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Debate Interamericano Vol 3

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  • DEBATEINTERAMERICANO

    VOLUMEN 3Conceptos clave del Sistema Interamericano

    de Proteccin de los Derechos Humanos

    Edicin especial

    Direccin de la investigacinngela Margarita Rey Anaya

    Juana Ins Acosta LpezFelipe Medina Ardila

    lvaro Francisco Amaya Villareal

    InvestigadoresHenry Serrano Caldern

    Lina MorenoJos Lemus

    Diana Carolina Hernndez

    EditoresJuana Ins Acosta LpezHenry Serrano Caldern

  • Debate interamericano volumen 3 Conceptos clave del Sistema Interamericanode Proteccin de los Derechos HumanosMinisterio de Relaciones ExterioresISBN 978-958-8244-72-3http://www.cancilleria.gov.coTelfono: 3814000Direccin: Calle 10 No. 5 - 51Julio de 2010Bogot, Colombia

    Repblica de ColombiaMinisterio de Relaciones Exteriores

    Presidente de la Repblicalvaro Uribe Vlez

    Ministro de Relaciones ExterioresJaime Bermdez Merizalde

    Viceministra de Asuntos MultilateralesAdriana Meja Hernndez

    Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitariongela Margarita Rey Anaya

    Directora de Asunto CulturalesLiliana Pulido Villamil

    produccin editorial

    Coordinacin editorial Ana Mara Camargo Gmez

    Revisin de textos y diagramacinBuenos y Creativos S.A.S.

    Impreso en ColombiaPrinted in Colombia

  • Contenido

    presentacin 7

    lista de abreviaturas 11

    CAPTULO IConsideraciones generales sobre el Sistema Interamericano de Proteccin de Derechos Humanos 15

    CAPTULO IIConceptos bsicos del derecho internacional de los derechos humanos 27

    CAPTULO IIIrganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 41

    CAPTULO IVTrmite ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos 77

    CAPTULO VTrmite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 121

    BIBLIOGRAFA 153

  • Presentacin

    Quizs uno de los retos ms importantes para los Estados, y espe-cialmente para un Estado Social de Derecho como Colombia, es contri-buir a que el derecho internacional de los derechos humanos se constituya como una categora normativa fundamental de obligatorio cumplimien-to, respetada en todo momento. En el escenario global, universal y regio-nalmente, con miras a cumplir con este objetivo, los propios Estados han impulsado la creacin de rganos internacionales de proteccin de los derechos humanos que promuevan la consolidacin de las instituciones internas de su proteccin en los Estados y, subsidiariamente, analicen la posible responsabilidad internacional de stos.

    Es justamente en este contexto que el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos (sidh) adquiere una especial im-portancia, toda vez que prev garantas y mecanismos procesales de pro-teccin independientes, complementarios y subsidiarios a los consagra-dos en los ordenamientos jurdicos internos, con el objetivo principal de garantizar la proteccin de tales derechos.

    No obstante, la efectiva proteccin y garanta de los derechos humanos en el sidh no se constituye como una labor y un deber exclusivo de los rganos internacionales, sino que adems implica el trabajo conjunto de stos con otros actores como los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil.

    Este trabajo conjunto cooperado entre los diversos actores conlleva la necesidad de que cada uno de stos tenga un completo y absoluto conocimiento de las reglas de juego a travs de las cuales se activa e impulsa el sidh, necesidad que va incluso ms all del pleno conocimiento de los instrumentos internacionales y reglamentos de cada uno de los procedimientos, lo que ampla la comprensin de la manera en que tal normativa es aplicada en la prctica diaria por los diferentes actores.

  • En este contexto y con el fin de garantizar la efectiva comprensin por parte de los actores involucrados, surge la necesidad de democratizar de ma-nera clara las diferentes reglas de procedimiento que regulan el trmite de pe-ticiones y casos ante el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, propsito que se pretende cumplir en un lenguaje sencillo y didcti-co mediante la publicacin de esta edicin especial de Debate interamericano.

    Del mismo modo, el objetivo de la publicacin se enmarca en la pro-mocin de los derechos humanos y permitir en el mediano y largo plazo una proteccin de stos a todas las personas que estn sujetas a las jurisdic-ciones de los distintos Estados en el hemisferio.

    De acuerdo con su contenido, la presente edicin est dirigida a un amplio pblico: la academia, miembros de organizaciones no gu-bernamentales, funcionarios de las diversas instituciones del Estado y, en general, a cualquier persona interesada en conocer y aprender sobre las instituciones bsicas del sidh.

    Hemos intentado recoger los antecedentes histricos del sidh, ex-plicar algunos conceptos clave para el derecho internacional de los dere-chos humanos, realizar una descripcin general de los rganos del Sistema y analizar de manera sencilla los procedimientos que se siguen ante sus rganos. En el desarrollo del trabajo se tuvo en especial consideracin la jurisprudencia y la doctrina emitida por los rganos del sidh y se ajust la publicacin a los nuevos reglamentos proferidos en 2009 por la Comisin y la Corte Interamericanas.

    La metodologa de preguntas y respuestas permite al lector, de manera muy didctica, investigar o profundizar en cualquiera de los temas que se desarrollan a lo largo del libro.

    Queremos en esta oportunidad generar de nuevo un espacio de discusin y debate que permita a los lectores interactuar ms de cerca con los diferentes actores del sidh y reconocer a la persona humana como el centro de proteccin del Estado.

  • Estamos convencidos de que esta nueva publicacin contribuye no solo al fortalecimiento del sidh, sino al fortalecimiento institucional y so-cial. Esperamos que sea de su agrado.

    ngela margarita rey anayaDirectora de Derechos Humanos y

    Derecho Internacional Humanitario

  • cadh, Convencin: Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    oea: Organizacin de los Estados Americanos

    cidh, Comisin: Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    cij: Corte Internacional de Justicia

    Convencin Belm do Par: Convencin interamericana para prevenir, san-cionar y erradicar la violencia contra la mujer

    Convencin contra la tortura: Convencin interamericana para prevenir y sancionar la tortura

    Convencin de Viena: Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados

    Convencin sobre desaparicin: Convencin interamericana sobre desapari-cin forzada de personas

    Convencin sobre discapacidad: Convencin interamericana para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad

    Corteedh: Corte Europea de Derechos Humanos

    Corteidh, Corte: Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Lista de abreviaturas

  • Declaracin Americana, daddh: Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    onu: Organizacin de Naciones Unidas

    Protocolo de San Salvador: Protocolo adicional a la convencin americana so-bre derechos humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales

    sidh, Sistema Interamericano o Sistema: Sistema Interamericano de Protec-cin de los Derechos Humanos

  • Captulo I

    Consideraciones generalessobre el Sistema

    Interamericano de Proteccinde Derechos Humanos

  • 15Cules son los antecedentes histricos del sidh?

    En 1948 se celebr la ix Conferencia Interamericana, en el marco de la cual se aprob la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos y la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Once aos despus, en la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Chile en el ao de 1959, tomando en cuenta la necesidad de implementar en el continente un sistema de proteccin de los derechos esenciales del ser humano, consagrados en la Carta de la oea y en la Declaracin de 1948, se encomend al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboracin de una convencin sobre derechos humanos, que previera adems la creacin de una comisin encargada de la promocin de estos derechos en Amrica y de una corte para reclamar judicialmente la violacin de alguno de estos derechos.

    As, en el marco de la celebracin de la Conferencia Especializada In-teramericana sobre Derechos Humanos celebrada en Costa Rica en 1969, se aprob la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, primer instru-mento jurdico con carcter vinculante que se aprobaba en Amrica en materia de derechos humanos1, que creaba un sistema de proteccin integrado por la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Cules Estados son miembros de la oea y cul es el procedimiento para ser parte de dicha organizacin?

    Los 35 pases independientes de Amrica son miembros de la oea2: Antigua y Barbuda, Repblica Argentina, Mancomunidad de las Bahamas, Barba-dos, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Repblica Federativa del Brasil, Canad, Repblica de Chile, Repblica de Colombia, Repblica de Costa Rica, Repblica de Cuba, Mancomunidad de Dominica, Repblica del Ecuador, Re-pblica de El Salvador, Estados Unidos de Amrica, Grenada, Repblica de Guatemala, Repblica Cooperativa de Guyana, Repblica de Hait, Repblica

    1 La entrada en vigor de la cadh fue el 18 de julio de 1978, fecha en que Grenada deposit su instrumento de ratifi-cacin, conforme al Artculo 74 numeral 2 de la Convencin, en el cual se establece que: () Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificacin o de adhesin, la Convencin entrar en vigor.2 Para consultar la informacin ms actualizada al respecto, ver: http://www.oas.org/es/estados/estados_miembros.asp.

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    de Honduras, Jamaica, Estados Unidos Mexicanos, Repblica de Nicaragua, Repblica de Panam, Repblica del Paraguay, Repblica del Per, Repblica Dominicana, Santa Luca, San Vicente y las Granadinas, Federacin de San Cristbal y Nieves, Repblica del Surinam, Repblica de Trinidad y Tobago, Repblica de Uruguay y la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    El procedimiento para pertenecer a la oea se encuentra regulado en el captulo tercero de la Carta de la oea y se fundamenta en la ratificacin de este instrumento internacional por parte de los Estados que se encuen-tren en los presupuestos del Artculo 8 de la Carta: []Estados indepen-dientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autnomos mencionados en el documento oea/Ser.P, ag/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.

