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Derecho Romano : Sistema Jurídico de más de 1 siglo (753 a.C. – 565 d.C) Es Casuístico: Razonamiento basado en casos. Evita las generalidades La norma se crea a partir de la solución de un caso concreto. Se crea en los Tribunales y no en el poder legislativo. Características: Dualismo: 1. Ius Civile: Derecho de la Ciudad para Romanos. 2. Ius Honorum: Derecho Honorario para Romanos y extranjeros IUS: Derecho FAS: Derecho Divino Jurista Celso: Define “Ius” como el arte de lo bueno y equitativo. Derecho Objetivo: “Lo qué” y “Cómo” se aplica. Derecho Subjetivo: “Institución” a la que se aplica. Definición de Justicia por parte de Grupiano: o “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi.” o “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.” No reparte ni inventa derechos. Restituye un derecho dado. Primero se tiene que tener un derecho y después de aplica la justicia. Jurisprudencia: Es el conocimiento de la ciencia de lo justo y lo injusto. Jurisconsulto: Sacerdotes que dan su opinión en un acto de seculanza. Al Principio estaban juntos

Derecho Romano

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Page 1: Derecho Romano

Derecho Romano : Sistema Jurídico de más de 1 siglo (753 a.C. – 565 d.C) Es Casuístico: Razonamiento basado en casos. Evita las generalidades La norma se crea a partir de la solución de un caso concreto. Se crea en los Tribunales y no en el poder legislativo.

Características: Dualismo:

1. Ius Civile: Derecho de la Ciudad para Romanos.2. Ius Honorum: Derecho Honorario para Romanos y extranjeros

IUS: Derecho FAS: Derecho Divino

Jurista Celso: Define “Ius” como el arte de lo bueno y equitativo.

Derecho Objetivo: “Lo qué” y “Cómo” se aplica. Derecho Subjetivo: “Institución” a la que se aplica.

Definición de Justicia por parte de Grupiano:

o “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi.”o “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.”

No reparte ni inventa derechos. Restituye un derecho dado. Primero se tiene que tener un derecho y después

de aplica la justicia.

Jurisprudencia: Es el conocimiento de la ciencia de lo justo y lo injusto.

Jurisconsulto: Sacerdotes que dan su opinión en un acto de seculanza.

Ius Civile: Sacramental y solemne Fuentes:

1. Ley2. Jurisprudencia3. Plebiscitos: Leyes del pueblo.4. Senadoconsultos

Ius Honorum: No es solemne Fuentes:

1. Edicto de los Magistrados

Edicto Perpetuo: Compilación de Edictos Justiniano (527 d.C – 565 d.C.): Une los edictos.

Al Principio estaban juntos

130 d.C. Adriano une ambos derechos.

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Ius Gentium: Derecho de gentes.

Periodización: 3 Grandes etapas políticas

Monarquía ( 753 a.C. – 510 d.C)

Político: Rey: Designado por comicios, no es hereditario. 7 Reyes:

1. Rómulo (753-716 a. C.)2. Numa Pompilio (716-674 a. C.)3. Tulio Hostilio (674-642 a. C.)4. Anco Marcio (642-617 a. C.)5. Tarquinio Prisco (617-579 a. C.)6. Servio Tulio (579-535 a. C.)7. Tarquinio el Soberbio (535-509 a. C.)

Ellos hacen las leyes, pero los comicios las aceptan o rechazan. Senado: Órgano consejero del Rey fundado por los ancianos fundadores de

Roma. Comicios: Órgano de representación del pueblo romano. Antes representado por curias divididas en Etruscos, Latinos y Sabinos con

10 representantes cada uno.

Social: Diferencia de clases sociales Patricios: Descendientes de los fundadores. Plebeyos: El pueblo.

Fuentes del Derecho: Leyes Reales: Propuestas de leyes por parte del Rey y aprobadas por los

comicios. Costumbre: Un hecho que se repite con un enfoque obligatorio.

Domus: Familia Pater Familia: Jefe de la familia con el poder absoluto. Sui Iuris: Persona Libre Alieni Iuris: Persona sometida a una potestad. Filius Familia: Miembros de la Domus.

República (510 a.C. – 27 a.C)

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Político: Roma sustituye al Rey por 2 Cónsules (Magistrados). 2 Magistraturas:

1. Ordinarias: I. Censor: Moral Pública:

II. Cuestor: Hedario PúblicoIII. Edil Curul: Justicia en MercadosIV. Pretor: Administra la Justicia

Imperium: Facultad para decir el derecho. No ser juez. Urbano: Resuelve controversias entre romanos. Peregrino: Resuelve controversias entre extranjeros.

2. Extraordinarias: I. Dictador: Magistrado frente a situaciones especiales de

peligro.a) Se concentra el poder en un Cónsulb) Se remueven todos los magistradosc) Dura 6 meses

Senado: Facultades reglamentarias

Comicios: Curias: Religiones y derecho privado Centurias: Función legislativa Tribus: Función administrativa.

Ley Hortensia (287 a.C.) Estipula que las leyes que los plebiscitos sean obligatorios para todos los ciudadanos.

Social: Patricios vs. Plebeyos Los plebeyos quieren ocupar cargos públicos. Tribunos: Representantes que hacen los plebiscitos. 300 a.C. un plebeyo se convierte en Cónsul.

Fuentes del Derecho: Costumbre Ley: Ordena y establece el pueblo cuando se reúne en comicios.

I. Praescripto: Nombre y fecha de salida.II. Rogatio: Cuerpo de la ley.

III. Sanctio: Sanción por incumplimiento.a) Castigo.b) Anular.

4 Tipos de leyes.I. Ley Perfecta: Anula pero no castiga.

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II. Ley imperfecta: Castiga pero no anula.III. Ley Más que Perfecta: Anula y castiga.IV. Ley Más que Imperfecta: No castiga ni anula.

Ley de las 12 Tablas.I y II Organización y procedimiento judicial.

