Cuestionario+Final+Sociedades+Mercantiles

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  • 8/13/2019 Cuestionario+Final+Sociedades+Mercantiles

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    Cuestionario finalSociedades Mercantiles

    1. Definicin de Derecho Mercantil.R. Derecho es el conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuandoejercen la profesin del comercio, o cuando celebren actos de comercio.

    2. Antecedentes en Mxico del Derecho Mercantil.R. poca antigua. Periodo azteca:

    o Dos clases de comercio: Metropolitano Forneo o exterio

    o Mercado: Tianguis

    o Comerciantes: Pochtecas

    o Derecho mercantil azteca, normas mercantiles de dos clases: Dirigidas al funcionamiento y operacin de los mercados Dirigidas a la regulacin de la actividad de los pochtecas

    o Tribunales: Los instalados en las plazas (tianguis) para dirimir las controversias en el

    mismo lugar que se presentaban. Los que funcionaban en cada gremio de pochtecas

    o Tipo de comercio: Trueque

    Periodo colonial:o Casa de contratacin de Sevilla, realiz todo el comercio entre Espaa y Nueva Espaa.o Universidad de cargadores de Indias, conoca de los asuntos relativos al comercio entre

    Espaa y Nueva Espaa.o Tribunales Nueva Espaa, presididos por un prior o principal y dos cnsules o

    magistrados consultores, conocan de las cuestiones que se les presentaban.o Existan dos clases de comercio en Nueva Espaa:

    El que provena de Espaa. El que provena de otras tierras americanas

    o Aspecto jurdico, rigieron: Las ordenanzas de Burgos y Sevilla Las Ordenanzas de Bilbao Las ordenanzas del Consulado de Mxico, contaba con las facultades de:

    Proteccin y fomento e la actividad comercial; Obra pblica: construir carreteras, canales, sostuvo un regimiento Funcin jurisdiccional: tribunal que dirima las contiendas entre

    comerciantes; Jurisdiccin: nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatn y

    Soconusco Tena presupuesto propio que provena del impuesto de avera

    o Actividad legislativa Formul sus propias ordenanzasPeriodo independiente:

    14 de febrero de 1824 tratado de comercio entre Mxico y Colombia. 1827, el Congreso del Estado de Veracruz aprob la organizacin de juntas generales y

    particulares de comerciantes, tres aos ms tarde nacera un juzgado de carctermercantil.

    Octubre de 1827, tratado comercial entre Mxico y Gran Bretaa. 1829 Promulgacin del primer Cdigo de comercio.

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    Congreso de 1857, En la Constitucin, determino como facultad del Congreso laexpedicin de aranceles sobre el comercio exterior Art. 72, fraccin IX

    Constitucin de 1857 Prohibicin de monopolios, abolicin de alcabalas, aduanasinternas.

    1888 prohibicin de la circulacin de la moneda antigua, se ordeno su reacuacin alsistema decimal.

    1897, se expide la Ley General de Instituciones de Crdito. 1900, Se expide la Ley sobre Almacenes Generales de Deposito. 1909 se expidi la Ley Minera..

    poca contempornea. 1913 modificacin de la fraccin VII del Artculo 75 del Cdigo de comercio, a efecto de

    convertir en comerciantes a todos los agricultores. 8 de octubre de 1924 se firma el tratado de comercio entre Japn y Mxico. 24 de diciembre de 1924 se dict la Ley General de Instituciones de Crdito y

    Establecimientos Bancarios, que cre la Comisin Nacional Bancaria. Agosto de 1926 concentracin de todas las leyes en materia bancaria que estaban

    vigentes. 25 de mayo de 1926 fue promulgada la Ley General de Sociedades de seguros. 26 de agosto de 1935 promulgacin de las leyes fundamentales: Ley sobre el contrato de

    seguro y la Ley General de Instituciones de Seguros. 22 de abril de 1926 se expidi la Ley sobre ferrocarriles que derog a la de 1899. 3 de mayo de 1926 se promulg la Ley de Industria Minera que derog a la anterior de

    1909 Abril de 1928 se expide la ley de aduanas, Junio de 1928 se expide leyes sobre patentes e invenciones y otra sobre marcas, avisos y

    nombres comerciales. 29 de agosto de 1931 se promulg la Ley de vas Generales de comunicaciones y medios

    de transporte. 1941 se creo el Consejo Superior de comercio exterior.

    3. quin le corresponde legislar en materia de comercio? Fundamento legal.

    R. Le corresponde legislar sobre comercio al Congreso de la Unin, Art. 73, fraccin X, CPEUM.

    4. Jurisdiccin en materia mercantil. Fundamento legal.R.Art. 104, fraccin I CPEUM.

    5. Cules son las fuentes del Derecho Mercantil? Fuentes formales: son las manifestaciones externas, objetivas integrantes del Derecho

    Positivo como:o Legislacin mercantilo Los usos bancarios y mercantiles invocados por la leyo La aplicacin supletoria del derecho comn (Cdigo Civil).o Los principios Generales del Derecho.o La Doctrinao La aplicacin de la costumbre jurdica reconocida por la Leyo La jurisprudencia mercantilo La aplicacin analgica de la Ley Mercantil

    Fuentes Reales: Las fuentes reales del Derecho Mercantil son los diferentes factores yelementos como:

    o La naturaleza de los hechoso La conviccin jurdica

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    Fuentes Histricas: Las fuenteshistricas del Derecho Mercantil son:o El conjunto de leyes que han existido a travs del tiempo dejando instituciones y sus

    efectos a la historiao Documentos que fueron en su contextoo El conjunto de leyes que han existido a travs del tiempo dejando instituciones y sus

    efectos en la historia

    6. Cul es la legislacin sustantiva y adjetiva de aplicacin supletoria en materiamercantil?. Fundamento legal. La legislacin sustantiva es el Cdigo de comercio La legislacin adjetiva, la integran las diferentes Leyes en materia de comercio y dems Leyes

    especiales que rigen la materia mercantil. Art. 2, del Cdigo de Comercio establece:A falta de disposiciones de este ordenamiento y las

    dems leyes mercantiles, sern aplicables a los actos de comercio las de Derecho Comncontenidas en el Cdigo Civil aplicable en materia Federal. El Cdigo Civil para el D. F.Determina que lo es para toda la Repblica en materia Federal, y Federal es la materia deComercio. En la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, en el Art. 2, establece que elDerecho Comn se aplicar en Materia de Comercio despus de los usos bancarios, mercantiles

    y despus del Cdigo de Comercio, de las Leyes Especiales Mercantiles relativas a Ttulos yoperaciones de Crdito y de la misma Ley sobre esta materia especifica. Por lo tanto, laaplicacin del Derecho Comn se consagra como supletoria, es decir, para llenar lagunas ovacos, para resolver cuestiones omitidas en la Ley Comercial.

    7. Qu son los usos mercantiles ?clases

    R. Los usos mercantiles son considerados como fuente supletoria del Derecho mercantil: Usos interpretativos o convencionales: surgen de las relaciones entre personas determinadas;

    en cuento verdaderas clusulas contractuales. Usos normativos o generales: surge cuando un uso interpretativo llega a ser practicado por

    toda una colectividad. Usos mercantiles generales: son los practicados por todo el comercio ( uso general mercantil) Usos especiales: slo se siguen en determinados ramos del comercio (usos bancarios) Usos convencionales: permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales

    y se aplican a partir de la integracin de los contratos. Usos normativos: implican el resultado de la prctica habitual que de ellos hacen los

    comerciantes en sus operaciones comerciales.

    8. Existe en Mxico una diversificacin de normas mercantiles o, por el contrario, unfenmeno de codificacin?R. En Mxico existe la diversificacin de normas mercantiles, puesto que: En Mxico el fenmenode la descodificacin se observa ms acentuadamente en el Derecho Mercantil, debido a que elCdigo de Comercio es una ley que tiene cien aos de vigencia, promulgada el 5 de septiembre de1889, en vigencia desde 1890. A enero del ao 2000 estn derogados 896 artculos, y en vigorquedan 606 artculos. La descodificacin se debe a que la mayora de los artculos estn

    derogados.

    9. Conceptos de acto jurdico y hecho jurdico. Elementos de existencia y validez.R. Acto jurdico es: una manifestacin exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objetodirecto es engendrar, fundando en una regla de Derecho o en una institucin jurdica, en contra o afavor de una o varias personas, un estado, es decir una situacin jurdica permanente y general, opor el contrario, un efecto jurdico limitado que se reduce a la formacin, modificacin o extincinde una relacin de derecho.

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    Elementos de existencia: La voluntad libre de vicios; el objeto licito y posible (que exista enel mercado); solemnidad (en algunos casos)

    Requisitos de validez: Art. 1795 del Cdigo de Comercio el contrato puede ser invalidado:I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.II. Por vicios de consentimiento.III. Porque su objetivo, o motivo o su fin, sea ilcito.

    IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.. Hecho jurdico: un acontecimiento engendrado por actividad humana, o puramentematerial, tomado en consideracin por el Derecho, para hacer derivar de l, en contra oen provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situacin jurdica general ypermanente, o por el contrario, un efecto jurdico limitado.Elementos de existencia:

    10. Concepto de acto de comercio, criterios objetivo y subjetivo.R. *Acto de comercio, criterio objetivo: Los actos son calificados de mercantiles en virtud de suscaracteres intrnsicos, atendiendo a su naturaleza, independientemente y sin consideracin alguna ala persona que los realiza.* Acto de comercio criterio subjetivo: Un acto ser mercantil, esto es, acto de comercio, cuando loejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto otorga a los actos su carcter comercial.

    11. Qu criterio o criterios utiliza el Cdigo de comercio para determinar si un acto esmercantil? Fundamento legal.R. El Cdigo de Comercio adopta en esta materia un sistema mixto, auque predominantementeobjetivo, Art. 75 Cdigo de Comercio.

    12. Clasificacin de actos de comercio (Mantilla Molina y Acosta Romero) dos ejemplos decada uno.R. Mantilla Molina: Absolutamente mercantiles, son los que estn previstos en el Art. 75 Cc. Y otros en la Ley de

    Ttulos y operaciones de crdito:o

    Contrato de reportoo Contrato de apertura de crdito Actos de mercantilidad condicionada, son aquellas actividades que aparentemente llevan

    implcita la aplicacin del Cdigo de Comercio y la aplicacin del Cdigo Civil:o Celebracin de un contrato de arrendamiento

    Actos de comercio atendiendo a su finalidad: son aquellas actividades que las realizan loscomerciantes con la intencin de obtener un lucro o ganancia licita:

    o Todo tipo de ventas Actos mercantiles atendiendo al sujeto, son aquellas actividades que se realizan exclusivamente

    por determinadas personas a las que la ley mercantil les reconoce el carcter de comerciantes,es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carcter de comerciante, Art.1050 Cc.

    Actos mercantiles atendiendo al objeto, son aquellas actividades que revisten naturalezacomercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algndocumento (objeto) tal como el Cdigo de Comercio y segunda que se materializan o seexpresan en instrumentos o documentos que la legislacin mercantil establece para suoperatividad y desarrollo (objeto) ttulos de crdito)

    Actos accesorios o conexos, son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivanestrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos deaccesorios dependen estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.

    Acosta Romero:

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    13. Enunciar cinco actos contenidos en el Art. 75 del Cdigo de Comercio.R. * Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito deespeculacin comercial. las empresas de abastecimientos y suministros las empresas de construcciones y trabajos pblicos y privados los depsitos por causa de comercio las operaciones de bancos14 Por qu algunos actos de comercio se consideran como actos mixtos?R. El Cdigo de Comercio adopta un sistema mixto, debido a que algunos actos de comercio queregla derivan su mercantilidad de sus propias caractersticas, lo son en s sin importar la calidad dela persona que los lleva a cabo; otros actos, en cambio tienen el carcter de mercantilesprecisamente por a circunstancia de ser realizados por un comerciante, esto es, por laconsideracin dela calidad de la persona que los ejecuta.

    15. Qu legislacin es aplicable para resolver las controversias derivadas de un acto mixto?Fundamento legal.R. La legislacin aplicable es el Cdigo de Comercio: Art. 1050: Cuando conforme a lasdisposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, ste tenga naturalezacomercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirconforme a las leyes mercantiles.

    16. Definicin de comercio electrnico.R. En sentido amplio, por Comercio Electrnico se entiende: Todo intercambio de datos que serealiza por medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa relacionada estrictamente con laactividad comercial.

    17. Leyes Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico y Firmas Electrnicas.R. La comisin de la ONU para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por laAsamblea General en 1966 a travs de la resolucin 2205 (XXI) de fecha 17 de diciembre de 1966,a consecuencia de haberse reconocido grandes disparidades entre las legislaciones nacionales queregan el Comercio Internacional y que creaban obstculos para el comercio. La reduccin de stosobstculos lo hizo a travs del mandato general para fomentar la harmonizacin y la unificacinprogresiva del Derecho Mercantil Internacional. Desde ese momento la CNUDMI se ha convertidoen el principal rgano jurdico del sistema de la ONU en el mbito del Derecho MercantilInternacional.A partir de 1990 la CNUDMI trabaj sobre el llamado intercambio electrnico de datos, con el finde elaborar Leyes Modelo que dieran soporte legal a los mensajes electrnicos por Internet.El proyecto de Ley Modelo, tom en cuenta la carencia de uniformidad internacional respecto a laregulacin de los conocimientos de embarques negociables, por lo que plante establecer reglasdirigidas a lograr la uniformidad internacional para el uso y prctica de los conocimientos deembarque electrnicos; lo cual dio como resultado la Ley Modelo de UNCITRAL, sobre Comercio

    Electrnico, el cual fue adoptado por la CNUDMI en su 29. Periodo de sesiones de fecha 28 demayo al 14 de junio de 1996.La Ley Modelo consta de dos partes y un total de 17 artculos.

    18. Definicin legal de certificado, firma electrnica, firma electrnica avanzada o fiable,mensaje de datos. (Cdigo de Comercio)R.Art. 89 Cc. Certificado: Todo mensaje de Datos u otro registro que confirme el vnculo entre u Firmante y

    los datos de creacin de Firma Electrnica.

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    Firma electrnica: Los datos en forma electrnica consignados en un Mensaje de Datos, oadjuntados o lgicamente asociados al mismo por cualquier tecnologa, que son utilizados paraidentificar al firmante en relacin con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba lainformacin contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurdicos quela firma autgrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

    Firma electrnica avanzada o fiable: Aquella firma electrnica que cumpla con losrequisitos contemplados con los requisitos contemplados en las fracciones I al IV del Art. 97.

    Mensaje de datos: Es la informacin generada, enviada, recibida o archivada por medioselectrnico, pticos o cualquier otra tecnologa.

    19. Articulo 91 a 95 del Cdigo de Comercio.Art. 91: Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepcin de unmensaje de datos se determinar como sigue:I. Si el destinatario ha designado un sistema de informacin para la recepcin de mensajes dedatos, sta tendr lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de informacin;II. De enviarse el Mensaje de Datos a un sistema de informacin del destinatario que no sea elsistema de informacin designado, o de no haber un sistema de informacin designado, en elmomento en que el destinatario recupere el mensaje de datos; oIII. Si el destinatario no ha designado un sistema de informacin, la recepcin tendr lugar cuandoel mensaje de datos ingrese a un sistema de informacin del destinatario.Art. 91 bis: Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos setendr por expedido cuando ingrese en un sistema de informacin que no bajo el control del emisoro del intermediario.Art.92: En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estar a lo siguiente:I.Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o de acuerdo con eldestinatario que se acuse recibo, se considera que el mensaje de datos no ha sido enviado en tantoque no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el emisor o entro de un plazorazonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento el envi del mensaje dedatos.a) Toda comunicacin del destinatario, automatizada o no; ob) Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de

    datos;II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarn condicionados ala recepcin de un acuse de recibo, se considerar que el Mensaje de Datos no ha sido enviado entanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de unplazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envo del Mensajede Datos;III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo delMensaje de Datos, independientemente de la forma o mtodo determinado para efectuarlo, salvoque:a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estncondicionados a la recepcin del acuse de recibo, yb) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentrode un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.El Emisor podr dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado oacordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepcin, contado a partir del momento de esteaviso.Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumir que ste ha recibido elMensaje de Datos correspondiente;IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con losrequisitos tcnicos convenidos o establecidos en ley, se presumir que ello es as.

    Artculo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, estesupuesto se tendr por cumplido tratndose de Mensaje de Datos, siempre que la informacin en l

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    contenida se. mantenga ntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato enel que se encuentre o represente.Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendr por cumplidotratndose de Mensaje de Datos, siempre que ste sea atribuible a dichas partes.En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurdico deba otorgarse eninstrumento ante fedatario pblico, ste y las partes obligadas podrn, a travs de Mensajes de

    Datos, expresar los trminos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso elfedatario pblico deber hacer constar en el propio instrumento los elementos a travs de loscuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versin ntegrade los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con lalegislacin aplicable que lo rige.

    Artculo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49 de este Cdigo, cuando la leyrequiera que la informacin sea presentada y conservada en su forma original, ese requisitoquedar satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:I. Si existe garanta confiable de que se ha conservado la integridad de la informacin, a partir delmomento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o enalguna otra forma, yII. De requerirse que la informacin sea presentada, si dicha informacin puede ser mostrada a lapersona a la que se deba presentar.

    Para efectos de este artculo, se considerar que el contenido de un Mensaje de Datos es ntegro, siste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podidosufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicacin, archivo o presentacin. Elgrado de confiabilidad requerido ser determinado conforme a los fines para los que se gener lainformacin y de todas las circunstancias relevantes del caso.

    Artculo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos setendr por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugardonde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artculo:I. Si el Emisor o el Destinatario tienen ms de un establecimiento, su establecimiento ser el queguarde una relacin ms estrecha con la operacin subyacente o, de no haber una operacinsubyacente, su establecimiento principal, yII. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendr en cuenta su lugar deresidencia habitual.

