”1, el procesamiento de la pasta de chocolate involucra no sólo la transformación de productos frescos lácteos sino también subproductos agrícolas como son el azúcar, manteca laurica y polvo de cacao, por lo que en conformidad con el uso de suelo planificado y la normativas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el proyecto cumplirá con solicitar el PAS 96, “Informe Favorable Para La Construcción” ex cambio de uso de suelo (CUS), con el objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones ambientales y urbanísticas que permitan acreditar el funcionamiento de la presente actividad sin generar riesgos al medio ambiente o a las áreas urbanas colindantes ante los organismos competentes del estado.

1 El estado mundial de la agricultura y la alimentación, FAO,1997

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Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, la nueva Fábrica de Chocolates proyectada por BCC se tipifica como una agroindustria alimentaria, CIIU 154312,

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CACAO Y CHOCOLATE, enfocada principalmente en la transformación de materia prima y subproductos agrícolas a partir de la materia prima de polvo de Cacao, azúcar, mantecas lauricas y leche, con el objetivo de elaborar pasta de chocolate para la industria de confites y chocolate nacional. Así BCC se posicionará como una agroindustria del rubro alimentario que participará como intermediaria en el proceso de transformación de materias primas obtenidas desde distintos productores agrarios nacionales e internacionales, complementando así el sistema agrícola e industrial de la región.

2.1. Definición partes, acciones y obras físicas

Tal como se ha señalado anteriormente, el Proyecto tiene por objetivo la construcción y operación de una Fábrica de Chocolates, que se ubicara en la comuna de Paine, para materializar esto a continuación se describen los elementos constitutivos del Proyecto, considerando sus obras tanto temporales, como permanentes.

2.1.1. Obras temporales (Instalación de Faenas)

Corresponden a todas aquellas obras necesarias para la construcción de la Planta elaboradora de chocolate hasta su fase de operación. Estas obras comprenden una superficie total de 229,6 m2 y son las siguientes:

Tabla N°5 Superficies Obras Temporales

INSTALACIONES SUPERFICIES (M2)

Patio de Materiales 60

Bodega de Insumos 18

Oficinas 67

Camarín Hombre y Mujeres 16

Zona de Acopio de Residuos (Residuos Peligrosos, Industriales y Domiciliarios)

60

Baños 8,6

TOTAL 229,6

Las instalaciones mencionadas se pueden visualizar en el Anexo N°3, Planos Arquitectura, Lamina 5.

2 CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES - “CIIU.cl” Documento Elaborado por el Comité técnico Interinstitucional de Nomenclaturas, conformado por el INE, Banco Central, Servicio Nacional de Aduanas, y el Servicio de Impuestos Internos.

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2.1.1.1 Patio de Materiales y Bodega de Insumos

Se habilitarán canchas de acopio temporal de para almacenar materiales y equipos y una bodega de insumos donde se dispondrán de elementos que requieran estar almacenados en recintos cerrados. Estos se almacenaran en una superficie aproximada de 60 m2 y 18 m2, respectivamente.

2.1.1.2 Oficinas, Camarines y Baños Se ubicaran en la entrada de la planta, al igual que las instalaciones anteriores. Esta cumplirá la función de albergar a los subcontratos, una vez que comience la construcción de la planta. También contara con una sala de reuniones. Asimismo, serán habilitados camarines, los cuales cumplirán con lo solicitado de acuerdo al D.S 594, teniendo baños y duchas en cantidad necesaria de acuerdo al número de trabajadores, durante la fase de construcción.

2.1.1.3 Zona de acopio temporal residuos Dentro de las faenas, se implementará un sector denominado “Patio de Residuos”, en donde se trasladarán los residuos para ser depositados de manera temporal hasta su disposición final en un sitio autorizado. El patio de residuos, contempla la disposición diferenciada de residuos, tanto de peligrosos, como no peligrosos, en una superficie aproximada de 60 m2.

2.1.1.4 Sistema de provisión de agua potable y agua industrial Durante la etapa de construcción, se realizaran las conexiones necesarias, para la obtención de agua potable desde la red, ya que el terreno cuenta con esa factibilidad. En el intertanto, se proveerá a los trabajadores de agua envasada. Habilitando estanques para estos fines. Adicionalmente, se habilitarán 2 estanques de acumulación de agua (con fines industriales) que será utilizada para la construcción.

2.1.1.5 Sistema de generación de energía eléctrica y estanque de combustible Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica destinada al funcionamiento de la instalación de faenas, será abastecida por medio de un generador de 400 KVA. Adicionalmente, se contempla la instalación de un estanque de combustible de 1.000 litros y su respectivo surtidor destinado a abastecer tanto los generadores como los vehículos que operen en faena. El estanque y surtidor contarán con todas las medidas establecidas por la normativa vigente, tales como sistema de contención de derrames, señalización, extinción de incendios, protocolos de carga, etc. Tanto los generadores como el estanque de combustible y surtidor serán declarados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

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2.1.2 Obras Definitivas

Tal como se señala en la Tabla N°2, as obras físicas definitivas que forman parte fundamental del Proyecto, corresponden a las instalaciones necesarias para lograr el objetivo indicado de producir chocolate, como materia prima y distribuirlo a sus clientes. Dichas obras corresponden a las siguientes:

Nave de Producción Primer Piso

Bodega de Almacenaje y Cuarto de Lavado

Área de Lavado

Casino

Lockers y Laboratorio

Caseta de Guardias

Oficinas Primer Piso

Nave de Producción Segundo piso

Oficinas segundo Piso

Estacionamientos

Áreas Verdes Las actividades a realizar en estas instalaciones serán descritas en el punto 2.2.2 Etapa de Operación, de la presente DIA.

2.2. Descripción de las Actividades del Proyecto

A continuación se describe las actividades del Proyecto, considerando sus distintas etapas. Cabe destacar que todas ellas, tanto en la fase de construcción, operación y eventual abandono, se realizarán en conformidad a la legislación vigente.

2.2.1. Etapa de construcción

Para la etapa de construcción se contemplan las siguientes actividades: a) Demarcación, escarpe y nivelación del área de emplazamiento planta b) Instalación de las faenas c) Construcción Planta Elaboradora de Chocolate:

A continuación se describe cada una de estas:

2.2.1.1. Demarcación, escarpe y nivelación del área de emplazamiento planta Se realizarán las labores de demarcación, limpieza, excavación, relleno, nivelación y habilitación del terreno para la construcción de la Planta de Chocolates, instalaciones de apoyo, tales como, oficinas, patios, bodegas, estanques, plantas de tratamiento, etc.

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2.2.1.2. Instalación de las faenas Una de las primeras etapas asociadas a la construcción del Proyecto corresponde a la habilitación de la infraestructura de apoyo. Con este propósito se considera principalmente el empleo de contenedores o estructuras prefabricados, por lo cual sólo se requerirá su montaje sobre fundaciones que aseguren la estabilidad de los contenedores, canalización de redes de agua, alcantarillado, estanques, planta de tratamiento de aguas servidas, electricidad, alumbrado y comunicaciones.

2.2.1.3. Construcción Planta Elaboradora de Chocolate

La construcción de la Planta considera las actividades propias de una construcción las cuales contempla las siguientes obras civiles: Construcción de cercado, circulaciones internas, levantamiento topográfico, excavaciones (sanitarias y eléctricas, si corresponde).

Características Construcción Planta (6.138 m2).

En relación a las características de construcción de la Planta, se contempla estructuralmente en su gran mayoría proyectado en hormigón armado, este se encuentra especificado en los muros, pilares, vigas y losas del volumen de oficinas, servicios, laboratorio, casino, camarines, y en gran parte del primer nivel de la nave de producción. El segundo nivel de la nave de producción, así como en la parte del primer nivel que posee doble altura, se proyecta en estructura metálica, revestida a su vez en paneles metálicos aislados que sirven como cerramiento. Los elementos de tabiquería se especifican en hormigón celular en el edificio de oficinas y servicios asociados, mientras que en la nave de producción éstos corresponden a cerramientos en panelería metálica asilada. Las cubiertas en general son metálicas, en la nave son tipo “sándwich” rellenas de poliuretano, y en el resto de los edificios se proyectan como una lámina simple de metal nervado. Los pisos están todos construidos en base a losas y radieres de hormigón armado, pulidos o lavados según el caso, mientras que en el sector de servicios de camarines y casino, estos están revestidos en porcelanato. Los cielos falsos son metálicos en la nave de producción, y de yeso cartón y madera aglomerada en las oficinas y servicios. Las ventanas y tabiques translúcidos están todos especificados en aluminio vidrio. Finalmente la bodega de residuos esta especificada en su envolvente en reja de malla acma y estructura metálica, cubierta metálica nervada, y además se contempla una rejilla recolectora de derrames con su respectiva pendiente en el pavimento adyacente a ésta (residuos peligrosos). El sector de los no peligrosos, será de las mismas características pero sin rejilla colectora de derrames.

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Proyecto Sanitario

Agua Potable: El proyecto de agua potable considera el almacenamiento y abastecimiento de agua potable, tanto para el requerimiento de los artefactos sanitarios como para el requerimiento industrial. El sector donde se emplazará la planta, cuenta con factibilidad de agua potable, la cual será otorgada por la empresa Aguas Andinas. Alcantarillado: El proyecto de Alcantarillado considera la solución de las bocas de admisión de los artefactos sanitarios, además de las descargas de agua servida de procesos recibida desde los sistemas de tratamiento de aguas servidas, que tendrá el Proyecto. Tratamiento de Aguas Servidas: Tal como se detalló anteriormente, el Proyecto de Alcantarillado Domiciliario considera una solución particular de aguas servidas para su disposición final, mediante la instalación de una Planta de Tratamiento, dando cumplimiento al DS N°236/26 “Reglamento General de Alcantarillados Particulares”. Para disponer los afluentes de aguas servidas a este sistema, el proceso es el que se señala a continuación: - Se diseña una red de cámaras y colectores, los cuales conducirán exclusivamente los efluentes de aguas servidas. - Esta red se conectará a la planta y una vez realizado el proceso de tratamiento será elevada mediante equipos mecánicos a una cámara repartidora de drenes. - La cámara repartidora será el registro de las zanjas de drenaje, las cuales infiltrarán los residuos líquidos.

En el Anexo N°4, se adjuntan planos y memorias respectivas de los proyectos mencionados.

Aguas Lluvias/Pavimentación El proyecto de aguas lluvia consiste en la solución para la captación y encauzamiento de las aguas lluvia de cubiertas de los edificios hasta los puntos de entrega en los pavimentos, a partir de donde serán colectados por el proyecto de aguas lluvia de pavimentos.

Para el Proyecto de Pavimentación se considera Pavimentos Interiores, los cuales serán de hormigón y Pavimentos exteriores, los cuales están construidos con una carpeta de tipo asfáltica.

En el Anexo N°5 se adjunta la memoria del proyecto de aguas lluvias.

Proyecto Eléctrico El Proyecto eléctrico contempla la instalación de transformadores, los cuales sumaran una potencia instalada de 2.500 kVa. En el Anexo N°6, se incluye el cuadro de carga eléctrico.

Detección de Incendios La Fábrica de Chocolates, contempla la instalación de un sistema de detección de humos, tanto en el primer piso, como en el segundo. Los equipos que contempla este sistema son los siguientes:

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Sensores de humo en cielo

Baliza estroboscópica y sirena

Palanca de Incendio y Sirena

Cámara CCTV.

Caja de distribución a prueba de explosión

Caja de distribución metálica galvanizada

Central de CCTTV

Central de Incendios. El proyecto de detección de incendios se adjunta en el Anexo N°7, de la presente DIA.

2.2.2. Etapa de operación

La etapa de operación de la planta consiste en la elaboración de chocolate/ cobertura, a partir de la mezcla de varios ingredientes mayores, es decir que se utilizan en grandes cantidades, e ingredientes menores, que se utilizan en mínimas cantidades, de acuerdo a la receta establecida. Los ingredientes antes mencionados pasan por diferentes procesos para así llevar a cabo su transformación hasta llegar al producto terminado (chocolate), siendo este almacenado y luego distribuido.

2.2.2.2. Proceso Productivo A continuación se describen las diferentes etapas para el proceso de elaboración del chocolate, las que se realizan en un circuito cerrado en donde se recepciona la materia prima y luego se vierte en tolvas para dar inicio al proceso de elaboración donde pasa por diferentes etapas hasta alcanzar las características deseadas de acuerdo a la receta establecida, luego de obtener el producto final, chocolate líquido, este es almacenado y luego inyectado en camiones tolva para su posterior despacho. Etapas para la Elaboración de Chocolate

a) Recepción de materia prima b) Almacenamiento de materia prima c) Vertido /derretido d) Dosificación / mezclado e) Pre-refinado f) Refinado g) Transporte interno h) Conchado i) Colado/Filtración j) Almacenamiento producto terminado k) Distribución

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a) Recepción de Materia Prima (Nave de Producción Primer Piso) La materia prima para la manufactura del chocolate se recibe en camiones de carga calificados para transporte de alimentos, esta se recibe en diversos formatos de envase de acuerdo a las características y cantidades de cada insumo. b) Almacenamiento Materia Prima (Nave de Producción Segundo Piso) La materia prima se recibe en planta con comprobantes de certificados de análisis de los proveedores. En caso que no se obtenga estos certificados se llevan a cabo análisis propios en planta. Una vez cubierto el requisito de calidad se procede a almacenar este material en lugares acondicionados, la cantidad de materia prima almacenada nunca excederá las 26.000 toneladas ya que este es el monto de ingredientes anuales utilizado. Por lo general el almacenamiento es acondicionado a 18-20 C grados. A continuación se muestra una Fotografía donde se puede visualizar el almacenamiento de materia prima en el segundo piso. Las imágenes que a continuación se presentan corresponden a la Fábrica de Chocolates que posee Barry Callebaut en Brasil.

Fotografía N°1: Almacenamiento Segundo Piso

c) Vertido/Derretido (Nave de Producción Segundo Piso/ Nave de Producción Primer Piso) Los ingredientes en polvo o sólidos son vertidos manualmente de sus empaques originales a tolvas de almacenamiento de 500 – 1500 kg de capacidad. Los ingredientes sólidos son derretidos en derretidores a 55 C grados y después transferidos en líquido a tanques de almacenamiento de 10 toneladas.

d) Dosificación y mezclado (Nave de Producción Segundo Piso/ Nave de Producción Primer Piso).

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Una vez que los ingredientes han sido vertidos en sus respectivas tolvas o tanques de descarga, estos son dosificados y pesados de acuerdo a la receta y son incorporados en un mezclador de 1500 a 2500 kg de capacidad. Todos estos ingredientes son mezclados de manera uniforme hasta formar una pasta..

Fotografía N°2: Tanques de descarga

e) Pre-refinado (Nave de Producción Primer Piso) Después del mezclador la masa en forma de pasta inicia el proceso de refine pasando primero por un refinador de dos rodillos de 1300 mm siendo triturada hasta unos 200-250 micrones.

Fotografía N°3: Pre-refinadores

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f) Refinado (Nave de Producción Primer Piso). El producto pre-refinado es transportado por unas Cinta de alimentación a los refinadores de 5 rodillos de 1800 mm. Es aquí donde se lleva a cabo la refinación final de 65 a 18 micrones. En este punto dado el proceso la pasta es convertida en polvo de chocolate.

Fotografía N°4: Refinado

g) Transporte interno (Nave de Producción Primer Piso) El chocolate refinado es transportado por una cinta metálica para descargar en los conches. h) Conchado (Nave de Producción Primer Piso) La cinta metálica descarga el chocolate refinado en cada conche de 6000 kg de capacidad. Aquí se lleva a cabo el proceso de emulsificación, homogenización, desarrollo de sabor y textura, a base de un mezclado continuo, por lo general el tiempo de conchado es de 4 a 6 horas según la receta. Aquí también se lleva a cabo la adición y ajuste de todos los ingredientes faltantes.

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Fotografía N°5: Conchado

i) Colado y Filtración (Nave de Producción Primer Piso) Después del ciclo conchado el chocolate ya está en forma líquida considerado como producto terminado. Este se transporta mediante bombeo a los tanques de almacenamiento de producto terminado. En este proceso el producto es pasado por un filtro de imanes que captura los contaminantes ferrosos ocasionados por los procesos anteriores. De igual forma el producto es colado por unas mallas con abertura de 650-800 micrones de acuerdo a la receta del producto. Toda tubería bombas y coladores es de material inoxidable.

j) Almacenamiento Producto Terminado El producto terminado chocolate/cobertura es almacenado en tanques inoxidables con capacidad para 30 toneladas y mantiene una temperatura de 40-45 C grados.

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Fotografía N°6: Tanque Almacenamiento Producto Terminado

k) Distribución (Nave de Producción Primer Piso) El producto terminado chocolate/cobertura se bombea mediante una bomba y tubería doble de los tanques de almacenamiento a camiones tanques inoxidables de 30 toneladas listo para ser enviado a clientes.

2.2.2.2.1 Instalaciones de Apoyo al Proceso Productivo

Área de Bodega de Reciclaje

En este sector se dispone el producto que no cumple con la receta establecida para luego ser reutilizado, entrando de nuevo en el proceso productivo.

Laboratorio de Desarrollo En este sector se elaboran nuevas recetas, también se realizan testeos de aplicación del productos

para diferentes fines.

Laboratorio Testeo Calidad Una vez que la receta esté terminada, antes de enviar a cliente, se realiza un testeo de calidad, lo cual asegura que el producto terminado, este en óptimas condiciones para ser despachado.

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2.2.2.3. Diagrama de Flujo Proceso Productivo

Seco MP (Azúcar,

polvo cacao etc.)

