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JIFE JIFE NACIONES UNIDAS JIFE Precursores Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Respétese la siguiente prohibición: No publicar ni difundir el presente documento antes de las 00.01 horas (GMT) del miércoles 26 de febrero de 2003 ATENCIÓN PROHIBICIÓN Precursores y productos químicos frecuentemente utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas 2002 2002

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JIFEJIFE

NACIONES UNIDAS

JIFE

Precursores

Junta Internacional

de Fiscalización de Estupefacientes

Respétese la siguiente prohibición:No publicar ni difundir el presente

documento antes de las 00.01 horas (GMT)del miércoles 26 de febrero de 2003

ATENCIÓN

PROHIBICIÓN

Precursores

y productos químicos frecuentemente utilizados

para la fabricación ilícita de estupefacientes

y sustancias sicotrópicas

2002

Printed in AustriaV.02-60185–January 2003–530

United Nations publicationSales No. S.03.XI.4

ISBN 92-1-348079-2

E/INCB/2002/4

2002

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y productos químicos frecuentemente utilizadospara la fabricación ilícita de estupefacientes

y sustancias sicotrópicas

Precursores

NACIONES UNIDASNueva York, 2003

JIFE

JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Informede la Junta Internacional de Fiscalización

de Estupefacientes correspondiente a 2002sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención

de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitode Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

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Informes publicados en 2002 por la Junta internacional deFiscalización de Estupefacientes

El Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 2002 (E/INCB/2002/1) se complementa con los siguientesinformes técnicos:

Estupefacientes: Previsiones de las necesidades mundiales para 2003;Estadísticas de 2001 (E/INCB/2002/2)

Sustancias Sicotrópicas: Estadísticas de 2001; Previsiones de las necesidadespara fines médicos y científicos de las sustancias de las Listas II, III y IV(E/INCB/2002/3)

Precursores y productos químicos frecuentemente utilizados para lafabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas: Informe de laJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2002 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de las NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicasde 1988 (E/INCB/2002/4)

Para las listas actualizadas de las sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional, que comprenden estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustanciasfrecuentemente utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas, véanse las últimas ediciones de los anexos de los formulariosestadísticos (“Lista Amarilla”, “Lista Verde” y “Lista Roja”), publicados asimismopor la Junta.

Cómo ponerse en contacto con la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes

La dirección de la secretaría de la Junta es la siguiente:

Centro Internacional de VienaDespacho E-1339Apartado postal 500A-1400 VienaAustria

Además, para ponerse en contacto con la secretaría pueden utilizarse los mediossiguientes:

Teléfono: (43 1) 26060Télex: 135612Fax: (43 1) 26060-5867/26060-5868Dirección cablegráfica: unations viennaCorreo electrónico: [email protected]

El texto del presente informe también está disponible en la siguiente página deInternet: http://www.incb.org.

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E/INCB/2002/4

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Nº de venta: S.03.XI.4

ISBN 92-1-348079-2

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Prefacio

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ySustancias Sicotrópicas de 19881 dispone, en el párrafo 13 de su artículo 12, que laJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes “informará anualmente a laComisión sobre la aplicación del presente artículo, y la Comisión examinaráperiódicamente la idoneidad y la pertinencia del Cuadro I y del Cuadro II”.

Además de su informe anual y otras publicaciones técnicas (Estupefacientes ySustancias Sicotrópicas), la Junta ha decidido publicar su informe sobre laaplicación del artículo 12 de la Convención de 1988, de conformidad con lassiguientes disposiciones del artículo 23 de la Convención:

“1. La Junta preparará un informe anual sobre su labor en el que figure unanálisis de la información de que disponga y, en los casos adecuados, una relaciónde las explicaciones, si las hubo, dadas por las Partes o solicitadas a ellas, junto concualesquiera observaciones y recomendaciones que la Junta desee formular. LaJunta podrá preparar los informes adicionales que considere necesarios. Losinformes serán presentados al Consejo por conducto de la Comisión, la cual podráhacer las observaciones que juzgue convenientes.

2. Los informes de la Junta serán comunicados a las Partes y posteriormentepublicados por el Secretario General. Las Partes permitirán la distribución sinrestricciones de dichos informes.”

__________________1 Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una

Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 denoviembre a 20 de diciembre de 1988, Vol. 1 (publicación de las Naciones Unidas, Nº deventa: S.94.XI.5).

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ÍndiceCapítulo Párrafos Página

I. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-6 1II. Marco para la labor de fiscalización de precursores y medidas adoptadas por los

gobiernos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-64 2A. Grado de adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico

Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y de lapresentación de informes por los gobiernos en virtud del artículo 12. . . . . . . . . . . 7-31 21. Adhesión a la Convención de 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-9 22. Presentación de informes a la Junta con arreglo al artículo 12 . . . . . . . . . . . . 10-13 43. Presentación de datos sobre comercio lícito y utilización y necesidades

legítimas de las sustancias incluidas en los Cuadros I y II de laConvención de 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14-31 5

B. Prevención de la desviación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32-64 91. Examen de las medidas adoptadas por los gobiernos para detectar y

prevenir la desviación de precursores para la fabricación ilícita de drogas . . . . 32-40 92. Sanciones penales y administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41-42 113. Resultados y medidas adoptadas por los gobiernos y la Junta. . . . . . . . . . . . . 43-64 12

III. Análisis de los datos sobre la incautación y el tráfico ilícito de precursores ysobre las tendencias de la fabricación ilícita de drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65-123 19A. Panorama general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65-69 19B. Tendencias del tráfico ilícito de precursores y otros productos químicos

y de la fabricación ilícita de drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70-123 201. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de cocaína. . . . . . . . . . . . . . . . . 70-79 202. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de heroína . . . . . . . . . . . . . . . . . 80-91 233. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estimulantes de tipo

anfetamínico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92-116 274. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de otras sustancias

sicotrópicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117-123 32Anexos

I. Cuadros1. Estados parte y no parte en la Convención de 1988. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372. Información presentada por los gobiernos en cumplimiento del artículo 12 de la

Convención de 1988 (Formulario D) en el período de 1997 a 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 423. Incautaciones de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención

de 1988 notificadas a la Junta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473a. Incautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro I de la Convención de 1988

notificadas a la Junta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493b. Incautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro II de la Convención de 1988

notificadas a la Junta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 624. Información suministrada por los gobiernos sobre comercio lícito y utilización y

necesidades legítimas de sustancias incluidas en los Cuadros I y II de la Convenciónde 1988 con respecto a los años 1997 a 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

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Página

5. Países que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad conel apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988 . . . . . . . . . . . . . 73

II. Sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988 y su utilizacióntípica para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas . . . . . . . . . . . . . . . 76A. Lista de sustancias que figuran en los Cuadros I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76B. Utilización de sustancias incluidas en los Cuadros en la fabricación ilícita de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76C. Importancia comparativa de las incautaciones de sustancias fiscalizadas . . . . . . . . . . . . 81D. Usos lícitos de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la

Convención de 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82III. Disposiciones de los tratados relativas a la fiscalización de sustancias frecuentemente

utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas . . . . . . . . . . . . . 85Cuadros

A.II.1 Dosis callejeras de drogas fabricadas ilícitamente utilizando sustancias fiscalizadas . . 81A.II.2 Usos lícitos de sustancias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

FigurasI. Adhesión a la Convención de 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II. Adhesión a la Convención de 1988: Estados parte y no parte, por región . . . . . . . . . . . . . . . . . 4III. Datos suministrados por los gobiernos con respecto al período comprendido entre 1995-2001

de conformidad con la resolución 1995/20 del Consejo Económico y Social . . . . . . . . . . . . . . . 6IV. Presentación a la Junta de la información correspondiente a 2001 de conformidad con el

artículo 12 de la Convención de 1988 y con la resolución 1995/20 del Consejo Económicoy Social, por región . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

V. Envíos de permanganato potásico rastreados en el marco de la Operación Púrpura . . . . . . . . . 13VI. Exportaciones de permanganato potásico a países participantes y no participantes en la

Operación Púrpura, por región . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14VII. Envíos de anhídrido acético entre Estados miembros y Estados no miembros de la Unión Europea . . . 18

VIII. Intentos de desviación de permanganato potásico descubiertos gracias a la acción eficazde las autoridades competentes, 2001-2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

IX. Rutas del contrabando e intentos de desviación de anhídrido acético descubiertosgracias a la acción eficaz de las autoridades competentes, 2001-2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

X. Rutas de tráfico e intentos de desviación de los precursores utilizados en la fabricaciónilícita de estimulantes de tipo anfetamínico descubiertos gracias a la acción eficaz de lasautoridades competentes, 2001-2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

XI. Rutas de tráfico e intentos de desviación de los precursores utilizados en la fabricaciónilícita de metacualona descubiertos gracias a la acción eficaz de las autoridades competentes,2001-2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

XII. Fabricación ilícita de cocaína y heroína . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77XIII. Fabricación ilícita de anfetamina y metanfetamina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78XIV. Fabricación ilícita de MDMA y drogas afines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79XV. Fabricación ilícita de LSD, metacualona y fenciclidina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

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Notas explicativas

En el presente informe se han utilizado las siguientes siglas:

Europol Oficina Europea de Policía

Interpol Organización Internacional de Policía Criminal

LSD dietilamida del ácido lisérgico

MEK metiletilcetona

MDA metilenedioxianfetamina

MDMA metilenedioximetanfetamina

3,4-MDP-2-P 3,4-metilenedioxifenil-2-propanona

P-2-P 1-fenil-2-propanona

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecenlos datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas,juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios,ciudades o zonas citadas o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de susfronteras o límites.

Los nombres de países y zonas corresponden a los oficialmente utilizados en elmomento en que se recopilaron los datos pertinentes.

Los mapas que figuran en la presente publicación tienen por objeto indicar elmovimiento y la incautación de las sustancias incluidas en los Cuadros de laConvención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ySustancias Sicotrópicas de 1988. Por falta de espacio, es posible que los nombres delos países, territorios, ciudades o zonas no aparezcan en su ubicación geográficaexacta.

Los límites que figuran en los mapas no cuentan necesariamente con laaprobación o aceptación oficiales de las Naciones Unidas.

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Resumen

A fin de impedir la desviación de precursores químicos para su utilización enla fabricación ilícita de drogas, los gobiernos deben disponer de una legislaciónidónea acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, así como de mecanismos deintercambio de información entre las autoridades que intervienen en la fiscalizaciónde esos precursores químicos. En el ejercicio de las funciones que le confiere laConvención de 1988, en particular la vigilancia del cumplimiento de ese tratado porparte de los gobiernos, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, ensu informe correspondiente a 2002 sobre la aplicación del artículo 12 de laConvención, examina las medidas adoptadas recientemente, señalando tanto loslogros obtenidos como las deficiencias observadas. Al realizar dicho examen, elinforme centra la atención, entre otras cosas, en las principales operacionesinternacionales iniciadas con la asistencia de la Junta.

A. Adhesión al tratado y presentación de informes por los gobiernos

El número de Estados parte en la Convención de 1988 ha continuadoaumentando y asciende actualmente a 166, cifra que comprende a casi todos losprincipales países fabricantes, exportadores e importadores. Como en añosanteriores, aproximadamente la mitad de los países y territorios a los que se pidióque presentaran información anual sobre los precursores químicos en elFormulario D lo han hecho con respecto al año 2001. Es motivo de preocupación elhecho de que alrededor del 40% de los Estados parte no hayan suministrado lainformación solicitada. Un creciente número de gobiernos, incluidos los de lamayoría de los principales países importadores y exportadores, presentan ahoradatos sobre el comercio lícito, que se pide a los gobiernos que suministren de formavoluntaria, de conformidad con la resolución 1995/20 del Consejo Económico ySocial, de 24 de julio de 1995. Esos datos permiten a la Junta mejorar la asistenciaque presta a los gobiernos para verificar la legitimidad de las distintastransacciones. La Junta insta a todos los principales países exportadores eimportadores que todavía no lo hayan hecho a que, como cuestión de prioridad,suministren la información solicitada. La situación de la adhesión al tratado y lapresentación de informes por los gobiernos se examinan en detalle en la sección Adel capítulo II del informe.

B. Prevención de la desviación

El empleo de las notificaciones previas a la exportación es una de lasherramientas más eficaces para detectar e impedir los intentos de desviación. LaJunta se complace, por consiguiente, en observar que el número de gobiernos que,de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 10 del artículo 12 de laConvención de 1988, solicitan notificaciones previas a la exportación ha aumentadorápidamente en los últimos años y asciende actualmente a 56, cifra que incluye a losEstados miembros de la Unión Europea. La mayoría de los países exportadores ypuntos de reexpedición suministran ahora con regularidad notificaciones previas a laexportación respecto de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y respecto de

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algunas de las sustancias enumeradas en el Cuadro II de la Convención de 1988, enparticular en el marco de las dos operaciones internacionales de vigilancia delanhídrido acético y el permanganato potásico. Como resultado, se han descubierto eimpedido varias desviaciones e intentos de desviación de precursores químicos.

La Operación Púrpura, el programa internacional relacionado con elpermanganato potásico iniciado en 1999, ha continuado obteniendo resultadospositivos en la prevención de las desviaciones de esa sustancia químicaindispensable para la fabricación ilícita de cocaína. Mediante la aplicación de losmecanismos de trabajo y los procedimientos de funcionamiento uniformes de laOperación Púrpura, los 30 Estados y territorios participantes han logrado impedir ladesviación de 14 envíos, que representaban cerca de 1.200 toneladas depermanganato potásico, del comercio internacional hacia la fabricación ilícita dedrogas. Si se hubiera desviado, esa cantidad de permanganato potásico habría sidosuficiente para elaborar 6.000 toneladas de cocaína. Los resultados generales de laOperación se reflejan en la sección A del capítulo II del informe.

La estricta vigilancia de los envíos lícitos llevada a cabo por los 40 países yterritorios que participan en la Operación Topacio, el programa internacionalrelacionado con el anhídrido acético, producto químico indispensable para lafabricación ilícita de heroína, ha permitido a la Junta lograr una comprensión cabaldel comercio de esa sustancia. Ese conocimiento se está utilizando para ayudar a losgobiernos a perfeccionar los mecanismos y procedimientos que actualmente seaplican. En el marco de componente de represión de la Operación Topacio, queincluye, entre otras cosas, investigaciones para rastrear los productos químicosincautados hasta sus fuentes, gracias a investigaciones de rastreo a fondo lasautoridades competentes han podido identificar a los responsables de desviacionesde los canales de distribución nacionales e impedir nuevas desviaciones a partir deesas fuentes. En el capítulo III del informe se presentan los resultados de lasinvestigaciones de seguimiento conexas. En una consulta organizada recientementepor la Junta, el representante del Afganistán anunció que su país estaba tambiéndispuesto a participar en la Operación Topacio. En vista de la capacidad actualmentelimitada de las autoridades afganas para emprender amplias investigaciones derastreo, el Comité Directivo de la Operación Topacio anunció la formación de ungrupo de tareas internacional a fin de proporcionar, en caso de que se solicite,asistencia técnica al Afganistán y a los países vecinos en la realización de talesinvestigaciones (véase el capítulo II).

En junio de 2002, la Junta, en cooperación con el Gobierno de los EstadosUnidos de América y la Comisión Europea, convocó una reunión internacionalsobre precursores de los estimulantes de tipo anfetamínico, a fin de idearmecanismos de trabajo para prevenir las desviaciones de esas sustancias hacia eltráfico ilícito. Los 38 Estados y territorios participantes acordaron iniciar unaoperación internacional llamada “Proyecto Prisma”, para hacer frente a lasdesviaciones de precursores de los estimulantes de tipo anfetamínico. En vista de laíndole diversa de las cuestiones que deberán abordarse en relación con esosprecursores, las distintas operaciones se llevarán a cabo en el marco del ProyectoPrisma (para mayores detalles, véase la sección C del capítulo II).

Desde que en 2001 el anhídrido acético y el permanganato potásico fuerontrasladados del Cuadro II al Cuadro I de la Convención de 1988, la Junta hacontinuado vigilando de cerca el comercio lícito de esas sustancias. Ha tomado nota

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de que ningún Estado ha informado de dificultades en la aplicación de los requisitosconexos establecidos con arreglo a la Convención.

C. Reseña general y análisis del tráfico ilícito

Para facilitar la comprensión de los métodos y rutas utilizados por lostraficantes para las desviaciones e intentos de desviación, en el capítulo III sepresentan una reseña general y un análisis de las tendencias observadas en el tráficoilícito de precursores y otros productos químicos utilizados en la fabricación ilícitade drogas. El análisis se basa tanto en la información suministrada por los gobiernosen relación, entre otras cosas, con las incautaciones, los envíos interceptados y losmétodos y rutas de desviación como en información complementaria recibida deotras fuentes, en particular las operaciones de seguimiento internacionales y casosreales de desviación o intento de desviación.

Cerca de 40 gobiernos han informado de incautaciones relacionadas con 21 delas 23 sustancias sometidas a fiscalización en virtud de la Convención de 1988 ycon una serie de sucedáneos no sometidos a fiscalización. Las tendenciasobservadas indican que los procedimientos utilizados por los traficantes en susintentos de desviación son cada vez más complejos y ponen de relieve, en particular,la necesidad de que las autoridades competentes emprendan investigaciones deseguimiento de las interceptaciones, incautaciones y envíos interceptados. Lafinalidad de esas investigaciones debería ser no sólo impedir las desviaciones, sinotambién, lo cual es aún más importante, identificar y perseguir a quienes estándetrás de esta actividad. En el capítulo III se dan detalles de los casos realesdescubiertos.

D. Anexos

En los cuadros incluidos en el anexo I se presenta la situación general delcumplimiento por parte de los gobiernos de los requisitos del tratado y de lasdisposiciones de la resolución pertinente del Consejo Económico y Social, enrelación con los aspectos siguientes:

a) Grado de adhesión a la Convención de 1988 (cuadro 1);

b) Lista de los gobiernos que han presentado la información requerida conrespecto al período comprendido entre 1997 y 2001 (cuadro 2);

c) Información estadística sobre incautaciones de precursores químicos, enla que se indica el lugar en que se incautaron los diferentes sustancias, con respectoal período comprendido entre 1997 y 2001 (cuadros 3a y 3b);

d) Presentación de datos sobre el comercio lícito de precursores químicos,su utilización y los requisitos aplicables de conformidad con la resolución pertinentedel Consejo Económico y Social (cuadro 4).

Además, a fin de ayudar a las autoridades competentes de los paísesexportadores, en el cuadro 5 del anexo I se incluye una lista de todos los gobiernosque han solicitado notificaciones previas a la exportación respecto de las sustanciasincluidas en los Cuadros I y II de la Convención de 1988.

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Es importante poder establecer una relación entre las incautaciones deprecursores químicos y las desviaciones impedidas de esas sustancias hacia eltráfico ilícito y las drogas para cuya fabricación ilícita se podrían haber utilizado.Con ese fin, el anexo II contiene información sobre las sustancias enumeradas en losCuadros I y II de la Convención de 1988 y sobre su utilización típica en lafabricación ilícita de drogas y sobre las cantidades de cada droga que podríanobtenerse en caso de que las sustancias se utilizaran para dicha fabricación ilícita.Se incluye asimismo información sobre los empleos lícitos de los precursoresquímicos.

En el anexo III figuran las disposiciones pertinentes de la Convenciónde 1988, a fin de ayudar a las autoridades competentes en la tarea de velar por quesu legislación nacional se ajuste a dicha Convención.

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I. Introducción1. En el curso de la vigilancia de la aplicación porlos gobiernos de las disposiciones del artículo 12 de laConvención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicasde 19881, la Junta Internacional de Fiscalización deEstupefacientes ha adjudicado la máxima prioridad, enparticular desde mediados del decenio de 1990, aayudar a los gobiernos a establecer mecanismos detrabajo y procedimientos operacionales uniformes paraprevenir la desviación de precursores químicos2.Concretamente, la Junta ha seguido proporcionando,gracias a la celebración de foros prácticos, un marcopara el establecimiento de dichos mecanismos yprocedimientos. En este sentido, ha hecho todos losesfuerzos posibles por prestar asistencia a lasautoridades nacionales competentes en lo que respectaa verificar la legitimidad de envíos concretos y ainiciar las investigaciones pertinentes tras eldescubrimiento o la interceptación de intentos dedesviación o de contrabando.

2. De esos foros se derivaron, entre otras cosas,operaciones internacionales iniciadas con la asistenciade la Junta. En 1999 comenzó un programa llamado“Operación Púrpura” destinado a efectuar unseguimiento internacional intensivo del permanganatopotásico, importante producto químico utilizado para lafabricación ilícita de cocaína. Dado que por lo generalel permanganato potásico se desviaba del comerciointernacional lícito al tráfico ilícito, se concibió esteprograma de seguimiento intensivo desde el punto deorigen hasta el usuario final que ha funcionadoeficazmente. En 2001 se inició otro programacomparable denominado “Operación Topacio” paravigilar envíos de anhídrido acético, producto químicoesencial utilizado en la fabricación ilícita de heroína.Además de establecer un programa de seguimientointensivo del comercio internacional, la OperaciónTopacio ha hecho particular hincapié en las actividadesde los servicios de represión destinadas a rastrear lasincautaciones y las interceptaciones hasta sus fuentesoriginales. Esto resultó necesario porque el anhídridoacético no sólo se desvía del comercio internacional,sino que con frecuencia también se obtiene de loscanales de distribución nacionales para luego llevarlode contrabando hacia sus destinos finales en otrospaíses.

3. Ambas operaciones han dado buenos resultadosen lo que respecta al rastreo y la verificación de lalegitimidad de envíos concretos objeto de comerciointernacional. A raíz de ello, ha sido posible descubriry prevenir una serie de intentos de desviación hacia eltráfico ilícito. En el presente informe se proporcionainformación detallada acerca de la situación másreciente. Además, se ha podido determinar la magnitudy la diversidad del comercio tanto de anhídrido acéticocomo de permanganato potásico, cosa que antes seconsideraba imposible en vista del volumen de esacomercialización. Los gobiernos interesados hanaplicado eficazmente una serie de medidas basadas enrecomendaciones de la Junta, medidas que al parecerhan resistido la prueba del tiempo como lo demuestrael éxito de las operaciones antes mencionadas.También cabe destacar que los procedimientosnormalizados uniformes utilizados en el marco de laOperación Púrpura para el seguimiento intensivo deenvíos lícitos objeto de comercio internacional se estánaplicando efectivamente en un gran número de países,e incluso por parte de gobiernos que no participan en laoperación. Por consiguiente, la Junta consideraoportuna la institucionalización de esosprocedimientos, posiblemente por conducto de laComisión de Estupefacientes. Como se indica en elpresente informe, los traficantes pueden elegircualquier país como posible punto de desviación. Laaplicación uniforme de procedimientos eficaces porparte de todos los países que comercian con esassustancias es por lo tanto esencial.

4. La Junta observa que las investigaciones, enparticular por parte de las autoridades encargadas dehacer cumplir la ley, deben realizarse mássistemáticamente cuando los envíos sean detenidos enel comercio internacional debido a circunstanciassospechosas o a irregularidades. Es esencial que losgobiernos interesados efectúen conjuntamenteinvestigaciones inmediatas para que pueda descubrirsea los traficantes responsables del intento de desviacióne impedirles colocar pedidos en otras partes. Además,cuando se incauten o intercepten precursores químicosen casos de contrabando, deben iniciarseinmediatamente investigaciones policiales para llegarhasta las fuentes de la desviación, en particular de loscanales de distribución nacionales, que a menudo estánsituados en otros países. En el marco de la OperaciónTopacio se hace gran hincapié en las investigaciones de

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rastreo de esa índole, y se están elaborandomecanismos para que los servicios de represión puedanejecutar sistemáticamente tales actividades. El mismorequisito se aplica también en lo que respecta a laOperación Púrpura, dado que los traficantes estánrecurriendo cada vez más a intentos de contrabando enlugar de efectuar directamente desviaciones delcomercio internacional. En el presente informe seincluye información detallada acerca de los principalescasos que se han resuelto y se presentan propuestasconcretas para la adopción de nuevas medidas.

5. En 2002 la Junta proporcionó otro foro paraintensificar aún más las actividades internacionalesdestinadas a prevenir desviaciones de precursores parala fabricación de estimulantes de tipo anfetamínico. Sibien desde mediados del decenio de 1990 las medidasadoptadas en el plano internacional han permitidoprevenir eficazmente las desviaciones hacia el tráficoilícito de precursores de la metanfetamina, en laactualidad resulta necesario adoptar medidasconcertadas para prevenir desviaciones de precursorespara la fabricación de otros estimulantes de tipoanfetamínico, en particular de metilenedioximetanfetamina(MDMA) (Éxtasis) y sus análogos. En 2001, la Junta,reconociendo la urgente necesidad de abordar estacuestión, empezó a examinar detenidamente lasituación con miras a iniciar una importante accióninternacional destinada a prevenir eficazmente lasdesviaciones de esos precursores3. En la reunióninternacional sobre precursores de estimulantes de tipoanfetamínico organizada por la Junta enWashington, D.C., en junio de 2002, se lanzó unproyecto internacional denominado Proyecto Prisma,que reviste un carácter global y en cuyo marco diversosgrupos de trabajo planifican operaciones concretas. Ungrupo de tareas establecido para gestionar el Proyectoha celebrado reuniones para iniciar las actividades delos grupos de trabajo, concentrándose en la prevenciónde las desviaciones de diferentes grupos deprecursores, así como en las cuestiones relativas alequipo, los materiales y la utilización de la Internet.Las actividades previstas se reflejan en el presenteinforme. La Junta confía en que el Proyecto Prismacuente con la plena cooperación de los gobiernos y en

que logre, mediante operaciones concretas, unimportante avance en lo que respecta a la prevenciónde la desviación de los precursores de estimulantes detipo anfetamínico hacia el tráfico ilícito.

