Derechi Civil III Obligaciones

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    Obligaciones

    Obligación: vínculo jurídico entre dos personas determinadas –deudor y acreedor- , envirtud del cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer

    algo en favor de la segunda.Art. !"# $$. %&oda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir suejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros,e'ceptu(ndose solamente los no embargables, designados en el artículo )")*.+

    or tanto, cuando se contrae una obligación, se responde de su cumplimiento con todo elpatrimonio: %derecho de prenda general+.

    ujetos de la obligación: acreedor y deudor.

    Acreedor: titular del derecho personal en virtud del cual puede e'igir una prestación deldeudor.

    eudor: /uien debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.

    0n los contratos bilaterales, ambas partes tendr(n el car(cter de acreedoras y deudoras.

    1os dos sujetos deben ser personas determinadas, o al menos determinables. e discuteen doctrina si es indispensable para el nacimiento del derecho /ue el sujeto e'ista conanterioridad.

    &anto el deudor como el acreedor pueden ser una o varias personas.

    el objeto de la obligación.

    Objeto de la obligación: prestación a /ue se obliga el deudor. 0s un determinadocomportamiento, positivo o negativo.

    e acuerdo al Art. )!2* $$, es lo /ue el deudor debe dar, hacer o no hacer.

    $aracterísticas de la prestación.

    a3 ebe ser física y jurídicamente posible: se debe poder reali4ar. 1a imposibilidad puedeser absoluta o relativa.

    b3 ebe ser lícita: no debe estar prohibida por la ley, ni ser contraria a las buenascostumbres o al orden p5blico 6Art. )!") inc. 7nal $$3.

    c3 ebe ser determinada, o a lo menos determinable: /ue est8 precisada, o /ue puedade7nirse sin necesidad de otro acuerdo de las partes 6Art. )!") inc. 9 $$ respecto de lasobligaciones de dar3.

    ara /ue e'ista obligación debe la prestación tener contenido patrimonial 6pecuniario3;

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    )3 eg5n su e7caciaa3 $ivilesb3 aturales

    3 eg5n su objetoa3 Atendiendo a la forma

    i. ositivasii. egativas

    b3 Atendiendo a determinación del objetoi. 0specie o cuerpo ciertoii. Benero

    c3 Atendiendo al contenido de la prestacióni. arii. Caceriii. o hacer

    d3 Atendiendo a la apreciación pecuniariai. ineroii. Dalor

    e3 Atendiendo al n5mero de cosasi. Objeto singularii. objeto plural

    - imple objeto m5ltiple- Alternativas-

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    Obligaciones reales, propter rem o ambulatorias.

    0n ellas la persona del deudor /ueda determinada por su calidad de due?o, poseedor otitular de un derecho real sobre una cosa, de manera /ue la obligación se traspasa juntocon ella o con el derecho real en /ue incide. 0j. Obligación de pagar los gastos comunes6Art. !9 inc. !9 1ey )G.#2= sobre $opropiedad Fnmobiliaria3.

    Obligaciones causales y abstractas o formales.

    Abstractas o formales: se produce una separación entre la relación subyacente y laobligación. 0j. $uando una persona suscribe un pagar8, la causa de la obligación provienede un contrato diferente. 0l deudor no puede oponer al tercero la e'cepción de falta decausa, para /ue circule.

    Obligaciones civiles y naturales.

    Art. )!=H incisos )9 a 29 $$. %1as obligaciones son civiles o meramente naturales.

    $iviles son a/uellas /ue dan derecho para e'igir su cumplimiento.

    aturales las /ue no con7eren derecho para e'igir su cumplimiento, pero /ue cumplidas,autori4an para retener lo /ue se ha dado o pagado en ra4ón de ellas.+

    1a obligación civil tambi8n otorga e'cepción para retener lo pagado.

    Origen y fundamento de las obligaciones naturales.

    u origen se encuentra en Ioma. u fundamento actual es eminentemente 8tico.

    aturale4a de la obligación natural.Cay diversas opiniones:

    A3 0s una obligación no jurídica, sino moral o de conciencia, o social, /ue sólo produce unefecto jurídico: no se puede repetir lo pagado.

    J3 ólo se convierte en jurídica con el pago.

    $3 Kurídicamente no es una obligación 6vínculo jurídico entre deudor y acreedor3, sino unhecho /ue justi7ca la atribución patrimonial /ue se hi4o al acreedor, es sólo una justacausa para el pago. or eso no procede repetición.

    3 ara nuestros autores, son verdaderas obligaciones, pues constituyen un vínculo jurídico entre personas determinadas /ue produce efectos jurídicos 6retener lo pagado3.o son simples deberes morales.

    1as obligaciones naturales en el derecho chileno.

    Art. )!=H inciso !9 $$. %&ales son:

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    )9 1as contraídas por personas /ue teniendo su7ciente juicio y discernimiento, son, sinembargo, incapaces de obligarse seg5n las leyes, como los menores adultos>

    9 1as obligaciones civiles e'tinguidas por la prescripción>

    29 1as /ue proceden de actos a /ue faltan las solemnidades /ue la ley e'ige para /ue

    produ4can efectos civiles> como la de pagar un legado, impuesto por un testamento /ueno se ha otorgado en la forma debida>

    !9 1as /ue no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.+

    1as obligaciones naturales son ta'ativas en $hile;

    iendo e'cepcionales, no hay m(s /ue las /ue la ley contempla. on sólo las del Art.)!=H $$;

    A3 0l Art. )!=H $$ es ta'ativo.

    a3 1a frase %tales son+ importa ta'atividad.

    b3 0l pensamiento del autor del $$ es claro.c3 0l Art. G" $$, al referirse a las obligaciones naturales, se remite al Art. )!=H $$,demostrando /ue no hay otras.

    J3 o es ta'ativo.

    a3 0l Art. )!=H $$ las de7ne, por lo /ue cual/uier situación /ue encuadre en la de7niciónes una obligación natural.

    b3 1a frase %tales son+ signi7ca ejempli7cación.

    1a mayoría de la doctrina se inclina por la segunda tesis, pero no hay unanimidad sobrecu(les serían los otros casos de obligaciones naturales. e mencionan:a3 1a multa en los esponsales 6Art. GG $$3. ero la mayor parte de la doctrina no est( deacuerdo, por/ue el Art. G* $$ dice /ue los esponsales no producen obligación alguna antela ley civil.

    b3 1o dado por un objeto o causa ilícita a sabiendas 6Art. )!"* $$3. 0n este caso, parecetratarse m(s de una sanción /ue de una obligación natural.

    c3 ituación del deudor /ue paga m(s all( de lo /ue debe por go4ar del bene7cio deinventario 6Art. ) != $$3 o del bene7cio de competencia 6Art. )" # $$3. 1a doctrinaestima /ue en estos casos hay una renuncia al bene7cio, pues si paga m(s all(, est(

    pagando una obligación civil.d3 ago de intereses no estipulados 6Art. H* $$ y Art. )# 1ey )*.H)H sobre Operacionesde $r8dito de inero3. &ampoco hay obligación natural> lo /ue ocurre es /ue la gratuidadno se presume, por lo tanto se est( pagando una obligación civil.

    e3 ago de una deuda de juego o apuesta en /ue predomina la inteligencia 6Art. "H $$3.0n este caso habría una verdadera obligación natural.

    Obligaciones naturales contempladas en el artículo )!=H.

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    e establecen tipos:

    a3 Obligaciones civiles nulas y rescindibles.

    b3 Obligaciones civiles degeneradas o desvirtuadas.

    Obligaciones naturales provenientes de obligaciones civiles nulas o rescindibles.

    A ellas se re7ere el Art. )!=H L ) y 2 $$.

    $aso del artículo )!=H L ).

    e re7ere a los incapaces relativos, jam(s a los absolutos, cuyos actos no producen ni aunobligaciones naturales 6Art. )!!= inc. 9 $$3.

    o hay duda de /ue los menores adultos /uedan comprendidos. ero se discute si losdisipadores tambi8n. Algunos piensan /ue no, pues est(n interdictos justamente por notener su7ciente juicio y discernimiento. 1a opinión contraria sostiene /ue el disipador noes un enajenado mental, sino sólo un administrador imprudente, /ue tiene su7ciente juicio

    y discernimiento.$omo ya no e'isten m(s incapaces relativos, si eliminamos al disipador, la disposición,/ue se?ala a los menores adultos como ejemplo, pasa a ser ta'ativa.

    i la obligación es nula por otro motivo, es obligación civil nula, no natural.

    esde cu(ndo la obligación es natural;

    A3 esde /ue se declara la nulidad, pues antes la obligación es v(lida y produce todos susefectos. e funda en los Arts. )"*! y )"*= $$.

    J3 esde /ue el acto se celebró por los incapaces relativos.

    ). 0l Art. )!=H L ) $$ dice %las contraídas+, es decir, la obligación se contrajo comonatural.

    . 0l Art. 2=# L ) $$ niega la acción de reembolso cuando la obligación del deudorprincipal es puramente natural y no se ha validado por rati7cación o lapso de tiempo,siendo sólo posible validar obligaciones antes de /ue se declare la nulidad.

    2. 0l Art. )!=H L ) $$ no habla de obligaciones nulas.

    Fmportancia de la discusión: si se sigue la primera opinión, todo deudor /ue pague antesde la declaración de nulidad, paga una obligación civil, aun/ue los vicios /ue la hicieronanulable hayan desaparecido.

    $aso del artículo )!=H L 2.). A /u8 clase de actos se re7ere;

    A3 e aplica tanto a los actos unilaterales como a los bilaterales.

    J3 e aplica sólo a los unilaterales:

    a3 ormalmente la e'presión %actos+ se emplea para referirse a los actos unilaterales.

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    b3 0l ejemplo dado es un acto unilateral.

    c3 1a norma fue tomada de othier /ue así lo entendió 6ra4ón histórica3.

    d3 ería injusto aplicarlo a los actos bilaterales. 0j. e vende un bien raí4 por instrumentoprivado, el comprador no podría obtener la tradición 6por/ue el $JI no va a inscribir3 ni

    tampoco la restitución del precio.. esde cu(ndo e'iste obligación natural en este caso;

    1a situación es igual al caso anterior, pero en ve4 de decir %las contraídas+, dice %las /ueproceden+. Adem(s, no juega el argumento del Art. 2=# $$, por/ue trat(ndose denulidad absoluta, no cabe rati7cación.

    Obligaciones naturales provenientes de obligaciones civiles degeneradas.

    A ellas se re7ere el Art. )!=H L y ! $$.

    Obligaciones civiles e'tinguidas por prescripción 6art. )!=H L 3.

    0l Art. )#"= L )H $$ contempla a la prescripción como un modo de e'tinguir lasobligaciones, lo /ue no es efectivo, por/ue de acuerdo al Art. )!=H L $$, prescrita laobligación civil, se transforma en natural. 0n consecuencia, lo /ue se e'tingue porprescripción no es la obligación, sino la acción para e'igir su cumplimiento.

    esde /u8 momento la obligación es natural;

    A3 esde /ue transcurre el tiempo para alegar la prescripción.

