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Sunarp
2013
Decretos Supremos y
Resoluciones
2
INDICE
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-JUS .................................................................................. 3
DECRETO SUPREMO Nº 35-94-JUS ..................................................................................... 11
DECRETO SUPREMO Nº 37-94-JUS ..................................................................................... 14
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN .............................................................................................................. 22
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 493-2003-SUNARP-SN ....................................................................................................................... 33
......................................................................................................................................... 47
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 320-2010-SUNARP-SN ....................................................................................................................... 47
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 92-96-SUNARP ............................................................................................................................ 48
3
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-JUS
4
Aprueban Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema
Integrado de Garantía y Contratos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 46 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria así
como su Quinta Disposición Transitoria, dispone que la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, proponga dentro de los noventa días de publicada la Ley,
la nueva estructura de tasas, aplicable al Registro Mobiliario de Contratos, así
como la adecuación de las tasas registrales vigentes en los Registros Jurídicos de
Bienes;
Que, la norma citada crea el Registro Mobiliario de Contratos en el que se
inscribirán las garantías y contratos respecto de bienes muebles no registrados en
algún Registro Jurídico de Bienes; siendo que en tal registro, se inscribirán los
actos que actualmente corresponden a los registros (i) de Prenda Agrícola, (ii)
Prenda Industrial, (iii) Prenda Global y Flotante, (iv) Prenda Minera y (v) Registro
Fiscal de Ventas a Plazos, así como garantías y contratos de otros bienes muebles
no registrados, resultando necesario establecer la tasa aplicable al servicio de
inscripción y publicidad para este registro;
Que, asimismo, la Ley Nº 28677 crea el Sistema Integrado de Garantías y
Contratos, que unificará la información existente sobre dichas materias en el
Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de
Bienes, siendo necesario establecer la tasa que corresponderá por concepto de
publicidad registral que se otorgue a través de este sistema integrado;
Que, adicionalmente, la Ley Nº 28677 establece que cuando las garantías y
contratos mencionados en el artículo 32 recaigan en bienes registrados en algún
5
Registro Jurídico de Bienes, se inscribirán en la correspondiente partida
registral de bienes; determinándose luego de la evaluación correspondiente, que la
tasa aplicable por servicios de inscripción y publicidad será la que actualmente se
viene cobrando en dichos registros;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Norma IV del Código Tributario, y por la Ley Nº
28677;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Tasas Registrales
Aprobar las Tasas Registrales aplicables al Registro Mobiliario de
Contratos, así como al Sistema Integrado de Garantías y Contratos conforme a los
Anexos 1,2 y 3 que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Extensión de Tasas
Las Tasas vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes, se aplicarán a la
inscripción y publicidad de las garantías y contratos a que se refiere el artículo 32
de la Ley Nº 28677, que continuarán inscribiéndose en las partidas de los
Registros Jurídicos de Bienes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y
el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
6
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para los actos presentados con anterioridad a la vigencia de la presente
norma en el marco de la ejecución de la Ley Nº 28677, se aplicarán las tasas
contenidas en el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS (*) RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS.
Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintidós días del
mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO Nº 1
TASAS PARA LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
MOBILIARIO DE CONTRATOS
DERECHOS REGISTRALES
ACTOS REGISTRALES DE DE
CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN CALIFICACIÓN
INSCRIPCIÓN (*)
REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS
Garantías, Cargas y Contratos:
7
- La garantía mobiliaria.
- Los actos relativos a su modificación o eventual cesión.
- Cancelación de garantía
- Pre constitución de Garantía Mobiliaria.
- Transmisión del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria.
- Cancelación de asiento de inscripción.
- Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía
mobiliaria.
- Medidas cautelares
- Cesión de derechos
- Fideicomisos 1.5/1000 del
- Arrendamiento 0.24% UIT monto del acto
- Arrendamiento financiero valorizable
- Leaseback
- Contratos de consignación
- Compromiso de contratar
- Contratos de opción
- Usufructo
- Uso
- Otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles.
Otros actos.
- Modificación de domicilio de las partes.
- Conversión de anotación preventiva en definitiva. 0.24% UIT
- Eficacia de la garantía.
- Otros.
(*) El monto mínimo a cobrar por derecho de inscripción en el Registro Mobiliario
de Contratos o en los Registros
Jurídicos de Bienes, respecto a las garantías y contratos previstos en la Ley
Nº 28677, es 0.24% de la UIT.
8
Saneamiento de Tracto Interrumpido Tasa
(RJB) Calificación Inscripción
1.30% UIT +
S/. 10.00 (por
Anotación Preventiva de Saneamiento de Tracto 0.50% UIT cada
notificación)**
** Los costos de publicación de los avisos, serán asumidos por el usuario.
ANEXO Nº 2
TASAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD DEL REGISTRO MOBILIARIO DE
CONTRATOS
SERVICIOS DERECHOS REGISTRALES
I - PUBLICIDAD CERTIFICADA % UIT DETALLE
1. COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL 0.41 Hasta 2 hojas y por hoja
adicional 0.16% de la UIT c/u
2. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
2.1 Certificado Positivo 0.53 por persona
2.2 Certificado Negativo 0.53 por persona
2.3 Duplicado de Constancia de Inscripción o Anotación de 0.48 por
duplicado de constancia o anotación de inscripción
inscripción.
2.4 Certificado Compendioso de Gravamen por persona 0.65 por
certificado
2.5 Certificado de Vigencia 0.65 por certificado
2.6 Información del contenido individualizado de los datos de índices
0.13 por hoja o de asientos de presentación
3. COPIA LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO 0.13 por hoja
9
4. BÚSQUEDA 0.24 por búsqueda
II - PUBLICIDAD SIMPLE O NO CERTIFICADA
1. MANIFESTACIONES O COPIAS INFORMATIVAS
1.1 Partida Registral 0.13 por hoja
1.2 Diario 0.13 por hoja
1.3 Visualización de título archivado en formato digital 0.13 hasta
media hora
1.4 De títulos en trámite 0.13 por título
1.5 Título Archivado 0.065 por hoja
1.6 Información del contenido individualizado de los datos de índices
0.10 por hoja
o de asientos de presentación
2. BÚSQUEDA 0.16 por búsqueda
III - PUBLICIDAD MASIVA
a) Volumen de Información solicitada (por persona) b) Copias por unidad
c) % DE UIT
(En Nuevos Soles)
20 a 100 0.050 2.94
101 a 500 0.045 3.53
501 a 1,000 0.040 4.12
1,001 a 10,000 0.030 4.71
10,001 a 50,000 0.020 7.94
50,001 a 100,000 0.015 15.59
100,001 a más 0.010 30.88
Tasa máxima una UIT
Para determinar el monto final de la tasa de publicidad masiva, por unidad (b) se
multiplica por el volumen
de información solicitada según el rango (a) y se suma el derecho de tramitación
(c).
