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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH ¨SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO¨ TEMA UNO: CONTRATOS PREPARATORIOS. DOCENTE: LUCIA BULEJE AYALA AUTOR: VIDAL JARA KELVIN LUSSAC Huaraz, 2015- Perú INDICE INDICE.........................................................2 1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

contratos preparatorios

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Page 1: contratos preparatorios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH¨SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO¨

TEMA UNO: CONTRATOS PREPARATORIOS.

DOCENTE:LUCIA BULEJE AYALA  

AUTOR:

 VIDAL JARA KELVIN LUSSAC

Huaraz, 2015- Perú

INDICE

INDICE.......................................................................................................................................2

INTRODUCCION......................................................................................................................4

1. MARCO HISTORICO......................................................................................................6

1.1. DESARROLLO HISTORICO..................................................................................6

1.2. DERECHO ROMANO..............................................................................................6

1

FACULTAD DE

DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

Page 2: contratos preparatorios

1.3. TEORIAS DOCTRINARIAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.....................................................................................8

1.3.1. Tesis Negativa.....................................................................................................8

1.3.2. Tesis Positiva.....................................................................................................10

1.3.3. Los que aceptan la posibilidad lógica de existencia de los contratos preparatorios, tanto a los contratos reales o formales..................................................10

1.3.4. Tesis de quienes sólo aceptan la posibilidad de existencia del contrato preparatorio a contratos definitivos del obligado con un tercero.................................11

2. MARCO CONCEPTUAL................................................................................................11

2.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS................................................................................11

2.2. DEFINICION Y TERMINOS.................................................................................15

2.2.1. Preparatorio......................................................................................................15

2.2.2. Bilateral.............................................................................................................16

2.2.3. Contrato Oneroso.............................................................................................17

2.2.4. Contrato Conmutativo.....................................................................................17

2.2.5. Contrato Principal............................................................................................17

2.2.6. Solemne.............................................................................................................17

2.2.7. Contrato de ejecución instantánea..................................................................18

2.2.8. Precio.................................................................................................................18

2.2.9. Cosa...................................................................................................................18

2.2.10. Plazo..................................................................................................................18

2.3. OBJETO DEL CONTRATO PREPARATORIO..................................................19

2.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PREPARATORIO............................21

2.4.1. Es un Contrato Típico:.....................................................................................21

2.4.2. Es un contrato Autónomo................................................................................22

2.4.3. Es un Contrato Provisional..............................................................................22

2.4.4. Es un Contrato de Ejecución Diferida............................................................23

3. MARCO JURIDICO........................................................................................................23

3.1. Ubicación en el Código Civil Peruano.....................................................................23

3.2. Características fundamentales.................................................................................24

3.3. Clases de contratos preparatorios...........................................................................24

3.4. Utilidad práctica del Contrato Preparatorio..........................................................24

3.5. Casos prácticos.........................................................................................................26

3.5.1. Caso Número 1..................................................................................................26

3.5.2. Caso Número 2..................................................................................................28

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3.6. Capacidad de las Partes...........................................................................................31

4. ANALISIS DE LOS ARTICULOS CONTENIDOS EN EL CAPITULO DE CONTRATOS PREPARATORIOS.......................................................................................32

4.1. Art. 1414 - Contrato Preparatorio..........................................................................32

4.2. Art. 1415 Contenido del compromiso......................................................................33

4.3. Art. 1416 – Plazo de compromiso............................................................................34

4.4. Art. 1417 – Renovación del compromiso................................................................35

4.5. Art. 1418 – Negativa a celebrar el contrato definitivo...........................................36

4.6. Art. 1419 – Contrato de Opción..............................................................................36

4.7. Art. 1420 – Contrato de opción reciproca...............................................................37

4.8. Art. 1421 - Contrato de opción con reserva de Beneficiario..................................38

4.9. Art. 1422 - Contenido del Contrato de Opción.......................................................39

4.10. Art. 1423 - Plazo del Contrato de Opción...........................................................40

4.11. Art. 1424 - Renovación del contrato de opción...................................................40

4.12. Art. 1425 - Formalidad de los Contratos Preparatorios....................................41

5. EL CONTRATO PREPARATORIO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA.........42

5.1. En las Legislaciones Modernas................................................................................42

5.1.1. Alemania...........................................................................................................42

5.1.2. Brasil..................................................................................................................43

5.1.3. Austria...............................................................................................................43

6. JURISPRUDENCIA........................................................................................................43

CONCLUSIONES....................................................................................................................45

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS....................................................................................47

INTRODUCCION

No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de

modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta

influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo significaron

una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del Libro VII, Fuentes

3

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de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos que modernizaron

diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936.

Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la Parte

General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos Preparatorios,

que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De esta manera, nuestro

Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula normativamente los

denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de manera especial regula las

clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de Compromiso de Contratar y el Contrato

de Opción, en sus artículos 1414 al 1425.

El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por

conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a través de

los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro contrato llamado

“definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser celebrado de inmediato.

La justificación que encontró el legislador probablemente radicó en su deseo de resolver

una serie de situaciones que representaban los acuerdos u ofertas previas o

preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia de regulación normativa, que no

sancionaba de ninguna forma el incumplimiento de tales acuerdos, desalentando su uso

e incentivando su incumplimiento.

En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad que

gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su celebración

y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que merecerán tutela

frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato preparatorio, es posible – dado

el carácter obligatorio de los contratos en nuestro código civil – que antes de la

conclusión del contrato definitivo alguna de las partes se obligue con terceros respecto

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del mismo objeto del contrato, o disponga del bien materia de la prestación con las

consecuencias que esto supone.

Para abordar el tema del contrato preparatorio, comenzaremos con una breve

exposición del desarrollo histórico de esta institución, desde su inicio en el derecho

romano hasta la moderna teoría precontractual, en donde se postulan los principios

Fundamentales que, en materia de la promesa de contrato, comparten las distintas

legislaciones del mundo. Enfatizando cómo las diversas normas desarrollaron

soluciones diferentes para una misma necesidad jurídica: el formar un contrato por

virtud del cual, una o ambas partes asumen la obligación de celebrar un contrato futuro,

permitiendo así, asegurar su formación cuando no es posible efectuar inmediatamente

por impedimentos subsanables, jurídicos o financieros.

Dentro de esta exposición se señalará el impacto que tuvo la teoría precontractual en las

legislaciones: internacionales, para terminar con un comentario de la legislación actual

peruana, marcando las principales diferencias que pueden encontrarse en la ley civil

local.

1. MARCO HISTORICO

1.1. DESARROLLO HISTORICO

Para llegar a la comprensión de las diversas instituciones jurídicas, al estudiar su

desarrollo histórico es un requisito necesario; y considerando los orígenes de nuestro

sistema jurídico es menester comenzar esta exposición por el desarrollo que el derecho

romano dio a la promesa de contrato.

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1.2. DERECHO ROMANO

Primeramente, encontramos que en los tiempos del derecho romano clásico no se

contaba con la figura del contrato preparatorio. Recordemos que los romanos

solamente consideraban a los contratos strictis juris,1 que exigía n rigurosas

formalidades legales, y en el caso de no cumplirlas cabalmente las partes carecerían

acción para exigir el cumplimiento. Fue en este contexto en donde una promesa de un

contrato futuro no encontraba cabida, y en caso de formularse las partes carecían de

acción, pues si bien, dadas las necesidades de la sociedad en aumento, si surgían

convenios similares a un contrato preparatorio, las partes carecían de toda acción.

Entonces los convenios análogos a las hoy promesas de contrato, encontraron como

primeros antecedentes históricos: los pactos (pactum) y la stipulatio romana.

Los pactos, se entendían como los convenios que surgían en el día a día de las

relaciones comerciales en Roma, los cuales por no contar con las formalidades

requeridas solamente constituían una obligación natural, por lo que el cumplimiento de

la obligación quedaba a la buena fe de las partes, ya que en caso de incumplimiento la

contraparte carecía de acción legal.

