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UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA CREACIÓN DE UNA EMPRESA INMOBILIARIA Y DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Monografía elaborada por: BUSTILLOS MATÍAS CARLOS ENRIQUE CASTRO LAZO FABIOLA FLORES PALOMINO FAVIO GARAYAR SOCUALAYA PERCY GARCIA APACLLA JHEYSON OSORES RIVERA KATERINE PERALTA JOAQUIN NIZA ROJAS HURTADO MARCO VALLADOLID VALLADOLID JHEREMI

Creacion de Empresa Inmobiliaria Final

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creacion de empresas inmobiliaria

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UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERA

FACULTAD DE INGENIERA

CREACIN DE UNA EMPRESA INMOBILIARIAY DE CONSTRUCCIN CIVIL

Monografa elaborada por:

BUSTILLOS MATAS CARLOS ENRIQUECASTRO LAZO FABIOLAFLORES PALOMINO FAVIOGARAYAR SOCUALAYA PERCYGARCIA APACLLA JHEYSONOSORES RIVERA KATERINEPERALTA JOAQUIN NIZAROJAS HURTADO MARCOVALLADOLID VALLADOLID JHEREMI

RESISTENCIA DE MATERIALESHUANCAYO MARZO 2013

INTRODUCCIN

El presente trabajo tiene por objeto mostrar el procedimiento de creacin de una empresa inmobiliaria y de construccin civil, as como el desarrollo de su primer proyecto. El primer captulo consiste en una breve revisin de las modalidades de creacin de empresa en nuestro pas; persona natural y jurdica, se muestras sus principales caractersticas, ventajas y desventajas, con el objetivo de entender mejor el tipo de modalidad ms conveniente para nuestra empresa.En el segundo captulo consiste en un anlisis de los distintos tipos de sociedades: las sociedades annimas, sociedades en comanditas, sociedades civiles, etc. Con la finalidad de observar y revisar las particularidades de cada una a fin de elegir la ms apropiada.En el tercer captulo se elige despus en los anlisis previos de los distintos tipos de personera y sociedades, de tal manera que a partir de este se logre llegar finalmente al tipo de sociedad que conviene para la realizacin de este y dems proyectos que tiene visionado la empresa.En el cuarto y ltimo captulo se detalla los pasos a seguir para constituir una empresa constructora, el cual consta de nueve pasos, describiendo en cada uno todo lo necesario para ste fin.Terminamos ste informe con una conclusin somera de todo lo expuesto en los primeros captulos del presente resaltando los aspectos ms importantes.

NDICE

PORTADAINTRODUCCINNDICECAPTULO I: ANLISIS DE MODALIDAD JURDICA1. PERSONERA:1.1. PERSONA NATURAL CON NEGOCIO: 1.2. PERSONAJURDICA:CAPTULO II: ANLISIS DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES2. TIPOS DE SOCIEDAD2.1. PARMETROS DE TODO TIPO DE SOCIEDAD.CAPTULO III: ELECCIN DE MODALIDAD Y DESCRIPCIN DE EMPRESA A CONSTITUIR3. MODALIDAD Y CARACTERSTICAS DE LA EMPRESA A CONSTITUIR3.1. ELECCIN DEL TIPO DE SOCIEDAD A CONSTITUIR3.2. MISIN Y VISIN DE LA EMPRESA3.3. METAS DE LA EMPRESA3.4. ANLISIS FODA3.5. CONCLUSIONESCAPTULO IV: CONSTITUCIN DE EMPRESAS CON PERSONERA JURDICA (S.A.C.)4. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIN DE LA EMPRESA:4.1. PASO 1: ELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCIN4.2. PASO 2: ELABORACIN DE LA ESCRITURA PBLICA4.3. PASO 3: INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS4.4. PASO 4: TRAMITAR RUC EN LA SUNAT 4.5. PASO 5: AUTORIZACIN DE LAS PLANILLAS DE PAGO4.6. PASO 6: REGISTRO A ESSALUD4.7. PASO 7: AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS ESPECIALES DE OTROS SECTORES4.8. PASO 8: LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO4.9. PASO 9: LEGALIZACIN DE LOS LIBROS CONTABLESCONCLUSIONESBIBLIOGRAFA WEB GRAFAANEXOS

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CAPTULO I: ANLISIS DE MODALIDAD JURDICA

1. PERSONERA:La primera decisin: qu tipo de personera es la ms conveniente para iniciar mi negocio persona natural o jurdica? Antes de empezar los trmites se debe elegir entre dos formas de iniciar la empresa:

1.1. PERSONA NATURAL CON NEGOCIO:

Slo requiere la inscripcin al RUC:Persona natural, es la denominacin legal que el cdigo civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural puedo ejercer cualquier actividad econmica, de darse este supuesto, ser el conductor del negocio y ser responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo, en dicha situacin deber declararlos en el programa de declaracin telemtica (P.D.T) correspondiente.

1.1.1. VENTAJAS:

Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fcilmente. Tengo unidad de mando y accin, porque la propiedad, el control y la administracin de la empresa est slo en mi persona. Tengo flexibilidad para reaccionar rpidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa. Hay un mnimo de regulaciones a las que debo hacerles frente.

1.1.2. LIMITACIONES:

Mi responsabilidad en este caso se extender a todo mi patrimonio. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situacin imprevista no pueda pagar, respondo no slo con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino, tambin, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomsticos, medios de transporte, cuentas privadas, etctera). Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente est limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa. Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupcin en las operaciones. Cabe resaltar que las modalidades empresariales slo se dan cuando se elige la personera jurdica.1.2. PERSONAJURDICA:

Es la que se constituye mediante el otorgamiento de una escritura pblica y se inscribe en los registros pblicos, este concepto incluye a La EIRL.Persona Jurdica es una organizacin que puede fundar una persona natural; varias personas naturales o varias personas jurdicas. La persona jurdica, a diferencia de la persona natural no tiene existencia fsica y debe ser representada por una o ms personas naturales. Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autnomo. La responsabilidad del titular (en el caso de una empresa unipersonal) o de los socios (en el caso de un modelo societario) se extender nicamente a su participacin dentro del capital de la empresa. Para constituirme como Persona Jurdica puedo elegir entre cuatro formas de organizacin empresarial para organizar mi empresa: una individual y tres colectivas o sociales.

1.2.1. MODALIDADES EMPRESARIALES PERSONA JURDICA

Si elijo organizarme de manera individual, operar bajo la siguiente modalidad: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes: Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) Sociedad Annima (S.A.)

Para que cualquiera de estas formas de organizacin empresarial adquiera la calidad de persona jurdica, debo inscribirla en el Registro de Personas Jurdicas o Libro de Sociedades. (Captulo IV: Pasos para Constitucin de Empresas con Personera Jurdica: PASO 3)A continuacin se muestra una tabla comparativa de con informacin sobre las cuatro distintas modalidades de persona jurdica que me ayudar a seleccionar la modalidad que nos conviene:

Cuadro 1: Formas de organizacin empresarial que puedo elegir para iniciar mi empresa

CAPTULO II: ANLISIS DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES

2. TIPOS DE SOCIEDADPara llevar a cabo la eleccin del tipo de Empresa que se formara analizaremos la Ley N 26887 (Ley General de Sociedades), con lo cual podremos elegir el tipo de sociedad que convenga para los fines del proyecto, asimismo estaremos haciendo de conocimiento los deberes y derechos que incluyen la formacin de cada tipo de empresa. (Ver cuadro 1 pgina anterior)

2.1. PARMETROS MS RESALTANTES CONCERNIENTES A TODO TIPO DE SOCIEDAD.

Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes, dinerarios o no dinerarios (bienes muebles, inmuebles, ttulos valores o derechos de crdito), o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas. Cualquier tipo de sociedad tiene que adoptar alguna de las formas que se dan en la Ley General de Sociedades. La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas (existen tambin empresas individuales compuestas por una sola persona, la cual no analizaremos por partir de la premisa de que nuestra sociedad ser de 9 socios). La duracin de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. La distribucin de beneficios a los socios se realiza en proporcin a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribucin de los beneficios.

2.1.1. PARAMETROS CONCERNIENTES A SOCIEDADES ANONIMAS (S.A. o S.A.R.)

El capital est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas. Los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales. Las acciones son indivisibles. No se admite el aporte de servicios para el aporte de capital. Para constituir la sociedad es necesario que el capital este cancelado mnimo en un 25%. Esta misma regla rige para los aumentos de capital. El aumento de capital puede originarse principalmente en: Nuevos aportes. La capitalizacin de crditos contra la sociedad, incluyendo la conversin de obligaciones en acciones. La capitalizacin de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de evaluacin. La constitucin se hace en forma simultnea por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pblica que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben ntegramente las acciones.