Monto de tasa = (bxa)+c.
10
ANEXO Nº 3
TASAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE
GARANTÍAS Y CONTRATOS
SERVICIOS DERECHOS REGISTRALES
I - PUBLICIDAD CERTIFICADA % UIT DETALLE
1. CERTIFICADO REGISTRAL MOBILIARIO (CREM) 0.65 Por la primera hoja
y por hoja adicional 0.24% de la UIT c/u
a) Actos vigentes, b) Histórico y c) condicionado
II PUBLICIDAD SIMPLE O NO CERTIFICADA
1. BÚSQUEDA 0.41 Por la primera hoja y por hoja adicional 0.16% de la UIT
c/u
III - PUBLICIDAD MASIVA
a) Volumen de Información solicitada (por persona) b) Copias por unidad
c) % DE UIT
(En Nuevos Soles)
20 a 100 0.050 2.94
101 a 500 0.045 3.53
501 a 1,000 0.040 4.12
1,001 a 10,000 0.030 4.71
10,001 a 50,000 0.020 7.94
50,001 a 100,000 0.015 15.59
100,001 a más 0.010 30.88
Tasa máxima una UIT
Para determinar el monto final de la tasa de publicidad masiva, por unidad (b) se
multiplica por el volumen
de información solicitada según el rango (a) y se suma el derecho de tramitación
(c).
Monto de tasa = (bxa)+c.
11
DECRETO SUPREMO Nº 35-94-JUS
12
Integran, en un sólo documento, el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de
Dominio que expiden los RR.PP. y Civiles del Ministerio
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente desarrollar mecanismos registrales que faciliten la
contratación inmobiliaria y el crédito hipotecario;
Que debe simplificarse la expedición de información registral a cargo de la
Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia, de
modo que resulte eficiente y oportuna, integrándose los certificados de
gravámenes y las copias literales de dominio en un solo documento; sin perjuicio de
otorgarlos por separado cuando lo soliciten los interesados; (*) RECTIFICADO
POR FE DE ERRATAS
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art. 118 de la
Constitución Política del Perú y el Art. 22 del Decreto Ley Nº 25993;
DECRETA:
Artículo 1.- Intégrese el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de
Dominio que expide la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del
Ministerio de Justicia en un solo documento denominado "Certificado Registral
Inmobiliario", que comprende copia literal de los asientos relativos a la descripción
del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con 10
años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el
Registro Personal con 30 años de antigüedad.
13
Artículo 2.- La tasa registral por este servicio es de 0.72% de la Unidad
Impositiva Tributaria vigente a la prestación del servicio, por cara o llana. (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 3.- Los Certificados Registrales Inmobiliarios que se expidan hasta
el 13 de noviembre de 1994 deberán considerar un plazo de 30 años de antigüedad
para los asientos de dominio.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta
días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por el
señor Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
14
DECRETO SUPREMO Nº 37-94-JUS
15
Aprueban el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección Nacional de los
Registros Públicos y Civiles
(*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo
N° 013-2006-JUS, publicado el 23 junio 2006, se precisa que los actos
presentados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 013-2006-
JUS en el marco de la ejecución de la Ley Nº 28677, se aplicarán las tasas
contenidas en el presente Decreto Supremo Nº 037-94-JUS.
CONCORDANCIA: DIR. N° 010-2003-SUNARP-SN, Num. 5.10
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 120-82-EFC se estableció el Arancel de
Derecho que debía cobrar la ex Oficina Nacional de los Registros Públicos a fin de
que guarden proporción con los costos por la prestación de los servicios;
Que, es necesario adecuar el indicado Arancel de Derechos a la
normatividad vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Constitución Política
del Perú y Norma IV del Código Tributario; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección
Nacional de los Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia, que figuran
en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.(*)
16
(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS,
publicado el 07-07-2000, se precisa que para efectos de la aplicación del Arancel
de Derechos Registrales, se considerarán como actos invalorados, a aquellos actos
o contratos, cuyo valor actualizado o convertido a nuevos soles, no supere el 0,48%
de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 2.- Los montos de las Tasas en Nuevos Soles calculados en función
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), serán aprobados por el Ministro de
Justicia y publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 120-82-EFC y 005-90-
JUS.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por los
Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de junio
de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
17
ANEXO
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Y CIVILES
ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES
CONCEPTO % UlT
A. DERECHOS DE TRAMlTACION
Por presentación, estudio, búsqueda
de títulos demás trámites, previos
a la inscripción de cada acto o contrato
referente a:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
1. Por inmatriculación o primera de dominio. 1.08
2. Por urbanización, declaración de fábrica
y reglamento de propiedad horizontal. 1.08
3. Por independización y acumulación con
apertura de nuevo folio o ficha. 0.36
4. Por otros actos o contratos secundarios. 0.24
REGISTRO MERCANTIL
1. Por constitución de comerciantes
individuales, sociedades, empresas
individuales de responsabilidad
limitada y sociedades civiles. 1.08
2. Por sucursales y poderes especiales
de sociedades extranjeras. 1.20
3. Por directorios, poderes, gerentes y
18
demás mandatarios. 0.36
4. Por arrendamientos financieros,
emisión de bonos y cambio de domicilio. 0.24
5. Por otros actos o contratos secundarios. 0.24
OTROS REGISTROS
1. Por constitución de personas jurídicas. 0.60
2. Por inmatriculación de buques. 1.79
3. Por otros actos o contratos secundarios. 0.24
B. DERECHOS DE INSCRIPCION
1. Por la inscripción o anotación de cada
acto o contrato susceptible de valoriza-
ción, así como la emisión de bonos, excep-
to de derechos de garantía: tres (3) por
mil del valor del acto o contrato.
2. Por la inscripción del arrendamiento finan-
ciero y predial: dos (2) por mil del
valor del acto o contrato.
3. Por la inscripción de derechos de garan-
tía, embargos y sus cancelaciones: uno
punto cinco (1.5) por mil del valor del
acto o contrato.
