CS 2006 ALVARENGO MAGADAN hab inst notificación

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  • 7/30/2019 CS 2006 ALVARENGO MAGADAN hab inst notificacin

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    (Expte. CJS 26.726/04 Alvarengo)

    (Registro: 102: 241/248)

    ________Salta, 23 de febrero de 2006.___________________________________________

    ________Y VISTOS: Estos autos caratulados ALVARENGO DE MAGADAN,HAYDEE FLORINDA VS. PROVINCIA DE SALTA RECURSO DEAPELACIN (Expte. N CJS 26.726/04), y_____________________________________

    _________________________CONSIDERANDO:_____________________________________

    ________ 1) Que contra el auto interlocutorio de fojas 16 y vta. que declar lainadmisibilidad formal de la demanda respecto de la actora, sta interpusorecurso de apelacin a fojas 18.________________________________________________

    ________Para decidir en el sentido indicado, el juez a quo consider que habacaducado el plazo para interponer la accin contencioso administrativa.

    ________Al expresar sus agravios (fs. 20 y vta.), la recurrente manifiesta que lacdula por la que se le notific el decreto n 880/03 emanado del PoderEjecutivo Provincial, carece de los recaudos previstos por los arts. 147 y 149 dela ley n 5348/78 y de la fecha de la diligencia, lo que a su criterio torn nulo elacto de notificacin por violar los principios del debido proceso y de la defensaen juicio.

    ________Sostiene la recurrente que esa situacin no fue valorada por el juez degrado cuando declar la caducidad de la accin y cercen, de esa manera, lahabilitacin a la instancia contencioso administrativa.

    ________A fojas 27 y vta. se pronuncia el seor Fiscal ante la Corte n 2 por laadmisin de la impugnacin, conforme los argumentos que all explicita.

    ________Por providencia de fojas 28 se llaman autos para resolver, la que seencuentra consentida.

    ________2) Que, en la presente cuestin, es preciso determinar, si ha operadola caducidad del derecho al ejercicio de la accin contencioso administrativa,por el supuesto vencimiento del plazo establecido por la ley.

    ________ En tal sentido, cabe recordar que el trmino de caducidad previsto porel art. 12 del C.P.C.A. constituye una prerrogativa propia de la AdministracinPblica, para que, en virtud de los postulados del Estado de Derecho -entre losque se encuentran la justiciabilidad del Estado y la divisin de poderes- ellapueda estar en juicio. Esto significa, en otros trminos, la posibilidad dehabilitar la competencia de la rama judicial del gobierno para revisar la validezde los actos emanados del Poder Ejecutivo y de los que -con la propiedad decausar estado, por cerrar la discusin en sede administrativa- emanan de losrganos y entes que se le subordinan, salvo los casos de excepcin tambinestablecidos por el legislador (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nacin, LaLey T. 1995-A, p. 397 y sgtes.).

    ________Por obvia derivacin del segundo de los postulados precedentementecitados y el cumplimiento de los objetivos y mandatos impuestos a los poderespblicos en el texto constitucional, la demandabilidad del Estado exige que seaen condiciones tales que, por un lado, el ejercicio de sus funciones no seaafectado por las demandas de los particulares; pero, por otro, que las garantasde los habitantes no sean, tampoco menoscabadas por privilegios que setornen rritos a la luz del texto constitucional.

    ________ Ese especial tratamiento que el ordenamiento confiere a laAdministracin Pblica, consecuencia, a su vez, del denominado rgimen

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    exorbitante del derecho privado (cfr. CSJN, Fallos: 308:731) que impera en larelacin ius administrativa, da sustento jurdico a la institucin de los plazos decaducidad, cuya brevedad -acorde, con la razonabilidad- se justifica con lanecesidad de dar seguridad y estabilidad a los actos administrativos, buscandosiempre que esos dos extremos precedentemente sealados -prerrogativaestatal y garantas del particular- encuentren su armnico equilibrioconstitucional.

    ________ Ahora bien, la gravedad de la caducidad del derecho al ejercicio de laaccin contencioso administrativa, por el supuesto vencimiento del plazoestablecido por la ley, requiere de una probanza rigurosa de su configuracin,

    esto es, la debida acreditacin de la notificacin de la resolucin que agota lava administrativa.

    ________ Ello as, por cuanto, la eficacia de los actos administrativos de alcanceparticular, tal es el caso que nos ocupa, queda supeditada a su notificacin. Enesta tesitura, el acto administrativo para ser eficaz necesita ser comunicado aladministrado y esa comunicacin debe ser idnea; pues, puede suceder que unacto se encuentre revestido de las exigencias formales que la ley impone parael cumplimiento de su finalidad, y no obstante esa regularidad, vulnerar elderecho de defensa, deviniendo en tal caso nulo, no por el vicio del acto, sinoporque se priva a las partes de un derecho constitucionalmente consagrado.

