Dado en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes de julio ...shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/res ddi-052377-2016-rd5865... · REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL

Embed Size (px)

Citation preview

  • REGISTRO DISTRITAL bOGOT dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AO 50 Nmero 5865 pP. 1-2 2016 JULIO 52

    El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda podr otor-gar poder especial a funcionarios del nivel directivo o asesor de la entidad para la representacin accionaria del Distrito Capital en las sociedades comerciales, cuando las acciones hayan sido o sean adquiridas en procesos de liquidacin de empresas o entidades p-blicas, juicios de sucesin, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales.

    ARTCULO 2.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publica-cin y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

    PUBLQUESE, Y CMPLASE.

    Dado en Bogot, D.C., al primer (1) da del mes de julio de dos mil diecisis (2016).

    ENRIQUE PEALOSA LONDOOAlcalde Mayor

    JOS ALEJANDRO HERRERA LOZANOSecretario Distrital de Hacienda (E.)

    SECRETARA DE HACIENDA

    Resolucin Nmero DDI-052377(Junio 28 de 2016)

    Por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y

    comercio..

    EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOT

    En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3 del artculo 7

    del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que () De acuerdo con lo preceptuado en el artculo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Direccin Distrital de Impuestos, a travs de sus dependencias, la gestin, recaudacin, fiscalizacin, determinacin, discusin, devolucin y cobro de los tributos distritales, as como las dems actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.

    Que el numeral 3 del artculo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto

    RESOLUCIONES DE 2016

    Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autoriz al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retencin en el impuesto de industria y comercio.

    Que mediante Resolucin No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogot, estableci los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.

    Que para efectos de garantizar la eficiencia en el re-caudo del impuesto de industria y comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho tributo, adems de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolucin 23 de 2002, adicionada por la Resolucin 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artculo 23.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    ARTCULO 1. Nuevos agentes retenedores. Designar, a partir del 1 de enero de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Direccin Distrital de Impuestos de Bogot-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al rgimen comn del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del rgimen comn y/o del rgimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdiccin del Distrito Capital.

    PARGRAFO. Los agentes de retencin en la fuente del impuesto de industria y comercio debern cum-plir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los dems de-beres establecidos, en el Distrito Capital de Bogot, para los obligados tributarios.

    ARTCULO 2. Operatividad del sistema. Conside-rando los agentes de retencin en la fuente, previs-tos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogot, D.C., y a fin de facilitar la ope-ratividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retencin y en forma horizon-tal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retencin cuando realicen actividades gravadas:

  • 3REGISTRO DISTRITAL bOGOT dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AO 50 Nmero 5865 pP. 1-3 2016 JUlIO 5

    Agentes Re tenedoresEntidades Pblicas

    Grandes C o n t r i -buyentes DIAN

    G r a n d e s Contribu-yentes SHD DIB

    Consorcios y U n i o n e s Temporales

    Contribuyen-tes del Rgi-men Comn (incluye pro-f e s i o n a l e s independien-tes).

    Transpor-tadores

    Contribuyen-tes Rgimen Simplificado

    Entidades Pblicas NO SI SI SI SI SI SI

    Grandes Contribuyentes DIAN NO NOSI

    SI SI SI SI

    Grandes Contribuyentes SHD DIB NO NO NO SI SI SI SIConsorcios y Uniones Tem-porales NO NO NO SI SI SI SI

    Sociedades Fiduciarias NO NO NO SI SI SI SIContribuyentes del Rgimen Comn NO NO NO SI SI SI SI

    Transportadores NO NO NO SI SI SI SIContribuyentes del Rgimen Simplificado NO NO NO NO NO NO NO

    ARTCULO 3. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de su promulgacin

    PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Dada en Bogot, D.C., a los veintiocho (28) das del mes de junio de dos mil diecisis (2016).

    LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRADirector Distrital de Impuestos de Bogot-DIB

    CONTRALORA DE BOGOT, D.C.

    Resolucin Reglamentaria Nmero 019

    (Junio 30 de 2016)

    Por la cual se adopta la nueva versin de documentos y procedimientos relacionados con el Proceso de Estudios de Economa y Poltica Pblica de la Contralora de Bogot, D.C. y se

    dictan otras disposiciones.

    EL CONTRALOR DE BOGOT, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

    y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 y

    CONSIDERANDO:

    Que en cumplimiento al artculo 269 Constitucional, es obligacin de las autoridades pblicas disear y aplicar mtodos y procedimientos de control interno, segn la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

    Que en atencin a lo dispuesto en los literales b) y l) del artculo 4 de la Ley 87 de 1993 Por la cual se es-

    tablecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definicin de polticas como guas de accin y procedimientos para la ejecucin de procesos, as como, la simplifi-cacin y actualizacin de normas y procedimientos.

    Que el Concejo de Bogot D.C., expidi el Acuerdo 519 de 2012, Por el cual se dictan normas sobre organizacin y funcionamiento de la Contralora de Bogot D.C, el cual establece en el artculo 6 que: En ejercicio de su autonoma administrativa le corres-ponde a la Contralora de Bogot D. C. definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armona con los principios consagrados en la Constitucin, las leyes y en este Acuerdo.

    Que el numeral 3 del artculo 3 ibdem, dispone entre los objetivos de la Contralora de Bogot, , realizar el balance social de las polticas pblicas del Distri-to Capital y de sus finanzas,, siendo pertinente modificar la denominacin del procedimiento para la elaboracin del Informe Balance Social del D. C., por: Informe del Balance Social de las Polticas Pblicas del Distrito Capital.

    Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, mediante Resolucin Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, se adopt el Modelo Estndar de Control Interno MECI en la Contralora de Bogot D.C., de conformidad con la estructura de-finida en el Manual Tcnico del Modelo Estndar de Control Interno para el estado Colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades pblicas deben implementar un modelo de operacin por procesos que asegure la generacin de productos o servicios con las caractersticas previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadana o partes interesadas.