6. Además de los precursores químicosmencionados anteriormente, la Junta ha observado quese han puesto en práctica medidas concertadas paraprevenir eficazmente la desviación de varias otrassustancias sujetas a fiscalización de conformidad conla Convención de 1988. La Junta ha subrayadorepetidas veces que la clave para una fiscalizacióneficaz de los precursores químicos ha sido en todos loscasos el intercambio de información e inteligencia y enel marco de sus mandatos emanados de los tratados,sigue estando dispuesta a prestar asistencia a lasautoridades nacionales competentes en esta esfera.

II. Marco para la labor defiscalización de precursores ymedidas adoptadas por losgobiernos

A. Grado de adhesión a la Convención delas Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 y de lapresentación de informes por losgobiernos en virtud del artículo 12

1. Adhesión a la Convención de 1988

7. Al 1º de noviembre de 2002, 166 Estados habíanaprobado o ratificado la Convención de 1988, o sehabían adherido a ella, y la Comunidad Europea lahabía confirmado oficialmente (ámbito decompetencia: artículo 12). Esa cifra representa el 87%de todos los países del mundo. Desde la presentacióndel informe de la Junta correspondiente a 2001 sobre laaplicación del artículo 124, cuatro Estados (Eritrea,Israel, Rwanda y Tailandia) han pasado a ser parte enla Convención. En la figura I se ilustra el grado actualde adhesión a la Convención.

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Figura IAdhesión a la Convención de 1988(Al 1º de noviembre de 2002)

a Los siguientes Estados no son parte en la Convención:

África: Angola, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, Liberia, Namibia, República Democrática delCongo y Somalia;

Asia: Camboya, Mongolia, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática deCorea y Timor-Leste;

Europa: Liechtenstein, Santa Sede y Suiza;

Oceanía: Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia (Estados Federados de), Nauru, Palau,Papua Nueva Guinea, Samoa, Tuvalu y Vanuatu.

8. Si bien la Junta toma nota con satisfacción de quela mayoría de los principales países fabricantes,exportadores e importadores ya han pasado a ser parteen la Convención de 1988, alienta a los restantes26 Estados que aún no lo han hecho a que adopten concarácter prioritario medidas para aplicar lasdisposiciones de esa Convención, y a que pasen a serparte en ella lo antes posible. Como la Junta lo ha

señalado repetidas veces, los traficantes siempre eligenpaíses en los que tal vez no existan medidas defiscalización adecuadas para intentar desviarprecursores químicos hacia el tráfico ilícito. Porconsiguiente, es esencial que todos los países cuentencon mecanismos de vigilancia que permitan a losgobiernos cooperar eficazmente entre sí para preveniresas desviaciones.

Estados no partea

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9. En el cuadro 1 del anexo I del presente informese enumeran, por regiones, los Estados parte y no parteen la Convención de 1988. Los índices de adhesión sonlos siguientes: África (85%), América (100%),Asia (89%), Europa (93%) y Oceanía (29%). En lafigura II infra se indica la distribución de los Estadosparte y no parte por región.

2. Presentación de informes a la Junta conarreglo al artículo 12

10. La Junta transmite a los gobiernos de todos losEstados parte y no parte un cuestionario anual sobre lassustancias que se utilizan con frecuencia en la

fabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas, denominado Formulario D. Al 1º denoviembre de 2002, 120 Estados y territorios habíanpresentado el Formulario D correspondiente a 2001, loque representa más de la mitad de los gobiernos a losque se solicitó información. Un 59% de los Estadosparte y un 46% de los Estados no parte presentarondatos respecto de 2001. En el cuadro 2 del anexo Ifiguran los datos relativos a la presentación deinformación a la Junta de conformidad con elpárrafo 12 del artículo 12 de la Convención de 1988 enel período comprendido entre 1997 y 2001.

Figura IIAdhesión a la Convención de 1988: Estados parte y no parte, por región(Al 1º de noviembre de 2002)

Nota: Además, la Unión Europea ha confirmado oficialmente la Convenciónde 1988 (ámbito de competencia: artículo 12).

Número de Estados parte Número de Estados no parte

8

45

35

5

41

3

41

10

4

África América Asia Europa Oceanía

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11. Si bien más de la mitad de las partes siguencumpliendo con sus obligaciones de presentación deinformes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 dela Convención de 1988, la Junta toma nota conpreocupación de que el porcentaje de partes que no lohan hecho sigue siendo alto (41%). La Junta toma notacon pesar de que las nueve partes que nunca hanpresentado el Formulario D, a saber, Albania, Belice,Bosnia y Herzegovina, Burundi, las Comoras, la exRepública Yugoslava de Macedonia, Gambia, el Yemeny Yugoslavia, aún no han podido suministrar lainformación requerida. Preocupa también a la Junta elhecho de que en la actualidad sean 27 las partes5 queno han presentado el Formulario D durante tres añosconsecutivos como mínimo. La Junta insta a todos losEstados y territorios que aún no lo hayan hecho a quepresenten lo antes posible la información requerida deconformidad con el artículo 12 de la Convención. LaJunta reitera que la presentación amplia y oportuna deesa información es la base para un funcionamientoeficaz del sistema de fiscalización internacional deprecursores, y que la ausencia de notificación podríaestar indicando que aún no se han establecido ni elmarco ni los mecanismos para una fiscalizaciónadecuada.

12. Por otra parte, la Junta ha tomado nota de queuna serie de Estados parte que no habían presentado elFormulario D durante varios años consecutivos hanreanudado el cumplimiento de esa obligación. EsosEstados son Armenia, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, laRepública Centroafricana y Uganda. Además, dosEstados no parte, las Islas Salomón y la RepúblicaPopular Democrática de Corea, también han presentadoel Formulario D correspondiente a 2001 por primeravez en varios años.

13. Con respecto a los datos presentados, el númerode gobiernos (38) que comunicaron incautaciones deprecursores en 2001 es aproximadamente el mismo queen años anteriores. No obstante, varios países en losque se sabe que se han efectuado incautacionesen 2001 o que habían informado de incautaciones o deenvíos detenidos en años anteriores todavía no hanpresentado el Formulario D correspondiente a 2001. Setrata de los Estados parte siguientes: Brasil, China,Federación de Rusia, Filipinas, Líbano, República de

Corea, República Islámica del Irán, Rumania yTurkmenistán. La Junta ha planteado esta cuestión alos gobiernos interesados y confía en que presentaránla información requerida a la brevedad posible.

3. Presentación de datos sobre comercio lícito yutilización y necesidades legítimas de lassustancias incluidas en los Cuadros I y IIde la Convención de 1988

14. Desde 1995, la Junta, de conformidad con laresolución 1995/20 del Consejo Económico y Social,de 24 de julio de 1995, ha pedido que en elFormulario D se le suministren datos sobre comerciolícito y utilización y necesidades legítimas de lassustancias incluidas en los cuadros6. La Junta solicitaesos datos a título voluntario y los manejaconfidencialmente cuando así lo piden los gobiernos.La información presentada en respuesta a la solicitudde la Junta figura en el cuadro 4 del anexo I.

15. La Junta se complace en tomar nota de que elíndice de presentación de datos de ese tipo ha idoaumentando sostenidamente. Respecto de 2001, al1º de noviembre de 2002, los Estados y territorios quehabían comunicado información sobre comercio lícitode esas sustancias ascendía a un total de 93, y80 gobiernos habían suministrado información sobreutilización y necesidades legítimas. Además, laComisión Europea ha suministrado amplia informaciónque representa los datos presentados por la totalidad delos 15 Estados miembros de la Unión Europea. Dadoque muchos otros Estados siguen presentando elFormulario D con gran retraso, cabe esperar que elíndice de presentación de datos para 2001 aumentehasta alcanzar un nivel similar al de años anteriores.En la figura III infra figuran los datos suministradospor los gobiernos para el período comprendido entre1995 y 2001 de conformidad con la resolución 1995/20del Consejo Económico y Social.

16. La estructura de la presentación de informes porregiones también ha seguido siendo similar, a grandesrasgos, a la de años anteriores. En la figura IV infra seindican los Estados y territorios, por regiones, que hanpresentado a la Junta información correspondientea 2001.

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Figura IIIDatos suministrados por los gobiernos con respecto al período comprendidoentre 1995-2001 de conformidad con la resolución 1995/20 del ConsejoEconómico y Social

Figura IVPresentación a la Junta de la información correspondiente a 2001 deconformidad con el artículo 12 de la Convención de 1988 y con laresolución 1995/20 del Consejo Económico y Social, por región

54

Comercio Utilización y/o necesidades

44

67 6271 67

9076

10187

10490 93

80

1995 1996 1997 1998 1999 2000 20010

20

40

60

80

100

120

Número total de países y territorios que presentaron datos sobre comercio lícito y usos y necesidades legítimas

Número total de países y territorios que presentaron el Formulario D

Número total de países y territorios

0

10

20

30

40

50

60

África América Asia Europa Oceanía

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17. Cuando disponen de sistemas de reunión yregistro de la información pertinente, los gobiernosestán en condiciones de informar sobre el movimientolícito de precursores químicos. Por lo tanto, la Junta secomplace en tomar nota de que los gobiernos de variospaíses y territorios han presentado por primera vezinformación sobre el comercio, la utilización y lasnecesidades de sustancias incluidas en los Cuadros Iy II de la Convención de 1988. Esos países sonArmenia, las Islas Salomón, la RepúblicaCentroafricana, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe yUganda, así como el territorio de la Polinesia Francesa.Además, la República Popular Democrática de Corea,Estado no parte, ha reanudado la presentación deinformes suministrando los datos correspondientesa 2001.

18. Como en años anteriores, muchos paísesfabricantes, exportadores e importadores, así como lospuntos de reexpedición, han facilitado informaciónpertinente correspondiente a 2001. Algunos otrospaíses aún no lo han hecho, entre ellos, el Brasil, laFederación de Rusia, Filipinas, la República de Corea,la República Islámica del Irán, Rumania, Turkmenistány Uzbekistán. En vista particularmente de querecientemente se han descubierto intentos dedesviación en el territorio de varios de esos países, laJunta invita, entre otros, a los gobiernos afectados, aque hagan todo lo posible por reunir dicha informacióny por proporcionársela. Además, sigue constituyendoun motivo de preocupación el hecho de que el Canadá(gran importador de anhídrido acético, permanganatopotásico y seudoefedrina), China (gran exportador deprecursores químicos) y el Pakistán (gran importadorde efedrina y seudoefedrina) aún no estén encondiciones de proporcionar datos sobre el comercio ylos usos y necesidades lícitos, conforme a lo solicitadoen la resolución 1995/20 del Consejo Económicoy Social.

19. Por otra parte, Bosnia y Herzegovina yYugoslavia, Estados por los que pasa la ruta de losBalcanes, que importan cantidades considerables deanhídrido acético y en los que han ocurridodesviaciones e intentos de desviación de esa sustancia,así como Croacia, por cuyo territorio pasan muchosenvíos en tránsito hacia esos países, aún no suministransus datos sobre comercio a la Junta. También preocupaa ésta el hecho de que Egipto e Israel, dos de losprincipales importadores de precursores químicos delCercano Oriente, no presenten datos sobre sus

importaciones, pese a que, por ejemplo, Egipto ha sidoelegido recientemente por los traficantes para realizarintentos de desviación de permanganato potásico(véase la sección B del capítulo III).

20. La Junta pide nuevamente a los gobiernos detodos los Estados y territorios que aún no lo hayanhecho que establezcan como cuestión prioritariamecanismos de fiscalización que les permitan vigilar elcomercio lícito de precursores químicos y quecomuniquen esos datos a la Junta, y reitera que lainformación sobre las necesidades y el comercio lícitoses esencial para que los Gobiernos, y la propia Junta,puedan descubrir posibles casos de desviación ydeterminar las zonas en las que es necesario reforzar lafiscalización para la plena aplicación de laConvención.

a) Datos sobre las exportaciones

21. La Junta toma nota con satisfacción de que lamayoría de los principales países fabricantes yexportadores le proporcionan en la actualidad datossobre sus exportaciones. Como en años anteriores,muchos de los gobiernos de esos países y territorioshan proporcionado información completa correspondientea 2001 sobre sus exportaciones de las sustanciasincluidas en los Cuadros I y II de la Convenciónde 1988.

22. La Junta lamenta que el Gobierno de Francia, queen años anteriores había proporcionado datoscompletos sobre todas sus exportaciones de sustanciasincluidas en los Cuadros I y II, no haya comunicadodatos sobre sus exportaciones correspondientes a 2001.Además, a diferencia de años anteriores el Gobierno deSudáfrica, sólo ha suministrado información parcial.Otros de los principales países exportadores y puntosde reexpedición, entre los que cabe citar al Brasil, y ala Federación de Rusia, que habían suministradoanteriormente datos sobre exportaciones, no hanpresentado aún la información correspondiente a 2001(véase la sección B infra). El Canadá y China7 siguensiendo los únicos entre los principales paísesexportadores que no comunican datos sobre susexportaciones a la Junta en el Formulario D. La Juntainsta a los gobiernos interesados a adoptar todas lasmedidas necesarias para reunir datos sobre susexportaciones de precursores químicos y a presentaresos datos a la mayor brevedad posible.

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23. La mayoría de los Estados y territorios quecomunican a la Junta datos sobre las exportaciones desustancias incluidas en el Cuadro I han proporcionadotambién datos detallados sobre sus exportaciones deanhídrido acético y permanganato potásico, productosquímicos esenciales para la fabricación ilícita deheroína y cocaína, respectivamente, que fuerontrasladados del Cuadro II al Cuadro I de la Convenciónde 1988 en 2001. La Junta se complace en tomar notade que los Gobiernos de la India y el Reino Unido deGran Bretaña e Irlanda del Norte han proporcionado enel Formulario D por primera vez en 2001 informacióndetallada sobre sus exportaciones de permanganatopotásico. El Reino Unido ha proporcionado también,por primera vez desde 1996, datos detallados sobre lasexportaciones de anhídrido acético.

24. En el marco de la Operación Púrpura y laOperación Topacio, que comprenden programasinternacionales de seguimiento intensivo, se vigilaestrictamente el comercio de permanganato potásico yde anhídrido acético. Los principales países yterritorios exportadores que participan en lasoperaciones han seguido presentando informacióndetallada sobre cada una de sus exportaciones de esassustancias, principalmente proporcionando notificacionesprevias a la exportación; se ha recibido informaciónincluso de Estados que aún no suministran datosanualmente, como lo están haciendo, por ejemplo,China (respecto tanto del anhídrido acético como delpermanganato potásico), la India (respecto delanhídrido acético) y Ucrania (respecto delpermanganato potásico). Para más detalles de laOperación Púrpura y la Operación Topacio, véase lasección B infra.

25. Como en años anteriores, la mayoría de los paísesy territorios que son importantes fabricantes yexportadores de efedrina y seudoefedrina, precursoresde estimulantes de tipo anfetamínico y utilizadas en lafabricación ilícita de metanfetamina, han seguidocomunicando datos sobre sus exportaciones. La Juntatambién ha tomado nota con reconocimiento de quevarios de esos países y territorios, entre los que cabemencionar a Alemania, la Argentina, Dinamarca,España, los Estados Unidos de América, el Japón, laRegión Administrativa Especial de Hong Kong (RAE)de China, el Reino Unido, la República Checa,Singapur y Suiza, están actualmente en condiciones deproporcionar datos de esa índole con respecto a la

norefedrina, que, se incluyó en el Cuadro I de laConvención de 1988 en 2000.

26. En cambio, aún no se dispone de informaciónamplia sobre las modalidades del comercio de algunosotros precursores de estimulantes de tipo anfetamínico,en particular de la 3,4-metilenedioxifenil-2-propanona(3,4-MDP-2-P), la 1-fenil-2-propanona (P-2-P) y elsafrol. Si bien el comercio de 3,4-MDP-2-P y de P-2-Pes limitado, el safrol se comercia extensamente.Algunos de los países y territorios fabricantes yexportadores han comenzado a proporcionarinformación pertinente sobre la P-2-P y el safrol,incluidos Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, losEstados Unidos de América, la India, Italia, la RAE deHong Kong (China), el Reino Unido, Suiza y Singapur.En vista de la necesidad de vigilar mejor elmovimiento de esas sustancias, la Junta toma nota consatisfacción de que en la reciente reunión internacionalsobre precursores de los estimulantes de tipoanfetamínico convocada por la Junta enWashington, D.C., en julio de 2002, los gobiernosinteresados iniciaron un proyecto internacionalvoluntario denominado Proyecto Prisma para losprecursores de los estimulantes de tipo anfetamínicoque constituyen motivo de mayor preocupación (véasela sección B infra). La Junta confía en que losgobiernos que participan en el Proyecto Prismaadopten las medidas necesarias para fiscalizar y vigilartanto el comercio internacional como la distribuciónnacional de esos precursores químicos, y en queproporcionen los datos pertinentes a la Junta. Tambiénalienta a todos los gobiernos no participantes a queprocedan de la misma manera.

b) Datos sobre importaciones y necesidadeslegítimas de determinadas sustancias

27. La Junta acoge con beneplácito el hecho de que elnúmero de Estados y territorios que suministran datossobre importaciones y necesidades legítimas desustancias sometidas a fiscalización haya idoaumentando gradualmente en los últimos años. Esesencial que todos los gobiernos establezcanmecanismos de vigilancia que les permitan conocer lostipos y las cantidades de precursores químicos queingresan en sus territorios y las cantidades necesariaspara fines legítimos.

28. Con respecto al período comprendido entre 1995y 2001, se dispone de información sobre las

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importaciones de anhídrido acético de más de80 países y territorios. De éstos, 58 han comunicadoimportaciones de esa sustancia en el Formulario Dcorrespondiente a 2001, que constituye el número máselevado para un año dado e incluye algunos de losprincipales países importadores8. Asimismo, ha habidoun incremento gradual del número de informesrecibidos con respecto a las necesidades lícitas deanhídrido acético, de 16 informes presentados en 1995a 49 presentados en 2001. Cabe atribuir el hecho deque esté aumentando el número de gobiernos capacesde recoger y comunicar esos datos a la intensificaciónde la vigilancia del comercio de esa sustancia en elmarco de la Operación Topacio, así como a latransferencia del anhídrido acético del Cuadro II alCuadro I de la Convención de 1988 en 2001.

29. En lo que respecta al permanganato potásico, quetambién fue trasladado del Cuadro II al Cuadro I de laConvención de 1988 en 2001, se dispone deinformación sobre las importaciones de esa sustanciaproporcionada por unos 90 países y territorios para elperíodo comprendido entre 1995 y 2001. En 1999,cuando se inició el seguimiento internacional intensivode esa sustancia mediante la Operación Púrpura, elnúmero de gobiernos que suministraron datos conrespecto a la sustancia prácticamente se duplicó enrelación con los años anteriores. Desde entonces,entre 50 y 60 gobiernos han comunicado informaciónsobre las importaciones anuales de permanganatopotásico en el Formulario D, entre ellos muchos de losde los principales países importadores y de los países yterritorios que reexportan volúmenes considerables deesa sustancia9. Desde la iniciación de la OperaciónPúrpura se ha registrado también un aumento similardel número de gobiernos que han comunicado lasnecesidades lícitas de esa sustancia; por ejemplo,alrededor de 50 Estados y territorios suministraroninformación correspondiente a 1999. Desde entonces,aproximadamente el mismo número de gobiernos havenido proporcionando anualmente esa información ala Junta.

30. El número de gobiernos que proporcionainformación sobre las importaciones y las necesidadesde efedrina y de seudoefedrina, precursoresindispensables de la metanfetamina, ha seguido siendoelevado, ya que son más de 70 los que hansuministrado cada año datos pertinentes sobre lasimportaciones. La cantidad de comunicaciones sobreesas sustancias es considerablemente superior a la

correspondiente a cualquier otra sustancia sometida afiscalización en virtud de la Convención de 1988. Laamplia información facilitada a la Junta sobre lasmodalidades del comercio lícito de esas dos sustanciasha sido decisiva para prestar asistencia a los gobiernosen la detección de recientes intentos de desviación enÁfrica, América, Asia y Europa (véase también lasección B del capítulo III). De los países de los que sesabe que son grandes importadores de efedrina, sólo elCanadá y el Pakistán aún no proporcionan datos sobresus importaciones y la República de Corea no lo hahecho desde 1997. En cambio, la Junta ha tomado notacon satisfacción de que una serie de gobiernos, entrelos que cabe citar a los de Alemania, la Argentina,Australia, los Estados Unidos de América, la RAE deHong Kong de China, el Japón, el Reino Unido deGran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y Suiza,han proporcionado datos sobre importaciones ynecesidades de norefedrina.

31. Con respecto a otros precursores utilizados en lafabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico,a saber, 3,4-MDP-2-P, P-2-P y safrol, la informaciónsobre importaciones de que dispone la Junta siguesiendo limitada. La Junta confía en que en el marco delProyecto Prisma, proyecto internacional voluntariorelativo a los precursores de los estimulantes de tipoanfetamínico que son fuente de mayor preocupación,un número creciente de países empiece a reunirsistemáticamente información sobre sus importacionesy necesidades lícitas de esas sustancias y aproporcionarla a la Junta.

B. Prevención de la desviación

1. Examen de las medidas adoptadas por losgobiernos para detectar y prevenir ladesviación de precursores para lafabricación ilícita de drogas

a) Medidas conexas para facilitar el intercambiode información

32. El rápido intercambio de información sobreenvíos concretos entre los gobiernos de los paísesimportadores y exportadores es el medio más eficaz deprevenir la desviación de precursores químicos. En lamayoría de los casos conocidos de intentos dedesviación, los gobiernos han podido prevenir esadesviación intercambiando información con las

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autoridades competentes de otros países, antes de larealización del envío, por conducto de notificacionesprevias a la exportación y consultas sobre lalegitimidad de determinadas operaciones. Porconsiguiente, la Junta toma nota con satisfacción delhecho de que la mayoría de los gobiernos de losprincipales países fabricantes y exportadores y puntosde reexpedición envíen actualmente notificacionesprevias a la exportación de precursores a los paísesimportadores o efectúen consultas acerca de lalegitimidad de las transacciones antes de que serealicen los envíos. En especial en el marco de laOperación Púrpura y de la Operación Topacio,operaciones internacionales amplias de seguimiento delpermanganato potásico y del anhídrido acético,respectivamente, la mayoría de los intentos dedesviación de esos productos químicos que han podidoevitarse se descubrieron gracias a esa práctica. LaJunta confía en que se logren resultados análogos en laprevención de la desviación de precursores de losestimulantes de tipo anfetamínico en el marco de laaplicación del Proyecto Prisma iniciado recientemente(véase la sección 3 infra).

33. La Junta ha recomendado repetidas veces que losgobiernos de los países exportadores y de los puntos dereexpedición envíen periódicamente notificacionesprevias a la exportación para los envíos de todas lassustancias incluidas en el Cuadro I. El número depaíses que están estableciendo o han establecidorecientemente mecanismos de vigilancia a fin deproporcionar periódicamente notificaciones previas a laexportación para los envíos de esas sustancias haseguido aumentando. El Gobierno de Hungría expideactualmente notificaciones previas a la exportaciónpara las exportaciones de las 14 sustancias incluidas enel Cuadro I, Gobierno que también envía notificacionesde ese tipo para las sustancias incluidas en el Cuadro IIsobre la base de un estudio caso por caso después deanalizar el riesgo de desviación. El Gobierno delCanadá está estableciendo un mecanismo para elsuministro de notificaciones previas a la exportaciónpara los envíos de las sustancias incluidas en losCuadros I y II a petición del país importador porconducto del Secretario General. Otros Gobiernos,entre los que cabe citar a los de China, los EmiratosÁrabes Unidos, Eslovenia, los Estados Unidos deAmérica, la India, la RAE de Hong Kong de China, laRepública Checa, Singapur, Sudáfrica y Suiza, asícomo a los Estados miembros de la Unión Europea, ya

lo han hecho. El Japón ha ampliado también elmecanismo para enviar notificaciones previas a laexportación en el caso de las remesas de anhídridoacético.