4. Por la inscripción o anotación de cada
acto o contrato no susceptible de valori-
zación. 0.24
19
C. CERTIFICADOS Y COPIAS
1. Por certificado negativo de propiedad de persona:
- De Lima u otra Oficina Registral. 0.24
- De Lima y Callao. 0.60
2. Por certificado positivo de propiedad de
cada inmueble (Lima u otra Oficina). 0.48
3. Por certificado positivo de propiedad por
cada inmueble Lima y Callao. 0.84
4. Por certificado negativo y/o positivo de
declaratoria de herederos y testamento. 0.24
5. Por certificado de gravámenes, compendio-
sos, vigencias, prenda industrial, así
como certificados de inscripción de
inmuebles y otros.
- Inscripción en tomos. 0.60
- Inscripción en fichas. 0.60
6. Por copias literales, por cara o llana:
- Por sistema fotostático. 0.12
- Mecanografiado y/o microfilme. 0.24
7. En los numerales del 1 al 6 están
incluidos los derechos de búsqueda.
20
D. OTROS SERVlClOS
1. Por búsqueda de partidas de inscrip-
ción o anotación. 0.12
2. Por manifestación de tomo para cono-
cer los asientos de una partida registral. 0.12
3. Por anotación que debe poner el Regis-
trador en cada título, cuando lo solicite
el interesado previa confrontación. 0.12
4. Por tramitación de solicitudes para la
expedición de certificados en oficinas
distintas a la que recurre. 0.12
5. Por la interposición de recursos de
apelación y/o revisión. 0.24
6. Por la expedición de copias simples de
fichas de inscripción (cada una). 0.21
7. Por autentificación de la firma de un
Registrador por cada una y otros servi-
cios no especificados. 0.21
E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. Los derechos de tramitación, inscripción de Títulos, por certificados y
otros servicios se abonará de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83-
JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio.
21
2. El Registrador al tachar un título dejará constancia de los derechos de
tramitación y de inscripción. En su nueva presentación los derechos pagados por
inscripción constituirán pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompañará
obligatoriamente el título con la respectiva anotación de tacha, no procediendo sin
este requisito.
3. La Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles expedirá las
copias literales de los títulos presentados, previo pago de las tasas respectivas,
los que constituyen instrumentos públicos. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS,
publicada el 19 octubre 2010, se reducen las tasas registrales correspondientes al
Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de
capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la UIT como tasa fija de
calificación; y, 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs.. El citado
Decreto Supremo estará vigente por el plazo de un (1) año a partir de la entrada
en vigencia de la citada norma. Posteriormente, el Artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 017-2010-JUS fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo
N° 018-2010-JUS, publicado el 23 octubre 2010, reduciendo las tasas registrales
correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de
empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la
UIT como tasa fija de calificación para la constitución de empresas; 0,24% de la
UIT como tasa fija de calificación para el aumento y reducción de capital; y,
1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción.”.
(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2012-JUS,
publicado el 19 enero 2012, se reducen las tasas registrales correspondientes al
Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de
capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la UIT como tasa fija de
calificación para la constitución de empresas; 0,24% de la UIT como tasa fija de
calificación para el aumento y reducción de capital; y, 1,5/1000 del valor del acto
valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción. El citado Decreto Supremo
rige por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su publicación.
22
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA
NACIONAL DE LOS REGISTROS
PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN
23
Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles
CAPÍTULO I
DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
Artículo 90.- Documentos e información que brinda el Registro
Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del
Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes, la información
existente en el SIGC, mediante los siguientes mecanismos de publicidad:
a) La manifestación de las partidas registrales, visualización de los títulos
que en formato digital conforman el archivo registral, o exhibición de los que se
encuentran en trámite de inscripción.
b) La expedición de certificados literales de las inscripciones, anotaciones,
cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para
extender los mismos y que obran en soporte papel o digitalizados en el archivo
registral.
c) La expedición de certificados compendiosos que acrediten la existencia o
vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que
determinen la inexistencia de los mismos.
d) La información y certificación del contenido de los datos de los índices y
del contenido de los asientos de presentación, en forma individualizada o mediante
criterios de búsqueda o filtros que cumplan con un criterio predeterminado.
24
Artículo 91.- Manifestación
La Manifestación se realizará:
a) Tratándose de partidas electrónicas o títulos archivados digitalizados,
mediante el servicio de información en línea, a través de los terminales ubicados
en las instalaciones de las Oficinas Registrales o a través de otros medios
informáticos.
b) En los casos de títulos en trámite y de títulos en soporte papel, en el
local de la oficina registral respectiva y en presencia del personal expresamente
facultado para ello.
c) Con la entrega de la impresión de las partidas electrónicas visualizadas,
impresiones de títulos digitalizados o el resultado de la búsqueda en la base de
datos del SIGC.
Artículo 92.- Solicitud de Certificados
Las solicitudes se efectuarán, mediante formatos aprobados por Sunarp, en
los cuales se precisará el prenombre y apellidos del solicitante, la clase del
certificado requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la
información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita.
Se podrá tener acceso a las solicitudes vía página web de la Sunarp, para
efectos de su impresión o uso de los formatos precodificados para la solicitud en
línea u otro medio de transmisión electrónica.
Sólo en el caso de no ser posible el cálculo de los derechos por el servicio,
deberá abonarse el mínimo de los derechos registrales establecido en el TUPA de
la Sunarp.
Sólo si existe vinculación, se podrá solicitar certificación mediante única
solicitud, respecto al RMC y al Registro Jurídico de Bienes.
25
Artículo 93.- Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia
literal
Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de
dos clases: Literales y Compendiosos.
a) Literales: Los que se otorgan mediante la impresión de la totalidad o
parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para
extenderlos. No se otorgará copia literal de título en trámite.
b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o
indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas
registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a
determinados datos, o aspectos de las inscripciones; los que podrán contener el
resultado de la vinculación del RMC y los registros jurídicos de bienes.
Artículo 94.- Certificados Compendiosos en el Registro Mobiliario de
Contratos
Los certificados compendiosos que se emiten respecto a la información
existente en el RMC, son los siguientes:
a) Certificados positivos: Los que acreditan al tiempo de su expedición la
inscripción o anotación de determinada garantía, contrato u otro acto que afecte
un bien mueble no inscrito, otorgado por determinada persona.
b) Certificados negativos: Los que acreditan al tiempo de su expedición la no
inscripción o anotación de garantía, contrato u otro acto que afecte un bien
mueble no inscrito, otorgado por determinada persona.
c) Certificados de vigencia: Los que acreditan al tiempo de su expedición la
vigencia de una anotación preventiva, garantía preconstituida o la inscripción del
nombramiento de representante, según la información que indique el solicitante.