Liquido MP (grasa

vegetal, manteca

etc.)

Recepción y

almacenaje de los

productos

Recepción y

almacenaje de los

productos

Vertido de

Ingredientes seco

Derretido

Almacenaje

liquido

Dosado y Mezclado

Refinado

Ingredientes

Mezclado y Concheado

Manejo de

Materias

Primas

Almacenamiento líquido

Despacho/Envío

Procesamiento

Almacenaje y

envío de

producto

terminado

líquido

Filtración

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2.2.2.4. Materias Primas Las materias primas provendrán principalmente del Puerto de San Antonio, siendo transportadas directamente a la Planta ubicada en Paine, su formato de entrega varía de acuerdo al tipo de insumo y cantidad. Estas son separadas por Ingredientes mayores e Ingredientes Menores, en relación a su consumo anual. Las cantidades a utilizar anualmente de detallan en la Tabla N°11.

2.2.2.5. Listado de Maquinarias

Tabla N°6: Equipos Proceso Productivo

EQUIPOS CAPACIDAD CANTIDAD

Tolva Estación de descarga 6000 Kg/hr. 1

Tolva de descarga para leche y cacao polvo

3000 Kg/hr. 1

Mezclador 1500 kg o 2500 Kg

1

Tolva 2250 Kg o 3750 Kg

1

Pre-Refinador 1300 mm 1

Refinador 1800 mm 3

Conches 6 Ton 4

Cinta transportadora para polvo No aplica 1

Cinta transportadora No aplica

1

Colador No aplica

4

Derretidor para lauricos 1 ton/hr 1

Derretidor para no lauricos 1 ton/hr 1

Derretidor para licor de cacao No aplica 1

Tanques para grasas/aceites 10 Ton 4

Tanques para licor de cacao 25 Ton 2

Tanques Manteca de cacao 10 Ton 1

Tanques Producto Terminado 30 Ton 10

Tanque Horizontal 30 Ton 2

Tanque Producto Terminado para blanco

30 Ton 1

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Tabla N°7: Equipos de apoyo Proceso Productivo

Equipos N° Capacidad

Caldera Industrial 2 500.000 BTU

Caldera Industrial 1 300.000 BTU

Grupo Electrógeno 1 1.000 KVA

Chillers 2 125 HP

Aire comprimido 1 50 Hp

Termoeléctricos 7 -

2.2.3 Etapa de abandono

Actualmente el proyecto no contempla etapa de abandono, esto dependerá de la necesidad y demanda comercial, pero si en algún momento fuese necesario el cierre de la planta, se cumplirá con todas las exigencias legales y ambientales vigentes para este fin.

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2.3 Insumos

2.3.1. Etapa de construcción

Los insumos que se requieren para llevar a cabo las actividades asociadas a la etapa de construcción corresponden a las siguientes: Los insumos necesarios para la etapa de construcción son los siguientes:

a) Requerimiento de Agua b) Requerimiento de Combustibles c) Materiales de Construcción

a) Requerimientos de Agua

El agua para la construcción y la de uso doméstico necesaria para las obras y faenas será obtenida de la red de agua potable, debido a que el terreno cuenta con esa factibilidad otorgado por la empresa Aguas Andinas, la cual está en trámite. En la etapa de conexión a la red de agua potable, se instalarán dispensadores de agua purificada para ser utilizada para bebida de los trabajadores. La dotación de agua potable requerida para los trabajadores, se realizara de acuerdo a la exigencia del D.S 594 Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

b) Requerimientos de Combustibles

Tal como se señaló anteriormente, se contempla la instalación de un estanque de combustible de 1.000 litros y su respectivo surtidor destinado a abastecer tanto los generadores como los vehículos que operen en faena. Debido a la cercanía que tiene la ubicación del terreno, respecto a bombas surtidoras de combustibles, la mayor parte de los vehículos llenaran los estanques antes de acceder al área de la obra. c) Materiales de Construcción

La mayor parte de los materiales provendrá de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.

Tabla N°8 Materiales e Insumos estimados para la etapa de Construcción

INSUMOS CANTIDAD UNIDAD

Estabilizado para relleno

2.000 M3

Hormigón Construcción

2.000 M3

Acero Construcción 450 TON

Paneles y Cubiertas 70 TON

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Los materiales indicados anteriormente son los de mayor demanda, el resto de materiales a utilizar en construcción son de carácter menor, los cuales se determinaran en especificaciones y detalles al momento de definir la obra.

2.3.1.1 Maquinaria

En el Tabla Nº9, se señalan las principales maquinarias y equipos que se utilizarán para la construcción de la Planta de Chocolates. Las cantidades acá expuestas son estimativas, las cuales serán verificadas con el contratista que realizará la construcción.

Tabla N°9 Maquinaria Etapa de Construcción

EQUIPO/MAQUINARIA CANTIDAD

Camión Mixer 1

Camión rampa 1

Camión Tolva 1

Cargador Frontal 1

Excavadora 1

Grúa Horquilla 1

Motoniveladora 1

Rodillo Compactador 1

Grupo Electrógeno 1

2.3.1.2 Flujo vehicular El flujo vehicular en la etapa de construcción está dado por los vehículos que se utilizan para el transporte de maquinarias, materiales de construcción, personal, equipos e insumos necesarios. En el siguiente Tabla se muestra la estimación promedio de flujo vehicular para la etapa de construcción del Proyecto.

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Tabla N°10 Flujos Vehiculares etapa de construcción ACTIVIDAD TRANSITO RUTA DISTANCIA

KM VEHÍCULOS

/AÑO Transito vías

pavimentada – Hormigones. Ida y vuelta

Ruta 5 25 500 Lo Blanco 1 500 Calle la

Ochagavia 2 500

Transito vías pavimentadas – Aceros.

Ida y Vuelta

Ruta 5 17,2 45 Regina Gálvez 0,5 45

Portales 0,3 45 Transito vías

pavimentadas – RESCON. Ida y Vuelta

Ruta 5 21 4

Catemito 2 4

Transito vías pavimentadas – Tierras.

Ida-Vuelta

Ruta 5 21 834

Catemito 2 834

Transito vías pavimentadas –

RESPEL. Ida -Vuelta

Ruta 5 26,5 2 Gen. Velásquez 1,3 2 Santa margarita 0,8 2

Transito vías pavimentadas – RSD.

Ida -Vuelta

Ruta 5 19 2 Calera de Tango 2 2

El barrancón 9 2

2.3.2. Etapa de Operación

Agua de Proceso En relación al agua a utilizar para el proceso industrial, se aclara que estas serán recirculadas al interior de la planta. En caso de que se requiera descartar, será conducida a la planta de tratamiento de aguas servidas que tendrá el Proyecto.

Materia Prima A continuación se presentan los insumos para la elaboración de la materia prima de chocolate:

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Tabla N°11: Insumos a utilizar proceso productivo

INGREDIENTES MAYORES TONELADAS/AÑO

FORMA DE ALMACENAMIENTO

Azúcar 12.550, 71 Sacos 50 kg y de 1 ton

Manteca vegetal láurica 2.886, 10

Tambores 200 litros y Barras 50, 30, 10 kg.

Manteca vegetal no láurica 3.425, 35

Tambores 200 litros y Barras 50, 30, 10 kg.

Cacao en polvo 2.157,78 Sacos 25 kg

Leche en polvo 1.652,67 Sacos 25 kg o 1 ton

Licor de cacao 483,96 Sacos 25 kg, 25 y 33 kg en

barras o 1 ton barras

Manteca de cacao 458,21 Barras 50 lb

Suero de leche especial 1.268,75 Sacos 25 kg

Pasta de maní 880,09 Barril 200 kg

TOTAL 25.753,65

Ingredientes Menores Toneladas/Año

FORMA DE ALMACENAMIENTO

Sal 4,71 Sacos de 20 o 50 Kg

Esencia de vainilla 1,15 Garrafón de 4 o 20 litros

Emulsionantes 13,81

Liquido en Cajas de cartón de 975 Kg, Barril de 200 Kg, Lata de 25

Kg.

Esencia de chocolate 26,82 Garrafón de 4 o 20 litros.

Esencia de avellana 1,49 Garrafón de 8,10, o 20 Kg.

Esencia de leche 0,64 Garrafón de 8,10,20 Kg.

Lecitina de soya 111,81 Liquido en Cajas de cartón de 1

tonelada.

Maltodextrina 75,536 Sacos 25 kg

Alcohol etílico 0,004 Envases de 1 o 5 litros.

TOTAL 236

Dentro del proceso productivo la única sustancia peligrosa existente es el alcohol etílico, que se utilizará como disolvente, en una cantidad de 0,004 Ton/Año.

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2.3.2.2. Flujo Vehicular

Tabla N°12: Flujos Vehiculares etapa de operación

ACTIVIDAD TRANSITO RUTA DISTANCIA

KM VEHÍCULOS

/AÑO Vías pavimentadas – despacho PRODUCTO CHOCOLATE. AMS Ida y vuelta

Ruta 5 33 1734

Vías pavimentadas – MAT. PRIMAS, azúcar. Ingreso VI región. Ida y vuelta

Ruta 5 15 834

Vías pavimentadas – MAT. PRIMAS, Otros insumos. Ingreso V Región. Ida y Vuelta

Ruta 78 12 897 Camino Carampangue

12 897

Ruta G46 14 897 Ruta 5 3,5 897

Vías pavimentadas – RESIDUOS Papeles y Cartones. Ida y Vuelta

Ruta 5 19 6 Calera de Tango

2 6

El barrancón 9 6

Vías pavimentadas – RESIDUOS, Orgánicos del proceso. Ida-Vuelta

Ruta 5 19 6 Calera de Tango

2 6

El barrancón 9 6

Vías pavimentadas – RESIDUOS, RESPEL. Ida -Vuelta

Ruta 5 26,5 2 Gen. Velásquez

1,3 2

Santa margarita

0,8 12

Vías pavimentadas – RESIDUOS, RSD. Ida -Vuelta

Ruta 5 19 12 Calera de Tango

2 12

El barrancón 9 12

2.4. Emisiones y residuos 2.4.1. Etapa de construcción 2.4.1.1. Emisiones atmosféricas Durante la construcción y operación del Proyecto, se han identificado las distintas fuentes emisoras de material particulado y gases, las cuales se detallan la siguiente tabla a continuación:

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Tabla N°13 Actividades Emisoras para Etapa de Construcción y Operación

ETAPA ACTIVIDAD

Construcción Escarpe

Excavaciones

Transferencia de Material, carguío y volteo de materiales

Circulación por caminos pavimentados

Combustión de camiones, buses y camionetas

Combustión de maquinaria y grupo electrógeno

Operación Circulación por caminos pavimentados

Combustión de vehículos

Combustión de fuentes fijas

Tal como se señaló anteriormente, las emisiones a la atmósfera del Proyecto son generadas principalmente durante la etapa de construcción y corresponden a las siguientes:

Tabla N°14: Resumen de Emisiones de Etapa de Construcción Proyecto

TOTAL CO NOx HC MP10 SOx

Total (ton/año) 0,60 4,953 0,825 0,435 0,01

Limite PPDA 100 8 100 2,5 50

El detalle del cálculo de la estimación de emisiones se adjunta en el Anexo N°8, de la DIA. 2.4.1.2. Emisiones de ruido Tal como se señaló anteriormente, el proyecto se propone emplazar dentro del área regulada por el Plan regulador Metropolitano de Santiago ( PRMS), definida como ISAM13, la cual permite la instalación de Agroindustrias y actividades industriales de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. La Fábrica de Chocolates califica dentro de esta definición, es por esto que se ha solicitado en la presente evaluación ambiental el Permiso Ambiental Sectorial 96. Por lo tanto, la zonificación correspondiente a los receptores de ruido que tendrá tanto la construcción, como operación de la fábrica, corresponderá a Zona IV, de acuerdo a lo establecido en el D.S 38. Respecto al efecto sobre terceros por causa del proyecto, se concluye que no existen receptores afectados. En las inmediaciones de la planta a construir se localiza una empresa cuya actividad es el empaque de frutas, encontrándose a 58 metros (distancia medida de centro de planta proyectada a muro de fábrica vecina). Asimismo y en los otros puntos con que colinda la Fábrica de Chocolates, se ubican terrenos agrícolas. Por lo tanto se concluye que cualquier emisión de ruido generada en el área del Proyecto, en cualquiera de sus

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etapas, no existirá efecto alguno sobre potenciales receptores sensibles que puedan verse afectados. En complemento a lo anterior, se espera que los niveles de ruido típicos de una faena de construcción, donde en general se utiliza maquinaria cuya emisión sonora no supera los 90 dBA a 10 metros, no afecten a puntos receptores sensibles cercanos al emplazamiento del Proyecto, de manera que no se espera impacto acústico alguno debido a la construcción y operación del Proyecto.

Tabla N°15 Emisión Ruido Equipos/Maquinaria Construcción

EQUIPO/MAQUINARIA LW dB(A)

Camión Mixer 105.4

Camión rampa 80

Camión Tolva 108.8

Cargador Frontal 105.4

Excavadora 103.7

Grúa Horquilla 71

Motoniveladora 80

Rodillo Compactador 101.6

Grupo Electrógeno 96

Las faenas se distribuirán en la totalidad del terreno donde se trabajara. Los valores se basan en la publicación Británica “Update of Noise database for prediction of noise on construction and open sites (contained in Annex C, Part 1 of BS5228). Departament For Environment, Food and Rural Affairs (DEFRA), 2004”, parte de la Norma Británica, BS 5228: 1984, “Noise and vibration control on construction and open sites”. 2.4.1.3 Residuos líquidos

Para la etapa de construcción del Proyecto, se considera la implementación de baños químicos portátiles en los frentes de trabajo, los cuales serán provistos por una empresa externa que retirará periódicamente para su posterior tratamiento y disposición final, los cuales contaran previamente con autorización sanitaria. Además, en la instalación de faenas se contara con un registro que contendrá la fecha, frecuencia del retiro y la firma del funcionario a cargo, el cual serpa llenado por el personal de la empresa contratista que retira las aguas servidas residuales provenientes de los baños químicos. Este registro estará disponible a la Autoridad Sanitaria cuando ésta lo requiera. El sistema de fosa séptica que se considera, consiste fundamentalmente en un tanque de acumulación de aguas servidas, al cual se le realizará limpieza y retiro de aguas servidas residuales en forma periódica, a través de un camión limpia fosas, perteneciente a una empresa con autorización sanitaria para el manejo de aguas servidas. La limpieza del tanque séptico se realizará en forma periódica, por lo menos, una vez por semana. El estanque de acumulación de aguas servidas será de material resistente (plástico o fibra de vidrio), hermético e imputrescible. Las aguas servidas a generar se estiman en 15 m3/día considerando 100 litros/día por trabajador, en su peak de mano de obra.

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2.4.1.4 Residuos sólidos Los residuos sólidos de la construcción, corresponden a los distintos materiales que son generados durante la construcción de la Planta de Chocolate. En general se trata de despuntes, maderas, enfierraduras y otros elementos. El detalle se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N°16: Resumen Residuos Etapa de Construcción

CLASIFICACION TIPO GENERACION CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD

Residuos Sólidos Domésticos (RSD)

Papeles, restos de comida,

envases, latas, etc.

1000 kg/mes No Peligroso

Residuos Construcción (RESCON)

Cartón, Plástico, Fierro,

etc.

2000 kg/mes No Peligroso

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Aceites, Lubricantes, Envases de Pintura y

Solventes.

133 kg/mes Peligroso, Clase 3

2.4.2 Etapa de operación 2.4.2.1 Emisiones atmosféricas Para la etapa de operación se considera el transporte de la materia prima (chocolate) a los distintos clientes que la empresa tendrá en la Región Metropolitana. En la siguiente tabla, se resumen las emisiones de material particulado producto del despacho:

Tabla N°16: Resumen de Emisiones de Etapa de Operación Proyecto

TOTAL CO NOx HC MP10 SOx

Total (ton/año) 0,215 1,718 - 0,25 -

Limite PPDA 100 8 100 2,5 50

En el Anexo N°8, se adjunta el cálculo de Estimación de Emisiones del Proyecto. 2.4.2.2 Emisiones de ruido Durante la etapa de operación las emisiones de ruido estarán asociadas al proceso productivo, como se mencionó anteriormente el proceso se realiza en un circuito cerrado y la emisión de ruido es principalmente de los equipos de proceso pero ninguno supera los decibeles de ruido según la norma establecida. A continuación se indica las emisiones de ruido de los equipos de proceso, según la información obtenida de los fabricantes de los equipos señalados:

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Tabla N°17: Generación de Ruido por Etapas Proceso Productivo

ETAPAS NIVEL DE RUIDO CARACTERÍSTICAS

Estación de Vertido

Sacos y Súper sacos

84-88 db

Ruido libre a 1 metro de distancia del soplador de la

estación de vertido con filtro y soplador.

Etapa de mezclado

SXMX 1500

Cinta con cubierta

< 70 db(A)

LpA <70 dB(A)

Ruido equivalente alrededor del soporte del equipo.

Ruido equivalente a un nivel

de área de trabajo de acuerdo a norma.

Etapa de Refinado

Cinta de acero

Pre refinador

1300-D

Refinador Finer 1800-V

(each)

LpA approx. 54 db(A)

Lw(dB (A)) 89 Ls(dB9A)) 20 Lp (dB(A)) 69

Lw (Db(A)) 84 /85/89

Ls (Db (A)) 18/19/20 (Lp Db (A) )

67/68/70

Motor/reductor: approx. LpA

Nivel de fuerza de ruido. Medida de medición de

superficie. Nivel de presión de ruido en

medición de superficie.