    Artculo 95.- Conforme al artculo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos provienedel Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dichoDestinatario tendr derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al quequera enviar el iniciador, y podr proceder en consecuencia. El Destinatario no gozar de estederecho si saba o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicadoalgn mtodo previamente acordado, que la transmisin haba dado lugar a un error en el Mensajede Datos recibido.Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que elDestinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicadoalgn mtodo previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.

    20. Requisitos para que una firma electrnica se considere como avanzada o fiable. La firma electrnica se considerar Avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes

    requisitos:I. Los datos de Creacin de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden

    exclusivamente al Firmante.II. Los Datos de Creacin de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control del

    firmante

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    III. Es posible detectar cualquier alteracin de la Firma Electrnica hecha despus delmomento de la firma ;

    IV. Respecto a la integridad de la informacin de un Mensaje de Datos, es posible detectarcualquier alteracin de sta hecha despus del momento de la firma.

    21. Quines pueden ser prestadores de servicios de certificacin?

    R.Art. 100, Cc. Previa acreditacin ante la Secretara de economa podrn ser prestadores deservicios de certificacin:I. Los notarios pblicos y corredores pblicos,II. Las personas morales de carcter privado,III. Las instituciones pblicas, conforme a las leyes que les son aplicables.La facultad de expedir certificados no conlleva fe pblica por s misma, as los notarios y corredorespblicos podrn llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pblica, en documentos enpapel, archivos electrnicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirseinformacin.

    22. Requisitos para que un certificado sea considerado valido.R. Art. 108, Cc. Los Certificados, para ser considerados validos, deben contener:

    I. La indicacin de que se expiden como tales;II. El cdigo de identificacin nico del certificado;III. La identificacin del prestador de servicios de certificacin que expide el certificado, raznsocial, su domicilio, direccin de correo electrnico, en su caso, y los datos de acreditacin ante laSecretara;IV. Nombre del titular del certificadoV. Periodo de vigencia del certificado;VI. La fecha y hora de la emisin, suspensin, y renovacin del certificado;VII. El alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificacin ; yVIII. La referencia de la tecnologa empleada para la creacin de la firma electrnica.

    23. Quines se reputan en derecho comerciantes? Art. 3 CC.R. Se reputan en derecho comerciantes:I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacinordinaria;II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro de territorionacional ejerzan actos de comercio.

    24. Enuncie cuatro deberes de todo comerciante. Art. 16R. I. A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstanciasesenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II. A la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidaddeben hacerse notorios;III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Art. 33;

    IV. Ala conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante.

    25. En qu consiste la obligacin de publicidad mercantil?R. Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de supropiedad, por los medios de comunicacin que sean idneos en las plazas en que tengandomicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles. Esta informacin dar a conocer elnombre del establecimiento o despacho, su ubicacin y objeto.

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    26. Cunto tiempo debe conservarse la documentacin y la correspondencia?R.Art. 46 Cc. Todo comerciante est obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio

    por un plazo mnimo de diez aos. Los herederos de un comerciante tienen la mismaobligacin.

    27. Qu libros deben llevar los comerciantes y cul es su contenido?R. *El Libro Mayor: en l se debern anotar, como mnimo, y por lo menos una vez al mes, losnombres o designaciones de las cuentas e la contabilidad, su saldo al final del periodo de registroinmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crdito a cada cuenta en el periodo y susaldo final.* El Libro de Actas: En l se harn constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocioque tomen las asambleas o juntas de socos, y en su caso, los consejos de administracin.

    28. Cules actividades se consideran como incompatibles con el ejercicio del comercio ypor qu?R. Son incompatibles atendiendo a la actividad que desempeen: Corredores pblicos: Su funcin es la de intervenir entre las partes que desean realizar un

    acto, contrato o convenio mercantil, proponiendo el contrato y llevndolo a la practica, por loque le est prohibido comerciar por cuenta propia y ser comisionista, de violar est disposicinse considerar fraudulenta la quiebra que derive de las operaciones comerciales realizadas. Enel caso de que los corredores violen la prohibicin de ejercer el comercio, les sern aplicableslas penas establecidas en la Ley Federal de Corredura Pblica y la Ley de Quiebras ySuspensin de Pagos. A partir del 12 de mayo de 2000 ser la Ley de Concursos Mercantiles.Las sanciones van desde amonestaciones y multas, hasta suspensin o cancelacin definitivade la habilitacin.

    Notarios Pblicos: Tienen el carcter de Fedatario, con lo que una de sus facultades es la decertificar actos que les soliciten las personas, por lo que para un mejor desarrollo de su funcindeben mantenerse ajenos al inters mercantil y por lo tanto la ley del notario les prohbeejercer actos de comercio.

    Agentes Aduanales: Al ser stos intermediarios en actos de comercio deben permanecerajenos al inters mercantil a efecto de no desvirtuar su funcin destinada al cumplimiento delas formalidades que requiere la importacin y exportacin de mercancas.

    Funcionarios Judiciales: A stos les est prohibido el ejercicio del comercio, ya que sufuncin no puede ser otra que la imparticin de justicia, la que dada su trascendencia debe serajena completamente al inters comercial.

    29. Qu personas se encuentran limitadas en su capacidad para ejercer el comercio?R. 1. Menores de edad2. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia (aunque tengan intervalos lcidos)3. Aquellos que padezcan alguna afeccin originada por enfermedad o deficiencia persistente de carcter:

    fsico, psicolgico o sensorial. Por la adiccin a sustancias txicas (alcohol, psicotropicos, estupefacientes)

    Siempre que debido a la limitacin, o alteracin en la inteligencia no puedan gobernarse y obligarse por simismos, o manifestar su voluntad por algn medio.

    30. Definicin de empresa mercantil.R. Empresa mercantil: Es el conjunto de cosas y derechos combinadas para obtener u ofrecer al publico bienesy servicios sistemticamente y con propsito de lucro. Barrera Graff

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    Conjunto de personas y cosas organizadas por el titular con el fin de realizar una actividad onerosageneralmente lucrativa de produccin de intercambio de bienes de servicios dedicados al comercioBarrera Graff

    Art. 123 CPEUM: No toda empresa es mercantil solo la que es especulativa de lucro LFT: Empresa es: La unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios Organizacin de los factores de la produccin, personas fsicas y / o morales31. Diferencia entre negociacin y sociedad mercantil.R. negociacin mercantil: es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener uofrecer al pblico bienes o servicios, sistemticamente y con propsitos de lucro Sociedad mercantil: Son las personas morales organizadas conforme a algunos de los tipos

    de sociedades mercantiles tienen la consideracin legal de comerciante, cualquiera que lasactividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propiassociedades se atribuya.

    La sociedad mercantil es una persona jurdica colectiva formada por dos o ms personas fsicaso naturales, y que tambin pueden ser colectivas, organizada para realizar lcitamente actos decomercio, con objeto de obtener una ganancia (lucro).

    La empresa o negociacin mercantil, se traduce en el conjunto de bienes y derechossistemticamente organizados con el fin de ofrecer al pblico bienes r y / o servicios con elnimo de lucro.

    32. Elementos de la empresaR. Los elementos de la empresa son: El empresario (comerciante individual o social), la hacienda yel trabajo. De Pina Vara Rafael Los elementos de la empresa son:

    o Objetivos: Hacienda, clientela, aviamiento, Derecho de arrendamiento, propiedadindustrial, derechos de autos.

    o Subjetivos: El empresario, los auxiliares.o Corporales: Las mercancas, las materias primas, las maquinarias, los bienes muebles

    y enseres, y todos aquellos bienes destinados a la actividad empresarial. Elvia ArceliaQuintana Adriano

    Los elementos de la empresa se dividen en:o Corpreos, materiales o corporales: Se constituyen por el conjunto de bienes muebles,

    enseres, mercancas y materias primas que vayan a ser utilizadas en el giro delcomerciante.

    o Incorpreos, incorporales o inmateriales: Clientela, Derecho de arrendamiento,Propiedad industrial, propiedad intelectual, (derechos de autor), Personal.

    33. Definicin de patente, invencin, marca, nombre comercial, aviso comercial, modelo deutilidad, diseo industrial y secreto industrial:R. I.Patente: Es el documento expedido por la administracin pblica para hacer constar underecho temporal de usar o explotar industrial y comercialmente un invento que satisfaga los

    requisitos que las leyes fijen.

    Formalmente, la patente implica un privilegio, un monopolio, en su esencia comprende underecho de propiedad particular, de la propiedad industrial que abarca las creaciones nuevas,gnero prximo de las invenciones.

    Es el permiso que las autoridades hacendaras extienden a quienes tienen a su cargo unaagencia aduanal.

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    II. Invencin:Se considera tal, toda creacin humana que permita trasformar la materia o laenerga que exista en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer susnecesidades concretas.

    III. Marca: Se entiende por sta; todo signo visible que designa productos o servicios de otrosde su misma especie o clase en el mercado:

    o Denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar losproductos o servicios a que se apliquen o traten de apilarse, frente a los de una mismaespecie o clase.