III Deudores insolventes.IV Patria potestad.V Tutela y curatela.VI Propiedad.VII Servidumbre.VIII Derecho Penal.IX Derecho público y relaciones con enemigos.X Derecho sagrado.

XI y XII Complemento de las anteriores.Elaboradas por 10 magistrados llamados “Decenviros” que estudian el Derecho Griego. Dirigidos por Apio Claudio.

1. er Etapa del Imperio (Época Clásica, la más importante). Diarquía o Principado.

Octavio “Augusto” (27 a.C.) Diocleciano (284 d.C.)

Político: Príncipe y Senado.

Fuentes del Derecho: Costumbre Ley: Ordena y establece el pueblo cuando se reúne en comicios.

IV. Praescripto: Nombre y fecha de salida.V. Rogatio: Cuerpo de la ley.

VI. Sanctio: Sanción por incumplimiento.c) Castigo.d) Anular.

Constitución Imperial: Cualquier norma que emite el Emperador.a) Edicta: Todo comunicado del Emperador al pueblo.b) Mandata: Todo comunicado a gobernadores y funcionarios.c) Decreta: Resoluciones que emite el Emperador cuando actúa de magistrado

en un juicio.d) Descripta: Es la respuesta a una consulta particular.

Jurisconsultos: Llegan a tener fuerza de ley. “Ius publice respondendi.”Senadoconsulto: Es un verdadero cuerpo legislativo.

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Edicto Perpetuo, Edicto de Adriano o Edicto de Salvio Juliano: Colección de todos los edictos de los Magistrados.

2 da Etapa del Imperio. Dominato o Imperio Absoluto (284 d.C. – ?)

Político: El Emperador manda.

Fuentes del Derecho: Constituciones Imperiales: Es un derecho compilado.

330 d.C. Constantino separa Roma.395 d.C. Divide el Imperio.476 d.C. Roma Occidental cae ante el poder de los Bárbaros

Derecho Romano – Bárbaro: Modificaciones a las leyes. Edicto de Teodorico: Ley de los ostrogodos 503 d.C. Breviario de Alarico o Lex Romana Visigutorum: Antecedente de la

primer ley española 506 d.C. Ley de los Borgoñones o Ley Gambeta 516 d.C.

Época Prejustinanea.

Recopilación de Constituciones Imperiales: Código Gregoriano (196 d.C. – 295 d.C.) Código Hermogeniano (291 d.C. – 324 d.C.) Código Teodosiano (438 d.C) Ley de Citas (426 d.C.)

Justiniano (527 d.C. – 565 d.C)

Códex:XII Libros.

a) Derecho Eclesiásticob) Fuentes del Derechoc) Funcionariosd) Derecho Penale) Derecho Administrativo

Digestos o Pandectas:L Libros.

a) Fondo Sabinaneo

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b) Fondo Edictralc) Fondo Papinaneo

InstitucionesIV Libros. Basados en Gayo, Marciano, Urpiano y Modestino.Destinado a la enseñanza de los jóvenes.

a) Personas.b) Bienes.c) Acciones.

Novelasa) Epítome Luliani: 124 novelas.b) Auténticas: 134

Después de Justiniano hubo obras basadas en él.a) Ecloga Legum.b) Obra de las Basílicas.c) Exa bilbos.

Muere Justiniano y muere el derecho. Monje Irnelio descubre la obra de Justiniano. Glosadores: Reviven las pandectas. Revive el Derecho Romano. Se crean Universidades.

Siglo XV. El Derecho Romano muere por el Derecho Nacional.

Siglo XVIII. Resurge el Derecho Romano por la Ilustración basada en la razón. Escuela de Derecho Natural (Beneficio de Inventario) Países perfeccionan sus Derecho con principios romanistas.

Personas o sujetos de Derecho.

Personas: Libres Ciudadano:

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a) Ingenuo: Siempre fue libre: Sui Iuris o Alieni Iuris.b) Liberto: Fue esclavo.

No Ciudadano: Latinos

Época de Adriano. Imperio.

Status Libertatis: Estado de Libertad.

Ley Petronia: Prohíbe matar al esclavo sin antes hacerle un juicio. Ley Cornelia de Sicariis: Muerte o destierro por matar a un esclavo propio

o ajeno.

Causas para ser esclavo: Nacimiento:

a) Hijo que nace de esclava es esclavo.b) Adriano: Si al momento de la concepción la mujer era libre el hijo es

libre.c) Justiniano: En cualquier momento de la gestión si la mujer era libre el

hijo es libre.

Causas posteriores: Todo Prisionero de guerra cae en la esclavitud. Con base en las XII Tablas:

a) No inscribirse en el censo.b) Desertar del ejército.c) Cometer un delito de sangre.d) No pagar una deuda.

Época Clásica.

Causas para ser esclavo: Delito o crimen. Liberto ingrato. Hombre libre que en complicidad se hace vender como esclavo. Cae en la esclavitud la mujer que tenga relaciones sexuales con esclavos

ajenos.

Manumisión: Salir de la esclavitud y ser puesto en libertad. Voluntad del amo.

a) Manumisión solemne: Tienes status libertatis y civitatis.b) Manumisión no solemne: Tienes status libertatis.

Formas solemnes. Inscribir al esclavo al censo. Por testamento:

a) Directa: A la muerte del amo.b) Fideicomisaria: Pedir al heredero que manumita al esclavo.

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Vindictia: Proceso ficticio donde se deja en libertad. Adsertor libertatis: Demanda la libertad del esclavo.

Formas no solemnes. Por carta: Documento firmado por 5 testigos. Entre amigos: Declaración verbal entre 5 testigos. Permitir que el esclavo se siente a comer en la mesa. Tratarlo y llamarlo socialmente como hijo. Por codicilo: Documento anexo al testamento. Por permitir que el esclavo utilice el gorro frigio. Latinos Iunani.

Ley Fufia Caninia (año 2 a. C.): Esta ley restringía el número de manumisiones hechas por testamento y con este fin se determinó la necesidad de hacer las manumisiones nominativamente, identificando al esclavo por su nombre y limitando el número de esclavos que podrían manumitirse, haciéndolo proporcional al número de los que se poseyera, son que se diese libertad a más de 100 esclavos.