En condiciones de campo libre.

Nivel de fuerza de ruido. Medición de superficie

medida. Nivel de presión de ruido de

superficie medida.

Sección de Conchado

ELK 6-V

160 kW motor

Licuador 9T 90 kW motor

(LP dB(A) 1m) : 70 dB(A)

71…76 dB(A)

(LP dB(A) 1m) : 68 dB(A)

69…74 dB(A)

Nivel de presión de ruido.

Caja de engranes Flender aproximadamente.

Nivel de presión de ruido

Caja de engranes Flender

aproximadamente.

Las emisiones de ruido que acá se mencionan, están descritas en las especificaciones técnicas otorgadas por el fabricante. Estas se adjuntan en Anexo N°9. Debido a la materialidad de la planta a construirse, según las especificaciones técnicas de arquitectura descritas en el punto 2.2.1.3 de la presente DIA, se espera que una atenuación

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del importante del ruido que se emita hacia el exterior. Esto acompañado, con la distancia más desfavorable que tendrá el Proyecto con la actividad vecina, que son 58 metros, se espera que no haya impactos respecto a este componente. 2.4.2.3 Residuos líquidos Tal como se señaló anteriormente se considera una solución particular de aguas servidas para su disposición final, mediante la instalación de una Planta de Tratamiento, dando cumplimiento al DS N°236/26 “Reglamento General de Alcantarillados Particulares”. Para disponer los afluentes de aguas servidas a este sistema, el proceso es el que se señala a continuación: - Se diseña una red de cámaras y colectores, los cuales conducirán exclusivamente los efluentes de aguas servidas. - Esta red se conectará a la planta y una vez realizado el proceso de tratamiento será elevada mediante equipos mecánicos a una cámara repartidora de drenes. - La cámara repartidora será el registro de las zanjas de drenaje, las cuales infiltrarán los residuos líquidos. 2.4.2.4 Residuos sólidos El siguiente Tabla indica la generación de residuos en forma mensual, los cuales proviene de los empaques de insumos, los que serán retirados por servicios autorizados para su posterior reciclaje o disposición final, según corresponda. Así también serán generados residuos provenientes del proceso productivo.

Tabla N°18: Resumen Residuos Etapa de Operación

CLASIFICACION TIPO GENERACION CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD

Residuos Sólidos Domésticos (RSD)

Restos de comida, envases, latas, etc.

700 kg/mes No Peligroso

Residuos Industriales

Solidos (RISES)

Papel, cartón, plástico, madera, pallets

1000 kg/mes No Peligroso

Residuos propios proceso (compuesto de azúcar, leche, cacao,

aceite, etc.)

6000 kg/mes No Peligroso

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Lubricantes 10lts/mes Peligroso

Paños contaminados con aceite

1 kg/mes

Las características del recinto de almacenamiento, se detallan en la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 93 que se adjunta en la presente declaración.

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37

3. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Y FORMA DE CUMPLIMIENTO (ART. 12 BIS

LETRA C) LEY 19.300)

3.1 INTRODUCCIÓN

En este Capítulo se desarrolla el contenido exigido por la letra c) del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 30/1997 del citado Ministerio, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y sus modificaciones, en el sentido de determinar que el proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes. Para efectos de su análisis y desarrollo, el Capítulo ha sido dividido en dos secciones, las que tratan las siguientes materias:

Normas ambientales de carácter general, aplicables al proyecto.

Normas ambientales de carácter específico, aplicables al proyecto. Ahora bien, en consideración a que las normas jurídicas vigentes en nuestro país, no han definido lo que constituye la legislación ambiental para estos efectos, este capítulo ha adoptado los criterios que se pasan a indicar, para determinar lo que se debe entender por tal legislación ambiental aplicable al presente proyecto. El marco conceptual que se desprende de la definición legal de Medio Ambiente, establecido en el Artículo 2 letra ll) de la Ley Nº 19.300, esto es, “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”; El criterio acordado por el Consejo Directivo de la CONAMA (actualmente Ministerio del Medio Ambiente, a partir del 1 de Octubre del 2010) en el Acuerdo N° 236, del 25 de septiembre de 2003, el que señala que: “En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la normativa de carácter ambiental aplicable a la Actividad está compuesta por las normas vigentes que tienen componente ambiental. En este conjunto de normas se ubican las de calidad ambiental primarias y secundarias y las normas de emisión al aire, agua y suelo, y, además, lo integran todas las normas que tienen un componente ambiental, ya sea expresado en el cumplimiento de estándares, en los requisitos para cumplir los permisos ambientales establecidos en el Título VII del Reglamento del SEIA, o en la regulación sobre el manejo, prohibición o uso de recursos naturales, y en general, de los elementos del medio ambiente. El conjunto de normativa de carácter ambiental aplicable a la Actividad se determina caso a caso, ya que depende del tipo de Actividad, de los efectos que genera o presenta y del lugar de emplazamiento de éste”. Para cada una de las normas ambientales aplicables al Proyecto, generales o específicas, se señala la materia regulada y la fase del Proyecto a la cual aplica. Asimismo, se indica la especie y número de la norma aplicable, su nombre, fecha de dictación o promulgación, fecha de publicación y organismo público del cual emanó, ya sea el Congreso Nacional, el Presidente de la República (en ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma, de ejecución o delegada) o de un Órgano de la Administración del Estado, si se trata de una resolución emanada de un jefe superior de Servicio.

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Posteriormente, se presenta una breve descripción de la norma en lo pertinente a su contenido, la relación específica que ésta tiene con el Proyecto, y la forma en que será cumplida durante el desarrollo del mismo. Respecto de la fiscalización de las normas, se hace presente que la Superintendencia del Medio Ambiente en virtud del artículo 2 de su Ley Orgánica Constitucional (LO-SMA)3 es la autoridad competente para fiscalizar las Resoluciones de Calificación Ambiental, sin perjuicio de su facultad de subprogramar a los Organismos Sectoriales con Facultades Ambientales (OSFAS). En otras palabras, para el desarrollo de sus actividades la Superintendencia deberá establecer, anualmente, programas y subprogramas de fiscalización, en este último caso, a través de la figura del encomendamiento de acciones a los organismos sectoriales, de conformidad lo disponen los artículos 16 y siguientes, en relación al artículo 22, todos de la Ley Orgánica de la SMA, lo que se materializa en la respectiva resolución exenta, que fija el subprograma de fiscalización. Con el objeto de presentar la información de forma sistemática y ordenada, el análisis de cada una de las normas se ha realizado en formato de fichas. Es importante destacar que, en esta primera parte del capítulo no se han incluido aquellas disposiciones que constituyen el fundamento jurídico de los permisos ambientales sectoriales contenidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental e identificados como aplicables al proyecto, los cuales serán incorporados en el Capítulo 4 de la presente Declaración.

3 La Ley N° 20.417, del Ministerio de Medio Ambiente, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio ambiente, junto con introducir importantes reformas a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, crea la Superintendencia del Medio Ambiente, fijando su Ley Orgánica Constitucional por medio de su artículo segundo.

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3.2 NORMATIVA AMBIENTAL DE CARÁCTER GENERAL

A continuación, se presentan aquellos cuerpos normativos que establecen normas ambientales de carácter general que sirven de base a la normativa ambiental de carácter específico, o bien, aquéllos que regulan diversas materias, razón por la que no pueden ser asociadas -exclusivamente- con sólo uno de los componentes del medio ambiente.

MATERIA REGULADA

Medio Ambiente, Garantías Constitucionales

FASE Todas las fases

NORMA Constitución Política de la República de Chile.

NOMBRE Constitución Política de la República de Chile.

FECHA DE PUBLICACIÓN

24 de octubre de 1980.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Congreso Nacional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA

La Constitución Política como el cuerpo normativo que encabeza el ordenamiento jurídico nacional, establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su artículo 19 Nº 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al encomendar al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Además y como garantía de su ejercicio efectivo, consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio. El ejercicio de este derecho de rango constitucional, está regulado por las disposiciones de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. En el inciso segundo del Nº 24 del artículo 19 se reconoce como límite al ejercicio del derecho de propiedad, a ser impuesto por la ley, la función social de la propiedad, uno de cuyos elementos comprensivos es la protección del patrimonio ambiental. La Constitución Política asegura a los titulares de los proyectos de inversión y demás actividades que pueden relacionarse con el medio ambiente, en el Nº 21 del Artículo 19, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, siempre que se respeten las normas legales que regulen dicha actividad, en el Nº 22 del mismo artículo, el derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica, y por el Nº 24, antes aludido, el

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derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En relación con cada uno de estos derechos, también se consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los mismos. Finalmente, en virtud del principio de legalidad propio de todo estado de derecho, la Constitución Política exige a las autoridades que su actuar se encuentre sometido a sus disposiciones, así como a toda otra norma dictada conforme a ella, que dicho actuar corresponda al campo de su competencia y que se exprese en la forma prescrita por la ley.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

La actividad planteada corresponde al desarrollo de una actividad económica de inversión, consistente en la ejecución de un proyecto industrial, denominado “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”. Esta actividad se realiza en ejercicio del derecho del titular, a desarrollar cualquiera actividad económica, establecido en el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política.

CUMPLIMIENTO

El ejercicio del derecho del titular a desarrollar cualquiera actividad económica, establecido en el Artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política, respetará las normas legales que la regulen, detallándose aquellas relacionadas con el medio ambiente en el presente Capítulo. Además, se da pleno cumplimiento al Artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente Capítulo, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto.

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MATERIA REGULADA

Bases Generales del Medio Ambiente

FASE Todas las fases.

NORMA Ley Nº 19.300

NOMBRE Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Modificada por Ley 20.417)

FECHA DE PUBLICACIÓN

9 de marzo de 1994

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Congreso Nacional

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país. Tiene por objeto regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y coherencia con el precepto constitucional del artículo 19, Nº 8, de la Constitución Política del Estado. El párrafo 2º del Título II regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental, conforme lo establece el artículo 2º letra j) de la ley, el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. El artículo 8 establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Por su parte, el artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA. Finalmente, cabe señalar que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley, en caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada. El inciso tercero de su artículo 8 agrega que sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la

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compatibilidad territorial del proyecto presentado. Por su lado, el artículo 9 señala que los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. En cuanto a la aprobación o rechazo de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, su artículo 9º bis establece que la Comisión a la cual se refiere el artículo 86, o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. Agrega que el incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental. Finalmente, su artículo 11 bis establece que los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema. Agrega este artículo que no se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

La actividad planteada corresponde al desarrollo de una actividad económica de inversión, consistente en la ejecución de un proyecto industrial, denominado “Fábrica de Chocolates BCC. Lo anterior significa que el proyecto se relaciona con la tipología de ingreso descrita en la letra c) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, la cual establece lo siguiente: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. h.2.1. potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere

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(1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.

CUMPLIMIENTO

El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante el ingreso de la Actividad al SEIA, a través de la presente DIA.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio que, durante el tiempo que medie hasta la entrada en vigencia de los títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del Artículo Segundo a que hace referencia el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.4174, corresponderá a los órganos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el SEIA fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el EIA o se aceptó la DIA. Por otra parte, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N°20.473, en caso de incumplimiento, dichos organismos deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley N°19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.

4 Conforme la dictación de la Ley Nº20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, el Segundo Tribunal Ambiental (con asiento en la

comuna de Santiago, y con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule) deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, esto es al 28 de diciembre de 2012. En este mismo sentido, el artículo tercero transitorio dispone que en el plazo que medie entre la entrada en funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental y la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental la competencia quedará radicada en el Segundo Tribunal Ambiental.

Las competencias del Primer y Tercer Tribunal Ambiental se radicarán en cada uno de ellos al momento de su respectiva instalación, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley.

No obstante lo anterior, las causas cuya tramitación se hubiere iniciado en el Segundo Tribunal Ambiental continuarán siendo conocidas en el mismo hasta su término.

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MATERIA REGULADA

Medio Ambiente

FASE Construcción y Operación.

NORMA

Decreto Supremo Nº 95/01, cuyo artículo 2º aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 30 /97, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por DS 122/2008).

NOMBRE Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

FECHA DE PUBLICACIÓN

07 de diciembre de 2002 (Última modificación)

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

03 de abril de 1997

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Este Reglamento hace plenamente operativo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establecido en la Ley Nº19.300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el Artículo 10 de la Ley, en forma previa a su ejecución o modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Establece los contenidos mínimos que deberán contener tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un EIA o una DIA. Por otra parte, indica en su artículo 120 que el titular que someta

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voluntariamente un proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, quedará sujeto a las cargas y obligaciones que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

La actividad planteada corresponde al desarrollo de una actividad económica de inversión, consistente en la ejecución de un proyecto industrial, denominado “Fábrica de Chocolates BCC. Lo anterior significa que el proyecto se relaciona con la tipología de ingreso descrita en la letra c) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, la cual establece lo siguiente: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. h.2.1. potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.

CUMPLIMIENTO

El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante el ingreso de la Actividad al SEIA, a través de la presente DIA.

FISCALIZACIÓN

Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio que, durante el tiempo que medie hasta la entrada en vigencia de los títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del Artículo Segundo a que hace referencia el artículo 9° transitorio de la Ley N°20.417, corresponderá a los órganos del Estado que participan en el SEIA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el EIA o se aceptó la DIA. Por otra parte, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo único de la Ley N°20.473, en caso de incumplimiento, dichos organismos deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley N°19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.

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3.3 NORMATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO

La identificación de la normativa ambiental específica aplicable al Proyecto se ha determinado sobre la base de los impactos ambientales asociados a sus obras o acciones. Para cada una de las normas identificadas como aplicables al Proyecto, se señala la materia regulada y la fase o etapa del Proyecto en que se genera el impacto o efecto ambiental. Asimismo, se señala su nombre, fecha de publicación y el Ministerio o repartición del cual emanó. Posteriormente, se presenta una breve descripción del contenido de la norma y la acreditación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en cada una de ellas. Respecto a la fiscalización de las normas, se hace presente que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.600 del Ministerio del Medio Ambiente, que crea los Tribunales Ambientales, las facultades entregadas a la Superintendencia del Medio Ambiente en virtud del artículo 2 de su Ley Orgánica Constitucional (LO-SMA)5 se hacen operativas, radicándose en ella la competencia para fiscalizar las Resoluciones de Calificación Ambiental, por lo que las fichas no especifican la autoridad fiscalizadora, en el entendido que dicha facultad corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Con el objeto de presentar la información de forma sistemática y ordenada, el análisis de cada una de las normas se ha realizado en formato de fichas.

5 La Ley N° 20.417, de Ministerios del Medio Ambiente, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio ambiente, junto con introducir importantes reformas a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, crea la Superintendencia del Medio Ambiente, fijando su Ley Orgánica Constitucional por medio de su artículo segundo.

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3.3.1 Aire

MATERIA REGULADA

Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

FASE Construcción y Operación.

NORMA Decreto Supremo Nº 144.

NOMBRE Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

FECHA DE PUBLICACIÓN

18 de mayo de 1961

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 otorgan a la Autoridad Sanitaria la facultad para autorizar los diversos equipos de combustión y sistemas de incineración de basuras de edificios, prohibiendo la incineración libre de hojas secas, basuras u otros desperdicios en la ciudad, así como también la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto contempla el transporte de materiales, insumos y personal para la fase de construcción. Durante la fase de operación se estima un tránsito de vehículos medianos, asociados al transporte de insumos hacia la Fábrica de Chocolates y el despacho de la materia prima con un flujo promedio de 865 vehículos/año y 867 vehículos/año, respectivamente.

CUMPLIMIENTO

Para la etapa de operación, la generación de MP 10 por tráfico y combustión de motores, se estima en 0,25 ton/año. Lo cual da pleno cumplimiento con los límites asociados al PPDA en donde se establece como límite una emisión anual de 10 ton/año. Tal como se señala en el Anexo N°8 Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto

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MATERIA REGULADA

Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados.

FASE Construcción y Operación.

NORMA Decreto Supremo Nº 4

NOMBRE Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.

FECHA DE DICTACIÓN

07 de enero de 1994.

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de Enero de 1994.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Determina los métodos oficiales de muestreo y análisis instrumental para el control, verificación y certificación de las emisiones de contaminantes, se efectuará en base a los siguientes.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El proyecto contempla el transporte de materiales, insumos y personal para la fase de construcción.

Durante la fase de operación se estima un tránsito de vehículos medianos, asociados al transporte de insumos hacia la Fábrica de Chocolates y el despacho de la materia prima con un flujo promedio de 865 vehículos/año y 867 vehículos/año, respectivamente.

CUMPLIMIENTO

Las emisiones atmosféricas, producidas por el tráfico de esta actividad serán poco significativas. Los vehículos a utilizar serán del tipo mediano, teniendo su revisión técnica al día.

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MATERIA REGULADA

Emisiones de Polvo.

FASE Construcción.

NORMA Decreto Supremo Nº 75 de 1987 (modificado por Decreto Supremo Nº 78/97).

NOMBRE Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

FECHA DE PUBLICACIÓN

07 de julio de 1987.

ORGANISMO Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA Este cuerpo reglamentario señala que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera el tránsito de vehículos motorizados que transportarán materiales e insumos con las características que señala el presente Decreto. Durante la fase de operación se estima un tránsito de vehículos medianos, asociados al transporte de insumos hacia la Fábrica de Chocolates y el despacho de la materia prima con un flujo promedio de 865 vehículos/año y 867 vehículos/año, respectivamente.