    ________Al respecto la Ley de Procedimiento Administrativo establece como

    principio general, en su artculo 151, la sancin de nulidad para lasnotificaciones efectuadas sin llenar las formalidades prescriptas, entre las quese encuentra las de los artculos 147 a 149 del citado ordenamiento.

    ________Segn lo seala la norma del artculo 147, la notificacin deber indicarlos recursos de que puede ser objeto dicho acto y el plazo dentro del cual losmismos deben articularse; y su omisin o error no perjudicar al interesado nipermitir darle por decado su derecho. A su turno el artculo 149 establece lamecnica de la notificacin, imponiendo que una de las copias de la cdula,que fechar y firmar, la entregar -junto con la copia simple del acto- a lapersona a la cual deba notificar, o, en su defecto, a cualquiera de la casa. Talprincipio de notificacin persigue como objetivo primordial que en la cdula

    quede constancia de la fecha de su diligenciamiento, en miras de la finalidadgarantizadora del derecho de defensa que tiene en mira la ley.

    ________En el presente caso y de acuerdo a las constancias de la causa, lanotificacin en la que se fund la resolucin de grado, resulta ineficaz, ellohabida cuenta, que la Administracin omiti cumplir con los recaudos mnimosrequeridos por ley para que sta se constituya en un acto fehaciente y por lotanto idneo.

    ________En efecto, la copia de la cdula de notificacin entregada aladministrado, que en original obra a fojas 1 de autos, no indica los recursos deque puede valerse (v. art. 147, LPA) ni determina la fecha en la que se notific

    el acto (v. art. 149, de la citada normativa).________ De ello se sigue, que en este caso, por no haber sido consentido por eladministrado expresa o tcitamente el acto supuestamente lesivo, no puedeimponerse el cumplimiento del plazo de caducidad.

    ________ Adems, este Tribunal seal en materia de acceso a la justicia, que elprincipio rector es el de in dubio pro actione, de acuerdo con el cual elexamen de las condiciones formales de admisibilidad de la demandacontencioso administrativa, no se compadece con el excesivo rigor de losrazonamientos lgicos, pues lo esencial es dar a las normas procesales un

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    alcance acorde con el contexto general y los fines que las informan, a fin deposibilitar al demandante la tutela judicial efectiva de sus derechos, enconsonancia con la garanta prevista por el art. 18 de la Constitucin Nacional(Tomo 52:127; 63:637; 65:591, entre otros).

    ________3) Que los fundamentos desarrollados se ven reforzados con lavigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tambinllamado Pacto de San Jos de Costa Rica (incorporada al derecho interno con

    jerarqua constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional), en lamedida que los arts. 8.1 y 25 de dicho acuerdo internacional garantizan a todapersona el derecho a ser oda y a un recurso efectivo ante los jueces y

    tribunales competentes en contra de cualquier acto que viole los derechosfundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la propia Convencin.Las expresas obligaciones asumidas por la Repblica Argentina al adherir a lasnormas de la citada Convencin conduce a la aplicacin de esos preceptos enlas condiciones de su vigencia (art. 75, inc. 22, C.N.).

    ________Como corolario de lo expuesto, la jerarqua constitucional del Pacto deSan Jos de Costa Rica obliga a observar criterios interpretativos que, porderivar de las normas y principios consagrados por esa Convencin, no puedenser obviados cuando como en la especie- se hallan en juego derechos ygarantas fundamentales de las personas (confr. esta Corte, Tomo 53:1055).

    ________4) Que en definitiva, corresponder declarar la admisibilidad formal de

    la demanda respecto de la recurrente.__________________________________________

    ________Por ello; ________________________________________________________________

    ____________________LA CORTE DE JUSTICIA,___________________________________

    _________________________RESUELVE:___________________________________________

    ________I. HACER LUGAR al recurso de apelacin de fs. 18 y, en su mrito,declarar la admisibilidad formal de la demanda respecto de la actora HaydeFlorinda Alvarengo de Magadan.________________________________________________

    ________II. MANDAR se registre y notifique.______________________________________

    (Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas -Presidente-, Mara Cristina Garros Martnez,Antonio Omar Silisque y Mara Rosa I. Ayala -Jueces de Corte-. Ante m: Dra.Mnica Vasile de Alonso -Secretaria de Corte de Actuacin-).

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