    J3 esde /ue se declara la prescripción:

    a3 Antes de /ue se declare la prescripción e'iste una obligación civil.

    b3 i se acepta la otra tesis, se confunden la renuncia de la prescripción y el cumplimientode la obligación natural.

    1a mayoría de la doctrina nacional apoya la segunda tesis, pero la jurisprudencia se inclinapor la primera.

    Obligaciones civiles /ue no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebas 6art. )!=HL !3.

    ara encontrarnos en esta situación deben cumplirse 2 re/uisitos:

    ). Mue haya habido un pleito demand(ndose el pago de la obligación.

    . Mue el deudor haya ganado el pleito.2. Mue la absolución se deba a /ue el acreedor no pudo probar la e'istencia de laobligación. i se debe a otro motivo, no hay obligación natural, y se produce la cosa

    ju4gada.

    0fectos de la obligación natural.

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    a3 agadas, dan e'cepción para retener lo /ue se ha dado o pagado en virtud de ellas 6Art.)!=H inc. 29 $$3.

    0l pago debe reunir los siguientes re/uisitos:

    a3 0'igencias generales de todo pago.

    b3 ebe ser hecho voluntariamente por el deudor 6Art. )!=H inc. 7nal $$3.o hay unanimidad respecto de lo /ue esto signi7ca:

    A3 Mue el deudor sepa /ue paga una obligación natural.

    J3 Mue el deudor pague en forma espont(nea, sin coacción. Nsta doctrina ha sido seguidapor la jurisprudencia.

    c3 Muien paga debe tener la libre administración de sus bienes 6Art. )!=H inc. 7nal $$3.0sto debe entenderse como %libre disposición de sus bienes+, pues todo pago suponetransferir la propiedad del objeto pagado.

    b3 ueden ser novadas: Art. )"2H $$. % ara /ue sea v(lida la novación es necesario /uetanto la obligación primitiva como el contrato de novación sean v(lidos, a lo menosnaturalmente.+

    c3 ueden ser caucionadas por terceros 6Art. )!= $$3. 1a ra4ón de /ue puedan sercaucionadas sólo por terceros es /ue al ser natural la obligación principal, el acreedor notiene acción tampoco para demandar el cumplimiento de la caución, pues lo accesoriosigue la suerte de lo principal.

    d3 o producen la e'cepción de cosa ju4gada: Art. )!=) $$. %1a sentencia judicial /uerecha4a la acción intentada contra el naturalmente obligado, no e'tingue la obligaciónnatural.+

    e3 o pueden compensarse legalmente, pues no son actualmente e'igibles 6Art. )"#" L 2$$3.

    Obligaciones positivas y negativas.

    ositiva: a/uella en /ue el deudor se obliga a una determinada acción 6dar o hacer3.

    egativa: a/uella en /ue el deudor debe abstenerse de reali4ar algo /ue, de no mediar laobligación, podría efectuar 6no hacer3.

    Fmportancia de la distinción: en caso de incumplimiento, las obligaciones negativas serigen por el Art. )### $$. Adem(s, la indemni4ación de perjuicios se debe, en lasobligaciones positivas, desde /ue el deudor se constituye en mora> en las negativas,desde la contravención 6Art. )##= $$3.

    Obligaciones de especie o cuerpo cierto y obligaciones de g8nero.

    e aplica a las obligaciones de dar o entregar.

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    e especie o cuerpo cierto: a/uellas en /ue la cosa debida est( perfectamenteespeci7cada e individuali4ada. e debe un individuo determinado de un g8nerodeterminado.

    e g8nero: a/uellas en /ue se debe indeterminadamente un individuo de una clase og8nero determinado 6Art. )#H* $$3.

    Fmportancia de la distinción.

    a3 i la obligación es de especie, sólo se cumple pagando con la especie debida y no conotra, aun cuando sea de mayor valor 6Art. )#"G inc. 9 $$3. i es de g8nero, el deudor/ueda libre entregando cual/uier individuo del g8nero, /ue sea de una calidad a lo menosmediana 6Art. )#HG $$3.

    b3 i es de especie, el deudor tiene una obligación adicional: cuidar de la cosa 6Art. )#!*$$3. i es de g8nero, no e'iste esa obligación por/ue el g8nero no perece 6Art. )#)H $$3.

    c3 1a teoría de los riesgos opera e'clusivamente en las obligaciones de especie.

    d3 1a obligación de especie se e'tingue por la p8rdida de la cosa debida 6Art. )#"= L =$$3. ero esto ocurre sólo si la p8rdida es fortuita, pues si es culpable, la obligaciónsubsiste, pero varía de objeto: precio de la cosa e indemni4ación de perjuicios 6Art. )"=inc. )9 $$3.

    Obligaciones de dar, hacer o no hacer.

    0sta clasi7cación la hace la ley.

    e desprende de los Arts. )!2* y )!"H $$.

    Obligaciones de dar.

    on a/uellas en /ue el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derechoreal sobre la cosa en favor del acreedor.

    Art. )#!* $$. %1a obligación de dar contiene la de entregar la cosa> +, pero dar y entregarno son sinónimos, pues en la de entregar no hay obligación del deudor de transferir eldominio o constituir un derecho real, sino simplemente de poner materialmente la cosa enmanos del acreedor.

    aturale4a de la obligación de entregar.

    0n doctrina, es una obligación de hacer. ero en $hile se le aplican las reglas de lasobligaciones de dar:

    a3 Art. )#!* $$ reci8n citado.

    b3 1os Arts. )!2* y )!"H $$ sólo se?alan las de dar, hacer y no hacer, englobandoclaramente a la de entregar en las primeras, pues no tiene nada en com5n con las dem(s.

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    c3 e acuerdo a los Arts. #*H y #*) $$, las acciones son muebles o inmuebles seg5n losea la cosa /ue se debe. i la obligación de entregar es de hacer, la acción sería mueble,lo /ue resulta e'tra?o en el caso de /ue la cosa debida sea inmueble, por 0j. 0n el caso dela acción de restitución en el arrendamiento.

    d3 e acuerdo a la historia 7dedigna del $ $ consta la voluntad de aplicar esas reglas.

    Obligaciones de hacer.

    on a/uellas en /ue el deudor se obliga a reali4ar un hecho, /ue no sea la entrega de lacosa pues en ese caso se aplican las reglas de las obligaciones de dar.

    0n algunos casos deber( ser cumplida personalmente por el deudor 6cuando la obligaciónse contrae en consideración a su persona3, caso en el /ue se habla de obligación de hacerno fungible. i es indiferente la persona del deudor, puede cumplirla un tercero.

    Obligaciones de no hacer.

    on a/uellas en /ue el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho /ue, de no e'istir laobligación, podría reali4ar. 0j. rohibición contractual de no abrir un negocio en ciertosector.

    Algunos a7rman /ue hay /ue diferenciar:

    )3 Obligaciones en /ue el deudor se obliga a abstenerse de desarrollar determinadosactos, rePejada en la prohibición de hacer algo.

    3 Obligaciones en /ue el deudor debe dejar hacer alguna cosa, es decir, tolerar una

    determinada actuación del acreedor, absteni8ndose de perturbarla.ero hay /uienes sostienen /ue esa distinción no es posible: el deudor se obliga, ende7nitiva, a la misma conducta omisiva, a un comportamiento negativo, conindependencia de la e'istencia de otras actividades con las /ue ese comportamiento serelacione. Fncluso se sostiene /ue una misma prestación puede ser de7nida positiva onegativamente, por lo /ue conviene atender a si la prestación consiste en una alteracióndel estado de cosas, o en el mantenimiento inalterable del mismo.

    Fmportancia de la distinción entre obligaciones de dar, hacer y no hacer.

    a3 ara determinar la naturale4a mueble o inmueble de la acción destinada a e'igir elcumplimiento: si es de hacer o no hacer, ser( siempre mueble> si es de dar, depende de lacosa.

    b3 0l procedimiento ejecutivo para obtener el cumplimiento for4ado es distinto.

    c3 0l modo de e'tinguir p8rdida de la cosa debida sólo se aplica a las de dar. 0le/uivalente para las obligaciones de hacer es la imposibilidad absoluta para la ejecuciónactual de la obra debida 6Art. #2! $ $3.

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    d3 0n los contratos bilaterales, si se incumple la obligación de dar, el contratante diligenteno puede demandar derechamente la indemni4ación, pues es accesoria a las acciones decumplimiento o resolución 6Art. )!*G $$3. i la obligación es de hacer, se puede demandardirectamente la indemni4ación 6Art. )##2 L 2 $$3.

    Obligaciones de dinero y obligaciones de valor.

    Obligaciones de dinero: a/uellas en /ue el objeto debido es una suma de dinero.

    Obligaciones de valor o restitutorias: son a/uellas en /ue lo adeudado no es dinero, sinouna prestación diferente /ue se e'presa en una determinada suma de dinero, en atencióna ser 8ste una com5n medida de valores. e dice /ue hay una de estas obligaciones cadave4 /ue la prestación consiste en la devolución de una cosa o en el reembolso de un valor.

    0l dinero, sus funciones económicas.

    a3 Fnstrumento de cambio: como tal, el dinero no cuenta por lo /ue es en sí, sino en ra4ónde las posibilidades de ad/uisición /ue con7ere.b3 @edida com5n de valores: es el metro /ue se ocupa para apreciar el valor de los dem(sbienes.

    c3 @edio de pago. 0sta puede considerarse dentro de la primera.

    $oncepto y características del dinero.

    Obligaciones de objeto singular y obligaciones con objeto plural o compuestas.

    Obligaciones de objeto singular

    A/uellas en /ue se debe una sola cosa, un hecho o una abstención. Fncluyen a/uella en/ue lo debido es una universalidad jurídica o de hecho.

    0n ellas, el acreedor puede e'igir la 5nica cosa debida 6Art. )#"G inc. )9 $$3, y el deudorcumplir( pag(ndola en su integridad 6Art. )#G) $$3.

    i la obligación es de dar una especie, y la cosa se pierde fortuitamente, la obligación see'tingue por el modo p8rdida de la cosa debida 6Arts. )#"= L = y )"=H $$3. i se pierdecon culpa del deudor, debe pagar el precio m(s indemni4ación 6Art. )"= $$3. Q si laobligación incide en un contrato bilateral y la cosa se pierde fortuitamente, opera la teoríade los riesgos 6Art. )##H $$3.

    Obligaciones compuestas o de objeto m5ltiple.

    on a/uellas en /ue se deben varias cosas.

    Obligaciones de simple objeto m5ltiple.

    e caracteri4an por la conjunción copulativa %y+. 0l deudor debe la totalidad de las cosas ycumple pag(ndolas todas 6el pago debe ser completo, Art. )#G) $$3. e les aplican lasreglas de las obligaciones de objeto singular.

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    entro de las obligaciones compuestas, las de simple objeto m5ltiple son la regla general.1as otras dos importan modalidades.

    Obligaciones alternativas o disyuntivas.

    Art. )!GG $$. %Obligación alternativa es a/uella por la cual se deben varias cosas, de tal

    manera /ue la ejecución de una de ellas, e'onera de la ejecución de las otras.+e caracteri4an por la conjunción disyuntiva %o+.