Ley Aelia Sentia (año 4 d. C.): Esta ley prohibía a los amos manumitir a sus esclavos menores de 30 años, exigiendo una edad de 20 años para el amo y, permitiéndola sólo en el caso de que no se perjudicaran los acreedores del señor, pero sin embargo, los esclavos que hubiesen cometido delitos y se les manumitiere tendrían la condición de dedicticios.

Infamia: Desprestigio romano social, pero no pierdes tu status. Perjuro: Desconfianza Dedicarse a una profesión deshonrosa. Comediante o gladiador. Ostentación de lujo excesivo, presumir. Bigamia. Temerario de litigante, coyote, falso abogado. No puedes ocupar cargos públicos. No puedes ser testigo en un juicio. El censor de lo puede quitar.

Colonato. Estado intermedio de ser libre y esclavo. Emperadores cristianos entre la Edad Media. Trabajan la tierra de Terratenientes. No puede abandonar la tierra. Es heredable Paga cuotas al dueño por usar la tierra Sólo es libre cuando lo manumiten.

Ius Plostimini: Protege los derechos de los romanos al ser capturados en la guerra. Ficción jurídica porque hace que el tiempo de esclavitud no exista. La esposa tenía que esperar 5 años para volver a casarse.

a) No saber la ubicación del marido.

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b) No caer en la esclavitud los dos.

Familia Romana.

Parentesco: Vínculos que unen a los miembros de la familia. Cognatio o Consanguíneo: Que se da por la línea paterna o materna. Creció

de menor a mayor importancia. Acnatio: Parentesco civil sólo por la línea paterna. Disminuye de mayor a

menor importancia. a) Medios hermanos del papá si son reconocidos como tal.b) Medios hermanos de la mamá son hermanos uterinos.

Tiene 3 instituciones: Adopción. Por matrimonio. Por matrimonio.

a) Cum manu: Cae bajo la potestad del marido.b) Sine manu: Sigue bajo la potestad de su padre.

Líneas de grados y parentesco.

Línea: Vínculo entre sujetos con antepasado común. Recta: Entre descendientes.

a) Ascendente: Dirigido al tronco común.b) Descendente: Se aleja del tronco común.

Colateral: Entre no descendientes pero con antepasados en común.Grado: Número de personas o generaciones.

Patria Potestad.

Poder del Pater Familia sobre sus descendientes tanto en la persona como en sus bienes.

Profecticio: Los bienes que el padre le da al hijo. Castrense: Bienes que el hijo recibe por labor militar Cuasi castrense: Bienes del estado eclesiástico.

Matrimonio. Modestino: la unión de un hombre y mujer implicando igualdad de condición y derechos divinos.

Integrado por:a) Objetivo: Relación marido y mujer.b) Subjetivo: “Afectio maritales” considerarse marido y mujer.

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Honor matrimoni: Mujer goza del rango social del marido y el marido de la dignidad de su mujer.

Es hijo legítimo el que:a) Nace después de 180 días de celebrado el matrimonio.b) Dentro de los 300 días después del disuelto.

Requisitos para contraer matrimonio.

Pubertad: Gratitud física desarrollada.a) 14 años el varón.b) 12 años la mujer.

Consentimiento del Pater Familia (Va desapareciendo). Consentimiento de los tutores cónyuges. Ius conobium: Facultad de contraer

matrimonio.

Impedimentos para contraer matrimonio.

Parentesco: Acnatio y Cognatio.a) En línea recta siempre hay impedimento.b) En línea colateral el impedimento es hasta el 4to grado (3ro

actualmente). Parentesco por afinidad.

a) En línea recta siempre hay impedimento.b) En línea colateral es hasta el 2do grado.

Senadores no se pueden casar con libertos o personas deshonrosas. No se puede casar un funcionario de provincia con un nativo. No se puede casar gente de distinta clase social y económica. No pueden casarse patricios con plebeyos. No puede casarse la adultera con el amante. No puede casarse la mujer en Tempus Iuotus: 300 días de haber enviudado. Voto religioso de castidad.

Efectos del matrimonio.

Cum manu:a) Acnada del marido.b) Hija de su esposo y hermana de sus hijos.c) Heredes sui: Derecho a la herencia en primer lugar.

Sine manu: No es todo lo anterior. Comúnes:

a) No puede ser fiadora del marido.

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b) Prohibído entre cónyuges hacerse donaciones.

Divorcio.

Ruptura del vínculo conyugal.

Repudium: Declaración unilateral de un cónyuge de no continuar casado sin que haya causa.

Justiniano establece 4 tipos de divorcio:a) De declaración unilateral de voluntad: Castiga al que lo promueve

impidiendo contraer de nuevo matrimonio en cierto tiempo.b) Mutuo consentimiento: Da el mismo castigo.c) Por culpa de uno de los cónyuges.

I. Adulteria de mujer.II. Injurias graves.

III. Sevicia: Actuar con crueldad a una persona.IV. Porque la mujer vaya a lugares públicos sin permiso.V. Hable con extraños fuera del domicilio.

VI. Prostituir mujer e hijos.d) Monagratia: Se imposibilita al cumplir con el fin del matrimonio:

procreación.

Otras uniones maritales:

Contubernium: Unión marital entre esclavos que no produce ningún efecto jurídico salvo que crea un tipo de parentesco llamado cognatio servilis: parentesco consanguíneo dado entre padres e hijos.

Concubinato: Unión marital reconocida por derecho y sociedad de carácter monogámico.

a) Se pueden casar de diferentes clases sociales. b) No tienen efecto jurídico por lo tanto los hijos nacen sui iuris.

Sine conobium: Es una unión marital monogámica reconocida por la ley. Reunión entre peregrinos: personas que no tienen el conobium.

Adopción.

Adrogación: Sui iuris, presenta cuando un Pater Familias se une a la domus de otro Pater Familia. Sufre Capitis diminuio: pasa todos los bienes del Pater Familia al adrogante.

