Costos y Gastos Contables No Deducibles

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  • 8/18/2019 Costos y Gastos Contables No Deducibles

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    Costos y Gastos que No son Deducibles en laDeclaración de Renta.

    Es Normal que existan diferencias entre la información contable y la

    contenida en la declaración de renta de los contribuyentes y una detales diferencias suele presentarse en relación a los costos y gastos,debido a que los costos y gastos registrados en la contabilidadnecesariamente deben cumplir con ciertos requisitos para que puedanser aceptados scalmente en la declaración. Entre las diferentescondiciones para que los costos y gastos puedan ser aceptadosscalmente encontramos los requisitos generales contenidos en el Art.107, E.. !ituación que en muc"as ocasiones conlle#a a que a pesar deque existan p$rdidas contables se genere renta scal.

    %os costos y gastos que No son deducibles scalmente son los

    siguientes&

    ' %os gastos que no cumplan con los requisitos de causalidad yproporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el art(culo 107 del E..

    ' No son aceptados como costo o gasto los que se realicen a personas noinscritas en el )$gimen *om+n del mpuesto sobre las -entas porcontratos de #alor indi#idual y superior a .00 /- en el respecti#oper(odo gra#able.

    ' %os realiados a personas no inscritas en el )$gimen *om+n del

    impuesto sobre las #entas, efectuados con posterioridad al momento enque los contratos superen un #alor acumulado de .00 /- en elrespecti#o per(odo gra#able.

    ' %os realiados a personas naturales no inscritas en el )$gimen *om+n,cuando no conser#en copia del documento en el cual conste lainscripción del respecti#o #endedor o prestador de ser#icios en elr$gimen simplicado.

    ' ara que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles enla declaración de renta, se requiere que los mismo est$n soportados con

    facturas o documentos equi#alentes que cumplan con los requisitosestablecidos en los literales b2, c2, d2, e2, f2 y g2 de los art(culos 317 y314 del E.. or lo tanto, los costos y gastos respaldados en facturas odocumentos equi#alentes que no cumplan los requisitos legales no sondeducibles.

    ' %os costos y gastos de e5ercicios periodos anteriores, para seraceptados, se deben incluir en las declaraciones de los e5ercicios

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#617http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#617http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#617http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr026.html#617http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr004.html#107http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr004.html#107

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    anteriores. or tanto, no son deducibles dado que no tienen relación decausalidad con el ingreso del periodo en cuestión.

    ' %os costos y gastos a los cuales no se les "aya practicado retención enla fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla.

    ' El 78 del gra#amen a los mo#imientos nancieros 9:;1.0002 no esdeducible y para la deducción del 68 se requiere de la certicaciónexpedida por la respecti#a entidad nanciera.

    ' !i se "acen compras a quienes la

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    ' %a sanción por consignar extempor=neamente las cesant(as en el fondo91 d(a de salario por cada d(a de retardo en su consignación2 No esdeducible del mpuesto sobre la )enta por tratarse de una sanción por elincumplimiento de una norma legal.

    ' En las pro#isiones que se realicen para de#oluciones o para descuentoscomerciales condicionados, el gasto no ser= deducible ni la pro#isiónpuede ser tomada como pasi#o.

    ' %as p$rdidas pro#enientes de ena5enación de acciones o cuotas deinter$s social no son deducibles. 9Art. 1, E.2

    ' %a diferencia entre el #alor causado y el efecti#amente pagado porconcepto de mpuesto redial, ndustria y *omercio y de A#isos y ableros no es deducible. 9Art. 11, E.2

    ' No se aceptan como deducción las p$rdidas por la ena5enación deacti#os 5os o mo#ibles cuando la respecti#a transacción tenga lugarentre una sociedad limitada o asimilada y sus socios, que seansucesiones il(quidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes delos socios dentro del :> grado ci#il de consanguinidad, 6> de anidad o+nico ci#il. 9Art'16, E.2

    ' El impuesto a las #entas que deba ser tomado como impuestodescontable no puede ser tomado como costo o gastos en la declaraciónde renta.

    ' El castigo de los in#entarios de f=cil destrucción o p$rdida solo esdeducible "asta un 8 del in#entario nal, para que sean aceptadasscalmente disminuciones mayores se deben demostrar "ec"osconstituti#os de caso fortuito o fuera mayor.

    ' %as p$rdidas por la aplicación del m$todo de participación no sondeducibles.

    ' %os costos y gastos de contratos sobre los cuales no se "aya practicadoel pago del impuesto de timbre.

    ' %os gastos en el exterior est=n limitados en su deducción al 18 de larenta l(quida antes de restar estos gastos, la parte que exceda de ese18 no puede ser tratada como deducible, a excepción de los pagoscontemplado en el art(culo 166 del E..

    ' El #alor de los bienes introducidos al territorio aduanero nacional sin elpago de los tributos aduaneros correspondiente, no podr= ser tratadocomo costo o deducción en la declaración de renta.

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr006.html#153http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr005.html#115http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr006.html#152http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr005.html#122http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr006.html#153http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr005.html#115http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr006.html#152http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr005.html#122

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    ' %os gastos por fotocopias de documentos para ser suministrados aautoridades 5udiciales o entidades ociales no son deducibles.

    ' $rdidas No

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    ' %a retención en la fuente que practica un pa(s miembro de la*omunidad Andina de Naciones *AN a #endedores de bienes yser#icios *olombianos, no es descontable y se debe registrar como ungasto no deducible en la contabilidad. 9*oncepto