34. Si bien muchos de esos gobiernos proporcionannotificaciones previas a la exportación incluso cuandono son solicitadas oficialmente por los paísesimportadores, una serie de países exportadoresconsidera útil, en el marco de sus leyes yreglamentaciones actuales, que los países importadoressoliciten oficialmente la expedición de esasnotificaciones previas a la exportación por conductodel Secretario General invocando el inciso a) delpárrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988.Por consiguiente, la Junta exhorta a los gobiernos detodos los países importadores que aún no lo hayanhecho a que consideren la posibilidad de solicitaroficialmente, cuando proceda, el envío denotificaciones previas a la exportación a susautoridades competentes. Al mismo tiempo, alientatambién a los gobiernos de los países exportadores aque soliciten notificaciones previas a la exportaciónque les permitan garantizar una vigilancia adecuada delos envíos de precursores químicos que ingresen a susterritorios para su posterior reexportación.

35. La Junta se complace en tomar nota de que elnúmero de gobiernos que han solicitado oficialmente laexpedición de notificaciones previas a la exportación,al menos para algunas sustancias, ha aumentadorápidamente en los últimos años. Desde la publicacióndel último informe de la Junta sobre la aplicación delartículo 12, los Gobiernos de Haití y del Líbano hansolicitado notificaciones previas a la exportación paratodas las sustancias comprendidas en el Cuadro I de laConvención de 1988. El Gobierno del Líbano, asícomo el de la República Dominicana, han notificadoademás al Secretario General su solicitud de recibirtambién notificaciones previas a la exportación para lassustancias incluidas en el Cuadro II de la mencionadaConvención.

36. Al 1º de noviembre de 2002, 39 Estados y dosterritorios habían solicitado notificaciones previas a laexportación invocando el inciso a) del párrafo 10 delartículo 12 de la Convención de 1988. Además, laComisión Europea había invocado ese artículo ennombre de la totalidad de los 15 Estados miembros dela Unión Europea, con lo que el número total degobiernos que han recurrido a esa disposición asciende

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a 56. En el cuadro 5 del anexo I del presente informefiguran las solicitudes concretas recibidas de losgobiernos hasta la fecha.

37. Al brindar asistencia a los gobiernos para queverifiquen la legitimidad de las transacciones, la Juntaha seguido prestando especial atención almantenimiento y mejoramiento de la cooperación entrelos gobiernos, así como a facilitar el intercambio deinformación entre los países elegidos por lostraficantes para los intentos de desviación deprecursores químicos. Dado que los contactos directosa nivel de trabajo entre autoridades nacionalescompetentes sobre cuestiones concretas con respecto alas cuales comparten intereses comunes se traducen amenudo en arreglos prácticos para solucionareficazmente esos problemas, la Junta, en un intento porextender aún más las redes de intercambio deinformación, en particular en materia de fiscalizaciónde precursores, continúa creando ese tipo de foros endiferentes ocasiones.

38. En 2002 la Junta convocó dos consultas oficiosasde mesa redonda en Asia central y una consulta enÁfrica con el fin de establecer un sistema de trabajopara el intercambio de información con las autoridadesde reglamentación y represión, y también entre esasautoridades, en los planos nacional, subregional yregional. Dada la importancia de la región del Asiacentral para la prevención de la desviación o elcontrabando al Afganistán de anhídrido acético,producto químico esencial utilizado en la fabricaciónilícita de heroína, la primera consulta se celebró enAshghabat en enero de 2002 con la participación de loscinco Estados del Asia central y la Federación deRusia, a fin de concertar los arreglos necesarios parapoder detectar y prevenir las desviaciones de esasustancia. Para mantener el impulso creado por esareunión, se celebró una segunda consulta de mesaredonda en Tashkent en octubre de 2002,conjuntamente con una reunión del Comité Directivode la Operación Topacio con las autoridadescompetentes de los Estados del Asia central y laFederación de Rusia. En vista de la necesidad deempezar a trabajar con las autoridades del Afganistánen la esfera de la fiscalización de productos químicos,se extendió una invitación a las autoridades de esospaíses a fin de que asistieran también a la consulta. Fuela primera vez en muchos años en que las autoridadesafganas pudieron asistir a un foro internacional de esaíndole. La Junta está dispuesta a ayudarlas a que

colaboren estrechamente con, entre otros, los gobiernosde sus países vecinos en la fiscalización de losprecursores químicos.

39. Por último, en vista del creciente número decasos de desviación o intentos de desviación deproductos químicos sometidos a fiscalización en losque estaban involucrados países de África, la Juntaconvocó una consulta oficiosa de mesa redonda enPretoria en julio de 2002 con las autoridadescompetentes de Mozambique, Nigeria, la RepúblicaUnida de Tanzania y Sudáfrica, así como de China, laIndia y el Reino Unido, que son países productores. Dela reunión se derivó, entre otras cosas, elestablecimiento de una red de intercambio deinformación entre los países africanos interesados, lospaíses productores pertinentes y la Junta sobre elcomercio lícito y las incautaciones y los envíosinterceptados de precursores.

b) Medidas de fiscalización aplicadas por losGobiernos a las sustancias incluidas en losCuadros I y II

40. La Junta se complace en tomar nota de que unaserie de Estados, entre los que figuran el Brasil,Hungría, Kazajstán, Mauricio y el Uruguay, hanfortalecido recientemente la legislación existente enmateria de fiscalización de precursores con miras aintensificar el control del comercio internacional deproductos químicos sujetos a fiscalización y sudistribución nacional. Otros Estados, entre los que cabemencionar a Chipre y la República de Corea, estánadoptando en la actualidad medidas en ese sentido.Además, la Junta toma nota de que la ComunidadEuropea ha iniciado una importante evaluación de sulegislación en vigor en materia de fiscalización deprecursores y de la aplicación de esa legislación en laUnión Europea, con miras a cumplir más cabalmentecon su objetivo de prevenir la desviación deprecursores químicos.

2. Sanciones penales y administrativas

41. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado iv) delinciso a) y en el apartado ii) del inciso c) del párrafo 1del artículo 3 de la Convención de 1988, cada Estadoparte está obligado a tipificar como delitos penales lafabricación, el transporte, la distribución y la posesiónde precursores químicos a sabiendas de que van autilizarse para fines ilícitos, a reserva de sus principios

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constitucionales y de los conceptos fundamentales desu ordenamiento jurídico. Además, con arreglo a lodispuesto en los incisos a) y b) del párrafo 8 delartículo 12, los Estados parte están obligados a adoptarlas medidas que estimen oportunas para vigilar lafabricación y la distribución de sustancias que figurenen los Cuadros I y II. Para poner en práctica estasdisposiciones, pueden optar por aplicar sancionespenales o administrativas o de ambos tipos en los casosde incumplimiento de las medidas adoptadas.

42. Desde que la Junta examinó este asuntodetalladamente por última vez en 1998, muchos paísesy territorios, incluidos los principales países yterritorios exportadores, importadores y de tránsito,han promulgado ya legislación pertinente con respectoa sus obligaciones dimanantes del tratado, pero otrosaún no lo han hecho. Por consiguiente, la Junta desearecordar a todos lo gobiernos la necesidad de aplicarsanciones apropiadas que sirvan como disuasión de lasactividades delictivas, en particular las relacionadascon precursores.

3. Resultados y medidas adoptadas por losgobiernos y la Junta

a) Enfoque especial para la vigilancia del comerciointernacional de permanganato potásico, enparticular mediante la Operación Púrpura

43. La Junta ha tomado nota con satisfacción de queen 2002 los gobiernos10 siguieron cosechando éxitos enla prevención de desviaciones de permanganatopotásico del comercio internacional en el marco de laOperación Púrpura, que comprende el programa deseguimiento internacional intensivo puesto en marchaen 199911. En el plano internacional, la Junta, en elejercicio de las funciones que le incumben en virtud dela Convención de 1988, sigue prestando asistencia aesa operación y desempeña actualmente, por conductode su secretaría, la función de centro internacional decoordinación del necesario intercambio de informaciónentre los participantes.

44. En cumplimiento de esa función, la Junta ayuda alos gobiernos a garantizar que se apliquen losprocedimientos operacionales uniformes y a vigilar lasmodalidades del comercio, en particular el comerciocon los países no participantes, a fin de prestar

asistencia en la identificación de desviaciones eintentos de desviación.

45. Al examinar la información sobre los envíosvigilados en el marco de la etapa actual de laOperación Púrpura, se puede apreciar que el número deenvíos comunicados a la Junta ha disminuidoligeramente, pasando de cerca de 550 en el períodocomprendido entre el 1º de enero y el 1º de noviembrede 2001 a algo menos de 500 durante el mismo períodode 2002. El volumen del intercambio comercialfiscalizado en el marco de la operación durante eseperíodo también se ha reducido marcadamente,pasando de unas 19.000 toneladas en 2001 a algo másde 10.000 toneladas en 2002, lo que representauna disminución del 42%. Si bien aún no se hadeterminado la causa de esta contracción del comerciointernacional, es importante destacar que alrededordel 60% de los envíos y del volumen totalcomunicados siguen correspondiendo a países que noparticipan en la operación. Esos datos, incluidos losrelativos a envíos detenidos, se indican en la figura V.En las partes a) a d) de la figura VI se muestra elvolumen del comercio de permanganato potásico conpaíses participantes y no participantes, por regiones,durante las Etapas I, II (2000-2002).

46. Desde la primera etapa de la operación, la Juntaha vigilado de cerca todos los envíos de permanganatopotásico a países que no participaban en ella. En 2000y 2001 fue posible observar un aumento del número deintentos de los traficantes de desviar envíos por elterritorio de esos países para su utilización en lafabricación ilícita de drogas. Si bien en 2002 sedescubrieron menos intentos de desviación de esaíndole, la Junta insta a todos los países no participantesa que verifiquen la buena fe de todos los operadoresque intervienen en el comercio del permanganatopotásico, no sólo en calidad de importadores, sinotambién de distribuidores y usuarios finales, a fin deevitar la posterior desviación de los canales nacionales.En particular, deberían realizarse todos los esfuerzosposibles por responder a las notificaciones previas a laexportación enviadas por los países exportadores demanera oportuna a fin de prevenir tanto las demorasinnecesarias en el comercio lícito como lasdesviaciones.

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Figura VIExportaciones de permanganato potásico a países participantes y no participantes en la OperaciónPúrpura, por región

a) Etapa I

b) Etapa II (enero de 2000 a noviembre de 2000)

A países no participantes A países participantes

Europa1.883 toneladas

(23%)

América651 toneladas

(6%)

Asia2.622 toneladas

(32%)

Europa292 toneladas

(4%)

África22 toneladas

(0%)

América1.413 toneladas

(17%)

Asia1.481 toneladas

(18%)

A países no participantes A países participantes

Europa1.887 toneladas

(12%)

África80 toneladas

(1%)

América926 toneladas

(7%)

Asia5.328 toneladas

(38%)

Europa978 toneladas

(7%)

África68 toneladas

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Oceanía3 toneladas

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América4.280 toneladas

(31%)

Asia2.040 toneladas

(15%)

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c) Etapa II (enero de 2001 a noviembre de 2001)

d) Etapa II (enero de 2002 a noviembre de 2002)

47. Como se mencionó más arriba, se ha determinadoque los traficantes eligen con frecuencia países noparticipantes para sus intentos de desviación; noobstante, en 2002, 10 de los 15 intentos de desviacióndescubiertos se realizaron en países participantes en laoperación. Esto constituye una clara indicación de queningún país está exento de ser blanco de los traficantes,y que esa actividad delictiva sólo podrá prevenirse

mediante la plena aplicación de los mecanismos detrabajo y los procedimientos operacionales uniformesde la operación. Por consiguiente, se exhorta también alos gobiernos participantes a que sigan vigilandoatentamente el comercio, incluso cuando las empresasque intervengan en él sean conocidas y realicenhabitualmente operaciones comerciales en relación conla sustancia, dado que se ha descubierto que los

A países no participantes A países participantes

Asia9.952 toneladas

(53%)

Europa1.109 toneladas

(6%)

África408 toneladas

(2%)Oceanía

145 toneladas(1%)

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(12%)

Asia778 toneladas

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Europa3.000 toneladas

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América1.129 toneladas

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A países no participantes A países participantes

América263 toneladas

(3%)

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Europa1.753 toneladas

(17%)

Asia238 toneladas

(2%)

América1.770 toneladas

(17%)

África20 toneladas

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Oceanía317 toneladas

(3%)

Europa1.945 toneladas

(19%)

Asia3.986 toneladas

(38%)

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traficantes utilizan a menudo los nombres de talesempresas en sus intentos de desviación, como se reflejaen el capítulo III infra.

48. Como puede apreciarse en la figura V, los éxitoslogrados en 2002 en la prevención de las desviacionesmediante la interceptación de envíos fueron similares alos alcanzados en 2001. En total, 15 envíos, queascendieron a más de 1.180 toneladas de permanganatopotásico, fueron interceptados durante los primeros10 meses de 2002, y 17 envíos por un total de 1.175 toneladas fueron interceptados durante el mismoperíodo de 2001. No obstante, los traficantes todavíaestán en condiciones de obtener la sustancia, como loindican las incautaciones realizadas en 2001.

49. Si bien las cantidades incautadas han disminuidodesde que se iniciara la Operación Púrpura en 1999,posiblemente debido a la menor disponibilidad de lasustancia a raíz de la vigilancia internacional12, esnecesario aplicar plenamente los procedimientosoperacionales uniformes para abordar adecuadamenteel problema de las desviaciones de permanganatopotásico. En particular, los gobiernos deberíangarantizar la existencia de mecanismos apropiados parala investigación en tiempo real de los envíosinterceptados y para el intercambio de informaciónpertinente con otras partes interesadas, con miras aenjuiciar a los responsables de esos intentos dedesviación. Del mismo modo, cuando se interceptanremesas de contrabando, o cuando se realizanincautaciones en laboratorios ilícitos, deberíaniniciarse investigaciones de rastreo inmediatamente, enla medida de lo posible, a fin de identificar la fuente dela desviación, como se hace en el marco de laOperación Topacio.

b) Operación internacional para la vigilancia delanhídrido acético, en particular mediante laOperación Topacio

50. La Operación Topacio, iniciada por la Junta encooperación con los gobiernos interesados, tiene comocomponentes principales: a) un programa internacionalintensivo de seguimiento que se concentra en losenvíos internacionales lícitos de anhídrido acético; yb) investigaciones con fines de represión para rastrearel producto químico incautado o interceptado hasta sufuente original. La operación comenzó oficialmente el1º de abril de 2001 y en un principio debía continuarhasta finales de ese año. Al terminar dicho período, el

Comité Directivo13 de la operación examinó suprogreso y utilidad y llegó a la conclusión de que laoperación debía extenderse por un plazo noespecificado. Al 1º de noviembre de 2002, 40 Estados14

y territorios participaban en la operación. Como en elcaso de la Operación Púrpura, la Junta, en el ejerciciode sus funciones emanadas de la Convención de 1988,presta asistencia a la operación y sirve, por conductode su secretaría, de centro internacional decoordinación del intercambio de la informaciónnecesaria. La Organización Internacional de PolicíaCriminal (Interpol), el Consejo de CooperaciónAduanera (conocido también como OrganizaciónMundial de Aduanas) y el Programa de las NacionesUnidas para la Fiscalización Internacional de Drogas(PNUFID) apoyan la Operación Topacio en susrespectivas esferas de competencia. En el planoregional, la Comisión Europea participa también en lasactividades que se desarrollan en la Unión Europea.

51. El seguimiento internacional llevado a cabo en elmarco de la Operación Topacio continúa funcionandoeficazmente. Durante el período comprendido entre el1º de enero y el 1º de noviembre de 2002, 17 Estadosy territorios15 comunicaron la exportación de2.800 envíos que ascendieron a aproximadamente300.000 toneladas de anhídrido acético. La Juntaencomia a las autoridades competentes de los paísesexportadores, en particular Bélgica y los Países Bajos,a través de los cuales se enviaron la mayoría de lasremesas, por los esfuerzos realizados para garantizarque el programa de seguimiento internacionalfuncionara sin contratiempos. La información reunidaha permitido a la Junta tener un conocimiento máscabal de las complejas rutas y modalidades delcomercio internacional lícito de anhídrido acético,conocimiento que es esencial para que la Junta puedaayudar a los gobiernos a seguir mejorando losmecanismos y procedimientos existentes para prevenirlas desviaciones de anhídrido acético para suutilización en la fabricación ilícita de drogas.

52. Se ha determinado que la mayoría de los envíoscomunicados en el marco de la Operación Topacioestán destinados a países que participan en laoperación, a los que se enviaron cerca de2.600 remesas, o sea el 93% del número total deenvíos. En lo que respecta al volumen de los envíos,285.000 toneladas, o sea el 95% de la cantidad total delos intercambios efectuados durante los primeros10 meses de 2002 se destinaron a países participantes,

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habiéndose realizado la mayoría de esas transaccionesentre Estados miembros de la Unión Europea. En total,más de 2.400, o sea el 92% de los envíos vigilados,fueron comunicados por Estados miembros de la UniónEuropea y sólo 260 de ellos, o sea un 10%, sedestinaron a Estados que no son miembros de la UniónEuropea. El desglose de esos envíos aparece en lafigura VII.

53. La concentración del comercio lícito dentro de laUnión Europea, a la que se suma el hecho de que no sehan detectado desviaciones ni intentos de desviación deese comercio, ha llevado al Comité Directivo aexaminar los mecanismos de trabajo y losprocedimientos operacionales uniformes existentes dela operación para vigilar el comercio dentro de laUnión Europea a fin de establecer una alternativaviable al seguimiento envío por envío. Será esencialque los procedimientos que se introduzcan reduzcan lacarga que conlleva la vigilancia del comercio lícitoentre los países pertinentes, sin producir por ello unefecto negativo en los objetivos generales de laoperación. La Junta acoge con beneplácito esainiciativa, encaminada a garantizar el dinamismo de laoperación, y su capacidad para adaptarse a la evoluciónde las tendencias y la nueva información recibida.

54. En 2002, con excepción de un caso en laFederación de Rusia, donde se descubrió un intento dedesviación de 1.000 toneladas de anhídrido acético, nose ha detectado ningún otro intento de desviación delcomercio internacional, no obstante el seguimientointensivo que se estuvo realizando. Esto constituye unaclara indicación de que los traficantes están intentandosobre todo desviar anhídrido acético de los canales dedistribución nacionales e introduciendo la sustancia decontrabando a las zonas en las que se realiza lafabricación ilícita de drogas.

55. La Junta es consciente de que, dado elconsiderable volumen del comercio nacional deanhídrido acético que se lleva a cabo diariamente entodo el mundo, posiblemente no sea viable vigilar cadauna de las transacciones nacionales para prevenirdesviaciones de esa fuente. Por esa razón, además deconstituir un programa de seguimiento internacional, laOperación Topacio también se concentra en lasactividades de represión destinadas a interceptar elanhídrido acético objeto de contrabando y a investigaresas interceptaciones, y en la realización deincautaciones en depósitos o laboratorios ilícitos de

heroína a fin de localizar las fuentes de las que sedesviaron las sustancias. Cuando esas investigacionesse realizaron a conciencia, las autoridades pertinentespudieron identificar a los responsables de talesdesviaciones de los canales de distribución nacionalesy prevenir futuras desviaciones de esas fuentes. Variosgobiernos realizaron investigaciones de esa índoleen 2001 y 2002, y en el capítulo III del presenteinforme se describen casos importantes descubiertosen 2002, así como los resultados de las investigacionesde seguimiento conexas.

56. Los éxitos logrados mediante las investigacionesde rastreo hasta la fuente indican que existe unanecesidad urgente de que los gobiernos hagan máshincapié en investigaciones de esta naturaleza. LaOperación Topacio proporciona un foro ideal paraintercambiar con rapidez y seguridad informaciónsobre incautaciones y envíos detenidos, permitiendoque se inicien investigaciones de seguimiento en otrospaíses interesados. La Junta insta a los gobiernos queintercepten remesas de contrabando y efectúenincautaciones a que establezcan mecanismosapropiados para garantizar que el organismo nacionalcentral identificado a los efectos de la operación seainformado inmediatamente de todas las incautacionesde esa índole. Además, ese organismo central debería,de conformidad con los procedimientos operacionalesuniformes de la operación, intercambiar informacióncon las autoridades competentes para garantizar lainiciación las investigaciones de seguimientonecesarias.

57. Además de realizar investigaciones de rastreohasta la fuente, las autoridades que interceptan remesasde anhídrido acético introducidas de contrabando estánrecurriendo a las entregas vigiladas para identificar yenjuiciar a las personas involucradas en el tráficoilícito de la sustancia. En particular, las autoridadescompetentes de Turquía están utilizando con buenosresultados esta técnica de represión. La Junta alienta alos Estados que aún no estén haciendo uso de esteimportante instrumento a considerar la posibilidad deaplicarlo al efectuar interceptaciones o incautacionesno sólo de anhídrido acético sino de cualquiersustancia utilizada para la fabricación ilícita deestupefacientes y sustancias sicotrópicas.

58. Por último, teniendo en cuenta que parte delanhídrido acético desviado de lo canales deabastecimiento lícitos se introduce de contrabando en

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el Afganistán para su utilización en la fabricaciónilícita de heroína en ese país, la Junta se complace enseñalar que, por primera vez, funcionarios superioresdel Afganistán han podido participar en una consultade mesa redonda sobre la fiscalización de precursoresquímicos, organizada por la Junta en Tashkent enoctubre de 2002. La consulta se concentró en el posibletráfico de anhídrido acético hacia el Afganistán através de los países de Asia central, prestando especialatención a las actividades realizadas en el marco de laOperación Topacio. Durante la consulta, elrepresentante del Afganistán anunció que su paísestaba ahora también en condiciones de participar en laoperación. En vista de la capacidad actualmentelimitada de las autoridades afganas para efectuaramplias investigaciones de rastreo hasta la fuente, elComité Directivo de la Operación Topacio anunció laformación de un grupo de tareas internacional que seencargara de prestar asistencia a ese país y a los paísesvecinos en dichas investigaciones, cuando así losolicitaran. El grupo de tareas está integrado porórganos de represión de Alemania, los Estados Unidosy el Reino Unido. La Junta confía en que los Gobiernosde la región recurran al grupo de tareas para que lespreste asistencia en las investigaciones que emprendan.

c) Actividades internacionales relacionadas conlos precursores de los estimulantes de tipoanfetamínico

59. En respuesta a la creciente preocupación quesuscita la desviación de precursores utilizados en lafabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico,la Junta, en cooperación con el Gobierno de losEstados Unidos y la Comisión Europea, convocó lareunión internacional sobre precursores de losestimulantes de tipo anfetamínico, que se celebró enWashington, D.C., en junio de 2002.

60. Asistieron a la reunión representantes de lasautoridades reguladoras y de represión de todos losprincipales países fabricantes y exportadores, países detránsito e importadores de precursores de losestimulantes de tipo anfetamínico, así como deaquellos en los que se producen desvíos o fabricaciónilícita de esas sustancias. En total estuvieronrepresentados en la reunión 38 Estados y unterritorio16, así como la Comisión Europea, la OficinaEuropea de Policía (Europol), la Interpol, la ComisiónInteramericana para el Control del Abuso de Drogas dela Organización de los Estados Americanos y elPNUFID.

Figura VIIEnvíos de anhídrido acético entre Estados miembros y Estados no miembrosde la Unión Europea

Nota: Unión Europea (UE).

Envíos de Estados no miembrosa Estados miembros de

la Unión Europea:72

(3%)

Envíos de Estados no miembrosa Estados no miembros de

la Unión Europea:341

(12%)

Envíos de Estados miembrosa Estados miembros de

la Unión Europea:2.127(76%)

Envíos de Estados miembrosa Estados no miembros de

la Unión Europea:264

(9%)

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61. La reunión convino en iniciar un proyectointernacional voluntario denominado “ProyectoPrisma” para prestar asistencia a los gobiernos en losaspectos siguientes:

a) El desarrollo y la aplicación de mecanismosde trabajo y de procedimientos operacionalesuniformes para fiscalizar y vigilar más eficazmentetanto el comercio internacional como la distribuciónnacional de precursores de los estimulantes de tipoanfetamínico, a fin de prevenir desviaciones de esasfuentes;

b) El desarrollo y la aplicación de mecanismoseficaces para facilitar la realización por parte de lasautoridades de represión de investigacionesinternacionales de seguimiento de las incautaciones,las desviaciones y el contrabando de precursores de losestimulantes de tipo anfetamínico con miras a localizarla fuente de esos envíos.

62. En vista de la índole diversa de las cuestiones quedebían abordarse en relación con los precursores de losestimulantes de tipo anfetamínico, la reunión decidióque las actividades concretas se realizaran en el marcodel Proyecto Prisma. Esas actividades, que quedarían acargo de grupos de trabajo, se concentrarían en lostemas siguientes: desviaciones de los precursores deanfetaminas17; desviaciones de los precursores deMDMA18; y materiales y equipo utilizados en lafabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínicoy utilización de la Internet para prevenir lasdesviaciones. El proyecto también recibiría asistencia,cuando se requiriera, de un componente de apoyocientífico organizado con la ayuda del PNUFID, queactuaría como centro de coordinación. Por último, paragarantizar investigaciones consolidadas y elintercambio de información e inteligencia así como delos resultados de las investigaciones, la reuniónestableció un grupo de tareas encargado de supervisarel proyecto.