Procedimiento: Autorización religiosa. Comicios: Magistrado hace 3 preguntas.Dioctesiano: Sólo autorización del emperador.Alieni iuris: Interviene adoptante, adoptado y padre biológico.

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Juicio ficticio: Vender 3 veces al hijo, se convierte en Sui iuris: el adoptante ejerce patria potestad.

Justiniano establece que el adoptante debía tener 17 años más que el adoptado.Basta el consentimiento de ambos Pater Familia.

Legitimación.

Medio a proceso por el cual un Pater Familia ejerce patria potestad sobre un hijo fuera del matrimonio.

No implica el reconocimiento. 3 Procedimientos:

Matrimonio subsiguiente: Cuando se contraen nustias nupcias. Oblación a la curia: El padre hace que desempeñe la labor del Decurión:

cobrador de impuestos. Rescripta del emperador: El emperador lo dice.

Manus: Poder sobre…

Usus: Cuando convive un año de manera ininterrumpida con su marido.Si no quiere caer en manus tiene que ausentarse 3 noches durante las festividades romanas a casa de sus padres

Confaerratio: Ceremonia religiosa anexa al matrimonio. Crea manus. Coentio: Venta ficticia de la mujer. Pater Familia o Sui iuris. Difaerratio: Rompe la manus. Usus a coentio: El marido tiene que manumitirla.

Mancipium: Poder del hombre libre sobre otro hombre libre. Poder del creador sobre el hijo.

a) Cuando el padre da al hijo como pago de una deuda.b) Cuando el padre da al hijo como garantía de una deuda.c) Cuando el hijo causa daño a un tercero, el padre se libera de la

responsabilidad entregando al hijo. Abandono noxal.La diferencia entre tutela y curatela.

Administrar los bienes del sui iuris, no hay dominio ni poder sobre la persona. Se rigen por las mismas reglas: Designación y requisitos.

Tutela: Está ideada para situaciones ordinarias como la infancia, impubertad y sexo femenino.

En Roma no había mayoría de edad ni minoría. Se hablaba de púber e impúber: Menor de 14 años es impúber, el menor de 14 tenía tutor. Maior infans: 7 a 14 años.

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Primer facultado para designar tutor es el papá y lo hace por vía testamentaria.A falta del padre la Tutela legitima recae en el familiar agnático más cercano.Si no tiene ningún familiar aparece la Tutela dativa que la da el magistrado.

Representación.

Directa: Los efectos del acto recae en la esfera jurídica de representado.

Indirecta: Los actos recaigan de manera inmediata sobre la figura del representante.

Tutela perpetua de las mujeres.

En Roma se le considera incapaz para administrar sus bienes. Su papá o marido le ponen la tutela por testamento.

Comienza a caer en desuso con Augusto (27 d.C.) en la Diarquía creando una política demográfica para incrementar los nacimientos basada en premios y castigos a los matrimonios.

Legislación caducaría: Ingenua que tenga 3 hijos y liberta que tuviera 4 se le quita la Tutela Perpetua.

A los matrimonios que no tuvieran hijos se les limita que dispusieran libremente de sus bienes después de su muerte: Pierden su capacidad de testamentar.

Deja de haber tutela: Adrogación, destitución, muerte o cumplir 14 años.

Curatela: Es para remediar situaciones extraordinarios como la progalidad, la locura, inexperiencia de algunos púberes menores de 25 años.

Furiosi: Son los que tienen alguna enfermedad mental. Momento de lucidez queda normal.

Pródigo: Persona que despilfarra su patrimonio. Causal de interdicción. Puede demostrar su enmienda: aliviarse de ese mal.Menores de 25 años: Cuando termina la tutela a los 14 se otorga un curador por la inmadurez.

Ley Plaetoria: El curador no es permanente. Venia Aetatis: A los 20 años escuchando al curador el pupilo puede demostrar su

experiencia y quitar al curador.

Ejercicio:

En el año 50 a.C. Gayo ciudadano romano, exitoso comerciante, tiene como hija a Andrea, la cual decide casarse con Ulpiano, hombre humilde, a lo cual se niega Gayo

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alegando que tiempo atrás le había prestado un esclavo a Ulpiano el cual nunca se lo devolvió, pues en un ataque de ira, Ulpiano mató al esclavo.

Señala si Andrea y Ulpiano pueden realizar su unión.Sí porque existen otras formas maritales.

Explica la importancia de la negativa de Gayo para aceptar la unión de Andrea y Ulpiano.

No vale nada.

Explica si Ulpiano puede ser sancionado por la muerte del esclavo.No porque todavía no sale la Ley Cornelia de Sicariis.

PROCESAMIENTO CIVIL ROMANO.

Acción: Hacer eficaz un derecho.

Procedimiento de la Ley en Monarquía y la República.

Legis Actium: Declaraciones solemnes acompañadas de gestos rituales. Por regla general las partes tendrían que pronunciar ante el magistrado al fin que se les reconociera un derecho que se les discute o se les ejecute uno previamente reconocido.

Declarativas:a) Legis Actio Per Sacramentum: Acción de la ley por apuesta sacramental.

1. Cuando se ejercita una acción real o una acción personal:I. In Iure: Primero con el sacerdote que dicta las palabras solemnes

que tienen que ser memorizadas para decirlas al magistrado, y el que no las diga correctamente pierde el caso. Lucha Ficticia: Litigio menor de 1000 se apuestan 50 ases, mayor de 1000 son 500.

II. Apud Iudisem o Iniudisia: El juez escucha a los testigos, que se debieron memorizar lo ocurrido. Se dan las evidencias y se dicta la sentencia.

b) Legis Actio Postulatio Iudicis: Petición de un juez o un árbitro. Procedimiento igual que el anterior, pero sin apuesta.

1. Cuando se ejercitan acciones divisorias:I. Cuando hay un bien que no está dividido.

II. Cuando se exige el cumplimiento de una obligación contraída en un contrato de estipulación.

Ius

Derecho Objetivo:

Conceptos, Teorías, etc.

