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CORTE NACIONAL DE JUSTKIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

- ~&QLQQQCz C~~i

j S~ cU~RECURSO REVIS ION

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.J1~ No.:..,e~?Y~z RESOLUCIÓN

VACA QUDI; Q~ü~L )/Ç. stu.~ ?-cs~.c~~ £sC~c3aQ

AGRAVIADO: ISABEL GONZALEI .TP~ ...

• MOTiVO: VIOLACION

FECHAINICIO: 10 DE ~L~RZ0 D~ 2010

LUGAR ORIGEN:, SEGUND QM.~/~.W P~NA~S....D~...GuAyAS

FECHA RECEPQ/ÓN:29°4201° FECHA RESOLUCIÓN:,,.,Z2[0 -L

FECHA DEVOLUCIÓN:

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CORTE NACIONAL DE JUSI1CIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

RECURSO DE REVISIÓN

CASO: 322-2010-VR

LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO MARIO COLÓN VACA QUIMI

JUEZ PONENTE: VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE.

Quito, 23 de mayo de 2012, las 10h55.

VISTOS

1. ANTECEDENTES

El ciudadano Mario Colón Vaca Quimi presenta recurso de revisión contra lasentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Guayas,-autoridad que le impone pena privativa de libertad de—20 años de—reclusión mayor-extraordinaria, por encontrarlo autor culpable del delito tipificado en los artículos512.1 y 515 del Código penal, sentencia que se encuentra ejecutoriada.

Las causales que invoca el recurrente son las previstas en el Código deProcedimiento Penal, artículo~36O3’fl.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNÁL

Este Tribunal de casación avocó cónocimiento del procedimiento en providencia de4 de.mayo de 2012, a las 09h30.

No se ha impughado la cofrnpetencia del Tribunal ni a las Juezas ni al Juez que lointegramos.

3. NATURALEZA DEL REÇURSO DE REVISIÓN

3.1. La Corte Constitucional para el periodo de transición en sentencia N. 014-09-SEP-CC, dictada en el caso 0006-08-EP, publicada en el Registro Oficial 648 de 4de agosto de 2009 dijo “el Recurso de Rpvisiói constituye un nuevo juicio, connuevas pruebas en contra del Estado, salvé-.- aso del numeral 6 del artículo 360antes citado, este Recurso que se lo tramita frente a la contradicción del MinisterioPúblico, en donde las partes procesales son: por un lado el condenado, y por el otro,el Fiscal General como representante del Ministerio Público.”

3.2. Para Orlando Rodríguez1 la revisión “Es un mecanismo a través del cual sebusca la invalidación de una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosajugada, en procura de reinvindicar la justicia material, porque la verdad procesaldeclarada es disonante con la verdad histórica del acontecer objeto del juzgamiento;esta demostración solo es posible jurídicamente1dentro del marco que delimitan las

1 Rodríguez, Orlando “Casación y Revisión Penal. Evolución y G~rantismo” pág. 393, Editorial Temis, Bogotá,

2008..1

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causales taxativamente señaladas en la ley. Pretende la reparación de las injusticiasa partir de la demostración de una realidad histórica diferente de la del proceso.”

3.3. Según el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal “La solicitud derevisión estará debidamente fundamentada y deberá contener la petición de prueba,así como el señalamiento de la casilla judicial , así la revisión más que un recursoes una acción. Cuando la ley exige que la solicitud de revisión esté debidamentefundamentada, espera una explicación razonada del motivo de su alegación enforma lógica y coherente, y la petición de pruebas ha de tenerse por su anuncioprecisándolas y relacionándolas con la fundamentación, y una vez practicadas lasmismas deben analizarse para determinar si demuestran la verdad de la oposición ala verdad contenida en la sentencia.

Por eso tales pruebas deben seguir las reglas generales: petición, práctica,incorporación en audiencia de contradictorio, a la que las partes asisten conociendode la pretensión contraria.

3.4 En el escrito de solicitud de revisión el recurrente invoca las siguientescausales: _____

“Art. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante la CorteNacional de Justicia, en los siguientes casos:

3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o deinformes periciales maliciosos o errados;4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito porel que se lo condenó;

Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevaspruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.”

La exigencia de nuevas pruebas aplica a las causales tercera y cuarta, y se cumplecuando se producen constancias procesales idóneas para desvirtuadas aquellas quesirvieron de fundamento a la sentencia impugnada.