    $aracterísticas de las obligaciones alternativas.

    a3 Cay varias cosas debidas, pero se cumple pagando totalmente una sola, elegida por/uien tiene la alternativa 6Art. )#HH inc. )9 $$3.

    b3 1a acción para demandar el cumplimiento es mueble o inmueble seg5n lo sea la cosacon /ue se pague y la alternativa en /ue se cobre.

    c3 0l acreedor sólo puede demandar la cosa en la alternativa en /ue se la deban, salvo

    /ue la elección sea suya 6Art. )#H) $$3.d3 i los deudores o acreedores son varios, deben hacer la elección de consuno 6Art. )# "L " $$3.

    0lección de las obligaciones alternativas.

    or regla general es del deudor 6Art. )#HH inc. 9 $$3. Fmportancia de saber de /ui8n es:

    a3 i es del deudor:

    a3 0l acreedor no puede e'igir determinadamente una de las cosas 6Art. )#H) $$3.

    b3 0l deudor puede enajenar o destruir cual/uiera de las cosas, mientras subsista una deellas 6Art. )#H inc. )9 $$3.b3 i es del acreedor:

    a3 uede demandar cual/uiera de las cosas.

    b3 i entre ellas hay especies, el deudor tiene la obligación de cuidarlas, ya /ue elacreedor puede e'igir cual/uiera de ellas 6Art. )#!* $$3.

    8rdida de las cosas debidas alternativamente.

    a3 8rdida total 6todas las cosas3:

    a3 8rdida fortuita: se e'tingue la obligación 6Art. )#H! inc. )9 $$3.

    b3 8rdida culpable: el deudor debe pagar el precio de una de ellas, m(s indemni4ación. 1adeterminación de cu(l cosa depende de /ui8n tenga la elección 6Art. )#H! inc. 9 $$3.

    b3 8rdida parcial:

    a3 8rdida fortuita: subsiste la obligación alternativa en las otras cosas, y si /ueda unasola, el deudor debe esa 6Art. )#H2 $$3.

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    b3 8rdida culpable:

    A3 i la elección es del deudor, puede elegir cual/uiera de las cosas /ue resten.

    J3 i la elección es del acreedor, puede optar entre elegir una de las /ue subsisten, odemandar el precio de la destruida m(s indemni4ación de perjuicios.

    i la cosa se deteriora, se aplica el Art. )#GH $$.Obligaciones facultativas.

    Art. )#H# $$. %Obligación facultativa es la /ue tiene por objeto una cosa determinada,pero concedi8ndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra /ue sedesigna.+

    0lementos de una obligación facultativa.

    a3 1a cosa debida es una sola. i el deudor no cumple, sólo se puede demandar 8sa 6Art.)#H" $$3, y la acción ser( mueble o inmueble seg5n lo sea la cosa debida.

    b3 0l deudor /ueda facultado para pagar con lo debido o con una cosa distinta, /ue sedesigna.

    c3 0sta facultad le debe ser otorgada al deudor al momento de contratar. i se acuerda almomento del pago, hay una dación en pago> si se acuerda despu8s de celebrado elcontrato y antes del pago, hay novación por cambio de objeto.

    8rdida de la cosa debida en el caso de la obligación facultativa.

    i se destruye fortuitamente antes de haberse constituido el deudor en mora, no puede elacreedor demandar cosa alguna 6Art. )#H" parte 7nal $$3. i se destruye culpablemente,la obligación subsiste, pero varía de objeto: precio de la cosa m(s indemni4ación.

    1a p8rdida de la cosa facultativamente debida carece de trascendencia para el acreedor.

    1as obligaciones facultativas no se presumen.

    Art. )#H= $$. %0n caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendr(por alternativa.+

    Algunas diferencias entre obligaciones alternativas y facultativas.

    a3 0n las alternativas, las cosas debidas son varias> en las facultativas, una sola.

    b3 0n las alternativas, la elección puede ser de cual/uiera de los dos> en la facultativa,sólo del deudor.

    c3 0n las alternativas, cuando la elección es del acreedor, puede elegir cual/uiera> en lasfacultativas el acreedor sólo puede demandar la cosa debida.

    d3 Cay diferencias en cuanto a los efectos de la p8rdida de la cosa.

    Obligaciones con unidad y pluralidad de sujetos.

    Obligación con unidad de sujeto: a/uella en /ue e'iste un acreedor y un deudor.

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    Obligación con pluralidad de sujetos: a/uella en /ue hay un acreedor y varios deudores6pluralidad pasiva3, varios acreedores y un deudor 6pluralidad activa3, o varios acreedoresy varios deudores 6pluralidad mi'ta3. 0l Art. )!2* $$ autori4a e'presamente la pluralidad.

    1a pluralidad puede ser:

    )3 Originaria: la obligación nace con pluralidad de sujeto.3 erivativa: la obligación nace con unidad de sujeto y se transforma en plural.

    1as obligaciones con pluralidad de sujetos pueden tener 2 modalidades:

    a3 implemente conjuntas o mancomunadas.

    b3 olidarias.

    c3 Fndivisibles.

    Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.

    on a/uellas en /ue, e'istiendo pluralidad de acreedores o de deudores, y recayendosobre una cosa divisible, cada acreedor sólo puede e'igir su cuota a cada deudor, /ue sóloest( obligado a la suya.

    $aracterísticas de las obligaciones simplemente conjuntas.

    a3 $onstituyen la regla general 6Art. )#)) y )# " $$3.

    b3 Fndependencia absoluta entre los distintos vínculos> se trata de obligaciones distintas.

    c3 eben recaer sobre un objeto divisible, para /ue puedan cumplirse por partes.

    d3 1a regla general es /ue la división se haga por partes iguales, a menos /ue la ley o el

    hombre estable4can otra proporcionalidad. 6Art. 2H= inc. 9 $$ respecto de la comunidad>Art. 2"= inc. )9 $$ respecto de la 7an4a3. En caso en /ue se establece una proporcióndistinta es el del Art. )2#! $$, relativo a los herederos /ue dividen las deudas hereditariasa prorrata de sus cuotas.

    0fectos de las obligaciones simplemente conjuntas.

    a3 $ada acreedor puede cobrar su cuota> cada deudor est( sólo obligado a la suya.

    b3 1a e'tinción de la obligación respecto de un deudor no e'tingue la obligación respectode otros.

    c3 1a cuota del deudor insolvente no grava a los dem(s.

    d3 1a interrupción de la prescripción /ue opera a favor de un acreedor no favorece a losdem(s, y la interrupción /ue afecta a un deudor no perjudica a los dem(s 6Art. #)G $$3.

    e3 1a nulidad declarada respecto de un deudor o de un acreedor no afecta a los dem(s,por/ue es de efectos relativos 6Art. )"GH $$3.

    f3 1a mora de un deudor o coloca en mora a los otros.

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    g3 i uno de los deudores incumple su obligación y se genera responsabilidad contractual,8sta sólo afecta al incumplidor 6Arts. )# " L 2 y )#!H $$3.

    h3 $ada deudor demandado puede oponer a la demanda las e'cepciones reales, y5nicamente las e'cepciones personales suyas.

    i3 1a prórroga de la competencia /ue opera a favor de un deudor no afecta a los dem(s. j3 $uando en un contrato bilateral hay varios acreedores, el contratante diligente puedepedir por sí solo, sin necesidad de ponerse de acuerdo con los dem(s, la resolución delcontrato bilateral de objeto 5nico. 0sto es discutible, pues se sostiene /ue si hay variosacreedores, la obligación se transforma en alternativa, y tienen /ue ponerse de acuerdopara elegir entre el cumplimiento o la resolución 6Art. )# " L " $$3.

    Obligaciones olidarias o Fnsólidum.

    on a/uellas en /ue debi8ndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de acreedores ode deudores, o pluralidad de ambos, cada acreedor puede e'igir la totalidad de laobligación a cual/uiera de los codeudores y cada deudor est( obligado a la totalidad de ladeuda, de modo /ue cumplida así la obligación, ella se e'tingue. 6Art. )#)) inc. 9 $$3.

    1a solidaridad es e'cepcional y no se presume.

    Así aparece del Art. )#)) incisos 9 y 7nal $$. $onsecuencias:

    ). ara /ue haya solidaridad tiene /ue haber una fuente de la solidaridad: convención,testamento o ley. o cabe /ue se declare por sentencia judicial.

    . 1a solidaridad es de derecho estricto y de interpretación restringida.

    2. 1a solidaridad no se presume.

    !. Muien alegue la solidaridad debe probarla.$lases de solidaridad. 1a solidaridad admite distintas clasi7caciones.

    a3 Activa, pasiva o mi'ta, seg5n haya pluralidad de acreedores, deudores o ambos.

    1a realmente importante es la pasiva, pues es una garantía muy e7ca4.

    b3 eg5n su fuente, puede ser legal o voluntaria. 0j. olidaridad legal: Art. 2)= $$,respecto de la responsabilidad e'tracontractual.

    c3 erfecta: es la /ue produce todos los efectos propios de la solidaridad. Fmperfecta:produce sólo algunos. 0n $hile no se aplica.

    0lementos de la solidaridad.). luralidad de acreedores o de deudores.

    . 1a cosa debe ser divisible.

    2. 1a cosa debida debe ser la misma 6Art. )#) $$3.

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    !. los vínculos pueden ser distintos 6Art. )#) $$3. $onsecuencias:a3 Algunos de los vínculos pueden estar sujetos a modalidades.

    b3 1a causa de las obligaciones puede ser diversa.

    c3 1os pla4os de prescripción pueden ser diversos, seg5n la naturale4a del vínculo.

    d3 uede ser v(lida la obligación respecto de uno, y nula respecto de otro.

    e3 Iespecto de uno de los deudores puede e'istir título ejecutivo, y no respecto de losotros.

    f3 0l acreedor /ue tiene un cr8dito /ue go4a de privilegio respecto de un deudor no puedeinvocarlo respecto a los bienes de un codeudor solidario.olidaridad activa.

    0'isten varios acreedores de una obligación con objeto divisible, y cual/uiera de ellospuede e'igir su pago total, de manera /ue, cumplida de esa forma, se e'tingue laobligación. 0lementos:

    ). luralidad de acreedores.

    . $ual/uier acreedor puede demandar la totalidad de la obligación.

    2. 0'tinguida la obligación por un acreedor, se e'tingue respecto de todos. 0l deudorpuede pagar a cual/uiera, salvo /ue uno de ellos lo haya demandado. 0sto ocurre concual/uier modo de e'tinguir la obligación, no sólo con el pago 6Art. )#)2 $$3.

    aturale4a jurídica de la solidaridad.

    A3 &eoría romana: cada acreedor es mirado como propietario e'clusivo de la totalidad delcr8dito.

    J3 &eoría francesa o del mandato t(cito y recíproco: cada acreedor es due?o sólo de sucuota en el cr8dito, y respecto de las otras act5a como mandatario de los dem(sacreedores.

    Fmportancia de seguir una u otra teoría: de acuerdo a la primera, cada acreedor puede nosólo cobrar la deuda, sino tambi8n perdonarla, lo /ue no ocurre en la segunda, pues no sepuede suponer un mandato para condonar la deuda.

    &eoría seguida en $hile.

    e sigue la tesis romana:

    a3 Art. )#)2 inc. 9 $$ 6/ue permite a uno de los acreedores condonar la deuda3.