2.1.1.1. EL PACTO SOCIAL: Contiene obligatoriamente:

Los datos de identificacin de los fundadores. La manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad annima. El monto del capital y las acciones en que se divide. La forma como se paga el capital suscrito y e l aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos. El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores. El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

2.1.1.2. EL ESTATUTO: Contiene obligatoriamente:

La denominacin de la sociedad La descripcin del objeto social. El domicilio de la sociedad. El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus actividades. El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita. Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, el nmero de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales. El rgimen de los rganos de la sociedad. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas la gestin social y el resultado de cada ejercicio. Las normas para la distribucin de las utilidades. El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.

2.1.1.3. ORGANOS DE LA SOCIEDAD: Sociedad Annima (S.A.) o Sociedad Annima Regular (S.A.R.)

a) Junta General de Accionistas:

Es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas: constituidos en junta general deciden por la mayora siempre y cuando se encuentre debidamente convocada, y con el qurum correspondiente. Todos los accionistas estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

b) Directorio:

Se encarga de la administracin de la empresa. Es un rgano colegiado elegido por la junta general. El estatuto de la sociedad debe establecer un nmero fijo o un nmero mximo y mnimo de directores. En el caso de las S.A.C. (La cual es una Sociedad Annima Especial) ste rgano es facultativo.

c) Gerencia:

La sociedad cuenta con uno o ms gerentes designa dos por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. La duracin del cargo de gerente es por tiempo indefinido salvo que los estatutos digan lo contrario. Las atribuciones del gerente se establecern en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.

2.1.1.4. OBSERVACIONES:

Cabe resaltar que la denominacin ANNIMA en este tipo de sociedades es impropia, ya que ahora no est permitido crear sociedades sin la identificacin de los socios. Esta denominacin se cre ya que antiguamente si podan ser annimas, siendo accionista el poseedor de la accin fsica, pudiendo transferir la accin con la simple entrega de esta. Si bien es cierto que no se pueden crear sociedades annimas y de un solo socio, existen artificios legales con los cuales una sola persona puede crear 3 o ms empresas que no tengan socios como personas naturales y ser propietario de todas sin figurar como accionista.

2.1.2. PARMETROS CONCERNIENTES A FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES ANNIMASExisten dos tipos especiales de Sociedad Annima, la Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) y la Sociedad Annima Abierta (S.A.A.), ambas formas especiales se rigen por los parmetros presentados a continuacin y tambin por los parmetros explicados con anterioridad para toda sociedad annima en cuanto le sean aplicables.

2.1.2.1. SOCIEDAD ANNIMA CERRADA (S.A.C.)

El nmero de accionistas est en el rango entre 2 y 20 accionistas No puede tener acciones inscritas en el Registro Pblico de Mercado de Valores. Un socio puede transferir sus acciones siempre y cuando acepte la junta general de accionistas, de no acceder a esta transferencia la sociedad deber adquirir las acciones en el precio y las condiciones ofertadas. Existe la adquisicin de acciones por accin hereditaria, la cual le da al heredero la condicin de socio, sin embargo el estatuto o pacto social podr definir si es que las acciones del difunto son compradas por los dems socios al precio que tenan al fallecimiento de este. El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad annima cerrada tenga auditoria externa anual. El accionista slo podr hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cnyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representacin a otras personas. El socio tiene derecho a separarse de la sociedad annima cerrada que no haya votado a favor de la modificacin del rgimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisicin preferente. La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, segn sea el caso, mediante las siguientes formas: Esquelas con cargo de recepcin, facsmile, correo electrnico u otro medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada por el accionista a este efecto. En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podr establecer que la sociedad no tiene directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este rgano societario sern ejercidas por el gerente general. El pacto social o e l estatuto de la sociedad annima cerrada puede establecer causales de exclusin de accionistas.

2.1.2.2. SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA (S.A.A.)

La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno a ms de las siguientes condiciones: Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene ms de 750 accionistas. Ms del 35% de su capital pertenece a 175 o ms accionistas. Se constituya como tal. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.

a) Consideraciones Adicionales:

La sociedad annima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores. La Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores est encargada de supervisar y controlar a la sociedad annima abierta. No son vlidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad annima abierta que contengan: Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Cualquier forma de restriccin a la negociacin de las acciones. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de stas. El nmero de acciones que se requiere para solicitar la celebracin de junta general es de 5% de las acciones suscritas con derecho a voto. Se necesita como mnimo el 50% de las acciones suscritas en primera convocatoria para que haya qurum, un 25% en segunda y en tercera se realizara la junta con los accionistas presentes. El estatuto no puede exigir qurum ni mayoras ms altas. Tiene auditoria anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hbiles e inscritos en el Registro nico de Sociedades de Auditoria.

2.1.3. PARMETROS MAS RESALTANTES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.)

En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razn social, responde como si lo fuera. La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin y la prrroga requiere consentimiento unnime de los socios. Salvo estipulacin diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayora de votos, computados por personas, no por capitales. De ser el caso que se computen por capitales se debe poner en el pacto social. Salvo rgimen distinto previsto en el pacto social, la administracin de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios. Ningn socio puede transmitir su participacin en la sociedad sin el consentimiento de los dems. En el caso de separacin o exclusin, el socio contina siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contradas hasta el da que concluye su relacin con la sociedad. La exclusin del socio se acuerda por la mayora de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusin se discute.

2.1.3.1. PARMETROS MAS RESALTANTES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA

Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden slo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razn social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

2.1.3.2. PARMETROS MS RESALTANTES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.)

En este tipo de sociedad son aplicables las disposiciones relativas a la sociedad colectiva siempre y cuando no afecten las disposiciones de este tipo especfico de sociedad. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: El pacto social debe sealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro ttulo negociable. Los aportes de los socios comanditarios slo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administracin. Para la cesin de la participacin del socio colectivo se requiere acuerdo unnime de los socios colectivos y mayora absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayora absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayora absoluta de los comanditarios computada por capitales.

2.1.3.3. PARMETROS MS RESALTANTES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. (S. en C. por A.)

Al igual que la sociedad en comandita simple en este tipo de sociedad es aplicable todas las disposiciones de la sociedad colectiva siempre y cuando no afecten las disposiciones de esta misma. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: El ntegro de su capital est dividido en acciones, pertenezcan stas a los socios colectivos o a los comanditarios. Los socios colectivos ejercen la administracin social y estn sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades annimas. Los socios comanditarios que asumen la administracin adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptacin del nombramiento. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros es solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales, adems el socio requerido de pago de deudas sociales puede hacer uso del beneficio de excusin amparado por la ley in dicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrn cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayora absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de stos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

2.1.4. PARMETROS MAS RESALTANTES DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

El capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. El capital social est integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participacin. La voluntad de los socios que representen la mayora del capital social regir la vida de la sociedad. La administracin est encargada a uno o ms gerentes y estos pueden ser socios o no. La transferencia de las participaciones es hereditaria pero en los estatutos puede estar estipulado el derecho de los dems socios de adquirir estas participaciones. El socio que desee transferir su participacin a un tercero deber comunicarle al gerente para que haga de conocimiento de los dems socios, as estos puedan expresar su voluntad de compra.

2.1.5. PARMETROS MS RESALTANTES DE LAS SOCIEDADES CIVILES

La Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio persona l de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus a portes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de 30, no responden personalmente por las deudas sociales. El capital de la sociedad civil debe estar ntegramente pagado al tiempo de la celebracin del pacto social. Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. No se puede transmitir las particiones de un socio sin el consentimiento de los dems. La Administracin est encargada a uno o varios socios. La junta de socios es el rgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisin y disposicin que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores.

