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SAIA C UNIVERSIDAD FERMIN TORO PROF. WINDER MONTES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Cuadro Sinóptico Luissana R. Santeliz S. C.I. 20.236.337 Sucesiones Testamentarias y Derecho procesal Civil

Cuadro Sinoptico

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SAIA CUNIVERSIDAD FERMIN TORO

PROF. WINDER MONTESDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Sin

ópti

co Luissana R. Santeliz S.

C.I. 20.236.337

Sucesiones Testamentarias y Derecho procesal Civil

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DERECHO PROCESAL

CIVIL INTERNACIONAL

Establece la sumisión como principio general para la

fijación de la competencia Será en primer término juez

competente para conocer de los pleitos a que de origen

el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de

toda clase, aquel a quien los litigantes se sometan

expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos sea

nacional del estado contratante a que el juez pertenezca

o tenga su domicilio y salvo el derecho local contrario.

Los criterios delLocus Executionis, Locus CelebrationisY Locus Obligationis Causae, conservan su relevancia en materia de obligaciones contractuales y extracontractuales, según el caso. La determinación del lugar de celebración o cumplimiento del contrato así como la del lugar donde se ha contraído una obligación extracontractual o del lugar de su cumplimiento dependerá de lo que prevea el derecho aplicable a la relación contractual o extracontractual; a su vez, la determinación del derecho aplicable a tales relaciones debe hacerse según las reglas de Derecho Internacional Privado venezolano

La disciplina del Derecho Procesal Civil Internacional está regulada en los capítulos IX, X y XI, artículos 39 a 52, 53 a 55 y 56 a 62, respectivamente, de la Ley de Derecho Internacional Privado ("LDIP"). Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de los actos en su artículo 38. Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del Derecho Procesal Civil Internacional.

LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA

Desde muy antiguo se han dividido las formas de proceder en el ordenatorias y decisorias. Las formas ordenatorias son las formalidades del procedimiento prescrito para asegurara la marcha regular y justa del litigio sin ejerce influencias directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son inseparables de la naturaleza del tribunal y deben ser seguidas reglamentariamente durante todo el proceso, por tanto se regirá por la “lex fori”, no concibiéndose que pueda ser regida por una ley distinta.

Las formas decisorias son aquellas que se tienen en cuenta para determinar la relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo que puede influir directamente en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto. Las formas decisorias se determinan por la ley que rige la relación de derecho litigiosa, y en sí misma, son independientes de la ley del foro. “Diversitatis fori non debet meritum causae vitiare”.

Al ordenamiento jurídico nacional del funcionario ante el cual se desenvuelve el proceso. Deberán apreciarse las fuentes y su jerarquía según lo que disponga ese derecho. Al llevar las normas de Derecho Internacional Público al Derecho nacional para la solución de los problemas de Derecho Internacional Privado replantea la discusión acerca de la prelación de fuentes del Derecho Internacional Público según se listan en e artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Principio de IrretroactividadEn atención a los principios de naturaleza constitucional que rigen la sucesión de las normas jurídicas en el tiempo, la Ley de Derecho Internacional Privado ,no desplaza en todos los casos la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado vigentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

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Tribunales Art. 40,42LDIP

Criterio de la sumisión Art. 44 LDIP

LEY

DIP

El derecho internacional privado utiliza normas internas de los derechos de los estados y reglas jurídicas internacionales que con forman lo que, se conoce como derecho procesal internacional, que comprende la jurisdicción y competencia, las formas de proceder o actividad procesal y el reconocimiento y ejecución de sentencias

Art. 39 al 42.57 y 59 LDIP

La jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrados en la competencia legislativa, en la judicial y en la competencia ejecutiva de un estado cuando un tribunal debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho internacional. Esta se encuentra delimitada por la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance y la legislación puede prohibir el conocimiento de los litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se denomina conflicto de competencia negativa.

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SUCESIONES TESTAMENTARIAS

Regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391). Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos la declaración Sucesoral. Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades.

En El Derecho Comparado

Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil, donde se encuentra limitado al manifestarse como un simple hecho de transmisión

de la propiedad y demás derechos. Concebida como un medio de adquirir la

propiedad y demás derechos. Figura en el libro de los derechos reales, lo que

agrava más la situación Libro exclusivo sobre sucesiones y donaciones

Códigos civiles mas modernos, con sección propia e independiente para el derecho hereditario.

Ubica a esta materia en una sección distinta que

los demás países

En La Ley De Derecho Internacional Privado

La Ley de Derecho Internacional Privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante (Articulo34.LDIP); esta solución introduce una importante innovación en el sistema venezolano en el cual, antes de la promulgación de la Ley. En cuanto a la capacidad para suceder del concebido para recibir por herencia, las presunciones de premoriencia y comoriencia y la forma del testamento que se rige por el Artículo 37. LDIP.

En el Código de Bustamante, regula las sucesiones es necesario señalar el artículo 144 estableciendo que las sucesiones intestadas y las testamentarias se regirán, salvo los casos de excepción por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.

Al ordenamiento jurídico nacional del funcionario ante el cual se desenvuelve el proceso. Deberán apreciarse las fuentes y su jerarquía según lo que disponga ese derecho. Al llevar las normas de Derecho Internacional Público al Derecho nacional para la solución de los problemas de Derecho Internacional Privado replantea la discusión acerca de la prelación de fuentes del Derecho Internacional Público según se listan en e artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

CLASES

UBICACION

Cuando la sucesión se defiere por el título sucesorio “Testamento” Se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. Reconociendo su facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de

Sea por acto entre vivos o mortis causa, las partes son: Causante(a quien se sucede) y Causahabiente (quien sucede).

A título particularEs el cambio en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de tipo patrimonial, determinadas individualmente, por lo que significa una sustitución en la titularidad del derecho, la cual se puede llevar a cabo por acto entre vivos o mortis causa.

Siendo también uno de las formas de poder obtener y traspasar la propiedad y los derechos que puedan existir sobre determinado bien. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

A titulo universal

Es el cambio que se produce en la titularidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona, o de una parte alícuota de esa totalidad. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera. Es decir, consiste en una serie de sucesiones, puesto que implica llegar a liquidar el total de todo un patrimonio, inclusive terminar con la capacidad de producción o de adquisición del anterior titular del mismo.