CUMPLIMIENTO Las emisiones atmosféricas, producidas por el tráfico de esta actividad serán poco significativas. Los vehículos a utilizar serán del tipo mediano, teniendo su revisión técnica al día.

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MATERIA REGULADA

Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados.

FASE Construcción.

NORMA Decreto Supremo N°55, modificada por D.S. Nº4/2012

NOMBRE Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que indica

FECHA DE PUBLICACIÓN

16 de abril de 1994

ORGANISMO Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA La presente norma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es, aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4º, para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas se acredita que están en condiciones adecuadas para circular.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos durante la fase de Construcción del proyecto. Entre otras actividades, se considera el transporte de materiales, insumos y personal. Durante la fase de operación se estima un tránsito de vehículos livianos y medianos, asociados al transporte de insumos hacia la Fábrica de Chocolates y el despacho de la materia prima producida.

CUMPLIMIENTO Las emisiones atmosféricas, producidas por el tráfico de esta actividad serán poco significativas. Los vehículos a utilizar serán del tipo mediano y liviano, teniendo su revisión técnica al día.

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MATERIA REGULADA

Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados.

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto Supremo Nº 211

NOMBRE Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

11 de diciembre de 1991

ORGANISMO Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA El Artículo 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este decreto.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados y livianos durante la fase de Construcción del proyecto. Entre otras actividades, se considera el transporte de materiales, insumos y personal. Durante la fase de operación se estima un tránsito de vehículos livianos y medianos, asociados al transporte de insumos hacia la Fábrica de Chocolates y el despacho de la materia prima producida.

CUMPLIMIENTO Las emisiones atmosféricas, producidas por el tráfico de esta actividad serán poco significativas. Los vehículos a utilizar serán del tipo mediano y liviano, teniendo su revisión técnica al día.

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MATERIA REGULADA

Emisiones de Material Particulado

FASE Construcción.

NORMA Decreto Supremo Nº 138

NOMBRE Establece obligación de declarar emisiones que indica

FECHA DE PUBLICACIÓN

10 de Noviembre de 2005

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos. El artículo 1 de este Decreto se señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El artículo 2 del mismo señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas que correspondan a equipos electrógenos. El artículo 3 por su parte señala que para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sean nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El suministro eléctrico requerido para el desarrollo de la actividad se obtendrá a través de generadores eléctricos con motor diésel, cuya potencia se estima en 400 KVA.

CUMPLIMIENTO

Se proporcionará a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los generadores eléctricos, de modo anual, tal como lo exige esta norma y la Circular N° B32/23, de 02 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que imparte instrucciones sobre aplicación del DS N° 138/05, Ministerio de Salud, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos.

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3.3.2 Alimentos

MATERIA REGULADA

Producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano

FASE Operación

NORMA Decreto Supremo N°977

NOMBRE Reglamento Sanitario de los Alimentos

FECHA DE PUBLICACIÓN

6 de Agosto 1996

ORGANISMO Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA El Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de alimentos sanos e inocuos. Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto se relaciona directamente con esta norma debido a que almacenara, producirá y transportara la materia prima consistente en Chocolates a los distintos distribuidores locales de la Región Metropolitana.

CUMPLIMIENTO Una vez terminada la construcción y habilitada la Fábrica de Chocolates, se procederá a ingresar el expediente de autorización sanitaria de alimentos en la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

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3.3.3 Ruido

MATERIA REGULADA

Ruidos Molestos.

FASE Construcción.

NORMA Decreto Supremo Nº 38.

NOMBRE Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la dictación del D.S. Nº146 de 1997

FECHA DE PUBLICACIÓN

12 de junio de 2012

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio del Medio Ambiente.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA

El artículo 1 señala que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte, el artículo 5 dispone que la presente norma no será aplicable al ruido generado por: La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. El tránsito aéreo. La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. Sistemas de alarma y de emergencia. Voladuras y/o tronaduras. En el artículo 6 se establecen definiciones relevantes para la aplicación de la norma, entre las cuales cabe destacar las siguientes: 13. Fuente Emisora de Ruido: toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad. Se excluyen de esta definición las actividades señaladas en el artículo 5º. 19. Receptor: toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por

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55

una fuente emisora de ruido externa. 22. Ruido de Fondo: es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponderá al valor obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma. 28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde. 29. Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala. 30. Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura. 31. Zona IV: aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura. 32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. El artículo 7 establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº 1:

Tabla Nº 1. Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A)

De 7 a 21 horas

De 21 a 7 horas

Zona I 55 45

Zona II 60 45

Zona III 65 50

Zona IV 70 70

Respecto de las zonas rurales el artículo 9 establece que se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

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a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Por último, el artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción y operación.

CUMPLIMIENTO

En relación al análisis realizado, respecto a la ubicación de la empresa o área de emplazamiento y las actividades que realizan los predios vecinos, se concluye que no existirá efecto alguno sobre estos receptores.

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57

3.3.4 Agua

Agua Potable

MATERIA REGULADA

Agua Potable

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 (modificado por Ley 20.380)

NOMBRE Código Sanitario

FECHA DE PUBLICACIÓN

31 de enero de 1968

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 letra a) de este Código, corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población. El inciso final del citado artículo dispone que antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante las fases de construcción y operación, se contempla la utilización de agua potable envasada y que se almacenará en estanques de diversas medidas la cual será provista por empresas especializadas en esta materia, cumpliendo en calidad y en cantidad, según el D.S 594/99 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo”, y con los requisitos y calidades establecidos en la NCH Nº409 Of. 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.

CUMPLIMIENTO Los trabajadores tanto para la etapa de construcción, como de operación, contaran con agua potable, para su consumo.

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MATERIA REGULADA

Agua Potable

FASE Construcción y Operación.

NORMA Decreto Supremo Nº 735

NOMBRE Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

FECHA DE PUBLICACIÓN

19 de diciembre de 1969

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para el consumo humano.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante las fases de construcción y operación, se contempla la utilización de agua potable envasada y que se almacenará en estanques de diversas medidas la cual será provista por empresas especializadas en esta materia, cumpliendo en calidad y en cantidad, según el D.S 594/99 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo”, y con los requisitos y calidades establecidos en la NCH Nº409 Of. 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.

CUMPLIMIENTO Los trabajadores tanto para la etapa de construcción, como de operación, contaran con agua potable, para su consumo.

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MATERIA REGULADA

Agua Potable.

FASE Construcción y Operación.

NORMA Decreto Nº 446.

NOMBRE Declara Normas Oficiales de la República de Chile

FECHA DE PUBLICACIÓN

27 de junio de 2006.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

La presente norma establece como norma oficial de la República de Chile la Norma Chilena 409/1. Of 2005, Calidad de agua para Uso Potable, la cual a su vez establece los requerimientos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano y para bebida de animales. La norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante las fases de construcción y operación, se contempla la utilización de agua potable envasada y que se almacenará en estanques de diversas medidas la cual será provista por empresas especializadas en esta materia, cumpliendo en calidad y en cantidad, según el D.S 594/99 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo”, y con los requisitos y calidades establecidos en la NCH Nº409 Of. 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.

CUMPLIMIENTO Los trabajadores tanto para la etapa de construcción, como de operación, contaran con agua potable, para su consumo.

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Aguas Servidas

MATERIA REGULADA

Aguas Servidas

FASE Construcción y Operación.

NORMA Decreto con Fuerza de Ley Nº 725

NOMBRE Código Sanitario

FECHA DE PUBLICACIÓN

31 de enero de 1967

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El artículo 71 letra b) dispone que la SEREMI de Salud de la Región correspondiente, le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Agrega que antes de su puesta explotación, su funcionamiento deberá ser autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la construcción del parque se generaran aproximadamente 16 m3 /día de aguas servidas relacionadas con el uso de artefactos sanitarios, duchas, entre otros, ubicadas en el campamento, con descarga en una fosa séptica. En el caso del frente de trabajo, y de la línea de transmisión se proveerá de baños químicos. Para la etapa de operación se implementara un sistema séptico con fosas. Los lodos generados, serán dispuestos en empresas autorizadas. Mientras que el efluente tratado puede ser utilizado tanto para riego, o para ser infiltrado en el mismo terreno.

CUMPLIMIENTO

Los servicios de mantención de baños químicos y limpieza de la fosa séptica, será contratado a una empresa que cuente con todos los permisos necesarios para realizar el trabajo. Finalmente se indica que el Capítulo 5 de la presente DIA, presenta los antecedentes para la solicitud del PAS 91, para la etapa de operación del Proyecto.

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MATERIA REGULADA

Aguas Servidas

FASE Construcción y Operación.

NORMA Decreto Supremo Nº 594,

NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de abril de 2000

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República; Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El artículo 24, por su parte, dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcula dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23 de este mismo Reglamento. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la construcción de la fábrica se generaran aproximadamente 15m3 /día de aguas servidas relacionadas con el uso de artefactos sanitarios, duchas, entre otros, ubicadas en el sector de instalación de faenas, con descarga en una fosa séptica. Algunos frentes de trabajo, contaran con baños químicos. Para la etapa de operación se espera una generación estimada de aguas servidas de 10,5 m3/día.

CUMPLIMIENTO

Los servicios de mantención de baños químicos y limpieza de la fosa séptica, será contratado a una empresa que cuente con todos los permisos necesarios para realizar el trabajo. Finalmente se indica que el Capítulo 5 de la presente DIA, presenta los antecedentes para la solicitud del PAS 91, para la etapa de operación del Proyecto.

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3.3.5 Recursos Naturales y Fauna

MATERIA REGULADA

Protección de Vida Vegetal.

FASE Construcción

NORMA Decreto Ley Nº 3.557.

NOMBRE Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

FECHA DE PUBLICACIÓN

09 de Febrero de 1981.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Agricultura.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El artículo 19 dispone que el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, cuando estuviere permitido conforme a la ley, se haga únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos. Por su parte, el artículo 20 dispone que las mercaderías peligrosas para los vegetales que se importen, deban venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además, mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen. El artículo 21 señala que los productos de origen vegetal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero antes de su nacionalización. Practicada la revisión, el Servicio podrá ordenar algunas de las siguientes medidas: libertad de ingreso, reexportación, desinfección o desinfectación, industrialización, cuarentena o eliminación. Los gastos que demande la ejecución de estas medidas, serán de cargo de los importadores o interesados. El artículo 22 dispone que se prohíbe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación. A su vez, el artículo 23, preceptúa que las empresas de transportes estarán obligadas a presentar al Servicio copia autorizada del manifiesto mayor, dentro de las veinticuatro horas posteriores al arribo a territorio chileno de los medios de transporte utilizados. Finalmente el artículo 24 establece que a requerimiento de los inspectores del Servicio, la autoridad marítima, aérea o terrestre respectivamente, deberá impedir el desembarque de productos de procedencia extranjera infestados de plagas, en tanto se adopten las medidas que eviten su propagación en el territorio nacional.

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RELACION CON EL PROYECTO

La actividad eventualmente requerirá el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales pueden venir al interior de embalajes de madera.

CUMPLIMIENTO

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

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MATERIA REGULADA

Recursos Naturales.

FASE Construcción

NORMA Resolución Nº 133 (modificada por la Resolución Nº 2.859/2007)

NOMBRE Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera

FECHA DE PUBLICACIÓN

26 de enero, 2005.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Servicio Agrícola y Ganadero.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

La presente Resolución establece que: los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos indicados en el numeral primero de la resolución. Por su parte, el numeral sexto señala que los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán inspeccionar cualquier embalaje de madera, madera de estiba, contenedor, partida o medio de transporte, procedente del extranjero, a objeto de verificar el cumplimiento de esta resolución, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y disponer las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estimen pertinentes, destinadas a mitigar el riesgo de ingreso de plagas. Con el fin de reducir el riesgo de dispersión de plagas la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria aprobó cambios en la norma mínima de aplicación de Bromuro de Metilo, razón por lo cual la Resolución 2.859/2007 sustituye el número 1.2 de la Resolución Nº 133/2005, por lo siguiente: “1.2 fumigación con bromuro de metilo, en adelante MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

Temperatura

Dosis (g/m3

Registros mínimos de concentración (g/m3) para:

2

4

12

24

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65

) h h h

h

21 ºC o mayor

48 36

31

28

24

16 ºC o mayor

56 42

36

32

28

10 ºC o mayor

64 48

42

36

32

La temperatura mínima de la cámara de fumigación no deberá ser inferior a 10 ºC y el tiempo de exposición deberá ser 24 horas, y que la concentración deberá medirse mínimo a las 2, 4 y 24 horas”.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la ejecución del Proyecto eventualmente requerirá el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales pueden venir al interior de embalajes de madera.

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CUMPLIMIENTO

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigirá contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

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MATERIA REGULADA

Fauna Terrestre

FASE Construcción

NORMA Ley Nº 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil.

NOMBRE Ley de Caza.

FECHA DE PUBLICACIÓN

27 de Septiembre de 1996.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Congreso Nacional

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para tal efecto, en su artículo 2 define términos tales como Fauna silvestre, Caza, Captura, Temporada de caza o captura, Veda, Utilización sustentable, Especie o animal dañino, etc.; al mismo tiempo en la letra f) de este mismo artículo define el concepto de Especies Protegidas, entendiéndose por ellas a todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación. En el mismo artículo 2 de esta Ley se define las distintas categorías de especies en algún grado de peligro de conservación, siendo éstas las siguientes: Especies en peligro de extinción, Especies vulnerables, Especies raras y Especies escasamente conocidas. De acuerdo al criterio comprendido en los conceptos y definiciones anteriormente citadas, se dictan las prohibiciones y procedimientos correspondientes a cada caso. De acuerdo al criterio comprendido en los conceptos y definiciones anteriormente citadas, se dictan las prohibiciones y procedimientos correspondientes a cada caso. Además, prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Por último, la Ley de Caza prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

RELACION CON EL PROYECTO

El Proyecto se ubicara en zonas agrícola, en donde existe fauna típica, observándose conejos, liebres, codornices y queltehues

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principalmente. De acuerdo a revisiones bibliográficas, la presencia de especies de relevancia o en categoría de conservación, son inexistentes en zonas semiurbanas y/o de explotación agrícola, como lo es el área del proyecto y sus alrededores.

CUMPLIMIENTO La construcción y operación del Proyecto no afectara a especies en alguna categoría de conservación.

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69

3.3.6 Residuos Sólidos

MATERIA REGULADA

Residuos Sólidos

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto con Fuerza de Ley Nº 725

NOMBRE Código Sanitario

FECHA DE PUBLICACIÓN

31 de enero de 1968

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El Titulo III, en su Artículo 78, señala que el Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad respecto a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. El artículo 80 del Código dispone que: corresponde al Servicio Nacional de Salud (SEREMI de Salud) autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determina las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. El artículo 81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Relacionado con la etapa de construcción, el Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos de la Construcción (RESCON) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL). Para la etapa de operación, el Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos Industriales Solidos (RISES) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL).

CUMPLIMIENTO

Los residuos generados en ambas etapas, tanto construcción como de operación, serán almacenados según normativa vigente, transportados y dispuestos en sitios autorizados. Asimismo en el Capítulo 5, se entregan el detalle del Permiso Ambiental Sectorial 93, asociado al acopio y manejo de residuos al interior de la planta.

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MATERIA REGULADA

Residuos Sólidos

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto Supremo Nº 594

NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de abril de 2000.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El artículo 18 dispone que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria. Por su parte, el artículo 19 señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes”.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Relacionado con la etapa de construcción, el Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos de la Construcción (RESCON) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL). Para la etapa de operación, el Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos Industriales Solidos (RISES) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL).

CUMPLIMIENTO

Los residuos generados en ambas etapas, tanto construcción como de operación, serán almacenados según normativa vigente, transportados y dispuestos en sitios autorizados. Asimismo en el Capítulo 5, se entregan el detalle del Permiso Ambiental Sectorial 93, asociado al acopio y manejo de residuos al interior de la planta.

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71

MATERIA REGULADA

Residuos Sólidos

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto Ley Nº 3.557

NOMBRE Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola

FECHA DE PUBLICACIÓN

9 de Febrero de 1981

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Agricultura

APLICACIÓN TERRITORIAL

Nacional

MATERIA El artículo 9º obliga a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados. El artículo 11º dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Relacionado con la etapa de construcción, el Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos de la Construcción (RESCON) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL). Para la etapa de operación, el Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos Industriales Solidos (RISES) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL).

CUMPLIMIENTO Los residuos generados en ambas etapas, tanto construcción como de operación, serán almacenados según normativa vigente, transportados y dispuestos en sitios autorizados. Asimismo en el Capítulo 5, se entregan el detalle del Permiso Ambiental Sectorial 93, asociado al acopio y manejo de residuos al interior de la planta.

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72

3.3.7 Residuos Peligrosos

MATERIA REGULADA

Residuos Peligrosos.

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto Supremo Nº 148.

NOMBRE Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

16 de Junio de 2004.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Indica que se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, toxicidad aguda o inflamabilidad. El artículo 4 dispone que los residuos peligrosos deben identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Por su parte, el artículo 6 dispone que durante el manejo de los residuos peligrosos se deben tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. El artículo 25 de este reglamento establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Por último, su artículo 29 inciso primero, dispone que todo sitio

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73

destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En menor medida, serán generados RESPEL que corresponden a aceite mineral es desuso y paños contaminados con aceite, producto de la mantención de las maquinarias, los cuales se estiman en 0,12 ton/año.

CUMPLIMIENTO

El manejo de estos residuos, se realizara en de acuerdo a la normativa correspondiente, en cuanto se tendrán contenedores herméticos y estancos previamente rotulados, según el tipo de residuo, los cuales serán mantenidos en un área cercada y señalizada y serán dispuestos en sitios de disposición autorizados.