CAPTULO III: ELECCIN DE LA MODALIDAD Y DESCRIPCIN DE LA EMPRESA A CONSTITUIR

3. MODALIDAD Y CARACTERSTICAS DE LA EMPRESA A CONSTITUIR

3.1. ELECCIN DEL TIPO DE SOCIEDAD A CONSTITUIRObservando y analizando los parmetros descritos en los captulos I y II podemos hacer las siguientes conjeturas: No es posible constituir una sociedad mediante una sola persona (muy aparte de los artificios legales somos 9 personas las que queremos iniciar sta empresa), por lo que descartamos la modalidad de persona natural y optamos por la persona jurdica. Debido a que la responsabilidad a adquirir por los socios es slo por el patrimonio de la sociedad se descarta toda sociedad que no cumpla con esta condicin ( Sociedad Civil ordinaria, Sociedad Colectiva y los dos tipos de sociedades en comandita ) Con el afn de mantener un nmero pequeo de socios que se conozcan entre s, tratando en todo momento de valorar las cualidades personales de los socios antes que el factor capital conviene tener una prioridad en la compra de acciones en caso algn socio ya no quiere tenerlas, y adems no estamos interesados en nombrar directorio, slo a un gerente que se ocupe de las actividades por lo tanto, se descarta toda sociedad que no cumpla con estas condiciones (Sociedad Annima Abierta y Sociedad Annima Regular). Para mejorar la credibilidad de la empresa ante cualquier entidad financiera o potencial cliente, se descarta las sociedades de responsabilidad limitada, tanto la civil como la comercial, ya que ambas estn orientadas ms al elemento personal y no poseen un mecanismo jurdico propio y dinmico orientado a separar la propiedad de la administracin de la sociedad. Por lo expuesto anteriormente se decide formar la empresa como una SOCIEDAD ANNIMA CERRADA (S.A.C.).

3.2. MISIN Y VISIN DE LA EMPRESA

3.2.1. VISIN:

Ser una empresa de desarrollo inmobiliario y construccin con base en el Per, que sea flexible, innovadora, orientada a la satisfaccin del cliente y reconocida por su excelencia.

3.2.2. MISIN:

Desarrollar productos innovadores, rentables y confiables que satisfagan las necesidades inmobiliarias del mercado objetivo en cada proyecto y que sean favorables para el desarrollo de la sociedad.

3.3. METAS DE LA EMPRESA

3.3.1. INMOBILIARIAS:

Posicionar a la empresa en el sector de desarrollo de proyectos de carcter civil en el departamento de Junn. Pertenecer al grupo de las 5 empresas de desarrollo civil ms reconocidas en el departamento de Junn. Desarrollar y ejecutar al menos 2 proyectos en el primer ao.

3.3.2. CONSTRUCTIVAS:

No tener ningn accidente fatal. Implementar la filosofa Lean Construction (Ver anexo 1)Comment by Carlos Enrique: Anexo 1

3.3.3. FINANCIERAS:

Obtener una rentabilidad mnima sobre las ventas del 10% anual por proyecto. Lograr un TIR mnimo anual del 30% sobre la inversin en cada proyecto. (Ver anexo 2)Comment by Carlos Enrique: Anexo 2

3.3.4. ORGANIZACIONALES:

Crear una cultura slida de valores que cada persona adopte en su accionar diario y con la cual se sienta identificado sinceramente. Capacitar continuamente al personal de la empresa para contribuir al desarrollo profesional de cada uno. Ser reconocida como una de las 10 mejores empresas para trabajar en el pas. Contratar y mantener a los mejores profesionales de la industria local. Mantener un clima laboral agradable tanto en la oficina central como en cada proyecto. Definir y desarrollar constantemente los principales procesos de nuestro modelo de negocio.

3.4. ANLISIS DE FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMENAZAS (FODA).

3.4.1. FORTALEZAS:

Tener como respaldo a la Universidad Continental. Gerente general con mediana experiencia en el sector constructivo e inmobiliario, accionistas en ciclos superiores de Ingeniera Civil, as tambin como a una estudiante de Ingeniera Industrial de los ltimos ciclos con experiencia en planificacin y ejecucin de proyectos concernientes al rubro de la empresa. Reducidos gastos generales por ser una empresa pequea El gerente general tiene excelentes relaciones comerciales con el sistema financiero

3.4.2. OPORTUNIDADES:

Gran Demanda Efectiva de vivienda y dems proyectos civiles. La tendencia de las identidades financieras de otorgar mayores prstamos debido a la cada de los ndices de morosidad tanto para crditos Mivivienda como para crditos hipotecarios segn estudios hechos por el Programa Mivivienda (A lo largo de estos ltimos 13 aos, el ndice de morosidad se mantuvo por debajo del 1%) (Ver anexo 3)Comment by Carlos Enrique: Anexo 3 Aumento de proveedores serios y confiables. Abundancia de materiales, equipos y herramientas e insumos. Existencia de personal calificado y experto de construccin. Habilidad de proyectistas. Crecimiento del sector construccin en 15.69% segn el estudio del ao 2013 de CAPECO. (Ver anexo 4)Comment by Carlos Enrique: Anexo 4 Riesgo pas BBB+ (Ver anexo 5)Comment by Carlos Enrique: Anexo 5 Crecimiento demogrfico acelerado. Nueva ley # 28820 que eleva las sanciones para quienes atenten contra las obras.

3.4.3. DEBILIDADES:

Inexperiencia de los accionistas y gerente ejecutivo de la empresa en el rubro de construccin e inmobiliario. Empresa nueva para el sector financiero. Resistencia del personal a la innovacin tecnolgica. Contar con un reducido capital para el inicio del proyecto. No contar con proyectos similares ya realizados exitosamente. Poco compromiso con temas de seguridad por parte de los empleados y obreros. Alta rotacin del personal.3.4.4. AMENAZAS:

Inestabilidad poltica, la cual no asegura la continuidad de los programas de desarrollo luego del cambio de poder. Problemas generados por los sindicatos de construccin y de desempleados. Falta de compromiso de proveedores con la entrega de materiales. Inestabilidad jurdica, social del pas. Competencia desleal e informalidad del sector. Rebrote del terrorismo. Alza discriminada de materiales. Inestabilidad en la normativa de parmetros urbansticos. Pas con riesgos ssmicos. Inconsistencia en la legislacin laboral del sector. Lenta rotacin de propiedades debido a ineficiencias jurdicas.

3.5. CONCLUSIONES:Nos encontramos en un buen momento para invertir en el sector de construccin civil, pero debemos estar muy atentos con las debilidades y amenazas del rubro, por lo que hemos desarrollado la siguiente matriz:

DEBILIDADESSOLUCION

Inexperiencia de los accionistas y gerente ejecutivo de la empresa en el rubro de construccin e inmobiliario. Contratacin de asesores para la ejecucin del proyecto

Empresa nueva para el sector financiero. Respaldo de fianzas solidarias de accionistas

Resistencia del personal a la innovacin tecnolgica. Capacitacin constante

Contar con un reducido capital para el inicio del proyecto Utilizacin del crdito bancario

No contar con proyectos similares ya realizados exitosamente. Atribuirle a la empresa obras realizadas por los accionistas individualmente

Poco compromiso con temas de seguridad por parte de los empleados y obreros Estrictas normas de seguridad, premiando el cumplimiento de ste

Alta rotacin del personal

Realizacin de base de datos de obreros para convocar a los mejores en otras obras y tener cada vez ms menos personal nuevo en la empresa.

AMENAZASCONTINGENCIA

Inestabilidad poltica, la cual no asegura la continuidad de los programas de desarrollo luego del cambio de poder. Tomar las medidas necesarias con el manejo del capital cuando el pas se encuentre a vsperas de un cambio gubernamental.

Problemas generados por los sindicatos de construccin y de desempleados. Tratar de llegar a acuerdos tratando siempre de evitar la violencia.

Falta de compromiso de proveedores con la entrega de materiales. Tener siempre un plan de contingencia para cada proveedor.

Inestabilidad jurdica, social del pas. Tener especial cuidado con los temas contractuales de la empresa, siempre evitando riesgos innecesarios.

Competencia desleal e informalidad del sector. Diferenciarnos ante el cliente como una empresa cumplida y formal.

Rebrote del terrorismo Tomar las medidas necesarias con el manejo del capital cuando ste aparezca en la regin.

Alza discriminada de materiales.

Tener en cuenta en el presupuesto la tendencia aproximada del alza de materiales.

Inestabilidad en la normativa de parmetros urbansticos. Estar al tanto de cualquier cambio de normativa minimizando el tiempo desde la compra del terreno hasta la aprobacin de anteproyecto.

Pas con riesgos ssmicos. Seguro CAR (Ver anexo 6)Comment by Carlos Enrique: Anexo 6

Inconsistencia en la legislacin laboral del sector. Asesora laboral por un especialista.

Lenta rotacin de propiedades debido a ineficiencias jurdicas. Bsqueda anticipada de proyectos para no tener problemas con los costos fijos.

CAPTULO IV: CONSTITUCIN DE EMPRESAS CON PERSONERA JURDICA (S.A.C.)

4. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIN DE LA EMPRESA:De manera general la constitucin de una empresa en el Per involucra la ejecucin de 9 pasos, sin embargo para el caso de las MYPES se incluye uno adicional que es el Registrar la MYPE en el Registro Nacional de Micro y Pequeas empresas (REMYPE), luego de haber obtenido su Registro nico de Contribuyente(RUC) correspondiente. Las empresas dedicadas a la construccin civil no pueden registrarse como MYPE, por lo cual no se considerar ste paso Paso 1: Elaborar la minuta de constitucin. Paso 2: Elaboracin de la escritura pblica Paso 3: Inscripcin en los registros de personas jurdicas Paso 4: Tramitar el registro nico del contribuyentes (RUC) en la SUNAT Paso 5: Autorizacin de las planillas de pago Paso 6: Registro a ESSALUD Paso 7: Autorizaciones y/o permisos especiales de otros sectores Paso 8: Licencia municipal de funcionamiento Paso 9: Legalizacin de los libros contables

4.1. PASO 1: ELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCIN

4.1.1. QUE ES UNA MINUTA? (Anexo A)Comment by Carlos Enrique: Anexo AEs el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaracin de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma.Se adjunta el estatuto que regir a la empresa. En este debe estar detallado el rgimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios y accionistas los estatutos (los que plantean las pautas direccionales as como sanciones, responsabilidades, cargos direccionales, etc.).

4.1.2. QU ES EL ACTO CONSTITUTIVO?Es slo para la constitucin de una micro o pequea empresa. Es la declaracin de voluntad de los socios/accionistas de una empresa, no requiere ser firmado por un abogado, contiene el estatuto de la empresa a formar y es facultativa (Segn el inciso h del Artculo 58, del Decreto Ley N 26002, Ley del Notariado modificado por la Ley N 28580, No ser exigible la minuta en la Declaracin de voluntad de constitucin de pequea o microempresa)

4.1.3. REQUISITOS PARA LA ELABORACIN DE LA MINUTA O ACTO CONSTITUTIVO

4.1.3.1. PRIMER REQUISITO: La Reserva del Nombre en la (SUNARP)La reserva es uno de los primeros trmites que debo hacer para constituir mi empresa, adems de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (En nuestro caso S.A.C.).Reservar el nombre, impide la inscripcin de cualquier otra empresa adoptando una razn social o una denominacin, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral.Para esto tengo que realizar 3 operaciones:a) Bsqueda en los ndices: (Anexo A.1)Comment by Carlos Enrique: Anexo A.1La pido en Registros Pblicos. Esta bsqueda me sirve para saber si no hay un nombre o ttulo igual, o parecido, al que le pondr a mi empresa. El resultado de la bsqueda me lo entregan en el da, tiene vigencia al momento de su expedicin y no produce el cierre temporal del ndice de denominacin (Es decir no me protege de que otros interesados en un nombre similar al mo me ganen el lugar de la inscripcin). Derecho de trmite 4.00 Nuevos Soles.Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar sigo con la operacin bb) Solicitud de inscripcin de ttulo (en el formato de Reserva de Nombre): (Anexo A.2)Comment by Carlos Enrique: Anexo A.2Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripcin con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad (En nuestro caso S.A.C.) entre otros datos. La solicitud es gratuita.c) Obtencin de la Reserva de Preferencia Registral: (Anexo A.3)Comment by Carlos Enrique: Anexo A.3Luego de solicitar la inscripcin del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un da para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el ndice de denominacin se bloquea por treinta (30) das naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre.Tambin puedo realizar esta reserva en lnea a travs de la pgina WEB de la SUNARP (icono Publicidad Registral en Lnea), aqu ingresa toda la informacin e imprime el formulario con el cual se acerca a la SUNARP y cancela en ambos casos derecho de trmite 18.00 Nuevos Soles. 4.1.3.2. SEGUNDO REQUISITO: Documentos Personales(Anexo A.4)Comment by Carlos Enrique: Anexo A.4Se acompaa copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarn copia del documento de identidad del cnyuge. En el caso del titular/socio extranjero deber acompaar copia del carn de extranjera o visa de negocio.En nuestro caso slo bastar nuestra copia simple de DNI, puesto que todos somos de nacionalidad peruana y estado civil soltero.4.1.3.3. TERCER REQUISITO: Descripcin de la Actividad Econmica (Anexo A.5)Comment by Carlos Enrique: Anexo A.5Se debe describir claramente la actividad a la cual se dedicar la empresa se debe presentarla en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados (Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular).4.1.3.4. CUARTO REQUISITO: Capital de la EmpresaIndicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitucin de la empresa. Los aportes se tienen que detallar en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue: a) Bienes Dinerarios.Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta o acto constitutivo y con una copia de sta, debo efectuar el depsito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la Constancia de Depsito en original y copia.b) Bienes no Dinerarios.Aporte del capital que hago en mquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaracin JuradaSimple.Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios, es la combinacin de ambos aportes.

4.1.4. CONSTITUCIN DE EMPRESAS EN LNEAEs un sistema de constitucin de empresas virtual que permite que los trmites de formalizacin (acto constitutivo, escritura pblica e inscripcin del ttulo de la empresa y otorgamiento del nmero de RUC) concluya en un plazo no mayor de 72 horas. Ello se logra gracias a la participacin de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Produccin, RENIEC, SUNAT, SUNARP y Colegio de Notarios de Lima.Lamentablemente la cobertura de este servicio est en primera etapa y slo disponible en Lima Metropolitana, por lo cual no ser descrita.4.2. PASO 2: ELABORACIN DE LA ESCRITURA PBLICASi ya tengo lista la MINUTA de constitucin de la empresa puedo tramitar la elaboracin de su ESCRITURA PBLICA ante un notario y, a continuacin, presentarla ante las oficinas registrales de la SUNARP para su inscripcin en el registro de personas jurdicas (PASO 3)4.2.1. QU ES LA ESCRITURA PBLICA? (Ver anexo B)Comment by Carlos Enrique: Anexo BEs un documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho, contiene una o ms declaraciones de las personas intervinientes, es autorizado por un fedatario pblico (Notario), que da fe sobre la capacidad jurdica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realiz.En resumen sirve para darle formalidad a la minuta o acto constitutivo y, posteriormente presentarla en Registros Pblicos.

4.2.2. REQUISITOS PARA LA ELABORACIN DE LA ESCRITURA PBLICA

Minuta de constitucin de la empresa/acto constitutivo. (Incluyendo una copia simple). Pago de los derechos notariales (En nuestro caso la primera opcin): Si el trmite se realiza de manera particular, el monto a pagar ser la tarifa establecida por el Notario, que casi siempre depende del monto del capital social. Por ejemplo para una empresa que decidi establecerse como Sociedad Annima Cerrada con un capital social de 5,000 Nuevos Soles le costara un dcimo(1/10) de ese capital social es decir 500.00 nuevos soles Si este trmite se realiza a travs de la Direccin Mi Empresa Ministerio de la Produccin, podra acceder a una tarifa social reducida debido al convenio interinstitucional que cuenta con el Colegio de Notarios de Lima.Una vez otorgada la escritura pblica de constitucin el Notario, o el titular de la empresa, tiene que realizar la inscripcin de la empresa ante los Registros Pblicos.

4.2.3. ASESORA:En caso de duda al momento de formar la empresa en cualquier punto del pas, se podr solicitar informacin a travs de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo y Direcciones Regionales de la Produccin de los Gobiernos Regionales que pueden brindar el servicio de constitucin de empresa.Asimismo, las Cmaras de Comercio vienen ofreciendo estos servicios.

4.3. PASO 3: INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURDICASUna vez obtenida la escritura pblica de constitucin, el notario o el titular o los socios tendrn que realizar la inscripcin de la empresa en la Oficina Registral competente en el Registro de Personas Jurdicas de la SUNARP. (Ver anexo 7).Comment by Carlos Enrique: Anexo 7Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurdicas empresariales.4.3.1. TIPOS DE REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS EMPRESARIALES:

4.3.1.1. REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:En este registro se inscribe la constitucin de las empresas individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros.Se debe contar con los siguientes requisitos: Primero: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Segundo: Copia del documento de identidad del presentante del ttulo, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tercero: Escritura pblica otorgada personalmente por el titular. Cuarto: Comprobante de depsito por el pago de Derechos Registrales Otros documentos: Segn calificacin registral y disposiciones vigentes.

4.3.1.2. REGISTRO DE SOCIEDADESEn este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L, la Sociedad Annima S.A. y la Sociedad Annima Cerrada S.A.C.Se debe contar con los siguientes requisitos: Primero: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. (Ver anexo C)Comment by Carlos Enrique: Anexo C Segundo: Copia simple del documento de identidad del presentante del ttulo, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tercero: Escritura pblica que contenga el Pacto Social y el Estatuto. Cuarto: Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales (tasas). Otros documentos: Segn calificacin registral y disposiciones vigentes.