26
d) Certificados compendiosos de gravamen por persona: Los que expresan la
totalidad de cargas, gravámenes y todo contrato que implique afectación dé
determinado bien mueble no inscrito, otorgado, por determinada persona, que a la
fecha de su expedición se encuentren vigentes.
La certificación compendiosa de gravamen también podrá, a solicitud de
parte, incluir inscripciones o anotaciones no vigentes.
e) Certificados de búsqueda: Pueden ser de tipo simple, respecto a
antecedentes de inscripción, o complejas si tienen varios criterios distintos como
por participante, condicionados por fechas, periodos u otro criterio de entrada.
También podrá solicitarse búsquedas con criterios combinados.
Artículo 95.- Certificados compendiosos en los Registros Jurídicos de
Bienes
Los certificados compendiosos en los Registros Jurídicos de Bienes se
seguirán emitiendo conformé á sus reglamentos y en los términos que señala el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Adicionalmente se podrán emitir los siguientes certificados:
a) Certificado compendioso de antecedentes dominiales: Los que expresan la
historia dominial del bien, del primer al último propietario, o a partir de la fecha
que indique el solicitante.
b) Certificado compendioso de historial de gravámenes: Los que expresan el
total de cargas y gravámenes del bien, o dentro de un rango de fecha que señale el
solicitante, con prescindencia de su vigencia. En este caso, el registrador o
certificador debe dejar constancia de la vigencia o no de la carga o gravamen.
c) Certificados de búsqueda: Podrán emitirse con varios criterios de
búsqueda, tales como: participante, fechas, periodos u otro criterio. Además,
podrá solicitarse búsquedas con criterios combinados.
27
Artículo 96.- Forma de expedición de los certificados
Los certificados se expedirán utilizando, fotocopias, impresión de
documentos o imágenes, reportes electrónicos, o cualquier otro medio idóneo de
reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición; debiendo ser
autorizados o en su caso firmados electrónicamente por el Registrador o
Certificador.
También podrá entregarse el contenido de la certificación en soporte
magnético u óptico o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos; o
remitirse vía Web a la dirección electrónica indicada por el solicitante. Para estos
efectos la Sunarp establecerá mediante directiva los procedimientos que
acrediten la integridad y fiabilidad de la información certificada.
Artículo 97.- Imposibilidad de certificación compendiosa
Si el asiento o partida registral objeto del certificado compendioso no
ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido; el registrador o certificador
deberá transcribir literalmente o expedir copia del asiento o partida, dejando
constancia del motivo que origina la expedición de un certificado literal y no
certificado compendioso.
Artículo 98.- Plazo para expedir certificados
Los certificados se emitirán dentro de las 48 horas de ser solicitados, salvo
aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo
para su expedición, en cuyo caso, el registrador o certificador. deberá dar cuenta
al superior jerárquico. La Sunarp podrá establecer plazos distintos según los tipos
de niveles de acceso a que se refiere el artículo 102 de este Reglamento.
Artículo 99.- Certificados con contenido inexacto
Cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o
acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de
28
éstas últimas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto
al registrador o certificador y demás personas que intervinieron en su proceso.
Artículo 100.- Discrepancia entre el título archivado y el asiento electrónico
Si existiese discrepancia entre el título archivado y el asiento electrónico,
prevalecerá frente a terceros la información contenida en éste último; sin
perjuicio, que el registrador o certificador autorizado disponga lo necesario para
efectuar la rectificación.
Artículo 101.- Efectos de la publicidad registral formal
Los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la
existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el
Registro al tiempo de su expedición.
En el caso de anotaciones preventivas extendidas en virtud del artículo 36
de la Ley, los certificados deberán expresar la causa que motiva la anotación
preventiva y su plazo. En el caso de garantías preconstituidas deberán expresarla
condición a que está sujeta su eficacia.
En los casos en los que en la partida registral existan anotaciones
preventivas caducas que aún no hayan sido canceladas, deberá indicarse en el
certificado que dichas anotaciones no surten ningún efecto ni enervan la fe pública
registral por haberse extinguido de pleno derecho.
La existencia de títulos pendientes de inscripción en el RMC o en el Registro
Jurídico de Bienes, o duplicidad de inscripciones, no impide la expedición de un
certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de la existencia de
título pendiente o de la duplicidad y las precisiones o aclaraciones
correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la
partida registra!.
29
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD MASIVA Y RELACIONAL
Artículo 102.- Niveles de acceso
Las consultas que se efectúen a la base de datos del SIGC se sujetarán a
los siguientes niveles de acceso:
a) Consulta general.
b) Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares
del crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor
de quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de
otorgar los créditos.
c) Consulta realizada para usos estadísticos, sin proporcionar información
individualizada.
d) Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Sunarp autorice
expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos
aplicables.
Artículo 103.- Búsquedas múltiples y relacionadas
Las certificaciones que podrá emitir el registrador o certificador de la base
estructurada del SIGC podrán basarse en criterios de búsqueda con operadores
relacionales y filtros complejos, de modo tal, que el resultado puede organizarse
según los criterios solicitados.
Los criterios de búsqueda pueden involucrar agrupaciones simples o
acumulaciones complejas que incluyen datos interrelacionados, en datos numéricos
o en texto, ordenando los resultados por orden de relevancia, período, fecha o
cualquier otro criterio de entrada a elección del solicitante.
30
Artículo 104.- Modelos de búsqueda
Los modelos de aproximación o vistas del universo de información existente
en el SIGC es diverso; sin perjuicio, que la Sunarp pueda predefinir modelos de
consultas o búsquedas personalizadas, con resultados de múltiples perspectivas,
para su publicación y uso.
Artículo 105.- Manifestación de datos del Sistema Integrado de Garantías y
Contratos
Las manifestaciones basadas en diversas combinaciones de entradas para
obtener diferentes análisis de los datos que contiene el SIGC, se filtran
automáticamente; de modo tal, que no implican análisis de resultado por parte del
registrador o certificador, quienes se limitan a publicitar las vistas de datos.
