DERECHO ROMANO

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TEMA 1 PRIMER PARCIAL DERECHO ROMANO

1-concepto de derecho en sentido amplio- explique

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO SENTIDO AMPLIO: Conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano. SENTIDO RESTRINGIDO: Constante y perpetua voluntad del derecho, dar a cada uno lo suyo (Constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi). JUS Definicin: Norma jurdica, derecho humano. S/ CELSO: El arte de lo bueno y equitativo. IUS EST ARS BONI ET AEQUI. S/ ULPIANO: Preceptos del derecho Objetivo. 1- Vivir honestamente (HONESTE VIVERE). 2- No daar al otro (ALTERUM NON LEADERE). 3- Dar a cada uno lo suyo (SUMM CUIQUE TRIBUERE).

2.Concepto de persona fisica . Elementos para ser considerado persona. Explique.

PERSONA FSICA: Es el ser humano en la condiciones exigidas por el ordenamiento normativo romano. PERSONA: Todo ente susceptible a adquirir derechos y contraer obligaciones. Sujeto de derecho: Para las fuentes romanas la constitucin de todo derecho es el hombre; persona o sujeto de derecho; era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por el Derecho Romano a saber: 1)-Ser Libre: Status Libertatis-eran libres o esclavos 2)-Ciudadano Romano: Status Civitatis-se distingue el ciudadano del no ciudadano 3)-Jefe de Familia o Sui Iuris-Status Familiae, tena poder absoluto sobre los dems integrantes Estos tres status daban al ser humano plena capacidad jurdica y calidad de persona: Personalidad Condiciones; Comienzo de la existencia: I- El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona fsica. El ser separado del claustro materno, es decir cortado el cordn umbilical que lo una al vientre de la madre. II- Signos de vida, los sabianos opinaban que era bastante que el recin nacido hubiera respirado. III- El nacido tuviera forma humana, considerndose desprovisto de proteccin jurdica al ser que, contrariando la naturaleza, fuera procreado "como monstruo o prodigio". IV- Nacer libre. (Prae existencia. Nasciturus)

Concepto. Materia sucesoria, el derecho que hubiera podido adquirir en el momento de su nacimiento, tutelndolo con un curador especial, el curator ventris. Favoreca al concebido Proteccin. Favoreca al concebido, su condicin jurdica en el tiempo de su nacimiento se estableca con referencia al momento de la concepcin. Por ejemplo: Para determinar la condicin del hijo legitimo o la de libre o ciudadano, en el caso de que la madre hubiese perdido entre ambos momentos la libertad o ciudadana.

3.Concepto de fuentes de derecho romano.

Concepto de fuentes del derecho romano COSTUMBRE: Conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encausada en un determinado sentido. Transmitido oralmente de generacin en generacin, ha adquirido el carcter como tal por haber sido practicado durante largo tiempo, de manera uniforme y con la conviccin de su obligatoriedad por todo el pueblo o por una parte organizada de l, constituy la primera fuente del derecho romano. DERECHO CONSUETUDINARIO: (Derecho Quiritario). Derecho no escrito tiene como fuente la costumbre, por eso se llama consuetudinario. Elementos principales-poca: Caracteres e influencias El derecho primitivo fue, netamente consuetudinario, al tener como fuente exclusiva a la costumbre. Es la fuente primigenia del derecho de Roma que, al igual que otros pueblos, admiti que el derecho era resultante de la observancia continuada por largo tiempo de normas que la comunidad reconoci como obligatoria. Ms adelante reconocida la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidada al derecho arcaico, aparece la otra fuente, la Ley de las XII tablas, que constituye el testimonio ms importante de la antigedad romana. DERECHO QUIRITARIO Ciclo historico-juridico que se desarrolla desde la fundacin de Roma hasta la creacin de la pretura en el ao 367 a. de C. Durante l se plasma un derecho QUIRITARIO, porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genticas que formaron una sola comunidad aristocrtica al fundarse la ciudad. Derecho personalista y con un sello nacional, solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. Tambin, es un derecho de clase porque sus normas consagran los privilegios del patriciado romano, con absoluto olvido de la clase plebeya. Es, por fin, seco, rudo y formalista.

4.Ley de las XII Tablas. La clase plebeya necesitaba conocer sus derechos, debido a que eran muy sometidos, y castigados, los pontfices siempre fallaban a favor de los plebeyos. Los pontfices eran los encargados de imponer justicia. Por este motivo se form la ley de las XII tablas: 450.C. Las primeras reformas fueron la publicacin de la: Ley de las 12 Tablas en el -450, donde se mejoran las condiciones de los plebeyos, permitindoles ocupar algunos cargos polticos, los Tribunos de la Plebe. I - II Derecho Procesal IV - V Derecho de familia y herencia VI Derecho de obligaciones VII Derecho real y Derecho de las obligaciones VII - IX Derecho penal X Derecho funerario XI - XII Tablas iniquas o injustas

5.Filiacion,Concepto,Clases. FILIACION-PATRIA POTESTAS Concepto Relacin paterno-filial, que podan ser legitima o ilegitima, segn los hijos nacieran o no de padre y madre unidos en iustum matrimonium Clases Legitima: nexo entre el engendrado y sus progenitores derivadas de legtimas nupcias, daba al hijo la calidad de legtimo, que la ley presuma cuando hubiera nacido despus de los 180 das de la celebracin del matrimonio y antes de los 300 de su disolucin. Ilegitima: presuncin que poda ser destruida si el padre probaba la imposibilidad material de haber cohabitado con su mujer o impotencia para la unin carnal. Legitimacin: Procedimiento en virtud del cual el padre de familia reconoce a un hijo concebido fuera de la familia y lo incorpora; aparece con dosis del cristianismo y la religin porque era la base de la familia, y la familia base de la sociedad. Clases En cualquier otro caso, contrariamente, la mujer tena que probar la paternidad si el marido la negaba. La accin que el derecho romano otorgo a la esposa para el reconociendo del hijo se llam actio de partu agnoscendo. Para evitar la suposicin del parto, la mujer que se crea embarazada en el momento del divorcio, estaba obligada, a comunicrselo al marido dentro de los 30 das. Al caso de disolucin del matrimonio por muerte del marido, supuesto en que haba de comunicar el embarazo a las personas interesadas, de lo contrario la mujer perda el derecho de intentar la accin de partu agnoscendo. Los hijos legtimos tenan derecho a exigir a sus padres la prestacin de alimentos, si ellos podan devenir a sus propias necesidades. La prestacin de alimentos era reciproca y en consecuencia los hijos estaban obligados a mantener a sus padres cuando estuvieran en la indigencia. Otro deber fundamental, respeto y obediencia a sus padres.

