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! L. 196. XLIX. RECURSO DE HECHO Layo Fraire, Gabriel Eduardo sI p. s. a. estafa reiterada -causa 161.070-. Buenos Aires,' ole -U~O Pe. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo Daniel Piñeiro en la causa Layo Fraire, Gabriel Eduardo si p.s.a. estafa reiterada -causa n° 161.070-", para de- cidir sobre su procedencia. Considerando: Que este Tribunal comparte y hace suyos, en lo perti- nente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fis- cal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia ape- lada. Agréguese al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal, de origen con el fin de que se dicte un nuevo expuesto. ~ A1CARDO LUISLORENZETII -1- E. RAUL ZAFFARONI lo

Csjn Sent. l 196-2014 - Loyo Fraire

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L. 196. XLIX.RECURSO DE HECHOLayo Fraire, Gabriel Eduardo sI p. s. a. estafareiterada -causa n° 161.070-.

Buenos Aires,' ole -U~O Pe.Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa

de Guillermo Daniel Piñeiro en la causa Layo Fraire, GabrielEduardo si p.s.a. estafa reiterada -causa n° 161.070-", para de-cidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte y hace suyos, en lo perti-nente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fis-cal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyostérminos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedenteel recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia ape-lada. Agréguese al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2.Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal, de origen con elfin de que se dicte un nuevoexpuesto.

~A1CARDO LUIS LORENZETII

-1- E. RAUL ZAFFARONI

lo

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L. 196. XLIX.RECURSO DE HECHOLoyo Fraire, Gabriel Eduardo si p.s.a. estafareiterada -causa n° 161.070-.

-//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dioorigen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Proce-sal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal,se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2.Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos princi-pales.

ENRIQUE S PETRACCHI

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Recurso de hecho interpuesto por Guillermo Daniel Piñeiro, representado porlos Ores. Eduardo Ornar Capdevila, Andrea Elda Amigo y patrocinado por el <Dr.Pedro Eugenio Despouy Santoro.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Criminal de Décima Nomi-nación de Córdoba.

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Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2013/ECasal/septiembre/LF_Gabriel_L_196_L_XLIX.pdf

http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2013/ECasal/agosto/M_Ariel_M_960_L_XLVIII.pdf