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    b3 os notas de Jello así lo muestran.

    ero esto es efectivo sólo respecto de la solidaridad activa, pues respecto de la pasiva sesiguió la teoría francesa, aun/ue produce dudas el Art. )# ) $$ relativo a la destrucciónculpable de la cosa. 1a jurisprudencia se ha inclinado por esta opción.

    Fmportancia de /ue se siga la teoría francesa en materia de solidaridad pasiva: si sedemanda a un deudor y el acreedor pierde el juicio, no podría demandar a otro, pueshabría identidad legal de personas 6representante y representado3. Adem(s, ocurrida laprórroga de la competencia respecto de un deudor, operaría respecto de todos, por/ue8ste actuaría por sí y como mandatario de los otros aceptando la prórroga.

    o hay solidaridad activa legal.

    u fuente sólo puede ser el testamento o el acuerdo de las partes. o es e'cepción a estoel Art. GH $$om, pues se re7ere realmente a un caso de solidaridad pasiva.

    1a solidaridad activa tiene graves inconvenientes y pocas ventajas.

    0l grave inconveniente es /ue un acreedor cobre y luego caiga e insolvencia, con lo /uelos dem(s acreedores no pueden recuperar su parte. 0s un peligro para cada acreedor,por/ue /ueda a merced de los dem(s.

    1as ventajas son pocas: facilitar el cobro de un cr8dito y facilitar al deudor el pago.

    0fectos de la solidaridad activa.

    Cay /ue distinguir entre las relaciones e'ternas y las internas.

    Ielaciones e'ternas.

    a3 $ada acreedor puede demandar el total de la obligación 6Art. )#)) inc. 9 $$3.

    b3 0l deudor puede hacer el pago al acreedor /ue elija, a menos /ue ya estuvieredemandado, pues en tal caso sólo puede pagar al demandante 6Art. )#)2 inc. )9 $$3.agando de esta manera, se e'tingue la obligación respecto de todos los acreedores.

    c3 1os otros modos de e'tinguir las obligaciones /ue operen entre el deudor y un acreedore'tinguen la obligación respecto de todos, a menos /ue el deudor ya estuvierademandado por uno de ellos 6Art. )#)2 inc. 9 $$3.

    d3 1a interrupción de la prescripción /ue aprovecha a un acreedor bene7cia a los otros6Art. #)G $$3. Iespecto de la suspensión, rige la regla general de /ue no aprovecha a losotros, pues la ley no dice nada. ero da lo mismo, por/ue basta /ue uno de los acreedorestenga el bene7cio para /ue el asunto se resuelva cobrando 8l el cr8dito.

    e3 1a constitución en mora /ue hace un acreedor constituye en mora al deudor respectode todos los acreedores.

    f3 1as medidas precautorias en favor de un acreedor favorecen a los otros.

    Ielaciones internas.

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    0l acreedor /ue cobró el total deber( reembolsar a los dem(s su respectiva cuota, amenos /ue haya algunos no interesados, caso en /ue nada les corresponde . $ada uno delos otros acreedores no podr( reclamar sino la proporción /ue le corresponde, a prorratade su cuota, pues la solidaridad sólo e'iste entre los acreedores solidarios y el deudor.

    i la obligación se declaró nula respecto de uno de los acreedores, cual/uiera de los otrospuede demandar el total, deducida la cuota correspondiente a esa parte de la obligación.ero si antes de la declaración de nulidad, el deudor había pagado el total, no puededespu8s pedir restitución.

    olidaridad pasiva.

    0'isten varios deudores, y el acreedor puede demandar la totalidad del cr8dito acual/uiera de ellos, e'tingui8ndose la obligación respecto de todos.

    $aracterísticas de la solidaridad pasiva.

    ). 0s una garantía para el acreedor, pues puede dirigir la acción contra el deudor m(ssolvente. $omo garantía, es mejor /ue la 7an4a, pues no hay bene7cio de e'cusión ni dedivisión.

    i una persona se obliga como 7ador y codeudor solidario, signi7ca /ue es un codeudorsolidario sin inter8s en la obligación, lo /ue le va a bene7ciar al momento de resolver lasrelaciones internas. 1a doctrina y la jurisprudencia sostienen /ue frente al acreedor, estapersona es un deudor solidario y deben regirse por las reglas de la solidaridad.

    0sto no es lo mismo /ue ser 7ador solidario, caso en /ue habiendo varios 7adores, 8stosse han obligado solidariamente entre sí. $ada uno responde por el total, pero como 7ador,es decir, subsidiariamente, con bene7cio de división y de e'cusión.

    . &iene mucha aplicación en derecho mercantil. 0j.

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    de /ue un acreedor pueda demandar en forma paralela la totalidad de la obligación a cadauno de los codeudores.

    b3 i el deudor demandado paga el total de la obligación o la e'tingue por cual/uier modo,tal e'tinción opera respecto de todos los codeudores solidarios 6Arts. )#)G, )# H y )""*$$3.

    c3 i el acreedor demanda a un deudor y no obtiene el pago total, podr( dirigirse en contrade cual/uiera de los otros, por el saldo 6Art. )#)# $$3.

    d3 0l título ejecutivo contra el deudor principal lo es tambi8n en contra del 7ador ycodeudor solidario. 0sto es discutible atendiendo a lo /ue es un título ejecutivo: debebastarse a sí mismo. 0l Art. )#) es claro en cuanto a /ue si bien la cosa debida es lamisma, puede deberse de diversos modos. or tanto, el hecho de /ue e'ista títuloejecutivo en contra de un deudor, no signi7ca /ue tambi8n lo haya en contra de losdem(s.

    e3 1a sentencia dictada en contra de un codeudor produce la cosa ju4gada respecto de los

    otros:a3 Cay identidad legal de personas, bas(ndose en el mandato t(cito.

    b3 1a cosa ju4gada es una e'cepción real, y compete a todos los deudores.

    f3 1a interrupción de la prescripción /ue se opera en contra de uno de los deudoressolidarios perjudica a los otros 6Art. #)G $$3. ero en virtud del principio de la pluralidadde vínculos, puede la prescripción empe4ar a correr en momentos distintos. o e'iste elproblema de la suspensión, por/ue es un bene7cio en favor del acreedor, y hay uno solo.

    g3 roducida la mora respecto de un deudor, /uedan tambi8n constituidos en mora losotros.

    h3 1a p8rdida de la especie debida por culpa de uno de los codeudores generaresponsabilidad para todos respecto del pago del precio, pero no respecto de laindemni4ación de perjuicios, /ue sólo debe pagar el culpable 6Art. )# ) $$3. i son dos om(s los culpables:

    A3 $ada deudor responde de los perjuicios sólo por su cuota, salvo /ue haya dolo o culpagrave, caso en /ue hay responsabilidad solidaria.

    J3 Iesponden solidariamente:

    ). iendo culpables todos, es m(s 5til /ue la acción sea solidaria.

    . Art. )" " L 2 $$. %A/uel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hechoimposible el cumplimiento de la obligación, es e'clusiva y solidariamente responsable detodo perjuicio al acreedor.+

    i3 1a prórroga de la competencia respecto de un deudor afecta a todos, bas(ndose en elmandato t(cito.

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    j3 i el acreedor cede su cr8dito a un tercero, no es necesario /ue se noti7/ue la cesión atodos o /ue todos tengan /ue aceptarla 6Art. )GH $$3. Jasta /ue se noti7/ue acual/uiera de los deudores, bas(ndose en el mandato t(cito.

    0'cepciones /ue puede oponer el deudor demandado.

    0l deudor no tiene bene7cio de división 6Art. )#)! $$3.1a regla general es /ue el deudor solidario puede oponer a la demanda todas lase'cepciones /ue resulten de la naturale4a de la obligación y adem(s las personales suyas6Art. )# H inc. )9 $$3.

    1as e'cepciones /ue miran a la naturale4a de la obligación son las e'cepciones reales, ygeneralmente est(n referidas a los vicios de /ue adolece la fuente de la obligación y /uegeneran nulidad absoluta. &ambi8n se re7eren a los modos de e'tinguir las obligaciones, ya las modalidades /ue afectan a toda la obligación.

    1as e'cepciones personales son a/uellas /ue sólo las puede oponer el deudor respecto delcual se re5nen las causas o circunstancias en /ue se funda. 0j. ulidad relativa.

    0'cepciones mi'tas: tienen características de ambas. 0j. 0'cepción de compensación: eldeudor sólo puede oponer en compensación su propio cr8dito, pero e'tingue la deudarespecto de todos 6Arts. )# H y )"#= inc. 7nal $$3. Iemisión parcial de la deuda: los otrosdeudores pueden plantear como e'cepción /ue se rebaje de la deuda la cuota remitida6Art. )#)* $$3.

    0ntablado un juicio en contra de uno de los codeudores solidarios, podría otro interveniren este juicio;

    i aceptamos /ue la sentencia va a producir cosa ju4gada respecto de todos, entoncescada uno tiene un legítimo inter8s en el resultado del juicio, pudiendo intervenir comotercero coadyuvante 6Art. 2 $ $3.Ielaciones internas. $ontribución a las deudas.

    1a contribución a la deuda sólo se va a generar si el deudor e'tinguió la obligación porpago o por un modo e/uivalente a 8l, es decir, uno /ue impli/ue un sacri7cio económico6Art. )# $$3. Cay /ue distinguir:

    A3 i todos los deudores tienen inter8s en la obligación: el deudor /ue paga se subroga enel cr8dito, con todos sus privilegios y seguridades, y puede dirigirse en contra de losdem(s deudores, pero sólo por su cuota, incluida la del deudor insolvente, /ue grava a losdem(s, incluso al /ue pagó. o se subroga en la solidaridad 6Art. )# inc. )9 $$3.

    0l deudor /ue paga tiene, adem(s de la acción subrogatoria, una acción personal dereembolso, /ue emana del mandato t(cito, y /ue le puede convenir m(s por/ue le permitecobrar intereses corrientes 6Art. )#* L ! $$3.

    J3 i sólo algunos deudores tienen inter8s en la obligación:

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    Obligaciones ivisibles e Fndivisibles

    Obligación indivisible: es a/uella en /ue el objeto de la prestación debe cumplirse por eltodo y no por partes, sea por la naturale4a misma del objeto, sea por el modo /ue han

    tenido las partes para considerarlo.1a indivisibilidad de una obligación puede darse en obligaciones con sujetos 5nicos oplurales, por/ue no mira a los sujetos, sino al objeto de la prestación.

    Art. )# ! inc. )9 $$. %1a obligación es divisible o indivisible seg5n tenga o no por objetouna cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.+

    0n las obligaciones en /ue hay sujetos 5nicos, no tiene importancia la indivisibilidad,por/ue el deudor debe pagar la totalidad. Fmporta cuando hay pluralidad de sujetos, puesrevierte la regla general de /ue cada acreedor tiene derecho a e'igir su cuota, y cadadeudor sólo est( obligado por la suya.

    Fndivisibilidad física e indivisibilidad intelectual o de cuota.). ivisibilidad física o material: una cosa es físicamente divisible cuando, sin destruirse,puede fraccionarse en partes homog8neas entre sí y con respecto al todo primitivo, nosufriendo menoscabo considerable el valor del conjunto de a/uellas en relación con elvalor de 8ste.