63. El grupo de tareas está compuesto por miembrosque representan a las principales regiones geográficas,a saber, China, los Estados Unidos, los Países Bajos ySudáfrica, así como a la Comisión Europea, la Interpoly la Organización Mundial de Aduanas, en su calidadde órganos internacionales competentes. La Junta, porconducto de su secretaría y en el marco de susmandatos dimanantes del tratado, brinda plenaorientación al grupo de tareas. La primera reunión delgrupo de tareas se celebró en Viena en agosto de 2002.

64. En esa ocasión, el grupo de tareas estableció dosgrupos de trabajo, que se ocuparían de los precursoresde los estimulantes de tipo anfetamínico y de lascuestiones relativas a equipo, materiales y venta deproductos químicos a través de Internet,respectivamente, y determinó las prioridades yobjetivos de ambos grupos. Las primeras reuniones delos grupos de trabajo serán acogidas por el Gobierno delos Países Bajos y por Europol, respectivamente, endiciembre de 2002. La Junta confía en que lasactividades iniciadas por los grupos de trabajoobtengan éxitos similares a los logrados en el marco delas Operaciones Púrpura y Topacio.

III. Análisis de los datos sobre laincautación y el tráfico ilícito deprecursores y sobre las tendenciasde la fabricación ilícita de drogas

A. Panorama general

65. El análisis que figura a continuación brinda unpanorama general de las principales tendencias de ladesviación y el tráfico de las sustancias que se utilizancon frecuencia para la fabricación ilícita de drogas. Alanalizar los datos disponibles, se ha prestado atencióna la información proporcionada por los órganos derepresión y las autoridades reguladoras no sólo enrelación con las incautaciones, sino también con casosconocidos de desviación o intento de desviación,envíos detenidos o suspendidos en el comerciointernacional, y la fabricación ilícita de drogas.También se tienen en cuenta las conclusiones de lasinvestigaciones llevadas a cabo.

66. El presente informe contiene datos sobre lasincautaciones efectuadas en el quinqueniocomprendido entre 1997 y 2001, proporcionados porlos gobiernos con arreglo al artículo 12 de laConvención de 1988 (véanse los cuadros 3a y 3b delanexo I).

67. Se han comunicado datos correspondientesa 2001 sobre incautaciones de la mayoría de lassustancias enumeradas en los Cuadros I y II. No se hancomunicado incautaciones de ergometrina ni deisosafrol. Además, gracias a las operacionesinternacionales que se están llevando a caboactualmente, la Junta dispone de información más

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amplia sobre los métodos y las rutas de desviación. Porconsiguiente, se exhorta a todos los gobiernos a queexaminen sus procedimientos para la recopilación y elsuministro de la información relacionada conincautaciones, desviaciones y envíos interceptados detodas las sustancias sujetas a fiscalización así como delas que no lo están, a fin de que se pueda realizar unanálisis exhaustivo de las tendencias actuales deltráfico de todos los productos químicos.

68. Los mecanismos de trabajo elaborados a lo largode los años para prevenir desviaciones de precursoresquímicos del comercio internacional están funcionandoadecuadamente. Los gobiernos han informado de queen 2001 se han detenido en el comercio internacionalmás de 20 envíos de los que se sospechaba que eranintentos de desviación. Nueve sustancias sometidas afiscalización, de las incluidas tanto en el Cuadro Icomo en el Cuadro II, así como dos productosquímicos no sujetos a fiscalización, fueron objeto deesos intentos de desviación. Cabe señalar que ciertosgobiernos pueden detectar pedidos sospechosos inclusocuando se trata de sustancias ampliamentecomercializadas, como el ácido clorhídrico y lametiletilcetona.

69. Sobre la base de la información disponible, sepueden formular las siguientes observaciones:

a) La mayoría de las incautaciones realizadasen 2001, en especial las de sustancias incluidas en elCuadro I, se efectuaron cuando las autoridadesinterceptaron precursores químicos que se introducíande contrabando a través de las fronteras nacionales. Alinterceptarse esas remesas, es esencial que lasautoridades inicien investigaciones para determinar elorigen de las sustancias lo antes posible después de laincautación, intercambiando toda la informaciónpertinente con otros gobiernos interesados, a fin deidentificar la fuente de los productos químicosincautados y prevenir futuras desviaciones;

b) Dado el gran volumen del tráfico lícito dedeterminadas sustancias, en particular a nivel nacional,la vigilancia intensiva de las transacciones tal vez nosea siempre factible. En esos casos, es necesario reunirinformación de inteligencia tomándola, entre otrascosas, de las incautaciones e interceptaciones y defuentes confidenciales y de otra índole, de modo quelas investigaciones puedan realizarse de maneracentrada, estructurada y eficaz;

c) En los intentos de desviación del comerciointernacional, los traficantes siguen utilizando losnombres de empresas conocidas que tienen necesidadeslícitas de la sustancia buscada. No obstante, en losintentos de desviación descubiertos más recientemente,los traficantes colocaron pedidos por cantidades muchomayores de las sustancias que las observadasanteriormente y, además, utilizaron para ello sellos delas empresas y contratos de venta falsificados, asícomo certificados de importación falsos;

d) La corrupción sigue siendo un importantefactor que es necesario tener en cuenta al tratar deprevenir desviaciones o interceptar envíos decontrabando de precursores químicos. En la actualidad,los traficantes se están infiltrando en el personal osobornando a empleados de las empresas navieras y detransporte para asegurarse de que las remesas circulenpor los puertos internacionales tan rápidamente comosea posible y con un mínimo de problemas. Estascircunstancias permiten también que los traficantesobtengan información previa sobre las actividades delos servicios de represión con respecto a determinadaremesa;

e) Las entregas vigiladas han resultado uninstrumento útil para la identificación y la detención delos traficantes responsables de desviaciones deprecursores. Sin embargo, las entregas vigiladascomunicadas se han realizado principalmente dentro deun territorio nacional o a nivel bilateral, dado que sesiguen experimentando dificultades para organizaroperaciones en múltiples jurisdicciones. Existe unanecesidad urgente de examinar la posibilidad deelaborar mecanismos de trabajo y procedimientosoperacionales uniformes para la realización de entregasvigiladas a nivel internacional.

B. Tendencias del tráfico ilícito deprecursores y otros productos químicosy de la fabricación ilícita de drogas

1. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícitade cocaína

Permanganato potásico

Incautaciones

70. La Junta ha tomado nota de que las incautacionesde permanganato potásico han ido disminuyendo

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gradualmente desde la puesta en marcha de laOperación Púrpura en 1999, habiéndose comunicadoincautaciones de la sustancia por un volumen de150 toneladas en 1999, 77 toneladas en 2000 y51 toneladas en 2001. Además, el Gobierno deColombia, que siempre es el que comunica las mayoresincautaciones de la sustancia, ha informado también deuna disminución de las cantidades incautadas duranteese período, que pasaron de 71 toneladas en 1999 a50 toneladas en 2001. Cuando se examinaconjuntamente con otros factores, como el número deenvíos interceptados, el bajo nivel de oxidación de lasmuestras de cocaína incautadas durante las operacionesde represión y la continuación de la fabricación ilícitadel propio permanganato potásico, la Junta estima queel menor volumen de las incautaciones es señal de laeficacia de la Operación Púrpura, en particular de suprograma de seguimiento intensivo (véase la sección Bdel capítulo II supra), en la tarea de prevenir lasdesviaciones de permanganato potásico del comerciointernacional y, por consiguiente, a limitar ladisponibilidad de esa sustancia para su utilización porlos traficantes en la fabricación ilícita de cocaína.

71. Si bien el seguimiento internacional de lasustancia está funcionando adecuadamente en lo querespecta a la prevención de las desviaciones delcomercio internacional, los traficantes aún puedenobtenerla, como lo indica la interceptación de envíosde contrabando detectados por las autoridades deColombia en el comercio internacional en 2000 y 2001.Durante ese período, hubo un total de cinco casos deesa índole, en los que se interceptaron casi70 toneladas de permanganato potásico. En particular,en su informe correspondiente a 200119, la Junta tomónota de que, desde la iniciación de la etapa II de laOperación Púrpura en enero de 2000, todo elpermanganato potásico interceptado en Colombia habíasido sacado de contrabando de México. Los Gobiernosde Colombia y México realizaron investigacionesconjuntas para identificar la fuente del permanganatopotásico incautado y adoptar medidas para prevenirfuturas desviaciones, y no se han comunicadointerceptaciones a lo largo de esa ruta con respectoa 2002. La Junta sigue realizando esfuerzos pordeterminar cuáles son los países que podrían estareligiendo los traficantes para futuros intentos dedesviación.

72. En otras partes de la región latinoamericana, hancomunicado incautaciones de permanganato potásico laArgentina, Bolivia, el Ecuador, el Perú y Venezuela.De los países que limitan con Colombia, sólo el Brasil,país con una gran industria química, y Panamá,importante punto de reexpedición, no han informado deque en sus respectivos territorios hayan tenido lugarincautaciones de la sustancia en 2001. En vista delconsiderable tráfico intrarregional de permanganatopotásico y del intento de desviación de la sustancia,detectado en 2002, en el que se vio implicado el Brasil,las autoridades reguladoras de todos los países de laregión deberían garantizar el establecimiento deprocedimientos adecuados para prevenir lasdesviaciones de los canales de distribución nacionales.Además, las autoridades de represión de esos paísestambién deberían tener presente el hecho de que lostraficantes tal vez podrían intentar pasar las sustanciasde contrabando a través de sus territorios, y deberíanfortalecerse los mecanismos existentes para identificare interceptar toda actividad de esa índole.

73. Con respecto a las incautaciones realizadas fuerade la región latinoamericana, tanto España comoUcrania, dos de los países que fabrican permanganatopotásico, han comunicado incautaciones de más de100 kilogramos de la sustancia en 2001. Lasincautaciones comunicadas por Ucrania no estánrelacionadas con la fabricación ilícita de cocaína20,pero las realizadas en España, además de haberaumentado constantemente en los últimos cuatro años,están directamente relacionadas con el crecientenúmero de laboratorios de fabricación ilícita decocaína desmantelados en el país.

74. Las autoridades españolas han logrado éxitosnotables en la detección y desmantelamiento delaboratorios de esa índole. Al mismo tiempo, la Juntaestá preocupada por el hecho de que, a medida que losproductos químicos necesarios para esa elaboraciónsean más difíciles de obtener en la región de Américadel Sur y dada la relativa facilidad con la que puedenobtenerse en Europa, otros países de la región tambiénpuedan ser escogidos para esas actividades. Porconsiguiente, los gobiernos de los países de Europadeberían tomar nota de la existencia de esoslaboratorios e introducir mecanismos apropiados paraprevenir y detectar la elaboración ilícita de cocaína.

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Envíos detenidos, desviaciones e intentos dedesviación del comercio internacional

75. Según se mencionó en la sección B del capítulo IIsupra, como resultado del éxito de los mecanismos detrabajo y los procedimientos operacionales uniformesde la Operación Púrpura, en 2002 se detuvieron en elcomercio internacional una serie de exportaciones depermanganato potásico a raíz de una sospecha de queiban a ser desviadas hacia la fabricación ilícita de

cocaína. Si bien algunos de los envíos fueron detenidospor razones administrativas, un total de 15 envíos, queascendían a más de 1.180 toneladas de permanganatopotásico, eran intentos de desviación. Los países queimpidieron esas desviaciones se muestran en lafigura VIII. La Junta desea encomiar, en particular, alas autoridades competentes de China, el país defabricación, por la labor realizada, que permitió laidentificación de esos intentos de desviación y ladetención de los envíos.

Figura VIIIIntentos de desviación de permanganato potásico descubiertos gracias a la acción eficaz delas autoridades competentes, 2001-2002

IrlandaAlemania

HungríaBélgica

Egipto

China

Hong Kong(RAE de China)

India

Brasil

EmiratosÁrabesUnidos

Envíos detenidosen el comerciointernacional

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76. Como se observó en el informe correspondientea 200121, en la mayoría de los intentos de desviacióndescubiertos los traficantes continúan utilizando losnombres de empresas de buena fe que tienennecesidades legítimas de permanganato potásico. Sólocuando las autoridades competentes se pusierondirectamente en contacto con las empresas interesadaspara verificar la legitimidad de los envíos se pudoconstatar que esas empresas no habían realizado lospedidos. Además, en 2002, en el curso de lasinvestigaciones de seguimiento realizadas en cada unode los casos antes mencionados, los investigadoresdescubrieron, por primera vez, contratos de venta enlos que se habían falsificado las firmas de lossupuestos compradores. Se descubrieron en total cuatrocasos de esa índole, en los que se vieron implicadasempresas situadas en Alemania, Austria e Irlanda. LaJunta también ha tomado nota con preocupación de quelas cantidades de permanganato potásico ordenadas enesos intentos eran mayores que las descubiertasanteriormente en intentos de desviación, habiéndoseefectuado dos pedidos por 300 toneladas y un terceropor 100 toneladas. Dadas las similitudes en la manerade efectuar los pedidos, así como las cantidadesefectivas ordenadas, se deduce que es probable que lospedidos en cuestión hayan sido realizados por lasmismas personas o grupos, con la esperanza de que lasautoridades competentes autorizaran por lo menos unode los envíos.

77. A fin de prevenir desviaciones e intentos dedesviación de naturaleza tan compleja, se deben iniciarinvestigaciones de rastreo hasta la fuente paraidentificar a los responsables de esas actividades yadoptar medidas en su contra. Puesto que la Junta notiene conocimiento de que en 2002 se haya realizadoninguna investigación de esa índole, reitera lanecesidad de que los gobiernos apliquen plenamentelos procedimientos operacionales uniformes de laOperación Púrpura, que requieren que las autoridadescompetentes no sólo aseguren el seguimiento físico decada envío de permanganato potásico desde el punto defabricación hasta el usuario final de la sustancia, sinotambién que garanticen la realización deinvestigaciones de las interceptaciones, lasincautaciones y los envíos detenidos.

78. La Junta se complace en tomar nota de que, a raízdel creciente número de intentos de desviacióndescubiertos en 2001 en el Asia sudoriental, enparticular en Viet Nam, las autoridades de ese país han

introducido mecanismos apropiados para responderoportunamente a las notificaciones previas a laexportación, mejorando así el flujo del comercio lícitoe impidiendo que los traficantes utilicen el país paradesviar envíos del comercio internacional. La Juntaconfía en que otros países escogidos por los traficantesque aún no hayan establecido mecanismos apropiadoslo hagan a la brevedad posible.

79. Por último, si bien en 2001 y 2002 se hanobtenido resultados positivos en materia de prevenciónde las desviaciones e interceptación de envíos decontrabando, se ha informado a la Junta de dos envíosde permanganato potásico que tal vez hayan sidodesviados. Los envíos, de 20 toneladas y 260toneladas, destinados a Australia y la RepúblicaIslámica del Irán, respectivamente, fueron autorizadospor China, el país exportador, dado que no se habíarecibido respuesta a la notificación previa a laexportación en el plazo especificado por el paísexportador. Las respuestas posteriores de Australia y laRepública Islámica del Irán, ambas recibidas más decuatro meses después de las consultas iniciales,indicaron, en el caso de Australia, que no podíalocalizarse a la empresa en ese país, y en el caso de laRepública Islámica del Irán, que la empresa negabaque hubiera realizado el pedido o recibido el envío. Seestán realizando investigaciones en los paísesinteresados para tratar de localizar los envíos ydeterminar si realmente se han producido desviaciones.La Junta recuerda a todos los países que es esencialque respondan oportunamente a las notificacionesprevias a la exportación para prevenir desviaciones deesta naturaleza. Si no fuera posible verificarinmediatamente la legitimidad de un envío, el paísimportador debería suministrar al país exportador unarespuesta provisional solicitando más tiempo paracompletar las consultas o investigaciones necesarias.

2. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita deheroína

Anhídrido acético

Incautaciones

80. En 2001, las actividades llevadas a cabo por lasautoridades de represión para interceptar e incautarenvíos de contrabando de anhídrido acético han dadoresultados particularmente satisfactorios, ya que se hanincautado más de 200 toneladas22 de la sustancia, la

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mayor cantidad comunicada hasta la fecha con respectoa un año dado. Gracias a las investigaciones paradeterminar el origen del producto de esasincautaciones, ha sido posible determinar no sólonuevas rutas de contrabando, sino también las fuentesde la sustancia incautada, y se han desmantelado redesdelictivas. En la Figura IX se indican algunas de esasrutas de contrabando identificadas en 2001 y 2002gracias a la acción eficaz de los organismos derepresión.

81. El Reino Unido comunicó la mayor incautaciónde anhídrido acético efectuada en 2001, cuando sedescubrió un intento de desviación de 70 toneladas dela sustancia a Yugoslavia. Si bien el caso constituyó unéxito importante para las autoridades de represión,también ha demostrado la posible existencia dedeficiencias en la capacidad de los países de Europapara trabajar de consuno en la realización de lasexhaustivas investigaciones necesarias en casos de estaíndole. Por ejemplo, no fue posible que las autoridades

interesadas realizaran una entrega vigilada, como lohabían propuesto inicialmente las autoridades delReino Unido, ni pudo enjuiciarse al corredor deproductos básicos que realizó el pedido, no obstante lasrazones que había para pensar que estaba involucradoen el intento de desviación. La Junta exhorta a todoslos gobiernos a garantizar que se establezcanmecanismos apropiados para permitir la realización deentregas vigiladas de productos químicos, dado queesta técnica de investigación debería emplearse másampliamente en las investigaciones relacionadas conlos precursores. Además, dado que los corredores deproductos básicos desempeñan un importante papel enel comercio internacional de anhídrido acético y otrosproductos químicos, los gobiernos deberían vigilar decerca las actividades de esos operadores. Laslegislaciones nacionales deberían permitir elenjuiciamiento de actividades ilícitas incluso cuandolos productos químicos de que se trate no ingresen alterritorio nacional.

Figura IXRutas de contrabando e intentos de desviación del anhídrido acético descubiertos gracias a laacción eficaz de las autoridades competentes, 2001-2002

Rutas de contrabando

Envíos detenidos en elcomercio internacional

Brasil

Italia

Eslovaquia

Bélgica

Reino Unido

YugoslaviaTurquía

Federación de RusiaUcrania

Bosnia yHerzegovina

Grecia

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82. La Junta se complace en tomar nota de que lasautoridades de Turquía siguen impidiendo que grandescantidades de anhídrido acético lleguen a las zonasdonde se realiza la fabricación ilícita de heroína, y deque las incautaciones de más de 50 toneladascomunicadas con respecto a 2001, son las segundas enimportancia que se hayan realizado en el curso de unaño en ese país. La mayor parte de la sustanciaincautada sigue llevándose de contrabando a Turquíaoculta en camiones de carga procedentes de paíseseuropeos, sobre todo de Yugoslavia, país del queprovenían más de 12,5 toneladas de las remesasincautadas, seguido por la Federación de Rusia, conmás de 7 toneladas incautadas, y Bosnia yHerzegovina, con más de 5 toneladas incautadasen 2001. Al abordar estos casos, las autoridades turcashan recurrido con éxito a entregas vigiladas,desmantelando así redes que operaban dentro del país,y siguen colaborando estrechamente con lasautoridades rusas en investigaciones para determinar laprocedencia de la sustancia con objeto de identificar ydesmantelar las redes delictivas internacionales querealizan el contrabando entre los dos países.

83. Los traficantes desvían desde hace ya varios añosanhídrido acético a través de países de Europa oriental,en particular Bulgaria y Rumania. No obstante,en 2001 ninguno de los dos países comunicóincautaciones de anhídrido acético y Turquía, país en elque se introducía clandestinamente la sustancia, no hadetectado ningún caso de contrabando proveniente deesos países. Al mismo tiempo, se ha observado elsurgimiento de nuevos países de procedencia de lasustancia y nuevas rutas de contrabando, por lo que seexhorta a los gobiernos interesados, en particular a losde Bosnia y Herzegovina y Yugoslavia, a queintroduzcan mecanismos y procedimientos adecuados,como los establecidos para la Operación Topacio, a finde prevenir desviaciones e investigar los casos decontrabando.

84. En otras partes de Europa, Alemania, Bélgica,Eslovenia e Italia han comunicado incautaciones deanhídrido acético. Dado que todos esos paísesparticipan en la Operación Topacio, la Junta confía enque la información sobre las incautaciones haya sidocompartida oportunamente con los copresidentes delComité Directivo y en que se hayan iniciadoinvestigaciones de seguimiento de conformidad con losprocedimientos operacionales uniformes, a fin de

identificar los métodos y las rutas de desviación yprevenir futuras desviaciones de esas fuentes.

85. En 2000 algunos países del Asia occidentalfueron identificados por primera vez como la fuente departe del anhídrido acético incautado en Turquía.Como hecho nuevo, cabe señalar que la RepúblicaÁrabe Siria, uno de los países identificados en esemomento, ha comunicado la incautación de casi trestoneladas de la sustancia durante 2001. Además,después de las grandes incautaciones realizadas por laRepública Islámica del Irán23 en Bandar Abbas en 2000y 2001, se iniciaron investigaciones en la República deCorea, país del que provenían las remesas decontrabando. Como resultado de la informaciónsuministrada por las autoridades iraníes, lasautoridades de la República de Corea han podidoidentificar a los responsables, habiéndose arrestado yacusado de fraude a la exportación a un nacional de laRepública de Corea y a dos nacionales del Pakistán.

86. En el Asia meridional y sudoriental, la India yMyanmar han comunicado grandes incautaciones deanhídrido acético durante 2001, superiores a8,5 toneladas y 13 toneladas, respectivamente. Dadoque Myanmar no fabrica anhídrido acético y sóloimporta muy pequeñas cantidades para fines lícitos, elanhídrido acético incautado ha sido introducido decontrabando al país. La Junta exhorta al Gobierno aque inicie investigaciones de seguimiento adecuadas,en estrecha cooperación con los gobiernos de los paísesvecinos, a fin de identificar la procedencia original delanhídrido acético incautado y reprimir las desviacionesy actividades de contrabando que se llevan a cabo enla región.

87. Con respecto a la fabricación ilícita de heroína enel Afganistán, con excepción de la República Islámicadel Irán, ninguno de los países que limitan con elAfganistán ha comunicado incautaciones de anhídridoacético respecto de 2001, aunque en el pasado se habíadetectado contrabando de la sustancia a través de esospaíses. Este hecho es especialmente preocupante, dadoque en 2001 las autoridades de la Federación de Rusia,al desmantelar una red que estaba planificando elcontrabando de anhídrido acético a un país noespecificado del Asia central para introducirloposteriormente de contrabando en el Afganistán,incautaron 1,5 toneladas de la sustancia y detuvieron aseis personas en el curso de las investigaciones. Si bienhasta 1999 se comunicó la incautación de grandes

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cantidades de anhídrido acético en el Asia central,desde ese año sólo Kazajstán ha comunicado respectode 2001 incautaciones que ascendieron a 23 litros. LaJunta ha tomado nota de los esfuerzos que estánrealizando los gobiernos de los países que limitan conel Afganistán para prevenir el contrabando de heroína através de sus territorios. Con todo, se exhorta a esosgobiernos a que hagan esfuerzos similares por detectarel contrabando en su territorio de anhídrido acético, lasustancia química necesaria para fabricar heroína, y,con ese fin, a que utilicen los mecanismosinternacionales disponibles, tales como la OperaciónTopacio.

Envíos detenidos, desviaciones e intentos dedesviación del comercio internacional

88. Las autoridades competentes de la Federación deRusia han comunicado la detección de la exportaciónde 1.000 toneladas de anhídrido acético a Ucrania,cuando las autoridades de este último paísdeterminaron que la empresa que supuestamenterealizaba el pedido no existía. La Junta ha advertido eninformes anteriores24 que, habida cuenta de la crecientediversificación de las rutas de tráfico de heroína, esposible que se utilicen las nuevas rutas para el tráficode anhídrido acético en dirección opuesta. Si bienUcrania ha comunicado incautaciones de más de 100kilogramos de la sustancia con respecto a 2000 y 2001,el caso arriba mencionado es la primera indicación deque los traficantes están poniendo la mira en la regiónen sus intentos de desviación. Además, al igual que enel caso de la incautación en el Reino Unido reseñadaanteriormente, un corredor de productos básicos fue elencargado de hacer el pedido. Se están llevando a cabonuevas investigaciones para identificar a losresponsables de la colocación del pedido, ya que seestima que podrían realizarse intentos similares enotras partes.