    IV. Nombre comercial: Es toda designacin, denominacin, razn social o nombre civil, bajo lacual los comerciante colectivos o individuales realizan sus actividades mercantiles o identifican susmercancas o servicios prestados.

    V. Aviso comercial: Por ste se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tenganor objeto anunciar al pblico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o deservicios, productos o servicio, para distinguirlos de los de su especie. (Art. 100, Ley de propiedadindustrial)

    VI. Modelo de utilidad: Se considera por tal; a los objetos, utensilios, aparatos o herramientasque, como resultado de una modificacin en su disposicin, configuracin, estructura o forma,presenten una funcin diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a suutilidad. (Art. 28, Ley de propiedad industrial)

    VII. Diseo industrial:Son toda combinacinde figuras, lneas o colores que se incorporen aun producto industrial con fines de ornamentacin y que le den un especto peculiar propio;constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrn para la fabricacin de unproducto industrial que le d apariencia especial en cuanto no implique efectos tcnicos. (Art. 32,

    VIII.Secreto industrial:Es toda informacin de aplicacin industrial o comercial que guardeuna persona fsica o moral con carcter confidencial, que le significa obtener o mantener una

    ventaja competitiva o econmica frente a terceros en la realizacin de actividades econmicas yrespecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar suconfidencialidad y el acceso restringido a la misma. ( Art. 82, Ley de propiedad industrial)

    34. Cul es la vigencia de una patente)R. La patente tendr una vigencia de 20 aos improrrogables, contada a partir de la fecha depresentacin de la sociedad y estar sujeta al pago de la tarifa correspondiente: (Art. 23 Ley depropiedad industrial)

    35. Definicin legal del derecho de autor.

    R. Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artsticasprevistas en el Art. 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su proteccin para que el autor gocede prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial. Los primeros integran elllamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. (Art. 11, Ley Federal de derechos de autor)

    36.Art. 13, Ley Federal de derechos de autor: Los derechos de autor a que se refiere esta Ley sereconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

    o Literariao Musical, con o sin letra

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    o Dramticao Danzao Pictrica o de dibujoo Escultrica y de carcter plsticoo Caricatura e historietao Arquitectnicao Cinematogrfica y dems obras audiovisualeso Programas de radio y T. V.o Programas de computoo Fotogrficao Obras de arte aplicado que incluyen el diseo grfico o textil

    De compilacin, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologas,etc. (Art. 11 y 13, de Ley de propiedad industrial)

    37. Concepto de saciedad mercantil.R. La sociedad mercantil es una persona jurdica colectiva formada por dos o ms personas fsicas o naturales, yque tambin pueden ser colectivas, organizada para realizar lcitamente actos de comercio, con objeto de obteneruna ganancia.La empresa o negociacin mercantil, se traduce en el conjunto de bienes y derechos sistemticamente organizados

    con el fin de ofrecer al pblico bienes y / o servicios con nimo de lucro.

    38. Explique los presupuestos de constitucin de una sociedad mercantil.R.AFFECTIO SOCIETATIS:

    o Consiste en que los socios deben como principio conjuntar sus esfuerzos para llevar a cabo unafinalidad comn que es realizar el objeto de la sociedad.

    o Es la necesidad de aportaciones delos socios y la vocacin a las ganancias y a las perdidas.o La Affectio Societatis ha de entenderse como la existencia de una igualdad tal entre las partes,

    que la constituya en verdaderos socios.APORTACIONES SOCIALES:

    Para la realizacin del fin comn, como para la realizacin de cualquier otro fin, es precisoponer los medios conducentes ; de aqu todos los que persiguen el fin comn han de poner,cada uno dentro de su propia esfera, los medios necesarios, los cuales constituyen las llamadastcnicamente aportaciones

    FIN COMN:

    Para la realizacin fin comn, las partes prestan su propia actividad, son los negocios socialeso (jurdicos).El negocio social: la nota determinante del negocio constitutivo de una sociedad es lavinculacin reciproca de las partes para la realizacin de un fin comn.

    39. Cmo se clasifican las sociedades mercantiles)R. SOCIEDADES DE PERSONAS: Se funda en el principio de Intuitus Personae: son las sociedadesen las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y encomandita simple.SOCIEDADES DE CAPITALES:Intuitus pecuniae: atiende preferentemente al capital aportado.

    En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificacin se incluyen lasSociedades Annimas y las Cooperativas.Sociedades Mixtas: son un punto intermedioentre sociedades de personas y sociedades decapitales. En la sociedad mixta no est muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad deresponsabilidad limitada y la Comandita por acciones.

    CLASIFICACIN LEGAL:Art. 1 LSM: Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedadesmercantiles:I. Sociedad en nombre colectivo

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    II. Sociedad en comandita simpleIII. Sociedad de responsabilidad limitadaIV. Sociedad annimaV. Sociedad en comandita por acciones

    VI. Sociedad cooperativa

    40. Qu es la responsabilidad subsidiara, solidaria e ilimitada.R. Estas son las caractersticas de la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. sta se componede uno o varios socios comandi tados que responden de manera subsidiar ia, i l imitada ysoli dari amente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamenteestn obligados al pago de sus acciones.* SUBSIDIARIA: Significa que los acreedores sociales tienen la obligacin de exigir, en primertrmino a la sociedad, el pago de sus deudas y en caso de no obtener el pago, a cualquiera de lossocios.* SOLIDARIA: Significa que los socios estn obligados, en forma individual, a cubrir a losacreedores que se lo exigieren, los dbitos totales de la sociedad, aunque podra condicionarsedicha solidaridad, pero en virtud de la responsabilidad ilimitada, cualquiera condicin que seestipulara carecera de sentido.

    * ILIMITADA: Significa que los acreedores de la sociedad pueden exigir de cualquiera de los socios, latotalidad de la deuda, quien responder con todo su patrimonio, salvo el que por mandato de la ley, tengacarcter de inembargable y no enajenable.

    41. Explique las teoras acerca de la naturaleza jurdica del acto constitutivo de las sociedades.R. Esta teora se funda e:1 La teora del Contrato Social de Rousseau Juan Jacobo. (la validez y el cumplimiento de loscontratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes)contrato: crea derechos y obligacionesconvenio: se pueden declara derechos y obligacionesSociedad mercantil: (fin comn), va ms all de la teora del contrato

    2 Teora unilateral o del acto colectivo, es atribuida a (Otto Von Der). Sociedad

    mercantil, surge de varias voluntades se su fin deriva e una sola voluntad, se reconoce: nohay posiciones encontradas, no se contempla la vinculacin jurdica entre la sociedad y los

    socios.

    3 Teora del acto complejo, son varias declaraciones pero con la misma finalidad no se funden lasvoluntades, solo coinciden.

    4 Teora formulada por (Tulio Acarlli) reconociendo en Mxico, Joaqun Rodrguezacto plurilateral de organizacin, lugar de los socios es el mismo, jurdicamente econmicamenterespecto a lo aportado frente a los otros socios y la sociedad mercantil contrato de organizacin.(apuntes del maestro)

    5 Acto constitutivo vinculatorio de los socios entre s y con relacin a los terceros provocar, apartir de un acuerdo de voluntades, el nacimiento de una persona moral con reconocimiento legalde contenido obligacional y correlativamente, con derechos y obligaciones tanto de los socios comodel ente como tal.( Vctor M. Castrilln y Luna)

    42. Diferencia entre patrimonio y capital social.R. La diferencia es: Patrimonio sociales un conjunto de bienes y obligaciones, integrado por:aportaciones de los socios, ms ganancias y aportaciones de terceros (inversionistas)

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    El Capital sociales: la suma de las aportaciones de los socios y la ltima garanta de los terceros(ltima partes que se toca)

    43. Qu es la reserva legal?R. La reserva legal es el 5% de las utilidades llevado a una cuenta de reserva, que por su origen

    se califica de Legal; de modo que la sociedad slo puede disponer libremente del 95% de lasutilidades de cada ejercicio, excepto cuando el monto de la reserva haya llegado a ser igual a laquinta aparte del capital social, caso en el cual queda cumplida la obligacin de constituir lareserva, y la sociedad puede emplear, del modo que estime conveniente, la totalidad de lasutilidades. Art. 5 LGSM

    44. Qu es el estado del socio?R. El estado del socio es el conjunto de deberes y de los derechos, de las funciones y de lospoderes que el socio tiene frente a un centro idealmente subjetivizado.* El estado del socio se trata de una calidad jurdica frente a la colectividad; atributiva de derechosy obligaciones variadas, es decir, el estado de socio significa un autentico status jurdico:

    45. Cmo se clasifican los derechos de los socios?R. Los derechos de los socios se clasifican en:Patrimoniales:

    o Participacin en la utilidades (dividendo)o Participacin en la cuota de liquidacino Mantenimiento de la participacin (derecho de preferencia y de acrecer)

    Polticos:o Integrar los rganos societarioso Asistir a las reuniones de socios: voz y votoo De informacino Fiscalizacin y controlo Recesoo A impugnar las decisiones sociales

    46. Principales obligaciones de los socios.R. Las principales obligaciones de los socios son:Patrimoniales:

    o Realizar el aporteo Soportar las perdidas

    Polticos:o Integrar los rganos societarioso Respetar las resoluciones socialeso Actuar lealmenteo No contraponer sus intereses al inters social

    47. Contenido del documento social. Tipos de clusulas. Art. 6 al 8 de la LGSM.R. La escritura constitutiva de una sociedad deber contener:I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan lasociedad;II. El objeto de la sociedadIII. Su razn social o denominacin;IV. Su duracinV. El importe del capital social;

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    VI. La expropiacin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido astos y el criterio seguido para su valorizacin.

    Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije;VII. El domicilio de la sociedad;VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades e los

    administradores;IX. El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar firma social;X. La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de lasociedad;XI. El importe del fondo de reserva;XII. Los casos en que la sociedad hayan de disolverse anticipadamente; yXIII. Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin delos liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

    Todos los requisitos a que se refiere este Art. Y las dems reglas que se establezcan en la escriturasobre organizacin y funcionamiento de la sociedad constituirn los estatutos de la misma.

    Art. 7. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los

    requisitos que sealan las fracciones I a VII del Art. 6, cualquier persona que figure como sociopodr demandar en la va sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.

    En caso de que la escritura social no se presentare dentro del trmino de quince das a partir de sufecha, para su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, cualquier socio podr demandar en lava sumaria dicho registro.

    Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escrituraconstitutiva, contraern frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichasoperaciones.

    Art. 8. En caso de que se omitan los requisitos que sealan las fracciones VIII a XIII, inclusive, delarticulo 6, se aplicaran las disposiciones relativas de esta ley.

    48.Diferencia entre una sociedad inexistente, una sociedad de hecho y una sociedadirregular.Sociedad inexistente Sociedad de hecho Sociedad irregular* Una sociedad es inexistentecuando faltan los elementos:acuerdo de voluntades, objetodel contrato, cuando no haydeclaracin de las partes, cuandono hay aportacin, cuando faltantodos los socios.* inexistencia del contrato:

    cuando no hay aportaciones deun socio y no se cumple la cuotade la asociacin.* La inexistencia de la voluntadde un socio implica la inexistenciade ese socio.

    * Es la que se convino, perono se document.* Son aquellas que existenpor manifestacin de lavoluntad de sus socios, peroque carecen de algn requisitolegal para su constitucin nose han exteriorizado frente a

    terceros.* Son las que no tienenpersonalidad jurdica, porcarecer de algn requisitolegal en su constitucin.

    * Es la que se document, yno se registr no se public enlos tipos que se exige supublicidad, habiendo vencidolos plazos para ello.* Es la que incumpli elmandato legal de hacerconstar su constitucin en

    escritura pblica.* Es la que contando conescritura pblica, no seinscribi en el registro ecomercio.

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    49. Responsabilidad de los representantes y de los socios de una sociedad irregular.R. Art. 2 LGSM Prrafo cuarto: Los que realicen actos jurdicos como Representantes o mandatarios de una

    sociedad irregular, respondern del incumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria,solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido,cuando los terceros resultaren perjudicados.

    Prrafo quinto: Los socios no culpables de la irregularidad, podrn exigir daos y perjuicios alos culpables que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.50. Efectos de la irregularidad.R. Las sociedades mercantiles irregulares estn sujetas a un rgimen distinto al de las regulares,por lo tanto producen ciertos efectos especiales: Responsabilidad de los representantes: Responden solidaria e ilimitadamente frente a tercero,

    del cumplimiento de los actos jurdicos que realicen con tal carcter. En relacin con terceros: El contrato de sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar

    perjuicio a terceros de buena fe, los cuales si podrn aprovecharlo en los que les fuerefavorable.

    En materia de quiebra: Art. 4 LQSP. La quiebra de la sociedad irregular provocar la de lossocios ilimitadamente responsables y la de aquellos contra los que se pruebe que sinfundamento objetivo se tenan por limitadamente responsables. Adems, la irregularidad de lassociedades impide que puedan acogerse a los beneficios de la suspensin de pagos y terminarsu quiebra por medio de convenio con los acreedores

    Entre los socios: La falta de la inscripcin del contrato social no afecta las relaciones de lossocios entre s. Es decir, el contrato social, aunque no sea inscrito, produce todos sus efectosentre los socios y los obliga recprocamente.

    Las sociedades annimas irregulares no podrn emitir bonos u obligaciones.51. Definicin de sociedad ilcita.R. Sociedad ilcita es aquella que tiene por objeto (finalidad) o bien realizar una actividadconsiderada por la ley como ilcita. La ilicitud encubierta o enmascarad que se produce cuando el objeto declarado es licito, pero

    las actividades verdaderas de la sociedad son ilcitas. Art. 1830 CCF. Ilicitud es el hecho que es contrario a las leyes de orden pblico o a las buenas

    costumbres.

    52. Qu es la ilicitud por su objeto? Qu es la ilicitud enmascarada?R. La ilicitud por el objeto equivale a la ilicitud de la finalidad, es decir, de la causa, motivo o findel contrato y que la realizacin de actos ilcitos implica una actividad de hecho, cualquiera que seala causa o motivo declarado del contrato. (Rodrguez Rodrguez)* La licitud enmascarada: se produce cuando el objeto declarado es lcito, pero las actividadesverdaderas de la sociedad son ilcitas.

    53. Consecuencia de la ilicitud.

    R.Art. 3 LGSM La sociedades que tengan un objeto un objeto ilcito o ejecuten habitualmente actos ilcitos,

    sern nulas y se proceder a su inmediata liquidacin, a peticin que en todo tiempo podrnhacer cualquiera persona, incluso el M. P. Sin perjuicio de la responsabilidad pena a quehubiere lugar.

    La liquidacin se limitar a la realizacin del activo social, para pagar las deudas de lasociedad, y el remanente se aplicar al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de sta, ala Beneficencia Pblica de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

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    54. Definicin legal de Sociedad Annima.R.Art. 87 LGSM Sociedad annima es la que existe bajo una denominacin y se compone exclusivamente de

    socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones.

    55. Explique el tipo de responsabilidad de los socios de una S. A.

    R. Los socios de las S. A. Responden de las obligaciones sociales hasta el momento de susrespetivas aportaciones, esto es, como dice el Art. 87 LGSM.

    56. Qu son las acciones?R. Las acciones son verdaderos ttulos de crdito, se trata de documentos que presumen laexistencia de los derechos literales, patrimoniales y autnomos que en ellos se consignen; se rigenpor la LGSM como Ley especial, y de modo general por la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito.Representan una parte del capital social, por lo que se dan a los socios en cuanto stos suscriben elcapital social.Son ttulos de crdito, pueden expedirse en la forma nominativa o al portador, en orden a losbonos.

    57. Qu son los bonos de fundador?R. Son ttulos especiales de crdito que representan un beneficio especial y temporal para lossocios fundadores que se traducen en la obtencin de la participacin concedida en las utilidadesanuales que no debera exceder del 10%, ni podr abarcar un periodo superior a Dez aos a partirde la constitucin de la sociedad y tal participacin no deber cubrirse sino despus de haberpagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.

    58. Cules son las forma de constitucin de una S. A.?R. La S. A. Puede constituirse en: Un solo acto: (fundacin simultnea), mediante la comparecencia ante notario de los socios

    que otorgan la escritura constitutiva, o en forma sucesiva, esto es, mediante el procedimientode suscripcin pblica ( Art. 90 LSM)

    En forma sucesiva: O por suscripcin pblica.59. Explique brevemente la Constitucin por suscripcin pblica. R. La constitucin sucesiva se caracteriza por el llamamiento, apelacin, que hacen al pblico

    los fundadores (promotores), para obtener la adhesin de los futuros socios, los fundadoresredactarn y depositarn en el Registro de Comercio un programa que deber contener elproyecto de los estatutos (Art. 92 LSM)

    60. rganos de una S. A. Composicin, responsabilidad, facultades y obligaciones. Composicin: mnimo dos socios, mximo indefinido nmero de socios. Responsabilidad: Queda limitada al pago de las acciones, que representan el valor de sus

    aportaciones. Facultades: Obligaciones: Se limita al pago de las acciones de los socios61. Tipos de asambleas. Competencia, periodicidad, qurum legal de asistencia y qurumlegal de votacin. Asamblea Constitutiva: Se celebra una sola vez en la vida de la sociedad. La Asamblea General de Accionistas: ( ordinaria y extraordinarias) Es el rgano Supremo

    de la Sociedad; podr acordar y ratificar todos los actos y operaciones de sta y sus

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    resoluciones sern cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designacin,por el Administrador o por el Consejo de Administracin.