Derecho Subjetivo:

Facultades.

Acción: Eficacia. Vs.

Excepción: Condición

negativa del demandado.

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c) Legis Actio Condictio: Por requerimiento. Procedimiento igual que el anterior.1. Procede cuando se exige la cosa de una cosa fungible.

Ejecutivas:a) Legis Actio Per Manus Inectio: Aprehensión corporal.

1. El acreedor va por el deudor y lo lleva ante el juez, lo agarra del cuello y repite las palabras solemnes. Si no las dice bien, liberan al deudor, si sí las dice bien, le entregan al deudor para que se lo lleve a su cárcel privada y tiene la obligación de mantenerlo 60 días con el deber de exhibirlo 3 veces en el mercado para ver quién paga la deuda. Después de los 60 días puede hacer con él lo que quiera.

b) Legis Actio Per Pignoris Capio: Toma de la prenda. El acreedor tiene la facultar de tomar los bienes del deudor.

1. Cuando se exige una deuda fiscal.2. Cuando se exige una deuda militar.3. Cuando se exige una deuda religiosa.

Procedimiento Formularium nace en la República y se desarrolla en la Diarquía.Busca mejorar las acciones de la ley en los principales renglones:

1. De oral a escrito.2. Quitar el toque sagrado porque ya no involucra a la religión.3. Lo hace para romanos y extranjeros.4. No hay palabras solemnes.5. Se exponen su caso por sus propias palabras.

Ley Augutia: El acusado puede escoger el procedimiento que le parezca.

Fases:

I. In Iure: Frente al magistrado redactar un documento llamado Fórmula integrado por elementos principales y accesorios. Termina con la “Litis Contstatio”.

a) Elementos principales: Designación de juez. Demostratio: Antecedentes que originaron el juicio. Intentio: Pretensión del actor. Cierta o Incierta. Adjudicatio: Facultad que el magistrado le da al juez para que atribuya la

propiedad cuando se ejecute una acción divisoria. Condenatio: Facultad que le da el magistrado al juez para dictar la

sentencia. Iurisdictio: Decir el derecho.

Ticio serás juez si resulta que Gayo adeuda una vaca a Sempronio y si no resulta que aquel se la regaló entonces condena a Gayo a entregar la vaca y si no absuelve.

Page 16: Derecho Romano

b) Elementos accesorios: Prescripciones: Tomar en cuenta algo. Excepciones: Defensa del deudor.

II. Apud Iudicem o In Iudicio: Frente a un juez privado, se dicta una sentencia y se ejecuta de 4 formas:

Fases:

1. Se inicia el periodo probatorio:2. Procedimiento3. Ofrecimiento4. Admisión5. Desahogo6. Valoración de las pruebas.7. Alegatos: Conclusiones

Formas de dictar Sentencia:

Bonorum Venditio: Venta en bloque de todo el patrimonio del deudor y que acarrea la infamia.

Bonorum Cessio: Venta en bloque de todo el patrimonio del deudor, pero cedidos voluntariamente por el deudor evitando la infamia.

Bonorum Distractio: Venta al menudeo del patrimonio del deudor sin caer en la infamia.

Pignus In Causa Iudicati Capium: Se toman bienes del deudor para garantizar el pago. Dejando dos meses para pagar, y si no se paga, se procede al remate.

Procedimiento Extraordinario nace en la Diarquía y se desarrolla en el Imperio Absoluto.Procedimiento en el que no hay magistrado, donde se lleva por una sola persona. Monofásico. Creación de jerarquía entre jueces. Se da la apelación.

In Ius Vocatio: La autoridad notifica la demanda al demandado. Y el demandado contesta la demanda a través del actuario.

Litis: Periodo probatorio Alegatos Sentencia Se tienen 10 días para apelar Ejecución

a) Bonorum Venditio: Concurso de acreedores.b) Pignus In Causa Iudicati Capium: Cuando se debe dinero.c) Manu Militar: Se toma del deudor el objeto específico que se adeuda.

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DERECHO PERSONAL: Facultad de actuar de forma directa sobre la conducta de una persona ajena. Sólo es violado por el deudor. Depende de la solvencia del deudor.

DERECHO REAL: Facultad de actuar de forma directa sobre una cosa (todo el beneficio que ella pueda darle, oponible a cualquier 3ro) afectando la conducta de una persona ajena. Puede ser violado por cualquiera. Depende de la existencia de la cosa.

Todo lo que no esta dentro del comercio es derecho personal.Derecho humano: Cosas públicas (cosas pertenecientes del pueblo romano) y comunes (cosas que pertenecen a todos los hombres).Derecho divino: Cosas sagradas (cosas del culto del pueblo romano), cosas religiosas (culto familiar) y cosas santas (muros y puertas bajo la protección de un Dios).

Cosas muebles y cosas inmuebles.Clasificación que sustituye al anterior porque cuando Roma deja de ser un pueblo agricultor, se convierte en un pueblo guerrero y deja de tener importancia si es mancipium o no mancipium.

Cosa fungible: Se puede sustituir por otra en cuanto a su genero, calidad o cantidad.No fungible: No se puede sustituir.

Cosa divisible: Se puede fraccionar sin alterar la naturaleza de la cosa.Cosa indivisible: No se puede fraccionar.

Cosa genérica: Está determinada por su peso, medida, cantidad. El que transmite pierde.Cosa específica: Se encuentra determinada en cuanto a su individualidad. El que adquiere pierde.Cuando la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor. Las cosas perecen para su dueño.Los géneros no perecen: sigue existiendo.

PROPIEDAD: Derecho originario porque es un derecho que genera otros derechos. Nunca ha sido un derecho absoluto. Para el romano un propietario tiene 3 derechos sobre la cosa:

1. Ius Utendi: Derecho de usar la cosa.2. Ius Fruendi: Derecho de disfrutar. (Hacerse dueño de los frutos).3. Ius Abutendi: Derecho de abusar de la cosa.