    Dicho procedimiento se inicia de acuerdo con el Artculo 6 de la Car-ta, mediante nota que dirigen los Estados al Secretario General, en la que manifiestan su disposicin para firmar y ratificar la Carta de la oea, y para aceptar las obligaciones que se asumen con la condicin de miembro de la Organizacin, con especial nfasis en las obligaciones referentes a la seguri-dad colectiva, mencionadas en los Artculos 28 y 29 de la Carta.

    Una vez es recibida la nota, pasa a ser verificada por la Asamblea General de la Organizacin, que previa recomendacin del Consejo Per-manente3, determina su procedencia a fin de autorizar al Secretario Gene-ral para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depsito del instrumento de ratificacin correspondiente. El depsito debe estar en concordancia con el Artculo 140 de la Carta, pues le otorga vigor a sta respecto del Estado firmante. En dicho momento se considera como nuevo integrante de la Organizacin.

    3 De acuerdo con el Artculo 7 de la Carta, la recomendacin del Consejo Permanente y la decisin de la Asamblea General requerirn el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.

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    17Cules son los instrumentos del Sistema Intera-mericano de Derechos Humanos?

    Los siguientes4 son los instrumentos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos5.

    Instrumentos interamericanos de alcance general:

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    Carta de la Organizacin de los Estados Americanos

    Carta Democrtica Interamericana

    Instrumentos interamericanos relacionados en especial con los de-rechos civiles y polticos:

    Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

    Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas

    Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte

    Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las For-mas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad

    Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin

    4 El orden de los instrumentos es simplemente ilustrativo y no pretende establecer cules de stos son jurdicamente vinculantes. Ver http://www.derechos.org.ve/instrumentos/sistema-interamericano.5 Cfr. http://www.corteidh.or.cr/sistemas.cfm?id=2

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    Instrumentos de proteccin de los derechos de la mujer:

    Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer

    Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Polticos a la Mujer

    Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convencin de Belm Do Par

    Instrumentos de proteccin de los derechos del nio:

    Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

    Convencin Interamericana sobre Restitucin Internacional de Menores

    Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Mate-ria de Adopcin de Menores

    Convencin Interamericana sobre Trfico Internacional de Menores

    Instrumentos Interamericanos especialmente relacionados con los derechos econmicos, sociales y culturales:

    Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Cultura-les, Protocolo de San Salvador

    Declaracin de Quito acerca de la Exigibilidad y Realizacin de los Derechos Econmiocos, Sociales y Culturales en Amrica Latina y el Caribe

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    19Qu es la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y cmo se aplica?

    Es un instrumento de derecho internacional del mbito de la Organizacin de los Estados Americanos, aprobado por la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogot, Colombia, en mayo de 1948.

    Histricamente es considerada como el primer instrumento internacio-nal en materia de Derechos Humanos, ya que fue aprobada previamente a la Declaracin Universal de Derechos Humanos de la Organizacin de las Nacio-nes Unidas. En sta se consagran los derechos esenciales de la persona, junto con los deberes que le son inherentes para s y para la sociedad.

    La Declaracin est organizada en dos captulos: del Artculo 1 al 28 consagra una pluralidad de derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales, como la vida, la igualdad, la libertad, la propiedad, la salud, la edu-cacin, el descanso y el trabajo. De los Artculos 29 al 38 consagra los deberes, incluyendo en esta categora las obligaciones que deben cumplir los individuos ante la sociedad, con la familia y con el Estado.

    Este instrumento se constituye como uno de los pilares fundamen-tales del sidh por cuanto estableci el sistema inicial de proteccin6, que posteriormente se vera complementado y perfeccionado con las herramien-tas aportadas por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Es aplicable a todos los Estados miembros de la oea y con respecto a su valor jurdico, la Corte y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos han convenido en determinar que, no obstante haber sido adoptada como una declaracin y no como un tratado, es fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la oea7.

    6 Tal como lo establece la cuarta consideracin en que se justific la IX Conferencia Internacional Americana para acordar este instrumento.7 Cfr. Corte idh, Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, Prrs. 35-45; cidh. Informe Anual 1986-1987, James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos), Caso 9647, Resolucin 3/87, 22 de septiembre de 1987, prrs. 46-49; Informe Anual 2000, Rafael Ferrer-Mazorra (Estados Unidos de Amrica); Informe N 51/01, Caso 9903, 4 de abril de 2001. Vase tambin el Artculo 20 del Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

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    Qu es la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos (cadh)?

    Es el corazn del Sistema Interamericano de proteccin de los Derechos Humanos8. Suscrito en la Conferencia Especializada Interamericana de Dere-chos Humanos el 21 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos de Costa Rica, entr en vigencia el 18 de julio de 1978.

    La Convencin es quizs el mayor logro en el fortalecimiento y consoli-dacin del Sistema de proteccin enunciado en la Declaracin. Con su promul-gacin se dieron importantes avances, al otorgar nuevas funciones a la cidh, crear la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en general, modificar la naturaleza jurdica de los instrumentos en los que se funda el andamiaje ins-titucional del Sistema.Se estructura en tres partes y once captulos as:

    Parte I - Deberes de los Estados y derechos protegidos

    Captulo I - Enumeracin de deberes

    Captulo II - Derechos civiles y polticos

    Captulo III -Derechos econmicos, sociales y culturales

    Captulo IV - Suspensin de garantas, interpretacin y aplicacin

    Captulo V - Deberes de las personas

    Parte II - Medios de la proteccin

    Captulo VI - De los rganos competentes

    Captulo VII- La Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    Captulo VIII - La Corte Interamericana de Derechos Humanos

    8 Cfr. Fandez Ledesma, Hctor. El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos. Aspectos institu-cionales y procesales. Tercera edicin. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San Jos (Costa Rica), Pg. 53.

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    21 Captulo IX - Disposiciones comunes

    Parte III - Disposiciones generales y transitorias

    Captulo X - Firma, ratificacin, reserva, enmienda, protocolo y denuncia

    Captulo XI - Disposiciones transitorias

    Como se aprecia, la primera parte de la Convencin comienza con la enunciacin, en su primer captulo, de los deberes estatales de respeto y garanta a los derechos y libertades reconocidos en la cadh, junto con la obligacin de adoptar las disposiciones de derecho interno, necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos.

    El segundo captulo consagra los derechos civiles y polticos, el tercero, cuyo nico Artculo es el 26 de la cadh, es una referencia clara al principio de progresividad que deben observar los Estados para los derechos econmi-cos, sociales y culturales de sus habitantes, desarrollados posteriormente en el Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la oea.

    Los captulos cuarto y quinto se refieren a cuestiones de interpretacin y aplicacin de los derechos enunciados previamente, as como a los correla-tivos deberes de las personas.

    En la segunda parte, la Convencin establece los medios de proteccin y dedica los captulos sexto, sptimo y octavo a estructurar los rganos competentes para tal fin, sealando sus funciones, facultades y el procedimiento en cada uno para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los com-promisos contrados por los Estados partes de la Convencin9. Estos rganos son la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    9 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 33.

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    Por ultimo, se destina la tercera parte a los procedimientos protocolarios para ratificar la Convencin, as como para establecer enmiendas o denuncias a sta, junto con las disposiciones transitorias que se refieren principalmente a la presentacin de candidatos por parte de los Estados, para formar parte de la Comisin y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    A la fecha, 25 naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convencin: Repblica Argentina, Barbados, Estado Plurinacional de Bolivia, Re-pblica Federativa del Brasil, Repblica de Chile, Repblica de Colombia, Repbli-ca de Costa Rica, Mancomunidad de Dominica, Repblica del Ecuador, Repblica de El Salvador, Grenada, Repblica de Guatemala, Repblica de Hait, Repblica de Honduras, Jamaica, Estados Unidos Mexicanos, Repblica de Nicaragua, Re-pblica de Panam, Repblica del Paraguay, Repblica del Per, Repblica Do-minicana, Repblica del Surinam, Repblica de Trinidad y Tobago, Repblica de Uruguay y la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Estn permitidas las reservas, enmiendas y denuncias a la cadh?

    S se pueden interponer reservas a la cadh. Su Artculo 75 establece que sta puede ser objeto de reservas, de acuerdo con las disposiciones de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, situacin que fue estudiada a fondo por la Corteidh en su Opinin Consultiva oc-2/8210, en la cual se trat el efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Ameri-cana sobre Derechos Humanos.

    A la fecha, varios Estados americanos11 han recurrido a esta figura al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar la cadh con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones de la Con-vencin en su aplicacin interna.