HECHOS JURDICOS Y ACTOS JURDICOS

* Hecho es toda accin u obra del hombre, o de la naturaleza que cae bajo la percepcin de nuestros sentidos Hecho Jurdico Acontecimientos o circunstancias a los que el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisicin, transformacin o extincin de los derechos. Son acontecimientos de orden natural. Acto Jurdico es el acto voluntario susceptible de producir nacimiento, modificacin, transferencia o extincin de los derechos. Concepcin Romana En la primer etapa, los actos jurdicos repercuten en el ncleo familiar. En el pater familia se concentran los derechos, por lo que su muerte acarrea cambios que inciden en el grupo familiar. Eran actos en si "formales", esto se va modificando, con la llegada del pretor, se flexibiliza el derecho, y se diluyen las diferencias entre patricios y plebeyos (cambio paulatino). Nace as "la confianza y buena fe". En materia procesal (procedimiento): formal y pretoriano. En este ltimo se aplica equidad mediante las acciones y excepciones del pretor. En cuanto a la formalidad, en la Repblica, existen dos procedimientos. En el Imperio, ejerce influencia el derecho provincia que se basa en equidad y buena fe; se van modificando rpidamente, siendo el eje de la relacin jurdica, en lo esencial: voluntad equidad buena fe. Bonfante, Longo, Argio Ruiz: para ellos la definicin de AJ, parte de los elementos estructurales. Alvarez Surez: "El negocio jurdico es acto de autonoma privada, mediante el cual lo particulares dominan sus intereses y los de otros, a los que el derecho positivo da efectos jurdicos". Se da as la manifestacin de la voluntad como elemento fundamental. Se dice que cada uno dicta su propia ley. La fuente es la Ley de las XII Tablas: "Las palabras pronunciadas por motivo Nexum o Mancipium, crean derecho". Los romanos no hacen clasificacin de hechos y AJ. Para ellos existen "actos humanos irrelevantes", o sea, no son contemplados dentro del derecho. Clasificacin de los hechos jurdicos Pueden ser: Naturales independientes del hecho, no hay intervencin del hombre Agraman del hombre con discernimiento, intencin y libertad.

ACTO JURDICO

Concepto Cuando el hecho jurdico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurdico. Clasificacin Puede ser:

1. Lcito denominado "negocio jurdico". Permitido por el derecho positivo. Se clasificaen:

2.

a. Voluntario b. Involuntario caso fortuito, ej/ terremoto. Ilcito denominado "delito". Contrario a la ley. Es el acto voluntario que lesiona un inters o derecho ajeno. La ley castiga a su autor con una pena.

Sujeto El sujeto del derecho es el que realiza los hechos. Debe tener: Objeto Prestacin por la cual es realizado el acto jurdico. Todos los derechos subjetivos versan sobre un inters. Forma Esencial en la realizacin del acto. No queda concluido hasta que no se realiza. Causa Fin perseguido con la realizacin del acto voluntario lcito y jurdico. EL NEGOCIO JURDICO Capacidad: aptitud del individuo de obrar Voluntad interna: no importa si no se manifiesta Exteriorizacin de la voluntad Concordancia entre la voluntad interna y la externa

Concepto

Es el hombre encaminado a lograr fines lcitos y por ello encuentra tutela de la ley. Manifestacin libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurdico. En Roma no elaboraron una teora general del negocio jurdico. Clasificacin Unilaterales depender de la voluntad de un solo sujeto (una de las partes). Ej/ testamento, manumisin Bilaterales consentimiento y acuerdo de dos o ms sujetos: Consensus. Ej/ Matrimonio, Sociedad. Onerosos suponen una ventaja econmica que se adquiere por una contraprestacin consistente en un desprendimiento matrimonial. Ej/ compra-venta. Gratuitos La ventaja se adquiere sin contraprestacin. Ej/ Donacin Solemnes o formales Observancia de formas muy precisas. Se le da a la forma prioridad sobre volicin efectiva de la parte. Ej/ Escritura en Compraventa. No solemnes carencia de formas. Causales la causa (elemento esencial) se relaciona a la existencia del contrato. Es concreta, Abstractos la existencia del negocio no depende de la explicitacin de la causa. Ej/ Mancipatio, Stipulatio. Inter Vivos tiene eficacia en vida de las partes Mortis causa regulan sus efectos para despus de ocurrida la muerte del disponente. Ej/ Testamento, Legado. Elementos esenciales Son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurdico: voluntad objeto causa

La voluntad Existe cuando hay capacidad. Componentes de la voluntad Volicin efectiva (querer) y manifestacin de la voluntad. Volicin efectiva realmente se quiere realizar el acto. Se debe tener conciencia. Manifestacin de la voluntad Es verbal, acompaada de una conducta que exteriorice la voluntad. La manifestacin debe ser declarada, sino el acto no es eficaz. Puede tambin ser tcita: con el silencio muestra el fin perseguido (manifesta re). El silencio no lo consideran manifestacin de la voluntad, salvo excepciones: o Cuando las circunstancias que lo acompaan atribuyen al significado concluyente. Ej/ la mujer separada de su marido denuncia su embarazo al mismo; el silencio de este, es la aceptacin de la paternidad. o Cuando se guarda silencia ante la interrogacin de los jueces, se realiza la aceptacin del hecho. o Cuando el derecho objetivo expresamente atribuye valor. Ej/ el pater familia, en conocimiento del casamiento de su hija, no se opone al mismo. Vicios de la voluntad son el error, el dolo y la violencia Error falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el negocio llevado a cabo o sobre un aspecto esencial del mismo. Este es el error de hecho. El error de derecho es invocado por los mayores de 25 aos, soldados y mujeres (por no ser capaces de derecho).