2 tipos de propiedad.a) Propiedad quiritaria:

1. Regulada por Ius Civile.2. Sólo para romanos.3. Inmueble en suelo itálico.

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4. Se transmite por medios solemnes:I. Mancipatio.

II. In iure cessio.5. Acción reivindicatoria: Acción real y persecutoria.

b) Propiedad bonitaria:1. Regulada por el Ius Honorum.2. Romanos y extranjeros.3. Donde esté el inmueble.4. Se transmite por medios solemnes.

I. Tradictio5. Protección jurídica:

I. Acción publiciana: Acción ficticia que el tiempo que se ha tenido el bien sea transformado en el tiempo para usucapir.

II. Exceptio rei venditae et traditae: Defensa del propietario bonitario ante la acción reivindicatoria que ejerce la acción reivindicatoria.

Modos de adquirir la propiedad.1. Modos adquisitivos regulados por el Ius Civile.

1. Mancipatio: Modo solemne de adquirir la propiedad que se lleva a cabo como negocio Per aes et libran (mediante la balanza y el cobre). Sirve para transmitir.

2. In iure cessio: Proceso ficticio. Mismo fundamento que vimos en la vindictia. (no se defiende).

3. Usucapio: Es el modo e adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Prescripción adquisitiva. Requisitos:

I. Res abilis: Que la cosa esté dentro del comercio.II. Titulus: Que exista un medio que justifique la tenencia de la cosa.

III. Posesio: Que se cuente con la posesión del bien.IV. Fides: Que la posesión sea de buena fe.V. Tempus: Que transcurra el tiempo que marca la ley. (1 año para

muebles 2 años para inmuebles).

4. Adjudicatio: Facultad del juez de atribuir la propiedad cuando se ejercite una acción divisoria. Ley: Por ministerio de ley se transmite la propiedad.

2. Modos adquisitivos regulados por el Ius Gentium.1. Tradictio: Modo de adquirir la propiedad que se realiza mediante la entrega

material de la cosa aunada a la intención de adquirir y transmitir.2. Ocupación: Modo originario (que no ha habido otro dueño) de adquirir la

propiedad de una cosa que no tiene dueño o ha sido abandonada por él.I. Res nulius: No tienen dueño.

II. Res delirectae: Cosas abandonadas por el dueño.3. Accesión: Modo originario que se presenta cunado dos cosas de propietarios

distintos se unen de manera inseparable formando una nueva especie. 3 clases:I. Unión de cosa mueble a cosa mueble.

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II. Unión de cosa mueble a cosa inmueble.III. Unión de cosa inmueble a cosa inmueble.

4. Especificación: Modo originario cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie.

I. Sabinianos: Los dueños son los dueños de la materia prima.II. Proculeyanos: Los dueños son los especificadores.

III. Justiniano: Sí el producto puede volver a ser materia el dueño es el de la materia, pero si el producto no puede volver a ser materia el dueño será el especificador.

5. Prescriptio longi temporis: Se adquiere la propiedad por el tiempo. (10 años entre presentes (viven en el mismo lugar) y 20 entre ausentes).

6. Adquisición de frutos: El dueño de la cosa principal se hace dueño de los frutos.

POSESIÓN.Su efecto más fuerte es el convertirse en propietario.Se requieren 2 elementos:

1. Corpus: Relación física.2. Animus: Exclusividad.

Buena Fe: Sabe que sí puede tener la cosa.1. El poseedor de buena fe por usucapio se vuelve propietario.2. Se hace dueño de todos los frutos que de la cosa.3. Si es desposeído por el propietario tiene derecho a que se le paguen los daños

necesarios y útiles.Mala Fe: Sabe que no puede tener la cosa.

1. El poseedor de mala fe en Roma, no se convierte e propietario.2. No se hace dueño de los frutos.3. Sólo tiene derecho al pago de los gastos necesarios.

Iura in re: Derechos reales sobre cosa ajena. Sin ser el propietario tiene derecho a usar un bien ajeno y el propietario tiene que soportar esa limitación en su derecho de propiedad.

1. De goce: Se entiende como uso y disfrute.Servidumbre: Es un derecho real sobre cosa ajena que permite al titular usar y disfrutar un bien ajeno.En roma pueden estar dirigidas a beneficiar un inmueble sin importar quién sea el propietario.Servidumbre reales personales: Beneficiar a una persona y dura su vida. Es oponible a terceros.Usufructo: Derecho del usufructuario respecto a otra llamada nudo propietario de usar y disfrutar una cosa que pertenece al segundo.Uso: Es el derecho real que tiene el usuario de usar y disfrutar una cosa que pertenece a otro, pero sólo en la medida de sus necesidades o de su familia. (usufructo limitado)Operae sevorum: Usar y disfrutar de un esclavo ajeno.

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Enfiteusis: Derecho real por el cual una enfiteuta tiene el derecho de usar y disfrutar a perpetuidad un predio rústico que pertenece a otro.Superficie: Derecho real por el cual el superficiario tiene uso y disfrute de una construcción que se encuentra en predio ajeno pudiendo pagar anualmente el solárium.

2. De garantía: Otorgan preferencia pero no son formas de pago. Su distinción es quién conserva el bien.

Prenda: El acreedor conserva el bien.Hipoteca: El deudor conserva el bien.Para que se presenten se necesitan 2 requisitos inmuebles que pueden ser de propietarios distintos.2 Tipos de fundos:

1. Dominante: Titular de la servidumbre.2. Sirviente: Ve limitado su derecho a la propiedad.

Se dividen en 2.1. Reales rurales: Si el fundo no tiene construcción.a) De pasob) Pastoc) Toma de aguad) Acueducto2. Reales urbanas: Si el fundo tiene construcción.a) De apoyo de muro: Construir apoyándose en el muro de otro.b) Viga: Apoyarse en la construcción del vecino.c) Recibir agua de lluvia: Que de la azotea de un inmueble caiga en la del vecino.d) Impedir la construcción: Que la construcción no impida el paso de la luz.