    10 En esta opinin, solicitada por la cidh, la Corte idh interpreta los Artculos 74 y 75 de la cadh en relacin con los Artculos 19 inciso C y 20 numeral 1 de la Convencin de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, que desarrollan el tema de las reservas a los tratados y su relacin con la aceptacin de los otros Estados parte en stos. Se concluye que la Conven-cin entra en vigencia para un Estado que la ratifique o se adhiera a ella con o sin reservas, en la fecha del depsito de su instrumento de ratificacin o adhesin, toda vez que las reservas expresamente autorizadas por el Artculo 75 de la cadh no requieren aceptacin de los Estados parte.11 Estados como la Repblica de Uruguay, Repblica Argentina, Barbados, Repblica de El Salvador, Repblica de Guatemala, Estados Unidos Mexicanos, Repblica Bolivariana de Venezuela, Repblica de Trinidad y Tobago y Man-comunidad de Dominica han establecido Reservas a la cadh.

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    23A su vez, resulta posible realizar enmiendas a la Convencin. Cual-

    quier Estado parte, la Comisin o la Corte, de acuerdo con el artculo 76 de la cadh, pueden someter a la Asamblea General de la oea sus propuestas de enmienda a la cadh. Esta figura no ha sido todava empleada por ninguno de los Estados parte de la cadh.

    En relacin con las denuncias, el Artculo 78 de la Convencin establece que despus de cinco aos de haber entrado en vigor la cadh, sta podr ser denunciada por los Estados mediante un preaviso de un ao, que se notifica al Secretario General de la oea, quien a su vez lo informa a las otras partes. Sin embargo, la disposicin aclara que dicha denuncia no tendr por efecto desli-gar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convencin en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violacin de esas obligaciones, haya sido cumplido por l anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto12.

    A la fecha, la cadh solo ha sido denunciada por Trinidad y Tobago me-diante notificacin del 26 de mayo de 1998.

    Qu implicaciones tiene la firma y la ratificacin de la cadh en Colombia?

    Con la firma y ratificacin hechas por el Estado colombiano el 22 de noviembre de 1969 y 31 de julio de 1973, respectivamente, y con la aprobacin interna (ratifi-cacin) de que se hiciera a travs de la Ley 16 de 1972, colombia adquiri el com-promiso de respetar y garantizar los derechos y libertades consagrados en la cadh, junto con la obligacin de adoptar las disposiciones de derecho interno, necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos y libertades.

    Tal compromiso se ve reafirmado por la Corte Constitucional Colom-biana, que por medio de su jurisprudencia13 y en interpretacin del Artculo 93 de la Constitucin Poltica de Colombia, ha incorporado al ordenamiento

    12 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 78.13 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencias T-786-03 de septiembre 11 de 2003, MP Marco Gerardo Mon-roy Cabra; C-028-06 de enero 26 de 2006, MP Humberto Antonio Sierra Porto; C-774-01 de julio 25 de 2001, MP Rodrigo Escobar Gil; C-802-02 de octubre 2 de 2002, MP Jaime Crdoba Trivio.

  • jurdico interno el contenido de la Convencin como parte del bloque de constitucionalidad, lo cual implica que el tratado internacional ser de obli-gatorio cumplimiento para el Estado.

  • Captulo II

    Conceptos bsicos del derecho internacional de los derechos

    humanos

  • 27Cules son las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos?

    Si bien el objetivo de este libro es abordar los conceptos clave del sidh, es de gran importancia hacer referencia, en primera medida, al concepto de fuente que se tiene en cuenta en el derecho internacional pblico, para luego darle apli-cacin concreta en el plano del derecho internacional de los derechos humanos. Al respecto, por fuente es fundamental entender aquellas normas o principios que revisten carcter jurdico, que rigen las relaciones entre los sujetos del derecho internacional y sirven para resolver conflictos entre ellos14.

    A pesar de que no existe un instrumento que compile taxativamente las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, la doctrina ha re-conocido como tales las consagradas en el Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: las Convenciones internacionales, generales o par-ticulares; la costumbre internacional; los principios generales del derecho; las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia. A su vez, la doctrina ha analizado otras fuentes, como los actos jurdicos unilate-rales y las fuentes del soft law.

    Los tratados: La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escri-to entre Estados y regido por el derecho internacional, que conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominacin particular15. Las convenciones o tratados son todos aquellos instrumentos que tienen como objetivo principal crear obligaciones para los Estados parte de dichos tratados, cuya inobservan-cia genera responsabilidad internacional.

    La costumbre: El derecho consuetudinario ha sido por tradicin la principal fuente del derecho internacional, entendido como aquellos actos o prcticas reiteradas y generalmente reconocidas por la comuni-dad internacional como fuente de derecho. Pese a la simplicidad de su

    14 Varela Quirs, Luis. Las fuentes del derecho internacional pblico. Editorial Temis. Bogot, Colombia. 1996. Pg. 4. 15 Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artculo 2. Viena, mayo de 1969.

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    concepto, es necesario que se cumplan dos elementos para que se confi-gure la costumbre: la prctica generalizada y la opinio iuris.

    Prctica generalizada (elemento material): Si bien no existe un es-tndar que permita concluir cundo una prctica es generalizada, s existen algunos aspectos que se deben tener en cuenta para ello. Al respecto, se ha dicho que para que esa regla haga parte del derecho internacional basta con que tenga una acogida favorable, si no de parte de todos los pases, al menos de pases de todos los sistemas jur-dicos y regiones geopolticas16.

    Opinio iuris (elemento subjetivo): La Corte Internacional de Justi-cia estableci que los actos en cuestin no solamente deben tener tal carcter o realizarse de tal forma, que demuestren la creencia de que dicha prctica se estima obligatoria en virtud de una norma jurdica que la prescriba. La necesidad de tal creencia, es decir, la existencia de un elemento subjetivo, se halla implcita en el propio concepto de opinio iuris neccessitatis. El Estado interesado debe sentir que cumple lo que supone una obligacin jurdica. Ni la fre-cuencia, ni el carcter habitual de los actos, es en s suficiente17.

    Principios generales del derecho: Comprenden todos aquellos postu-

    lados en los que se fundamentan las normas del derecho internacional, en los cuales descansan los valores que justifican el modo de actuar de los Estados, es decir, que una vez se expresan esos principios en reglas o normas jurdicas, tienen la virtualidad de generar obligaciones para los Estados18. A manera de ejemplo es pertinente hacer alusin al postulado de pacta sunt servanda, un principio de derecho internacional en virtud del cual los tratados internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben. De igual manera se encuentra el principio de la buena fe, que exige a los Estados determinado compor-tamiento en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

    16 ODonnell, Daniel. Derecho internacional de los derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. Editorial Tierra Firme. Mxico, D.F. 2007. Pg. 66. 17 Corte Internacional de Justicia. Asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte. ICJ Reports. 1969. Pg. 44, traduccin de los autores. 18 Barbosa Delgado, Francisco. Litigio Interamericano. Fundacin Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogot, 2002. Pg. 65.

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    29 Decisiones judiciales: Los tribunales internacionales son las instancias

    mximas de interpretacin y aplicacin de las normas de carcter inter-nacional. Las decisiones proferidas por estos rganos se constituyen en fuente de derecho internacional, ya que tienen a su cargo la expedicin de providencias en virtud de las cuales se da aplicacin al derecho interna-cional. Cabe aclarar que si bien en el sidh no existe el precedente judicial, es decir que la jurisprudencia proferida por la Corteidh no es vinculante para sta, s es de gran utilidad en la medida en que es fuente de derecho internacional. Al respecto, la Corteidh se remite constantemente a sus propios pronunciamientos, con el fin de dar alcance a las disposiciones convencionales en los nuevos casos que se someten ante sta.

    Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha acudido a la jurispru-dencia internacional, particularmente a los pronunciamientos de la Corteidh, para dar alcance a determinadas disposiciones constitucionales que as lo ameritan, tal como sucedi en la Sentencia C-417/09 en la cual la Corte Constitucional coincidi con la Corteidh al establecer que la libertad de informacin ocupa un lugar preva-lente dentro del ordenamiento constitucional.

    Doctrina: Es definida como el conjunto de estudios de derecho inter-nacional realizados por los publicistas ms reconocidos o por centros de investigacin. La doctrina sirve para darle un sentido a los aspectos jur-dicos que, de por s, generan lagunas interpretativas19.

    Actos jurdicos unilaterales: El acto jurdico unilateral es definido como la manifestacin de voluntad de un solo sujeto de Derecho Inter-nacional, cuya validez no depende, prima facie, de otros actos jurdicos y que tiende a producir efectos creacin de deberes y obligaciones- para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias20.

    Las fuentes del derecho internacional no tienen una jerarqua dentro del derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, las fuentes deben adecuarse a las normas de Ius cogens.

    19 Barbosa Delgado, Francisco. Litigio Interamericano. Fundacin Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogot, 2002. Pg. 66. 20 Dez de Velasco, Manuel. Instituciones del Derecho Internacional Pblico. Madrid. 1978. Pg. 146.

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    Qu se entiende por responsabilidad interna-cional de los Estados?