89. No obstante, continúa el tráfico de anhídridoacético a lo largo de la ruta tradicional de los Balcanesy, como se informó anteriormente, una serie de paísesde Europa oriental han sido identificados como lospaíses de origen de remesas de anhídrido acético decontrabando interceptadas. La Junta se complace entomar nota de que, en un esfuerzo por prevenirdesviaciones y el ulterior contrabando, las autoridades

de Europa oriental están colaborando cada vez másentre sí para verificar la legitimidad de los pedidosantes de que se realice un envío. En el marco de esasactividades, en 2002, las autoridades de Eslovaquia, encolaboración con las autoridades de la RepúblicaCheca, han detenido exportaciones que ascendían a 20toneladas y 500 toneladas dirigidas, respectivamente, aBosnia y Herzegovina y Yugoslavia. Se están llevandoa cabo investigaciones de seguimiento en Yugoslaviapara identificar a los responsables de la realización delos pedidos.

90. Continúa la fabricación clandestina de heroína enColombia, y si bien este país comunica periódicamenteincautaciones de anhídrido acético, que han superadolas 10 toneladas en 2001, y ha identificado los métodosde desviación, la información sobre incautaciones eintentos de desviación de los demás países de la regiónes esporádica. No obstante, en 2001 se detuvieron en elcomercio internacional dos envíos dirigidos de Bélgicaal Brasil que ascendían a más de 2 toneladas de lasustancia. La Junta confía en que los gobiernos de laregión se mantengan vigilantes ante la posibilidad deintentos de desviación de anhídrido acético, además delos intentos de desviación de los productos químicosutilizados en la fabricación ilícita de cocaína.

91. Los intentos de desviación de anhídrido acéticodescubiertos han sido similares a los detectados en elcaso del permanganato potásico, habiéndose utilizadolos nombres de empresas legítimas que tienennecesidades lícitas sin el conocimiento de la empresainteresada. Dado el gran número de transaccionesdiarias relacionadas con el anhídrido acético, es fácilutilizar este método para desviar la sustancia. Si biental vez no resulte factible que los gobiernos vigilencada uno de los envíos, deberían realizarse controlesperiódicos para verificar que las empresas hayanrecibido debidamente todos los envíos notificados a lasautoridades, en particular en el marco de la OperaciónTopacio. Además, es necesario hacer mayor hincapiéen el propósito de velar por que los mecanismosexistentes se apliquen cabalmente para que puedanrealizarse investigaciones destinadas a determinar elorigen de las remesas interceptadas. Si se llevan acaboeficazmente, esas investigaciones permitirán identificarlas fuentes ilícitas y prevenir futuras desviaciones.

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3. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita deestimulantes de tipo anfetamínico

a) Efedrina y seudoefedrina

Incautaciones

92. Las mayores incautaciones de efedrina siguensiendo las comunicadas en el Asia meridional ysudoriental, donde la India y Myanmar informaron deincautaciones de casi 1 tonelada y 4 toneladas,respectivamente. Como se ha observado anteriormente,la efedrina incautada se desviaba de los canales dedistribución internos de China y la India paraposteriormente introducirla de contrabando enMyanmar. La Junta confía en que los Gobiernos de lostres países sigan convocando las reunionesoperacionales transfronterizas que se iniciaronen 1999. Las reuniones operacionales de esta índoleson esenciales para abordar eficazmente el problemadel tráfico en la región e iniciar investigaciones dedeterminación del origen de los productos a fin delocalizar las fuentes de la sustancia incautada eidentificar y enjuiciar a los traficantes responsables delas desviaciones.

93. En Australia, donde se comunican continuamenteincautaciones de efedrina, las realizadas durante 2001fueron las mayores hasta ese momento, ya queascendieron a casi 650 kilogramos. Esta cantidadincluye un envío de más de 550 kilogramosinterceptado cuando se intentaba introducirlo decontrabando en el país procedente de Yugoslavia. Lasinvestigaciones de las autoridades aduaneras deAustralia revelaron que los traficantes involucradosformaban parte de un grupo muy bien organizado, quesobornaba a empleados de empresas legítimas a fin deque colaboraran en las operaciones de contrabando.Éste es el primer caso de contrabando de efedrina deEuropa a Oceanía del que tiene conocimiento la Junta yaún no ha sido posible identificar el punto de origen dela desviación inicial.

94. Dado que Yugoslavia no fabrica efedrina, lasustancia o bien se importa legalmente para desviarlaposteriormente de los canales de distribuciónnacionales, o se introduce al país de contrabando trashaber sido desviada de otra parte. Por consiguiente, laJunta exhorta a los gobiernos interesados en el casoanteriormente mencionado a colaborar entre sí y arealizar todos los esfuerzos posibles por identificar la

fuente de la efedrina incautada. En particular, deberíaaprovecharse plenamente el apoyo científicodisponible. Mediante un análisis detallado de muestrasde la sustancia incautada, puede determinarse la ruta desíntesis, y mediante el trazado del perfil químico sepuede identificar al fabricante. Por esa razón, lasinvestigaciones químicas de esta naturaleza son uncomponente esencial del Proyecto Prisma descrito en lasección B del capítulo II supra.

95. Varios otros países de Europa, concretamenteEslovaquia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, elReino Unido, la República Checa, Suecia y Ucrania,han comunicado incautaciones de efedrina durante2001. En particular, la Junta ha tomado nota de que, alo largo de los últimos dos años, han aumentado enEuropa las incautaciones de preparados farmacéuticosque contienen efedrina. Dinamarca y Greciacomunicaron incautaciones de esos preparados conrespecto a 2000, y en 2001 Eslovaquia, Finlandia, elReino Unido y Suecia incautaron grandes cantidadesde ellos. En Eslovaquia se produjo la incautación de60.000 tabletas cuando los traficantes intentabanintroducir la remesa de contrabando al país desdeHungría y Rumania, y alrededor de 30.000 tabletasincautadas en Suecia se habían introducido decontrabando en ese país en envíos postalesdespachados desde España, Grecia y Turquía. La Juntaestá determinando actualmente las circunstancias delas incautaciones comunicadas por Finlandia(90.000 tabletas) y el Reino Unido (150.000 tabletas).

96. Si bien las pequeñas incautaciones de efedrina enlos Estados bálticos y Ucrania pueden vincularse al usoindebido de metcatinona, fabricada ilícitamente a partirde la efedrina, ninguno de los cuatro países arribamencionados ha comunicado la fabricación ilícita demetanfetamina o metcatinona a partir de efedrina.Dado que es posible que la efedrina incautada en lospaíses nórdicos estuviera destinada a ser enviada decontrabando a los Estados bálticos para su utilizaciónen ese tipo de fabricación ilícita, se exhorta a lasautoridades aduaneras de la región a que se mantenganvigilantes con respecto a tales remesas. Además,teniendo en cuenta los proyectos de “índices delogos”25 que se están desarrollando actualmente paraidentificar y clasificar las tabletas de acuerdo con suapariencia física y composición química, los países queincautan esas tabletas también deberían suministrar aun centro de coordinación internacional o regional,como la Europol o la Interpol, descripciones detalladas

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de las tabletas, incluidas fotografías. Esasorganizaciones podrían determinar entonces si se hanincautado tabletas semejantes en otras partes de Europao en otras regiones, y tal vez sería posible establecer siestaba previsto utilizar las tabletas en laboratoriosilícitos para la fabricación de metanfetamina ometcatinona, o bien si esas tabletas estaban destinadasa venderse en clubes nocturnos, raves, etc., comoimitación de la MDMA (éxtasis) u otras sustanciasconexas. La Junta sigue vigilando de cerca la situaciónen colaboración con los gobiernos interesados.

97. En América del Norte, donde la seudoefedrinasigue siendo el producto químico preferido para suutilización en la fabricación ilícita de metanfetamina,las autoridades de los Estados Unidos y México hancomunicado incautaciones de seudoefedrina y eldesmantelamiento de laboratorios en los que sefabricaba metanfetamina. En particular, las autoridadesde los Estados Unidos han logrado buenos resultadosen las investigaciones que estaban llevando a cabo paradesmantelar las importantes redes de tráfico deseudoefedrina que operaban entre el Canadá y losEstados Unidos, como se mencionó en el últimoinforme de la Junta26. En total, se han incautado más de20 toneladas de seudoefedrina, desviadas en su mayorparte de los canales de distribución nacionales despuésde haber sido importadas legítimamente al Canadá porempresas farmacéuticas conocidas. Dado que lalegislación nacional en vigor en el Canadá no permitellevar a cabo una vigilancia eficaz de las ventas de losproductos farmacéuticos fabricados a partir de esasimportaciones, los traficantes han podido adquirirgrandes cantidades de esos preparados, queposteriormente son trasladados de contrabando a losEstados Unidos. A raíz de las interceptaciones llevadasa cabo en la frontera entre el Canadá y los EstadosUnidos, se iniciaron entregas vigiladas que permitieronla identificación y el desmantelamiento deinstalaciones de almacenamiento y laboratorios ilícitosen los Estados Unidos, así como la incautación deactivos de los traficantes involucrados. En laactualidad se están realizando investigaciones paraidentificar a los responsables de las desviaciones en elCanadá.

98. Además de las importantes cantidades deseudoefedrina mencionadas anteriormente, la Interpolha comunicado también27 que se están introduciendopequeñas cantidades de efedrina de contrabando en losEstados Unidos a través de las fronteras canadiense y

mejicana. Las cantidades de efedrina objeto decontrabando son generalmente inferiores a5 kilogramos y la sustancia se disuelve en agua y secoloca en cajas refrigerantes para dar la impresión dehielo derretido. El hecho de que los traficantes esténdispuestos a llegar a tales extremos para obtenersiquiera pequeñas cantidades de efedrina o deseudoefedrina da una indicación de la eficacia de lasmedidas de fiscalización nacionales aplicadasactualmente a esas sustancias en los Estados Unidos.La Junta confía en que otros gobiernos de la regiónpuedan aplicar medidas comparables de fiscalización afin de hacer frente a las desviaciones que se estánproduciendo.

Envíos detenidos, desviaciones e intentos dedesviación del comercio internacional

99. Los mecanismos de trabajo y los procedimientosoperacionales uniformes introducidos por los paísesfabricantes y exportadores para prevenir lasdesviaciones de efedrina y seudoefedrina del comerciointernacional permitieron identificar y prevenir variosintentos de desviación durante 2001 y 2002. Gracias aesos logros, fue posible formarse una idea más cabal delos métodos empleados por los traficantes. En lafigura X se muestran las rutas utilizadas por lostraficantes en sus intentos de desviación de efedrina yseudoefedrina.

100. Se ha comunicado a la Junta que en 2000 lasautoridades aduaneras rusas interceptaron una remesailícita de casi 700.000 tabletas de efedrina procedentede China en tránsito en la Federación de Rusia condestino a los Estados Unidos de América. Todavía nose ha podido aclarar si la remesa era objeto decontrabando o si se trataba de un intento de desviacióndel comercio internacional. Si bien las autoridadesrusas han incautado anteriormente grandes cantidadesde efedrina que se intentaba introducir ilegalmente alpaís desde China, ésta es la primera vez que ha podidoestablecerse que el destino final es un país de fuera dela región.

101. Tras un intento frustrado de desviar 1,5 toneladasde efedrina de China a Guatemala utilizando uncertificado de importación falso, mencionado en elinforme de la Junta correspondiente a 200128, sedescubrió un intento similar algunos meses más tardecuando se realizó un pedido por la misma cantidad deefedrina en la RAE de Hong Kong de China, destinado

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una vez más a Guatemala. Las autoridadescompetentes, con la asistencia de la Junta pudierondeterminar que el certificado de importación era falsotambién en esta ocasión y se detuvo la exportación.En 2002 se descubrieron casos similares en Europa, alrecibirse en abril un pedido de 600 kilogramos deefedrina en la India y en julio un pedido de200 kilogramos de esa sustancia en Alemania, siendoel destino de ambas remesas Albania. Como en el casoarriba mencionado, los permisos de importaciónpresentados con los pedidos eran falsificaciones y lasautoridades de la India y de Alemania detuvieron losenvíos. Finalmente, las autoridades mexicanas haninformado a la Junta de que los traficantes también hanintentado desviar seudoefedrina de China a México,adjuntando asimismo al pedido un certificado deimportación falso.

102. Estos casos muestran cómo los traficantes tratande obtener los productos químicos que necesitan demúltiples fuentes; si fracasan una vez, simplemente

intentan conseguirlos de otras empresas y en otrospaíses hasta que logran lo que se proponen. A menosde que se realicen investigaciones exhaustivas paraidentificar a los responsables y de que existalegislación adecuada para enjuiciarlos, será imposiblelograr una eficacia total en la fiscalización deprecursores químicos. Además, dado que lostraficantes están recurriendo cada vez más acertificados de importación falsos en sus intentos dedesviación de precursores químicos, la Junta exhorta alos gobiernos que utilizan certificados de importación aque le proporcionen muestras de esos documentos. LaJunta mantiene un registro de una gran cantidad deesos certificados de muestra y, sobre la base deconsultas preliminares, con frecuencia ha sido posiblesuspender los envíos hasta conocer los resultados deotras indagaciones realizadas ante los gobiernosinteresados cuando el permiso presentado con elpedido no correspondía con el ejemplar que figuraba enel registro.

Figura XRutas de tráfico e intentos de desviación de los precursores utilizados en la fabricación ilícitade estimulantes de tipo anfetamínico descubiertos gracias a la acción eficaz de lasautoridades competentes, 2001-2002

Efedrina yseudoefedrinaP-2-P y3,4-MDP-2-P

Guatemala

México

Estados Unidosde América

CanadáReino Unido

Países BajosAlemania

YugoslaviaAlbania

Federación de Rusia

China

Myanmar

India

Indonesia

Australia

Hong Kong(RAE de China)

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103. Se descubrió un nuevo intento de desviación de300 kilogramos de efedrina entre la India y el ReinoUnido. Tras efectuar averiguaciones relacionadas conel pedido en el Reino Unido, se descubrió que ladirección a la que estaba dirigida la remesa era unadirección particular en la que no funcionaba ningunaempresa farmacéutica. Se están llevando a caboinvestigaciones tanto en la India como en el ReinoUnido para identificar a los responsables de larealización del pedido. Ésta es la primera vez que laJunta tiene conocimiento de que el Reino Unido hayasido elegido para un intento de desviación de efedrina,y esta circunstancia pone de relieve el hecho de que lostraficantes están buscando permanentemente nuevosmercados y eligiendo países a los que normalmente nose asocia con desviaciones o intentos de desviación desustancias concretas.

b) 1-fenil-2-propanona y 3,4-metilenedioxifenil-2-propanona

Incautaciones

104. Si bien la P-2-P y la 3,4-MDP-2-P se utilizanpara la fabricación ilícita de diferentes productosfinales, a saber anfetamina/metanfetamina y MDMA,respectivamente, una serie de características comunesvincula a estas sustancias. Esas características serelacionan, en particular, con el limitado comerciolícito y con los usos legítimos reales de esosprecursores, así como con el hecho de que se hayandetectado remesas en las que ambas sustancias eranobjeto de contrabando. Las incautaciones de P-2-Prealizadas en 2001 fueron las mayores comunicadas ala Junta hasta ese momento y ascendieron a casi23 toneladas de sustancia incautada, mientras que lasde 3,4-MDP-2-P fueron las segundas en importanciacomunicadas hasta esa fecha, con más de 11 toneladasincautadas durante ese año.

105. La mayoría de las incautaciones han sidocomunicadas por las autoridades de los Países Bajos,ascendiendo las de P-2-P a más de 18,2 toneladas ylas de 3,4-MDP-2-P a casi 11 toneladas. Esasincautaciones se realizaron al interceptarse en el puertode Rotterdam envíos de contrabando procedentes deChina. A la Junta le consta que China controlaestrictamente las exportaciones de ambas sustancias, yque el país ha prevenido eficazmente desviaciones delcomercio internacional en el pasado. Además, en vistadel limitado comercio internacional, hay pocas

posibilidades de que se produzcan desviaciones de esafuente. Por consiguiente, se estima que los traficantes oestán desviando las sustancias de la fabricaciónnacional lícita, o están recurriendo a empresas noautorizadas para fabricar ilegalmente las sustancias afin de introducirlas posteriormente de contrabando enlos países en los que se produce la fabricación ilícita.Para enfrentar eficazmente el tráfico de esa índole, seráesencial que el Gobierno de los Países Bajos, y lasautoridades de cualquier otro país que intercepten oincauten esas sustancias, intercambie la informacióndisponible con las autoridades chinas a fin de permitirla realización de investigaciones amplias paradeterminar el origen de los productos e identificartanto la fuente como a los responsables de la actividadilícita. Ello es particularmente importante cuando setrata de identificar a empresas y personas involucradasen la fabricación ilícita de esos precursores y en suulterior contrabando, ya que ninguna de esasactividades puede detectarse mediante losprocedimientos reglamentarios habituales. La Juntaconfía en que los mecanismos de trabajo y losprocedimientos operacionales uniformes elaborados enel marco del Proyecto Prisma mejoren el intercambiode ese tipo de información.

106. Para hacer frente a las desviaciones de esassustancias, también es necesario vigilar eficazmente sufabricación. El Gobierno de China ha empezado aregistrar a las empresas que fabrican precursoresquímicos a fin de tener una idea más cabal de esasempresas y de sus actividades, incluida ladeterminación de las cantidades de precursores quefabrican y la identidad de los usuarios finales. Además,en 2001 China ha combatido activamente lafabricación ilícita de metanfetamina y MDMA dentrodel país. A raíz de ello, en ese año se desmantelaronuna serie de laboratorios ilícitos en los que sefabricaban las sustancias y se incautaron 4 toneladasde P-2-P.

107. Además de la fabricación ilícita de MDMA deque se ha informado en China, en 2002 se desmantelóun laboratorio ilícito que fabricaba esa sustancia enIndonesia. En dicho laboratorio que, según se estimaera capaz de fabricar 150.000 tabletas por día, seincautaron más de 1,5 toneladas de 3,4-MDP-2-P. Porotra parte, a raíz de los exámenes balísticos practicadosen las tabletas incautadas, se descubrieron semejanzascon tabletas incautadas tanto en China como en losEstados Unidos, lo que indica que las tabletas

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fabricadas no se destinaban únicamente a los mercadoslocales.

108. Otras regiones también se están viendo cada vezmás afectadas por esa fabricación ilícita. Si bien desdehace unos años Sudáfrica ha estado comunicando lafabricación de MDMA en pequeña escala, en 2002 seincautó 1 tonelada de 3,4-MDP-2-P en ese país. Laincautación en cuestión estaba vinculada aldesmantelamiento de una red de fabricación demetacualona que estaba a punto de iniciar lafabricación ilícita a escala industrial. En la etapa encurso, todavía no ha podido determinarse si lostraficantes se proponían fabricar también MDMA o sila 3,4-MDP-2-P iba a enviarse de contrabando a otraparte.

109. A pesar del desmantelamiento de grandesoperaciones de fabricación ilícita de estimulantes detipo anfetamínico en todo el mundo, la mayor parte deesa fabricación ilícita aún se realiza en Europa. Lasautoridades de Alemania informaron deldesmantelamiento de un laboratorio clandestino defabricación de MDMA en 2001 en el que incautaron75 litros de 3,4-MDP-2-P, y las autoridades de Bulgariadesmantelaron un laboratorio clandestino defabricación de metanfetamina en el que incautaron casi300 litros de P-2-P. No obstante, los informes másimportantes se han recibido de los Países Bajos.

110. En 2001, las autoridades de los Países Bajosdesmantelaron 35 laboratorios clandestinos. Laverdadera magnitud de la fabricación ilícita en ese paíssólo se puede llegar a comprender plenamente cuandose examina la cantidad de vertederos de productosquímicos ilegales descubiertos. En 2000 se encontraronmás de 90.000 litros de diferentes productos químicosen más de 100 vertederos de productos químicosilegales y en 2001 se descubrieron más de100.000 litros en más de 120 emplazamientosdiferentes. Se estima que los productos químicosencontrados en esos años eran los materiales dedesecho resultantes de la fabricación ilícita de más de140 millones de tabletas de MDMA. Si bien la Junta hamanifestado anteriormente su preocupación por el dañoecológico causado por la fabricación ilícita de drogas,principalmente cocaína y heroína en América del Sur yen Asia, esos informes de los Países Bajos muestranque toda fabricación ilícita, independientemente de la

ubicación o de la sustancia fabricada, constituye unaverdadera amenaza para el medio ambiente a la que lasautoridades deben hacer frente sin pérdida de tiempo.

Envíos detenidos, desviaciones e intentos dedesviación del comercio internacional

111. Como se mencionó anteriormente, los usos lícitosy, por lo tanto, el comercio internacional lícito tanto deP-2-P como de 3,4-MDP-2-P son limitados y confrecuencia las sustancias se desvían de los canales dedistribución nacionales para enviarla posteriormente decontrabando a zonas en las que se produce lafabricación ilícita. Sin embargo, siguen detectándose ypreviniéndose intentos de los traficantes por desviar lassustancias del comercio internacional.

112. En 2001, una empresa de Alemania recibió de uncorredor del Líbano un pedido de 10 toneladasde P-2-P que debían exportarse a Liberia. Si bien elGobierno de Liberia no respondió a las solicitudes deinformación que le dirigió la Junta para verificar lalegitimidad del envío, las autoridades del Líbanopudieron comprobar que el corredor de su país noestaba autorizado para comerciar con productosquímicos sujetos a fiscalización y las autoridades deAlemania detuvieron el envío. En un caso similarocurrido en 2002, un corredor de Singapur colocó unpedido de 14 toneladas de P-2-P en los Países Bajospara su entrega a una empresa de Indonesia. En vistade la gran cantidad de sustancia solicitada y del usofinal declarado, muy poco habitual, se detuvo el envíohasta que se conocieran los resultados de lasinvestigaciones en Indonesia.

113. En cada uno de estos dos casos, las autoridadescompetentes de los países en los que se recibieron lospedidos pudieron identificar los pedidos sospechososgracias a que mantenían vínculos estrechos con laindustria química y, por lo tanto, previnieron posiblesdesviaciones. La Junta se complace en tomar nota deque un número cada vez mayor de países estáasegurando la participación activa de la industria en lasestrategias de vigilancia y fiscalización de productosquímicos y exhorta a los países que aún no lo hayanhecho a que establezcan esa colaboración estrecha conel sector privado en el marco de sus mecanismos defiscalización de productos químicos.

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c) Safrol (incluido el safrol en forma de aceitede sasafrás)

Incautaciones

114. A lo largo de los años, se ha informado de laincautación, en laboratorios clandestinos deimportantes cantidades de safrol, incluido el safrol enforma de aceite de sasafrás, o de su interceptación enpuertos de entrada cuando se descubrían intentos decontrabando. No obstante, en 2001 se comunicaronmuy pocas incautaciones, y sólo las autoridades de losPaíses Bajos informaron acerca de la incautación deuna cantidad importante de más de 200 kilogramos dela sustancia.

115. Si bien se carece de datos sobre las incautacionesde esta sustancia, el análisis de los desechos químicosencontrados en los vertederos ilícitos de los PaísesBajos a los que se ha hecho alusión anteriormenteconfirma que el safrol es una sustancia utilizadatambién comúnmente por los traficantes para lafabricación ilícita de MDMA. No obstante, dado que elsafrol puede obtenerse de diversos aceites esenciales,es necesario adoptar medidas urgentes, con miras aabordar eficazmente la cuestión del uso ilícito de lasustancia, para examinar y determinar cuáles son losaceites que contienen safrol y que se comercializan yutilizan actualmente en los mercados lícitos, así comosi esos aceites pueden utilizarse directamente para lafabricación clandestina de estimulantes de tipoanfetamínico. Además, deben identificarse los paísesde origen de los aceites esenciales que contienensafrol, y la Junta exhorta a los gobiernos de esos paísesa que determinen las cantidades de dichos aceites queproducen y comercializan, tanto en el planointernacional como en el nacional, y a que examinencuáles son las medidas de fiscalización en vigor conrespecto a esos aceites, con miras a la normalización delas medidas internacionales necesarias. La Junta confíaen que los gobiernos apoyen las iniciativas que se estánadoptando a este respecto en el marco del ProyectoPrisma.

Envíos detenidos, desviaciones e intentos dedesviación del comercio internacional

116. En 2001, las autoridades de Sudáfricadescubrieron un intento de desviación del comerciointernacional de 5 kilogramos de safrol, en forma deaceite de sasafrás. En colaboración con las autoridadesde Francia, país al que se había hecho el pedido, se

realizó una entrega vigilada y se desmanteló unlaboratorio ilícito donde se fabricaba tanto MDMAcomo metanfetamina.

4. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícitade otras sustancias sicotrópicas

Metacualona

Incautaciones

117. Si bien el uso indebido de metacualona sigueestando limitado en su mayor parte al Áfricameridional y oriental, en 2001 la única incautaciónimportante de ácido antranílico, importante precursorutilizado en la fabricación ilícita de metacualona, fuecomunicada por el Perú. Allí se incautaron casi3 toneladas de la sustancia, y dado que los países deAmérica del Sur no habían comunicado anteriormenteninguna otra incautación de esa índole, como tampocola fabricación ilícita de metacualona, la Junta estátratando de establecer actualmente las circunstanciasque determinaron la incautación así como si existenrazones para creer que la sustancia estaba destinada ala fabricación ilícita de drogas.