OBLIGACIONES.Escuela pandectista.El origen de la obligación romana fue en el campo de los delitos.El que causaba daño quedaba sujeto a reparar ese daño. También generada por la voluntad. Atadura física sobre el deudor y toda su familia.Ley Poetelia Papilia 3 a.C.: Se pasa de una atadura física a una atadura jurídica.

La obligación estaba integrada por: Debitum: Schuld: Deuda Obligatio: Haftons: Responsabilidad por incumplimiento.

La obligación romana pasó por 3 etapas:1. 2 actos:

1.1. El sujeto A adquiere el Schuld.1.2. El sujeto B adquiere el Haftons.

2. 2 actos:2.1. El sujeto A adquiere el Schuld.2.2. El sujeto A adquiere el Haftons.

3. 1 acto:3.1. El sujeto A adquiere el Schuld y el Haftons.

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Elementos de la obligación romana.a) Sujetos: 1. Activo o Acreedor: Titular del derecho subjetivo.2. Pasivo o Deudor: Titular de un deber jurídico.

b) Vínculo jurídico: Los sujetos se encuentran relacionados por este vínculo.1. Reconocido por las leyes de la ciudad.

c) Objeto: Razón de ser del vínculo.1. Es la conducta que el deudor debe observar a favor del acreedor.

I. Dar.II. Hacer.

III. No hacer.IV. Permitir.V. Tolerar.

No toda conducta puede ser materia de obligación. Hay conductas prohibidas.

Requisitos:I. Que sea posible física (posible en la naturaleza) y jurídicamente (que esté en el

comercio).II. Que sea determinado o determinable. Lo que permite que las cosas futuras sean

objeto de una obligación.III. Que sea lícito (Que vaya conforme a las normas de orden público).IV. Que el objeto sea valorable en dinero (Para el caso de que exista un

incumplimiento).

Clasificación:a) Sujeto:

1. Obligaciones ambulatorias (propter rem): Se determinan posteriormente al nacimiento de la obligación. Contraídas por esclavos. Impuestos vencidos.

Actio rem rescripta: Va contra el que sea el propietario al momento del que se ejercita la acción.

2. Mancomunadas: Pluralidad de sujetos de deudores o acreedores o ambos. Cada deudor responde sólo por la parte del adeudo que le corresponde. Cada acreedor sólo exige la parte del crédito que le corresponde.

3. Solidarias: Pluralidad de sujetos. El pago que hace un deudor libera a los demás. Cada deudor responde por la totalidad de la deuda. Tiene derecho a exigir el pago de sus codeudores. El acreedor que recibe el pago se convierte en deudor de los coacreedores. Debe ser expresa, no presumible.

I. Varios acreedores (activa): Tiene derecho a exigir la totalidad de crédito.

II. Varios deudores (pasiva).III. Mixta.

Fuentes:

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I. Contrato. II. Testamento: Testador puede hacer solidaridad sobre los herederos.

III. Cosas indivisibles.

a) Objeto:1. Divisibles e indivisibles.2. Genéricas y específicas.3. Principales y accesorias: No requieren de una obligación previa para ser

exigibles o surtir sus efectos (principal). Requiere de una obligación previa para poder existir (accesoria).

4. Civiles y naturales: Civiles gozan de una acción para su protección y las naturales no.

Fuentes: Gayo, Tripartita:I. Contrato.

II. Delito.III. Otras fuentes.

Justiniano:I. Contrato: Acuerdo entre dos o más personas que produce obligaciones civiles.

II. Delito: Hecho contrario al derecho y castigado por la ley.III. Cuasicontrato: Figura análoga al contrato pero que carece del elemento:

Consentimiento.IV. Cuasidelito: Figura no clasificada dentro de los delitos.V. Otras fuentes: Ley, sentencia, pacto (acuerdo entre dos o más voluntades que carece

de forma) y voluntad. Voluntad (promesa libre y espontanea que hace una persona)

I. Pollicitatio: promesa hecha a la ciudad. II. Vodum: promesa hecha al templo.

a) Pactos nudos: sin acción procesal.b) Pactos vestidos: con acción procesal.

I. Pacto adyectos: Se unen a un contrato y gozan de la acción del contratoII. Pacto pretorio: el pretor le da una acción procesal

III. Pacto legítimo: protegido por una constitución imperial.

Incumplimientos.Mora: Retraso culposo en el cumplimiento de una obligación. A partir de que se vence el plazo. Cuando no se pone plazo son exigibles de manera inmediata, pero se le da un plazo para pagar (Interpelación). Depende si es obligación de dar (30 días) o hacer (de acuerdo a la naturaleza de la obligación).

Efectos del deudor. Pagar daños y prejuicios El acreedor se hace dueño de los frutos. El caso fortuito y la fuerza mayor no libera de obligación al deudor moroso.

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Mora debitoris: Mora del deudor.Mora creditoris: Mora del acreedor. Cuando rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor.

Consignación de paga: Entregar el pago al magistrado y el magistrado avisa al acreedor que el deudor le ha dejado el pago. Confirmando la obligación.

Incumplimiento imputable al deudor.a) Dolo: Hacer caer en el error o que se permanezca en ello.

1. Acción u omisión.2. La intención.3. Que tenga un perjuicio económico.

El pretor Aquilio Galo crea el Actio Doli: Protección contra el doloso.b) Culpa: Actuar con negligencia en el cumplimiento de una obligación que origina

un daño. De acuerdo al grado de negligencia (grave o menor).

Incumplimiento no imputable al deudor.a) Caso fortuito.b) Fuerza mayor: Acontecimiento insuperable que libera de la obligación.

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.a) Sesión de créditos: Se presenta cuando se transmite el crédito por parte del

acreedor original a un tercero que fungirá como 2do o nuevo acreedor. Sedente: Acreedor original. Cesionario: Nuevo acreedor. Cedido: Deudor.