    La responsabilidad, en el mbito internacional, es un concepto que va de la mano con el trmino obligacin. En ese orden de ideas, toda violacin o in-cumplimiento de una obligacin internacional por parte de un Estado genera responsabilidad para ste. Dicha responsabilidad surge, en principio, por la comisin de un hecho internacionalmente ilcito21, que puede ser ocasionado por una o varias acciones u omisiones del Estado. La figura de la responsabili-dad internacional consiste en todas aquellas relaciones jurdicas que surgen del hecho internacionalmente ilcito cometido por un Estado. Al respecto, todo hecho internacionalmente ilcito de un Estado entraa la responsabilidad inter-nacional de ese Estado y, por consiguiente, da lugar a nuevas relaciones jurdicas internacionales, adems de las que existan antes de que se produjera el hecho22. Es importante sealar que son dos los elementos del hecho internacionalmente ilcito, es decir, que deben verificarse para poder declarar la responsabilidad internacional de un Estado:

    Violacin de una obligacin internacional: Por un lado, es nece-sario que se configure la violacin de una obligacin internacional, esto es, que el Estado incumpla con alguno de los deberes previa-mente establecidos en una regla de derecho internacional vigente, ya sea por una accin u omisin de sus agentes o instituciones.

    Atribucin de dicha violacin al Estado: Por otra parte, es nece-sario que la violacin a esa obligacin internacional sea imputable al Estado, es decir, que logre demostrarse que la accin u omisin que tuvo como consecuencia el incumplimiento de dicha obligacin internacional es atribuible al Estado (por acciones u omisiones de cualquiera de sus poderes pblicos).

    Por otra parte, cabe destacar que la responsabilidad internacio-nal del Estado tiene como consecuencia la obligacin de reparar los daos

    21 Comisin de Derecho Internacional. Proyecto de artculos sobre responsabilidad del Estado por hechos interna-cionalmente ilcitos. Diciembre de 2001. Artculos 1 y 2. 22 Brownlie, Ian. Principles of Public International Law. Quinta edicin. Oxford, Clarendon Press, 1998. Pg. 435.

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    31ocasionados como consecuencia de dicho incumplimiento. Al respecto, si un Estado realiza una violacin o incurre en un incumplimiento de una obliga-cin de carcter internacional, tiene el deber de reparar el hecho ilcito que se le imputa. De este principio en apariencia tan sencillo se derivan consecuencias muy complicadas debido tanto a la ndole de las infracciones del derecho inter-nacional, como a la naturaleza de las reparaciones que deben realizarse, a los sujetos de derecho internacional que pueden solicitarlas y a los rganos supra-nacionales que tienen la competencia de exigirlas23. Ms adelante se abordar en detalle el aspecto referido a la reparacin integral.

    Qu es una norma de Ius cogens?

    La expresin Ius cogens, segn lo establecido en el derecho de los tratados, hace re-ferencia a aquellas normas imperativas de carcter general en el derecho internacio-nal. As, () una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de naciones como una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por otra norma ulterior de derecho internacional general posterior que tenga el mismo carcter24. De la norma anteriormente citada se pueden inferir los cuatro requisitos que se exigen para poder determinar si una norma tiene o no el carcter de Ius cogens:

    Debe ser una norma de derecho internacional general

    Debe tener aceptacin y reconocimiento por la comunidad internacional

    Tiene inmunidad de derogacin

    Solamente puede ser modificada por otra norma de la misma categora

    Como se puede ver, se trata de normas que tienen un contenido suma-mente importante, al punto que no necesariamente se encuentran contenidas en algn instrumento internacional determinado para que los Estados tengan

    23 Fix Zamudio, Hctor. La responsabilidad internacional del Estado en el contexto del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos. En la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Instituto Nacional de Adminis-tracin Pblica. Mxico, 2000.24 Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, mayo de 1969. Artculo 53.

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    que respetarlas. Son normas que per se configuran obligaciones para los Esta-dos, es decir, que no es necesario que stos las reconozcan como tal, ya que por su misma naturaleza son de obligatorio cumplimiento.

    Al respecto, por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yu-goslavia en el caso Furundzja seal que el carcter de Ius cogens de la prohibi-cin de la tortura pone de manifiesto la idea de que esta prohibicin ha llegado a ser una de las normas ms fundamentales de la comunidad internacional. Ade-ms, dicha prohibicin es destinada a producir un efecto disuasivo, puesto que seala a la atencin de todos los miembros de la comunidad internacional y los individuos sobre quienes ellos ejercen autoridad que la prohibicin de la tortura es un valor absoluto que nadie tiene derecho a incumplir25.

    Debido a la naturaleza de las normas de Ius cogens, su desconocimiento o inobservancia genera la responsabilidad internacional del Estado, ya que el fin ltimo de esta clase de normas es la especial proteccin que merece el ser humano por tener tal condicin, por lo cual es necesario que exista un conjunto de prohi-biciones que protejan los derechos humanos. Algunos ejemplos de las normas de Ius cogens son la prohibicin de la tortura, la prohibicin de cometer genocidio y la prohibicin de la desaparicin forzada de personas26.

    En qu consiste el principio pro persona27?

    Los Estados tienen la obligacin de dar cumplimiento estricto al principio de interpretacin ms favorable a los derechos humanos, conocido como el prin-cipio pro persona, en virtud del cual el legislador puede ampliar, pero no res-tringir el mbito de proteccin de los derechos humanos.

    Es as que de la lectura del Artculo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y del Artculo 29 de la cadh se puede inferir que siempre ha

    25 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Case IT-95-17/1-T. Diciembre de 1998. Prr. 153. 26 Corteidh. Condicin jurdica y derechos de los migrantes indocumentados (Artculos 1.1, 2 y 24 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. Prrs. 100 y 101. Cfr. Corteidh. Almonacid Arellano. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Prr. 99. Corteedh. Kolk and Kislyiy. Sentencia del 17 de enero de 2006. Aplicacin No. 23052/04. 27 Tambin conocido como principio pro homine.

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    33de preferirse la interpretacin que resulte menos restrictiva de los derechos esta-blecidos en dichos instrumentos, lo que se conoce en el nivel internacional como clusula de favorabilidad en la interpretacin de las normas contenidas en los tra-tados sobre derechos humanos, principio pro persona, sobre el cual la Corteidh se ha pronunciado sealando que entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restriccin debe ser proporcionada al inters que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legtimo objetivo28.

    Asimismo, el principio pro homine es un criterio hermenutico que infor-ma todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma ms amplia o a la interpretacin ms extensiva, cuando se trata de recono-cer derechos protegidos e inversamente, y a la norma o a la interpretacin ms res-tringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensin extraordinaria29. De igual manera, en caso de conflicto los derechos y libertades de terceros o los derechos y reputacin de otros como pau-ta de limitacin traducen la existencia de un conflicto que debe resolverse a favor de los derechos de los unos limitando los derechos de los otros. Para ello, debe atenderse al principio de no discriminacin y al reconocimiento de la dignidad humana. Sin embargo, respetando el principio pro homine, se debe verificar que la restriccin que prevalezca sea la ms restringida o la que afecte a un derecho de mejor jerarqua30.

    En sntesis se puede decir que el principio pro persona es aquel que im-pone la obligacin de preferir la hermenutica que resulte menos restrictiva de los derechos contenidos en tratados internacionales sobre derechos humanos, en razn de su naturaleza.

    28 Corteidh. La colegiacin obligatoria de periodistas (Artculos 13 y 29, Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Prr. 46.29 Pinto, Mnica. El principio pro homine: Criterios de hermenutica y pautas para la regulacin de los derechos humanos. En: La aplicacin de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. Editores del Puerto. Argentina. 1997. Pgs.163-172. 30 Pinto, Mnica. El principio pro homine: Criterios de hermenutica y pautas para la regulacin de los derechos humanos. En: La aplicacin de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. Editores del Puerto. Argentina. 1997. Pgs.163-172.

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    Qu es el Corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos?

    El Corpus iuris es un concepto al cual ha hecho referencia la Corteidh en diversas oportunidades as: el Corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos est formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurdicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolucin dinmica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este ltimo para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones31.

    El objetivo del Corpus iuris es brindarle un mayor alcance a los derechos conte-nidos en la cadh, ya que estos no son estticos, sino que por el contrario son dinmi-cos, cambiantes y se encuentran en constante evolucin. Se trata de una herramienta que ha usado la Corteidh para extender la interpretacin de las normas de la cadh. Por ejemplo, en casos relativos a menores de edad, comunidades indgenas, trabaja-dores migrantes y en general en aquellos casos en los que se ven afectados derechos de minoras, la Corteidh se ha pronunciado sobre el Corpus iuris. Es as como, por ejemplo, en el caso de los Nios de la calle, el tribunal estableci que tanto la Conven-cin Americana como la Convencin sobre los Derechos del nio forman parte de un muy comprensivo Corpus iuris internacional de proteccin de los nios que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposicin general definida en el Artculo 19 de la Convencin Americana32.

    El Corpus iuris es un concepto de gran importancia en el sidh. Sin embargo, es necesario precisar que no todos los instrumentos que hacen parte de ese cuerpo normativo son fuente de obligaciones para los Estados, ya que su finalidad es eminentemente interpretativa. Por ello es un concepto que debe manejarse dentro de los lmites de la interpretacin de las normas y el carcter vinculante que tienen o no los instrumentos que forman parte del Corpus iuris.

