CXS_019s_2015

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  • 7/26/2019 CXS_019s_2015

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    NORMA PARA GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES NO REGULADOSPOR NORMAS INDIVIDUALES

    CODEX STAN 19-1981

    Anteriormente CAC/RS 19-1969Adoptado en 1981. Revisin: 1987 y 1999. Enmienda: 2009, 2013 y 2015.

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    1. MBITO DE APLICACIN

    La presente Norma se aplica a las grasas y aceites comestibles y mezclas de los mismos en estado idneopara el consumo humano. Se aplica tambin a las grasas y aceites que han sido sometidos a tratamientosde modificacin (tales como la transesterificacin o hidrogenacin) o fraccionamiento.

    Esta Norma no se aplica a ningn aceite o grasa que est regulado por una de las siguientes normas:

    - Norma del Codex para Grasas Animales Especificadas;

    - Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados;- Norma del Codex para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna.

    2. DESCRIPCIONES

    2.1 Se entiende por grasas y acei tes com est ib les los alimentos definidos en la seccin 1, que secomponen de glicridos de cidos grasos y son de origen vegetal, animal o marino. Podrn contenerpequeas cantidades de otros lpidos, tales como fosftidos, de constituyentes insaponificables y de cidosgrasos libres naturalmente presentes en las grasas o aceites. Las grasas de origen animal debernproceder de animales que estn en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y seanaptos para el consumo humano.

    2.2 Se entiende por gras as y aceites vrgen eslas grasas y aceites vegetales comestibles obtenidos, sin

    modificar la naturaleza del aceite, por procedimientos mecnicos, por ejemplo, extrusin y prensado, y poraplicacin nicamente de calor. Podrn haber sido purificados por lavado, sedimentacin, filtracin ycentrifugacin nicamente.

    2.3 Se entiende por gras as y aceites p rens ado s en f ro las grasas y aceites vegetales comestiblesobtenidos, sin modificar el aceite, mediante procedimientos mecnicos, por ejemplo, extrusin o prensado,sin la aplicacin de calor. Podrn haber sido purificados por lavado, sedimentacin, filtracin ycentrifugacin nicamente.

    3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

    En los aceites vrgenes o prensados en fro no se permite el uso de aditivos.

    3.1 Colores

    No se permiten colores en los aceites vegetales regulados por esta norma.

    Podrn utilizarse los colores que se indican a continuacin para restablecer el color natural perdido durantela elaboracin o para normalizar el color, siempre y cuando el color aadido no induzca a error o engao alconsumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezcatener un valor superior al valor real.

    INS N.o Aditivo Dosis mxima

    100(i) Curcumina o i) crcuma 5 mg/kg

    160a(ii) Beta carotenos (vegetales) 25 mg/kg

    160a(i) Beta carotenos (sinttico)

    25 mg/kg

    (solos o mezclados)

    160a(iii) Beta carotenos (Blakeslea trispora)

    160e Beta-Apo-8-Carotenal

    160f Acido Beta apo 8 carotnico, steres de metilo o etilo

    160b(i) Extractos de annato, base de bixina 10 mg/kg (as bixin )

    3.2 Aromas

    Podrn utilizarse aromas naturales y sus equivalentes sintticos idnticos, y otros aromas sintticos, salvoaquellos de los cuales se sabe que entraan riesgos de toxicidad.

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    3.3 Antioxidantes

    INS N.o Aditivo Dosis mxima

    304 Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg

    (solos o mezclados)305 Estearato de ascorbilo

    307 Tocoferol, d-alfa- 300 mg/kg

    (solos o mezclados)307b Concentrado de tocoferoles mezclados

    307c Tocoferol, dl-alfa

    310 Galato de propilo 100 mg/kg

    319 Terbutilhidroquinona (TBHQ) 120 mg/kg

    320 Butilhidroxianisol (BHA ) 175 mg/kg

    321 Butilhidroxitolueno (BHT) 75 mg/kg

    Cualquier combinacin de galatos, BHA, BHT o TBHQsin exceder de 200 mg/kgrespetando los lmites individuales

    389 Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg

    3.4 Sinrgicos de antioxidantes

    INS N.o Aditivo Dosis mxima

    330 cido ctrico BPF

    331(i) Dihidrgenocitrato sdico BPF

    331(iii) Citrato trisdico BPF

    384 Isopropil-citratos100 mg/kg solos o mezclados

    472c Esteres de cidos actico ctrico y grasos del glicerol

    3.5 Antiespumantes (para aceites y grasas para frer a altas temperaturas)

    INS N.o Additive Dosis mxima

    900a Polidimetilsiloxano 10 mg/kg

    4. CONTAMINANTES

    Los productosa los que se aplican las disposiciones de la presente Norma debern cumplir con los nivelesmximos estipulados en la Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en losalimentos y piensos(CODEX STAN 193-1995).