Puede llevarse a cabo de dos formas:I. Novación: Se extingue una obligación antigua y se crea una obligación nueva

modificando uno de sus elementos. El deudor tiene que estar de acuerdo.II. Procuratio in rem suam: Opera como un mandato (contrato) por virtud del

cual el cesionario actúa en nombre o representación del sedente, pero en beneficio propio.

b) Asunción o sesión de deudas.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.a) Ipso Iure: Extinguen la obligación de manera inmediata.

1. Pago: Cumplimiento de la prestación o conducta de vida a favor del deudor.I. A quién (al acreedor o a su representante)

II. Quién (el deudor o su representante, siempre y cuando no sea una obligación que requiera las habilidades personales)

III. Cuándo (en la fecha establecida o interpelación… dar [30 días] o hacer [juicio de peritos]…)

IV. Cómo (de acuerdo al contenido de la obligación o dación en pago [recibir cosa distinta a la debida])

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V. Dónde (en el lugar pactado y si no en el domicilio del deudor)

2. Novación.3. Muerte: La obligación no se extingue por la muerte, sólo por las intuitum

persona. Y las obligaciones de delitos y cuasidelitos.4. Mutuo acuerdo o disentimiento: La voluntad. Cuando ninguna de las partes

haya cumplido con su obligación.5. Confusión: El acreedor y el deudor se reúnen en la misma persona.6. Concurso de causas lucrativas: Cuando el acreedor recibe por un medio

distinto el objeto específico que se le adeuda.b) Ope exceptionis: Se hacen valer hasta un juicio.

1. Pacto de non petendo: Es el perdón informal de la deuda.2. Compensación: Extinción simultanea de dos deudas hasta sus diferencia. Se

deben de manera reciproca.

REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN.1. Que las deudas sean exigibles.2. Que ambas deudas sean líquidas (está determinada, o en un plazo de 9 días)3. Que ambas tengan el mismo objeto genérico. Dar con dar, hacer con hacer.4. Que ambas deudas sean válidas.

CONTRATOS3 elementos. Se diferencian por el papel de la voluntad.

Naturales: implícitos en ciertos contratos. La voluntad los puede eliminar o limitar.

1. Evicción: Cuando el que transmite un bien le garantiza al adquirente la posesión libre, pacífica y duradera. Aunque no se establezca en el contrato.

2. Vicios ocultos: Defectos no apreciables a simple vista que de haberlos conocido el adquiriente, o no adquiere el bien o paga un menor precio.

Esenciales: 1. Sujetos:

a) Sujeto pasivob) Sujeto activoc) Estipulación a favor de un tercero.

2. Objetos:a) Objeto Directo.b) Objeto Indirecto: La conducta

3. Consentimiento: Suma de voluntades. Exteriorizado de manera expresa o tácita.

a) Exterior: Expresa o tácita.b) Referirse a los efectos más importantes.c) Vicio del consentimiento.

1. Error.2. Dolo.

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3. Violencia. (Intimidación)4. Lesión.

4. Forma. 5. Causa.

Accidentales:1. Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta. 2. Termino: Acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende el

nacimiento o la extinción de una obligación.3. Modo o carga: Gravamen impuesto en un acto de liberalidad.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Nominados: Cada uno tiene su propia acción. Innominados: Lo que se describe es la conducta (doy para que des). Sólo hay 2

acciones:1. Actio para escripti verbis.2. Condictio causa data causa non secuta.

Atendiendo a su perfeccionamiento.1. Verbis: Diciendo las palabras solemnes2. Literis: Mediante la escritura de las fórmulas sacramentales.3. Re: Con la entrega de la cosa.4. Consensuales: Con el consentimiento.

Atendiendo a su interpretación.1. Estricto derecho: A la letra del contrato. 1 obligación. 2. Buena Fe: La intención de las partes. 2 o más obligaciones.

Atendiendo a su existencia.1. Principal: Sin la celebración de un contrato previo.2. Accesorio: Depende de la celebración de un contrato previo.

Atendiendo a derechos y obligaciones.1. Unilaterales: Una parte tiene todos los derecho y la otra todas las

obligaciones.2. Bilaterales: Reciprocidad.

I. Sinalagmático perfecto: Derechos y obligaciones. Desde su origen hay reciprcidad.

II. Sinalagmático imperfecto: Comodato. (Comodante concede el uso a un comodatario de un bien no fungible.) El acreedor se convierte en deudor por un caso extraordinario. Nace unilateral y se convierte bilateral

Atendiendo a beneficios y gravámenes.1. Gratuitos: Una de las partes tiene todos los beneficios y la otra todos los

gravámenes.2. Onerosos: Reciprocidad en beneficios y gravámenes.

I. Conmutativo: Beneficios y gravámenes son conocidos por las partes desde que nace el contrato.

II. Aleatorio: Beneficios y gravámenes no son conocidos por las partes.

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CUASICONTRATOS. Figura análoga a los contratos. Carece de consentimiento.

Gestión de negocios: Una persona llamada gestor sin mandato realiza un negocio sin estar obligado a ello.

Enriquecimiento ilegitimo: Se presenta cuando un sujeto se enriquece sin que exista causa justa para ello.

1. Condictio indevitis soluti: Pago de lo indebido. (Ya pagué o por no lo debo).

2. Condictio causa data causa non secuta: Cuando se entrega algo por virtud de un contrato innominado.

3. Condictio ob turpem causa: Cuando se entrega una cantidad en vistas de una causa deshonrosa.

4. Condictio cine causa: Se presenta cuando se entrega una cosa que en su momento fue justo y después deja de serlo.

Lex rhodia de iactum: Obliga a indemnizar a los sujetos que se beneficiaron por la echazón.

SUCESIONES.Colocarse respecto a su patrimonio en el lugar de otra persona.

Intervivos: a) Título Universal: Todob) Título Particular: Cosa determinada

Mortis causa:a) Título Universal: Todo: Heredero. Partes alícuotas.b) Título Particular: Cosa determinada: Legado.

Proceso.1. De cuius. 2. Heredero.3. Vías sucesorias.4. Vía testamentaria: No hay testamento: Test nulo: Heredero no quiere o no puede

heredar5. Vía legítima: Descendientes y ascendientes.