    31 Corteidh. El Derecho a la Informacin sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantas del Debido Proceso Legal. Opinin Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Prr. 115. 32 Corteidh. Nios de la calle (Villagrn Morales y otros). Sentencia de fondo de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Prr. 194.

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    35En qu consiste el principio de la Comptence de la comptence?

    La Comptence de la comptence es un principio de derecho internacional en virtud del cual se da expreso reconocimiento a la competencia inherente a todos los tribunales internacionales para determinar el alcance de su propia jurisdiccin, razn por la cual dicha competencia no puede estar sometida a la voluntad de los Estados parte, en aras de garantizar una seguridad jurdica. La Comptence de la comptence es un principio de derecho internacional cristalizado en la prctica arbi-tral internacional y dotado de reconocimiento judicial33.

    Sobre este principio, la Corteidh se ha pronunciado manifestando que la Competencia de la Corte no puede estar condicionada por hechos distintos a sus propias actuaciones. Los instrumentos de aceptacin de la clusula faculta-tiva de la jurisdiccin obligatoria (Artculo 62.1 de la Convencin) presuponen la admisin, por los Estados que la presentan, del derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdiccin, una objecin o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el propsito de afectar la competencia de la Corte es inocuo, pues en cualesquiera circunstancias la Corte retiene la Comp-tence de la comptence, por ser maestra de su jurisdiccin34.

    Se trata de un principio que reconoce expresamente la facultad discre-cional (aunque motivada), de los tribunales internacionales para pronunciarse sobre su propia competencia en un caso determinado.

    En qu consiste el principio Iura novit curia?

    El principio Iura novit curia es aquel que impone la obligacin a los tribunales internacionales de dar una correcta y efectiva aplicacin del derecho en un caso determinado, independientemente de aquel derecho que fue invocado por las partes del litigio. Para ilustrar mejor el concepto, es pertinente hacer referencia a los pronunciamientos de la Corteidh, que en reiterada jurispru-

    33 Corte Internacional de Justicia. Asunto de Nottebohm (Liechtenstein versus Guatemala), icjReports, 1953. Pg. 44.34 Corteidh. Hilaire. Sentencia de Excepciones preliminares. Sentencia de Septiembre 1 de 2001. Serie C No. 80. Prr. 81; Corteidh. Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55. Prr. 33; Corteidh. Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, Prr. 34.

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    dencia ha sealado que este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violacin de artculos de la Convencin no incluidos en los escritos de demanda y contestacin de la demanda, as como en el escrito de solicitudes y argumen-tos de los representantes, con base en el principio Iura novit curia, slidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurdicas perti-nentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, en el entendido de que se le dar siempre a las partes la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes para apoyar su posicin frente a todas las disposiciones jurdicas que se examina35.

    Si bien es un principio que concede una facultad para los tribunales internacionales, en materia de derechos humanos contiene tambin la obliga-cin de proteger y hacer respetar los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, pese a que los peticionarios no hayan solicitado la aplicacin de determinadas disposiciones de dichos instrumentos. Es un principio funda-mentado en el concepto de justicia, sin que ello implique el desconocimiento de reglas procesales de gran importancia como el debido proceso.

    En qu consiste el principio de subsidiariedad?

    El principio de subsidiariedad se fundamenta en la soberana de los Esta-dos. Son stos por medio de sus ordenamientos jurdicos internos, los que deben respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdiccin y los que tienen la responsabilidad primaria para investigar y reparar. Por esta razn, solo ante un eventual incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones, se abre la puerta para que intervengan los rganos internacionales de proteccin de los derechos humanos, con el objetivo de protegerlos y declarar la responsabili-dad internacional de los Estados.

    35 Corteidh. Instituto de reeducacin del menor. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. Prr. 126; Corteidh. Hermanos Gmez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, prr. 178; Corteidh. He-rrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, prr. 142; Corteidh. Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, Prr. 134.

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    37As, la va internacional solamente se puede activar una vez se agoten

    o se cumplan ciertos requisitos en el nivel interno. En concordancia con el principio de subsidiariedad, el prembulo de la cadh establece claramente que el sidh es de naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el de-recho interno de los Estados americanos.

    El principio es de vital importancia, pues estructura uno de los principales requisitos para poder presentar una denuncia ante el Sistema Interamericano: el previo agotamiento de los recursos internos. Al respecto se han pronunciado los rganos del Sistema manifestando que la regla del agotamiento previo de los recursos internos se basa en el principio de que un Estado demandado debe estar en condiciones de brindar una reparacin por s mismo, dentro del marco de su sistema jurdico interno. El efecto de esa norma es asignar a la competen-cia de la Comisin un carcter esencialmente subsidiario36.

    En qu consiste el principio del contradictorio?

    El principio del contradictorio consiste en el derecho que tienen las partes de controvertir todo aquello que consideren relevante para la decisin de los rga-nos del Sistema. Es un principio que va de la mano con la igualdad ante la ley, en la medida en que se les debe asegurar a las partes intervinientes las mismas garantas y posibilidades dentro del proceso, con el fin de que todas las actua-ciones se adelanten en el marco de un debido proceso legal. La contradiccin se desarrolla en diferentes partes del procedimiento. Desde la notificacin de la primera denuncia al Estado se le da la oportunidad de pronunciarse. Igual ocurre en la presentacin y prctica de pruebas37 y en el desarrollo de las actua-ciones orales ante el tribunal, entre otras.

    Si bien el derecho a la contradiccin es una institucin de derecho pro-cesal general, es un concepto que tambin tiene aplicacin en el mbito interna-cional y para el presente caso en el procedimiento ante el sidh, especialmente en

    36 cidh. Informe No. 39/96. Caso 11.673. Santiago Marzioni (Argentina). 15 de octubre de 1996. Prr. 49; cidh. Informe No. 15/89. Salvador Jorge Blanco (Republica Dominicana). Caso 10.208. 14 de abril de 1989. Pg. 122, prr. 5; cidh. Clifton Wright. Resolucin 29/88. Caso 9260. Jamaica. 14 de septiembre de 1988. Prr. 22, numeral 5. 37 Bovino, Alberto. La actividad probatoria ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En: sur, revista internacional de derechos humanos. Nmero 3, 2005. Pgs. 61 a 83.

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    lo relacionado con el manejo de la prueba. En ese orden de ideas, cabe destacar lo sealado por el profesor Fix-Zamudio: desde el comienzo del procedimiento probatorio se advierte el principio del contradictorio como un aspecto ineludible, en el sentido de que las pruebas presentadas por las partes, e inclusive () las ordena-das de oficio por la Corte Interamericana deben respetar el derecho de defensa de los justiciables y mantener la igualdad real de las propias partes38.

    La Corteidh a su vez ha sealado que en materia probatoria rige el prin-cipio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artculo 43 del Reglamento39,

    En lo que atae a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes40.

    De este modo, la contradiccin es una institucin de gran importancia en el Sistema Interamericano, ya que le permite a las partes la presentacin de pruebas para demostrar la veracidad de los hechos y al mismo tiempo permite la contra-diccin de stas para desvirtuar lo que se pretende probar. De igual manera, es una garanta para las partes, pues la decisin del tribunal va a estar fundamentada en esa contradiccin o no de las pruebas aportadas a lo largo del proceso.

    En qu consiste el Amici curiae o amigos de la Corte?

    La institucin del Amici curiae consiste en la facultad que tienen terceros aje-nos al proceso internacional de participar dentro de ste, con el objetivo de aportar informacin que puede ser de gran utilidad para la Corte, sin nece-sidad de argumentar a favor o en contra de una parte, sino en pro del inters general que se discute en el proceso. El Artculo 44 del reglamento41 de la Cor-

    38 Fix-Zamudio, Hctor. Orden y valoracin de las pruebas en la funcin contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca jurdica virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la unam. 39 Reformado por la Corte durante su Octogsimo Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, en la sesin celebrada el da 29 de enero de 2009, ahora Artculo 46. 40 Corteidh. 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. Prr. 64; Corteidh. Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Prr. 118; Corteidh. Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Prr. 40.41 Aprobado por la Corte en su lxxxv Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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    39teidh consagra el fundamento legal de esta institucin y seala que el escrito de quien desee actuar como Amicus curiae puede ser presentado en cualquier momento del proceso contencioso, pero dentro de los 15 das siguientes a la celebracin de la audiencia pblica. En aquellos casos en los que no se celebra audiencia pblica deber ser presentado dentro de los 15 das siguientes a la re-solucin correspondiente en la que se otorga plazo para la remisin de alegatos finales y prueba documental.

    Es importante sealar que el Amicus curiae no se limita a intervenciones en el procedimiento de fondo de un caso contencioso, pues tambin se puede presentar en la etapa de reparaciones, en la de cumplimiento de sentencias e incluso en la facultad consultiva de la Corte.

    La Corteidh manifest que el papel de este instrumento no puede ser otro que el de colaborar con la Corte en el estudio y resolucin de los asuntos sometidos a su jurisdiccin, pero no hacer peticiones que puedan obligarla a decidir en uno u otro sentido42.