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74

3.3.8 Patrimonio Cultural

MATERIA REGULADA

Patrimonio Cultural

FASE Construcción

NORMA Ley Nº 17.288

NOMBRE Ley sobre Monumentos Nacionales

FECHA DE PUBLICACIÓN

4 de febrero de 1970

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Congreso Nacional

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, las Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Los monumentos Históricos son definidos como “los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular, que por su calidad e interés históricos o artístico o por su antigüedad, sean declarados como tales por Decreto Supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”. Los Monumentos Públicos son definidos como “las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieran colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”. Si bien la Ley no define que debe entenderse por Zonas Típicas o Pintorescas, su artículo 29 las consagra legalmente al señalar que el Consejo de Monumentos nacionales podrá solicitar que se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Por su parte el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2006, define a éstas Zonas como agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destaca por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad.

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La Ley define a los Santuarios de la naturaleza como “todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. A su vez, el artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En el área de emplazamiento del Proyecto no se ubican Monumentos Nacionales.

CUMPLIMIENTO Durante la ejecución de las labores de construcción y en caso de encontrar algún hallazgo arqueológico, se dará el respectivo aviso al Consejo de Monumentos Nacionales

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3.3.9 Sustancias Peligrosas

MATERIA REGULADA

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto Supremo Nº 78.

NOMBRE Aprueba Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

FECHA DE PUBLICACIÓN

11 de Septiembre de 2010.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA

El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el Decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382 Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación general (NCh 382. Of2004) o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto durante la etapa de construcción, manejara productos con alguna característica de peligrosidad, sin embargo, no se manejarán cantidades superiores a 600 kg o L por lo que su almacenamiento se hará de acuerdo a su cantidad, clase y división de peligrosidad

CUMPLIMIENTO

Los productos se almacenaran en bodegas ubicadas al interior de la Instalación de Faenas. En relación a la etapa de operación, el alcohol etílico (0,004 ton/año) se almacenara en un sector apto para el almacenaje de este tipo de producto, cumpliendo en ambas etapas las condiciones de seguridad según normativa señalada.

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MATERIA REGULADA

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

FASE Construcción

NORMA Decreto Supremo Nº 594.

NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

FECHA DE PUBLICACIÓN

29 de abril de 2000.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA

El artículo 42 de este Reglamento señala que las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador debe mantener disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto durante la etapa de construcción, manejara productos con alguna característica de peligrosidad. No se manejarán cantidades superiores a 600 kg o L por lo que su almacenamiento se hará de acuerdo a su cantidad, clase y división de peligrosidad

CUMPLIMIENTO

Los productos se almacenaran en bodegas ubicadas al interior de la Instalación de Faenas. En relación a la etapa de operación, el alcohol etílico (0,004 ton/año) se almacenara en un sector apto para el almacenaje de este tipo de producto, cumpliendo en ambas etapas las condiciones de seguridad según normativa señalada.

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MATERIA REGULADA

Transporte Sustancias Peligrosas

FASE Construcción.

NORMA Decreto Supremo Nº 298

NOMBRE Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

FECHA DE PUBLICACIÓN

10 de febrero de 1995

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. En este sentido, regula las características y requisitos que deben cumplir los vehículos de transporte; la carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación de las sustancias peligrosas; las normas que debe cumplir el personal que participa en las operaciones de transporte, etc. Para efectos del presente Reglamento, se considerarán sustancias peligrosas aquéllas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh 382 y NCh 2120/1 al 9 Of89. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de este cuerpo legal, los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años. Para este efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. Por su parte, el artículo 4° establece que durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.0f93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos. El artículo 5° señala que para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.

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RELACION CON EL PROYECTO

El Proyecto durante la etapa de construcción y operación manejara productos con alguna característica de peligrosidad.

CUMPLIMIENTO

Se transportaran sustancias peligrosas, de acuerdo a normativa señalada.

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3.3.10 Vialidad Y Transporte

MATERIA REGULADA

Vialidad y Transportes.

FASE Construcción.

NORMA Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 2/06).

NOMBRE

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuera de Ley, del mismo Ministerio, Nº 206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

25 de febrero de 1998.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Obras Públicas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA

El Artículo 36 de esta norma, prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros y, en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Agrega este Artículo que, cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en ellos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, la que podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo. Asimismo, el Artículo 41 de esta norma establece que la faja de los caminos públicos es de competencia de la misma Dirección, y están destinadas principalmente a su uso, sin perjuicio que su ocupación por proyectos lineales paralelos pueda ser autorizada mediante el procedimiento fijado por dicha autoridad al efecto. Dispone además, en su Artículo 40, que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos, con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. A su turno, su Artículo 30 establece que corresponde a la Dirección de Obras Públicas, otorgar autorizaciones especiales en caso que utilicen los caminos para transportar maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, y sólo podrán hacerlo previo pago en la Tesorería Provincial

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respectiva.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la fase de construcción, para el transporte de materiales e insumos, el Proyecto considera la utilización de caminos públicos y de sus fajas fiscales, lo mismo ocurrirá en la etapa de operación.

CUMPLIMIENTO

El Proyecto no contempla ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, tampoco tiene previsto extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos.

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MATERIA REGULADA

Transporte de Carga

FASE Construcción

NORMA Decreto Supremo Nº 75

NOMBRE Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

FECHA DE PUBLICACIÓN

7 de julio de 1987

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto utilizará vehículos motorizados para el transporte de carga de materiales e insumos.

CUMPLIMIENTO Los materiales e insumos se transportarán en camiones adecuados y que cumplan con la normativa vigente.

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MATERIA REGULADA

Peso de Vehículos en Caminos Públicos

FASE Construcción

NOMBRE Decreto Supremo Nº 158

NOMBRE Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos

FECHA DE PUBLICACIÓN

7 de Abril de 1980

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Obras Públicas

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos este Reglamento fija los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta norma también es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del D.S. Nº 200 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas, “Que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto utilizará camiones que deberán utilizar caminos públicos para llegar al sitio de la construcción.

CUMPLIMIENTO

Los camiones y maquinarias utilizados no excederán el límite de peso máximo determinado de acuerdo a esta norma. En caso de que sea necesario realizar transporte de materiales o insumos que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y acordar con dicho organismo las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

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MATERIA REGULADA

Vialidad y Transportes

FASE Construcción

NORMA Resolución Nº 1 de 1995.

NOMBRE Establece dimensiones máximas a vehículos que indica

FECHA DE PUBLICACIÓN

21 de enero de 1995

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. En su artículo 3, dispone que la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Las dimensiones establecidas como máximas en esta resolución, son las siguientes: a) Ancho máximo exterior, con o sin carga

: 2,60 m

b) Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo

: 4,20 m

Para transporte de automóviles se acepta hasta 4.30 m.

c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: c.1) Bus :

13,20 m

c.2) Bus articulado : 18,0 m

c.3) Camión de 2 ejes : 11,0 m

c.4) Semirremolque : 14,40 m

c.5) Remolque : 11,0 m

c.6) Tracto-camión con semirremolque

: 18,60 m

c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación

: 20,50 m

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c.8) Tracto camión con semirrremolque especial para transporte de automóviles

: 22.40 m

c.9) Camión con remolque especial para transporte de automóviles.

: 22.40 m.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto utilizará vehículos motorizados para el transporte de carga de insumos y materiales.

CUMPLIMIENTO El transporte de materiales e insumos deberá ser realizado en camiones que no excedan de las dimensiones máximas establecidas por la presente resolución.

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MATERIA REGULADA

Vialidad y Transporte

FASE Construcción

NORMA Decreto Supremo Nº 19

NOMBRE Deroga Decreto Nº 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

25 de Febrero de 1984

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Obras Públicas

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos: El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible; El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, y Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto utilizará vehículos motorizados para el transporte de carga de insumos y materiales.

CUMPLIMIENTO

Los vehículos utilizados no excederán el límite de peso máximo determinado de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 158/80 MOP. En caso de que sea necesario realizar transporte de equipos que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y acordar con dicho organismo las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

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87

3.3.11 Electricidad y Combustibles

MATERIA REGULADA

Instalaciones Eléctricas

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto con Fuerza de Ley Nº 4

NOMBRE Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.

FECHA DE PUBLICACIÓN

05 de febrero de 2007

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Minería

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Su Artículo 2 Nº 6 preceptúa que quedarán comprendidas en sus disposiciones las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica. En el artículo 223 señala que no será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas la aprobación de éstas, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia acompañando además los antecedentes requeridos, según lo establezcan los reglamentos. Es responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de la presente ley; el no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionada por la Superintendencia con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes, en conformidad a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Podrán ejecutar instalaciones eléctricas, y en consecuencia firmar los planos correspondientes, los que posean licencia de instalador eléctrico, o bien los que posean título en las profesiones que determinen los reglamentos.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En cuanto al suministro eléctrico requerido para la fase de construcción, se indica que este se obtendrá a través de generadores eléctricos con motor diesel, cuya potencia se estima en 400 KVA. Bajo los generadores se colocará una carpeta con pretiles de contención para evitar posibles derrames de combustibles y aceites. Durante la fase de Operación, no se contempla el almacenamiento de combustible al interior de la Fábrica de Chocolates.

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CUMPLIMIENTO

El proyecto considerará toda la normativa técnica y de seguridad asociada en la materia. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos indicados en la norma. En cuanto al generador eléctrico, se indica que este se ajustará a las especificaciones técnicas de toda instalación eléctrica, y su ejecución, operación y mantenimiento, se realizará de conformidad con las normas técnicas y reglamentos vigentes. Los grupos electrógenos, serán declarados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al Oficio Circular SEC Nº 2.082 de 2005.

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MATERIA REGULADA

Instalaciones Eléctricas

FASE Construcción y Operación

NORMA Decreto Nº 327

NOMBRE Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos

FECHA DE PUBLICACIÓN

10 de Septiembre 1998.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Minería

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El artículo 114 de este reglamento señala que no será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas. Sin embargo, las obras de generación, transporte y distribución o partes de ellas, no podrán ser puestas en servicio sin que su dueño las haya comunicado previamente a la Superintendencia, con al menos 15 días de anticipación. Dicha comunicación debe acompañarse de una breve descripción de las obras que se ponen en explotación, así como de la fecha de su puesta en servicio. Tratándose de instalaciones interiores, la comunicación y antecedentes que deben acompañarse a ella debe ajustarse a lo previsto en los reglamentos particulares vigentes. El artículo 206 señala que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. El artículo 210 establece que el proyecto, la construcción y el mantenimiento de instalaciones eléctricas sólo pueden ser ejecutados por personal calificado y autorizado en la clase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes. Según los artículos 213 y 219, todo material que se emplee en la construcción de instalaciones eléctricas, y los equipos, artefactos y materiales eléctricos sólo podrán ser comercializados e instalados en el país previa certificación de aprobación.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En cuanto al suministro eléctrico requerido para la fase de construcción, se obtendrá a través de generador eléctrico con motor diesel, cuya potencia se estima en 400 KVA. Durante la etapa de operación se considera la instalación de transformadores cuya potencia a solicitar será de 2500KVA.

CUMPLIMIENTO El proyecto considerará toda la normativa técnica y de seguridad asociada en la materia.

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Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos indicados en la norma. En cuanto al grupo electrógeno, se indica que este se ajustará a las especificaciones técnicas de toda instalación eléctrica, y su ejecución, operación y mantenimiento, se realizará de conformidad con las normas técnicas y reglamentos vigentes. El grupo electrógeno, será declarado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al Oficio Circular SEC Nº 2.082 de 2005.

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MATERIA REGULADA

Instalaciones Eléctricas

FASE Construcción y Operación

NORMA NSEG 5 En. 71 (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles)

NOMBRE Sobre Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

FECHA DE PUBLICACIÓN

24 de Septiembre de 1971

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Ministerio de Economía

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

Esta norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes. Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes aquellas que presentan, en ciertas circunstancias, un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica. Los artículos 10 y 12 de esta norma, señalan que los materiales, aparatos y accesorios que se empleen en las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes, deberán cumplir con las normas que establezca o apruebe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), y deberá ser aprobado por ésta. Agrega que las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea predecible su deterioro prematuro.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En cuanto al suministro eléctrico requerido para la fase de construcción, se obtendrá a través de generador eléctrico con motor diesel, cuya potencia se estima en 400 KVA. Durante la etapa de operación se considera la instalación de transformadores cuya potencia a solicitar será de 2500KVA.

CUMPLIMIENTO

El proyecto considerará toda la normativa técnica y de seguridad asociada en la materia. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos indicados en la norma. En cuanto al grupo electrógeno, se indica que este se ajustará a las especificaciones técnicas de toda instalación eléctrica, y su ejecución, operación y mantenimiento, se realizará de conformidad con las normas técnicas y reglamentos vigentes. El grupo electrógeno, será declarado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al Oficio Circular SEC Nº 2.082 de 2005.

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MATERIA REGULADA

Equipos Eléctricos

FASE Construcción y Operación

NORMA Resolución Exenta Nº 610.

NOMBRE Prohíbe uso de bifenilos policlorinados (PCB) en equipos eléctricos

FECHA DE PUBLICACIÓN

22 de septiembre de 1982

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional

MATERIA

El artículo 1 prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos – policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

En cuanto al suministro eléctrico requerido para la fase de construcción, se obtendrá a través de generador eléctrico con motor diesel, cuya potencia se estima en 400 KVA. Durante la etapa de operación se considera la instalación de transformadores cuya potencia a solicitar será de 2500KVA.

CUMPLIMIENTO Los transformadores y condensadores que formen parte del grupo electrógeno no utilizarán bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico.

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MATERIA REGULADA

Combustibles Líquidos.

FASE Construcción

NORMA Decreto Supremo Nº 160.

NOMBRE Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

FECHA DE PUBLICACIÓN

07 de Julio 2009.

AUTORIDAD QUE LO EMANA

Presidente de la República, Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Nacional.

MATERIA

Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos (CL) derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Las personas naturales o jurídicas que importen, refinen, produzcan, distribuyan, transporten, expendan o abastezcan toda clase de CL, incluyendo los biocombustibles líquidos, biodiesel y bioetanol, deben inscribirse en los registros de la Superintendencia previo al inicio de sus actividades. Para efectos del presente reglamento, se entiende por Instalación de CL a un bien mueble o inmueble destinado a realizar las operaciones de refinación, producción, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Previo al inicio de la construcción de toda instalación de CL o de la modificación de ésta, el propietario debe comunicar a la Superintendencia este hecho de acuerdo a los procedimientos establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones de CL cuyo volumen total de almacenamiento sea inferior a 1.100 L no requieren ser inscritas; no obstante deben cumplir con las disposiciones en materia de seguridad que se indican en el presente reglamento. Cabe hacer presente que la inscripción de la instalación de CL en la Superintendencia, no constituye aprobación por parte de ésta, ni del proyecto ni de su ejecución. En sus artículos 44 a 117 regula las condiciones de diseño, construcción, instalación, certificación, mantenimiento e inspección de tanques, entendiéndose por éstos a todo

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recipiente de capacidad superior a los 227 litros, destinados al almacenamiento de CL. Por su parte, en sus artículos 179 a 205, trata del transporte de CL en camiones tanques, regulando los requisitos de su diseño y construcción, la operación y el abastecimiento de CL, a través de este tipo de camiones. Su artículo 192 establece que todo tanque deberá contar durante toda su vida útil con su placa de certificación. Su artículo 193 señala que el camión-tanque deberá llevar letreros visibles que indiquen el logotipo de la compañía distribuidora de CL y el CL transportado, ubicados en las válvulas de descarga y escotillas del tanque. En su artículo 194 se indica, que deberá llevar letreros visibles que indiquen la identificación de la empresa transportista, y la información necesaria para la comunicación con ésta en casos de emergencia o accidentes.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

Durante la etapa de construcción, se mantendrá un punto fijo de almacenamiento de combustible (Petróleo Diesel) en un estanque de aproximadamente 1 m³ de capacidad.

CUMPLIMIENTO

El estanque cumplirá con todas las medidas de seguridad indicadas en la normativa. Este será recargado por una empresa autorizada para realizar dicha actividad. Se considerarán todas las medidas de seguridad establecida en la normativa nacional. Se contará con la hoja de seguridad del combustible.

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3.3.12 Ordenamiento Territorial

MATERIA REGULADA

Ordenamiento Territorial.

FASE Construcción y Operación.

NORMA Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975 (modificado por Ley Nº 20.443).

NOMBRE Ley General de Urbanismo y Construcciones.

FECHA DE PUBLICACIÓN

18 de diciembre de 1975.

AUTORIDAD DE LA QUE EMANA

13 de Abril de 1976.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

MATERIA

El artículo 30 establece que se entenderá por Planificación Urbana Regional aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones. A su vez, el artículo 31 agrega que la Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc. De acuerdo a su artículo 33, las disposiciones de los planes regionales de desarrollo urbano deberán incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales. Su artículo 41 establece que se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. Agrega este Artículo que el Plan Regulador comunal es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Finalmente, termina señalando que sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos. Ahora bien, en lo que respecta a la autorización para emplazar

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construcciones en el área rural, el artículo 55 de esta Ley dispone que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana-regional. No obstante, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, requerirán para emplazarse en áreas rurales (fuera de los límites urbanos), previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales y de la respectiva autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

RELACIÓN CON EL PROYECTO

El Proyecto considera construcciones industriales y de infraestructura emplazadas fuera de los límites urbanos.