4.3.2. DERECHOS REGISTRALES (TASAS)Para el pago de los Derechos Registrales se deber tomar en cuenta el Decreto Supremo N 008-2004-JUS, que aprueba el Texto nico de Procedimientos Administrativos, establecindose los Derechos de Pago por los actos inscribibles en el registro. Se puede acceder a la informacin de los Derechos de Pago a travs del link: http://www.sunarp.gob.pe/tupaR00.asp . (Ver anexo C.1).

4.3.3. CALIFICACIN DEL TTULOLa calificacin del ttulo est a cargo de un registrador pblico de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripcin en un plazo de 01 da til. A partir de la fecha y hora de presentacin de los respectivos documentos, la empresa gozar de los derechos y beneficios que brinda la inscripcin. A partir de la inscripcin registral, la sociedad adquiere personalidad jurdica.Para la subsanacin de una observacin se debe tener presente que la vigencia del asiento de presentacin del ttulo es de 35 das (Artculo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Pblicos). Si sobre el ttulo en calificacin recae alguna observacin o el ttulo es liquidado para el pago del mayor derecho correspondiente, esta se prorroga por 25 das adicionales, que totalizan un periodo de 60 das de vigencia del asiento de presentacin, conforme dispone el artculo 27 del Reglamento.Es importante tener en cuenta que toda subsanacin puede efectuarse solo hasta el sexto da anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentacin, no admitindose su reingreso en fecha posterior, toda vez que los ltimos cinco das se utilizarn slo para extender el asiento de inscripcin respectivo.

4.3.4. DOCUMENTOS ENTREGADOS POR LA OFICINA REGISTRALLuego de calificar el ttulo, la oficina registral entregar: Una constancia de inscripcin. (Ver anexo C.1).Comment by Carlos Enrique: Anexo C.1 Copia simple del asiento registral. (Ver anexo C.3).

4.4. PASO 4: TRAMITAR EL REGISTRO NICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) EN LA SUNAT (INCLUYE SELECCIN DE RGIMEN TRIBUTARIO Y SOLICITUD DE EMISIN DE TICKETS, BOLETAS Y/O FACTURAS).Luego de que Registros Pblicos SUNARP nos ha entregado el asiento registral de la inscripcin de la empresa como Persona Jurdica, se debe tramitar, como siguiente paso: la inscripcin en el RUC, registro a cargo de la SUNAT.4.4.1. QU ES EL RUC?Es un registro que contiene informacin del contribuyente. Por ejemplo, mis datos de identificacin, mis actividades econmicas, mi domicilio fiscal, as como los tributos a los que me encuentro afecto, entre otros datos.Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines sociales.La SUNAT identifica a la empresa como contribuyente otorgndonos, de manera inmediata y gratuita, un nmero de RUC que consta de once (11) dgitos.Se debe usar obligatoriamente el RUC para cualquier gestin que se vaya a realizar ante la SUNAT y otras dependencias de la Administracin Pblica que la SUNAT haya establecido. Este nmero tiene carcter permanente y es de uso exclusivo como titular.Inscribiremos a la empresa en el RUC si se tiene proyectado iniciar las actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripcin.En nuestro caso vamos a constituir una empresa con personera jurdica (S.A.C.), por lo cual no mencionaremos los pasos para obtener el ruc como persona natural.

4.4.2. TRAMITANDO EL NMERO DE RUC: Si soy representante legal de una empresa jurdica (EIRL, SRL, SA, SAC, entre otros) y la inscripcin la realizo personalmente, debo exhibir el original y presentar la fotocopia de los siguientes documentos: Documento de identidad del representante legal. Para sustentar el domicilio fiscal, presentar uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable (con fecha de vencimiento dentro de los ltimos dos meses) o de la ltima declaracin jurada de predio o autovalo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT. La partida registral certificada (ficha o partida electrnica) por los Registros Pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a treinta (30) das calendario. En el caso de la declaracin de establecimiento(s) anexo(s), deber exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo.Si, por diversos motivos, como representante legal, no puedo realizar la inscripcin de manera personal, puedo autorizar a otra persona. Esta persona, adicionalmente a los requisitos sealados, deber presentar los siguientes documentos: Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad. Presentar una carta poder con firma legalizada ante notario pblico o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando que es para realizar el trmite de inscripcin de la Persona Jurdica en el Registro nico de Contribuyentes). Presentar los siguientes formularios firmados por el representante legal o persona autorizada: Formulario N 2119. Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afectacin de Tributos. Formulario N 2054. Representantes legales. Formulario N 2054 Anexo. Domicilio de los representantes legales. Formulario N 2046. Establecimientos anexos (slo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al sealado como domicilio fiscal y debidamente sustentado).

4.4.3. ELECCIN DE UN RGIMEN TRIBUTARIO (Anexo D)Comment by Carlos Enrique: Anexo DSe podr elegir el rgimen tributario que ms convenga, acorde con el negocio que se va desempear, se deber poner nfasis en este paso ya que dependiendo del rgimen tributario se pagan tributos y se podr acceder a beneficios. En este paso el personal de SUNAT le apoyar en la eleccin, le indicar los beneficios de uno y otro rgimen.En nuestro caso en particular slo podemos elegir el Rgimen General del Impuesto a la Renta.

4.4.4. RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTAAl momento de la inscripcin en el RUC, debo mencionar que elijo el Rgimen General. Los contribuyentes que ya tuvieran RUC y que provengan (1) del Nuevo RUS y (2) del RER pueden acogerse en cualquier momento del ao de la siguiente forma: Si provengo del Nuevo RUS (Nuevo Rgimen nico Simplificado), podr acogerme en cualquier mes del ao con la presentacin de la declaracin de pago correspondiente al mes en que me incorpore. Para ese fin utilizo el PDT N 621 o el Formulario N 119, segn corresponda. Si provengo del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), podr acogerme con la presentacin de la declaracin de pago correspondiente al mes en que me incorpore. Para ese fin utilizo el PDT N 621 o el Formulario N 119, segn corresponda.

4.4.5. PAGOS DEL RGIMEN GENERAL:El Rgimen General involucra dos impuestos: Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

4.4.5.1. Impuesto a la Renta:El clculo del Impuesto a la Renta Anual se efecta aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada ao. Este clculo lo realizo en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT.Sin embargo, tengo la obligacin de efectuar declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta del impuesto que determinar en la Declaracin Jurada Anual.Al momento de calcular el impuesto definitivo, descontar dichos pagos a cuenta y, en caso de que todava quedara un saldo por regularizar, lo cancelar en el momento de presentar la Declaracin Jurada Anual.Para efectuar el pago a cuenta, debo considerar que existen dos mtodos: Mtodo del Porcentaje del 2%: El impuesto lo determino aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Puedo acogerme a este mtodo slo si he iniciado mis actividades durante el presente ejercicio o si no he obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

Mtodo del Coeficiente: Slo puedo acogerme a este mtodo si en el ejercicio anterior he obtenido impuesto calculado. El impuesto lo determino aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. El coeficiente lo determino de la siguiente forma:

Divido el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.) El resultado lo redondeo a cuatro decimales:

Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios, y se debe determinar cul nos corresponde.

4.4.5.2. Impuesto General a las Ventas (IGV)El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava tambin las importaciones y la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados. La tasa del IGV es de 17% que, con la adicin del 2%, correspondiente al Impuesto de Promocin Municipal, hace un total de 19%.El IGV a pagar en cada mes lo determino restndole al impuesto Bruto el crdito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratndose de importaciones y utilizacin de servicios en el pas prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.La declaracin y pago del IGV la realizo mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, que corresponde al ltimo dgito de mi RUC. Impuesto Bruto: Es la suma de los impuestos aplicados a cada operacin de venta gravada por periodo tributario. Una vez determinado, se efectan las deducciones que se hayan producido por descuentos que el contribuyente hubiera otorgado, por la anulacin de las ventas efectuadas o por exceso en el impuesto consignado en el comprobante de pago, siempre que se encuentren respaldados por notas de crdito o notas de dbito, segn corresponda. Crdito Fiscal: Est constituido por la suma del impuesto consignado por separado en los comprobantes de pago que respaldan las operaciones de compras gravadas.