    . ivisibilidad intelectual o de cuota: una cosa es intelectualmente divisible cuandopuede fraccionarse en partes ideales, abstractas, imaginarias, aun/ue no lo pueda sermaterialmente. &odas las cosas admiten esta división, salvo /ue la ley lo impida. 0j.ropiedad 7duciaria 6Art. )2)= $$3.

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    Dentajas sobre la solidaridad: en la solidaridad, si fallece uno de los deudores, la deuda sedivide entre sus herederos, en cambio, si se conviene /ue la deuda no puede cumplirsepor partes ni aun por los herederos del deudor, la deuda es indivisible.

    1a indivisibilidad en las obligaciones de dar, entregar, hacer y no hacer.

    a3 1a obligación de dar es por regla general divisible. 0'cepcionalmente, algunos derechosson indivisibles, por e'presa disposición legal.

    b3 1a obligación de entregar es divisible si la cosa admite división física> es indivisible si sedebe entregar una especie.

    c3 1a obligación de hacer es divisible o indivisible seg5n pueda o no cumplirse por partesel hecho debido.

    d3 1a obligación de no hacer es divisible o indivisible seg5n lo sea la cosa /ue no debehacerse.

    Algunos estiman /ue la clasi7cación no se aplica a estas las obligaciones de no hacer, o seaplica de manera muy limitada, pues en caso de contravención, el acreedor sólo puededemandar indemni4ación de perjuicios. ero la mayoría estima /ue sí se aplica.

    0fectos de la indivisibilidad.

    0l problema tiene inter8s cuando son varios sujetos.

    Cay /ue distinguir entre indivisibilidad activa y pasiva.

    0fectos de la indivisibilidad activa.

    ). $ada acreedor puede e'igir el total, por la naturale4a de la prestación 6Art. )# = $$3.or eso es /ue la indivisibilidad se transmite a los herederos del acreedor 6Art. )# * parte

    7nal $$3.. 0l pago efectuado por el deudor a cual/uier acreedor e'tingue la obligación respecto detodos.

    2. inguno de los coacreedores puede, sin el consentimiento de los dem(s, remitir ladeuda o recibir el precio de la cosa 6Art. )#2 $$3.

    !. 1a interrupción de la prescripción operada por uno de los acreedores aprovecha a losdem(s, principio /ue se desprende del Art. **" $$, relativo a las servidumbres. 0n cuantoa la suspensión, sólo favorece al acreedor /ue tiene el bene7cio, pero es discutible.

    #. 0l acreedor /ue recibe el pago de la obligación indivisible debe dar a los otros la parte/ue le corresponde.0fectos de la indivisibilidad pasiva.

    Cay /ue distinguir las relaciones e'ternas de las internas.

    Ielaciones e'ternas.

    ). $ada uno de los deudores es obligado a cumplirla en el todo, aun/ue no se hayaconvenido solidaridad 6Art. )# = $$3.

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    . 1a prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores, lo es igualmenterespecto de los otros 6Art. )# G $$3.

    2. 0l cumplimiento de la obligación por cual/uiera de los deudores la e'tingue para todos6Art. )#2) $$3.

    !. emandado uno de los deudores, puede pedir un pla4o para entenderse con los dem(sdeudores, a 7n de cumplir entre todos. 0sta es una e'cepción dilatoria /ue no cabe si laobligación es de tal naturale4a /ue 8l solo pueda cumplirla 6Art. )#2H $$3.

    Ielaciones internas 6contribución a las deudas3.

    0l /ue pagó tiene derecho a /ue los dem(s le paguen la indemni4ación correspondiente6Art. )#2H $$3.

    e la indivisibilidad de pago.

    1as obligaciones indivisibles en cuanto al pago son a/uellas cuyo objeto es perfectamentedivisible, física o intelectualmente, pero /ue no deben ejecutarse por parcialidades envirtud de la voluntad de las partes o de la ley /ue presume esa voluntad.1a obligación debe ser cumplida por cada deudor por el total. e trata de e'cepciones a ladivisibilidad de las obligaciones 6Art. )# " $$3.

    $asos del artículo ) os prevenciones importantes.

    a3 &odos estos casos corresponden a indivisibilidades de pago pasivas.

    b3 1a disposición es ta'ativa.

    1a acción hipotecaria o prendaria 6art. )# " L )3.

    0s consecuencia de /ue la prenda y la hipoteca son indivisibles:

    a3 0n cuanto al objeto, por/ue gravan toda la cosa.

    b3 0n cuanto al cr8dito garanti4ado, por/ue mientras no se satisface íntegramente, nopuede pedirse el al4amiento de parte de la hipoteca o la devolución de parte de la prenda.

    c3 0n cuanto al legitimado pasivo, /ue es /uien posea en todo o en parte la cosaempe?ada o hipotecada.

    1a indivisibilidad est( referida e'clusivamente a la acción prendaria o hipotecaria, no a lapersonal, /ue es divisible, salvo /ue las partes hayan acordado tambi8n su indivisibilidad.

    e demanda a /uien est( poseyendo la cosa por el total de la deuda.

    euda de una especie o cuerpo cierto 6art. )#" L 3.

    0l deudor /ue posee la especie debe entregarla. e re7ere a la entrega material, no a la jurídica, /ue es divisible.

    Fndemni4ación de perjuicios por incumplimiento de un codeudor 6art. )# " L 23.

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    0l deudor por cuya culpa se hace imposible el cumplimiento de la obligación, es e'clusivay solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor. % olidariamente+ no est(entendido en sentido t8cnico, sino para signi7car /ue responde solo por la totalidad de losperjuicios.

    ago total de una deuda impuesta a un heredero> e indivisibilidad estipulada por elcausante 6art. )# " L !3.1a norma trata 2 situaciones diferentes:

    a3 ago de una deuda impuesta a un heredero 6Art. )# " L ! inc. )9 $$3: 1as deudas delcausante se reparten entre los herederos a prorrata de su inter8s en la herencia. 1odispuesto por el causante, o acordado por los herederos, o determinado en la partición, enel sentido de hacer una división diferente, no obliga a los acreedores, los /ue pueden, a suelección, dirigirse por el total en contra del heredero al /ue se le impuso la deuda, o bienen contra de cada heredero por su cuota.

    b3 Fndivisibilidad estipulada con el causante 6Art. )# " L ! inc. 9 $$3: en este caso, cada

    heredero puede ser obligado a entenderse con sus coherederos para pagar el total de ladeuda, o a pagarla 8l mismo.

    c3 o cabe la indivisibilidad de pago activa 6Art. )# " L ! inc. 29 $$3: si los herederos delacreedor no entablan conjuntamente su acción, sólo pueden e'igir el pago de su cuota.

    roblema: los cr8ditos 6y sus cuotas3 no pertenecen a ning5n heredero mientras no sehaga la partición, por lo /ue esta disposición se contradice con el Art. )2!! $$. posiciones:

    A3 o es posible /ue el heredero demande su cuota antes de la partición, fund(ndose enel efecto declarativo de la partición.

    J3 1os herederos pueden demandar su cuota desde la delación de la herencia, pues ladivisión de los cr8ditos se produce de pleno derecho, sin esperar partición. Ambasdisposiciones tienen campos de aplicación distintos: el Art. )# " $$ rige las relacionesentre el heredero y el deudor> el Art. )2!! $$ rige las relaciones entre los coherederos. iel heredero cobra su cuota y posteriormente no se adjudica el cr8dito, debe reembolsar lopercibido al adjudicatario.

    ago de una cosa indeterminada 6art. )# " L #3.

    e re7ere a una cosa indeterminada cuya división ocasiona grave perjuicio al acreedor. 0neste caso, cada uno de los deudores puede ser obligado a entenderse con los dem(s parael pago de la cosa entera, o a pagarla 8l mismo.

    e reitera el principio de /ue no hay indivisibilidad de pago activa.

    Obligaciones alternativas 6Art. )# " L "3.

    i la elección es de los acreedores, deben hacerla de consuno, lo /ue es aplicable tambi8nsi la elección es de los deudores.

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    e produce una cuestión interesante respecto del Art. )!*G $$: algunos dicen /ue en esecaso hay obligación alternativa, por lo tanto si los acreedores son varios, deben ponersede acuerdo para pedir el cumplimiento o la resolución.

    aralelo entre solidaridad o indivisibilidad.

    emejan4as:). on e'cepciones al principio de la división de las deudas frente a la pluralidad desujetos.

    . $ada acreedor puede pedir el total, y cada deudor est( obligado por el total.

    2. 0l pago hecho por un deudor e'tingue la obligación respecto de todos.

    iferencias:

    ). 1a indivisibilidad emana de la naturale4a del objeto debido> es re/uisito de lasolidaridad /ue la cosa sea divisible.

    . 1a solidaridad es renunciable> la indivisibilidad no.2. 0n la solidaridad, el acreedor puede e'igirle pago total a cual/uier deudor> en laindivisibilidad, el deudor puede pedir un pla4o para entenderse con sus codeudores.

    !. 1a solidaridad no se transmite> la indivisibilidad es transmisible.

    0l ser solidaria una obligación no le da el car(cter de indivisible.

    Así lo dice el Art. )# # $$.

    Obligaciones principales y accesorias.

    Obligaciones principales: pueden subsistir por sí solas, sin necesidad de otras.Obligaciones accesorias: las /ue tienen por objeto asegurar el cumplimiento de unaobligación principal, de manera /ue no parecen subsistir sin ella.

    Fmportancia de la distinción.

    1o accesorio sigue la suerte de lo principal:

    a3 i se e'tingue la obligación principal, se e'tingue la accesoria por vía consecuencial.

    b3 1a obligación accesoria prescribe junto con la obligación principal.

    Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad

    1a regla es /ue las obligaciones sean puras y simples> /ue produ4can sus efectosnormalmente desde su nacimiento hasta su e'tinción.

    in embargo, en virtud del testamento, de la voluntad de las partes o de la ley, se puedeagregar a la obligación una modalidad, con el objeto de alterar sus efectos normales, seaen cuanto a su nacimiento, a su ejercicio o a su e'tinción.

    0fectos normales de una obligación y 0j. e modalidades /ue los alteran:

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    a3 0l derecho y la obligación nacen coet(neamente con el acto mismo /ue los crea. 0j.$ondición suspensiva.

    b3 Benerada la obligación, el acreedor puede ejercer sus derechos de inmediato. 0j. la4osuspensivo.

    c3 1a obligación subsiste en el tiempo hasta su e'tinción normal. 0j. $ondición resolutoria.d3 0l deudor debe cumplir su obligación, sin /ue se impongan cargas al acreedor. 0j. @odo.

    1a condición, el pla4o y el modo son las principales modalidades, pero no las 5nicas.

    &ambi8n son modalidades la solidaridad, las obligaciones alternativas o facultativas, y larepresentación.