Con el paso del tiempo, dada la importancia que estos acuerdos fueron alcanzando, los

pretores y la jurisprudencia, les dotaron de acción civil en ciertos casos: como el pacto

de constituto, el receptum y el pacto de juramento. Así, los convenios (conventio) se

dividieron en dos tipos por la legislación romana: los contratos (contractum), de derecho

estricto; y los pactos (pactum) que por regla general no daban acción para su

cumplimiento y solamente en específicos casos tenían valor legal pleno

1 Alessandri Rodríguez, Arturo, De la compraventa y de la promesa de venta, Tomo II, Volumen 2, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2003, p. 830

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Un segundo antecedente del contrato de promesa que encontramos en la legislación

romana es: la stipulatio. Para comprensión de la stipulatio es importante recordar que en

la actualidad estipular se define como convenir, concertar o acordar; pero en el derecho

romano era considerada en un sentido diferente, fue la antítesis de la promesa;

así quien estipulaba en un contrato provocaba una promesa a su favor. De tal manera

que la estipulación romana fue un contrato con un carácter general, formulado a través

de una pregunta del acreedor y la respuesta del deudor, ambas en términos solemnes,

que llenaba espacios que actualmente ocupa el contrato de promesa.2

Mas seré breve en este punto, para no abordar temas que el profesor Rolf Knütel

expondrá en su ponencia “La interpretación de la estipulación en el derecho romano

clásico”.

Únicamente, cabe señalar que en los casos anteriores si bien se cubrían algunas de las

necesidades jurídicas que ahora se satisfacen por contratos preparatorios; en ninguno de

los casos se pretendía dar una promesa para formular un contrato futuro diferente, sino

que el pactum y la stipulatio se daban como partes o accesorios de un sólo convenio.

Además de estas dos figuras, los romanos también conocieron a la policitación,

entendida como una promesa aún no aceptada, pero que solamente fue válida en

contados casos, como en el derecho público; esto es: cua ndo se hacía una promesa a

una ciudad. Al respecto de la policitación, debe considerarse que no se trata de un

contrato o convenio por no existir acuerdo entre las partes; y en consecuencia no es

equiparable a un contrato preparatorio o de promesa de contrato.

Así, en el derecho romano no existió propiamente un contrato de promesa en

específico,3 solo se contó con distintas figuras que se desarrollaron para satisfacer las 2 Pregunta típica en el derecho romano clásico fue: “Dare spondere? Spondeo”3 Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles,20ª E d, México, Edit. Porrúa, 2004, p. 137; y Alessandri Rodríguez, Arturo, Op Cit.,p. 830

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exigencias del comercio de su tiempo, figuras que se podrían ver como una promesa,

pero no llevaban la obligación de celebrar un contrato futuro; característica esencial del

contrato de promesa actual.

1.3. TEORIAS DOCTRINARIAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE

LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

1.3.1. Tesis Negativa

Para Poder comprender la naturaleza jurídica de los contratos preparatorios, es necesario

partir de la identificación de la disputa doctrinal; es así que debemos señalar que

algunos sistemas jurídicos han negado la viabilidad de la promesa; dentro de ella

tenemos la tesis negativa, que es sostenida por aquellos que piensan que si en un

contrato de promesa las partes intervinientes se han puesto de acuerdo en la totalidad, o

por lo menos en los aspectos esenciales del contrato prometido, el consentimiento es

perfecto para los efectos de la conclusión del contrato proyectado desde el momento en

que se celebra dicha promesa, habiéndose solamente aplazado o condicionado los

efectos del mismo. De esta manera la promesa no existe, simplemente debe considerarse

como el verdadero contrato definitivo y el acto posterior, al que se da comúnmente el

nombre de contrato definitivo, no es sino, un acto de ejecución que ha sido diferido al

acaecimiento de un plazo o una condición.

El Código Civil Francés acogió esta posición en su artículo 1589º: “La promesa de

venta equivale a venta, cuando hay consentimiento recíproco de ambas partes sobre la

cosa y el precio”; sin embargo, la moderna doctrina francesa reconoce la existencia del

contrato de promesa. El profesor Colombiano BONIVENTO JIMÉNEZ da cuenta del

triunfo de la tesis negativa en dicho país: “El código de Napoleón, siguiendo la posición

de la tesis negativa, estableció en el único artículo relativo a la promesa existente en tal

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cuerpo normativo, el cual se circunscribe en exclusiva a la promesa de venta, que dicha

promesa equivale al contrato prometido.