118. En 2001 no se comunicaron incautacionesimportantes en África ni en la India, dondeanteriormente se había detectado fabricación ilícita demetacualona. En cambio, en 2002 se descubrieronvarios casos importantes. En la figura XI se muestranlas rutas de tráfico identificadas.

119. Durante ese año, las autoridades de Mozambiqueincautaron un envío de 10 toneladas de ácidoantranílico procedente de la India. La sustancia habíasido exportada legalmente por la India y se autorizó suentrada a Mozambique, dado que este país no aplicaactualmente ningún tipo de control a la importación deprecursores químicos. Tras iniciar consultas paraidentificar al usuario final, se determinó que lasustancia debía reexportarse de Mozambique aSudáfrica y que la empresa importadora de Sudáfricano existía. Por lo tanto, se incautó la remesa. Lasinvestigaciones llevadas a cabo en Sudáfricapermitieron identificar al traficante que había hecho elpedido, al que posteriormente se detuvo en relacióncon el descubrimiento, en julio de 2002, de unaimportante red que se proponía fabricar ilícitamentemetacualona en Sudáfrica. En esa operación seincautaron casi 30 toneladas de anhídrido acético y16 toneladas de ácido antranílico, junto con otras

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sustancias no sometidas a fiscalización y equipoindustrial utilizado para la síntesis. Se estableció queparte del ácido antranílico incautado provenía de laIndia, si bien aún no se ha determinado la modalidadde su desvío.

120. Desde mediados del decenio de 1990 se halogrado prevenir gran parte de la fabricación ilícita demetacualona en la India. No obstante, en 2002 sedesmanteló un gran laboratorio y se incautaron2,5 toneladas de metacualona. En vista de las estrictasmedidas de fiscalización aplicables tanto a ladistribución nacional como a la exportación deanhídrido acético en la India, los traficantes

involucrados estaban utilizando en el proceso desíntesis sucedáneos químicos no sometidos afiscalización en reemplazo del anhídrido acético. Sinembargo, la incautación de 50 kilogramos de ácidoantranílico en ese laboratorio estaría indicando quetambién se estaba utilizando la sustancia. En vista delas incautaciones de ácido antranílico realizadas enMozambique y Sudáfrica mencionadas anteriormente,y de la posibilidad de fabricación ilícita en la India, seexhorta a las autoridades de este país a que adoptenmedidas de fiscalización apropiadas para prevenir lasdesviaciones de esa sustancia tanto de los canales dedistribución nacionales como del comerciointernacional.

Figura XIRutas de tráfico e intentos de desviación de los precursores utilizados en la fabricación ilícita demetacualona descubiertos gracias a la acción eficaz de las autoridades competentes, 2001-2002

Ácido antranílico

Anhídrido acético

Perú

SudáfricaSwazilandiaMozambique

Egipto

Reino Unido

EmiratosÁrabesUnidos

India

China

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Envíos detenidos, desviaciones e intentos dedesviación del comercio internacional

121. Además de las incautaciones arriba mencionadas,la actuación de las autoridades competentes de Chinaha sido decisiva para prevenir la desviación de más de20 toneladas de ácido antranílico de China aSwazilandia. Las autoridades chinas solicitaron laasistencia de la Junta para determinar la legitimidaddel envío y se pudo establecer, sobre la base de lainformación suministrada voluntariamente por losgobiernos a la Junta con respecto al comercio lícito,que no se habían realizado anteriormente envíos deesta sustancia a Swazilandia. Al efectuarse consultascomplementarias, las autoridades de Swazilandia nopudieron identificar en forma concluyente alconsignatario final y las autoridades chinas detuvieronla exportación. La Junta utiliza continuamente lainformación sobre comercio lícito proporcionada porlos gobiernos de conformidad con la resolución1995/20 del Consejo Económico y Social en casoscomo el que antecede para identificar pedidossospechosos e iniciar consultas posteriores.

122. Aparte del reciente intento de establecerlaboratorios a escala industrial en Sudáfrica, sedescubrió un intento de desviación de menor entidadcuando una empresa del Reino Unido recibió un pedidode 50 kilogramos de anhídrido acético que debíaenviarse a Sudáfrica. Si bien se planificó una operaciónde entrega vigilada, el pedido se canceló antes de quepudiera llevarse a cabo. Se sospecha que un empleadode una de las empresas intervinientes puede haberalertado a los traficantes acerca del interés que lasautoridades de represión estaban mostrando por elenvío en cuestión.

123. Por último, las autoridades competentes de losEmiratos Árabes Unidos detuvieron una exportación de75 kilogramos de anhídrido acético y 75 kilogramos deácido antranílico originada a raíz de un pedidorealizado por una empresa de Egipto. Si bien lascantidades solicitadas no eran grandes, el hecho de quese hayan pedido estos dos productos químicos juntos esen sí motivo de sospecha. En el caso en cuestión, sedeterminó que la empresa egipcia que había realizadoel pedido no estaba autorizada a importar ninguna delas dos sustancias y se detuvo el envío. Aunque no sepudo vincular fehacientemente el pedido con lafabricación ilícita de metacualona, casos como éstedeben ser objeto de seguimiento e investigación a

fondo por parte de las autoridades de represión, a finde reunir información de inteligencia que más adelantepermita identificar y desmantelar las redes delictivas.

Notas

1 Documentos Oficiales de la Conferencia de las NacionesUnidas para la Aprobación de una Convención contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembrede 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, Nº deventa S.94.XI.5).

2 El término “precursor” se utiliza para designar cualquierade las sustancias clasificadas en el Cuadro I o el Cuadro IIde la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de1988, salvo cuando el contexto requiera algún otrotérmino. Esas sustancias se suelen describir comoprecursores o productos químicos esenciales, según cuálessean sus principales propiedades químicas. La Conferenciade Plenipotenciarios que aprobó la Convención de 1988 noutilizó ningún término en particular para describir esassustancias. En su lugar, se introdujo en la Convención laexpresión “sustancias que se utilizan con frecuencia en lafabricación de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”.Sin embargo, se ha convertido en práctica usual eldesignar simplemente a todas esas sustancias por eltérmino de “precursores”; pese a que el término no estécnicamente correcto, la Junta decidió utilizarlo en elpresente documento por razones de conveniencia.

3 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a2001 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convenciónde las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988(publicación de las Naciones Unidas, Nº de ventaS.02.XI.4), párrs. 4 y 52 a 57.

4 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2001 ... .

5 Esos Estados parte son: Bahamas, Bangladesh, Djibouti,Dominica, Filipinas, Georgia, Guinea, Guinea Bissau,Haití, Jamahiriya Árabe Libia, Kuwait, Lesotho, Líbano,Madagascar, Malawi, Maldivas, Mozambique, Níger,Qatar, República de Moldova, Saint Kitts y Nevis, SanMarino, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Sudán,Swazilandia, Tonga y Zimbabwe.

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6 La información se solicita a título voluntario, deconformidad con lo dispuesto en la resolución 1995/20 delConsejo Económico y Social, en la que el Consejo, entreotras cosas:

“Insta a los gobiernos a que ... informen conregularidad a la Junta ... de las cantidades de sustanciasenumeradas en el Cuadro I de la Convención de 1988 quehayan importado, exportado o transbordado, y los invita aevaluar la cuantía de sus necesidades anuales para fineslícitos” (párrafo 8);

“Pide a la Junta que ... reúna la información facilitadaconforme a lo previsto en el párrafo 8 supra y que sigadesarrollando y fortaleciendo su base de datos con miras aprestar asistencia a los gobiernos en la tarea de evitar eldesvío de las sustancias enumerada en el Cuadro I de laConvención de 1988” (párrafo 9);

“Alienta a los gobiernos a considerar, siempre que seanecesario, el fortalecimiento de los mecanismos de trabajoencaminados a prevenir la desviación de las sustanciasenumeradas en el Cuadro II de la Convención de 1988,según se describe en la resolución” (párrafo 13).

7 No obstante, China vigila cada una de las exportaciones deefedrina, anhídrido acético y permanganato potásico ysolicita periódicamente a la Junta asistencia para verificarla legitimidad de esas transacciones.

8 Alemania, Australia, Bélgica, Colombia, España,Finlandia, Francia, Hungría, Japón, México, RepúblicaCheca, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Tailandia.

9 Argentina, Australia, Bulgaria, España, Francia, Hungría,Japón, México, RAE de Hong Kong de China, Suecia,Suiza y Turquía.

10 Participan en la Operación Púrpura las autoridadescompetentes de los siguientes Estados y territorios:Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil,Bulgaria, China, Colombia, Ecuador, Eslovaquia,Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Grecia,Hong Kong (RAE de China), India, Italia, México, PaísesBajos, Perú, Reino de Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, República Checa, Sudáfrica, Ucrania, Uruguay yVenezuela. Además, la Interpol, el Programa de lasNaciones Unidas para la Fiscalización Internacional deDrogas y la Organización Mundial de Aduanas dan apoyoa la Operación Púrpura en sus respectivas esferas decompetencia.

11 En el informe de la Junta correspondiente a 1999 sobre laaplicación el artículo 12 figura una descripción detalladade la manera en que se desarrolló la Operación Púrpura,sus actividades y los resultados alcanzados en su primeraetapa. Las actividades llevadas a cabo en las partesiniciales de la segunda etapa también pueden apreciarse enel informe de la Junta correspondiente a 2000. En elinforme preparado por el Comité Directivo sobre la etapa I

se describen también los objetivos de la operación, losdetalles de procedimiento y los resultados obtenidos.

12 Los estudios que se están llevando a cabo en los EstadosUnidos con muestras de cocaína incautadas en todo elmundo indican que la utilización de oxidantes como elpermanganato potásico en el proceso de extracción ydepuración sigue siendo más baja que nunca, pues menosdel 10% de las muestras analizadas arrojan un alto nivel deoxidación, como lo indica la presencia de alcaloidessuperfluos que suelen separarse en el proceso deoxidación. Además, en Colombia los traficantes estánintentando fabricar las sustancias ellos mismos y en 2002,las autoridades colombianas lograron desmantelar cincolaboratorios de ese tipo, con lo que el número total delaboratorios clandestinos desmantelados en todo el paísdesde 2000 ha llegado a 15.

13 Los siguientes Gobiernos son Los siguientes Gobiernosson miembros del Comité Directivo: Alemania, China,Colombia, Estados Unidos, India, Países Bajos, ReinoUnido, Rumania, Singapur, Turquía y Uzbekistán, juntocon la Comisión Europea, la Interpol, la OrganizaciónMundial de Aduanas y la Junta.

14 Los siguientes Estados y territorios están participando enla operación: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica,Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Dinamarca, EmiratosÁrabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, EstadosUnidos, ex República Yugoslava de Macedonia,Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, HongKong (RAE de China), India, Irán (República Islámicadel), Irlanda, Israel, Italia, México, Myanmar, Noruega,Países Bajos, Pakistán, Reino Unido, República Checa,Rumania, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia,Turquía y Uzbekistán.

15 Incluidos los siguientes: Alemania, Argentina, Austria,Bélgica, China, Estados Unidos, Federación de Rusia,Finlandia, Francia, Hong Kong (RAE de China), India,Japón, México, Países Bajos, Reino Unido, RepúblicaCheca y Singapur.

16 Incluidos los siguientes: Alemania, Bélgica, Brasil,Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Dinamarca,Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos,Federación de Rusia, Francia, Guatemala, Hong Kong(RAE de China), Hungría, India, Indonesia, Italia, Japón,Malasia, México, Myanmar, Nigeria, Países Bajos,Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumania,Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Ucrania,Viet Nam y Yugoslavia.

17 Efedrina y seudoefedrina.18 3,4-MDP-2-P, P-2-P y safrol.19 Precursores y productos químicos frecuentemente

utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta Internacional

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36

de Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2001 ..., párr. 64.

20 Las autoridades de Ucrania informaron de que estabaprevisto utilizar la sustancia para la fabricación ilícita demetcatinona.

21 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2001 ... , párr. 71.

22 Incluidas incautaciones de 36 toneladas efectuadas por laRepública Islámica del Irán y de 1,5 toneladas efectuadaspor la Federación de Rusia, y comunicadas en el marco dela Operación Topacio durante 2001.

23 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2001 ... , párr. 84.

24 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2000 sobre la aplicación del artículo 12 de laConvención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicasde 1988 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de ventaS.01.XI.4), párr. 94, y Precursores y productos químicos

frecuentemente utilizados para la fabricación ilícita deestupefacientes y sustancias sicotrópicas: Informe de laJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 2001 ..., párr. 83.

25 Con el apoyo de la Interpol y, en Europa, la Europol,gobiernos de todo el mundo han iniciado proyectos deíndices de logos para establecer vínculos entre las tabletasy las cápsulas incautadas en las operaciones de losservicios de represión. Se realizan comparaciones sobre labase de la apariencia física, especialmente el logo queaparece en la tableta, pero también del color y lasdimensiones físicas, así como del principio activo. Estainformación se utiliza para establecer vínculos entre lastabletas y las cápsulas incautadas, y entre otras cosas, loslugares de fabricación y las redes involucradas en sudistribución.

26 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes correspondientea 2001 ... , párr. 93.

27 ICPO-Interpol Worldwide Intelligence (WIM) Nº 06/02,de 12 de abril de 2001.

28 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 2001 ... , párr. 94.

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Anexo ICuadrosCuadro 1Estados parte y no parte en la Convención de 1988

Nota: Entre paréntesis se indica la fecha en que se depositó el instrumento deratificación o adhesión.

Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988

África Argelia(09.05.1995)Benin(23.05.1997)Botswana(13.08.1996)Burkina Faso(02.06.1992)Burundi(18.02.1993)Cabo Verde(08.05.1995)Camerún(28.10.1991)Chad(09.06.1995)Comoras(01.03.2000)Côte d'Ivoire(25.11.1991)Djibouti(22.02.2001)Egipto(15.03.1991)Eritrea(30.01.2002)Etiopía(11.10.1994)Gambia(23.04.1996)Ghana(10.04.1990)Guinea(27.12.1990)Guinea Bissau(27.10.1995)JamahiriyaÁrabe Libia(22.07.1996)Kenya(19.10.1992)Lesotho(28.03.1995)Madagascar(12.03.1991)Malawi(12.10.1995)

Malí(31.10.1995)Marruecos(28.10.1992)Mauricio(06.03.2001)Mauritania(01.07.1993)Mozambique(08.06.1998)Níger(10.11.1992)Nigeria(01.11.1989)RepúblicaCentroafricana(15.10.2001)República Unida deTanzanía(17.04.1996)Rwanda(13.05.2002)Santo Tomé y Príncipe(20.06.1996)Senegal(27.11.1989)Seychelles(27.02.1992)Sierra Leona(06.06.1994)Sudáfrica(14.12.1998)Sudán(19.11.1993)Swazilandia(08.10.1995)Togo(01.08.1990)Túnez(20.09.1990)Uganda(20.08.1990)Zambia(28.05.1993)Zimbabwe(30.07.1993)

AngolaCongoGabónGuinea Ecuatorial

LiberiaNamibiaRepúblicaDemocráticadel CongoSomalia

Total regional53 45 8

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Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988

América Antigua y Barbuda(05.04.1993)

Argentina(10.06.1993)

Bahamas(30.01.1989)

Barbados(15.10.1992)

Belice(24.07.1996)

Bolivia(20.08.1990)

Brasil(17.07.1991)

Canadá(05.07.1990)

Chile(13.03.1990)

Colombia(10.06.1994)

Costa Rica(08.02.1991)

Cuba(12.06.1996)

Dominica(30.06.1993)

Ecuador(23.03.1990)

El Salvador(21.05.1993)

Estados Unidosde América(20.02.1990)

Granada(10.12.1990)

Guatemala(28.02.1991)

Guyana(19.03.1993)

Haití(18.09.1995)

Honduras(11.12.1991)

Jamaica(29.12.1995)

México(11.04.1990)

Nicaragua(04.05.1990)

Panamá(13.01.1994)

Paraguay(23.08.1990)

Perú(16.01.1992)

República Dominicana(21.09.1993)

Saint Kitts y Nevis(19.04.1995)

Santa Lucía(21.08.1995)

San Vicente y lasGranadinas(17.05.1994)

Suriname(28.10.1992)

Trinidad y Tabago(17.02.1995)

Uruguay(10.03.1995)

Venezuela(16.07.1991)

Total regional35 35 0

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Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988

Asia Afganistán(14.02.1992)

Arabia Saudita(09.01.1992)

Armenia(13.09.1993)

Azerbaiyán(22.09.1993)

Bahrein(07.02.1990)

Bangladesh(11.10.1990)

Bhután(27.08.1990)

BruneiDarussalam(12.11.1993)

China(25.10.1989)

Emiratos ÁrabesUnidos(12.04.1990)

Filipinas(07.06.1996)

Georgia(08.01.1998)

India(27.03.1990)

Indonesia(23.02.1999)

Irán (RepúblicaIslámica del)(07.12.1992)

Iraq(22.07.1998)

Israel(20.03.2002)

Japón(12.06.1992)

Jordania(16.04.1990)

Kazajstán(29.04.1997)

Kirguistán(07.10.1994)

Kuwait(03.11.2000)

Líbano(11.03.1996)

Malasia(11.05.1993)

Maldivas(07.09.2000)

Myanmar(11.06.1991)

Nepal(24.07.1991)

Omán(15.03.1991)

Pakistán(25.10.1991)

Qatar(04.05.1990)

República ÁrabeSiria(03.09.1991)

República de Corea(28.12.1998)

Singapur(23.10.1997)

Sri Lanka(06.06.1991)

Tailandia(03.05.2002)

Tayikistán(06.05.1996)

Turkmenistán(21.02.1996)

Turquía(02.04.1996)

Uzbekistán(24.08.1995)

Viet Nam(04.11.1997)

Yemen(25.03.1996)

Camboya

Mongolia

RepúblicaDemocráticaPopular Lao

República PopularDemocrática de Corea

Timor-Leste

Total regional

46 41 5

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Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988

Europa Albania(27.07.2001)

Alemania(30.11.1993)

Andorra(23.07.1999)

Austria(11.07.1997)

Belarús(15.10.1990)

Bélgica(25.10.1995)

Bosnia yHerzegovina(01.09.1993)

Bulgaria(24.09.1992)

Chipre(25.05.1990)

Croacia(26.07.1993)

Dinamarca(19.12.1991)

Eslovaquia(28.05.1993)

Eslovenia(06.07.1992)

España(13.08.1990)

Estonia(12.07.2000)

ex RepúblicaYugoslava deMacedonia(13.10.1993)

Federación deRusia(17.12.1990)

Finlandia(15.02.1994)

Francia(31.12.1990)

Grecia(28.01.1992)

Hungría(15.11.1996)

Irlanda(03.09.1996)

Islandia(02.09.1997)

Italia(31.12.1990)

Letonia(25.02.1994)

Lituania08.06.1998)

Luxemburgo(29.04.1992)

Malta(28.02.1996)

Mónaco(23.04.1991)

Noruega(14.11.1994)

Países Bajos(08.09.1993)

Polonia(26.05.1994)

Portugal(03.12.1991)

Reino Unido de GranBretaña e Irlanda delNorte(28.06.1991)

República Checa(30.12.1993)

República de Moldova(15.02.1995)

Rumania(21.01.1993)

San Marino(10.10.2000)

Suecia(22.07.1991)

Ucrania(28.08.1991)

Unión Europea a

(31.12.1990)

Yugoslavia(03.01.1991)

Santa Sede

Liechtenstein

Suiza

Total regional45 42 3

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Región Estados parte en la Convención de 1988 Estados no parte en la Convención de 1988

Oceanía Australia(10.11.1992)

Fiji(25.03.1993)

Nueva Zelandia(16.12.1998)

Tonga(29.04.1996)

Kiribati

Islas Marshall

Islas Salomón

Nauru

Palau

Papua Nueva Guinea

Samoa

Micronesia (EstadosFederados de)

Tuvalu

Vanuatu

Total regional

14 4 10

Total mundial

193 167 26

a Ámbito de competencia: artículo 12.

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Cuadro 2Información presentada por los gobiernos en cumplimiento del artículo 12 dela Convención de 1988 (Formulario D) en el período de 1997 a 2001

Notas: Los nombres de los territorios no metropolitanos y de las regiones administrativas especialesfiguran en cursiva.En blanco: No se recibió el Formulario D.X: Se presentó el Formulario D (o un informe equivalente) aunque no siempre con los datoscompletos.Los Estados partes en la Convención de 1988 (y los años en que lo han sido) aparecensombreados.

País o territorio 1997 1998 1999 2000 2001

Afganistán XAlbaniaAlemania X X X X XAndorra X X X XAngolaAnguillaa X X X X XAntigua y Barbuda X X X X XAntillas Neerlandesasa X XArabia Saudita X X X XArgelia X X X XArgentina X X X XArmenia XArubaa

Australia X X X X XAustria X X X X XAzerbaiyán X XBahamasBahrein X X X XBangladeshBarbados X X X X XBelarús X X X X XBélgica X X X X XBeliceBenin X X X X XBermudaa X X X XBhután XBolivia X X X XBosnia y HerzegovinaBotswana X X X X XBrasil X X XBrunei Darussalam X X X X XBulgaria X X X X XBurkina Faso X XBurundiCabo Verde XCamboyaCamerún X X XCanadá X X X

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País o territorio 1997 1998 1999 2000 2001

Chad X XChile X X X X XChina X X XChipre X X X X XColombia X X X X XComorasCongo X X X XCosta Rica X X X X XCôte d'Ivoire X X X X XCroacia X X X XCuba X X X XDinamarca X X X X XDjiboutiDominicaEcuador X X X X XEgipto X X X XEl Salvador X X X XEmiratos Árabes Unidos X X X XEritrea X X XEslovaquia X X X X XEslovenia X X X X XEspaña X X X X XEstados Unidos de América X X X X XEstonia X X X X XEtiopía X X X X Xex República Yugoslava de MacedoniaFederación de Rusia X X X XFilipinas XFinlandia X X X X XFjji X X X X XFrancia X X X X XGabónGambiaGeorgia Xd

Ghana X X X XGibraltarGranada X X X XGrecia X X X X XGuatemala X X XGuineaGuinea EcuatorialGuinea-BissauGuyana X XHaitíHonduras XHong Kong (RAE de China) X X X X XMacao (RAE de China) X X X X XHungría X X X X XIndia X X X X X

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País o territorio 1997 1998 1999 2000 2001

Indonesia X X X X XIrán (República Islámica del) X X XIraq X X X XIrlanda X X X X XIsla Ascensión X X X X XIslandia X X XIslas Caimána X XIsla Christmasa Xb Xb Xb Xb Xb

Islas Cocos o Keelinga Xb Xb Xb Xb Xb

Islas Cook X X X X XIslas Malvinas (Falkland) X XIslas MarshallIsla Norfolka Xb Xb Xb Xb Xb

Islas Salomón X XIslas Turcas y Caicosa X XIslas Vírgenes Británicasa

Islas Wallis y Futunaa Xc Xc Xc Xc Xc

Israel X X X X XItalia X X X X XJamahiriya Árabe LibiaJamaica X X X X XJapón X X X X XJordania X X X X XKazajstán Xd Xd Xd X XKenya X X X XKirguistán X X X X XKiribati X X X XKuwaitLesotho XLetonia X X X X XLíbano XLiberiaLituania X X X X XLuxemburgo X X X XMadagascar XMalasia X X X X XMalawi XMaldivas XMalí X XMalta X X XMarruecos X X XMauricio X X X XMauritania XMéxico X X X X XMicronesia (Estados Federados de)Mónaco X X X XMongolia X XMontserrata X XMozambique

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País o territorio 1997 1998 1999 2000 2001

Myanmar X X X X XNamibiaNauru X XNepal X X XNicaragua X X X X XNígerNigeria X X X X XNoruega X XNueva Caledoniaa Xc Xc Xc Xc Xc

Nueva Zelandia X X XOmán X X X XPaíses Bajos X X X X XPakistán X X X XPalau X X X XPanamá X X X XPapua Nueva GuineaParaguay X X XPerú X X X X XPolinesia Francesaa Xc Xc Xc Xc Xc

Polonia X X X X XPortugal X X X X XQatar XReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte X X X X XRepública Árabe Siria X X XRepública Centroafricana X XRepública Checa X X X X XRepública de Corea X XRepública de Moldova XRepública Democrática del Congo X X X XRepública Democrática Popular Lao X X X X XRepública Dominicana X XRepública Popular Democrática de Corea X XRepública Unida de Tanzanía X X XRumania X X X XRwanda X XSaint Kitts y Nevis XSamoa XSan MarinoSan Vicente y las Granadinas XSanta Helena X X XSanta LucíaSanto Tomé y Príncipe X X X XSenegal X X X XSeychelles XSierra LeonaSingapur X X X X XSomaliaSri Lanka X X X X XSudáfrica X X X X X

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País o territorio 1997 1998 1999 2000 2001

SudánSuecia X X X X XSuiza X X X X XSuriname X X X XSwazilandia XTailandia X X X X XTayikistán Xd X X XTimor-LesteTogo X XTongaTrinidad y Tabago X X X XTristan da Cunha X XTúnez X X X X XTurkmenistán Xd Xd Xd

Turquía X X X X XTuvalu X XUcrania X X X XUganda X X XUruguay X XUzbekistán X X X XVanuatu X XVenezuela X X X XViet Nam X X X X XYemenYugoslaviaZambia X X X XZimbabwe XNúmero total de formularios De 127 120 135 134 120Número total de gobiernos a los que se pidió información 211 211 211 211 212

a La aplicación territorial de la Convención de 1988 ha sido confirmada por las autoridades competentes.b Información facilitada por Australia.c Información facilitada por Francia.d Información facilitada por la Federación de Rusia.e Además, la Comisión de las Comunidades Europeas ha presentado el Formulario D para los años 1993-2001.