    El Amicus curiae ha sido una valiosa herramienta para la Corteidh43 y en general en el mbito del derecho internacional de los derechos humanos, ya que es una figura que tiene un lugar importante en el desarrollo de los procesos. En esa medida, cada vez es ms comn que se realicen intervenciones de esta naturaleza en los diferentes rganos y tribunales internacionales, dado su implcito inters pblico en las causas que se adelantan ante stos.

    42 Citado por Fandez Ledesma, Hctor. El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, aspec-tos institucionales y procesales. Tercera edicin. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San Jos, Costa Rica. 2004. Pg. 716. 43 Corteidh. Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. Prr. 52; Corteidh. Baena Ricardo y otros. Sentencia del 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72. Prr. 37; Corteidh. Fairn Garbi y Sols Corrales. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6. Prr. 47.

  • Captulo III

    rganos del Sistema Interamericano de Derechos

    Humanos

  • 43Qu es la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (cidh)?

    Es un rgano principal y autnomo de la Organizacin de los Estados Americanos, creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como rgano consultivo de la organizacin44. Acta en repre-sentacin de todos los pases miembros del oea.

    La Comisin fue creada por la Organizacin de Estados Americanos en 1959 y tiene su sede en Washington, d.c45. Sus sesiones empezaron en 1960 y desde 1961 comenz a realizar visitas in loco para observar la situacin general de los derechos humanos en un pas, o para investigar una situacin particular. En el ao 1965 la cidh fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos46. Sus funciones, procedimientos y atribuciones son definidos por la Convencin America-na, y desarrollados en su Estatuto y su Reglamento.

    Cul es su composicin y estructura?

    Segn el Artculo 34 de la Convencin, la cidh se compondr de siete miem-bros, quienes debern ser personas de alta autoridad moral y reconocida versacin en materia de derechos humanos.

    Los miembros de la Comisin son elegidos a ttulo personal por la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos de una lista de can-didatos propuesto por los gobiernos de los Estados miembros, por un periodo de cuatro aos y solo podrn ser reelegidos una vez47.

    La Comisin representa a todos los Estados miembros de la Organizacin de Estados Americanos. Por tanto, una vez sean elegidos, los comisionados actan

    44 Estatuto de la cidh, Articulo 1. 45 Estatuto de la cidh, Artculo 16.1.46 Informacin obtenida de la pagina web: www.cidh.org47 Convencin Americana sobre Derechos Humanos., Artculo 36 y 37.

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    a ttulo personal y no estatal, es decir, no representan al pas que los postul sino que deben adoptar una postura independiente e imparcial48.

    En cuanto a su estructura, se debe destacar que la Comisin cuenta con una organizacin interna compuesta por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente49. A su vez, tiene una Secretara Ejecutiva, integrada por un secretario ejecutivo y un secretario ejecutivo adjunto50; y por el personal profe-sional, tcnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de sus labores51.

    Cules son sus funciones y atribuciones?

    Segn el Artculo 41 de la Convencin, la funcin principal de la cidh es pro-mover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

    Las tareas que se le han encomendado a la Comisin son de diverso or-den y abarcan tanto la promocin como la proteccin de los derechos humanos, incluyendo funciones consultivas y asesoras. Desarrolla esta funcin mediante:

    a. Elaboracin de informes:

    1. Administrativos, como por ejemplo el informe anual.

    2. Sustantivos, como por ejemplo el informe sobre la situacin general de un determinado Estado.

    b. Visitas in loco

    c. Solicitudes de medidas de proteccin

    48 Fandez Ledesma, Hctor. El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales. Tercera Edicin. San Jos: iidh. 2004.49 Quienes para el periodo 2010 son Presidente, Felipe Gonzlez; Primer Vicepresidente, Paulo Srgio Pinheiro, y Segundo Vicepresidente, Dinah Shelton. 50 Quienes a la fecha de publicacin de este documento son Secretario Ejecutivo, Santiago Cantn, y Secretario Ad-junto, Elizabeth Abi-Mershed. 51 Reglamento de la cidh, Artculo 11.

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    45d. Tramitacin de peticiones individuales

    La Convencin y el Estatuto de la cidh le asignaron otras funcio-nes y atribuciones, como52:

    1. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pue-blos de Amrica.

    2. Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los go-biernos de los Estados miembros para que adopten medidas progre-sivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.

    3. Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeo de sus funciones.

    4. Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le propor-cionen informes sobre las medidas que adopten en materia de de-rechos humanos.

    5. Atender las consultas que por medio de la Secretaria General de la Or-ganizacin de Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionados con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que stos le soliciten.

    6. Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejer-cicio de sus autoridades de conformidad con lo dispuesto en los Artculos 44 al 51 de la cadh.

    7. Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitacin del gobierno respectivo.

    52 Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Artculo 41. Estatuto de la cidh, Artculo 18.

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    8. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos.

    Cules son los diferentes tipos de informes que emite la cidh?

    De conformidad con sus facultades convencionales y estatutarias, la cidh pre-para los estudios e informes que considere convenientes para el desempeo de sus funciones. Ello incluye el informe anual que la Comisin remite a la Asamblea General de la oea53 y otros informes que la cidh prepara conforme a su mandato convencional y al mandato en virtud de sus estatutos54. Entre otros, la Comisin emite informes sobre casos individuales, ya sean de admisibilidad, solucin amistosa, fondo o definitivo55; informes que analizan ya sea la situa-cin global de los derechos humanos en un Estado miembro o ciertas reas de preocupacin tambin en un Estado miembro e informes de corte temtico.

    Segn las normas reglamentarias, todos los informes son aprobados por la Comisin y se da el traslado de stos a los Estados respectivos para que presenten sus observaciones o cumplan con las recomendaciones de la Comisin. Posterior-mente, la cidh toma la decisin sobre si publica o no los informes. Todos los informes emitidos por la cidh son objeto de seguimiento.

    Los informes podran clasificarse de la siguiente manera:

    a. Informe anual ante la Asamblea General de la oea

    Segn el Artculo 41.g de la Convencin Americana, la Comisin debe elabo-rar anualmente un informe dirigido a la Asamblea General de la oea. En este informe la Comisin da cuenta de las actividades realizadas durante el ao.

    b. Informes sobre peticiones o casos individuales

    53 Reglamento de la cidh, artculo 58 y 59. 54 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 41, c. 55 Informes previstos en los Artculos 49, 50 y 51 de la Convencin Americana y, 36, 40, 43 y 44 del Reglamento de la cidh.

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    47En el marco del sistema de peticiones y casos individuales, la Comi-

    sin prepara diversos informes, ya sean de admisibilidad, inadmisibilidad, solucin amistosa o fondo56.

    Los informes de admisibilidad o inadmisibilidad son adoptados en vir-tud del Artculo 36 del Reglamento de la cidh. Se trata de informes con los cuales se inicia la etapa de fondo de la tramitacin de un caso o se pone fin a la tramitacin de una peticin ante la Comisin mientras subsistan las causales de inadmisibilidad. Los informes son pblicos por lo cual se incluyen en el informe anual y se publican en la pgina web de la Comisin.

    Los informes de solucin amistosa se adoptan, en virtud del Artculo 49 de la cadh y el Artculo 40 del Reglamento de cidh, si se logra un acuerdo entre las partes. La Comisin verificar previamente que la vctima o sus fami-liares, de ser el caso, hayan dado su consentimiento y que se estn protegiendo efectivamente los derechos. Estos informes tambin son pblicos.

    De no llegarse a una solucin amistosa, la Comisin adoptar un in-forme sobre el fondo, segn al Artculo 50 de la Convencin Americana y el Artculo 44 Reglamento de la cidh, en el cual se pronunciar respecto de las presuntas violaciones alegadas por los peticionarios. Si el informe establece que no hubo violacin, ser transmitido a las partes y posteriormente publi-cado. Por otro lado, si el informe establece una o ms violaciones, contendr proposiciones y recomendaciones para el Estado57. Si el informe no represen-ta, en todo o en parte, la opinin unnime de los miembros de la Comisin, cualquiera de ellos podr agregar a dicho informe su opinin por separado58. Este informe es transmitido nicamente al Estado interesado y el Estado no est facultado para publicarlo59.

    Si dentro del plazo de tres meses a partir de la remisin del informe Artculo 50 al Estado en cuestin, el asunto no ha sido solucionado o en el caso de los Estados que hubieran aceptado la competencia de la Corteidh, no ha sido sometido a la decisin de esta por la Comisin o por el propio Estado,

    56 Informes previstos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en los Artculos 49, 50 y 51.57 Reglamento de la cidh, Artculo 43.1 y 43.2.58 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 50.1.59 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 50.2.

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    la Comisin puede emitir un informe definitivo que contenga su opinin, conclusiones finales y recomendaciones60.

    Este informe definitivo es transmitido a las partes para que presen-ten dentro del plazo fijando por la Comisin, informacin sobre el cum-plimiento de las recomendaciones. La Comisin evala el cumplimiento de sus recomendaciones con base en la informacin disponible y decide sobre la publicacin del informe definitivo o la presentacin del caso ante la Corte Interamericana. La Comisin decide asimismo sobre su inclusin en el Informe Anual a la Asamblea General del oea o su publicacin en cualquier otro medio que considere apropiado.

    c. Informes sobre la situacin de los derechos humanos en un Estado Parte de la Convencin

    La Comisin puede realizar los estudios o informes que considere con-venientes sobre la situacin general de los derechos humanos en alguno de los Estados miembros de la oea61.