4.4.6. COMPROBANTES DE PAGO EXIGIBLES EN EL RGIMEN GENERALSe puede exigir que se otorguen facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crdito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra.Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono y los recibos de arrendamiento en el rubro de gastos.4.4.7. COMPROBANTES DE PAGO EMITIBLES EN EL RGIMEN GENERAL

Si mi cliente tiene RUC, debo extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debo entregarle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no otorgue derecho a crdito fiscal o que permita sustentar gasto o costo para efectos tributarios. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario que emita comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debo emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores. Debo conservar el original y copia de dicha boleta para control de la SUNAT. Para sustentar el traslado de mercadera, debo utilizar guas de remisin.4.4.8. LIBROS CONTABLES USADOS EN EL RGIMEN GENERALDe acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008): Los perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT debern llevar, como mnimo, un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario en Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar contabilidad completa.

4.4.9. TRIBUTOS Y RETENCIONES A EFECTUAR EN EL RGIMEN GENERALCuadro 2: Resumen de tributos afectos al Rgimen General

Cuadro 2: Resumen de retenciones a efectuar en el Rgimen General

4.5. PASO 5: AUTORIZACIN DE LAS PLANILLAS DE PAGO

4.5.1. QU SON LAS PLANILLAS DE PAGO?Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con la empresa, su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan. Se deber conservar las planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco aos despus de efectuado el pago. Estos registros pueden ser llevados de forma fsica (libros u hojas sueltas) o de forma virtual.Se debe registrar a todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, dentro de las 72 horas de inicio de la prestacin de servicios, cualquiera que sea su forma de contratacin laboralLa planilla electrnica deber presentarse en los plazos sealados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracin y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual4.5.2. PLANILLA FSICAEste documento fsico (libro u hojas sueltas) debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa. Es de uso obligatorio para las personas naturales con negocio con un mximo de tres trabajadores.4.5.3. PLANILLA ELECTRNICAEs el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la informacin de mis trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. Toda empresa con personera jurdica est obligada a llevar planilla electrnica, adems: Es una obligacin laboral formal y de periodicidad mensual. Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros. No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a travs de aplicativo informtico descargado del portal de la SUNAT y el MTPE, hojas sueltas o micro formas. Su llevado hace que se considere cumplida la obligacin establecida en el artculo 48 de la Ley N 28518, referida a la inscripcin de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorizacin de ste por el MTPE. Su presentacin declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, permite cumplir la obligacin de inscripcin ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artculo 87 del Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N 009-97-SA.4.5.4. CONTENIDO DE LA PLANILLA:

4.5.4.1. DECLARACIN MENSUAL

Planilla de trabajadores y de pensionistas: das (laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobre tiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categora, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD). Planilla de prestadores de servicios (4ta Categora y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, nmero, fecha de emisin, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral (PSMFL), se requiere el registro del lugar dnde se forman estas personas.

4.5.4.2. PADRN:

Datos del empleador: RUC, actividad econmica, rgimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administracin pblica, establecimientos propios, actividades de intermediacin laboral, correo electrnico, identificacin de las empresas que le destacan personal, as como la identificacin de las empresas a dnde destaca o desplaza a su personal. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, segn el tipo de servicios que presten

4.5.5. CATEGORAS

4.5.5.1. TRABAJADOR:Se considera dentro de esta categora a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral. Est tambin comprendido en la presente definicin el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. Si bien no existe relacin de subordinacin y no tienen la categora de Trabajadores, excepcionalmente y slo para efectos del aplicativo se incluirn en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposicin de la ley son considerados asegurados regulares del ESSALUD.Del mismo modo, se registrar como Trabajador y se considerar como tal slo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34 inciso e de la LIR, a los practicantes SENATI y a las personas con Contrato Administrativo de Servicios. Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Rgimen laboral, Nivel Educativo, Ocupacin, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Salud, SCTR Pensin, Rgimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneracin Prestaciones de salud, Situacin del trabajador y Perodos laborales y otros empleadores.

4.5.5.2. PENSIONISTA

Se considera dentro de esta categora a la persona natural que percibe pensin de jubilacin, cesanta, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto. Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Rgimen pensionario, Fecha de ingreso, Situacin del Pensionista y Tipo de pago. Esta categora solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensin. As, si el empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deber declarar en la categora trabajador.

4.5.5.3. PRESTADOR DE SERVICIOS CUARTA CATEGORA

Se considera dentro de esta categora a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Asimismo, estn incluidos quienes desempean las funciones de sndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art.33 de la Ley del Impuesto a la Renta).A travs del Artculo 2 de la Ley N 27607se dispone que se considera como perceptores de cuarta categora a los porteadores, designndose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines tursticos, deportivos o de otra ndole, por lugares donde no ingresan vehculos motorizados. Datos de los prestadores de servicios: nmero de RUC, condicin de domicilio y si proviene de algn pas con el que nuestro pas ha suscrito convenio para evitar la doble imposicin (A la fecha Chile y Canad) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio.

4.5.5.4. PRESTADOR DESERVICIOS MODALIDAD FORMATIVASe considera dentro de esta categora a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N 28518. Aprendizaje. Prctica profesional. Capacitacin laboral juvenil. Pasanta. Actualizacin para la reinsercin laboral. Quien cumpla con informar a los beneficiarios de las modalidades formativas a travs del PDT 601 se entender que ha cumplido con la obligacin establecida en el artculo 48 de la Ley N 28518en lo referido a la inscripcin de los beneficiarios mediante un libro especial y la autorizacin de ste por el MTPE. Datos del PS Modalidad Formativa: tipo de PS, Seguro Mdico. Nivel Educativo, Centro de Formacin Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, perodo de formacin, entre otros.

4.5.5.5. PERSONAL DE TERCEROSEn esta categora informar a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacin laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Anexo 6) y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el pago del SCTR. Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.

4.5.5.6. DERECHO HABIENTE(SLO PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS)En este padrn se considerarn a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrn derecho a recibir prestaciones de salud por parte del ESSALUD. Cnyuge (esposo o esposa) o concubino(a). Hijos menores de edad. Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo. Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del nio Datos del derechohabiente: datos personales, vnculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).4.5.6. CONTRATOS DE TRABAJO

4.5.6.1. QU SON LOS CONTRATOS DE TRABAJO?El contrato es un acuerdo privado que realizo con mi trabajador en el que se detallan las condiciones en las que se compromete a realizar un determinado trabajo y bajo mi direccin a cambio de una retribucin o sueldo.4.5.6.2. CLASES DE CONTRATOS LABORALES

a) Contratos Indeterminado: Este tipo de contratos tienen un plazo indeterminado, es decir, que no se fija un plazo en el mismo, por su naturaleza se pueden contratar por esta clase a trabajadores que realicen un trabajo permanente en la empresa. Estos contratos pueden ser escritos o verbales.b) Contratos Sujetos a Modalidad: Estos contratos tienen un plazo determinado, es decir, tiene un inicio y un vencimiento, necesariamente son por escrito. Los contratos sujetos a modalidad pueden ser: Contratos de naturaleza temporal: El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad (3 aos). El contrato por necesidades del mercado (5 aos). El contrato por reconversin empresarial (2 aos). Contratos de naturaleza accidental: El contrato ocasional (6 meses al ao) ; El contrato de suplencia (t/s); El contrato de emergencia (t/e). Contratos de obra o servicio: El contrato especfico; El contrato intermitente; El contrato de temporada.c) Contratos con Jornada a Tiempo Parcial: Estos contratos tienen una jornada diaria menor de 4 horas y no realizan horas extras. El contrato es escrito y se presenta al MTPE dentro de los 15 das calendarios de celebrado dentro del plazo el trmite es gratuito. No requiere la utilizacin de contratos sujetos a modalidad. No tienen derecho a CTS, vacaciones e indemnizacin por despido. La remuneracin se paga en forma proporcional a las horas trabajadas.d) Contratos de Personal Extranjero: Decreto Legislativo 689 La contratacin de trabajadores extranjeros est sujeta al rgimen laboral de la actividad privada y a los lmites que establece la presente Ley y sus servicios estn comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.4.6. PASO 6: REGISTRO A ESSALUD

4.6.1. QU ES ESSALUD?El Seguro Social de Salud ESSALUD es un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. Asegurado: Es toda persona que se encuentra afiliada, de forma obligatoria o voluntaria, a alguno de los seguros que administra ESSALUD para acceder a las prestaciones que stos ofrecen. Derecho Habientes: Son aquellas personas que tambin gozan de los beneficios de los seguros que ofrece ESSALUD por tener una relacin familiar directa con el afiliado titular. Se trata de las siguientes personas: Cnyuge o concubina(o) Hijos menores de edad Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo Madre gestante de hijo(a) extramatrimonial

ESSALUD otorga a los asegurados y a sus derechohabientes las siguientes prestaciones: Prestaciones de prevencin y promocin de la salud: Comprende la educacin para la salud, evaluacin y control de riesgos e inmunizaciones. Prestaciones de recuperacin de la salud: Comprende la atencin mdica, medicinas e insumos mdicos, prtesis y aparatos ortopdicos imprescindibles y servicios de rehabilitacin. Prestaciones de bienestar y promocin social: Comprende actividades de proyeccin, ayuda social y de rehabilitacin para el trabajo. Prestaciones econmicas (Solo en caso de titulares): Comprende los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio. Prestaciones de maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y en la atencin del parto, extendindose al periodo del puerperio y al cuidado de la salud del recin nacido.