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Cuadro 3Incautaciones de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convenciónde 1988 notificadas a la Junta

En los cuadros 3a y 3b figuran datos sobre las incautaciones de sustanciasincluidas en los Cuadros I y II de la Convención de 1988 que los gobiernos hannotificado a la Junta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 delartículo 12.

Los cuadros incluyen datos sobre las cantidades incautadas dentro de lospaíses y en los puntos de entrada o salida. No incluyen las cantidades incautadas desustancias que se sabe no estaban destinadas a la fabricación ilícita de drogas (porejemplo, las incautaciones realizadas por error administrativo o las incautaciones depreparados de efedrina o seudoefedrina destinados a ser utilizados comoestimulantes). Tampoco se incluyen los envíos detenidos. La información puedeincluir datos no suministrados por gobiernos en el Formulario D.

Unidades de medición y factores de conversión

Para cada sustancia se indica la respectiva unidad de medición. En los cuadrosno se dan fracciones de las unidades de medición; en cambio, se redondean lascifras.

Por diversas razones, las cantidades incautadas de una misma sustancia senotifican a la Junta expresadas en distintas unidades; así, por ejemplo, algunospaíses notifican las cantidades de anhídrido acético en litros y otros en kilogramos.

Para facilitar la comparación de la información obtenida, es importante quetodos los datos estén expresados en valores uniformes. Para simplificar el necesarioproceso de normalización, las cifras relativas a sustancias sólidas se dan en gramoso kilogramos y las de sustancias líquidas (o cuya forma habitual sea líquida), enlitros.

Las cantidades incautadas de sustancias sólidas notificadas a la Junta en litrosno se han convertido a kilogramos ni figuran en el cuadro, por desconocerse lacantidad efectivamente disuelta en el líquido.

Las cantidades incautadas de sustancias líquidas expresadas en kilogramos sehan convertido a litros conforme a los siguientes factores:

SustanciaFactor de conversión(kilogramos a litros)a

AcetonaÁcido clorhídrico (solución al 39,1%)Ácido sulfúrico (solución concentrada)Anhídrido acéticoÉter etílico1-fenil-2-propanonaIsosafrol3,4-metilenedioxifenil-2-propanonaMetiletilcetonaSafrolTolueno

1,2690,8330,5430,9261,4080,9850,8920,8331,2420,9121,155

a Derivado de la densidad, citado en The Merck Index, (Rahway, Nueva Jersey, Merck and Co.,Inc., 1989).

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Por ejemplo, para convertir 1.000 kilogramos de metiletilcetona en litros, semultiplica por 1,242, es decir, 1.000 x 1,242 = 1.242 litros.

Para la conversión de galones en litros, se parte del supuesto de que enColombia se utiliza el galón estadounidense, equivalente a 3,785 litros, y enMyanmar el galón imperial, equivalente a 4,546 litros.

Cuando las cantidades incautadas se han convertido, las cifras se dan encursiva.

Notas: Los nombres de los territorios figuran en cursiva.

El guión (- ) significa cero (el informe no incluía datos sobreincautaciones de esta sustancia en el año indicado).

El símbolo de grado (º) significa menos que la unidad más pequeña demedida de esa sustancia (por ejemplo, menos de 1 kg).

Por haberse redondeado las cifras correspondientes a las cantidadesincautadas, puede haber diferencias entre la suma del total deincautaciones por regiones y el total mundial.

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Cua

dro

3aIn

caut

acio

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de 1

988

noti

fica

das

a la

Jun

ta

Paí

s o

terr

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,po

r reg

ión

Anhídrido acético*

Ácido N-acetilantranílico

Efedrina

Ergometrina

Ergotamina

Isosafrol

Ácido lisérgico

3,4-MDP-2-P

1-fenil-2-propanona

Norefedrina

Piperonal

Permanganato potásico*

Seudoefedrina

Safrol

Uni

dad

litro

ski

logr

amos

kilo

gram

osgr

amos

gram

oslit

ros

gram

oslit

ros

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E/INCB/2002/4

58

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Anhídrido acético*

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E/INCB/2002/4

59

Paí

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E/INCB/2002/4

60

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1532

479

1

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61

Paí

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E/INCB/2002/4

62

Cuadro 3bIncautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro II dela Convención de 1988 notificadas a la Junta

País o territorio,por región A

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Sudáfrica1997 25 _ 25 5 _ _ _ 3 701998 _ 88 _ 50 _ _ _ 36 201999 34 _ 5 27 _ _ _ 43 22000 _ 8 _ 3 _ _ _ 3 _2001 58 _ 2 12 _ 2 _ 26 _

Total subregional1997 25 0 25 5 0 0 0 3 701998 0 88 0 50 0 0 0 36 201999 34 0 5 27 0 0 0 43 22000 0 8 0 3 0 0 0 3 02001 58 0 2 12 0 2 0 26 0

América

América del NorteCanadá

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Estados Unidos de América1997 4 348 _ 633 2 834 140 34 _ 667 1 0791998 7 159 _ 1 048 5 463 226 18 a 1 948 1 7331999 7 _ 1 670 1 250 25 4 _ 1 336 3 2302000 52 336 11 16 013 4 520 75 1 17 740 3 7022001 12 838 _ 2 002 49 235 125 4 º 19 197 4 983

México1997 _ _ _ 3 _ _ _ _ 1 3171998 400 _ _ º _ 1 _ 666 º2000 23 _ 1 90 _ _ _ 16 _2001 19 202 _ _ 876 _ _ _ 173 _

Total subregional1997 4 348 0 633 2 837 140 34 0 667 2 3961998 7 559 0 1 048 5 463 226 19 0 2 614 1 7331999 7 0 1 670 1 250 25 4 0 1 336 3 2302000 52 359 11 16 014 4 610 75 1 17 756 3 7022001 32 040 0 2 002 50 111 125 4 º 19 370 4 983

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63

País o territorio,por región A

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Unidad litros kilogramos litros litros litros kilogramos kilogramos litros litros

América del SurArgentina

1998 264 _ 173 1 500 _ _ _ 100 _1999 393 000 _ 141 500 207 700 _ _ _ 5 000 _2000 _ _ 551 253 1 584 _ _ 32 _2001 424 _ 709 141 29 987 _ _ 52 _

Bolivia1998 5 727 _ 3 275 4 974 _ _ _ 3 590 _1999 5 945 _ _ 5 001 _ _ _ 4 213 _2001 2 106 _ 2 010 922 2 180 _ _ 2 698 _

Brasil1997 _ _ 50 9 832 _ _ _ 4 430 _1998 2 _ 609 3 100 _ _ 55 8381999 30 290 _ 2 174 6 303 _ _ _ 7 920 11 481

Chile1997 2 _ º 78 _ _ _ _ _1998 3 010 _ 1 310 _ _ _ 2 026 _1999 4 _ _ _ _ _ _ 1 _2000 61 _ _ 8 _ _ _ _ _2001 _ _ _ _ _ _ _ 18 _

Colombia1997 1 244 461 _ 320 090 421 664 759 637 _ _ 438 687 211 0701998 1 448 610 _ 155 442 358 761 1 025 466 _ _ 1 403 255 315 3471999 1 666 229 _ 205 983 143 516 88 402 _ _ 286 929 92 9822000 894 070 _ 67 704 62 298 69 209 _ _ 198 359 13 3062001 1 546 651 _ 53 989 126 884 10 674 _ _ 242 19

Ecuador1997 15 _ 293 3 305 3 290 _ _ 3 642 6981998 596 _ _ 1 935 17 665 _ _ 4 399 12 3281999 327 _ _ 710 42 201 _ _ 8 249 12000 _ _ _ 228 7 473 _ _ 1 469 _2001 _ _ _ 160 1 975 _ _ 296 _

Perú1997 17 306 _ 54 5 014 889 893 _ _ 31 720 261998 57 182 _ 1 176 13 876 274 _ _ 24 468 211999 29 892 _ _ _ _ _ _2000 40 657 _ 14 613 7 546 _ _ _ 21 517 4 7432001 11 549 2 691 _ _ _ _ _ 18 395 8 679

Suriname1998 48 000 _ _ _ _ _ _ _ _

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64

País o territorio,por región A

ceto

na

Áci

do a

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Éte

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Pip

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Áci

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Tolu

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Unidad litros kilogramos litros litros litros kilogramos kilogramos litros litros

Venezuela1999 6 600 _ _ _ 2 000 _ _ _ _2000 3 600 _ _ _ _ _ _ _ _2001 _ _ _ 25 580 _ _ _ 1 344 2 800

Total subregional1997 1 261 785 0 320 487 439 892 1 652 820 0 0 478 479 211 7941998 1 563 392 0 160 676 381 359 1 043 505 0 0 1 437 894 328 5341999 2 132 288 0 349 657 363 230 132 603 0 0 312 312 104 4642000 938 389 0 82 868 70 332 78 266 0 0 221 377 18 0492001 1 560 730 2 691 56 708 153 687 44 816 0 0 23 045 11 498

Asia

Asia oriental y sudorientalChina

1998 _ _ 16 474 _ _ _ _ _ _2000 18 553 _ 5 407 _ _ _ _ _ _

Hong Kong (RAE de China)1997 _ _ _ _ _ _ 43 _ _1998 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ º _ _ _ _ º _ _2000 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Macao (RAE de China)1998 º _ _ _ _ _ _ _ _

Myanmar1997 1 987 _ 4 505 1 296 _ _ _ 8 701 _1999 _ _ _ _ _ 594 _ _ _2000 4 319 _ 36 400 956 _ _ _ 5 828 _2001 114 1 136 3 870 _ 375 _ 2 937 _

República de Corea1999 _ _ _ 1 _ _ _ _ _

Tailandia1997 160 _ 1 280 _ _ _ _ 30 _1998 _ _ 1 660 _ _ _ _ _2000 _ _ 1 600 _ _ _ _ _ _2001 _ _ 1 205 20 _ _ _ _ _

Total subregional1997 2 147 0 5 785 1 296 0 0 43 8 731 01998 0 0 16 475 660 0 0 0 0 01999 0 º 0 1 0 594 º 0 02000 22 872 0 43 407 956 0 0 0 5 828 02001 114 1 1 341 3 890 0 375 0 2 937 0

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País o territorio,por región A

ceto

na

Áci

do a

ntra

nílic

o

Éte

r et

ílico

Áci

do c

lorh

ídric

o

Met

iletil

ceto

na

Áci

do fe

nila

cétic

o

Pip

erid

ina

Áci

do s

ulfú

rico

Tolu

eno

Unidad litros kilogramos litros litros litros kilogramos kilogramos litros litros

Asia occidentalKazajstán

2001 _ _ _ 265 _ _ _ 1 334 _

Turkmenistán1998 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Turquía1997 10 _ _ 5 _ _ _ 2 _1998 _ _ 130 74 _ _ _ 5 _1999 384 _ 14 31 _ _ _ _ _2000 _ _ _ 5 _ _ _ 5 25 9642001 422 _ 1 075 _ _ _ _ 217 _

Uzbekistán1998 2 _ _ _ _ _ _ _ _

Total subregional1997 10 0 0 5 0 0 0 2 01998 2 0 130 74 0 0 0 5 01999 384 0 14 31 0 0 0 0 02000 0 0 0 5 0 0 0 5 25 9642001 422 0 1 075 265 0 0 0 1 551 0

Europa

Bulgaria1997 _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ _ _ _ _ _ _ _ _2000 144 _ 2 000 1 000 _ 28 _ _ 24

Eslovaquia1997 _ _ _ 2 _ _ _ _ 4

Estonia2000 º _ 74 _ º _ _ _ _

Federación de Rusia1997 156 666 _ 114 294 243 588 351 026 445 _ 1 262 760 1 9641998 135 645 _ 2 596 283 _ _ 10 822 101999 417 860 _ 6 211 825 4 464 _ _ 4 452 7092000 11 464 _ 7 885 58 897 13 036 _ 2 24 652 _

República Checa2001 33 _ 4 11 _ _ _ _ _

Rumania1999 _ _ 377 _ _ _ _ _ _

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País o territorio,por región A

ceto

na

Áci

do a

ntra

nílic

o

Éte

r et

ílico

Áci

do c

lorh

ídric

o

Met

iletil

ceto

na

Áci

do fe

nila

cétic

o

Pip

erid

ina

Áci

do s

ulfú

rico

Tolu

eno

Unidad litros kilogramos litros litros litros kilogramos kilogramos litros litros

Ucrania1998 13 _ _ _ _ _ _ _ _1999 824 _ _ _ _ _ 3 _ 212000 20 _ _ 7 _ _ _ 7 482001 152 _ 4 500 _ _ _ _ _ _

Unión Europea

Alemania1997 38 44 13 º º º 4 41998 º _ 507 9 _ _ _ 9 131999 1 _ º 1 130 _ _ _ _2000 1 _ _ 2 _ _ _ _ 42001 1 445 _ 13 7 _ _ _ 4 4

Bélgica1998 6 _ _ _ _ _ _ _ _2001 2 000 _ 3 200 2 435 _ _ _ 25 _

España1997 254 _ 3 3 _ _ _ _ 51998 276 _ 101 24 _ _ _ 17 121999 610 _ 300 19 75 _ _ 6 _2000 151 _ 203 311 533 _ 4 26 _2001 4 694 _ 6 829 151 5 930 _ _ 42 365

Francia1998 3 _ _ 5 _ _ _ 1 1

Grecia2000 _ _ 550 _ _ _ _ 171 _

Italia1997 88 831 _ _ 1 _ _ _ _ _

Países Bajos1997 _ _ _ 54 34 _ _ 14 _1998 428 _ 8 2 _ _ _ 7 _1999 1 420 _ 1275 2 965 _ _ _ 100 _2000 22 680 _ 24 135 16 390 20 _ _ 160 _2001 15 600 _ 3 800 8 025 _ _ _ 1 250 _

Portugal2000 38 _ 1 _ _ _ _ 3 _

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País o territorio,por región A

ceto

na

Áci

do a

ntra

nílic

o

Éte

r et

ílico

Áci

do c

lorh

ídric

o

Met

iletil

ceto

na

Áci

do fe

nila

cétic

o

Pip

erid

ina

Áci

do s

ulfú

rico

Tolu

eno

Unidad litros kilogramos litros litros litros kilogramos kilogramos litros litros

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte1997 _ _ 25 20 _ _ _ 25 101998 135 _ 65 203 _ 25 _ a) 51999 208 _ 3 10 _ _ _ 53 52001 _ _ _ _ 1 250 _ _ _ 3 673

Suecia1997 2 _ _ 163 _ 9 _ 49 11998 5 _ 1 120 _ _ _ 33 2152001 _ _ _ _ _ _ _ 3 _

Total regional1997 245 791 0 114 366 243 843 351 060 454 0 1 262 852 1 9881998 136 510 0 683 959 283 25 0 10 889 2561999 420 923 0 1 960 214 820 4 669 0 3 4 611 7352000 34 498 0 34 848 76 607 13 589 28 6 25 019 752001 23 924 0 18 346 10 629 7 180 0 0 1 324 4 042

Oceanía

Australia1997 187 _ 454 329 _ º º 114 3981998 11 _ 3 9 _ _ _ 8 31999 590 _ 269 146 3 51 _ 38 2722000 159 _ 109 318 _ _ _ 149 1982001 488 _ 387 450 16 _ 35 412 231

Nueva Zelandia2000 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Total Regional1997 187 0 454 329 0 0 0 114 3981998 11 0 3 9 0 0 0 8 31999 590 0 269 146 3 51 0 38 2722000 159 0 109 318 0 0 0 149 1982001 488 0 387 450 16 0 35 412 231

Total mundial1997 1 514 293 0 441 750 688 207 2 004 020 488 43 1 750 848 216 6461998 1 707 474 88 179 015 388 574 1 044 014 44 0 1 451 446 330 5461999 2 554 226 º 353 575 579 505 137 300 649 3 318 340 108 7022000 1 048 276 19 177 245 152 831 91 930 29 23 253 137 47 9882001 1 617 776 2 692 79 861 219 044 52 137 381 35 48 665 20 754

Notas:a No se especificaron las cantidades exactas incautadas.

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Cuadro 4Información suministrada por los gobiernos sobre comercio lícito y utilizacióny necesidades legítimas de sustancias incluidas en los Cuadros I y II de laConvención de 1988 con respecto a los años 1997 a 2001

Los Gobiernos de los países y territorios indicados han proporcionadoinformación sobre comercio lícito y utilización y necesidades legítimas desustancias incluidas en los Cuadros I y II de la Convención de 1988 en elFormulario D con respecto a los años 1997 a 2001. Esa información se solicitó deconformidad con la resolución 1995/20 del Consejo Económico y Social, de 24 dejulio de 1995. Siempre que los datos no sean confidenciales, se podrá suministrarinformación sobre casos concretos.

Notas: Los nombres de los territorios no metropolitanos y regiones administrativasespeciales figuran en cursiva.La X significa que la información pertinente se presentó en el Formulario D.

1997 1998 1999 2000 2001

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

Afganistán X XAlbaniaAlemania X X X XAndorraAngolaAnguilla X X X X X XAntigua y Barbuda X X X XAntillas Neerlandesas X X X XArabia Saudita X X X X XArgelia X X X XArgentina X X X X X X X XArmenia X XArubaAustralia X X X X X X X X X XAustria X X X XAzerbaiyán X XBahamasBahrein X X X XBangladeshBarbados X X X X X X X XBelarús X X X X X X X X X XBélgica X X X XBeliceBenin X X X X X X X X X XBermudaBhután X XBolivia X X X X XBosnia y HerzegovinaBotswana XBrasil XBrunei Darussalam X X X X X X X X X XBulgaria X X X X X X X X X XBurkina FasoBurundiCabo Verde

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1997 1998 1999 2000 2001

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

CamboyaCamerúnCanadá XChadChile X X X X X X X X X XChinaChipre X X X X X X X X X XColombia X X X X X X X X X XComorasCongo X X X XCosta Rica X X X X X X X X X XCôte d'Ivoire X XCroaciaCuba X XDinamarca X X X X X X X X X XDjiboutiDominicaEcuador X X X X X X X X X XEgiptoEl Salvador X X X X X X XEmiratos Árabes Unidos X X X X X X X XEritreaEslovaquia X X X X X X X XEslovenia X X X X X X X X X XEspaña X X X X X X X X X XEstados Unidos de América X X X X X X X X X XEstonia X X X X X X X X XEtiopía X X X X X X X X X Xex República Yugoslava deMacedoniaFederación de Rusia X X X X X X X XFilipinas X XFinlandia X X X X X X X X X XFiji X X X X X X X X X XFrancia X X X XGabónGambiaGeorgiaGhanaGibraltarGranadaGrecia X X X X X X X X X XGuatemala X X X X X XGuineaGuinea EcuatorialGuinea-BissauGuyana X X X XHaitíHonduras XHong Kong (RAE de China) X X X X X X X X X XMacao (RAE de China) X X X X X X X X X XHungría X X X X X X X X X XIndia X X X X X X X X X X

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1997 1998 1999 2000 2001

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

Indonesia X X X X X X X X X XIrán (República Islámica del) X X X X X XIraq X XIrlanda X X X X X XIsla Ascensión X X X X X XIsla ChristmasIsla NorfolkIslandiaIslas Caimán X XIslas Cocos o KeelingIslas Cook X X X X X X X X X XIslas Malvinas (Falkland) X X X XIslas MarshallIslas Solomón X XIslas Turcas y Caicos X XIslas Vírgenes BritánicasIslas Wallis y Futuna X X X XIsraelItalia X X X X X XJamahiriya Árabe LibiaJamaica X X X X X X X X X XJapón X X X X X X X X X XJordania X X X X X X X X X XKazajstán X X X X X XKenya X X X X X XKirguistán X X X X X X X X X XKiribati X X X XKuwaitLesothoLetonia X X X X X X X X XLíbano X XLiberiaLituania X X X X X X X XLuxemburgo X X X X XMadagascarMalasia X X X X X X X X X XMalawi X XMaldivasMalí X X X XMalta X X X X X XMarruecos X X X X X XMauricio X X X X XMauritaniaMéxico X X X X X X X X X XMicronesia (Estados Federados de)Mónaco X X X X X X X XMongoliaMontserratMozambiqueMyanmar X X X X X XNamibiaNauru X XNepal X X X X X

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1997 1998 1999 2000 2001

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

Nicaragua X X X X X X X X X XNígerNigeria X X X X X X X X X XNoruega XNueva Caledonia X X X X XNueva Zelandia X X X X XOmán X X X X X X XPaíses Bajos X X X XPakistánPalauPanamá X X X X X XPapua Nueva GuineaParaguay X XPerú X X X X X X X XPolinesia Francesa XPolonia X X X X X X X XPortugal X X X X X XQatar X XReino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte

X X X X X X X X X

República Árabe Siria X X XRepública Centroafricana X XRepública Checa X X X X X X X X X XRepública de Corea X XRepública de Moldova X XRepública Democrática del Congo X X X X X X X XRepública DemocráticaPopular Lao

X X X X X

República Dominicana X X X XRepública Popular Democrácticade Corea

X X X X

República Unida de Tanzanía X X X X X XRumania X X X X X X X XRwanda X XSaint Kitts y Nevis X XSamoaSan MarinoSan Vicente y las Granadinas X XSanta Helena X XSanta LucíaSanto Tomé y Príncipe X XSenegal X X X X X X X XSeychelles X XSierra LeonaSingapur X X X X X X X X X XSomaliaSri Lanka X X X X X X X X XSudáfrica X X X X X X XSudánSuecia X X X X X X X X X XSuiza X X X X XSuriname X X X X XSwazilandia

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1997 1998 1999 2000 2001

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

Tailandia X X X X X X X X X XTayikistán X X X X X XTimor-LesteTogo XTongaTrinidad y Tabago X X X XTristan da CunhaTúnez X X X X X X X XTurkmenistán X XTurquía X X X X X X X X X XTuvalu X X X XUcrania X X X X X X X XUganda X X X XUruguay X X X XUzbekistán X X X X X X X XVanuatuVenezuela X X X X X X X XViet Nam X X X X X X X X X XYemenYugoslaviaZambia X X X X X XZimbabwe X XNúmero total de formularios 71 67 90 76 101 87 104 90 93 80Número total de Gobiernos a losque se pidió información 211 211 211 211 211 211 211 211 212 212

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Cuadro 5Países que han solicitado notificaciones previas a la exportación deconformidad con el apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 dela Convención de 1988

Se recuerda a todos los gobiernos de los países y territorios exportadores suobligación de enviar notificaciones previas a la exportación a los gobiernos que lashayan solicitado de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 10del artículo 12 de la Convención de 1988, en el cual se estipula que:

“... a petición de la Parte interesada dirigida al Secretario General, cada una delas Partes de cuyo territorio se vaya a exportar una de las sustancias que figuran enel Cuadro I velará por que, antes de la exportación, sus autoridades competentesproporcionen la siguiente información a las autoridades competentes del paísimportador:

i) El nombre y la dirección del exportador y del importador y, cuando seaposible, del consignatario;

ii) El nombre de la sustancia que figura en el Cuadro I;

iii) La cantidad de la sustancia que se ha de exportar;

iv) El punto de entrada y la fecha de envío previstos;

v) Cualquier otra información que acuerden mutuamente las Partes.”

Se enumeran por orden alfabético los países que han solicitado notificacionesprevias a la exportación de conformidad con las disposiciones mencionadas,seguidos de las sustancias a las que se aplican las disposiciones y la fecha denotificación de la solicitud transmitida por el Secretario General a los Gobiernos.

Los Gobiernos tal vez deseen tomar nota de la posibilidad de solicitar quetambién se envíe una notificación previa a la exportación de todas las sustanciasincluidas en el Cuadro II de la Convención de 1988.