    Son Asambleas Ordinarias: Las que se renen para tratar de cualquier asunto que no seade los enumerados en el Art. 182 LSM.

    stas se reunirn por lo menos una vez al ao dentro de los cuatro meses que sigan a laclausura del ejercicio social y se ocupar, adems de los asuntos incluidos en la orden del da.

    o Qurum de presencia: Primera convocatoria, 50% Segundas convocatoria, los que se presenten ms una accin

    o Qurum de votacin: Primera convocatoria mayora relativa 50% ms una accin Segunda convocatoria, 50% ms una accin

    Son Asambleas Extraordinarias: Las que se renan para tratar cualquiera de los siguientesasuntos:I. Prorroga de la duracin dela sociedad;II. Disolucin anticipada de la sociedad;III. Aumento o reduccin del capital social;IV. Cambio de objeto de la sociedad;V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;VI. Trasformacin de la sociedadVII. Fusin con otra sociedad;VIII. Emisin de acciones privilegiadas;IX. Amortizacin por la sociedad de sus propias acciones y emisin de acciones de goce;X. Emisiones de bonos;XI. Cualquiera otra modificacin del contrato social; yXII. Los dems asuntos para los que la ley o el contrato social exija un qurum especial.

    Qurum de presencia: Primera convocatoria, 75% ms una accin Segunda convocatoria, los que se presenten ms una accin

    Qurum de votacin:o Primera convocatoria, mayora relativa ms una accino Segunda convocatoria, mayora relativa ms una accin

    * Las Asambleas Especiales: se sujetaran a lo que disponen los artculos, 179, 183, y del 190 al194, y sern presididas por el accionista que designen los socios presentes.

    *Asamblea mixta: son aquellas en donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que vercon los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, segn sea elcaso.* Asamblea totalitaria: Es aquella en que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo lasdecisiones que se adopten vlidas, siempre que se encuentren representadas la totalidad del capitalsocial.

    62. Impugnacin de las asambleas (Art. 200 a 206 LGSM)R. Art. 201. Los accionistas que representen el 33% del capital social podrn oponerse

    judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan lossiguientes requisitos:

    I. Que la demanda se presente dentro de los quince das siguientes a la fecha de laclausura de la Asamblea;

    II. Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto encontra de la resolucin; y

    III. Que la demanda seale la clusula del contrato social o el precepto legal infringido y elconcepto de la violacin.

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    No podr formularse oposicin judicial contra las resoluciones relativas ala responsabilidad de losadministradores o de los Comisarios.Art. 202. La ejecucin de las resoluciones impugnadas podrn suspenderse por el juez, siempre quelos actores dieren fianza bastante para responder de los daos y perjuicios que pudieren causarse ala sociedad, por la inejecucin den dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declareinfundada la oposicin.

    Art. 203. La sentencia que se dicte con motivo de la oposicin surtir efectos respecto de todos lossocios.Art. 204. Todas las oposiciones contra una resolucin debern decidirse en una sola sentencia.Art. 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los Artculos 185 y 201, losaccionistas depositaron los ttulos de sus acciones ante Notario o en una institucin de Crdito,quienes expedirn el certificado correspondiente para acompaarse a la demanda y los dems quesean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

    Las acciones depositadas no se devolvern sino hasta la conclusin de juicio.Art. 206. Cuando la Asamblea General de accionistas adopta resoluciones sobre asuntoscomprendidos en las fracciones IV y VI del Art. 182, cualquier accionista que haya votado encontra, tendr derecho a separase de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, enproporcin al activo social, segn el ltimo balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los

    quince das siguientes a la clausura de la asamblea.

    63. Explique las principales obligaciones del accionista.R. La principal obligacin de los accionista son las de aportar para formar el capital social (Art. 87LGSM), no bstate tienen otras obligaciones:o Hacer las aportaciones de numerario, que tienen un rgimen distinto de las acciones en especie

    o acciones de aportacin.o Aportacin en especie: es aquella que se paga en todo o en parte en bienes distintos de dineroo Otras obligaciones:

    o Subordinacin al principio mayoritarioo Obligacin de lealtad, desde el momento en que el socio firma la escritura constitutiva

    de la sociedad, o el boletn de suscripcin, contrae la obligacin jurdica de pasar por

    los acuerdos que adopte vlidamente la mayora64. Definicin legal de sociedad cooperativa.R.Art. 2 LGSCo La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con

    base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin deactividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.

    65. Requisitos y formas de constitucin de una cooperativa. R.Art. 11, LGSCo En la constitucin de las sociedades cooperativas se observar lo siguiente:

    I.

    Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;II. Ser de capital variable;III. Habr igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de

    condiciones para las mujeres;IV. Tendr duracin indefinida; yV. Se integrarn con un mnimo de cinco socios.

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    Art. 12, LGSC; La constitucin de las sociedades cooperativas deber realizarse en AsambleaGeneral que celebren los interesados, y en la que se levantar una acta que contendr:

    I. Datos generales de los fundadores;II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez

    consejos y comisiones; yIII. Las bases constitutivas

    Loa socios debern acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedadcooperativa y des ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, antenotario pblico, corredor pblico, juez e distrito, juez de primera instancia en la misma materia delfuero comn, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedadcooperativa tenga su domicilio.

    66. Enuncie cinco principios que debern observar las sociedades cooperativas.R.Art. 6. Las sociedades cooperativas debern observar en su funcionamiento los siguientesprincipios:

    I. Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios;II. Administracin democrtica;III. Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara;IV. Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios;V. Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria;VI. Participacin en la integracin cooperativa.VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o

    asociacin religiosa; yVIII. Promocin de la cultura ecolgica.

    67. Clases y categoras de cooperativas que existen. Explquelas.R.Art. 21 LGSC. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedadescooperativas:I. De consumidores de bienes y / o servicios;II. De productores de bienes y / o servicios; yIII. De ahorro y prstamo.

    Art. 22, LGSC: Son sociedades cooperativas de consumidores, aquellas cuyos miembros se asociencon el objeto de obtener en comn artculos, bienes y / o servicios para ellos, sus hogares o susactividades de produccin.

    Art. 27, LGSC: Son Sociedades Cooperativas de Productores, aquellas cuyos miembros se asocienpara trabajar en comn en la produccin de bienes y / o servicios, aportando su trabajo personal,fsico o intelectual. Independientemente del tipo de produccin a lo que estn dedicadas, estassociedades podrn almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando enlos trminos de esta Ley.

    Art. 30, LGSC; Se establecen las siguientes categoras de Sociedades Cooperativas:I. Ordinarias; yII. De participacin estatal. Para tal efecto, el Estado podr dar en concesin o

    administracin bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los trminos quesealen las leyes respectivas.

    Art. 31, LGSC; Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requierennicamente de su constitucin legal.

    Art. 32, LGSC; Son sociedades cooperativas de participacin estatal, las que se asocien conautoridades federales, estatales o municipales, para la explotacin de unidades productoras o de

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    servicios pblicos, dados en administracin, o para financiar proyectos de desarrollo econmico aniveles local, regional o nacional.

    68. Explique los regmenes de responsabilidad que pueden adoptar las cooperativas.R. Art. 14, LGSC; Las sociedades cooperativas podrn adoptar el rgimen de responsabilidadlimitada o suplementada de los socios.

    La responsabilidad ser limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de loscertificados de aportacin que hubieren suscrito. Ser suplementada, cuando los socios respondana prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

    69. Diferencia entre disoluciones y liquidacin de una sociedad mercantil.R. La diferencia es que, para la disolucin de la sociedad cooperativa puede ser por cualquiera delas causas que especifica el Art. 66, LGSC; mientras que la liquidacin se avala cuando la sociedadcooperativa desea constituirse en otro tipo de sociedad. Art. 67 LGSC.

    Art. 66, Las sociedades cooperativas se disolvern por cualquiera de las siguientes causas:I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;II.

    Por la disminucin de socios a menos de cinco;III. Porque llegue a consumarse su objeto;

    IV. Porque el estado econmico de la sociedad cooperativa no permita continuar lasoperaciones; y

    V. Por la resolucin ejecutoriada dictada por los rganos jurisdiccionales que seala el Art.9 de esta Ley.

    Art. 67 LGSC; En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo desociedad, debern disolverse y liquidarse previamente.

    70. Causa de disoluciones total y parcial.* Disolucin parcial de la sociedad: es la extincin del vnculo jurdico que liga a uno de lossocios con la sociedad. Causas de disolucin parcial:

    Ejercicio del derecho de retiro por parte del socio. Violacin de sus obligaciones. Comisin de actos fraudulentos o dolosos contra la compaa. Declaracin de quiebra, interdiccin o inhabilitacin para ejercer el comercio. Muerte del socio.

    * Disolucin total o disolucin propiamente dichaNotermina el negocio jurdico ni ningunade las relaciones jurdicas creadas por l: la sociedad conserva su personalidad moral (Art. 244LSM), y los socios, el carcter de tales; las normas establecidas en el negocio constitutivo, suvalidez, etc. Disolucin total de la sociedad es un fenmeno previo a su extincin, a lograr la cualva encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolucin, o sea la liquidacinCausas de disolucin Art. 229, LSM: Las sociedades se disuelven:

    I. Por expiracin del termino en el contrato social;II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar

    ste consumado;III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley;IV. Porque el nmero de accionistas llegue a ser inferior al mnimo que esta establece, o

    porque las partes de inters se renan en una sola persona;V. Por la prdida de las dos terceras partes del capital social.

    Realizacin de actos ilcitos Art. 3 LSM.

    Hasta aqu resuelto por Juan Ravelo.