De la posición de todos los adversarios del contrato preparatorio, los mismos pueden

concretarse en una misma objeción: negar la posibilidad lógica de existencia de un

contrato preparatorio a un contrato consensual. Así en efecto, quienes niegan sin

reservas la existencia del contrato preliminar, son aquellos adversarios para quienes, al

propio tiempo, no hay diferencia alguna entre contrato real y contrato consensual, y

sostienen que todos los contratos son consensuales4. A ellos se pliegan quienes tampoco

ven diferencia alguna entre contratos simplemente consensuales y contratos formales,

desde que la forma según ellos no sería más que un modo de expresar, solemne y

legítimamente, el consentimiento que está siempre presente y que en todo contrato de

cualquier especie, es siempre el elemento fundamental. Para todos ellos, el problema es

uno solo y, por lo tanto impugnan al contrato preliminar con las mismas razones de

todos los que, aceptando la diferencia entre ambos tipos de contrato, niegan la

posibilidad lógica del preliminar a contratos puramente consensuales. Al mismo punto

de vista, obedece la opinión de Von Thür, que no ve muy clara la existencia de un

contrato preliminar a un contrato consensual cuando éste ha de celebrarse entre las

mismas partes, reservándose, en cambio, para ver claramente dos contratos distintos

cuando A promete a B cerrar un contrato con X, o sea con un tercero.

1.3.2. Tesis Positiva

La tesis positiva por su lado considera que si es viable el contrato de promesa, entre

otros por los siguientes motivos: a) el objeto del contrato de promesa es distinto del

4DIEZ PICASO relata así la crítica de algún sector de la doctrina al contrato de promesa: “...el precontrato constituye un inútil y superfluo rodeo, pues en la práctica lleva al mismo resultado a que lleva el contrato principal del que en rigor tendrá que ser meramente preparatorio. Intercalar un doble juego de contratos, el contrato preliminar primero y el contrato definitivo después es, como se ha dicho, un circuito inútil”. DIEZ PICAZO, Luis, “fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, I Introducción. Teoría del Contrato”, Civitas, Madrid, 1996, p.331.

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contrato definitivo, por ejemplo en una promesa de venta, la obligación que surge es de

celebrar el contrato de venta, mientras en la venta en si misma, las obligaciones son ya

de transferir el dominio y hacer la entrega material para el vendedor, y pagar el precio

para el comprador; y b) la finalidad del contrato de promesa consiste en preparar el

camino para el contrato definitivo, le da total autonomía negocional; sin embargo, es

cierto que el llamado precontrato o promesa de contrato puede en muchos casos

“cumplir plausibles finalidades de orden práctico. Se trata muchas veces de preparar y

asegurar situaciones jurídicas futuras estableciendo una inicial vinculación de las partes,

pero sin provocar todavía una inmediata eficacia del negocio”.5

1.3.3. Los que aceptan la posibilidad lógica de existencia de los contratos

preparatorios, tanto a los contratos reales o formales

Otra parte importante de la Doctrina, que acepta la posibilidad lógica de la existencia

del contrato preliminar tanto a los contratos reales y formales, se niega, no obstante, a

reconocerlo como contrato autónomo, independiente del definitivo. Así por ejemplo

Arndts y Dernburg, célebres pandectistas alemanes, consideran que el pactum de

contrayendo no es un contrato autónomo, sino una simple etapa del proceso de

formación de un contrato; uno de los tantos acuerdos que las partes concluyen en el

período llamado de las tratativas. A este punto de vista obedece la denominación de

pactum praeparatorium.

1.3.4. Tesis de quienes sólo aceptan la posibilidad de existencia del contrato

preparatorio a contratos definitivos del obligado con un tercero

Que, sobre ello, no debe confundirse el contrato preliminar con la promesa del hecho de

un tercero, aun cuando éste tenga por objeto la conclusión de un contrato entre el tercero

y quien recibe la promesa, pues el objeto de tal negocio jurídico no es precisamente el

5 DIEZ PICASO, Luis, op. Cit. p. 332 DEGENKOLB, a quien cita a través de COVIELLO, quien adhiere a las mismas conclusiones., pag.37

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hecho del tercero, sino el hecho del promitente, o sea su cooperación para que el tercero

se decida a contratar. El objeto no sería un contrato futuro, el promitente no queda

obligado a contratar, sino sólo a procurar que el tercero contrate. Por su parte, el tercero

tampoco queda obligado a contratar; si efectivamente contrata, ese hecho suyo no puede

considerarse cumplimiento de un contrato.