Puede darse error en el negocio (entre lo querido y lo realmente obtenido), en la persona (que resulta distinta a la persona con la que se quera negociar en principio), en el objeto a negociar (es distinto al querido inicialmente), en la sustancia (las caractersticas de la cosa resultan diferentes a las acordadas), y en la cantidad (creo comprar 10 y compro 5). Dolo es la realizacin de todo tipo de maniobra engaosa endiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. Puede ser bueno (normales artificios utilizados en los negocios) o malo (es el dolo en s). Para que halla dolo, la actitud maliciosa debe: provenir de la contraparte negocial y no de un tercero, ser causa determinante de la realizacin del acto, ocasionar un dao importante, no debe haberla en ambas partes. Las acciones que se utilizan son la actio doli (concedida para conseguir la reparacin) y la exceptio doli (tiene por objeto repeler la accin del autor, pretendiendo cumplimiento). Violencia se produce por dos circunstancias: o muerte o moral. Metus: es la amenaza por un dao injusto. Ej/ contrato bajo amenaza de Vis impulsiva / coactiva: es la violencia moral, o sea, intimidacin o presin

Contenido del negocio jurdico Es el precepto que contiene la regulacin que en l hacen efectos de sus intereses, en orden a la funcin econmico-social caracterstica del tipo de negocio realizado. Causa En su aspecto objetivo, el fin prctico que constituye la funcin econmico-social que es tpica del negocio que se realiza. Es mi voluntad interna, lo que quiero conseguir. Elementos naturales Son aquellos que resultan necesarios para concebir el negocio jurdico, pero estn en la naturaleza del acto mismo. Elementos accidentales Son elementos accidentales porque se estipularon (fueron acordados por las partes):

i. ii. iii.

Condicin Trmino o plazo Modo o cargo

Condicin Acontecimiento futuro e incierto, de cuya existencia, depende la resolucin o existencia del negocio. Se clasifica en:

a. Suspensiva cuando la realizacin del acontecimiento futuro e incierto determina el b. c. d. e.nacimiento del negocio Resolutoria la realizacin del negocio depende de la extincin de un derecho Potestativa depende de la voluntad de una de las partes Causal depende de un evento de la naturaleza o de un tercero Mixta depende de una de las partes y de un evento natural o de un tercero.

Trmino o Plazo Es sealar un momento futuro y cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos del negocio jurdico Variedades: Dies certus an certus quandu se sabe con certeza qu y cundo suceder Dies certus an incertus quandu se sabe qu pero no cundo Dies incertus an certus quandu no se sabe si ocurrir, pero de ocurrir s se sabe cundo Dies incertus an incertus quandu no se sabe si ocurrir, y si ocurre tampoco se sabe cundo ocurrir.

Modo El otorgante seala el empleo que ha de hacer de todo o parte del beneficio o le indica un comportamiento. La eficacia de las clusulas modales en el derecho romano se haca efectiva por medio de cautiones: medidas que aseguran a la iniciativa privada del otorgante. Falta de discordancia entre la voluntad interna y la declaracin de voluntad Son negocios ficticios, sin eficacia vinculativa, por lo que cae el negocio. La discordia entre la voluntad interna y la voluntad declarada puede ser intencional o no intencional. La causa curiana Muchas veces es necesaria la indagacin de la voluntad de las partes. En este caso se toma partido por interpretacin literal o subjetiva. Por esta razn, hay distintos grupos de juristas, que utilizan los dos modos de interpretacin: los que interpretan la voluntad y los que interpretan literalmente. La restrictio mentalis Las declaraciones con reserva mental son las restrictio mentalis y pueden tener importancia en la moral o en el campo religioso, pero carecen de importancia en lo jurdico. Son las declaraciones con la decisin en mente de no querer dar eficacia a tal declaracin. Simulacin La discordancia es tambin buscada en el intento de simulacin. Es como un negocio aparente. Hay en l una doble y coincidente reserva mental. Las partes estn de acuerdo y decididos en su fuero interno a fingir que se concluye un negocio jurdico. Lo celebran de un modo perfecto, pero solo en apariencia, con propsito de que no surta efecto. El Corpus iuris declara nulo el negocio simulado. Nulidad del Negocio Jurdico

Se produce por carencia de un elemento esencial. Ej/ renuncia ala herencia por parte de los herederos no invalida la herencia, o sea, es valido pero no eficaz. Si no se produce la condicin del acto es nulo. Cuando se produce la nulidad porque la forma es impropia (pero el acto vlido), se considera que el acto es inexistente, o sea, no existe en el derecho. En el Bajo Imperio, todo negocio jurdico contra la ley es nulo, aunque esta no lo declare. Anulabilidad El acto anulable es potencial: existe por s mismo y no se declara. Surge del derecho pretoriano, ya que interpretan el derecho civil. Invalidez Un negocio jurdico al que no le reconocen los efectos se dice que es invlido. El negocio nulo, adolece de un vicio que lo priva del efecto al que se tiende. En el negocio anulable, la invalidez es potencial. La representacin de los negocios jurdicos Cuando una persona (representante) concluye un negocio jurdico por otra (representado). Se distinguen dos modalidades:

1. Directa el representante obra en nombre y a cuenta del representado, de tal modo 2.que los efectos jurdicos resultantes se producen directamente en la persona del representado Indirecta el representante obra a cuenta del representado pero en nombre propio, en el sentido que los efectos del negocio se producen en la persona del representante. Es la nica forma reconocida por el derecho romano.