La solicitud de publicidad no implica la obligación de la Sunarp de crear o
producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. En
este caso, el registrador o certificador deberá comunicar por escrito que la
denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos respecto de la
información solicitada o estructurada en los términos del criterio de búsqueda
ingresado.
Artículo 106.- Certificado Registral Mobiliario (CREM)
El Certificado Registral Mobiliario (CREM) consigna toda la información del
RMC y de los Registros Jurídico de Bienes vinculados a una persona. En caso de
duda sobre la vinculación de determinado acto, se optará por presumir, admitiendo
prueba en contrarío, la vinculación; procediendo el registrador o certificador a
incluir dicho acto en el mencionado Certificado.
Artículo 107.- Contenido y clases del Certificado Registral Mobiliario
(CREM)
31
El Certificado Registral Mobiliario (CREM) expresará todos los bienes
muebles de los Registros Jurídicos de Bienes y todos los contratos, garantías y
demás afectaciones en las que una persona se encuentre en calidad de
participante, con la indicación de los títulos pendientes en trámite, de ser el caso.
Puede ser emitido, a solicitud de parte, en las siguientes clases:
a) CREM de actos vigentes: Es el certificado que expresa la totalidad de
bienes muebles cuya titularidad registral recae en una persona, así como todos los
actos y contratos vigentes en donde ha intervenido, incluyendo anotaciones e
inscripciones con eficacia suspendida.
b) CREM histórico : Es el certificado que expresa, además de la información
consignada en el inciso a) que antecede, todos los bienes, actos y contratos en que
la persona ha intervenido, con prescindencia de su vigencia, inclusive si en la fecha
en que se expide ya no es titular del bien mueble. En este caso el registrador o
certificador dejará constancia de la no vigencia o no titularidad registral cuando
corresponda.
c) CREM condicionado: Es el certificado que expresa toda la información del
RMC y de los Registros Jurídicos de Bienes vinculados a una persona, condicionado
a determinado tipo de bien, período, fecha o cualquier otro filtro o criterio de
entrada.
A falta de estipulación del solicitante, se presume que se solícita el
certificado a que se refiere el literal a) del presente artículo.
Artículo 108.- Aplicación de otras normas
Para efecto de las aclaraciones y rectificaciones de las certificaciones, se
estará a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos.
32
En caso de acceso a otros tipos de información no especificados en el
presente Capítulo, podrán ser solicitados mediante los procedimientos de acceso a
la información pública.
Artículo 109.- Progresividad en el servicio de publicidad
El acceso a la información contenida en el SIGC en los términos que el
presente Título desarrolla, será emitido en forma progresiva, supeditado al
cumplimiento de condiciones informáticas de operatividad y estructuración de la
base de datos.
33
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS
PUBLICOS Nº 493-2003-SUNARP-SN
34
Aprueban Directiva referida a Normas para el Trámite de Solicitudes de
Expedición de Copias Literales y Certificadas por medio del Servicio de Publicidad
Registral en Línea
Lima, 10 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de
Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias
simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites
ante cualquiera de las Oficinas Registrales;
Que, ha sido integrado al Servicio de Publicidad Registral en Línea, el
servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados, el
mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar vía Internet la entrega
de estos tipos de publicidad registral en sus domicilios, o en oficinas registrales;
Que, este nuevo servicio hace uso y mantiene las demás características que
son propias del Servicio de Publicidad Registral en Línea, tales como el uso de las
mismas cuentas de usuario y modalidades de pago de las tasas registrales;
Que, es necesario regular el funcionamiento y operación del nuevo servicio
de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 177 del 2 de octubre de
2003, y en uso de las atribuciones contenidas en el literal b) del artículo 12 del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS,
acordó por unanimidad aprobar la Directiva “Normas Para el Trámite de
Solicitudes de Expedición de Copias Literales y Certificados Realizadas por Medio
35
del Servicio de Publicidad Registral en Línea”; por lo que, estando a lo dispuesto
por el literal I) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2003-SUNARP/SN, sobre
Normas Para el Trámite de Solicitudes de Expedición de Copias Literales y
Certificados Realizadas por Medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
Artículo Segundo.- La citada Directiva entrará en vigencia el 3 de
noviembre del presente año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 014-2003-SUNARP/SN
NORMAS PARA ELTRÁMITE DE SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE COPIAS
LITERALES Y CERTIFICADOS REALIZADAS POR MEDIO DEL SERVICIO DE
PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
043-2003-SUNARP/SN se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de
Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias
36
simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites
ante cualquiera de las Oficinas Registrales.
A dicho Servicio de Publicidad Registral en Línea, ha sido integrado el
servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados, el
mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar la entrega de estos
tipos de publicidad registral en sus domicilios, o recogerlas en las oficinas
registrales, de acuerdo a la elección que efectúen en su oportunidad.
Este nuevo servicio hace uso y mantiene todas las demás características que
son propias del Servicio de Publicidad Registral en Línea, tales como el uso de las
mismas cuentas de usuario y las mismas modalidades de pago.
2. OBJETO:
Regular el procedimiento a seguirse para la expedición de copias literales y
certificados solicitados en línea mediante el uso del Servicio de Publicidad
Registral en Línea.
3. ALCANCE:
La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos
Desconcentrados de la SUNARP.
4. BASE LEGAL:
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Ley Nº 26366: Ley de creación de la Superintendencia y del Sistema
Nacional de los Registros Públicos.
37
- Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la
Superintendencia Nacional de los Registros. Públicos.
- Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba, el Estatuto de la
SUNARP.
- Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP.
- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
043-2003-SUNARP/SN que Aprueba el Inicio del Funcionamiento a Nivel Nacional
del Servicio de Publicidad Registral en Línea.
5. CONTENIDO:
5.1. DEFINICIONES:
Para efectos de la presente directiva, se entiende por:
5.1.1. Registrador: Persona encargada de la verificación o expedición de
publicidad registral, designada por la Jefatura Zonal, puede ser un registrador
público, u otro funcionario o servidor público a quien se hayan encargado funciones
de certificación.
5.1.2. Verificador: Registrador encargado de la verificación de los datos
necesarios para la expedición del certificado o copia certificada. Se denomina
también Registrador de Origen.
5.1.3. Emisor: Registrador encargado de imprimir y firmar el certificado o
copia certificada, conforme a la verificación realizada por el verificador y bajo su
responsabilidad. Se denomina también Registrador de destino.