    En los informes sobre pases, la Comisin realiza recomendaciones a los Estados con el fin de contribuir a mejorar la situacin de derechos humanos en sus territorios. Normalmente, los informes sobre la situacin de derechos humanos de un determinado Estado se producen con posterioridad y como consecuencia de la visita in loco a dicho Estado.

    La Comisin tambin puede emitir un informe sobre la situacin de un Estado en materia de derechos humanos con base en la informacin que reciba de las partes, por escrito o durante las audiencias convocadas para tal fin.

    d. Informes temticos62

    60 Convencin Americana sobre Derechos Humano, Artculo 51.61 Reglamento de la cidh, Artculo 60.62 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 41.d.

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    49La Comisin puede abordar el estudio de un derecho o de un tema en

    particular, en uno o en varios Estados. Hasta la fecha la cidh ha proferido 15 informes temticos. El primero de ellos se hizo en 1998 y el ltimo fue el informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos del 31 de diciembre de 2009.

    e. Comunicados de prensa63

    A travs de los comunicados de prensa, la Comisin informa sobre las actividades que est realizando, llama la atencin sobre algn evento especial o expresa su preocupacin sobre algn aspecto particular de la situacin de derechos humanos de cualquiera de los Estados miembros de la oea. As, por ejemplo, al culminar cada periodo de sesiones, se comunica a travs de la ofici-na de prensa sobre las audiencias realizadas.

    En qu consisten las observaciones in loco y las visitas in situ que realiza la cidh?

    Son las visitas que realiza una comisin especial de la cidh, con el objetivo de hacer un seguimiento a la situacin de los derechos humanos del pas que recibe la visita. De los resultados de dicha visita, la cidh emite una serie de observaciones64.

    La Comisin decide durante su periodo de sesiones la planificacin de las visitas in loco, como tambin la comisin especial que va a realizar la visita. Para tomar estas decisiones, se tienen en consideracin, entre otros aspectos, la situacin de los derechos humanos del pas, si existe un llamado por parte de la organizacin civil y una evaluacin sobre el impacto que pue-de producir una visita. En todos los casos se requiere el acuerdo del gobierno respectivo. La Comisin define el perfil de la visita y temas centrales de la agenda y su duracin. En la comisin especial participarn miembros de la cidh, nacionales o que residan en el territorio del Estado en cuestin65.

    63 Reglamento de la cidh, Artculo 58.64 Reglamento de la cidh, Artculo 53.65 Fandez Ledesma, Hctor. El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos. Aspectos institucio-nales y procesales. Tercera Edicin. San Jos iidh. 2004. Pg. 42.

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    El objetivo de las observaciones o visitas in loco es verificar la situacin general de derechos humanos en un pas. Sin embargo, la cidh tambin puede recibir quejas individuales durante una visita de estas.

    Las visitas in sitiu66 se refieren a la competencia que tiene la Comisin para investigar en el lugar de los hechos dentro de las peticiones individuales, cuando sea necesario y conveniente. Segn lo establecido en la Convencin, si la peticin ha sido declarada admisible, la cidh no requiere el consentimiento del Estado interesado para realizar tales investigaciones. En estas circunstancias, slo se requiere informar a las partes y solicitar que los Estados colaboren en la investigacin. Los Estados deben proporcionar todas las facilidades necesarias para la investigacin. La cidh ha utilizado esa funcin en muy pocas ocasiones.

    Puede la cidh resolver consultas solicitadas por pases miembros?

    Segn lo que reza el Artculo 18. e. del Estatuto de la Comisin, la cidh aten-der las consultas que, por medio de la Secretara General de la Organizacin, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el ase-soramiento que le soliciten.

    Cules son las funciones de la Secretara Ejecutiva?

    Segn el Artculo 13 del Reglamento de la Comisin, la Secretara Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

    a. Preparar proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros tra-bajos que le encomienden la Comisin o el Presidente

    b. Recibir y dar trmite a la correspondencia y las peticiones y comu-nicaciones dirigidas a la Comisin

    66 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Artculo 48.2.

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    51c. Solicitar a las partes interesadas la informacin que considere per-

    tinente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la cidh

    Por otra parte, el Artculo 29 del Reglamento de la cidh dispone que la Comisin, actuando inicialmente por intermedio de la Secretara Ejecutiva, recibir y procesar en su tramitacin inicial las peticiones que le sean presen-tadas, dar entrada a la peticin, la registrar, har constar en sta la fecha de recepcin y acusar recibo a los peticionarios. Igualmente, ser el intermedia-rio entre los Estados, los peticionarios y la cidh.

    Cmo desempea sus funciones la Secretara Ejecutiva?

    De acuerdo con el Artculo 21 del Estatuto de la cidh, los servicios de secre-tara de la Comisin estarn a cargo de una unidad administrativa especiali-zada bajo la direccin de un secretario ejecutivo. Esta unidad dispondr de los recursos y del personal necesario para el cumplimiento de las tareas en-comendadas por la Comisin. Para esto, la Secretara ejecutiva cuenta con el Secretario Ejecutivo, un Secretario Adjunto, adems del personal profesional, tcnico y administrativo necesario para el cumplimento sus labores67.

    Cules son las clases, funcionamiento y finalidad de las sesiones de la cidh?

    De conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias de la Comi-sin, sta se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias en el lugar de su sede o cuando lo decida por mayora absoluta de votos, en el territorio de cualquiera de los Estados miembros68.

    En la practica, las sesiones ordinarias se realizan tres veces al ao, en la sede de la cidh en Washington, d.c. Cada periodo ordinario se extiende por tres semanas. Por regla general, las fechas de realizacin de estas sesiones son la

    67 Reglamento de la cidh, Artculo 1168 Estatuto de la cidh, Artculo 13 y Reglamento de la cidh, Artculo 14

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    ltima semana de febrero y las dos primeras de marzo, las tres primeras de julio y las tres primeras de octubre. Las sesiones tienen carcter reservado, salvo que la Comisin decida lo contrario69.

    Adems de las sesiones ordinarias, la cidh puede celebrar sesiones ex-traordinarias durante el ao. Esas sesiones se pueden llevar a cabo en algn pas miembro de la oea, por invitacin del gobierno respectivo.

    De conformidad con el Artculo 35 del Reglamento de la Comisin, an-tes de cada periodo ordinario de sesiones, se rene un grupo de trabajo de admisibilidad integrado por algunos miembros de Comisin, a fin de estudiar la admisibilidad de las peticiones y formular recomendaciones a la Comisin.

    Durante el periodo de sesiones, los miembros de la Comisin discuten los proyectos de informes preparados por la secretaria ejecutiva, los aprueban o sugieren modificaciones. En la discusin de tales informes, de pases o de casos individuales, los miembros de la Comisin nacionales del Estado objeto de consideracin general o especfica se excusan de participar en la discusin de esos informes, y son retirados de la sala en donde tiene lugar las sesiones, en aplicacin del Artculo 17 del Reglamento de la cidh.

    As mismo, la Comisin decide sobre las solicitudes de adopcin de medidas cautelares presentadas durante el transcurso del periodo de sesio-nes, recibe informes de los Relatores temticos y planifica las actividades de la Comisin, entre otros temas.

    Si bien la regla general es que la Comisin delibere y decida sobre las cuestiones de su competencia cuando se encuentra reunida en sesin, el Artculo 17 del Reglamento provee que cuando la cidh no se encuentre reunida, tal deliberacin y decisin se podr efectuar por el medio que se considere adecuado. En aplicacin de esta norma, la Comisin tiene la prctica de realizar conferencias o consultas por medio de correo electr-nico, cuando las circunstancias as lo ameritan70.

    69 Reglamento de la cidh, Artculo 14.370 Informacin tomada la pagina web: www.cidh.oas.org

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    53Qu tipos de audiencias se celebran en la cidh y cules son sus finalidades?

    Segn el Artculo 61 del Reglamento de la Comisin, sta podr celebrar au-diencias por iniciativa propia o a solicitud de la parte interesada. La decisin de convocar a las audiencias ser adoptada por el Presidente de la Comisin, a propuesta del Secretario Ejecutivo.

    Una vez aprobado el programa de audiencias por el Presidente, la Secretara Ejecutiva procede a realizar la convocatoria e informa a las partes sobre la fecha, lugar y hora de la audiencia, con una anticipacin no menor a un mes de su cele-bracin71. El presidente de la Comisin conforma salas entre los comisionados para atender el programa de audiencias, con base en los pases y temas tratados.72

    Las audiencias se celebran usualmente la segunda semana del perio-do ordinario de sesiones con el objetivo de recibir informacin de las partes en relacin con alguna peticin, caso en trmite ante la Comisin, segui-miento de recomendaciones, medidas cautelares, o informacin de carcter general o particular relacionada con los derechos humanos de uno o ms Estados miembros de la oea73.