    $aracteres de las modalidades.

    a3 on elementos accidentales de los actos jurídicos 6Art. )!!! $$3. eroe'cepcionalmente son elementos de la naturale4a 60j. $ondición resolutoria t(cita3 o

    incluso de la esencia 60j. $ondición en el contrato de promesa3.b3 on e'cepcionales> la regla general es /ue los actos sean puros y simples. or eso,/uien las alegue debe probarlas, son de interpretación restringida y no se presumen.0'cepcionalmente se presume la condición resolutoria t(cita.

    c3 Ie/uieren de una fuente /ue las cree, /ue puede ser el testamento, la convención o laley. 1a sentencia judicial no es fuente, salvo /ue la ley lo autorice. 0j. Art. GH! $$.

    d3 or regla general, cual/uier acto jurídico puede ser objeto de modalidades.0'cepcionalmente la ley no lo permite respecto de ciertos actos. 1a regla general escontraria en el derecho de familia: no se aceptan las modalidades, no opera el principio deautonomía de la voluntad, pues sus normas son de orden p5blico.

    F.- Obligaciones $ondicionales

    )!=2: 1a /ue depende de una condición, esto es un acontecimiento futuro /ue puedesuceder o no 6incierto3

    $ondición: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o e'tinción de underecho y su correlativa obligación.

    Ieglas comunes

    )3 0stado en /ue se pueden encontrar

    ).R pendiente: hecho /ue la constituye aun no ocurre pero puede ocurrir.R fallida: positiva: llega a ser cierto /ue hecho no ocurrir( o e'pirado pla4o para /uesuceda, negativa: cuando sucede hecho

    2.R cumplida: positiva: sucede hecho negativa: e'pira pla4o /ue no debía reali4arse sin/ue suceda 6determinada3, cuando transcurren )H a?os sin /ue suceda 6indeterminada3

    3 forma como deben cumplirse

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    ).R regla del )!*2 concuerda con )#"H: debe cumplirse del modo /ue las partes loentendieron, se presume /ue es el modo m(s racional de cumplirla es el /uerido por laspartes

    .R segunda regla )!*!: deben cumplirse literalmente. o por e/uivalencia.

    Sprincipio indivisibilidad de la condición: no puede e'igirse cumplimiento de la obligacióncondicional sino veri7cada la condición totalmente.

    $umplimiento 7cto de la condición: persona /ue debe cumplir la condición se vale demedios ilícitos para no cumplirla y hacerlo imposible, se tiene por cumplida art. )!*)inciso : con todo si la persona /ue debe prestar la asignación se vale de medios ilícitospara /ue la condición no pueda cumplirse, o para /ue la otra persona de cuya voluntaddepende en parte el cumplimiento, no coopere a 8l, se tendr( por cumplida. %nadie puedefavorecerse del dolo propio+.

    23 $aducidad de las condiciones

    $ondiciones fallidas.

    ).R uspensiva y falla: acreedor condicional no ad/uiere derecho

    .- Iesolutoria y falla: se consolida derecho en poder de deudor condicional

    !3 Ietroactividad de la condición

    Ena ve4 cumplida, los efectos del acto o contrato se retrotraen al momento en /ue dichoacto se celebro

    ).R suspensiva: se considera /ue acto siempre fue puro y simple, acreedor ad/uirióderecho desde celebración de acto 6deudor obligado desde el acto3

    .R resolutoria: las partes /uedan como si jam(s hubieran estado vinculadas, deudorcondicional debe restituir lo /ue recibió 6dudas respecto 29 de buenas be, no deber derestituir la cosa3

    1egislación chilena, no regula e'presamente esto

    ).Rhay casos 6ley3 /ue se acepta retroactividad por 6)!*", !)2, )!GH y )!G), restituciónen la condición resolutoria, privan de valor enajenación efectuadas por el deudor en eltiempo intermedio3

    .R hay casos /ue se recha4a este efecto 6)!**, no restitución frutos producidos pendientela condición, )H=*, =#*, subsisten arrendamientos efectuados por 7duciario, )!GH y )!G),enajenaciones hechas por deudor pendiente la condición, generalmente valen3

    2. i la ley nada dice: dilución 6algunos la aceptan como regla general, otros solo comoe'cepción3.

    #3 Iiesgos de la cosa debida bajo condición

    S)!*" inc): riesgo del deudor condicional: no va a poder e'igir cumplimiento obligacióncorrelativa. 61as cosas se pierden para su due?o, deudor condicional, no sigue reglageneral, riesgo es para acreedor3

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    T )!*" inciso ) 7nal: si la cosa perece por culpa del deudor, el deudor es obligado alprecio y a la indemni4ación de perjuicios

    T estrucción parcial: no culpable 6acreedor recibir cosa en su estado sin rebaja precio3,culpable 6derecho alternativo: ).R resolver contrato U indemni4ación .R recibir la cosa Uindemni4ación.

    $lasi7cación

    ).R 0'presa

    .R &acita: la ley la da por establecida 6)!*G condición resolutoria tacita3

    2.- uspensiva: mientras no se cumple, suspende ad/uisición de un derecho 6no nace3

    !.R resolutoria: cuando su cumplimiento e'tingue derecho 6nace sujeto a e'tinguirse3

    #.R positiva: acontecer una cosa 6física y moralmente posible3

    ".R negativa: una cosa no aconte4ca

    ).

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    $aracterísticas

    ). personal, deriva del contrato

    . patrimonial 6renunciable, transferible, transmisible3

    2. prescribe 6no se suspende3: ). normal # a?os desde obligación e'igible, . accióncomisoria ! a?os desde celebración contrato!. mueble o inmueble seg5n el objeto del cual se trate

    #. indivisible ). ubjetivo: varios acreedores, deben demandar todos, varios deudores,deben demandarse a todos. . objetivo: no puede demandarse en parte cumplimiento enparte resolución.

    A.R 0fectos de la resolución entre las partes

    ).R vuelven estado anterior al contrato, como si nunca hubieran contratado efectoretroactivo 6discutible3: deudor condicional debe restituir lo /ue había ad/uirido bajo

    condición atenuantes al efecto retroactivo en la resolución y diferencias con lasprestaciones mutuas de la acción reivindicatoria 6efectos nulidad3

    ).R no restituye frutos: deudor por regla general no restituye frutos percibidos en tiempointermedio 6salvo, ley, contrato o testamento3

    .R no indemni4a deterioros: deudor entrega la cosa en estado en /ue se encuentre, consus aumentos mejoras, sufriendo el acreedor los deterioros fortuitos

    2.R actos de administración 7rmes: reali4ados por el deudor, /uedan 7rmes, sin perjuiciode /ue la resolución produ4ca e'tinción de algunos contratos atenuantes al efectoretroactivo en la resolución y diferencias con las prestaciones mutuas de la acciónreivindicatoria 6efectos nulidad3

    b.R efectos de la resolución respecto terceros

    ).R resolución va a afectar a terceros cuando el deudor condicional, pendiente la condiciónresolutoria, haya enajenado o gravado la cosa poseída bajo esa condición

    .R por el efecto retroactivo de la condición se entiende /ue el deudor condicional nuncaha sido due?o, por lo /ue los actos efectuados por 8l, son inoponibles al due?o

    ). R )!G): no se aplica a los arrendamientos celebrados por deudor condicional 6no esenajenación ni gravamen, tiene facultad de dar en arriendo cosa, el código lo regulo,determinando /ue se termina el arriendo y se debe indemni4ar al arrendatario

    .R acción reivindicatoria de los acreedores condicionales: si cumplen re/uisitos acreedortiene acción reivindicatoria contra terceros poseedores, no procede contra poseedor decosa muebles de buena fe, y poseedor /ue en su título no constaba la condición no estabainscrita o por escritura p5blica. Acreedor en la misma demanda puede interponer acciónresolutoria y reivindicatoria emanan del mismo hecho

    roblema: efectos cl(usula de encontrarse pagado el precio: )*=": la resolución por nohaberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores sino en

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    conformidad al )!GH y )!G), si en la escritura de venta se e'presa haberse pagado elprecio, no se admitir( prueba alguna en contra, sino la de nulidad y falsi7cación de laescritura, y solo en virtud de esta prueba habr( acción contra terceros poseedores.roblema el inciso se aplica solo contra terceros o tambi8n contra vendedor: a3

    jurisprudencia ambos b3 si se dice /ue pago y no lo hi4o, hay simulación, y no habría ra4ón

    para /ue se pruebe por parte del vendedorc3 )=HH lo declarado por la partes en escritura p5blica es presunción de verdad, admiteprueba en contrario.

    ara conciliar los derechos de terceros se llega a una regla muy general

    ).R Fnmuebles )!G):

    T i el /ue debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo oservidumbre 6discutible otros grav(menes, mayoría piensa /ue es ta'ativa, los dem(sgrav(menes se e'tinguen por resolución sin importar la buena o mala fe3,

    T o podr( resolverse la enajenación 6jurisprudencia, tanto voluntaria como for4ada3 ogravamen,

    T ino cuando la condición constaba en el titulo respectivo,

    T inscrito u otorgado por escritura publica

    Ie/uisitos para /ue resolución de obligación sujeta a condición afecte a terceros

    ).R deudor condicional le haya enajenado o gravado la cosa 6me4a barros solo enajenar3

    .R /ue el tercero este de mala fe: momento de contratar con deudor condicional supiera/ue el derecho de este est( sujeto a condición resolutoria.

    .R muebles )!GH:T i el /ue debe 6pendiente la condición se dice poseer la cosa no deberla3

    T una cosa mueble 6corporal e incorporal3

    T A pla4o 6no es due?o, Fnoponibilidad al due?o, tercero de buena o mala fe3,

    T Jajo condición suspensiva 6imposible, solo puede tener por condición resolutoria3

    T Iesolutoria 65nico caso /ue si opera la norma3,

    T 1a enajena, no habr( derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

    Ie/uisitos para /ue resolución de obligación sujeta a condición afecte a terceros).R condición conste en título 6título en virtud del cual ad/uirió la cosa /ue pretendeenajenar o gravar3 respectivo, inscrito u otorgado por escritura p5blica 6pacto comisorio ycondición resolutoria ordinaria siempre constan en el título, la duda est( en la condiciónresolutoria tacita3.

    Scondición resolutoria tacita consta o no en el titulo

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    a3 constar es distinto a estar e'presada: consta la condición resolutoria tacita si en eltitulo consta alguna obligación y esta est8 pendiente

    b3 para algunos solo consta cuando esta e'presa Saun si se cumplen re/uisitos elposeedor /ue no sabía /ue la obligación estaba sujeta a condición, no est( de mala fe, ypuede ser poseedor regular y ganar por prescripción ordinaria.

    FF.- Obligaciones @odales.

    Ebicación en el $ódigo $ivil.

    0l $$ trata las asignaciones modales en los Arts. )H*G y ss. $$ 61ibro FFF3. e acuerdo alArt. )!G2 $$, estas normas se aplican a las convenciones en lo /ue no pugnen con losartículos anteriores.

    0s lógico el $$ al tratar esta modalidad en las asignaciones testamentarias, pues es allí donde normalmente suele tener aplicación.

    0l Art. )H*G $$ no lo de7ne, sino sólo lo diferencia de la condición:

    Art. )H*G $$. % i se asigna algo a una persona para /ue lo tenga por suyo con laobligación de aplicarlo a un 7n especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse aciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. 0l modo, porconsiguiente, no suspende la ad/uisición de la cosa asignada.+

    0l modo es la carga /ue se impone a /uien se otorga una liberalidad. O, de acuerdo al Art.)H*G $$, es el 7n especial al /ue debe aplicarse el objeto asignado.