38
5.1.4. Certificado: Certificación registral o copia literal certificada de todo
o parte de una partida registral.
5.2. PROCEDIMIENTO:
5.2.1. Tipos de Servicio: Podrá solicitarse por medio del Servicio de
Publicidad Registral en Línea, la expedición de copias literales de partidas
registrales (completas o parciales); así como Certificados Negativos / Positivos,
de partidas registrales que se hallen disponibles por medio del Servicio de
Publicidad Registral en Línea de la SUNARP.
a) Solicitud de Certificados Negativos / Positivos:
Consiste en pedir a una Oficina Registral que expida un certificado en
donde conste si una determinada persona tiene o no alguna partida inscrita en
determinado Registro de la misma, correspondiente al tipo de certificado
solicitado. En este último caso, por la naturaleza de estos certificados expedidos
de acuerdo a este procedimiento, el Registrador no debe especificar ningún
detalle de estas partidas.
De acuerdo al presente procedimiento, si no existe inscripción el resultado
de la verificación será negativo y, en caso contrario, será positivo.
Los certificados que pueden solicitarse de acuerdo al presente
procedimiento son:
- Certificado Negativo / Positivo de testamento.
- Certificado Negativo / Positivo de Sucesión Intestada.
- Certificado Negativo / Positivo de Registro Personal.
- Certificado Negativo / Positivo de Persona Jurídica.
- Certificado Negativo/ Positivo de Propiedad Inmueble.
- Certificado Negativo / Positivo de propiedad Vehicular.
39
El procedimiento establecido por la presente Directiva considera
únicamente la certificación de existencia o inexistencia de una inscripción en los
registros correspondientes, de manera que si la inscripción no existe, se expedirá
un certificado negativo, y si la inscripción existe, se expedirá uno positivo, sin
agregar más datos que la certificación en el sentido de que sí existen
inscripciones bajo el criterio de búsqueda solicitado por el usuario (esta
característica diferencia a estos certificados de los certificados positivos
expedidos en las Oficinas Regístrales).
La tasa registral por la expedición de estos certificados es la misma que se
encuentre vigente para los certificados negativos correspondientes a cada uno de
los registros indicados, en las normas respectivas.
b) Solicitud de Copia Literal: Consiste en pedir a una Oficina Registral que
expida una copia literal impresa de una Partida Registral (sea ésta completa o
parcial), firmada y sellada por el Registrador correspondiente.
La tasa registral para la expedición de copias literales es la misma que se
encuentra vigente para estos servicios.
5.2.2. En cada caso concreto, si el resultante de la publicidad registral
debiera ser entregado en un lugar diferente de una Oficina Registral, será
aplicable además la tasa por mensajería registral establecida en las normas
correspondientes.
5.2.3. Forma de solicitar los Servicios: Los servicios a los que se refiere la
presente Directiva podrán ser solicitados por los usuarios, de cualquiera de la
siguientes maneras:
a) Por Internet, accediendo a la página web del Servicio de Publicidad
Registral en Línea, a través de las opciones y enlaces habilitados para ello. En este
caso, se requiere estar suscrito al servicio, contando con una cuenta de usuario
externo; el pago podrá realizarse con cargo a la cuenta prepago del usuario, o con
40
las opciones de pago en línea disponibles en la página web del Servicio de
Publicidad Registral en Línea.
b) Personalmente, en cualquiera de las oficinas de la SUNARP a nivel
nacional. En este caso no se requiere suscripción al servicio y el pago puede
realizarse en efectivo o por cualquiera de los medios de pago habilitados en las
cajas de las Oficinas Registrales.
5.2.4. Contenido de la Solicitud: Las solicitudes deberán contener la
siguiente información: El objeto de la solicitud, los datos del solicitante y los
datos del destinatario.
Toda la información requerida para completar las solicitudes se consignará a
través de las pantallas de recojo de datos que para el efecto han sido habilitadas
en el Servicio de Publicidad Registral en Línea.
5.2.5. Distribución de la solicitud: Las solicitudes serán distribuidas de
acuerdo al criterio siguiente:
a) Si la Oficina Registral especificada en el objeto de la solicitud es la
misma que corresponde a los datos del destinatario, entonces la solicitud será
asignada a uno de los Registradores de esa Oficina Registral.
b) Si las oficinas especificadas en el objeto de la solicitud y los datos del
destinatario son diferentes, entonces la solicitud será asignada a un Registrador
en cada una de las oficinas involucradas.
El proceso de distribución de las solicitudes es automático, y se halla
controlado por el sistema informático del Servicio de Publicidad Registral en
Línea.
41
5.3. Proceso de atención: La atención de los certificados se divide en dos
partes:
a) Verificación: Tiene por objeto la evaluación de la solicitud y la
comprobación de los resultados de la misma. Se encarga de esta etapa el
Registrador de la oficina registral donde se origina la información (Registrador de
origen).
b) Expedición y Despacho: Consiste en la impresión de las copias o el
certificado resultante de la verificación, su firma por parte del Registrador
(Registrador de destino), y su despacho para ser entregado al usuario. La
certificación emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y
hora en que se realizó la verificación.
5.3.1. Atención de solicitudes de copia literal:
a) Registrador de Origen: (Verificación).
- El Registrador de Origen utilizará las herramientas de la Extranet para
verificar el contenido de la partida y/o asiento que sea objeto de la solicitud.
- Seguidamente, utilizará los servicios informáticos de búsqueda de
partidas del aplicativo de registro, y verificará que la información mostrada en el
mismo guarde exacta correspondencia con la que ya ha sido verificada en la
Extranet.
- En caso existieran discrepancias entre la información mostrada en el
aplicativo de registro y la Extranet, procederá a solicitar que se realice la
replicación. Si no puede realizarlo directamente, solicitará al Área de Informática
de la correspondiente Zona Registral para que se lleve a cabo la replicación.
42
- Si la partida no existe, se declarará la improcedencia de la solicitud y se
dará por concluida la verificación. En este supuesto el usuario tendrá derecho a
solicitarla devolución del monto descontado de su cuenta prepago por este
servicio.
- Si la partida no tiene replicaciones pendientes, o las que estuvieron
pendientes ya se han realizado, y subsistieran las discrepancias, deberá informar
inmediatamente al Área de Informática de la correspondiente Zona Registral para
que identifique la causa del problema y lo solucione.