CUMPLIMIENTO En el Capítulo 5 del EIA, se acompañan los antecedentes formales y técnicos que permiten acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 96 del Reglamento del SEIA.

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4. ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN EIA

Conforme al Artículo 11 de la Ley Bases Generales de Medio Ambiente (LBGMA) , los proyectos o actividades enumerados en su Artículo 10, requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental, si generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en alguna de las letras contenidas en el citado Artículo 11 de la LBGMA. Idéntica disposición está contenida en el Reglamento del SEIA, Artículo 4, que señala que el titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el Artículo 3, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto o actividad genere algunos de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la LBGMA, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Los criterios para discernir entre la necesidad de efectuar una DIA o un EIA, están explicitados en detalle en el Reglamento, en particular en el desglose sus artículos 5 al 11. En consecuencia, a continuación se procederá a la revisión de cada uno de los criterios señalados en los artículos anteriormente citados, a objeto de acreditar que no es procedente la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, sino la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

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4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN (ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REGLAMENTO DEL SEIA)

4.2.1 Riesgos para la Salud de la Población, Debido a la Cantidad y Calidad de Efluentes,

Emisiones o Residuos

Artículo 5: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. De acuerdo al Artículo 5 del Reglamento del SEIA, a objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento. b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. • Aguas Servidas El proyecto no presenta riesgo a la salud de la población en relación a las aguas servidas que serán generadas, éstas serán dispuestas en baños químicos y en una fosa séptica, durante la etapa de construcción. Se estima la generación de aproximadamente 15m3/día. Mientras que para la etapa de operación los residuos serán manejados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, estimándose una generación de 10,5 m3/día. • Residuos Líquidos Industriales El proyecto no generará residuos líquidos industriales por cuanto no se realizará lavado de maquinaria ni camiones dentro del área. • Emisiones Atmosféricas Para la etapa de operación, la generación de MP 10 por tráfico y combustión de motores, se estima en 0,25 ton/año. Lo cual da pleno cumplimiento con los límites asociados al PPDA en donde se establece como límite una emisión anual de 10 ton/año. Tal como se señala en el Anexo N°8 Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto. d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

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El Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos de la Construcción (RESCON), Residuos Industriales Solidos (RISES) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL). Respecto a los RSD, durante la fase de construcción, que se generarían son papel, restos de comida, envases, latas, se estima que se generará aproximadamente 0,5 kg/día/persona, lo que equivale a aproximadamente a 1000 kg mensuales. En relación a los RESCON y RESPEL estos serán generados en una cantidad de 2000 kg/mes y 133 kg/mes; respectivamente. Para la etapa de operación del proyecto se generarán RSD con un total estimado de 700kg/mes, RISES con un total de 7000 kg/mes y RESPEL con un total de 11 kg/mes aproximadamente. Estos serán almacenados provisoriamente en contenedores segregados, los que se ubicarán en un área específica al interior del sector de faenas, en la etapa de construcción y en un área específica dentro de la Fábrica de Chocolates. En base a lo anterior, la composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos que producirá el proyecto se limitarán a un breve período y no revestirán peligro para la salud humana; asimismo, la frecuencia, duración y lugar de las emisiones y descargas de residuos no generará ni presentará riesgo para la salud de la población. f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. El Proyecto no presenta riesgo a la salud de la población por cuanto sólo se generarán emisiones de ruido dispersas, de baja magnitud relativa, las que ocurrirán en mayor medida durante la etapa de construcción de la Fábrica de Chocolates. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que sean un peligro para la población. h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones y/o residuos que presenten características contaminantes que, combinados o interactuando entre ellos, pudieran afectar la salud de la población.

CONCLUSIÓN ARTÍCULO 5.

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El Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, no presentará ni generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes,

emisiones o residuos que generará.

4.2.2 Efectos Adversos Significativos Sobre la Cantidad y Calidad de los Recursos Naturales Renovables, Incluidos el Suelo, Agua y Aire. Artículo 6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. De acuerdo con el Artículo 6 del reglamento del SEIA, a objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento. b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. • Aguas Servidas Tal como se señaló en el numeral 4.2.1 del presente documento (Artículo 5, letra a), b) y c)), el proyecto no generará efectos adversos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua o aire. Por cuanto, se contara con un sistema de tratamiento de aguas servidas, para la etapa de operación del Proyecto. • Residuos Líquidos Industriales El proyecto no generará residuos líquidos industriales. • Emisiones Atmosféricas Para la etapa de operación, la generación de MP 10 por tráfico y combustión de motores, se estima en 0,25 ton/año. Lo cual da pleno cumplimiento con los límites asociados al PPDA en donde se establece como límite una emisión anual de 10 ton/año. Tal como se señala en el Anexo N°8 Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto. En la Tabla N°14 y 16 de la presente DIA, se detalla el cumplimiento del Proyecto respecto al PPDA, en donde se señala que las emisiones generadas producto de las actividades que serán realizadas en el Proyecto, están muy por debajo de lo definido en esta normativa.

Tal como se señaló en el numeral 4.2.1 del presente documento (Artículo 5, letra a), b) y c)), el proyecto no generará efectos adversos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua o aire.

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De acuerdo a lo señalado, la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera del proyecto no revisten peligro sobre los recursos naturales renovables. Asimismo, la frecuencia, duración y lugar de las emisiones y descargas de residuos no generará ni presentará riesgo para los recursos naturales. d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. El Proyecto generará Residuos Sólidos Domésticos (RSD), Residuos de la Construcción (RESCON), Residuos Industriales Solidos (RISES) y en menor medida Residuos Peligrosos (RESPEL). Respecto a los RSD, durante la fase de construcción, que se generarían son papel, restos de comida, envases, latas, se estima que se generará aproximadamente 0,5 kg/día/persona, lo que equivale a aproximadamente a 1000 kg mensuales. En relación a los RESCON y RESPEL estos serán generados en una cantidad de 2000 kg/mes y 133 kg/mes; respectivamente. Para la etapa de operación del proyecto se generarán RSD con un total estimado de 700kg/mes, RISES con un total de 7000 kg/mes y RESPEL con un total de 11 kg/mes aproximadamente. Estos serán almacenados provisoriamente en contenedores segregados, los que se ubicarán en un área específica al interior del sector de faenas, en la etapa de construcción y en un área específica dentro de la Fábrica de Chocolates. De acuerdo a lo anterior, la composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos que producirá el Proyecto limitarán a un breve período y no revestirán peligro para los recursos naturales. Asimismo, la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos no generará ni presentará riesgo para los recursos naturales renovables. f) la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2.1 (letra f), el proyecto generará emisiones de ruido dispersas, de baja magnitud relativa, con una emisión no significativa para el entorno. Conforme a la ubicación del Proyecto, se aclara que no se afectará a la fauna nativa. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. El Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudiera afectar la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

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h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad. El proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones, ni residuos que presenten características de tóxicos o peligrosos, que, combinados o interactuando entre ellos, puedan afectar recursos naturales renovables. i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. El proyecto no genera emisiones contaminantes que puedan afectar la calidad ambiental de los recursos naturales. j) la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad. Dado que el proyecto corresponde al funcionamiento de una Fábrica de Chocolates, las emisiones de material particulado y gases que generará serán de carácter puntual, reversibles, y acotadas , no se afectarán los recursos naturales presentes. Por ende, no se afecta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y generación de los recursos naturales. k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación El área de influencia del proyecto se encuentra desprovista de vegetación y no se registró presencia de individuos de especies de flora vascular. La fisonomía del área estudiada se presenta como una planicie, cuyo sustrato está compuesto de clastos rocosos irregulares, arena e incrustaciones salinas, sujetas a drásticas variaciones térmicas diarias, alta insolación y ocurrencia de viento durante todo el día. l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. Por lo tanto el proyecto no intervendrá y/o explotará la fauna silvestre y como se ha indicado, en los acápites anteriores. m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Respecto a la Flora y vegetación terrestre, Para el caso del terreno, se ha detectado solo plantación de especies de Eucaliptos, Pinos y Álamos en su perímetro. No identificándose especie de relevancia o en categoría de conservación.

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Tal como se señaló anteriormente el Proyecto se ubicara en zonas agrícola, en donde existe fauna típica, observándose conejos, liebres, codornices y queltehues principalmente. De acuerdo a revisiones bibliográficas, la presencia de especies de relevancia o en categoría de conservación, son inexistentes en zonas semiurbanas y/o de explotación agrícola, como lo es el área del proyecto y sus alrededores. n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2 áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; n.3 cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. El proyecto no extraerá agua desde sectores de vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, aguas milenarias y/o fósiles. Tampoco se extraerán, intervendrán o explorarán recursos hídricos en una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares; El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. El proyecto no afectará el suelo como consecuencia de erosión, compactación o contaminación. Adicionalmente, y tal como se señala en el Informe Agrológico, que se adjunta en el Permiso Ambiental Sectorial 96, los suelos del predio estudiado se encuentran clasificados como Mollisol (CIREN, 1996) y la clase de capacidad de uso es IV. Dicho suelo descansa sobre un sustrato muy pedregoso, lo que lo hace apto para el cambio de uso de suelo indicado, sin mediar una perdida relevante para los recursos ambientales y agrícolas de la región. p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. De acuerdo a lo especificado anteriormente, el proyecto no causará alteración de la diversidad biológica presente en el área del Proyecto, así como tampoco afectará su capacidad de regeneración.

CONCLUSIÓN ARTÍCULO 6. El Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales

renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

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4.2.3 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad

genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de

vida y costumbres de grupos humanos.

Artículo 8: De acuerdo al Artículo 8 del Reglamento del SEIA, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerarán: a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte; El Proyecto se ubica en la comuna de Paine, Región Metropolitana, Conforme a lo anterior, no se generará alteración alguna en la distribución de los grupos humanos aledaños a su área y, además, no afectará la estructura espacial de sus relaciones (densidad, distribución espacial, tamaño y tenencia de propiedad y flujos de comunicación y transporte). Específicamente, se puede determinar que no existiría la afectación en la frecuencia y utilización de rutas. b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones; El Proyecto se ubica en la comuna de Paine, Región Metropolitana. Conforme a lo anterior, el Proyecto no generará afectación alguna a la dimensión demográfica de los grupos humanos aledaños al área del proyecto. El período de construcción que se estima en 8 meses, se considera un máximo de 150 trabajadores y para la etapa de operación se contempla una cantidad de 50 trabajadores. Se prevé que un porcentaje importante de estos trabajadores provendrán de la misma comuna, por lo cual, no se prevé ningún cambio o afectación en la estructura de población a nivel demográfico (edad, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio).

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c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; El Proyecto se ubica en la comuna de Paine, Región Metropolitana. Conforme a lo anterior, el Proyecto no generará afectación alguna en las manifestaciones propias de la cultura de los grupos humanos aledaños a su área de trabajo. Por tanto, no afectará a grupos humanos en su dimensión antropológica, comprendiendo dentro de ésta a las características étnicas, ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados de la población. d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; El Proyecto se ubica en la comuna de Paine, Región Metropolitana. Conforme a lo anterior, el Proyecto no generará afectación alguna a los grupos humanos aledaños a su área de trabajo. e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El proyecto no utilizará las instalaciones existentes de la población aledaña al área del proyecto. En este sentido, el proyecto no afecta la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

CONCLUSIÓN ARTÍCULO 8. El Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” no generará

reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

4.2.5 Alteración Significativa, en Términos de Magnitud o Duración, del Valor Paisajístico o

Turístico de una Zona.

Artículo 10: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: a) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico.

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b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico. c) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico. d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975. El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas, ni residuos sólidos o líquidos significativos que puedan producir alteración en el valor paisajístico y/o turístico de la zona, ni tampoco alterará la calidad de agua, el aire y los suelos. Además, durante la ejecución del proyecto se considerarán una serie de medidas de manejo ambiental que tienen como fin, minimizar la probabilidad de daño a los recursos o elementos del medio ambiente presentes, ya sea por acciones directas producto de la construcción y/o operación del Proyecto, así como ante eventos fortuitos. De esta forma no se presentarán efectos adversos sobre el valor paisajístico o turístico del área del proyecto, básicamente debido a: i) no se verán afectadas las zonas con valor paisajístico o turístico de la zona; ii) no se obstruirá la visibilidad a zonas con interés paisajístico; y iii) no se alterarán ni se obstruirán los recursos o elementos del medio ambiente.

CONCLUSIÓN ARTÍCULO 10. El Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” no generará ni presentará alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que en sus alrededores no existen áreas significativas de este tipo.

4.2.6 Alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y,

en general, los Pertenecientes al Patrimonio Cultural.

Artículo 11: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: a) la localización en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

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Según los antecedentes recopilados en la caracterización ambiental del entorno del Proyecto, en la zona de emplazamiento del Proyecto no se registró la presencia de ningún Monumento Nacional de los definidos por la Ley 17.288. b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; El Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro ni modificación de Monumentos Nacionales de aquellos definidos en la Ley 17.288. c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; No se modificara o deteriorara en forma permanente ninguna construcción, lugar o sitio perteneciente al patrimonio cultural. En caso de efectuarse un eventual hallazgo arqueológico o paleontológico en el marco de la ejecución del Proyecto, el Titular procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Las acciones que determine la autoridad serán implementadas por el Titular del Proyecto. d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el área donde se emplaza el proyecto no existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

CONCLUSIÓN ARTÍCULO 11. El Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, no generará ni presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y

en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural.

4.3 CONCLUSIÓN FINAL

De acuerdo al análisis pormenorizado que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA establecen para definir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” no genera o presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300, ni en los Artículos 5 al 11 del Reglamento del SEIA, que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, resulta plenamente procedente el ingreso al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente.

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5. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS DEL TÍTULO VII DEL REGLAMENTO DEL

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 16 DEL RSEIA) De acuerdo con el listado que proporciona el Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que fija el texto refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el Proyecto ubicado en la comuna de Paine consistirá en la construcción de una Fabrica que producirá chocolate, la que se venderá como materia prima a otros proveedores del rubro alimenticio. Este proyecto requiere solicitar permisos ambientales sectoriales definidos el mencionado Reglamento. El análisis de los permisos requeridos se presenta en fichas, las cuales contienen la identificación del permiso aplicable, señalando la norma fundante contenida en el RSEIA y en la normativa sectorial de referencia. Complementariamente, se identifica la autoridad con competencia para el otorgamiento de los permisos y, finalmente, se señalan los requisitos o contenidos mínimos que, de acuerdo al RSEIA, deben ser acompañados en una DIA. A continuación, se señalan los permisos ambientales sectoriales que el proyecto requerirá para su implementación: Artículo 91, Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. Durante la fase construcción del proyecto se habilitará en los frentes de trabajo baños químicos y un sistema séptico en fosa. Mientras que para la etapa de operación se contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas. Artículo 93, Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Este PAS resulta aplicable al proyecto en atención a que los residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción y operación, serán trasladados a lugares de almacenamiento temporal, los cuales requerirán de autorización previa por parte de la Autoridad Sanitaria. Se solicitará este PAS para las siguientes instalaciones: almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos, residuos industriales sólidos y en menor medida residuos peligrosos. Artículo 94: Permiso para calificar establecimientos industriales o de bodegaje.

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Se solicitará este PAS para la fase de operación de la Fábrica de Chocolates. Artículo 96, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

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Art. 91 D.S 95/2001

PERMISO

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza

NORMA Reglamento SEIA

Artículo 91

Sectorial de Referencia

Artículo 71 letra b) del DFL Nº 725/67

AUTORIDAD SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a.1) La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo

filtrante.

El terreno se encuentra inserto en el abanico Aluvial de Maipo Central. La unidad alberga la mayor parte del acuífero principal de la cuenca de Santiago, el nivel freático varía entre 125 – 130 m de profundidad en las zonas orientales, hasta 10 m en las zonas occidentales. El sector de Paine, donde está ubicado el predio, el nivel freático se encuentra aproximadamente a 50 metros de profundidad, tal como se indica en Mapa “Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago” (Iriarte, 2003)

a.2) La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

Las características de los perfiles de suelo, así como la ubicación topográfica permiten asimilar estos suelos a la serie MAIPO (MAO). Esta serie es un miembro de la Familia franca fina, mixta, térmica de los Fluventic Haploxerolls (Mollisol). Corresponde a los suelos descritos en las calicatas 1 y 2. (Anexo estudio agrologico), de textura superficial franco arcillosa, profundos, planos, bien drenados y con moderada pedregosidad sub-superficial. De acuerdo a calicatas de terreno y pruebas de absorción de 30 min. el suelo presenta un drenaje clase 5 , bien drenado, con texturas intermedias y que de acuerdo a mecánica de suelo presenta una drenaje de 77 mm/hr. equivalente a coeficiente de absorción de 120 lts/m2/día

a.3) La cantidad de terreno necesario para filtrar.

Considerando una dotación de 70 operarios a razón de 150 lts/día, se calcula una demanda para el sistema de infiltración de 10.500 lts equivalente a 10,5 m3/día. Considerando la demanda del proyecto y la capacidad de infiltración del terreno se

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111

requerirá una superficie de infiltración de 90 m2, la que se proyectará mediante sistema de drenes de 3 ramales de largo cada uno de 30 mts y ancho 0,8.mts.

a.4) La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.