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    Preguntas resueltas por: Sergio Sandoval Gutirrez y Jocabet. 71 a 95

    71.- rgano de liquidacin. Atribuciones y funciones.R. Los liquidadores son representantes legales de la sociedad, cumplen funciones derepresentacin y de gestin de los negocios sociales similares a los administradores, sin necesidad

    de apoderamiento.La limitacin para los liquidadores es que no pueden iniciar nuevas operaciones, solo pueden

    decidir y ordenar la ejecucin de las actividades que constituyen el objeto social para fines deliquidacin.

    La liquidacin podr estar a cargo de uno o ms liquidadores (Art. 235 in fine). Si el liquidadores uno solo, incurre en responsabilidad personal; si son dos o ms, incurre en responsabilidadmancomunada, pero no solidaria: Al actuar conjuntamente implica que tomen sus resoluciones porunanimidad si son dos o por mayora de votos si son tres o ms. Deben tener capacidad deejercicio, se diga o no es la ley.

    El nombramiento de los liquidadores debe hacerse por los socios, en el contrato social, por lajunta o la asamblea de socios, en el momento en que acuerde o reconozca la disolucin. En casode sentencia, debe hacerse inmediatamente despus de que dicte aquella.

    Adems de las facultades de representacin de la sociedad y de gestin de los negocios socialespara efectos de liquidacin, los liquidadores estn envestidos de ciertas atribuciones y obligacionesque la doctrina denomina poderes-deberes, porque implican tanto el ejercicio de un derechocomo el cumplimiento de una obligacin. Encontramos los siguientes:

    a) Practicar el balance final de liquidacin y depositarlo en el Registro Pblico de Comerciouna vez aprobado por los socios (Art. 242, fracc. V, LGSM).

    b) De obtener el Registro Pblico de Comercio la cancelacin de la inscripcin del contratosocial una vez concluida la liquidacin (Art. 242, fracc. VI).

    c) Mantener en depsito durante diez aos, despus de la fecha en que se concluya laliquidacin, los libros y papeles de la sociedad (Art. 245).

    d) De convocar a juntas de socios y asambleas de accionistas (Art. 246, Fracc. III y 247,fracc. III).e) En general, de practicar las operaciones de l iquidacin y de divisin y distribucin del habersocial (Art. 242, 246, 247 y 248)

    72.- Explique brevemente el procedimiento de liquidacin.R. Disuelta la sociedad se pondr en liquidacin. (Art. 234 LGSM).

    Los liquidadores como requisito para las operaciones de liquidacin, deben de recibir de losadministradores:-libros y papeles de la sociedad-dinero, mercancas, valores-todos los bienes que le pertenecen.

    El efecto inmediato de las operaciones de liquidacin es el de resolver los vnculos jurdicos dela sociedad con terceros, en consecuencia convertir en dinero lquido los bienes y derechos de lasociedad, estas operaciones comprenden:

    a) Concluir las operaciones sociales pendientes (Art. 242, frac. I).b) Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que deba (Art. 242, frac. II).c) Vender los bienes de la sociedad (Art. 242, frac. III).

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    73.- Definicin y naturaleza de la fusin.R. Es la unin de la personalidad y patrimonio de dos o ms sociedades. Por supuesto, la unin delos patrimonios plantea la de los activos y pasivos de las sociedades involucradas en la fusin.

    Es posible que todas ellas desaparezcan, esto es, se disuelvan, para constituir una nueva, o bienque slo desaparezca una o ms, para incorporarse a la que sobrevivir.

    La fusin participa de una especial naturaleza jurdica, desconocida en otras manifestaciones delderecho, de modo especial si se atiende a que la sociedad o sociedades que se disuelven, encambio, no se liquidan, pues conservan sus derechos y sus obligaciones frente a terceros, si bienconjuntamente con los derechos y obligaciones de las dems, y aun es posible que tambinpermanezcan los mismos socios, en unin de los que figuraban como tales en las otras sociedades.

    74.- Explique los tipos de fusin que existen.R. Dos son las formas en las que puede operar la fusin:

    1. La llamada fusin propia, que es la consistente en que de las dos o ms interesadas en lafusin, todas ellas se disuelven para dar nacimiento a una nueva.

    2. La llamada fusin por incorporacin o impropia, en la que una de las sociedades, llamadafusionante, absorber la personalidad y patrimonio de las fusionadas.

    75.- A partir de qu momento produce efectos la fusin?R. Por lo que se refiere a los efectos del pacto de fusin, es posible que se surtan en dos formas.

    Tres meses despus de efectuarse la inscripcin registral; En el momento de la inscripcin registral. Casi resulta innecesario apuntar que, en la prctica mexicana, invariablemente se consigna,

    en el pacto de todas las deudas de las sociedades fusionadas, con lo cual se obtiene que lafusin surta efectos inmediatos.

    76.- Qu son los acuerdos de fusin y qu es el contrato de fusin? Diferencias.R.Acuerdos de la fusin

    La fusin de varias sociedades deber ser decidida por cada una de ellas, en la forma ytrminos que correspondan segn su naturaleza, lo que, expresado en otros trminos, significaque, segn se trate del tipo social y, especialmente, de las facultades de su rgano supremo, elacuerdo corresponder a la naturaleza y estructura del capital y al mecanismo de votacin.

    Ahora bien, estos acuerdos de fusin deben inscribirse en el RPC que corresponda a losdomicilios sociales respectivos, y publicarse en el peridico oficial de cada uno de dichos domicilios.Adems, cada una de las sociedades deber publicar su ltimo balance y las fusionadas, adems, elsistema que establezcan para la extincin de sus pasivos (art. 223)

    El contrato en la prctica conocido como pacto- de fusin es, como su nombre lo indica, laserie de clusulas en las que se consigna la forma en la que ha de operar la fusin; el tratamientoque se dar a los diversos capitales sociales, que en la prctica suelen sumarse para constituir el dela sociedad resultante de la fusin; la situacin de los socios, que podrn conservar su carcter enla fusionante o la que resulte del mecanismo de fusin; los nuevos derechos y obligaciones de los

    socios; la forma en la que se har frente a los pasivos de las diversas sociedades; la ratificacin orevocacin de los poderes conferidos por las sociedades que habrn de desaparecer.

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    77.- Efectos de la fusin.R. Por lo que se refiere a los efectos del pacto de fusin, es posible que se surtan en dos formas.

    Tres meses despus de efectuarse la inscripcin registral; En el momento de la inscripcin registral. Casi resulta innecesario apuntar que, en la prctica mexicana, invariablemente se consigna,

    en el pacto de todas las deudas de las sociedades fusionadas, con lo cual se obtiene que la

    fusin surta efectos inmediatos.

    78.- Qu se entiende por transformacin de las sociedades, mercantiles?R. La Real Academia de la Lengua Espaola define como transformacin:

    1.- Hacer cambiar de forma a una persona o cosa.2.- Transmutar una cosa en otra.3.- Hacer mudar de porte o de costumbres a una persona.

    Conforme a lo anterior podemos decir que transformar es cambiar o modificar la estructura deuna cosa, entonces todo cambio estructural significa transformacin y referido a las SociedadesMercantiles puede abarcar los siguientes aspectos:

    La doctrina habla de que transformar puede ser:1.- El cambio de forma de una Sociedad Mercantil a otra, es decir, de Sociedades de

    Personas a Sociedades de Capital.2.- Que se transforme de Sociedad Mercantil a Sociedad Civil.3.- Que se transforme de Sociedad Mercantil en otro tipo de estructura no mercantil.4.- El artculo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, expone que toda variacinde capital ya sea de aumento o disminucin de capital fijo a capital variable significatransformacin e igualmente los siguientes supuestos referidos a las modificaciones queimplican la necesidad de acuerdo especfico de la Asamblea General Extraordinaria deAccionistas:I. Prrroga de la duracin de la sociedad;II. disolucin anticipada de la sociedad;III. aumento o reduccin del capital social;IV. Cambio de objeto de la sociedad;V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;

    VI. Transformacin de la sociedad;VII. Fusin con otra sociedad;VIII. Emisin de acciones privilegiadas;IX. Amortizacin por la sociedad de sus propias acciones y emisin de acciones de goce;X. Emisin de bonos;XI. Cualquiera otra modificacin del contrato social; yXII. Los dems asuntos para los que la ley o el contrato social exija un qurum especial.

    Adems de los supuestos mencionados, hay que considerar a la escisin, ya que todos implicantransformacin de alguna manera de la Sociedad y creemos que no vale la pena repetir cada unode ellos.

    79.- Diferencias y semejanzas entre transformacin y fusin.R.

    Semejanzas: A la fusin y a la transformacin se les aplicarn los mismos preceptos, es decir, losart. 222 a 226 de la LGSM.

    Diferencias: Al hacer el procedimiento de fusin, la sociedad fusionada, pierde su personalidadjurdica, no sucede as con la transformacin.

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    80.- Puede considerarse la modificacin de capital fijo a variable como unatransformacin? Por qu?R. Si, se puede considerar como una transformacin ya que el artculo 182 de la Ley General deSociedades Mercantiles, expone que toda variacin de capital ya sea de aumento o disminucin decapital fijo a capital variable significa transformacin.