2. MARCO CONCEPTUAL

2.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS

A pesar de que nuestro Código Civil no establezca una definición expresa de los

contratos preparatorios, la misma se puede construir a partir de los elementos que la

integran, y sobre todo pensando en cuál es su finalidad, esto es, para que esta destinada.

Antes de empezar a definir al contrato preparatorio, se debe tener en cuenta lo que dice

la Doctrina extranjera sobre el particular, debiendo de tener cuidado en su

denominación en otros sistemas jurídicos; es así que el profesor Manuel de la Puente y

Lavalle da cuenta de las múltiples formas como se puede denominar a la figura, entre

las que están: precontrato, contrato preliminar, promesa de contrato, contrato de

promesa, ante contrato, promesa contractual de contratar, contrato de promesa de

celebrar contrato y contrato de contratar.

El contrato preparatorio, sin lugar a dudas, es un contrato de inmensa utilidad práctica;

siendo una de las herramientas jurídicas a diario utilizada por los operarios del tráfico;

sin embargo, generando una serie de inconvenientes en su ejecución; igualmente es una

de las figuras que más inquietudes genera en la doctrina y en la jurisprudencia.

La enciclopedia Jurídica Omega6; nos habla de noción del contrato preliminar como un

convenio por el que una sola de las partes intervinientes, o ambas, se obligan a concluir

en el futuro entre ellas mismas o con un tercero, otro contrato, que respecto al primero 6 Diccionario Jurídico Omega

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se llama “contrato principal” o “contrato definitivo” o “contrato futuro”. El objeto in

obligatione es, pues, un contrato.

Nosotros consideramos que el contrato preparatorio es el convenio mediante el cual dos

o más partes contratantes acuerdan celebrar en el futuro un contrato definitivo, que por

diversas razones no desean o no pueden celebrar en el momento actual, entre ellas

mismas o con un tercero; fijando para ello un plazo o el cumplimiento de una condición

para la celebración o ejecución del contrato definitivo; para lo cual ya han negociado

previamente en forma inequívoca las condiciones del contrato definitivo.

La terminología que se suele emplear para aludir al Contrato Preparatorio es muy

diversa, siendo que las legislaciones y la doctrina utilizan distintas terminologías tales

como: contrato preliminar, contrato de promesa, promesa de contrato, precontrato,

antecontrato, contrato preparatorio, entre otros, todos ellos para describir, al contrato

por el cual las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.

Particularmente, la legislación peruana –Código Civil de 1984–, emplea el término

“Contratos Preparatorios”, regulados en el Titulo V del Libro VII: Fuentes de las

Obligaciones, artículos del 1414 al 1425, término semejante, al empleado por la

legislación mexicana, –Código Civil mexicano– que regula los Contratos

Preparatorios en el Libro IV, Segunda Parte, Título Primero, artículos del 2243 al 2247.

Similar denominación que reconocidos juristas utilizan para referirse a este tipo

jurídico, como es el caso de Castan, Coviello, De Diego, De La Puente y Lavalle y

Arias Schreiber.

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Por su parte, la legislación italiana7, –Código Civil italiano– utiliza la terminología:

“Contrato Preliminar”, que a decir de Luigi Ferri8 se trata de una función preparatoria

o instrumental mediante el cual los contratantes se obligan a celebrar un futuro contrato,

por lo que los contratantes asumen el deber de contratar, que no es otra cosa que una

obligación de hacer.

De otro lado, la legislación chilena –Código Civil de 1855–, hace referencia en su

artículo 15549 al término “Promesa de Celebrar un Contrato”, el mismo que se

encuentra dentro de la sección destinada a las Obligaciones de Hacer, término que ha

sido definido por su jurisprudencia como “aquel por el cual las partes se obligan a

celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición”.