Las aguas servidas tendrán las características estándares de este tipo de efluentes, las cuales se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1.- Características estándares de las Aguas Servidas

Parámetro Unidad Concentración

Sólidos totales mg/L 350- 1200

Temperatura C 15

Sólidos suspendidos totales mg/L 100-350

Sólidos sedimentables mg/L 5-20

DBO5 (a 20 C) mg/L 110-400

DBO mg/L 250-1000

Carbono orgánico total mg/L 8-290

Coliformes fecales o termotolerantes

NMP/100ml 105-106

Fuente: Metcalf y Eddy, 1991.

c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:

c.1) La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. Las aguas servidas tendrán las características estándares de este tipo de efluentes, las cuales se presentan en la siguiente tabla: caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar, se describe en la tabla siguiente:

Tabla 1.- Características estándares de las Aguas Servidas

Parámetro Unidad Concentración

Sólidos totales mg/L 350- 1200

Temperatura C 15

Sólidos suspendidos totales mg/L 100-350

Sólidos sedimentables mg/L 5-20

DBO5 (a 20 C) mg/L 110-400

DBO mg/L 250-1000

Carbono orgánico total mg/L 8-290

Coliformes fecales o termotolerantes

NMP/100ml 105-106

Fuente: Metcalf y Eddy, 1991.

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112

c.2) El caudal a tratar.

El volumen de aguas servidas generadas durante la operación del Proyecto será de 10,5 m3/día correspondiente a una dotación máxima de 70 trabajadores, con un consumo de 150 l/persona día.

c.3) Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.

No se considera la generación de efluentes o descargas a cauces superficiales, se considera una solución particular de aguas servidas para su disposición final, mediante la instalación de una Planta de Tratamiento e infiltración mediantes sistema de drenes, dando cumplimiento al DS N°236/26 “Reglamento General de Alcantarillados Particulares”. Para disponer los afluentes de aguas servidas a este sistema, el proceso cumplirá con los siguientes parámetros:

c.4) La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.

Los lodos generados deben cumplir con las exigencias entregadas por DS N°04/2009

“Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas”. Además se tomaron en consideración las siguientes normas y bibliografía para el diseño: - Metcalf & Eddy

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113

Art. 93 D.S 95/2001

PERMISO

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

NORMA Reglamento SEIA Artículo 93

Sectorial de Referencia

Artículo 79 y 80 DFL Nº 725/67

AUTORIDAD SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento. Se informa a la Autoridad evaluadora que el presente Proyecto, no contempla ningún tipo de tratamiento físico o químico con los residuos no peligrosos y peligrosos que serán generados por las actividades normales al interior de sus instalaciones, por lo tanto sólo se considera el almacenamiento temporal, transporte y posterior disposición final, todo ello a través de empresas que cuenten con sus respectivas autorizaciones sanitarias para realizar dichas actividades, las cuales serán obtenidas de la página web de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. a.2. Localización y características del terreno. El presente proyecto contara al interior de sus instalaciones con área de acopio para las diferentes tipologías a generar, la cual estará subdividida en 3 compartimientos para el almacenamiento de dichos residuos,

Bodega de acopio de Residuos peligrosos (17,75 m2)

Bodega de acopio de Residuos industriales no peligrosos (15,75 m2)

Bodega de acopio Residuos domiciliarios (15, 75 m2)

La localización al interior de la planta industrial de estas bodega se ilustra en la siguiente imagen:

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Se adjunta plano de planta de las bodegas de residuos, ver Anexo N°2. Planos Arquitectura, Lamina 4. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. Durante la fase de construcción y operación del presente se generarán residuos del tipo no peligroso y peligroso, los cuales se detallan a continuación mediante las siguientes tablas:

Tabla 1:Resumen Residuos Etapa de Construcción

CLASIFICACION TIPO GENERACION CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD

Residuos Sólidos Domésticos (RSD)

Papeles, restos de comida,

envases, latas, etc.

1000 kg/mes No Peligroso

Residuos Construcción (RESCON)

Cartón, Plástico, Fierro,

etc.

2000 kg/mes No Peligroso

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Aceites, Lubricantes, Envases de Pintura y

Solventes.

133 kg/mes Peligroso, Clase 3

Tabla 2: Resumen Residuos Etapa de Operación

CLASIFICACION TIPO GENERACION CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD

Residuos Sólidos Domésticos (RSD)

Restos de comida, envases, latas, etc.

700 kg/mes No Peligroso

Residuos Industriales

Solidos (RISES)

Papel, cartón, plástico, madera, pallets

1000 kg/mes No Peligroso

Residuos propios proceso (compuesto de azúcar, leche, cacao,

6000 kg/mes No Peligroso

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115

aceite, etc.)

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Lubricantes 10lts/mes Peligroso

Paños contaminados con aceite

1 kg/mes

Respecto del origen de los residuos no peligrosos anteriormente señalados, estos provendrán principalmente de los empaques de los insumos y mermas de proceso productivo de la actividad. En relación a la generación de los residuos de carácter peligroso, estos serán originados en la actividad de mantención de las maquinarias.

Almacenamiento de residuos. El almacenamiento de los residuos tanto peligrosos y no peligrosos, se efectuará al interior del predio en bodegas para cada tipología de residuos, de manera segregada de acuerdo a sus características de peligrosidad. Almacenamiento residuos industriales no peligrosos: el almacenamiento de los residuos no peligrosos, se llevará a cabo en bodega a través de contenedores plásticos y/o metálicos totalmente herméticos y con tapa, esta bodega estará señalizada como “Almacenamiento de residuos no peligrosos”, dispuestos sobre piso sólido y protegidos de condiciones climáticas adversas. Una vez que entre en operación la actividad se solicitará a la Seremi de Salud R.M la correspondiente autorización sanitaria para este sitio de almacenamiento y solicitud de disposición final de residuos para generadores, todo ello según lo establecido en el D.S 594/99 y se dará cabal cumplimiento a la Resolución Nº5081. Residuos Peligrosos: los residuos de carácter peligroso serán almacenados en bodega para estos, la cual cumplirá con lo dispuesto en el DS 148 “Reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos”, Minsal. El acopio se realizará de manera segregada al interior de la instalación, mediante contenedores resistente al residuo que contendrá, a prueba de filtraciones, en buen estado, resistente a la manipulación a la que será sometido durante los procesos de carga y descarga, debidamente señalizado de acuerdo a la NCh 2190 Of 93, protegidos de toda condición climática adversa y con acceso restringido. Residuos Domiciliarios: los residuos de carácter domiciliarios se almacenarán en bodega de piso sólido lavable, ventilación natural, con techumbre, muros de malla electro soldada o similar y con sistema de control de vectores de interés sanitario (mosquiteros). Los residuos serán almacenados en contenedores totalmente herméticos.

Transporte. El transporte de todos los residuos generados tanto peligrosos como no peligrosos, se efectuará sólo mediante empresas que cuenten con su respectiva autorización sanitaria para realizar la actividad, las cuales se obtendrán a través del portal web de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana www.asrm.cl

Disposición Final Todos los residuos generados en la fase de construcción y operación, se dispondrán en instalaciones de eliminación o destinatarios que cuenten con la respectiva autorización sanitaria para la recepción y tratamiento de los residuos, estas empresas se obtendrán a través del portal

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web de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana www.asrm.cl. Sistemas de Declaración y Seguimiento de Residuos (SIDREP y Res. 5081). Se dará total cumplimiento a los Sistemas de Declaración y Seguimiento de Residuos, es decir, SIDREP vía papel o electrónica para los residuos con característica de peligrosos y la Resolución N°5.081 para los residuos de carácter no peligroso, remitiendo las correspondientes copias a la Seremi de Salud R.M en los tiempos establecidos en la normativa vigente en estas materias a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. El presente proyecto considera las siguientes bodegas de almacenamiento de residuos:

N° RECINTO M2 CARACTERÍSTICAS

1 Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (Respel)

15,75 Muros de malla electro-soldada tipo acma o similar Canaleta recolectora de derrames Piso sólido. Marco puerta perfil metálico L 40X40 Techumbre de estructura cubierta perfil canaleta 100 X 50.

2 Bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos

15,75 Muros de malla electro-soldada tipo acma o similar Piso sólido. Marco puerta perfil metálico L 40X40 Techumbre de estructura cubierta perfil canaleta 100 X 50.

3 Bodega de almacenamiento de residuos domésticos

15,75 Muros de malla electro-soldada tipo acma o similar Piso sólido. Marco puerta perfil metálico L 40X4 Techumbre de estructura cubierta perfil canaleta 100 X 50.

a.5. Vientos predominantes. El almacenamiento de residuos tanto peligrosos como no peligrosos se realizará en contenedores totalmente herméticos y en áreas determinadas, por lo que este ítem no aplica al presente proyecto a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. Las áreas de acopio tanto de los residuos peligrosos como no peligrosos, en conjunto con los accesos del proyecto y vías de circulación, estarán completamente pavimentadas, por lo cual las emisiones gaseosas y de partículas asociadas al acopio estarán totalmente controladas. Para el control de incendios ambos sectores de acopio contaran con extintores portátiles, en

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cantidad y tipo adecuado a los residuos almacenados, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº594 que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. La empresa implementará medidas de control de vectores de manera periódica, a través de empresas que cuenten con su debida autorización sanitaria. a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas. Los sectores de acopio de residuos estarán completamente pavimentados. No se prevén obras subterráneas. a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. Para la empresa Barry Callebaut Chile, la capacitación constante a sus trabajadores es fundamental para el buen funcionamiento de todas sus operaciones, ya que mediante estas se entregan a los trabajadores los conocimientos necesarios para un seguro desarrollo de sus actividades productivas, con la finalidad de proteger la salud de sus trabajadores y del medio ambiente, por lo cual una vez obtenida la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental y de manera previa al inicio de sus operaciones, todos los trabajadores serán entrenados en materias de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes enfatizando en las medidas de seguridad, control de incendios y derrames de residuos. a.9. Manejo de residuos generados dentro de la instalación. La empresa Barry Callebaut Chile establecerá prácticas de manejo sanitario y ambiental adecuadas, en concordancia a las tipologías y cantidades de residuos que se generaran producto de sus actividades, de las cuales podemos mencionar a modo general:

Prevención de la generación de residuos evitando todo tipo de derrames o filtraciones de los productos almacenados, a través de la inspección periódica de las operaciones para detectar fallas, filtraciones etc.

Inspección constate de los contenedores.

Almacenamiento segregado por tipología de residuo.

Capacitación periódica a sus trabajadores sobre el manejo interno de residuos tanto peligrosos como no peligrosos

f)Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a): f.1. Características del recinto. Las características del recinto se señalan en el literal a.4. En relación a la ubicación de las bodegas de almacenamiento al interior de la instalación, ver punto a.2. f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

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Los residuos tanto peligrosos como no peligrosos, serán almacenados en contenedores metálicos o plásticos, adecuados y en concordancia a las características de peligrosidad. Para el caso de los contenedores de residuos peligrosos (Respel) estos cumplirán con lo siguiente: Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. Estarán diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. Estarán en todo momento en buenas condiciones, se reemplazaran todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. Contarán con rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo

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Art. 94 D.S 95/2001

PERMISO Permiso para calificar establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

NORMA Ministerio de Vivienda y Urbanismo

NORMA

Sectorial de Referencia

4.14 O.G.U.C

AUTORIDAD SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación. Las características constructivas del presente proyecto se describen en el punto 2.2.1.3 de la presente DIA. b) Plano de planta. Se adjunta la plano de emplazamiento general del proyecto, ver Anexo N°3. c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma. En el punto 2.2.2.2 de la presente DIA, están descritos los procesos productivos de elaboración de pasta de chocolate. En tanto el flujograma se puede visualizar en el punto 2.2.2.3. d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.

Emisiones Atmosféricas Se informa a la autoridad que todos los caminos internos de circulación de la Fábrica de Chocolates estarán completamente pavimentados, por lo cual no existirán ningún tipo de emisiones atmosféricas, asociadas a esta actividad. En relación a las fuentes fijas consideradas en el presente proyecto, consistentes en calderas estas cumplirán a cabalidad con la normativa vigente, serán debidamente registradas y declaras ante la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Aguas Servidas. El relación al manejo de las aguas servidas del presente proyecto, este contara con las obras necesarias para el desarrollo de un proyecto de Instalaciones domiciliarias de alcantarillado, el cual considera la solución de las bocas de admisión de los artefactos sanitarios, además de las descargas de agua servidas de procesos recibida desde los sistemas de tratamiento propios de la planta.

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e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar. Respecto de las sustancias peligrosas a manejar por la empresa en sus procesos productivos sólo se considera solo la utilización de alcohol etílico, en una cantidad de 0,004 ton/año, líquido inflamable Clase 3. d) Medidas de control de riesgos a la comunidad. El presente proyecto no generará molestias al resto de los vecinos colindantes, lo cual se justifica debido a las características de las actividades que se ejecutaran, las cuales fueron descritas anteriormente en esta DIA. Eventualmente, si se llegase a generar algún tipo de molestia a la comunidad, estas serán controladas de inmediato al interior del predio. - Aire Las carpetas de circulación al interior de la empresa estarán completamente pavimentadas, controlando cualquier tipo de contaminación al aire. - Agentes Contaminantes Una vez que se encuentre operando la empresa, se efectuarán las correspondientes evaluaciones ambientales de los agentes contaminantes en el lugar de trabajo, a través de los Organismos Administradores de la Ley. - Control Incendios. La empresa implementara en sus lugares de trabajo las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego. La empresa implementará Sistemas de Seguridad Contra Incendios para sus instalaciones, los cuales consisten en Sistema de Detección Automática, Alarma de Incendio y de Red Húmeda con abastecimiento a través de estanque autónomo. Adicionalmente se considera la implementación de extintores portátiles distribuidos en todas las dependencias de la planta industrial, en conformidad a lo establecido en el D.S 594 del Ministerio de Salud, específicamente su Artículo 46°. El número mínimo de extintores a implementar se determinara dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima en concordancia a lo indicado en dicho artículo señalado precedentemente y serán distribuidos de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Dichos extintores cumplirán con los requisitos y características que establece el D.S 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace. Además, estarán certificados por un laboratorio acreditado. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. La ubicación de los extintores se puede ver en el Anexo N°3, Lamina 2. También se contara con un sistema de detección de incendios, cuyo detalle se adjunta en el Anexo N°7 de la presente DIA. - Control Derrames. Por las características productivas de los procesos a desarrollar, la probabilidad de que ocurra algún tipo de derrames ya sean asociados a insumos o residuos es mínima, de igual manera la empresa capacitará a sus trabajadores en materias de buenas prácticas

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operacionales, con la finalidad de instruir y evitar en todo momento la ocurrencia de cualquier tipo de derrame al interior de sus instalaciones. - Plan de Emergencia y Prevención de Riesgos. Una vez que la empresa obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental y de manera previa al comienzo de su fase de operación, esta se compromete a desarrollar el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos y el Plan de Emergencia de la instalación, el cual estará diseñado acorde a la realidad de esta y debidamente coordinado con los bomberos de la comuna de Paine. Así mismo, la empresa se compromete a capacitar a todos sus trabajadores y de manera periódica en el Plan de Emergencia, Plan de Prevención de Riesgos, Manejo y Uso Manejo de Extintores, Uso de los Elementos de Protección Personal. - Ruido Se informa a la autoridad que debido a las características constructivas considera y que tendrán las edificaciones involucradas en el presente proyecto, así como también las características de las maquinarias involucradas y distanciamientos existentes con los deslindes y vecinos del proyecto, no existirán emisiones de ruidos que puedan afectar a los vecinos colindantes, por lo tanto se concluye que no existen receptores afectados y, ante cualquier emisión de ruido generada en el área del Proyecto, no existirá efecto alguno sobre potenciales receptores sensibles que puedan verse afectados. - Vectores Sanitarios La empresa en su fase operativa, realizara periódicamente el control de plagas, sanitización, desinfección y desinsectación en todas las instalaciones de la planta industrial a través de empresa autorizada para realizar estas actividades

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Art. 96 D.S 95/2001

PERMISO

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

NORMA Reglamento SEIA

Artículo 96

Sectorial de Referencia

Artículo 55, incisos 3 y 4, DFL Nº 458/75

AUTORIDAD SECRETARIA REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo y

Los antecedentes asociados con la protección del recurso natural suelo en el área de

emplazamiento del proyecto se incluyen en el Anexo N°10 denominado Informe Favorable para la

construcción, en donde también se agrega el Informe Agrologico correspondiente.

b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

Las características del proyecto que permiten asegurar que no se generen nuevos núcleos

urbanos al margen de la planificación urbana-regional, corresponden a las siguientes:

1. El proyecto se encuentra emplazado en un recinto cerrado con vigilancia permanente y

acceso restringido, impidiendo en cualquier caso las potenciales ocupaciones ilegales del

predio.

2. Dada las características de la construcción y el plazo de ejecución de estas , el proyecto no

requerirá de la instalación de campamentos en obra, siendo esta suministrada por las

localidades de Paine y Buin

3. Las características del proyecto corresponden a una agroindustria alimentaria para la

fabricación de chocolate, ubicada en la franja de terreno disponible a un costado de la Ruta

5, específicamente en PARCELA N° 120 FUNDO HIJUELA LARGA Ruta 5 Sur, sobre una

zona tipificada como ISAM 12, que permite la instalación de agroindustrias e industrias el

proyecto propuesto y distante de centros urbanos poblados.

4. En el interior de la planta no existen ni condiciones ni espacio disponible que permita

generar asentamientos humanos al margen de la planificación territorial.

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5. Las características del proyecto se encuentran totalmente integradas con los objetivos que

se plantean en el ordenamiento territorial regional y comunal.