- Una vez verificado que la partida mostrada en el aplicativo de registro,
guarda una exacta correspondencia con la mostrada en la Extranet, incluyendo la
información sobre títulos pendientes, se dará por concluida la verificación,
certificando el resultado de la misma al marcar la opción correspondiente en el
módulo de atención de solicitudes de certificados de la extranet y aceptar con su
clave secreta.
- El Registrador de Origen es responsable por el contenido de esta
certificación.
b) Registrador de Destino: (Despacho).
- El registrador de Destino recibe el resultado de la verificación realizada
por el Registrador de Origen por medio del Sistema Informático habilitado para
ello, el mismo que guarda las medidas de seguridad necesarias. Imprime las copias
solicitadas y suscribe las certificaciones necesarias con su nombre.
- El Registrador de Destino no es responsable por el contenido de la
publicidad así emitida, recayendo completamente la responsabilidad por ello en el
Registrador de Origen, quien es el que realiza la verificación. El Registrador de
Destino es responsable por la exacta correspondencia entre el certificado emitido
y el resultado de la verificación que recibió por medio del sistema informático. La
43
certificación emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y
hora en que se realizó la verificación.
- Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera
recibido junto con el resultado de la verificación, para el etiquetado y ensobrado
necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario.
- Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, la que se
encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería
registral, según haya sido solicitado por el usuario.
5.3.2. Atención de solicitudes de certificados:
a) Registrador de Origen: (Verificación).
- Utilizará el módulo de consulta / búsqueda del aplicativo de registro para
verificar si la persona objeto de la certificación se halla registrada como
participante activo en una o más partidas del registro correspondiente al tipo de
certificación solicitada.
- Si la persona objeto de la certificación no aparece registrada, o aparece
registrada en todos los casos como participante inactivo, el resultado del
certificado será “NEGATIVO”.
- Si la persona objeto de la certificación aparece registrada como
participante activo en una o más partidas regístrales el resultado de la
certificación será “POSITIVO” (no negativo).
- En ambos casos, el Registrador deberá ingresar a cada partida en donde la
persona objeto de la solicitud aparece como participante (tanto activo como
inactivo) y verificar que ninguna de ellas tenga sincronización pendiente. Si alguna
44
presentara sincronizaciones pendientes, entonces el Registrador deberá proceder
a solicitar se realice la replicación si él no lo puede hacer directamente deberá
solicitarlo al Área de Informática de su correspondiente Zona Registral.
- Seguidamente, el Registrador ingresará al Servicio Extranet para
verificar que los resultados obtenidos en el módulo de búsqueda del aplicativo de
registro, son iguales a los que se muestran en la Extranet, para ello utilizará las
búsquedas por índices. Si se diera el caso de encontrarse alguna diferencia, se
pondrá en conocimiento del Área de Informática de la correspondiente Zona
Registral para que identifiquen el motivo de la diferencia y lo corrijan.
- Cuando la información de la Extranet sea idéntica a la obtenida en el
módulo de búsqueda del aplicativo de Registro, llenará los campos
correspondientes del sistema Extranet de expedición de certificaciones
reflejando el resultado de la verificación realizada, dando conformidad de la
operación ingresando en el sistema su clave secreta, con lo que se dará por
concluida la verificación de la solicitud.
- El Registrador de Origen es responsable por el contenido de esta
certificación.
b) Registrador de Destino: (Despacho).
- El Registrador de destino actúa de manera análoga a como lo hace en el
caso de la expedición de copias certificadas, recibiendo el resultado de la
verificación por medio del Sistema Informático habilitado para ello, el mismo que
guarda las medidas de seguridad necesarias y emitiendo el certificado resultante
de la verificación, el cual firmará con su nombre.
- El Registrador de Destino no es responsable del contenido de la
certificación, recayendo la responsabilidad sobre ello en el Registrador de Origen,
quien realizó la verificación. El Registrador de Destino es responsable por la
exacta correspondencia entre el certificado emitido y el resultado de la
45
verificación que recibió por medio del sistema informático. La certificación
emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y hora en que
se realizó la verificación.
- Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera
recibido junto con el resultado de la verificación, para el etiquetado y ensobrado
necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario.
- Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, quien se
encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería
registral, según haya sido solicitado por el usuario.
5.4. DISPOSICIONES ADICIONALES
5.4.1. Para efectos de la determinación de las personas que se encargarán
de asumir las funciones de Registrador de origen y destino en cada caso concreto,
los Jefes de las Zonas Registrales remitirán a la Gerencia de Informática de la
Sede Central de la SUNARP, la relación de las personas que se encargarán de
prestar el servicio de publicidad en línea en cada una de las oficinas a su cargo,
actualizando dicha información, bajo responsabilidad, en caso de producirse algún
cambio por un período de más de 24 horas.
5.4.2. Las solicitudes de expedición de copias literales y certificados a que
se refiere la presente Directiva, serán atendidas por los Registradores de Origen
y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día en que son
recibidas, salvo aquellas que fueran ingresadas después de las 16.30 horas del día,
o en día no laborable, las mismas que serán atendidas a primera hora del siguiente
día laborable.
5.4.3. En caso que se recibiera una solicitud de expedición de copias
literales de una partida completa, y por error en el sistema no se hubieran
considerado todas las páginas que la conforman para efectos de realizar el cobro
46
correspondiente, se expedirán las copias cuya tasa hubiere sido cancelada,
dejando constancia expresa de las páginas faltantes.
5.4.4. Para los casos de certificaciones expedidas de acuerdo al
procedimiento regulado en la presente Directiva, se considerará el momento de la
expedición a que se refiere el artículo 140 del Reglamento General de los
Registros Públicos, como aquel en el que se realizó la verificación por parte del
Registrador Verificador.
5.4.5. En todo lo no previsto expresamente por la presente directiva, la
expedición de publicidad certificada se rige por las disposiciones generales del
Reglamento General de los Registros Públicos.
6. RESPONSABILIDAD
El Gerente General, el Gerente de Informática de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, los Jefes de las Zonas Regístrales y del
Registro Predial Urbano, y los Gerentes de Informática de las Zonas Registrales y
del Registró Predial Urbano, son responsables de la correcta aplicación de la
presente Directiva.