    @odo y condición.0l modo no suspende la ad/uisición del derecho, lo /ue concuerda con el Art. )HG) $$,/ue libera al asignatario de prestar caución de restitución para el caso de /ue no secumpla el modo. ero no siempre es f(cil distinguirlos.

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    )3 i el modo es por su naturale4a imposible, o inductivo a un hecho ilegal o inmoral, oest( concebido en t8rminos inteligibles, no vale la disposición 6Art. )HG2 $$3. ebeentenderse /ue la obligación modal es nula.

    3 i la imposibilidad es relativa, se puede cumplir por e/uivalencia 6Art. )HG2 inc. 9 $$3.

    23 i la imposibilidad es sobreviniente:A3 i no hay cl(usula resolutoria:

    a3 i no hay hecho o culpa del deudor: no se cumple el modo.

    b3 i hay hecho o culpa del deudor:

    ). i el modo est( establecido en bene7cio e'clusivo del deudor: no se genera para eldeudor obligación alguna 6Art. )HG $$3.

    . i el modo est( establecido en favor de un tercero, 8ste puede pedir cumplimientofor4ado e indemni4ación de perjuicios.

    J3 i hay cl(usula resolutoria: $l(usula resolutoria.

    Art. )HGH $$. %0n las asignaciones modales se llama cl(usula resolutoria la /ue impone laobligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.

    o se entender( /ue envuelven cl(usula resolutoria cuando el testador no la e'presa.+)H

    Mui8n puede demandar la resolución.

    a3 0l bene7ciado con el modo.

    b3 0n las asignaciones modales, los herederos, pues lo /ue resta despu8s de pagar elmodo acrece a la herencia, con e'clusión del asignatario modal 6Art. )HG" $$3. 0n el casode la obligación modal, puede solicitarla la contraparte.

    0fectos de la resolución de la obligación modal respecto del tercero bene7ciario.

    Art. )HG" $$. % iempre /ue haya de llevarse a efecto la cl(usula resolutoria, se entregar(a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo una suma proporcionada al objeto, yel resto del valor de la cosa asignada acrecer( a la herencia, si el testador no hubiereordenado otra cosa.

    0l asignatario a /uien se ha impuesto el modo no go4ar( del bene7cio /ue pudieraresultarle de la disposición precedente.+

    la4o de prescripción de la obligación modal.

    e aplican las reglas generales: # a?os desde /ue se hace e'igible 6Arts. #)! inc. 9 y#)# $$3.

    1a obligación modal es transmisible.

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    Art. )HG# $$. % i el modo consiste en un hecho tal, /ue para el 7n /ue el testador se hayapropuesto sea indiferente la persona /ue lo ejecute, es transmisible a los herederos delasignatario.+

    FFF.- Obligaciones a la4o. &oda obligación puede estar sometida a un pla4o.

    0sa es la regla general en el (mbito patrimonial. 0j. 0'cepciones: Art. ))G $$ /ue prohíbemodalidades respecto de la legítima, pactos del Art. )= 2 $$.

    Ieglamentación del pla4o en el $ódigo $ivil.

    0st( tratado en forma inorg(nica:

    a3 Arts. !* a #H $$: formas de computar los pla4os.

    b3 Arts. )!G! a )!G* $$: obligaciones a pla4o.

    c3 Arts. )H*H a )H** $$: asignaciones testamentarias a día.

    d3 la4o como modo de e'tinguir los contratos de tracto sucesivo. 0j. Art. )G#H L 6arrendamiento3.

    $oncepto de pla4o.

    Art. )!G! inc. )9 $$. %0l pla4o es la 8poca /ue se 7ja para el cumplimiento de laobligación, +. ero esto comprende sólo el pla4o suspensivo.

    0l pla4o es un acontecimiento futuro y cierto /ue suspende la e'igibilidad o la e'tinción deun derecho y /ue produce sus efectos sin retroactividad.

    0lementos del pla4o.

    0s un hecho futuro y cierto. 1a certe4a es lo /ue lo diferencia de la condición. o e'istenpla4os fallidos, por/ue el hecho necesariamente va a ocurrir. 1o /ue suspende es lae'igibilidad, no el nacimiento del derecho.

    Iespecto de las asignaciones testamentarias, los Arts. )H*) a )H** $$ van se?alando loscasos en /ue hay pla4os o en /ue hay condiciones. Cay reglas:

    a3 &odas las asignaciones %desde+ son condicionales, salvo las desde día cierto ydeterminado, /ue son pla4os.

    b3 &odas las asignaciones %hasta+ est(n sujetas a pla4o, salvo las hasta día incierto eindeterminado, /ue son condicionales.

    $lasi7cación de los pla4os.

    ). eterminado e indeterminado.

    .

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    la4os continuos y discontinuos.

    $ontinuo o corrido: no se suspende durante los feriados.

    iscontinuo o de días h(biles: se suspende durante los feriados.

    1a regla es /ue los pla4os sean corridos 6Art. #H $$3. 1a e'cepción m(s importante es ladel Art. "" $ $ respecto de los pla4os de días. 0n general, los pla4os procesales son dedías 5tiles.

    la4os suspensivos y e'tintivos.

    uspensivo: marca el momento desde el cual empie4a el ejercicio de un derecho o elcumplimiento de una obligación.

    0'tintivo: por su cumplimiento e'tingue un derecho y la correlativa obligación.

    0fectos del pla4o.

    Cay /ue distinguir entre pla4o suspensivo o e'tintivo, en sus estados.

    0fectos del pla4o suspensivo pendiente.

    0l derecho ha nacido 6Art. )H*! $$3, pero no es e'igible. 1a obligación no es actualmentee'igible. $onsecuencias:

    a3 0l acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación. or eso no correprescripción contra el acreedor 6Art. #)! inc. 9 $$3, y no opera la compensación legal6Art. )"#" L 2 $$3.

    b3 i el deudor paga antes, paga lo debido, y no puede pedir restitución 6Art. )!G# $$3. 0lpago anticipado es una renuncia al pla4o. ero esto no se aplica al caso del Art. )H*# $$,referido a las asignaciones desde día cierto pero indeterminado.

    c3 0l acreedor puede impetrar medidas conservativas. 1a ley no lo dice, pero si puede elacreedor condicional, con mayor ra4ón puede el a pla4o, /ue ya tiene el derecho.

    d3 0l derecho y la obligación a pla4o se transmiten 6Art. )H*! $$3.

    0fectos del pla4o suspensivo vencido.

    1a obligación del deudor pasa a ser actualmente e'igible, por lo /ue empie4a a correr laprescripción, y puede operar la compensación legal. i el pla4o es convencional, su solocumplimiento constituye en mora al deudor 6Art. )##) L ) $$3.

    0fectos del pla4o e'tintivo.

    )3 endiente: el acto produce todos sus efectos, como si fuera puro y simple.

    3 $umplido: se e'tingue el derecho por el solo ministerio de la ley, pero sin efectoretroactivo. 0n los contratos de tracto sucesivo, se e'tingue el contrato.

    0'tinción del pla4o. 2 causales:

    a3 $umplimiento 6vencimiento3.

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    b3 Ienuncia.

    c3 $aducidad.

    0'tinción del pla4o por cumplimiento 6vencimiento3.

    0s la forma normal de e'tinguirse.

    0'tinción por renuncia.

    uede renunciarlo sólo a/uel en cuyo bene7cio est( establecido 6Art. ) $$3. 1o normal es/ue sea en favor del deudor.

    Art. )!G= $$. %0l deudor puede renunciar el pla4o, a menos /ue el testador haya dispuestoo las partes estipulado lo contrario, o /ue la anticipación del pago acarree al acreedor unperjuicio /ue por medio del pla4o se propuso mani7estamente evitar.

    0n el contrato de mutuo a inter8s se observar( lo dispuesto en el artículo +

    e acuerdo al Art. H! $$, si el mutuo es con inter8s, no se puede pagar antes, pues elpla4o est( establecido en bene7cio de ambas partes.0'tinción por caducidad del pla4o.

    a3 eudor constituido en /uiebra o /ue se halle en notoria insolvencia 6Art. )!G" L ) $$3.

    b3 eudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han e'tinguido o han disminuidoconsiderablemente su valor. ero el deudor puede reclamar el bene7cio del pla4o,renovando o mejorando las cauciones 6Art. )!G" L $$3. Ie/uisitos:

    ). Mue haya un cr8dito caucionado.

    . Mue las cauciones se hayan e'tinguido o disminuido de valor.

    2. Mue ello se deba a un hecho o culpa del deudor. i se debe a caso fortuito, no caduca elpla4o, salvo en el caso de la hipoteca.

    $aducidad convencional.

    e produce cuando las partes en forma e'presa acuerdan /ue el acreedor pueda e'igir elcumplimiento inmediato y total de la obligación, si el deudor incumple. 0s lo /ue se llamahoy día %cl(usula de aceleración+, /ue crea problemas en cuanto al momento en /ueempie4a a correr la prescripción. 1a jurisprudencia ha fallado en sentidos.

    A3 i se ha convenido /ue la cl(usula opere ipso facto, la prescripción comien4a a correrdesde /ue se produjo el incumplimiento. i es facultativa, la prescripción empie4a a correr,respecto de cada cuota, desde el respectivo incumplimiento.J3 1a cl(usula est( establecida en bene7cio del acreedor, así /ue aun/ue sea ipso facto,debe e'istir una manifestación e'presa del acreedor para hacer e'igible la obligación.@ientras ello no ocurra, cada cuota es e'igible desde la respectiva fecha de vencimiento.

    0fectos de las obligaciones.

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    on derechos /ue la ley con7ere al acreedor para e'igir del deudor el cumplimiento e'actoíntegro y oportuno de la obligación cuando esta no cumple en todo o parte o est( en morade cumplir.

    0fecto de las obligaciones 6para el caso de incumplimiento del deudor3.

    A3 erecho principal a la ejecución for4ada de la obligación.J3 erecho subsidiario para obtener el pago de una indemni4ación de perjuicios 6forma decumplir por e/uivalencia3.

    $3 erechos au'iliares destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor.

    Cumplimiento forzado de la obligación. erecho principal: derecho del acreedor para/ue el deudor sea apremiado a cumplir la obligación debida por el mismo o por un terceroa sus e'pensas.

    Art. !"# $$. %&oda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir suejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros,e'ceptu(ndose solamente los no embargables, designados en el artículo )")*.+ 6 erechode prenda general del acreedor3.

    $umplimiento for4ado en los distintos tipos de obligación.

    a3 Obligaciones de dinero: el acreedor se dirigir( directamente sobre el dinero del deudorpara pagarse, o sobre los bienes del deudor para reali4arlos y pagarse con el producto.

    b3 Obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto /ue est( en poder del deudor: se dirigea obtener la entrega de esa especie, o al pago de la indemni4ación si eso no es posible.

    c3 Obligaciones de hacer: tendr( por objeto /ue se realice el hecho personalmente por elobligado, o por un tercero si es posible, o, en caso contrario /ue se convierta en obligaciónde dinero 6indemni4ación3.d3 Obligaciones de no hacer: se dirige a deshacer lo hecho, si es posible y necesario, o /uese transforme en obligación de dinero 6indemni4ación3.