Gobierno solicitanteSustancias a las que se aplica el requisito denotificación previa a la exportación

Fecha de la comunicación delSecretario General a los gobiernos

Antigua y Barbudaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

5 de mayo de 2000

Arabia Sauditaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

18 de octubre de 1998

Argentina Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib 19 de noviembre de 1999

Australia Efedrina y seudoefedrina 26 de junio de 2000

Belarúsc Anhídrido acético, efedrina, seudoefedrina ypermanganato potásico

Benina Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

4 de febrero de 2000

Boliviaa Anhídrido acético, permanganato potásico,acetona, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico yéter etílico

12 de noviembre de 2001

Brasila Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

15 de octubre y 15 de diciembrede 1999

China Anhídrido acético 20 de octubre de 2000

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Gobierno solicitanteSustancias a las que se aplica el requisito denotificación previa a la exportación

Fecha de la comunicación delSecretario General a los gobiernos

Macao (RAE deChina) d

Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib

Chipre Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib 21 de diciembre de 1999

Colombiaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

14 de octubre de 1998

Costa Rica Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib 27 de septiembre de 1999

Ecuadora Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

1º de agosto de 1996

Emiratos ÁrabesUnidosa

Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

26 de septiembre de 1995

Estados Unidos deAmérica

Anhídrido acético, efedrina y seudoefedrina 2 de junio de 1995 y 19 de enerode 2001

Etiopíaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

17 de diciembre de 1999

Federación de Rusiaa Anhídrido acético, efedrina, ergometrina,ergotamina, 3,4-metilenedioxifenil-2-propanona, norefedrina, 1-fenil-2-propanona,permanganato potásico, seudoefedrina y todaslas sustancias incluidas en el Cuadro IIb

21 de febrero de 2000

Filipinasa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

16 de abril de 1999

Haitía Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

20 de junio de 2002

Indiaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

23 de marzo de 2000

Indonesiaa Todas las sustancias incluidas en el Cuadro I,excepto ácido lisérgico, permanganatopotásico, ácido antranílico y ácidofenilacético

18 de febrero de 2000

Islas Caimána Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

7 de septiembre de 1998

Japón Ácido N-acetilantranílico, ácido lisérgico,efedrina, ergometrina, ergotamina, 1-fenil-2-propanona, isosafrol, 3,4-metilenedioxifenil-2-propanona, piperonal, safrol yseudoefedrina

17 de diciembre de 1999

Jordaniaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

15 de diciembre de 1999

Letonia Efedrina 27 de mayo de 1994

Líbanoa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

14 de junio de 2002

Malasiaa Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib,ácido antranílico, éter etílico, ácidofenilacético y piperidina

21 de agosto de 1998

Nigeriaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

28 de febrero de 2000

Pakistána Anhídrido acético, efedrina, permanganatopotásico, seudoefedrina y acetona

12 de noviembre de 2001

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Gobierno solicitanteSustancias a las que se aplica el requisito denotificación previa a la exportación

Fecha de la comunicación delSecretario General a los gobiernos

Paraguaya Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

3 de febrero de 2000

Perúa Ácido lisérgico, anhídrido acético, efedrina,ergometrina, ergotamina, norefedrina,permanganato potásico, seudoefedrina,acetona, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico,éter etílico, metiletilcetona y tolueno

27 de septiembre de1999

República Checaa Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib

y metiletilcetona2 de febrero de 2000

RepúblicaDominicianaa, c

Todas las sustancias incluidas en el Cuadro II 11 de septiembre de 2002

República deMoldovaa

Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

29 de diciembre de 1998

Rumaniaa Anhídrido acético, permanganato potásico ytodas las sustancias incluidas en el Cuadro IIb

17 de noviembre de 2000

Singapur Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib 5 de mayo de 2000

Sri Lanka Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib 19 de noviembre de 1999

Sudáfricaa Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib

y ácido antranílico11 de agosto de 1999

Tayikistána Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

7 de febrero de 2000

Turquíaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

2 de noviembre de 1995

Unión Europea Todas las sustancias incluidas en el Cuadro Ib 19 de mayo de 2000

Venezuelaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

27 de marzo de 2000

Notas: Los nombres de los territorios figuran en cursiva.

a El Secretario General ha comunicado a todos los Gobiernos que, a petición delGobierno solicitante, se requiere también una notificación previa a la exportaciónde todas las sustancias incluidas en el Cuadro II de la Convención de 1988.

b Con efecto a partir del 8 de diciembre de 2001, el anhídrido acético y elpermanganato potásico han sido tansferidos del Cuadro II al Cuadro I de laConvención de 1988.

c Todavía no ha sido notificado por el Secretario General ya que el Gobierno deBelarús, a través de una comunicación posterior le pidió que suspendiera estasnotificaciones hasta que se estableciera un mecanismo nacional de recepción yprocesamiento de las notificaciones previas a la exportación.

d Todavía no ha sido notificado por el Secretario General. El 20 de diciembrede 1999, el territorio de Macao pasó a llamarse Macao (Región AdministrativaEspecial de China).

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Anexo IISustancias que figuran en los Cuadros I y II de laConvención de 1988 y su utilización típica para lafabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas

A. Lista de sustancias que figuran en los Cuadros I y II

Cuadro I Cuadro II

Ácido N-acetilantranílico AcetonaÁcido lisérgico Ácido antranílicoAnhídrido acético Ácido clorhídricoa

Efedrina Ácido fenilacéticoErgometrina Ácido sulfúricoa

Ergotamina Éter etílico1-fenil-2-propanona MetiletilcetonaIsosafrol Piperidina3,4-metilenedioxifenil-2-propanona ToluenoNorefedrinaPermanganato potásicoPiperonalSafrolSeudoefedrina

Las sales de las sustancias enumeradasen el presente Cuadro, siempre que laexistencia de dichas sales sea posible.

Las sales de las sustancias enumeradasen el presente Cuadro, siempre que laexistencia de dichas sales sea posible.

a Las sales del ácido clorhídrico y del ácido sulfúrico quedan específicamente excluidas delCuadro II.

B. Utilización de sustancias incluidas en los Cuadros en la fabricaciónilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

1. Las sustancias incluidas en los Cuadros y su utilización en la fabricaciónilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que se muestran en lasfiguras XII a XV infra representan métodos clásicos de producción y fabricación.La extracción de cocaína a partir de la hoja de coca y la purificación de la pasta decoca y de los productos de base cruda de la cocaína y la heroína requierendisolventes, ácidos y bases. En todas las etapas de la producción de drogas se hautilizado una amplia variedad de esos productos químicos.

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Figura XIIFabricación ilícita de cocaína y heroína

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadas necesarias para la fabricación ilícita de100 kg de clorhidrato de cocaína o de heroína

Permanganato potásico(20 kg)

Hoja de coca

MorfinaPasta de coca

Cocaína/heroína

Clorhidrato de cocaína/heroína

Ácido sulfúrico(100 a 400 litros)

Anhídrido acético(100 a 400 litros)

Acetona/éter etílico(1.500 litros a 2.000 litros)Ácido clorhídrico (30 litros)

Acetona/éter etílico/metileticetona/tolueno

(1.500 litros a 2.000 litros)

Ácido clorhídrico(30 litros)

Opio

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Figura XIIIFabricación ilícita de anfetamina y metanfetamina

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadas necesarias para la fabricación ilícitade 100 kg de sulfato de anfetamina y clorhidrato de metanfetamina

Ácido fenilacético(400 kg)

Norefedrina(150 kg)

Efedrina/seudoefedrina(150 kg)

1-fenil-2-propanona(200 litros)

Anfetamina Metanfetamina

Sal de sulfato Sal de clorhidrato

Ácido sulfúrico Ácido clorhídrico

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Figura XIVFabricación ilícita de MDMA y drogas afines

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadas necesarias para la fabricaciónde 100 litros de 3,4-MDP-2-P

Notas: Para fabricar 100 kg de clorhidrato de MDA se necesitan unos 250 litros de 3,4-MDP-2-P y para fabricar 100 kgde MDMA o MDEA (3,4-metilenedioxietilanfetamina) se necesitan 125 litros de 3,4-MDP-2-P.

a Incluido el safrol en forma de aceite de sasafrás.b MDA = 3,4-metilenedioxietilanfetamina.c MDMA = 3,4-metilenedioximetanfetamina.

Piperonal(210 kg)

Isosafrol(190 kg)

Safrola(380 kg)

Intermedio Intermedio3,4-metilenedioxifenil-2-propanona(3,4-MDP-2-P)

MDAb MDMAc

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Figura XVFabricación ilícita de LSD, metacualona y fenciclidina

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadas necesarias para la fabricaciónilícita de 1 kg de LSD y 100 kg de metacualona y fenciclidina

Ácido lisérgico(1,5 kg)

LSD

Ergometrina(3 kg)

Ergotamina(5 kg)

Piperidina(100 kg)

Ácido N-acetilantranílico(125 kg)

Metacualona Fenciclidina

Anhídrido acético(100 litros)

Ácido antranílico(100 kg)

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C. Importancia comparativa de las incautaciones de sustanciasfiscalizadas

2. Las figuras de las páginas anteriores muestran en forma esquemática el uso delas sustancias fiscalizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas. Los números entre paréntesis indican las cantidades aproximadas desustancias fiscalizadas requeridas para la fabricación ilícita de drogas. Estos datosse pueden utilizar para calcular la cantidad de drogas que se puede fabricar a partirde una cantidad conocida de sustancias fiscalizadas incautadas.

3. A fin de evaluar la importancia de esas cantidades en términos de dosis dedrogas en el mercado ilícito, en el cuadro A.II.1 se dan detalles de las dosiscallejeras típicas de algunos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, junto con elnúmero aproximado de esas dosis que se pueden fabricar a partir de 1 kg (o 1 litro)de la sustancia fiscalizada correspondiente.

Cuadro A.II.1Dosis callejeras de drogas fabricadas ilícitamente utilizando sustanciasfiscalizadas

Estupefacienteo sustanciasicotrópica Dosis callejerasa Sustancia fiscalizada

Número aproximado dedosis callejeras de drogasfabricadas utilizando 1 kg(o 1 litro) de sustanciafiscalizada

Anfetamina 10 mg a 250 mg Ácido fenilacético (kg) 1 000 a 25 0001-fenil-2-propanona (litros) 2 000 a 50 000Norefedrina (kg) 2 500 a 70 000

Cocaína 100 mg a 200 mg Permanganato potásico (kg) 25 000 a 50 000Acetona, éter etílico,metiletilcetona o tolueno(litros)

250 a 500

Anhídrido acético (litros) 800 a 4 000Heroína 100 mg a 500 mgAcetona, éter etílico,metiletilcetona o tolueno(litros)

100 a 500

LSD 50 µg a 80 µg Ergometrina/ergotamina (kg) 2 500 000 a 4 000 000Ácido lisérgico (kg) 8 500 000 a 13 000 000

Metanfetamina 30 mg a 250 mg Efedrina/seudoefedrina (kg) 2 500 a 21 000

Metacualona 250 mg Ácido antranílico (kg) 4 000Ácido N-acetilantranílico (kg) 3 200

MDA y sustancias 100 mg Safrol (kg) 1 000b

análogas Isosafrol (kg) 2 000b

Piperonal (kg) 2 000b

3,4-MDP-2-P (litros) 4 000b

Fenciclidina 1 mg a 10 mg Piperidina (kg) 100 000 a 1 000 000

a Las dosis pueden variar, entre otras cosas, según la vía de administración (oral,inyección, inhalación, etc.) y la frecuencia del uso de la droga.

b Para la fabricación ilícita de MDA. El número de dosis callejeras de MDMA o MDEAque se pueden fabricar es aproximadamente el doble de las cifras indicadas.

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4. De los datos indicados en las figuras y en el cuadro que antecede puedededucirse, por ejemplo, que l kg de efedrina puede utilizarse para fabricaraproximadamente 0,7 kg de metanfetamina. Esa cantidad de droga es equivalente aun máximo de 70.000 dosis callejeras.

5. De igual modo, 1 kg de ácido lisérgico puede utilizarse para fabricaraproximadamente 0,7 kg de LSD. Esa cantidad de droga, sin embargo, esequivalente a unos 10 millones de unidades de dosis.

6. Por lo tanto, en términos de disponibilidad de las dos drogas en el mercadoilícito, puede considerarse que la incautación de 1 kg de ácido lisérgico tiene unimpacto 150 veces más grande que la incautación de la misma cantidad de efedrina(10 millones dividido por 70.000).

D. Usos lícitos de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de laConvención de 1988

7. En el siguiente cuadro se recogen los usos lícitos más frecuentes de lassustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988 comunicadosa la Junta. El conocimiento de esos usos, incluidos los procesos y productos finalesen los que pueden utilizarse dichas sustancias, es fundamental para verificar lalicitud de pedidos o envíos.

Cuadro A.II.2Usos lícitos de sustancias

Sustancia Usos lícitos

Anhídrido acético Agente acetilante y deshidratante utilizado en las industriasquímica y farmacéutica para la fabricación de acetato decelulosa, agentes determinantes del apresto de los tejidos yactivadores de la decoloración en frío, para la limpieza demetales y la fabricación de líquidos de frenos, tintes y explosivos

Acetona Disolvente de uso generalizado en las industrias química yfarmacéutica; empleado en la fabricación de aceites lubricantes ycomo intermediario en la fabricación de cloroformo, así como deplásticos, pinturas, barnices y cosméticos

Ácido N-acetilantranílico En la fabricación de productos farmacéuticos, plásticos yproductos químicos refinados

Ácido antranílico Intermediario químico utilizado en la fabricación de tintes,productos farmacéuticos y perfumes; así como en la preparaciónde repelentes de pájaros e insectos

Efedrina En la fabricación de broncodilatadores (medicamentos parala tos)

Ergometrina En el tratamiento de la migraña y como oxitócico en obstetricia

Ergotamina En el tratamiento de la migraña y como oxitócico en obstetricia

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Sustancia Usos lícitos

Éter etílico Disolvente de uso generalizado en laboratorios químicos y enindustrias químicas y farmacéuticas: empleado principalmentecomo extractante para grasas, aceites, ceras y resinas; en lafabricación de municiones, plásticos y perfumes; en medicina,como anestésico general

Ácido clorhídrico En la fabricación de cloruros y clorhidratos; para laneutralización de sistemas básicos; como catalizador y disolventeen síntesis orgánicas

Isosafrol En la fabricación de piperonal; para modificar perfumesorientales, para reforzar perfumes de jabones; en pequeñascantidades junto con salicilato de metilo en aromatizantes decerveza de raíces y zarzaparrilla; se utiliza también comopesticida

Ácido lisérgico En síntesis orgánicas

3,4-metilenedioxifenil-2-propanona

En la fabricación de piperonal y de otros componentes deperfumes

Metiletilcetona En la fabricación de disolventes de revestimientos, agentesdesengrasantes, lacas, resinas y pólvora sin humo; en disolventescomunes

Norefedrina En la fabricación de descongestionantes nasales e inhibidores delapetito

Ácido fenilacético En industrias químicas y farmacéuticas para la fabricación deésteres de fenilacetato, anfetaminas y algunos derivados; parasíntesis de penicilinas; en usos de perfumería y en soluciones delimpieza

1-fenil-2-propanona En industrias químicas y farmacéuticas para la fabricación deanfetaminas, metanfetaminas y algunos derivados; para síntesisde propilhexedrina

Piperidina Disolvente y reactivo de uso generalizado en laboratoriosquímicos y en industrias químicas y farmacéuticas; empleadotambién en la fabricación de productos de caucho y plásticos

Piperonal En perfumería; en aromatizantes de cereza y vainilla; en síntesisorgánicas y como componente para los repelentes de mosquitos

Permanganato potásico Reactivo importante en química orgánica analítica y sintética;productos decolorantes, agentes desinfectantes, antibacterianos yantifúngicos; en la purificación del agua

Seudoefedrina En la fabricación de broncodilatadores y descongestionantesnasales

Safrol En perfumería, por ejemplo en la fabricación de piperonal y engrasas desnaturalizadas para la fabricación de jabones

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Sustancia Usos lícitos

Ácido sulfúrico En la fabricación de sulfatos; como oxidante acídico; comoagente deshidratante y purificante; para la neutralización desoluciones alcalinas; como catalizador en síntesis orgánicas; en lafabricación de fertilizantes, explosivos, tintes y papel; y comocomponente de desatascadores y limpiametales, compuestosantioxidantes y líquidos para baterías de automóviles

Tolueno Disolvente industrial; en la fabricación de explosivos, tintes,revestimientos, otras sustancias orgánicas y como aditivo de lagasolina

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Anexo IIIDisposiciones de los tratados relativas a la fiscalización desustancias frecuentemente utilizadas en la fabricación ilícitade estupefacientes y sustancias sicotrópicas

1. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientesa dispone, en el párrafo 8del artículo 2, lo siguiente:

“Las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas defiscalización que sean factibles a las sustancias no sujetas a las disposicionesde esta Convención, pero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícitade estupefacientes.”

2. El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971b dispone, en el párrafo 9del artículo 2, lo siguiente:

“Las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas de supervisiónque sean factibles a las sustancias no sujetas a las disposiciones de esteConvenio pero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícita desustancias sicotrópicas.”

3. El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 contiene disposicionesrelativas a las cuestiones siguientes:

a) Obligación general para las Partes de adoptar medidas para evitar ladesviación de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II y de cooperarentre ellas con este fin (párrafo 1);

b) Mecanismo para modificar el alcance de la fiscalización (párrafos 2 a 7);c) Requisito de adoptar medidas oportunas para vigilar la fabricación y la

distribución: con este fin las Partes podrán controlar a personas y empresas;controlar bajo licencia establecimientos y locales; exigir autorizaciones para realizarlas mencionadas operaciones; e impedir la acumulación de sustancias que figuran enlos Cuadros I y II (párrafo 8);

d) Obligación de vigilar el comercio internacional para facilitar eldescubrimiento de operaciones sospechosas; disponer incautaciones; notificar todatransacción sospechosa a las autoridades competentes de las partes interesadas;exigir que las importaciones y exportaciones estén correctamente etiquetadas ydocumentadas; y velar por que los documentos mencionados sean conservadosdurante dos años por lo menos (párrafo 9);

e) Mecanismo para obtener la notificación previa de toda exportación desustancias incluidas en el Cuadro I, de requerirlo el país destinatario (párrafo 10);

f) Carácter confidencial de la información (párrafo 11);g) Presentación de informes de las Partes a la Junta (párrafo 12);h) Informe de la Junta a la Comisión de Estupefacientes (párrafo 13);i) Exclusión de la aplicación de las disposiciones del presente artículo a

determinados preparados (párrafo 14).

Notas: a Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 520, Nº 7515.b Ibíd., vol. 1019, Nº 14956.

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Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es un órgano de fiscalizaciónindependiente y cuasi judicial, establecido por un tratado, para la aplicación de los tratados internacionales defiscalización de drogas. Sus predecesores en virtud de los anteriores tratados de fiscalización de drogas datan dela época de la Liga de las Naciones.

Composición

La JIFE está constituida por 13 miembros elegidos por el Consejo Económico y Social que desempeñan susfunciones a título personal y no como representantes de los gobiernos. Tres de sus miembros, con experiencia enel campo de la medicina, la farmacología o la farmacia se seleccionan de una lista de candidatos presentada por laOrganización Mundial de la Salud (OMS) y los otros diez de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos.Los miembros de la JIFE son personas que gozan de la confianza general por su competencia, imparcialidad eindependencia. El Consejo, en consulta con la JIFE, lleva a cabo todos los arreglos necesarios para asegurar laplena independencia técnica de la Junta en el desempeño de sus funciones. La JIFE cuenta con una secretaría quela asiste en el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud de los tratados. La secretaría de la JIFE esuna entidad administrativa del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas(PNUFID), pero presenta sus informes sobre cuestiones de fondo únicamente a la Junta. La JIFE colaboraestrechamente con el PNUFID en el marco de los acuerdos aprobados por el Consejo en suresolución 1991/48. La JIFE colabora también con otros órganos internacionales relacionados con la fiscalizaciónde drogas, entre los que se incluyen no sólo el Consejo y la Comisión de Estupefacientes, sino también losorganismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la OMS. También colabora conórganos que no forman parte del sistema de las Naciones Unidas, en especial con la Organización Internacionalde Policía Criminal (Interpol) y con el Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado OrganizaciónMundial de Aduanas).

Funciones

Las funciones de la JIFE están consagradas en los siguientes tratados: la Convención Única sobreEstupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicasde 1971; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988. En términos generales, la JIFE se ocupa de lo siguiente:

a) En relación con la fabricación, el comercio y el uso lícitos de drogas, la JIFE, en cooperación con losgobiernos, procura asegurar que haya suministros de drogas adecuados para fines médicos y científicos y que nose produzcan desviaciones de drogas de fuentes lícitas a canales ilícitos. La JIFE también vigila la fiscalizaciónque aplican los gobiernos a los productos químicos utilizados en la fabricación ilícita de drogas y les prestaasistencia para prevenir la desviación de esos productos químicos hacia el tráfico ilícito;

b) En relación con la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de drogas, la JIFE determina las deficienciasde los sistemas de fiscalización nacionales e internacionales y contribuye a corregir esas situaciones. La JIFEtambién tiene a su cargo la evaluación de los productos químicos utilizados en la fabricación ilícita de drogas, afin de determinar si deben ser sometidos a fiscalización internacional.

En cumplimiento de esas obligaciones, la JIFE:

a) Administra un sistema de previsiones de las necesidades de estupefacientes y un sistema depresentación voluntaria de previsiones de las necesidades de sustancias sicotrópicas, y supervisa las actividadeslícitas con drogas mediante un sistema de información estadística, con miras a ayudar a los gobiernos a lograr,entre otras cosas, un equilibrio entre la oferta y la demanda;

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b) Vigila y promueve las medidas tomadas por los gobiernos para impedir la desviación de sustanciasutilizadas frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y evalúa talessustancias para determinar si es necesario modificar el ámbito de la fiscalización aplicada en virtud de losCuadros I y II de la Convención de 1988;

c) Analiza la información proporcionada por los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, losorganismos especializados u otras organizaciones internacionales competentes, con miras a velar por que losgobiernos cumplan adecuadamente las disposiciones de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas,y recomienda las medidas correctivas necesarias;

d) Mantiene un diálogo permanente con los gobiernos para ayudarlos a cumplir las obligaciones que lesimponen los tratados de fiscalización internacional de drogas y recomienda, cuando procede, que se proporcioneasistencia técnica o financiera con esa finalidad.

La JIFE debe pedir explicaciones en casos de violaciones aparentes de los tratados, a fin de proponer lasmedidas correctivas apropiadas a los gobiernos que no estén aplicando plenamente las disposiciones de lostratados, o que tropiecen con dificultades para aplicarlas y, cuando sea necesario, prestar asistencia a losgobiernos para superar esas dificultades. Ahora bien, si la JIFE observa que no se han tomado las medidasnecesarias para remediar una situación grave, puede señalar la cuestión a la atención de las partes interesadas, laComisión de Estupefacientes y el Consejo Económico y Social. Los tratados facultan a la JIFE, como últimorecurso, a recomendar a las partes que dejen de importar drogas del país que haya incurrido en falta, o que noexporten drogas a ese país, o ambas cosas. En todos los casos, la JIFE actúa en estrecha cooperación con losgobiernos.

La JIFE presta asistencia a las administraciones públicas de los países para que cumplan las obligacionesque les corresponden de conformidad con los convenios y convenciones. A ese fin, la JIFE propone programas yseminarios de capacitación regional dirigidos a funcionarios de las administraciones que trabajan en lafiscalización de drogas y participa en dichos programas y seminarios.

Informes

Los tratados internacionales de fiscalización de drogas exigen que la JIFE prepare un informe anual sobre lalabor que realiza. En el informe anual figura un análisis de la situación mundial de la fiscalización de drogas a finde que los gobiernos tengan conocimiento de la existencia y las posibles situaciones que pueden poner en peligrolos objetivos de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. La JIFE señala a la atención de losgobiernos las lagunas y deficiencias que existen en la fiscalización nacional de drogas y en el cumplimiento delos tratados; asimismo hace sugerencias y recomendaciones con el fin de lograr mejoras tanto en el planonacional como internacional. El informe anual se basa en la información que proporcionan los gobiernos a laJIFE, entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones. También se utiliza información que se obtiene pormediación de otras organizaciones internacionales, como la Interpol y la Organización Mundial de Aduanas, asícomo de organizaciones regionales.

El informe anual de la JIFE se complementa con informes técnicos detallados en los que figuran datos sobreel movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas utilizados para fines médicos y científicos, juntocon un análisis que realiza la JIFE de esos datos. Los datos son necesarios para el funcionamiento adecuado delsistema de fiscalización del movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluida su desviacióna canales ilícitos. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de 1988, la JIFEinforma anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación de este artículo. Dicho informe, en elque se recogen los resultados de la vigilancia de los precursores y los productos químicos que se utilizan confrecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se publica también comosuplemento.

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JIFEJIFE

NACIONES UNIDAS

JIFE

Precursores

Junta Internacional

de Fiscalización de Estupefacientes

Respétese la siguiente prohibición:No publicar ni difundir el presente

documento antes de las 00.01 horas (GMT)del miércoles 26 de febrero de 2003

ATENCIÓN

PROHIBICIÓN

Precursores

y productos químicos frecuentemente utilizados

para la fabricación ilícita de estupefacientes

y sustancias sicotrópicas

2002

Printed in AustriaV.02-60185–January 2003–530

United Nations publicationSales No. S.03.XI.4

ISBN 92-1-348079-2

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