47
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS
PUBLICOS Nº 320-2010-SUNARP-SN
48
Establecen la atención preferente de los servicios registrales de ámbito nacional
Reserva de nombre en línea, Publicidad Certificada Literal y Publicidad simple
Lima, 13 de octubre de 2010
Visto, el Informe Nº 176-2010-SUNARP-GR y,(*) RECTIFICADO POR FE
DE ERRATAS
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un
Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado
de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y
publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el
Sistema Nacional;
Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en
la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se
evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales,
intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro;
Que, a su vez, los Registros Públicos favorecen el desarrollo del mercado,
debido a que reduce los costos de transacción, dando confianza al mercado y a la
seguridad y al disfrute de los derechos patrimoniales de los ciudadanos;
Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, en su artículo 1, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, mediante la
obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y
optimizando el uso de recursos públicos, y así construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano;
49
Que, la SUNARP viene implementando una serie de acciones tendientes a
reforzar la seguridad jurídica tanto del acceso al registro como de la publicidad
de lo ya registrado; en la misma línea, viene implementando acciones que, sin
perjudicar ni menoscabar la seguridad jurídica de lo inscrito y publicitado, permita
reducir los tiempos de atención a los usuarios;
Que, en función a la reducción de plazos de atención, además de consolidar
los plazos establecidos por leyes especiales, como es el caso de los bloqueos y la
constitución de sociedades, se han dictado disposiciones tales como la Resolución
Nº 327-2009-SUNARP-SN del 21 de octubre de 2009, que aprobó la Directiva Nº
009-2009-SUNARP/SN “Directiva de acciones para optimizar los servicios
registrales”, de aplicación en las zonas registrales distintas a la Zona Registral Nº
IX - Sede Lima; la Resolución Jefatural Nº 172-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, de
fecha 04 de marzo de 2010, que dispone la reducción de plazos de atención de
determinados servicios en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; así como la
Resolución Nº 032-2010-SUNARP/SN, de fecha 25 de febrero de 2010, que
implementó el servicio de inscripción de compraventas simples en 48 horas en el
Registro de Predios de Lima;
Que, las medidas adoptadas no sólo buscan beneficiar a los usuarios del
registro, sino también mejorar los aspectos del clima de negocios medidos por el
Doing Business, por lo que se ha visto por conveniente disponer la atención
preferente en plazo reducido de nuevos servicios registrales en el ámbito
nacional;
Que, en dicho contexto, la SUNARP siempre se encuentra en la búsqueda de
mejorar la calidad de los servicios a favor de los operadores del Sistema
Registral; por lo que es necesario consolidar los plazos de atención reducidos que
ya se vienen implementando, así como establecer medidas adicionales orientadas a
priorizar la inscripción de actos, en los distintos registros jurídicos, que por su
naturaleza, efectos y urgencia, tengan un impacto directo en el desarrollo
económico del país,
50
Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer la atención preferente de los siguientes
servicios registrales de ámbito nacional:
- Reserva de nombre en línea;
- Publicidad Certificada Literal;
- Publicidad simple;
Los citados servicios serán atendidos en el plazo de 01 día, contados desde
su presentación.
Artículo Segundo.- Establecer y consolidar los plazos de calificación, así
como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de
los actos que se detallan en el siguiente cuadro
ACTO REGISTRAL PLAZO DE COMPETENCIA ATENCION
REGISTRO DE PREDIOS.- (referidos a un solo predio)
- Bloqueos 24 horas
- Títulos de compraventa, referidos a un solo 48 horas Ámbito Nacional
predio que involucre una sola partida regis-
tral y sea el titular registral el transferente.
- Hipoteca. 48 horas
- Numeración de finca. 48 horas
- Jurisdicción. 48 horas
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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.-
- Constitución de Sociedades 24 horas
- Constitución de asociación. 24 horas
- Constitución de E.I.R.L. 24 horas
- Revocatoria y/o nombramiento. 72 horas Ámbito Nacional
- Modificación de estatutos de E.I.R.L. 72 horas
- Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. 72 horas
- Poderes otorgados por Sociedades 72 horas
constituidas o Sucursales establecidas en
el extranjero.
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.-
- Anotación de sucesión intestada (preventiva 48 horas
y definitiva).
- Inscripción de sucesión hereditaria. 48 horas
- Inscripción de testamento. 48 horas
- Otorgamiento de poder. 48 horas Ámbito Nacional
- Sustitución de régimen patrimonial. 48 horas
- Separación de patrimonio 48 horas
- Anotación de divorcio. 48 horas
- Constitución de Gestores Profesionales de 48 horas
Intereses.
REGISTRO DE BIENES MUEBLES.-
(referido a un solo bien)
- Inmatriculación de vehículos. 48 horas
- Cambio de características. 48 horas Ámbito Nacional
- Anotación de robo. 48 horas
- Cancelación de anotación de robo. 48 horas
- Cambio de placa voluntario. 72 horas
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Artículo Tercero.- La Gerencia Registral de la Sede Central, informará en
forma periódica el cumplimiento por parte de los Órganos Desconcentrados de la
SUNARP de lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual, la Gerencia de
Informática de SUNARP, implementará un sistema de seguimiento automatizado.
Artículo Cuarto.- Son responsables de la correcta aplicación de la presente
directiva los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Gerente de Informática de
Sunarp y Órganos Desconcentrados, Registradores Públicos, Asistentes
Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario, de los Órganos
Desconcentrados de la SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS
PUBLICOS Nº 92-96-SUNARP
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Dictan disposiciones referidas a la información que debe contener el Certificado
Registral Inmobiliario
Lima, 14 de mayo de 1996
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se dispuso la integración
del Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio en un sólo documento
denominado "Certificado Registral Inmobiliario";
Que, el "Certificado Registral Inmobiliario" fue creado con la finalidad de
desarrollar mecanismos registrales que faciliten la contratación inmobiliaria y el
crédito hipotecario;
Que, es necesario dictar las medidas que aseguren que la información
referida a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, que
debe contener el "Certificado Registral Inmobiliario", cumpla con la finalidad para
la cual este fue creado;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16 incisos a) y b), de la
Ley Nº 26366 y 7, incisos d) y e), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos - SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- El Certificado Registral Inmobiliario comprenderá copia
literal de todos los asientos relativos a la descripción del inmueble, sin considerar
la antigüedad de los mismos. Dichos asientos son los referidos a:
1. El área del terreno, linderos y medidas perimétricas, así como sus
modificaciones, acumulaciones o desmembraciones.
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2 La fábrica, sus ampliaciones, modificaciones o demolición, según sea el
caso.
3. La ubicación del inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CARDENAS QUIROS
Superintendente Nacional de los Registros Públicos