4.6.2. REGISTRO DE ENTIDAD EMPLEADORAEl registro de la entidad empleadora se realiza mediante el Programa de Declaracin Telemtica PDT o el Formulario N 402, los cuales pueden adquirirse en la SUNAT o en las entidades bancarias.

4.6.3. PROCESO DE AFILIACIN DEL TRABAJADORLa afiliacin de los trabajadores se realiza a travs del Programa de Declaracin Telemtica PDT, Formulario Virtual N 601 Planilla Electrnica, si la entidad empleadora cuenta con 3 a ms trabajadores, y en el Formulario N 402 si cuenta con menos de 3 trabajadores. Esta declaracin, as como el pago correspondiente, deber realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estar a cargo de la entidad empleadora.Asimismo, a travs de esta declaracin, el empleador consignar como contribucin el 9% del sueldo total percibido, el cual no deber ser menor al 9% de la Remuneracin Mnima Vital vigente.En los casos de empresas que presenten PDT, debern declarar a los derechohabientes a travs de este programa y, transitoriamente, en ESSALUD.En los casos de empresas que declaran con Formulario N 402, debern realizar el registro de los derechohabientes ante ESSALUD conforme a los requisitos sealados.Una vez realizada la declaracin de los trabajadores, se podr consultar en la pgina web de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), o en cualquier agencia de ESSALUD, el centro asistencial asignado a cada uno de ellos.4.6.4. INFORMACIN QUE SE DEBE CONSIGNAR EN LA DECLARACIN DE LOS TRABAJADORESLos datos que se deben consignar en el PDT son los datos personales del trabajador y de sus derechohabientes, como: apellido paterno, apellido materno, nombres completos, N de DNI, fecha de nacimiento, entre otros, que se indican en el mismo.4.6.5. REQUISITOS A PRESENTAR PARA EL REGISTRO DE LOS DERECHO HABIENTES ANTE ESSALUDCnyuge: Documento de identidad (original) de ambos. Partida de matrimonio civil (original) con una antigedad no mayor a un ao de emisin. Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

Concubino(a):

Documento de identidad (original) de ambos. Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. En caso de que el domicilio consignado en el DNI de los concubinos no sea el mismo, debern presentar una declaracin jurada y/o certificado domiciliario.

Hijos menores de edad:

Documento de identidad original. Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. Documento de identidad original del titular.

Hijos mayores de edad con incapacidad en forma total y permanente para el trabajo:

Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. Resolucin Directoral de Incapacidad emitida por ESSALUD (centro asistencial). Partida de nacimiento original. Documento de identidad original del titular y del derechohabiente.

Madre gestante:

Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. Copia de la escritura pblica o testamento de reconocimiento del concebido o copia de la sentencia de declaratoria de paternidad. Documento de identidad original de la gestante y del titular.

Para la atencin, deben obtener su carta mdica en la agencia de ESSALUD presentando los requisitos sealados. El derecho es slo por maternidad y caduca al nacimiento del nio. Existen diversos tipos de asegurados, de acuerdo con el seguro al que estn afiliados, variando en cada caso las coberturas, condiciones, criterios de acceso y aportes.4.6.6. CONDICIONES MNIMAS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE SALUDEl asegurado titular deber cumplir como mnimo con: El vnculo laboral vigente al momento de la contingencia. La acreditacin vigente en el momento de la contingencia. En caso de atencin por maternidad, el asegurado regular deber tener derecho al inicio de la gestacin. Para los asegurados agrarios no es necesaria esta condicin.Adicionalmente, los derechohabientes debern estar declarados y registrados.

4.6.7. TASA DE APORTACINDefinida por la suma de una tasa base ms una tasa adicional por actividad econmica y nivel de riesgo:

4.6.8. CRITERIOS PARA EL DESCUENTO DE LA TASA DE APORTACIN

Por nmero de trabajadores, hasta 35% de descuento, Pueden incorporar a personal por honorarios profesionales, servicios, cooperativas, contratistas o subcontratistas, sin que ello establezca vnculo laboral alguno. Por superar las medidas vigentes de higiene y seguridad industrial, hasta un 20%. Por baja siniestralidad segn tasa de riesgo.La tasa de aportacin mnima con descuentos no podr ser menor a 0.59% (incluido IGV).4.6.9. CLCULO DE APORTACIONES

4.7. PASO 7: AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS ESPECIALES DE OTROS SECTORES

4.7.1. QU SON LAS AUTORIZACIONES Y/O REGISTROS ESPECIALES?Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, segn el giro de mi negocio; ello me permite determinar mi compromiso al momento de registrarse en las entidades pblicas respectivas, donde se comprueba y se constata que cumplo con normas tcnicas de salud, de seguridad, de infraestructura, etc. Para que pueda operar mi negocio sin poner en riesgo la vida humana.4.7.2. OBTENCIN DE LAS AUTORIZACIONES Y/O REGISTROS ESPECIALESPara tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, debo dirigirme a las oficinas que sean competentes. En nuestro caso no necesitamos algn permiso especial, pero podramos inscribir a la empresa a la Cmara Peruana de la Construccin (CAPECO) para tener ms credibilidad en el mercado. Para otro giro de negocio se puede consultar a las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura MINAG: Empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR: Hoteles, casinos, restaurantes, agencias de viajes y turismo; Ministerio de Educacin MINEDU: Academias, centros educativos, CEOS; Ministerio de Energa y Minas MEM: Grifos, empresas mineras artesanales; Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo - MTPE: Agencias de empleo, empresas de intermediacin laboral; Ministerio de la Produccin - PRODUCCE: Empresas dedicadas a actividades pesqueras, actividades industriales, Micro y pequeas empresas en general Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC: Empresas de Transportes, empresas de Comunicaciones. Ministerio de Salud MINSAa) Direccin General de Salud Ambiental DIGESA: Registro sanitario de alimentos, juguetes y tiles de escritorio, empresas comercializadoras de residuos slidos;b) Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID: Establecimientos farmacuticos, qumicos farmacuticos; Ministerio del Interior: Empresas dedicadas a la fabricacin, importacin y/o comercializacin de armas, servicios de entrenamiento a personal de seguridad, seguridad.Cabe recordar que son los ministerios quienes establecen las polticas nacionales al respecto de cualquier actividad econmica, sin embargo, son las oficinas descentralizadas de los ministerios (Direcciones Regionales en muchos casos), excepto en Lima Metropolitana, quienes elaboran su propio Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA acorde con su realidad y los modifican acorde con la normatividad vigente, por ello en algunos casos el mismo procedimiento puede tener un costo diferente en otra regin, sin embargo, se puede obtener informacin normativa en cada Ministerio.4.8. PASO 8: LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTOPara evitar multas y otros que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la Licencia de Funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi establecimiento. Esta autorizacin permitir el desarrollo de actividades econmicas, a la vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos, y su obtencin se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976.4.8.1. QU ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?Es la autorizacin que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades econmicas (comerciales, industriales o de prestacin de servicios profesionales) en su jurisdiccin, ya sea como persona natural o jurdica, entes colectivos, nacionales o extranjeras. Esta autorizacin previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.4.8.2. IMPORTANTANCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Slo permitir la realizacin de actividades econmicas, legalmente permitidas, conforme a la planificacin urbana y bajo condiciones de seguridad. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades pblicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. 3ro. Garantiza el libre desarrollo de la actividad econmica autorizada por la municipalidad

4.8.3. QUIN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO?Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un nico procedimiento administrativo, el mismo que ser de evaluacin previa con silencio administrativo positivo. El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) das hbiles.stas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestacin de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los establecimientos de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.La licencia otorgada es slo vlida para la jurisdiccin donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdiccin. Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerir tramitar una nueva licencia de funcionamiento. Podrn otorgarse licencias que incluyan ms de un giro siempre que stos sean afines o complementarios entre s.Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre s para el mbito de su circunscripcin.4.8.4. EVALUACIN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS ESPECIALESLa municipalidad evaluar los siguientes aspectos: Zonificacin y compatibilidad de uso (No es necesario en nuestro caso). Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacin constituya facultad de la municipalidad.