    En un procedimiento similar, pero menos formal, la Comisin celebra una reunin de trabajo entre las partes durante el periodo de audiencias o cuando la considere necesario. Estas reuniones son un til mecanismo de impulso de casos y medidas cautelares. Por lo general, se realizan bajo la direccin del relator del pas, en procedimientos de solucin amistosa y de seguimiento de recomendaciones.

    Qu son las medidas cautelares?

    Las medidas cautelares son la solicitud que realiza la Comisin al Estado por iniciativa propia o a peticin de parte, para que se adopten la medidas necesarias

    71 Reglamento de la cidh, Artculo 64.472 Reglamento de la cidh, Artculo 6773 Reglamento de la cidh, Artculo 62

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    para evitar daos irreparables a las personas. Esta solicitud se realiza solo en caso de gravedad y urgencia74, que amenace con la violacin de cualquiera de los derechos protegidos por la cadh. Los Estados cumplen estas solicitudes, en virtud del principio de la buena fe.

    El cumplimiento de las medidas cautelares, la Comisin puede requerir una accin de los rganos administrativos o judiciales, pero, como regla general, no ha sido muy explcita en sealar cul es precisamente la instancia que, dentro de la estructura del Estado, tiene la responsabilidad de ejecutar tales medidas, como tampoco en cules son especficamente las medidas a adoptar75.

    El seguimiento del cumplimiento con las medidas cautelares depende principalmente de la informacin aportada por la partes mediante informes peridicos. As mismo, la Comisin puede adelantar audiencias y reuniones de trabajo, con el fin de facilitar la comparecencia de peticionarios, personas protegidas y funcionarios oficiales del Estado, directamente involucrados con los esquemas de proteccin76.

    Qu es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corteidh) es una institucin ju-dicial autnoma que ejerce jurisdiccin internacional bajo los principios de subsi-diariedad77, coadyuvancia y complementariedad de la jurisdiccin interna78. Tiene

    74 Reglamento de la cidh, Artculo 2575 Rengifo Lozano, Antonio Jos. Derecho internacional de los derechos humanos y sistema interno de proteccin y reparacin. Primera Edicin. Universidad Nacional. Bogot. 2008.76 Fandez Ledesma, Hctor. El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos. Aspectos institu-cionales y procesales. Tercera Edicin. San Jos iidh. 2004, Pg. 38377 Cfr. Corteidh. Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C, No. 157, Prr. 66; Cor-teidh. Zambrano Vlez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, No. 166, Prr. 47.78 Cfr. Corteidh. El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Artculos 74 y 75 cadh). Opinin Consultiva OC-2 del 24 de septiembre de 1982. Serie A, No. 2, Prr. 31; Corteidh. La Expresin Leyes en el Artculo 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Opinin Consultiva OC-6 del 9 de mayo de 1986. Serie A, No. 6, Prr. 26; Corteidh. Velsquez Rodrguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, No. 4, Prr. 61; Corteidh. Ros y otros. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 194, Prr. 37; Ver tambin, Prembulo de la cadh.

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    55su sede en San Jos de Costa Rica79 y su objetivo es aplicar e interpretar la Conven-cin Americana sobre Derechos Humanos80. Sin embargo, en cosonancia con lo dispuesto en el Artculo 64 de la propia Convencin, la Corte podr conocer tam-bin sobre el alcance y aplicacin de otros tratados de derechos humanos, que as lo establezcan. Para el desarrollo de sus funciones, la Corte se cie a lo establecido en su Estatuto, en su Reglamento y en la Convencin.

    Pese a que algunos doctrinantes opinan que la Corte no es un rgano de la oea sino de la Convencin81, dicha institucin se considera parte de la Organizacin de los Estados Americanos, puesto que debe rendir un informe a la Asamblea General de la oea, adems de que sus jueces son elegidos por la misma Asamblea y para el desarrollo de sus funciones debe regirse por un Estatuto dictado por sta82.

    La idea de establecer una corte para proteger los derechos humanos en el Hemisferio surgi desde la Novena Conferencia Internacional America-na83, en la cual se consider que la proteccin de los Derechos Humanos de-ba ser garantizada por un rgano jurdico. En el mismo sentido, ya en 1969 la cadh84 contemplaba la adopcin de dicha institucin. No obstante, hasta el 22 de mayo de 1979 durante el Sptimo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la oea la Corteidh se estableci, la Comisin or-ganiz su funcionamiento y los Estados Parte de la Convencin eligieron los juristas que compondran el grupo de los primeros jueces de la Corte.

    El Estatuto de la Corte fue aprobado en agosto de 1980 y su Regla-mento ha sido modificado en 7 oportunidades. El 1 de enero de 2010 entr

    79 San Jos de Costa Rica fue establecida como sede de la Corteidh, luego de ser aprobado durante el Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General en 1978 el ofrecimiento formal de Costa Rica de establecer en su territorio la sede del rgano judicial. Tener una sede establecida no impide a la Corte celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la oea previa aquiescencia del Estado respectivo. Por otro lado, la sede puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convencin y en la Asamblea General de la oea (Artculo 3 del Estatuto de la Corteidh).80 Artculo 1 del Estatuto de la Corteidh.81 Aguiar, Asdrbal. Derechos Humanos y Responsabilidad Internacional del Estado. Caracas: Motevila/ucab.1997. Pg. 205. Gros Espiell, Hctor. Los derechos humanos y el sistema interamericano. En: Las dimensiones internaciona-les de los derechos humanos. Tomo III. Serbal/ Unesco. 1982. Pg. 737 y 738.82 Buerguenthal, Thomas et alia. La proteccin de los derechos humanos en las Amricas. Madrid: iidh/Civitas. 1990. Pg. 603.83 Realizada en Bogot, Colombia en 1948, en la que se adopt la Resolucin XXXI denominada Corte Interameri-cana para Proteger los Derechos del Hombre.84 Adoptada el 22 de noviembre de 1969, en San Jos de Costa Rica.

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    en vigencia el Reglamento que se aplica a todos los casos que al presente se tramitan ante la institucin judicial85.

    Cul es su composicin y estructura?

    La Corteidh est compuesta por siete jueces de distintas nacionalidades de los Estados Miembros de la oea86. Los jueces son juristas de la ms alta autoridad moral elegidos a ttulo personal, reconocidos por su competencia en materia de derechos humanos y renen las condiciones requeridas para el ejercicio de las ms elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual son nacionales o del Estado que los postule como candidatos87.

    Los jueces son elegidos en la Asamblea General de la oea mediante vo-tacin secreta y por mayora absoluta de los Estados partes en la cadh88 de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados89.

    El mandato de los jueces es de seis aos y solo pueden ser reelectos una vez. Pese a que los jueces deben permanecer en sus funciones hasta el trmino de su mandato, en los casos en que el juez saliente estuviere abocado y el co-nocimiento de asuntos se encontrara en estado de sentencia, tal juez seguir conociendo de dichos procesos y no ser sustituido por un nuevo juez90.

    En cuanto a su estructura, la Corteidh est compuesta por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por los dems jueces91. El Presidente est encargado

    85 Sin embargo el Artculo 79 del presente reglamento establece que los casos contenciosos que ya se hubiesen some-tido a la consideracin de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarn tramitando hasta que se emita senten-cia, conforme al Reglamento anterior. De la misma forma, cuando la Comisin hubiese adoptado el informe al que se refiere el Artculo 50 de la Convencin con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentacin del caso ante la Corte se regir por los Artculos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepcin de declaraciones, se aplicarn las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Vctimas.86 Durante el mismo mandato no puede haber dos miembros de idntica nacionalidad. Estatuto de la Corteidh, Artculos 7-9.87 Artculo 52 de la cadh y Artculo 4 del Estatuto de la Corteidh.88 Artculo 53 de la cadh y Artculo 9 del Estatuto de la Corteidh.89 Los Estados pueden proponer hasta tres candidatos, bien sea de sus nacionales o nacionales de cualquier otro Estado miembro de la oea. Artculo 54 de la cadh y Artculo 7 del Estatuto de la Corteidh.90 Artculo 54 de la cadh y Artculo 5 del Estatuto de la Corteidh.91 El Artculo 12 del Estatuto de la Corteidh y el Artculo 3 del Reglamento de la Corteidh contemplan la posibilidad de reelegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corteidh.

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    57de dirigir el trabajo de la Corte, ordenar el trmite de los asuntos que le sean so-metidos, presidir las sesiones y representar a dicho Tribunal92; adicionalmente, el Presidente debe rendir un informe semestral a la Corte sobre las actuaciones que haya realizado durante el periodo en el cual ejerci la presidencia.

    El Presidente puede ceder el ejercicio de la presidencia cuando en un caso sometido a la Corte, una de las partes sea el Estado del cual es nacional o cuando por circunstancias excepcionales as lo considere conveniente93.

    El Presidente y Vicepresidente de la Corte integran junto con otros jueces94 la Comisin Permanente que asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones95. Sin embargo, la Corte podr designar otras comisiones para asuntos especficos y en casos de urgencia, si la C