Convalidacin de los negocios jurdicos invlidos Los actos jurdicos nulos no se pueden convalidar (porque ya no existen), contrario a lo que ocurre con los actos anulables. Ej/ Si haba comprado un cebra, y recib un jabal, convalido el negocio si la acepto. En el derecho civil, el negocio invlido no puede convalidarse con el transcurro del tiempo. En el derecho honorario se admiti la posibilidad cuando las partes consintieran en confirmarlo o ratificarlo con el fin de sanear sus vicios. Medios por los cuales la convalidacin se verifica:

1. Dejar transcurrir el tiempo sealado para intentar los medios judiciales de impugnacin 2. La ratificacin o confirmacin, que es la expresa renuncia a utilizar dichos medios judiciales 3. La remocin del vicio que afectaba el negocio 4. El juramento

Confirmacin del negocio jurdico Depende de las partes. Debe distinguirse de la ratificacin, que depende de un tercero. Conversin del negocio jurdico

Tena lugar cuando un negocio jurdico nulo poda surtir los mismos efectos prcticos que otro negocio de tipo distinto.

DERECHO ROMANO I. 1. Defina Derecho Romano. El Derecho Romano, es el conjunto de disposiciones jurdicas que regulan la comunidad romana, desde su fundacin hasta la actualidad (Definicin vista en clase) El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas pocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (Eugene Petit) El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurdicas vigentes en Roma desde su fundacin en 753 a.C. hasta la divisin del imperio en 476 d.C. (Mara del Pilar Fernndez de Lara Ramos) 2. Cules son las etapas histricas en las que se dividi el Derecho Romano? (Pueden ser 3 4 etapas) De acuerdo con Eugene Petit, las etapas son las siguientes: a) De la fundacin de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano esta en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itlicos que fundaron la nueva ciudad. b) De la Ley de las XII Tablas al fin de la Repblica (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretacin de los pontfices y de los jurisconsultos, adquiere el carcter de derecho nacional. c) Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su mas alto grado de perfeccin d) De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Sealado sobre todo por los trabajos de codificacin. 3. Por qu se debe estudiar Derecho Romano? 4. Defina la Costumbre o Mores segn Ulpiano. La costumbre como fuente de derecho es la inveterada consuetudo, es decir, la repeticin constante de actos positivos o negativos realizados por los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias durante cierto tiempo, apoyada en una opinio necessitatis, o sea, un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio. 5. Cules son los dos elementos de la Costumbre Jurdica? 1. Que es consiste en una repeticin de actos, y;

2. Existe un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio (opinio necessitatis) 6. Explique los tres preceptos del Derecho segn Ulpiano. Los tres preceptos del Derecho son: 1. Vivir Honestamente.2. No daar a otro.3. Dar a cada quien lo suyo.7. Defina el Ius segn Celso. Preguntar si le aplica la misma definicin que la de derecho objetivo. 8. Cmo se clasifica el Ius? (Es en Objetivo y Subjetivo, hay que definirlos) El Ius se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes: El derecho objetivo segn Celso puede definirse como ars boni et eaqui, el arte de lo bueno y lo equitativo, definicin que no seala la diferencia entre derecho y moral. El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta. 9. Qu es la Actio? El termino actio puede ser utilizado en muy diferentes acepciones: La accin en cuanto que facultad de Derecho Publico representa un medio o poder de peticin de amparo que el particular dirige al Estado. En su significado de facultad de Derecho privado la accin constituye una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro. Y en esta ultima acepcin de facultad de D privado la actio puede concebirse o bien en su sentido formal, en cuanto que acto procesal de demandar ante el magistrado o bien en su sentido material de pretensin, es decir , de facultad de poder lograr de alguien una prestacin activa o una abstencin. 10. Qu es la Fas? 11. Explique el Principio Summum Ius Summa In Juria 12. En qu ao se fund Roma? Roma fue fundada en el 753 a.C. 13. Qu es el Nefas? 14. Qu es la Rogatio? 15. Qu es el Edicto o Edicta? Los edictos constituyen el derecho honorario, no con normas de derecho sustantivo o consejos sobre la justa solucin de casos difciles, sino otorgando ciertas medidas procesales en beneficio de litigantes que se encontraban en determinadas situaciones jurdicas y que el pretor consideraba dignas de proteccin. Al iniciarse la tarea anual de cada pretor, edil, gobernador o cuestor provincial, stos publicaban en la pared blanca de su oficina la lista de las acciones, excepciones, etc. que se proponan conceder al pblico durante el ao en

cuestin. 16. Qu es la Equidad? La Equitas entraaba en el derecho clsico la idea de otorgar igual proteccin a todos los miembros de la sociedad. 17. Defina el concepto de Esclavo. Esclavo es aquella persona que se encuentra bajo la propiedad de un dueo. 18. Defina el concepto de Injure 19. Defina el concepto de Cessio. 20. Defina Personas La palabra persona designada, en el sentido propio, la mscara de la cual se servan en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) De aqu se emple en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas slo interesen a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que pueden tener y obligaciones que le sean impuestas. En otra significacin ms extensa, se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones. 21. Defina Peregrinos Los peregrinos son los habitantes de los pases que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido ms tarde a la dominacin Romana reducindose al estado de provincia. La condicin de los peregrinos es el derecho comn para los no ciudadanos. 22. Defina Esclavitud La esclavitud es la condicin de las personas que estn bajo la propiedad de un dueo. 23. Defina Vindicta Era un proceso fingido ante un Magistrado, en el cual el dominus tocaba con una varita al esclavo, que a partir de ese momento quedaba libre. 24. Defina Adrogatio o Adrogacin La adrogatio es la forma ms antigua de adopcin. Por medio de ella se permita que un Paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro Paterfamilias. Es un acto que haca pasar a un ciudadano Sui Juris, bajo la autoridad de otro jefe. Poda resultar la desaparicin de una familia y la extincin de un culto privado, por lo que el procedimiento formal de la adrogatio, era mas severo que el de la adopcin. 25. Defina Manus La manus es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer, pero si aqul es una persona alieni iuris, la ejercer la persona que tiene la patria potestad sobre l; es decir, su padre. 26. Defina Latinis Coloniari. De acuerdo con Mara del Pilar Fernndez de Lara Ramos, son los ciudadanos romanos que se haban establecido en una colonia. Ellos carecan de todos los derechos polticos en Roma pero los ejercan en su ciudad. Como se observa, para esta autora, los Latini Coloniarii, son