    4.1 Residuos de plaguicidas

    Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se ajustarn a los lmitesmximos para residuos establecidos por la Comisin del Codex Alimentarius para dichos productos.

    5. HIGIENE

    Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen ymanipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Principios Generales de Higiene de losAlimentos (CAC/RCP 1-1969) y otros textos pertinentes del Codex, tales como los cdigos de prcticas ycdigos de prcticas de higiene.

    Los productos debern ajustarse a los criterios microbiolgicos establecidos de conformidad con losPrincipios y las directrices para el establecimiento y la aplicacin de criterios microbiolgicos para losalimentos(CAC/GL 21-1997).

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    6. ETIQUETADO

    El producto se etiquetar con arreglo a las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de losAlimentos preenvasados(CODEX STAN 1-1985).

    6.1 Nombre del alimento

    La denominacin "grasa virgen" o "aceite virgen" slo podr aplicarse a los distintos aceites o grasas que seajusten a la definicin indicada en la seccin 2.2 de la presente Norma.

    La denominacin "aceite prensado en fro" o "grasa prensada en fro" slo podr aplicarse a los distintosaceites o grasas que se ajusten a la definicin indicada en la seccin 2.3 de la presente Norma.

    6.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

    La informacin relativa a los citados requisitos de etiquetado figurar en el envase o bien en los documentosque lo acompaan, pero el nombre del alimento, la identificacin del lote y el nombre y la direccin delfabricante o envasador debern figurar en el envase.

    No obstante, la identificacin del lote y el nombre y la direccin del fabricante o envasador podrn sustituirsepor una seal de identificacin, siempre y cuando dicha seal sea claramente identificable en losdocumentos que acompaan al envase.

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    APNDICE

    OTROS FACTORES DE CALIDAD Y COMPOSICIN

    Estos factores de calidad y composicin constituyen la informacin suplementaria a los factores esencialesde composicin y calidad de la norma. Es posible que un producto todava pueda ajustarse a la norma sicumple los factores esenciales de composicin y calidad pero no satisface los factores complementarios.

    1. CARACTERSTICAS DE CALIDADColor

    El caracterstico del producto designado.

    Olor y sabor

    Los caractersticos del producto designado, que deber estar exento de olores y sabores extraos o rancios.

    Dosis mxima

    Materia voltil a 105C 0,2% m/m

    Impurezas insolubles 0,05% m/m

    Contenido de jabn 0,005% m/m

    Hierro (Fe):Grasas y aceites refinados 2,5 mg/kg

    Grasas y aceites vrgenes 5,0 mg/kg

    Grasas y aceites prensados en fro 5,0 mg/kg

    Cobre (Cu):

    Grasas y aceites refinados 0,1 mg/kg

    Grasas y aceites vrgenes 0,4 mg/kg

    Grasas y aceites prensados en fro 0,4 mg/kg

    Indice de cido:

    Grasas y aceites refinados 0,6 mg de KOH/g de grasa o aceite

    Grasas y aceites vrgenes 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite

    Grasas y aceites prensados en fro 4,0 mg de KOH/g de grasa o aceite

    Indice de perxido:

    Aceites vrgenes y grasas y aceites prensados en fro hasta 15 miliequivalentes de oxgenoactivo/kg de aceite

    Otras grasas y aceites hasta 10 miliequivalentes de oxgenoactivo/kg de aceite

    2. Mtodos DE ANLISIS Y MUESTREO

    Determinacin del ndice de cido (IA)

    De conformidad con el Mtodo de la UIQPA 2.201 o ISO 660: 1996.

    Determinacin del ndice de perxido (IP)De conformidad con el Mtodo de la UIQPA 2.501 (segn enmienda) o AOCS Cd 8b- 90 (97) o ISO 3961: 1998

    Determinacin de la materia voltil a 105C

    De conformidad con el Mtodo de la UIQPA 2.601 o ISO 662: 1998.

    Determinacin de las impurezas insolubles

    De conformidad con el Mtodo de la UIQPA 2.604 o ISO 663: 1999.

    Determinacin del contenido de jabn

    De conformidad con BS 684 Seccin 2.5.

    Determinacin del contenido de hierro

    De conformidad con el Mtodo de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05.Determinacin del contenido de cobre

    De conformidad con el Mtodo de la UIQPA 2.631, ISO 8294: 1994 o AOAC 990.05.