6. ARTÍCULO 9° TER. LEY Nº19.300. POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS DE DESARROLLO

REGIONAL Y PLANES DE DESARROLLO REGIONAL RELACIONADOS CON EL PROYECTO

La Ley N° 19.300 (Modificada por la Ley N° 20.417), establece en su Artículo 9° que los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de impacto deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como a los planes de desarrollo comunal. En relación a lo anterior, el inciso segundo del mencionado artículo señala que la Comisión que calificará el proyecto deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que estos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente. Considerando lo anterior, a continuación, se describe la relación del presente proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo de la Región Metropolitana.

6.1 Compatibilidad Con Líneas Estrategias de Desarrollo Regional

La Estrategia Regional de Desarrollo, constituye un marco de definiciones en base al cual se deben orientar acciones ligadas al crecimiento, desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de grupos y personas habitantes de los territorios de la región. La Región Metropolitana de Santiago, representa aproximadamente un 40% de la población del país, concentra gran parte de los servicios y contiene el principal núcleo de redes creativas, es el lugar donde se despliegan movimientos sociales y demandas ciudadanas. (ERD 2012-2021). Al respecto la imagen objetivo proyectada para la región en la ERD 2012-2020 establece lo siguiente: “La Región Metropolitana de Santiago, reconoce y valoriza los diversos proyectos de vida de sus habitantes, quienes crecientemente demandan la ampliación de los medios y opciones para su materialización, a nivel individual y colectivo. Las personas que residen y transitan en la región, pueden acceder a los medios materiales y a las capacidades para desarrollar su vida en un contexto de libertad, justicia e integración social.” Esta Imagen objetivo que se desarrolla en 5 lineamientos estratégicos propuestos para la región. SANTIAGO – REGIÓN INTEGRADA E INCLUSIVA SANTIAGO – REGIÓN EQUITATIVA Y DE OPORTUNIDADES SANTIAGO – REGIÓN SEGURA SANTIAGO – REGIÓN LIMPIA Y SUSTENTABLE SANTIAGO – REGIÓN INNOVADORA Y COMPETITIVA

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124

Considerando la división territorial para orientar la gestión e inversión en el territorio 2006-2010 propuesta por el Gobierno regional, el proyecto se emplaza en el sector 3 que involucra las comunas de San Bernardo-Buin-Calera de Tango-Paine, específicamente en la zona regulada por el Plan regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) con uso de interés silvoagropecuario mixto (ISAM 12) de la comuna de Paine. Este sector de la Región cuenta con importantes ventajas competitivas para el desarrollo de la agroindustria con orientaciones al mercado externo e interno, especialmente dando respuesta a la creciente demanda generada desde la industria alimentaria regional, nacional e internacional. Considerando, que el rubro agroindustrial “ha traído beneficios importantes a nivel económico, como los aumentos de la productividad en el sector agrícola, los procesos de producción o la integración multisectorial de las cadenas productivas y comercialización.” (pág. 63 ERD 2012-2021), el proyecto evaluado propone sumar al desarrollo regional y local fomentando la contratación de mano de obra e incentivando cadenas productivas en el rubro agro industrial con pequeñas y medianas industrias de escala local y regional, específicamente ligadas al sector alimentario, fomentando el desarrollo económico regional hacia nuevos mercados de elite de escala global. Así el proyecto se constituye en la región fomentando mejoras económicas, en tanto capitaliza recurso financieros impulsando la inversión en infraestructura y servicios asociados a la agroindustria alimentaria, fomentando mejoras sociales, en tanto se constituye como una fuente de trabajo directa e indirecta a través de la contratación de personal para la construcción, operación de la planta y requerimientos de servicios asociado y por último, fomenta mejoras ambientales en tanto el proyecto, promoverá las buenas prácticas ambientales mediante la implementación de sistemas de certificación ambiental que regulen todos los procesos desarrollados en la planta de manera de asegurar el cumplimiento de la normativa a fin. Respecto a la compatibilidad del proyecto con los Lineamientos Estratégicos Regionales 2012-2020 (LER) se adjunta tabla de compatibilidad según objetivo estratégico y objetivo operacional acorde al proyecto propuesto.

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Tabla N°19: Compatibilidad Lineamientos Estratégicos Regionales. 2012-2020 Al respecto se realizó una selección de los objetivos estratégicos que tiene algún grado de relación con el proyecto

Lineamiento Estratégico

Regional

Objetivo estratégico

Objetivo Operacional Compatibilidad proyecto

Santiago Región Integrada e Inclusiva

3.- Promover la consolidación de polos de desarrollo regional y metropolitano.

3.2.-Incentivar la localización de actividades productivas, generadoras de empleo en asentamientos humanos emergentes de la región.

Paine es una comuna rural emergente dentro de la región, enfocada al desarrollo agropecuario, en esta línea la empresa fortalece la vocación productiva agropecuaria de la comuna generando empleo de media y alta calificación para la zona.

Santiago Región Equitativa y de Oportunidades

3.- Mejorar las condiciones de vida para el desarrollo integral de las localidades aisladas de la RM. 4.- Aportar en la disminución de los niveles de pobreza e indigencia en la RMS.

4.2.-Fortalecer programas integrados de habilitación socio laboral, para grupos prioritarios: jóvenes, mujeres y adultos mayores.

El proyecto generar la posibilidad cierta de absorber mano de obra local joven para el desarrollo de su operación, generando una plaza laboral estable que permita incremento económico posibilitando mejoras en calidad de vida.

Santiago Región Segura

2.- Promover una cultura regional que valorice el trabajo decente (trabajo con remuneración digna y

2.1.-Desarrollar acciones de monitoreo regional que valoricen y premien a las empresas que entreguen empleos de buena calidad

El proyecto se plantea como referente internacional en la producción alimenticia, generando una oferta de empleos de media y alta calificación para la operación de la planta.

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condiciones de estabilidad) 4.- Asegurar un equilibrio en la localización de la instalación de infraestructura peligrosa y/o molesta en la RMS. 5.- Promover un uso responsable y seguro del territorio, en relación a riesgos potenciales por amenazas naturales y antrópicas en la RMS.

2.2.-Promover acciones de capacitación orientadas a mejorar las competencias en la fuerza laboral de la RMS

El proyecto se plantea como referente internacional en la producción alimenticia, desarrollando procesos con los más altos estándares de calidad, adoptando últimas tecnologías en su producción. Esto genera la posibilidad de generar dinámicas virtuosas de transferencia de conocimiento a través de la capacitación del personal.

4.1.-Establecer criterios consensuados de localización de infraestructura molesta y peligrosa en la RMS, tales como vertederos, cárceles, estadios, aeródromos, rellenos sanitarios (activos y cerrados), plantas de tratamientos de aguas servidas, plantas de reciclaje, entre otros

La actividad propuesta califica como industria inofensiva de rubro agroindustria alimenticia, con impactos bajos al medio ambiente y emplazada dentro de una zona silvoagropecuaria mixta (ISAM13) según el Plan Regulador Metropolitano, específica para esta actividad.

Santiago Región Limpia y Sustentable

1.- Promover el uso sustentable y estratégico del agua (superficial y subterránea) 2.- Proteger la disponibilidad de

2.2.- Apoyar el diseño e implementación de programas de fomento de la actividad agrícola

El proyecto por el hecho de ser del rubro agroindustrial fomenta dinámicas virtuosas con otras actividades del sector agrícola y alimenticio, a escala local y regional fomentando el desarrollo de las zonas periféricas de la región.

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suelo agrícola con factibilidad de explotación 4.- Promover un sistema regional de reciclaje y tratamiento de residuos sólidos 5.- Aportar en la disminución de la contaminación (atmosférica, acuífera y otras) en la RMS. 6.- Incentivar el uso de energías limpias 7.-Promover la desconcentración demográfica del área metropolitana

4.1.-Incentivar la disminución de la generación de residuos, fomentando su reciclaje, reutilización y reducción

El proyecto para su operación habilitara un programa de manejo integrado de residuos orientado a reducir su generación. Los residuos que no se puedan reutilizar se dispondrán en lugares autorizados por la autoridad respetando la normativa ambiental y sanitaria a fin.

4.3.- Contribuir a la disminución de la disposición ilegal de residuos sólidos, particularmente en zonas urbanas y/o de alto valor ambiental

5.3.- Promover el uso eficiente de combustibles

La planta aplicara un manejo estratégico de rutas de manera de optimizar los recorridos de camiones que presten servicio a la planta privilegiando el uso de autopistas y carreteras de alto flujo, así, evitando gastos de combustible por concepto de congestión vehicular. Además al desconcentra la oferta laboral del Área Metropolitana de Santiago (AMS), aportando a la descongestión urbana de Santiago

5.5.- Regular el uso del automóvil: tarificación vial; incentivar el uso de transporte público, no motorizado y peatonalización

6.4.- Proponer la generación de medidas orientadas a mejorar la eficiencia energética del transporte, relativas a cambios tecnológicos, gestión de flotas y capacitación de conductores

7.1.- Promover políticas regionales que incentiven la desconcentración

El proyecto fomenta dinámicas virtuosas con otras actividades del sector agrícola y alimenticio a escala local y regional

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demográfica en la RMS promoviendo el desarrollo de las zonas rurales de la región.

Santiago Región Innovadora y Competitiva

1.- Fortalecer la competitividad y asociatividad de las empresas de menor tamaño en la RMS. 2.- Promover un ambiente colaborativo, estableciendo redes e incorporando actividades transversales que promuevan la competitividad (TICs y otras). 3.- Impulsar una cultura innovadora, emprendedora y sustentable. 4.- Promover una economía regional con vocación internacional

1.2.- Diseñar e implementar programas de transferencia de capacidades entre empresas, a nivel internacional, en el marco de los convenios de cooperación existentes y futuros.

El proyecto se plantea como referente internacional en la producción alimenticia, desarrollando sus procesos con los más altos estándares de calidad, adoptando últimas tecnologías en sus procesos. Esto crea dinámicas virtuosas de transferencia de conocimiento avanzado a través de la capacitación del personal activo contratado, además de fomentar la asociatividad con otras empresas e instituciones de capacitación técnica de la región.

2.1.- Desarrollar programas de vinculación entre capital humano avanzado, innovación y desarrollo empresarial

2.2.- Desarrollar encuentros de promoción e intercambio entre empresas y empresarios de la RMS

3.1.- Incentivar la generación de alianzas público-privadas en proyectos de fomento productivo o investigación para la innovación

4.1.- Organizar la participación de empresarios regionales en eventos

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internacionales: pasantías, visitas a feria, misiones de negocios y otros

4.2.- Coordinar visitas de expertos internacionales a eventos regionales de desarrollo empresarial, con pertinencia a la economía regional

(ERD 2012-2021)

6.1.1 Funciones Gobierno Regional en relación a la planificación estratégica territorial

Las funciones del Gobierno Regional en relación a la Planificación Estratégica Territorial, corresponden a las siguientes:

Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos, y para cada una de las desagregaciones territoriales correspondientes.

Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, de acuerdo a las leyes y normas que rijan la materia.

Promover el desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas, procurando la acción conjunta de distintos sectores en la dotación de infraestructura económica y social.

Frente a esta responsabilidad, el Gobierno Regional Metropolitano ha decidido incorporar la visión territorial en todas las dimensiones del trabajo que realiza. Esto, para avanzar hacia la construcción de una región sustentable social, económica y ambientalmente.

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En relación con la Planificación Estratégica Territorial, el proyecto, se encuentra fundamentado en lo siguiente: El proyecto se encuentra emplazado en un predio con acceso restringido, con características agroindustriales según tipo y uso de suelo asignado por el instrumento de planificación territorial vigente, en el cual se planifica ejecutar procesos acorde con la producción agro-alimentaria de productos elaborados a base de materia prima local y externa en conformidad con la normativa sanitaria y ambiental vigente. En el interior de la planta no existen ni condiciones ni espacio disponible que permita generar asentamientos humanos al margen de la planificación territorial, en virtud de lo cual es posible acreditar la integración de este proyecto con las políticas y objetivos regionales de ordenamiento territorial. En relación con el fomento y la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, en la presente DIA se detallan las acciones y/o la ejecución de actividades que permiten acreditar el cumplimiento de esta disposición, de manera que el proyecto se encuentre integrado de manera armónica con su entorno. Respecto de la promoción y desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas, el proyecto se encuentra emplazado en una zona eminentemente rural, aproximadamente a 40 kilómetros al sur de Santiago, en una franja al borde de la Ruta 5 que permite el emplazamiento de agroindustrias. Además el proyecto permite la contratación de mano de obra local y regional, generando una beneficio económico y social a la región Finalmente cabe señalar que respecto de la visión territorial que se plantea como estrategia regional, el proyecto se encuentra emplazado en una zona tipificada como Área de Interés Silvoagropecuario Mixto ISAM 12, que de acuerdo con los lineamientos de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, permite la instalación de agroindustrias, tal como califica el tipo de proyecto AGROINDUSTRIA ALIMENTICIA, evaluado. De todas maneras con el objeto de acreditar compatibilidad de uso de suelo de las actividades proyectadas se tramita en el marco de esta DIA el cambio de uso de suelo (PAS 96), con los organismos competentes, teniendo en cuenta que la aprobación ambiental, permitirá contribuir hacia una construcción de una región sustentable social, económica y ambientalmente.

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7. ARTÍCULO 9° TER. LEY Nº19.300. POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS DE DESARROLLO

REGIONAL Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL RELACIONADOS CON EL PROYECTO

La Ley N° 19.300 (Modificada por la Ley N° 20.417), establece en su Artículo 9° que los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como a los planes de desarrollo comunal. En relación a lo anterior, tanto el gobierno Regional como los Municipios señalaran si el proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y/o planes de desarrollo comunal, respectivamente. Considerando lo anterior, a continuación, se describe la relación del presente proyecto con el Programa de Desarrollo Comunal (PLADECO) de PAINE

7.1 Compatibilidad Con Líneas Estrategias de Desarrollo Comunal

Las estrategias Locales de desarrollo se plasman en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), el cual constituye un marco estratégico en base al cual se deben orientar acciones ligadas al crecimiento, desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de grupos y personas habitantes de la comuna, que para el caso de Paine parte de la siguiente imagen objetivo; “Paine como un lugar de encuentro turístico, cultural, productivo y residencial. Una comuna hecha por los propios habitantes, organizada, desarrollada con identidad propia, mirándose en su ruralidad” Al respecto, la comuna de Paine, tiene una marcada identidad rural donde el 37% de su población y el 39% de las viviendas se emplazan en el área rural de la comuna, orientando su desarrollo a lograr un equilibrio equitativo en la distribución de riquezas, como también fomentar el aprovechamiento de los recursos y potencialidades endógenas del territorio. (PLADECO PAINE 2004-2012) Así, el PLADECO propone cuatro áreas temáticas o ejes de desarrollo, cada una de las cuales comprometen ciertas líneas estratégicas, las que en su conjunto orientarán un desarrollo integral para la comuna: 1. Desarrollo Territorial 2. Desarrollo Social 3. Desarrollo Económico 4. Desarrollo Institucional

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Respecto a la compatibilidad del proyecto con los Lineamientos Estratégicos Comunales 2004-2012, se adjunta tabla de compatibilidad según objetivo estratégico y acciones estratégicas comunales acordes con el proyecto propuesto.

(PLADECO PAINE 2004-2012)

LINEAMIENTO ESTRATÉGICO

OBJETIVO ESTRATÉGICO

COMPATIBILIDAD PROYECTO

Desarrollo Territorial

Promover una eficiente gestión territorial, para fomentar el desarrollo de Paine: 1.- Proposición de megaproyectos que sirvan como polos de desarrollo territoriales: aeródromo, terminal logístico de camiones, loteos habitacionales, centros de acopio, barrio industrial, etc.

El proyecto se emplaza en una zona tipificada como ISAM 12, donde se permite la instalación de agroindustrias como dentro de la categoría en la cual se encuentra la industria alimentaria, Con el objeto de evaluar la compatibilidad del uso de suelo con la actividad, se incluye dentro de esta DIA la Solicitud de Cambio de Uso de Suelo.

Desarrollo Social

Reconstruir los valores y prácticas de los distintos actores sociales que coadyuven a la definición de un proyecto compartido. Revalorizar las condiciones de trabajo que propendan a la estabilidad del ingreso y formación laboral. Fomentar una cultura de protección del ambiente que incida en la disminución de la morbilidad.

El proyecto requiere durante su operación la contratación de mano de obra local, con condiciones de trabajo acorde con lo señalado en este objetivo comunal. Del mismo modo, la operación de la planta cumplirá durante la etapa de operación, con los niveles de emisión que indica la normativa vigente para ser consecuentes con lo que se indica en este objetivo.

Desarrollo Económico Local

Generación de condiciones favorables para el desarrollo del turismo. Mejoramiento de condiciones de competitividad de la agricultura de exportación. Fortalecimiento de la actividad de los pequeños y medianos productores agrícolas. Potenciamiento de las

El proyecto no genera efectos negativos que puedan incidir en el desarrollo del turismo en la comuna. Asimismo, el proyecto es una alternativa altamente competitiva en el mercado de exportación e importación de alimentos, lo que a su vez se traduce en un fortalecimiento de las actividades productivas de la comuna. En ambos casos el proyecto se integra plenamente con los objetivos económicos de la

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capacidades logísticas. comuna de Paine.

Desarrollo Institucional

Lograr una visión común del desarrollo de Paine, articulando los distintos intereses de los actores sociales, políticos y económicos de la comuna, en un proceso participativo liderado por la municipalidad, identificando propuestas y acciones prioritarias.

El proyecto que se presenta a través de esta DIA, permite aportar con la integración social, política y económica de la comuna, a través de un proyecto que cumple con la normativa sanitaria y ambiental vigente, en concordancia con este objetivo comunal.

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8. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El Proyecto no considera compromisos ambiental voluntarios.

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