ciudadanos o mejor dicho es una categora intermedia entre ciudadanos y extranjeros, sin embargo, Eugene Petit, los contempla dentro del grupo de los No Ciudadanos. PREGUNTAR. 27. Defina Latini Veteres Son los habitantes del antiguo Latium, o bien, los antiguos confederados del Latium, quienes no tenan en Roma el Ius Honorum, pero gozaban de todos los derechos. 28. Defina Magnicin 29. Defina Adopcin. Es otra de las fuentes de la Patria Potestad, entendindose por adopcin a la institucin de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carcter agntico semejantes a las existentes entre el Paterfamilias y el Filius Familias. Por ella un Paterfamilias adquiere la Patria Potestad sobre el hijo de otro Paterfamilias, el cual tena que dar su consentimiento. Existieron dos formas de adopcin, la adopcin de una persona Sui Iuris, conocida como adrogacin y la adopcin de una persona Allieni Iuris, que es la adopcin que se conoce en la actualidad. 30. Definicin de Ingenuos Dentro de la clasificacin de las personas, tenemos que los ingenuos son aquellas personas que han nacido libres y que segn el derecho no han sido esclavos. Los ingenuos pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos. 31. Definicin de Sui Iuris. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llaman sui iuris. El hombre sui iuris es llamado pater familias o jefe de familia. La mujer sui iuris es llamada tambin materfamilias, est o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. 32. Definicin de Connubium Es la aptitud legal para contraer las Iustae nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano. 33. Definicin de Infamia Es un ataque a la consideracin que disfruta un ciudadano romano en la sociedad, que implica para l prdidas ms o menos graves, pero no suprime su persona civil. 34. Definicin de Status. Status o Caput, es el estado del ciudadano formado por tres elementos; la libertad, el derecho de ciudadana y los derechos de familia o de agnacin. 35. Definicin de Alieni Iuris Dentro de la clasificacin jurdica de las personas, Alieni Iuris se refiere a aquellas que son dependientes o sometidas a otra persona, se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres en mancipio o mujeres in manu. 36. Definicin de Latinos Junianos Son libertos a los que la Ley Junia Norbana les concedi la condicin de latinos coloniales, aunque descargndoles de ciertas incapacidades particulares. 37. Definicin de Ciudadanos Romanos. En su origen nicamente el ciudadano posea el goce del Derecho Civil Romano, pero las

condiciones polticas y financieras hicieron otorgar poco a poco la cualidad de ciudadano a todos los habitantes del Imperio. Debe ser miembro de la comunidad poltica de Roma, de la civitatis. 38. Nmero que se requera para formar una Persona Moral en Roma? 39. Concepto de Ius Postliminni. Segn la tradicin fundada en la equidad y admitida en el Derecho, el Ius Postliminni es cuando el prisionero deja de ser esclavo al escaparse y volver a su hogar. 40. Defina qu es Esclavitud. La esclavitud es la condicin de las personas que estn bajo la propiedad de un dueo. 41. Diga tres causas por las que se caa en esclavitud en la antigedad y tres en el Derecho Posclsico o Clsico. En la antigedad: 1. Como resultado de una guerra 2. Ser hijo de esclava 3. Negativa a inscribirse en los registros del censo. 4. Negativa a participar en el Servicio Militar. 5. Incumplimiento del pago de una deuda. 6. El flagrante delito de robo, cometido por persona libre. En el Derecho Clsico y Posclsico 1. La condena a ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados en las minas implicaba esclavitud 2. Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno contra la manifiesta voluntad del seor. 3. La ingratitud del Liberto. 4. El hecho de dejarse vendar como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar entonces de la ilcita ganancia del vendedor. 42. En qu consista la Fictio Legis Corneiae? El esclavo no tiene derecho de testar, pero cuando disfruta del Ius Postliminii el testamento hecho antes de la cautividad es vlido en todos los casos. Si el testador (esclavo) muere en manos del enemigo la Ley Cornelia decidi que el testamento fuese vlido como si el testador no hubiese estado jams cautivo.

43. Explique cules son las dos formas de extinguir la esclavitud. La esclavitud se puede extinguir por: a) Por un acto voluntario del dominus llamado manumissio.- La manumissio es un acto de disposicin del cdominus por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano, desde luego, con algunas restricciones a su capacidad de obrar y sin que destruyera por completo el vnculo que lo una a su dominus. b) Por la Ley.-