    81.- Qu clases de sociedades mercantiles pueden transformarse?R. La Ley General Sociedades Mercantiles en su art. 227 nos indica que las sociedades en nombrecolectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, Annima y en comandita por accionespodrn transformarse. Este artculo demuestra que en Mxico el proceso de transformacin notiene lmite siempre que se cumpla con las condiciones que establece la ley.

    Art. 227.- Las sociedades constituidas en algunas de las formas que establecen las fracciones Ia V del art. 1. Podrn adoptar cualquier otro tipo legal. As mismo, podrn transformarse ensociedad de capital variable.

    82.- Es posible transformar una sociedad mercantil a una sociedad civil? Por qu?R. Tambin espordicamente se da este fenmeno en la prctica, pero inclusive el Poder JudicialFederal tiene precedentes sobre este aspecto.

    Fusin de una sociedad civil con una mercantil, no es causa para la negativa de su inscripcinen el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, la circunstancia de no estar previsto en la leyel procedimiento para llevarla a cabo. Tesis jurisprudencial. Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito. Octava poca. Semanario Judicial de la Federacin. p. 255.

    83.- Cules son los derechos de los socios y de los acreedores frente a una transformacin?R. Derechos de los socios:

    1.- Derecho de separacin a los accionistas que no estn de acuerdo con la transformacin dela sociedad.2.- Que le corresponda del patrimonio social, segn balance cerrado el da anterior a la fechadel acuerdo de transformacin.

    Derecho de los acreedores:

    1.- Conservar los derechos que tenan frente a la sociedad y los socios.2.- Que despus de la transformacin, les sean cumplidas las deudas contradas por la sociedady los socios, antes de la transformacin.

    84.- Explique las formas de escisin que existen.R. Son dos, la imperfecta (parcial) y la perfecta (total). La imperfecta se refiere a cuando laescindente, sin desaparecer, de nacimiento a una o ms sociedad. La perfecta es cuando lasociedad desaparece en su totalidad para dar lugar a otras de nueva creacin.

    85.- Qu es una sociedad escidente? Qu es una sociedad escindida?R. La escindente es la sociedad que se va a desintegrar o dejar de existir, y la escindida es la querecibe total o parte del activo, pasivo y capital social de la primera. Las escindidas deben ser denueva creacin, pues de otro modo no se dara la figura de escisin, sino otras como la cesin decrditos, deudas, activos, traspasos de cartera, etc. Es preciso que opere tambin la transferenciatotal o parcial del capital social, y con ello la calidad de accionistas, quienes ahora lo sern de lasescindidas.

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    86.- Diferencias y semejanzas entre la escisin y la fusin.R. Comparacin Fusin y escisin:1.- En ambos casos se requiere el acuerdo de la asamblea extraordinaria (LGSM Art. 182-XI, 228bis~1)2.- La escisin solo es posible cuando las acciones o partes sociales de la escindente se encuentrentotalmente pagadas, lo que no es preciso en la fusin.

    3.- En los dos casos, los acreedores pueden oponerse judicialmente a que opera cualquiera de lasfiguras que se trata.4.- Mientras que en la fusin la sociedad subsistente, o la que resulte de la fusin, absorbe lapersonalidad, capital, activos y pasivos de las fusionadas, en la escisin ocurre exactamente locontrario, puesto que la personalidad, patrimonio, capital, activos y pasivos de la escindida sedividirn entre la escindente y las de nueva creacin, o bien slo entre estas ltimas.

    87.- Cules son los derechos de los socios en una escisin?R. 1.- Cada uno de ellos tendr, inicialmente, una proporcin en el capital social de las escindidas,igual a la que tenga o haya tenido en la escindente (LSGM 228bis III).

    2.- Los administradores de la escindente deben informar a los socios, reunidos en asamblea,sobre las operaciones que se realicen en tanto surte efectos la escisin (LGSM 228bis IV~C).

    3.-Estn facultados, siempre que renan por lo menos el 20% del capital social, para oponersejudicialmente a la escisin, en la forma y con las consecuencias mencionadas en LGSM 228bisVI.4.- Quienes hayan votado en contra de la resolucin tienen derecho de separarse de lasociedad, en la forma y trminos dispuestos por el artculo 206 LGSM y en el 228bis VIII.

    88.- Requisitos que deber contener la resolucin que apruebe la escisin .1. . (LGSM 228bis VII).

    89.- A partir de qu momento surte efectos la escisin?R. Satisfechos los requisitos y transcurrido el plazo de 45 das naturales al que antes se hizoreferencia, la escisin surtir plenos efectos; para la constitucin de las nuevas sociedad, bastar la

    protocolizacin de sus estatutos y su inscripcin en el RPC. (LGSM 228bis VII).

    90.- Qu se entiende por grupos de sociedades?R. Sera ms propio emplear cualquiera de las expresiones modernas, como agrupaciones desociedades e incluso uniones de empresas, la verdad es que con cualquiera de ellas se intentadenotar la existencia de nexos contractuales, y tal vez corporativos, entre dos o ms sociedades,que dan como resultado la configuracin de comunes intereses econmicos, lo que en principionada tendra de particular, sino fuera porque, como consecuencia de ello, pudieran versenegativamente afectados los intereses de los acreedores, de los socios mismos y, frecuentemente,los que en los ltimos tiempos se han venido otorgando a los consumidores.

    91.- Qu es una sociedad controladora?R. Con ms propiedad debera emplearse, y de hecho as ocurre con frecuencia, el vocablotenedora, puesto que se trata de la sociedad titular de la mayor parte del capital social de lastambin conocidas como filiales.

    92.- definicin de consorcio, Konzem, Holding y Crtel.R. Consorcio: Es una agrupacin de sociedades en la que cada una de las participantes conservasu personalidad jurdica y la de que todas ellas persiguen un bien comn transitorio, ya seaasocindose contractualmente o constituyendo una nueva sociedad.

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    Konzern: Es la agrupacin de sociedades que se realiza con fines permanentes (en nuestralegislacin el tipo legal de Konzern corresponde a la sociedad de responsabilidad limitada de interspblico).

    Holding: La principal actividad de las compaas organizadas en un Holding, se reduce a laadquisicin de acciones de otras sociedades de variado objeto social y al control y supervisin de laadministracin de stas. En la prctica suelen llamarse Controladoras y Controladas.

    La legislacin mercantil, en especial la Ley General de Sociedades Mercantiles, no regula a lassociedades Holding.Crtel: Es un agrupamiento contractual de productores de ciertas mercancas idnticas o

    similares, con el propsito de controlar la produccin, distribucin y precio de los mismos. El Crteles una especie de monopolio.

    El caso de Crtel ms conocido es el constituido por la OPEP.

    93.- En qu consiste la clusula calvo?R. La esencia de esta clusula es la de despojar de contenido material a cualquier reclamacindiplomtica hecha por dao a un extranjero. La clusula Calvo expresada en estos trminos, espues, un convenio y participa consecuentemente de todas las caractersticas de estos actosjurdicos. La renuncia a realizar los movimientos necesarios para solicitar la ayuda de su pas vienea ser para el extranjero una condicin que no lesiona ningn derecho; es slo un aumento en los

    riesgos de prdida asociados normalmente a cualquier relacin contractual por la que se obtiene unprivilegio.

    94.- Explique el criterio que utiliza la legislacin mexicana para determinar si una sociedades extranjera.R. El artculo 3, fr. III, del C. Co., califica de comerciantes a las sociedades extranjeras, a lasagencias y sucursales de stas que dentro de territorio nacional ejerzan el comercio; por su parteel artculo 13 del Cdigo en comento establece que los extranjeros (personas fsicas omorales) sern libres para ejercer el comercio segn lo que se hubiere convenido en los tratados desus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones delos extranjeros (referencia clara a la LN y N); el artculo 14 del C. Co., establece que los extranjeroscomerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan se sujetarn a este Cdigo ( a lalegislacin mercantil) y dems leyes del pas.

    95.- Requisitos legales para que las sociedades extranjeras puedan ejercer el comercio enMxico (Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Inversin Extranjera)R. El artculo 251 de la LGSM., establece que las sociedades extranjeras slo podrn ejercer elcomercio desde su inscripcin en el Registro, es decir que se desconoce respecto a las sociedadesextranjeras el fenmeno de las sociedades irregulares segn estn reguladas por el artculo 2prrafos tercero al sexto LGSM; y por tanto la aplicacin supletoria a ellas de dicho preceptos de laLGSM adicionalmente el mismo articulo 251 indica que la inscripcin slo se efectuar medianteautorizacin de la Secretara de Economa Nacional hoy Secretara de Comercio y FomentoIndustrial y que ser otorgado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Comprobar que se ha constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que seannacionales

    b) Que el contrato social y dems documentos constitutivos no sean contrarios a lospreceptos de orden pblico establecidos por las leyes mexicanas

    c) Que se establezcan en la Repblica o tengan en ella agencia o sucursal.Las Sociedades extranjeras estn obligas a publicar anualmente un balance general de la

    negociacin visado por Contador Pblico.