4. DE LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y DE CONTRADICTORIO.

4.1. En su intervención la parte recurrente indicó, que:

i) La Defensoría Pública lleva esta causa patrocinada inicialmente por unabogado particular,

U) se dictó una sentencia declarando la culpabilidad de Mario Vaca Quimi,por el delito de violación a una “menor” de edad que en ese entonces tenía11 años, producto de esa violación nació una niña la misma ~ue no est~inscrita en el Registro Civil, la niña E \V IGtenía 11 años de edad cuando dio a luz a una niña que se dice esproducto de tal violación por su padrastro el señor Mario Colón VacaQuimi,

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iii) desde la audiencia de juzgamiento la defensa del procesado solicitó unexamen de histocompatibilidad para determinar si el señor es el padre laniña, producto de esta violación, han pasado algunos años y no ha podidorealizarse tal examen de ADN por cuanto no se lo puede hacer en contrade la voluntad, en este caso tendría que pedir autorización a la madre,consta del proceso que los jueces de la ex Corte Nacional de Justiciaordenaron este examen de ADN, pero no ha podido ser realizado, ladefensa ha vuelto a solicitar sin éxito, queda la duda que el recurrente seala persona que ocasionó este ilícito, o fueron las personas que habitabantambién en la casa, porque la “menor” de edad permanecía en la casajunto a su padrastro, su madre y en dicha casa vivían también sus tíos,

iv) la defensa mal haría en fundamentar este recurso por cuanto no tienenesta prueba, la misma que puede determinar si efectivamente el señorMario Colón Vaca Quimi es responsable del delito de violación.

4:2:LwFiscaIIa manifestó:

i) efectivamente lo dicho por la Defensoría Pública fue una preocupación delSegundo Tribunal Penal del Guayas, que en su sentencia dispuso que sepractique el examen de ADN, el mismo sentenciado mediante escritopresentado de fecha 4 de mayo del 2007 hace conocer a los miembros delTribunal Penal, que él no tiene dinero para practicar el examen, pero enlos actuales momentos ya tiene dinero para hacerlo, y ha vuelto hapresentar una y otra vez se ha dispuesto la práctica del examen, sinembargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código deProcedimiento Penal la obtención de fluidos corporales requiere deconsentimiento expreso de la persona quien va ha entregar estos fluidos, ytambién permite que haya un requerimiento del Juez de GarantíasPenales para que se los proporcione, señalando que no puede serobligado o constreñido para proporcionar dichos fluidos, en este caso nose lo ha obtenido,

u) la niña de 11 años de edad rindió su testimonio ante el Tribunal Penal ymanifestó que era su padrastro quien la violó desde los 7 años de edad, yque es el padre de la niña nacida el 28 de agosto del año 2006, estadeclaración que hace la niña tiene también fundamento, se remite alprecedente jurisprudencial que han emitido las Salas de la Corte Supremay Corte Nacional, de que en el caso de los delitos sexuales el testimoniode la niña es relevante, y de hecho las reglas de la apreciación de laprueba mandan así, porque son hechos que no tienen testigos, no hay unaprueba directa y tenemos que basarnos en la prueba que consta, y poreso es el testimonio de la niña resurge con tanta prevalencia en el procesopenal, bajo esos argumentos, la Fiscalía hubiese querido que la prueba deADN sea practicada, seria determinante, incluso en la actualidad existe loslaboratorios de la Fiscalía que de forma gratuita podrían hacerlo, pero aquíno se trata de quien puede realizarlo sino de que la madre permita que la

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niña víctima, pueda hacerse el examen, pero desde el año 2007 hasta laactualidad no se ha logrado concluir con esa prueba, pero esimprescindible que ustedes tomen una decisión.

RÉPLICA:

La defensora técnica del recurrente expresó:

“Lo que queremos en el presente caso es que se llegue a la verdad, y que se dictela sentencia conforme a derecho, también esta el derecho de la menor de edad,porque se está cumpliendo una pena.”

CONCLUSION DEL TRIBUNAL:

Atenta la expresión de la defensora del recurrente en el sentido que no dispone denueva prueba, la decisión del Tribunal es que el recurso resulta improcedente.

Por lo expuesto ADMINISTRÁ$IDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANOtECECUADOR IPOR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIóNYEASLEYES D~ LA REPÚBLICA//on fundamento en el artículo 367 del Código deprocedimiçhto penal se declØ improcedente el recurso de revisión presentado Seordena qqb ejecutoriada est#sentencia se devuelva el expediente a la autoridad deorigen. NØTIFIQUESE y CIIMPLASE.

illa Mosco o

:ZA CIONAL

- ría Ximena

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