4.8.4.1. REQUISITOS Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento sern exigibles, como mximo, los siguientes requisitos: Solicitud con carcter de Declaracin Jurada Nmero de RUC y DNI o carnet de extranjera del solicitante tratndose de personas naturales. Vigencia de poder en caso de tratarse de persona jurdica Certificado favorable de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil INDECI Licencia de construccin para el rubro correspondiente Contrato de vigilancia particular autorizado por DISCAMEC. Compromiso notarial de horario de funcionamiento Pago por Licencia de Funcionamiento Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidadCabe recordar que no es necesario el certificado de zonificacin o compatibilidad de uso ya que nuestro caso Empresa Constructora es considerada como GIRO ESPECIAL4.8.4.2. TIPOS DE INSPECCION DE SEGURIDADEl titular de la actividad deber obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento.En este caso, el pago por el derecho de tramitacin del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil deber abonarse a favor del INDECI.4.8.4.3. CRITERIOS DE EVALUACION

La inspeccin de seguridad es realizada previamente a la emisin de la licencia por el Inspector Tcnico en Defensa Civil, quien efecta la verificacin tcnica de la declaracin jurada efectuada por el Administrado. De haber observaciones se notifica al recurrente para subsanar inmediatamente, bajo su responsabilidad. Los criterios de evaluacin preliminar son categorizados en: Alto, Moderado y No Aplica Riesgo.4.8.5. DURACIN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOLa Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacin de la actividad econmica en un plazo determinado.Se podr otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el trmino de la vigencia, no ser necesario presentar una comunicacin de cese a la municipalidad.La municipalidad podr autorizar la instalacin de toldos y/o anuncios, as como la utilizacin de la va pblica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedicin de la Licencia de Funcionamiento, para lo cual deber aprobar las disposiciones correspondientes.

4.8.6. COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOLa tasa por Licencia de Funcionamiento deber reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluacin por zonificacin, Compatibilidad de Uso e Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica.Para fines de lo anterior, la municipalidad deber acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributacin Municipal, Decreto Legislativo N 776, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.En la Municipalidad de Huancayo el costo de la licencia vara entre 1 a 3 U.I.T. (Anexo 8)Comment by Carlos Enrique: Anexo 8

4.9. PASO 9: LEGALIZACIN DE LOS LIBROS CONTABLES

4.9.1. QU ES LA LEGALIZACIN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS?La legalizacin es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja til del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un nmero y contiene el nombre o la denominacin de la razn social, el objeto del libro, el nmero de folios, el da y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hubiera notario en el lugar). Adems, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva), debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalizacin de los libros contables se muestra en el anexo 9.Comment by Carlos Enrique: Anexo 9Para solicitar la legalizacin de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de prdida, tendr que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que as ha sucedido.Es importante recordar que la legalizacin, de libros u hojas, debo efectuarla ante notario (Ley 26501, artculo 112), excepto en los lugares donde no exista. En ese caso, la legalizacin me la harn los jueces de paz.

4.9.2. EN QU MOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS LIBROS CONTABLES?La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar informacin sobre la marcha del negocio. Los libros slo tienen valor a partir de su legalizacin.Los libros de contabilidad debern estar en castellano y expresados en moneda nacional.

4.9.3. POR QU ES NECESARIA LA CONTABILIDAD?La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de la empresa. Si no existiera la contabilidad, tendra un desorden total y la empresa carecera de sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier poca del ao, la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los beneficios o las prdidas que me produce la empresa.En la contabilidad registro la informacin relacionada con las transacciones de la empresa.Este registro me puede suministrar indicacin sobre el estado en que se encuentra la empresa en un instante dado o mostrar qu ocurri durante un determinado periodo.

4.9.4. QU LIBROS SE DEBE LLEVAR PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS?Depende del rgimen tributario al que nos hemos acogido, en nuestro caso, como empresa constructora, pertenecemos al Rgimen General, entonces debemos llevar contabilidad completa. Esto significa que son de exigencia obligatoria: Libros societarios: Libro de Actas Registro de Acciones Libros contables: Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Libros y registros auxiliares: Libro Caja y Bancos Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso de tener trabajadores dependientes Libro de Retenciones Registro de Inventarios Permanente en Unidades Fsicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales Registro de Compras Registro de Ventas

En todos los casos, las anotaciones en los libros de contabilidad debern estar sustentadas con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza, segn el rgimen al que pertenece el contribuyente.Los libros contables (libros u hojas sueltas) puedo adquirirlos en cualquier librera y, para que tengan validez, deben ser legalizados por un notario pblico o un juez de paz letrado. A excepcin del Libro de Planillas fsico, que deber ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.

4.9.5. CONTENIDO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESComo empresarios, debemos conocer el contenido de los libros contables. En las pginas que vienen a continuacin se entrega una sntesis muy breve:4.9.5.1. LIBRO DE ACTASEn este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su caso, de los directores.

4.9.5.2. LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCESContiene la informacin detallada del activo, pasivo y patrimonio del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al final de cada periodo, y los estados financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas. Activo: Conjunto de los bienes que posee la empresa, como son: dinero, valores crediticios, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderas y efectos de toda clase, registrados a su valor real. Pasivo: Comprende las deudas y toda clase de obligaciones pendientes. Patrimonio: Es la diferencia entre el activo y el pasivo, que viene a ser el capital con el que inicio mis operaciones.El Libro de Inventarios y Balances centraliza la informacin obtenida del Mayor y permite conocer la situacin financiera del negocio. Cuadro 3: Aspecto del Libro de Inventarios y Balances. Este libro centraliza la informacin obtenida del Mayor y permite conocer la situacin financieradel negocio empresa

4.9.5.3. LIBRO DIARIOAcumula los movimientos, transaccin por transaccin, en forma cronolgica, da por da, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.Cuadro 4: Aspecto del Libro Diario. Este libro acumula los movimientos, transaccin por transaccin, en forma cronolgica, da por da, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.del negocio empresa

4.9.5.4. LIBRO MAYOREn este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupan los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transaccin de la que provienen.El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas general que permite obtener informacin para la elaboracin de un balance de comprobacin, con el cual se pueden estructurar los estados financieros bsicos.Cuadro 5: Aspecto del Libro Mayor. En este libro se traslada cada asiento del Libro Diario por orden riguroso de fechas y se agrupan los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, en forma independiente de la transaccin de la que provienen.

4.9.5.5. REGISTRO DE INVENTARIOS PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS (KRDEX FSICO)Por medio de este registro controlo tanto el ingreso como la salida de mercaderas. Esto me permite determinar la existencia real en el almacn del negocio. Cuadro 6: Formato tpico para un Registro de Inventario (control fsico). Por medio de ste se controla tanto el ingreso como la salida de mercaderas, lo que permite determinar la existencia real en el almacn del negocio.

4.9.5.6. LIBRO CAJA Y BANCOSEste libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en las cuentas bancarias.Cuadro 7: Aspecto del Libro Caja y Bancos. Este libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en cuentas bancarias.

4.9.5.7. LIBRO DE PLANILLA DE REMUNERACIONES (SUELDOS Y SALARIOS)Este libro, cuyo manejo ya se ha visto en el Paso 5 de esta gua, contiene el registro de los trabajadores: su fecha de ingreso, el monto de su remuneracin, el nmero de das y horas trabajadas, as como cualquier otro concepto remunerativo, adems de los aportes y descuentos que corresponden de acuerdo a ley.La remuneracin se acredita con boleta de pago firmada por el trabajador, emitida en original y copia.Cuadro 8: Aspecto de una planilla de pagos de remuneraciones

4.9.5.8. LIBRO DE RETENCIONESContiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente, con indicacin de las retenciones por impuestos que se les hubiera efectuado.Cuadro 9: Formato del Libro de Retenciones. Este libro contiene el registro de los servicios prestados a la empresa por trabajadores de forma independiente, con indicacin de las retenciones por impuestos que se les hubiera efectuado.

4.9.5.9. REGISTRO DE COMPRASContiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios, de acuerdo con el giro de mi negocio. Todos los movimientos deben estar sustentados con los comprobantes permitidos por la administracin tributaria.Cuadro 10: Formato del Registro de Compras

4.9.5.10. REGISTRO DE VENTASEs un libro auxiliar que centra la informacin referida a las operaciones de ventas realizadas por la empresa, registradas en forma cronolgic