c) Por la Muerte del Esclavo. Cuando el esclavo deja de existir, es decir, cuando muere, se extingue su propia esclavitud. 44. Explique la diferencia entre Libertus y Libertinos. Se llama libertino al que ha sido libertado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contndose desde entonces entre las personas libres. El antiguo seor se hace patrono del liberto denominado libertus en sus relaciones con su patrono, y el libertinus mirada su condicin en la sociedad. 45. Cules son las formas solemnes de Magnicin? Y definirlas. 46. En qu consiste el Censo? El censo consisti en que todo jefe de familia deba ser inscrito en la tribu donde tena su domicilio, y se hallaba obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, as como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuraban los esclavos. Si no se cumpla con esta obligacin el castigo era la esclavitud y se confiscaban sus bienes. Las declaraciones estaban inscritas en un registro, donde cada jefe de familia tena su captulo, caput, y tenan que ser renovadas cada cinco aos. 47. En qu consiste la Vindicta? Era el procedimiento ms prctico para adquirir la libertad. Esta especie de manumisin consista en que el seor, acompaado del esclavo, y a veces de un tercero, casi siempre un lictor, se presentaba en cualquier sitio delante del magistrado y entonces tiene lugar la ficcin de un proceso de reclamacin de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo est libre; el seor no hace contradiccin alguna, y el magistrado consagra la afirmacin del adsertor, siendo libertado el esclavo. 48. En qu consiste el Testamento? El testamento es la manifestacin legtima de la voluntad, hecha solemnemente para hacerla vlida despus de la muerte. Por medio de el se designa al heredero, quien adquiere los bienes propiedad del autor y se hace responsable de sus obligaciones. 49. Cules son las Leyes (Solo sealar) que restringen la libertad de manumitir en la poca de Augusto? Ley Junia Norbana Ley Aelia Sentia Ley Fufia Canina 50. Qu es la Ley Furia Caninia? Limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el inters personal del seor. Se vea frecuentemente que los ciudadanos daban la libertad por testamento a todos sus esclavos por indignos que fuesen de este favor. Al escndalo de estas manumisiones, cuyo motivo nico era la vanidad del testador, se una el menoscabo que llevaba al derecho del heredero, a quien privaban de una parte, casi siempre considerable, de la fortuna del difunto. La Ley, entonces, decidi que el seor no pudiese liberar ms por testamento que una parte determinada del nmero de esclavos. 51. Cules son las caractersticas del Libertino? Libertino es aquella persona libre que ha sido manumitido de justa esclavitud. 52. Cules son los derechos que tiene el patrn frente al Libertus? (Obsequium, Operae y Bona)

Son obsequium, operae y bona 53. Explique el Obsequium El obsequium consiste en que el patrono tiene el derecho al respeto y consideraciones por parte del liberto. Este derecho se manifestaba bajo las formas mas variadas; por ejemplo, el libertado no poda perseguir a su patrono sin autorizacin de un magistrado, debindole tambin alimentos en la necesidad. Esta obligacin estuvo por mucho tiempo desprovista de sancin, pero la ley Aelia Sentia estableci penas contra el liberto ingrato y en los tiempos de Cmodo pudo ser puesto otra vez en esclavitud. No poda entablar contra l accin criminal que llevara aparejada infamia, y tena la obligacin de darle ciertos alimentos cuando lo necesitara. 54. Explique la Operae Consista en que el seor haca prometer ciertos servicios al liberto, operae, bien fuera con ayuda de alguna estipulacin o bien por juramento. Haba dos clases de operae. Las operae officiales consistan en los servicios domsticos; por ejemplo, administrar los asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia y acompaarle en sus viajes. Los operare fabriles tenan un carcter pecuniario, reservndose el patrono cierto nmero de jornales de trabajo, segn el oficio, arte o profesin del liberto. 55. Explique la Bona Se les llama Bona a las cosas que componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otros la propiedad. 56. Quines son los Colonos? Eran los habitantes de las colonias. Haba dos tipos de colonias, las Romanas, a donde se enviaban a romanos escogidos generalmente de la parte mas pobre y lejana de la poblacin, quedan como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a ese ttulo, y Colonias latinas, que se formaban bien por latinos o bien por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo as la cualidad de ciudadanos y volvindose latinos. 57. Qu es contreactio? Contrectatio es el acto de coger una cosa para apoderarse de ella, y tambin el hecho de apropirsela, de disponer de ella. 58. Defina Mancitiva 59. Defina Parentesco Los romanos entendan parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural. El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegtimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legtimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por lnea del varn. 60. Defina Agnatio La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna. Del Paterfamilias depende la composicin de la familia, pudiendo incluso cambiarla libremente. 61. Defina Usus. Parece ser el modo mas antiguo de establecer la manus, es una especie de adquisicin por el uso. La posesin de la mujer, continuada durante un ao, daba al marido la manus. Segn una

disposicin de las XII Tablas, la mujer que quisiera escapar tena que interrumpir esta posesin pasando tres noches cada ao fuera del techo conyugal.

62. Defina Patria Potestad. La patria potestas, o potestad paterna, es en la actualidad el conjunto de derechos y obligaciones que ejercen los padres o los abuelos paternos o maternos sobre la persona y los bienes de los hijos del matrimonio. En Roma esta potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien tena poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agntica, poder incluso sobre la vida y la muerte de los mismos. No poda ejercerse mas que por un ciudadano romano sobre un hijo tambin ciudadano. 63. Definicin de Familia Es el conjunto de personas colocadas bajo la autoridad de un mismo jefe, el Paterfamilias, y ligadas por la agnatio, es decir, el parentesco consanguneo. La familia comprende al Paterfamilias, que es el jefe, los descendientes que estn sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu, que est en una condicin anloga a la de una hija. 64. Definicin de Concubinato El concubinato es una unin marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que ste es de carcter monogmico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relacin pasajero. Consista en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extraccin. 65. Definicin de Cognatio La cognatio es el parentesco que une a personas descendientes unas de otras en lnea directa o que descienden de un progenitor comn si distincin de sexo. Este es el parentesco natural o de sangre. 66. Qu son los Esponsales? Las Iustae Nuptiae podan ser precedidas por un acuerdo entre os futuros cnyuges o sus padres, mediante el cual se comprometan a la celebracin del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a accin alguna para exigir su cumplimiento, es decir, no tena eficacia jurdica y cualquier clusula penal respecto de los esponsales careca de validez. 67. Defina Matrimonio Matrimonio es la unin de un hombre y una mujer implicando igualdad de condicin y comunidad de derechos divinos y humanos. Por otra parte el matrimonio Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium es la unin conyugal monogmica celebrada de conformidad con las relgas del ius civile. El Matrimonio se constituye por dos elementos: uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de carcter subjetivo, que consiste en la intencin de los contrayentes de considerarse recprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio maritalis. 68. En qu consiste el Parentesco? Los romanos entendan parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural. El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegtimos y

parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legtimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por lnea del varn. 69. En qu consiste el Adulterio? 70. En qu consiste el Rapto? 71. Cules son los impedimentos para contraer Matrimonio? Y definir cada uno Que exista Parentesco entre los futuros Cnyuges Que exista Afinidad 72. En qu consista el Beneficium Competentae? 73. En qu consista la llamada Pretensin Muciana? 74. Mencione tres efectos del Matrimonio respecto a los Cnyuges. 1. La esposa tiene el derecho, que es tambin un deber, de vivir con el marido. 2. Los cnyuges se deben mutuamente alimentos, y stos se determinan en vista de las posibilidades del que los debe y de las necesidades del que las pide. 3. Los cnyuges no pueden hacerse donaciones mutuamente. 4. Un cnyuge no puede ejercer contra el otro una accin por robo. 76. Qu es la Afinidad? Afinidad es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro esposo. 77. Qu es el Concubinato? El concubinato es una unin marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que ste es de carcter monogmico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relacin pasajero. Consista en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extraccin. 78. Qu es el Divorcium Bona Gratia? Es una de las clases de divorcio, no basado en la culpa de uno de los cnyuges, pero s en las circunstancias que haran intil o imposible la continuacin del matrimonio, como el caso de la impotencia, cautiverio, voto de castidad, etc. 79. Qu es la Dote? Dote es el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio. 80. Qu es Connubium? Connubium es la capacidad para contraer matrimonio de derecho civil, llamado iustae nuptiae, la nica que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnacin. 81. Qu es la Legitimacin? La legitimacin, indica ciertos medios por los cuales los emperadores cristianos, para favorecer las uniones regulares, permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos en el concubinato.

82. Seale la definicin de Tutela. La tutela es, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo l mismo a causa de su edad. 83. Sobre quin se imparta la Tutela? Estaban en tutela, los impberos sui iuris, de uno u otro sexo, segn la edad y las mujeres pberas sui iuiris, por razn de sexo. 84. Quin estaba sujeto al Rgimen de Tutela y Curatela conjuntamente? Nadie, en Roma una figura excluye a la otra, por lo que el incapaz slo puede estar ya bajo tutela, ya bajo curatela. Ya que la tutela se aplicaba a situaciones ordinarias, como la minora de edad del pupilo o su pertenencia al sexo femenino, en tanto que la curatela tena el propsito de remediar situaciones anormales como la prodigalidad, la locura, la sordomudez o la inexperiencia del pber menor de veinticinco aos. 85. Defina al Prdigo Prdigo era el que disipaba sus bienes procedentes de la sucesin ab intestato del padre o del abuelo paterno. 86. Qu es la Tutela Dativa? Esta clase de tutela tiene lugar cuando no existe tutor testamentario ni legtimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor certae causae. 87. Qu es la Venia Avetatis? Es un beneficio particular concedido por los emperadores a los menores de veinticinco aos. Se admita la incapacidad legal de los menores en curatela, debieron reconocer que en muchos casos era una exageracin mantenerla hasta los veinticinco aos, y por eso el emperador poda, despus de un examen, concederles por rescripto una especie de mayora anticipada o dispensa de edad, venia avetatis, esto nicamente a los veinte aos para los hombres y a los dieciocho para las mujeres. Con ello cesaba la curatela permanente 88. Qu es la Curatela? La curatela es una carga pblica establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por s mismas, aunque sean mayores de edad, se distingue de la tutela tanto por su naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica. 89. Qu es la Curatela Prodigy? Es la curatela para los prdigos. Es como un depsito que deba quedar en la familia civil, por cuya razn, y con objeto de impedir su dilapidacin, los decemviros, sancionando una costumbre anterior, decidieron que el prdigo fuese declarado en estado de interdiccin, colocndole bajo la curatela legtima de sus agnados, y, sin duda alguna, en su defecto, bajo la de los gentiles. 90. Qu se entiende por fuentes de la Patria Potestad? Se entiende por fuentes de la Patria Potestad, aquellas causas que originan la potestad paternal de un ciudadano sobre sus hijos. La fuente principal es el matrimonio o iustae nuptiae, los hijos nacidos forman parte de la familia civil del padre. Puede establecerse tambin por adopcin o por legitimacin.

91. Qu otras uniones de carcter marital reconoci y regul el Derecho Romano? El concubinato.- El concubinato es una unin marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que ste es de carcter monogmico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relacin pasajero. Consista en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extraccin. El Contubernio.- Es la unin marital existente entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. No tena consecuencias jurdicas de ninguna especie. Matrimonio Sine Connubio.- Es la unin de carcter marital que se celebraba entre personas que por alguna razn no gozaban del connubium, o cuando menos, una no gozaba de l. Esta clase de unin era comn entre peregrinos y no se consideraba ilcita. 92. Cules son las causas que producen la Incapacidad de una persona Sui Iuris? a) La falta de Edad.- Se daba un tutor a los impberos. b) Las Mujeres.- Estaban en tutela perpetua. c) La Alteracin de las Facultades Intelectuales.- Todos los que padecan de enfermedad estaban provistos de un curador. d) La Prodigalidad.- El Prdigo quedaba impedido y puesto en curatela. 93. Definicin de Procurator El mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. El que da el mandato se llama mandator; el que se encarga de ello se llama procurator. 94. Definicin de Sacramentum Para definir sacramentum, es preciso hacer referencia a la Actio Sacramenti, el nombre de esta accin procede de un rasgo que le es propio. Las partes hacen una apuesta, y la suma apostada se llama sacramentum, por que la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto. 95. Definicin de Accin de la Ley por Apuesta Cualquiera que sea el objeto del litigio, la actio sacramenti es el procedimiento de derecho comn, y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra accin. 96. Definicin de Condictio Esta nueva accin de la ley fue creada por una ley Silia, para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae, y por una ley Calpurnia para toda obligacin de cosas ciertas, de omni certa re. Al parecer, esta creacin no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podan haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso, sin duda, instituir para esta clase de asuntos un procedimiento ms sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in jure o por una abreviacin del trmino. Lo nico que se sabe es que el demandante requera al adversario delante del magistrado para que se presentase despus de treinta das, con objeto de escoger un juez.