    Ie/uisitos de la ejecución for4ada en las obligaciones de dar.

    a3 Mue la obligación conste en un título ejecutivo.

    b3 Mue la obligación sea actualmente e'igible.

    c3 Mue la obligación sea lí/uida o /ue pueda li/uidarse mediante simples operacionesaritm8ticas, con sólo los datos /ue el mismo título ejecutivo suministre.

    d3 Mue la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. or regla general, prescribe en 2a?os desde /ue la obligación se hace actualmente e'igible.

    i no se re5nen, se debe demandar en juicio declarativo y obtener sentencia /ue una ve47rme servir( de título ejecutivo.

    $umplimiento for4ado de la obligación de hacer.

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    i el deudor se constituye en mora, el acreedor puede pedir, junto con la indemni4ación dela mora, cual/uiera de estas 2 cosas a elección suya 6Art. )##2 $$3:

    )3 Mue se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.

    3 Mue se le autorice a 8l mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a e'pensas del

    deudor.23 Mue el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

    ara /ue proceda el procedimiento ejecutivo es necesario /ue e'ista un título ejecutivo,/ue la obligación est8 determinada, /ue sea actualmente e'igible y /ue la acción no seencuentre prescrita. 0l procedimiento ser( distinto seg5n:

    a3 i el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución deuna obligación: puede hacerlo el jue4 si el deudor no lo hace dentro de un pla4o.

    b3 i el hecho consiste en la ejecución de una obra material: se le da un pla4o al deudorpara /ue empiece el trabajo.

    i el acreedor demanda perjuicios, debe hacerlo en un juicio declarativo, cuya sentencia7je la e'istencia y monto de los mismos.

    Obligación de no hacer.

    Art. )### $$. %&oda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemni4ar losperjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.

    udiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto /ue setuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, ser( el deudor obligado a ella, o autori4adoel acreedor para /ue la lleve a efecto a e'pensas del deudor.

    i dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso ser( oídoel deudor /ue se allane a prestarlo.

    0l acreedor /uedar( de todos modos indemne.+

    0l artículo )### distingue:

    )- i puede deshacerse lo hechoa- 0s necesario. e aplica el )##2 6apremio – por un tercero – indemni4ación3b- o es necesario: indemni4ación compensatoria y moratoria.

    - o puede deshacerse lo hecho: indemni4ación de perjuicios

    $umplimiento por e/uivalencia: indemni4ación de perjuicios.: 0s el derecho del acreedor

    para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero e/uivalente al bene7ciopecuniario /ue le habría reportado el cumplimiento e'acto, íntegro y oportuno de laobligación.

    $aracterísticas fundamentales: tiende a reparar el perjuicio sufrido por el acreedor por elincumplimiento imputable del deudor, y no implica un cumplimiento igual al /ue debióprestarse.

    &iene una doble función:

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    )3 0s una sanción para el deudor /ue incumple con dolo o culpa.

    3 0s un medio para /ue el acreedor pueda obtener el cumplimiento por e/uivalencia.

    $lases de indemni4ación.

    a3 $ompensatoria: es la cantidad de dinero a /ue tiene derecho el acreedor para repararleel perjuicio /ue le reportó el incumplimiento total o parcial de la obligación.b3 @oratoria: es a/uella /ue tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por elcumplimiento tardío de la obligación.

    o se pueden acumular el cumplimiento y la indemni4ación de perjuicios compensatoria,pero sí el cumplimiento y la indemni4ación moratoria.

    $omo la indemni4ación compensatoria e/uivale al cumplimiento, no se pueden demandarconjuntamente, por/ue importaría un doble pago. ero sí se puede pedir cumplimiento eindemni4ación moratoria. or e'cepción, en la cl(usula penal se puede acumular elcumplimiento y la pena 6Art. )#2= $$3.

    &ambi8n se pueden pedir ambas indemni4aciones, por/ue corresponden a perjuiciosdiferentes.

    Ie/uisitos de la indemni4ación de perjuicios.

    a3 Fncumplimiento del deudor.

    b3 erjuicio del acreedor.

    c3 Ielación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios.

    d3 Fmputabilidad del deudor 6dolo o culpa3.

    e3 Mue no concurra una causal de e'ención de responsabilidad.f3 @ora del deudor.

    Fncumplimiento del deudor.

    ebe incumplir una obligación contractual. i no e'iste un contrato previo entre las partes,no puede e'istir responsabilidad contractual. 0s necesario /ue el contrato sea v(lido.

    Wmbito de aplicación de estas normas.

    on el derecho com5n en materia de indemni4ación, aplic(ndose cual/uiera sea el origende la obligación incumplida. o se aplican:

    a3 $uando la ley ha dado reglas distintas, como ocurre en la responsabilidade'tracontractual.

    b3 $uando las partes se han dado reglas especiales.

    in embargo, hay /uienes opinan /ue el derecho com5n son las reglas de laresponsabilidad e'tracontractual.

    erjuicio del acreedor.

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    0ste re/uisito Puye de varias disposiciones: Arts. )#!*, )##2 L2 y )##G L $$.

    erjuicio o da?o: detrimento, menoscabo o lesión /ue sufre alguien tanto en su personacomo en sus bienes.

    i el incumplimiento del contrato no genera perjuicios al acreedor, no hay lugar a la

    indemni4ación.rueba de los perjuicios.

    $orresponde al actor 6Art. )"G* $$3. 0'cepcionalmente no es necesario probarlos:

    a3 $uando e'iste cl(usula penal 6Art. )#! $$3.

    b3 &rat(ndose de la indemni4ación moratoria en una obligación de dinero 6Art. )##G L $$3.

    $lases de perjuicios.

    a3 a?o moral y da?o material.

    b3 erjuicio directo 6previsto e imprevisto3 y perjuicio indirecto.

    c3 a?o emergente y lucro cesante.

    a?o material: menoscabo /ue e'perimenta el patrimonio del acreedor.

    a?o moral: produce una perturbación injusta en el espíritu del acreedor, es un perjuicioen la psi/uis del individuo.

    Ielación de causalidad 6ne'o causal3 entre el incumplimiento y los perjuicios.

    0sta e'igencia se desprende de los Arts. )##" y )##* $$.

    $onsecuencia de ello es /ue no se indemni4an los perjuicios indirectos ni aun en el casode incumplimiento doloso.

    0l re/uisito del ne'o causal se e'ige tambi8n en la responsabilidad e'tracontractual.

    Fmputabilidad del deudor 6dolo o culpa del deudor3.

    olo contractual:

    Art. !! inc. 7nal $$. %0l dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la personao propiedad de otro.+

    A3 i nos atenemos al tenor literal, el dolo sólo e'iste cuando la acción u omisión del

    deudor se reali4a con la intención premeditada de causar ese da?o 6dolo directo3. Así seha entendido tradicionalmente, descartando la 7gura del dolo eventual.

    J3 ero algunos autores opinan /ue comprende ambas hipótesis de dolo. 0l dolo consisteen la representación del efecto da?oso en nuestro actuar 6acción u omisión3, unida a lacerte4a 6dolo directo3 o la mera probabilidad 6dolo eventual3 de /ue el efecto se produ4ca.

    0n la pr(ctica, el deudor no deja de cumplir para perjudicar al acreedor, sino paraconseguir una ventaja.

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    $ampos en /ue incide el dolo civil.

    a3 0n la fase de formación del consentimiento, como vicio.

    b3 0n la fase de cumplimiento de los contratos.

    c3 0n la responsabilidad e'tracontractual.

    &eoría unitaria del dolo.

    0l concepto de dolo es en los 2 campos el mismo:

    a3 0st( de7nido en el título preliminar.

    b3 iempre importa una intención de perjudicar a otro.

    c3 0l efecto del dolo es el mismo: tiende a restablecer la situación anterior a 8l.

    d3 1as reglas /ue gobiernan el dolo son las mismas.

    rueba del dolo.

    Art. )!#G $$. %0l dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley.0n los dem(s debe probarse.+

    0sta norma es de aplicación general, lo /ue concuerda con la presunción de buena fe.

    $asos en /ue se presume:

    )3 Art. )2H) $$: albacea /ue lleva a efecto disposiciones testamentarias contrarias a ley.

    3 Art. G"* L # $$: ocultación del testamento.

    23 Art. ") $$: en la apuesta, cuando se sabe /ue se va a veri7car o se ha veri7cado el

    hecho.!3 Art. G! L " $$: en la muerte presunta 6ocultar la muerte o e'istencia3.

    #3 Art. *H $ $: solicitar medida precautoria prejudicial y no demandar dentro de pla4o.

    0fectos del dolo en el incumplimiento de las obligaciones.

    Agrava la responsabilidad del deudor. 1o normal es /ue el deudor responda de losperjuicios directos previstos, pero si hay dolo, responde adem(s de los directosimprevistos 6Art. )##* $$3.

    0l dolo no se puede renunciar anticipadamente.

    uede renunciarse el dolo pasado, en forma e'presa 6Art. )!"# $$3.0l dolo se aprecia en concreto, no en abstracto, como la culpa.

    0n cada caso deber( el jue4 resolver si la conducta del deudor resulta o no dolosa.

    e la culpa contractual.

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    $ulpa: omisión de la diligencia /ue se debe emplear en el cumplimiento de una obligacióno en la ejecución de un hecho.

    $ulpa contractual: falta de cuidado debido en el cumplimiento de un contrato.

    e discute si la culpa contractual y e'tracontractual son una sola o son diferentes.

    iferencias entre la culpa contractual y e'tracontractual.a3 1a contractual supone un vínculo jurídico previo> la e'tracontractual no.

    b3 1a contractual admite grados> la e'tracontractual es una sola.

    c3 1a contractual se presume> la e'tracontractual debe probarse.

    d3 ara /ue la contractual origine indemni4ación, el deudor debe constituirse en mora> enla e'tracontractual no es necesaria la mora.

    Bradación de la culpa.

    Art. !! incs. )9 a #9 $$. %1a ley distingue tres especies de culpa o descuido.$ulpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la /ue consiste en no manejar los negociosajenos con a/uel cuidado /ue aun las personas negligentes y de poca prudencia suelenemplear en sus negocios propios. 0sta culpa en materias civiles e/uivale al dolo.

    $ulpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de a/uella diligencia y cuidado /uelos hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. $ulpa o descuido, sin otracali7cación, signi7ca culpa o descuido leve. 0sta especie de culpa se opone a la diligenciao cuidado ordinario o mediano.

    0l /ue debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de estaespecie de culpa.

    $ulpa o descuido levísimo es la falta de a/uella esmerada diligencia /ue un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. 0sta especie de culpase opone a la suma diligencia o cuidado.+

    1a culpa contractual se aprecia en abstracto: la ley compara la conducta del sujeto con unmodelo ideal.

    e /u8 culpa responde el deudor.

    )3 e la culpa a /ue se haya obligado 6Art. )#!= inc. 7nal $$3.

    3 i las partes nada han acordado, se sigue la siguien