97. Definicin de Litis Contestatium. Cuando los debates sobre la composicin de la frmula han tenido fin, el pretor la redacta, entregndosela al demandado, que debe aceptarla, si la rehusa, impidiendo de esta manera

al proceso seguir su curso, se expone a las rigurosas medidas contra ordenadas contra el indefensus. Si la acepta, el acuerdo de las partes para quesea examinado por un juez el litigio pone fin al procedimiento litis contestatio. La palabra litis contestatio, qued para designar el ltimo acto del procedimimiento formulario delante del magistrado. Entonces es cuando el proceso est completamente entablado, resultando importantes consecuencias. 98. Definicin de Reus. La palabra reus, designa en su sentido propio a una persona comprometida en un proceso, despus de la litiscontestatio, se emplea tambin por los textos para calificar indistintamente al acreedor y al deudor, an antes de todo recurso a la autoridad judicial. En un sentido ms especial, reus designa nicamente al demandado, en consecuencia, al deudor. 99. Definicin de Accin de la Ley por Peticin de un Juez o de un Arbitro. La Legis Actio Per Audicis Arbitrive Postulationem, consista en que las partes se limitaban a pedir al magistrado que les nombrara un juez o arbitro, sin que se celebrara una apuesta. El procedimiento se iniciaba con una afirmacin del actor relativa a su pretensin expresando la causa de la misma, seguida de una peticin con el fin de que se designara a un juez o arbitro, si haba que valorar dinero 100. Defincin de Legis Actiones. Se entiende por acciones de la ley, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que deban ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solucin de un proceso, o bien como vas de ejecucin. 101. Defincin de Estipulacin. La estipulacin es una manera de contratar, que consiste en una interrogacin al efecto de obligar, hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta afirmativa y conforme a la pregunta hecha por el que consiente en hacerse deudor. 102. Definicin de Bonorum Distractio. Es la venta en detalle del patrimonio del deudor, sustituida a la venta en bloque y operada por el ministerio de un curador. 104. Defincin de Cognitor. El cognitor, es un tipo de mandatario en justicia, el cual era constituido en trminos solemnes y en presencia del adversario. Esta solemnidad daba al mandato del que estaba investido un carcter absoluto de certidumbre. 105. Definicin de Frmula. La frmula es una instruccin escrita redactada por el magistrado en trminos sancionados per concepta verba, y por la cual, despus de haber indicado al juez la cuestin a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado. 107. Mencione tres caractersticas del Procedimiento Extraordinario. 1) La notificacin, que haba sido un acto privado, se convirti en pblico, realizado por funcionarios pblicos, a peticin del actor. 2) El proceso se desenvolva ante un funcionario del imperio, que dictaba su sentencia sin enviar a las partes ante un iudex 3) El proceso es monofsico, pues al resolverse el litigio en una sola instancia, desaparecen las fases in iure y apud iudicem, y por consiguiente, desaparece tambin la frmula

4) Se permita la contrademanda o reconvencin, lo que poda acarrear que el que resultara condenado fuera el actor. 5) La condena ya no es forzosamente pecuniaria y poda recaer sobre una cosa determinada. 6) Aparece el recurso de apelacin como lo conocemos, que permite que un juez superior modifique, revoque o confirme la sentencia. 108. Cules son las etapas del Procedimiento Extraordinario? a) La presentacin del libellus conventionis. b) La notificacin al demandado de la litis denuntiatio, elaborada a peticin del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda. c) La litis contestatio, etapa en que las partes manifiestan sus argumentos. d) Etapa probatoria en la que se ofrecan, admitan y desahogaban las probanzas. e) La sentencia

109. Cules eran las acciones honorarias y enumere algunas de ellas? Las acciones honorarias se debieron a la conciencia jurdica del magistrado, el cual creaba la accin y la aada a su edicto anual, si consideraba que determinada situacin no prevista por el ius civile mereca ser reglamentada. a) Actiones tiles. b) Actiones Ficticiae c) Actiones Adiectitiae Qualitis d) Actiones in Factum e) Actiones in Ius 110. Defina las Acciones Reales Acciones reales (in rem), daban eficacia a derechos reales, de sucesin o de familia. No tenan una demostratio en la frmula y en la intentio no figuraba el nombre del demandado, ya que en el ejercicio del derecho real era irrelevante la figura del obligado, por ser un derecho absoluto, oponible a cualquier persona. 111. Defina las Acciones Prejudiciales. En ellas la frmula contena una intitutio iudicis y una intentio, pero careca, lgicamente, de condemnatio. 113. Defina Derecho Real. Es el derecho susceptible de estimacin y que representan valor pecuniario en la fortuna de los particulares, como la propiedad y el usufructo. 114. Qu son las Cosas Nullius (Res Nullius)? Son las cosas divini iuris, se consideran pertenecientes a los dioses y se colocan bajo su proteccin, se les llama Res Nullius, porque ningn ser humano puede apropirselas. Comprende las Res Sacrae, las Res Religiosae y por extensin las Res Sanctae.