En cuanto a las legislaciones Ecuatoriana –con su Código Civil de 1860–, y Colombiana

–con su Código Civil de 1873–, podemos afirmar que siguen el mismo estilo,

denominación y hasta redacción del Código Civil Chileno, pues la terminología

utilizada por ambos dispositivos legales es también la de “Promesa de Celebrar un

Contrato”, así tenemos que el Código Civil de Ecuador prescribe en su artículo 159710

7 Código Civil ItalianoArtículo 1351.- El contrato preliminar será nulo si no se hiciere en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo.8 FERRI, Luigi. Lecciones Sobre el Contrato. Curso de Derecho Civil. Traducción de Nelvar Carreteros Torres. 1ra Edición. Editorial Grijley E.I.R.L., Lima – Perú. 2004, pág. 87 - 88.9 Código Civil ChilenoArticulo 1554.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:1. que la promesa conste por escrito;2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido que solo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.10 Código Civil EcuatorianoArticulo 1597.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:1. Que la promesa conste por escrito y por Escritura Pública cuando el contrato proyectado requiera tal solemnidad, según las normas de este cuerpo legislativo;2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;

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Page 14: contratos preparatorios

la regulación de esta figura jurídica, mientras que el texto Colombiano que inicialmente

preveía en su artículo 1611 que “la Promesa de Celebrar un Contrato no produce ningún

caso obligación alguna”, fue modificado por la Ley 153 de 1987, en cuyo artículo 8911

se dota de una mejor regulación a “Promesa de Celebrar un Contrato”, sumando algunos

requisitos para que esta pueda producir efectos obligatorios entre las partes.

Del mismo modo, resulta oportuno precisar que el Código Civil colombiano tuvo una

modificación más, la misma que mediante el artículo 2324 de la Ley 51 de 1918

adicionó el Contrato de Opción al artículo 1611, siendo esta figura jurídica diferenciada

de la Promesa de Celebrar un Contrato, ya que a decir de PEREZ VIVES, citado por

MURILLO, “es la opción es un contrato en virtud del cual una persona concede a otra,

por tiempo fijo y en determinadas condiciones la facultad exclusiva de adquirir o de

transferir a un tercero determinada cosa o derecho, obligándose el promitente a

mantener, mientras tanto, lo ofrecido en las condiciones pactadas, y quedando libre el

estipulante de concluir o no el negocio jurídico”12

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido que solo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.11 Artículo 89 de la Ley 153 de 1887, que modifica el artículo 1611 del Código Civil Colombiano Articulo 89.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:1. que la promesa conste por escrito.2. Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil.3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.4. Que se determine de tal suerte el contrato que para perfeccionarlo solo falte la tradición de lacosa o las formalidades legales.Los términos de un contrato prometido, solo se aplicaran a la materia sobre la que se ha contratado. Queda derogado el artículo 1611 del Código Civil.12 Citado por MURILLO, María Luisa. Forma y Nulidad del Precontrato. Con Especial Referencia ala Legislación Iberoamericana. 1ra Edición, Ediciones Universidad de Navarra S.A., España 1993, pág. 70 - 71

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Page 15: contratos preparatorios

2.2. DEFINICION Y TERMINOS

2.2.1. Preparatorio

Tal como señala el maestro colombiano BONIVENTO JIMÉNEZ, se trata de un

contrato preparatorio “vale decir, convenciones celebradas para aderezar un contrato

futuro. Su fin es, primordialmente, hacer posible la realización de otro contrato que está

sujeto a un evento futuro, cierto o incierto, que las partes han previsto expresamente en

el campo de la soberanía de la voluntad privada.13 Significa entonces, que este contrato

prepara la celebración de un contrato posterior entre las mismas partes. Debemos

asumir que se trata definitivamente de contratos diferentes, a pesar de las dudas a las

cuales pudiera llevarnos el derecho francés y la tesis negativa.

CLARO SOLAR es acertado al afirmar que “la promesa de celebrar un contrato es una

convención que tiene su objeto propio y las obligaciones independientes del objeto y las

obligaciones del contrato prometido. El contrato de promesa tiene por objeto hacer algo,

hacer un contrato futuro; y de él nace la obligación de hacer”. La promesa de contrato

no equivale al contrato mismo que se promete; no se identifica con él. Así podemos

precisar las características del contrato preparatorio en el Proyecto de Ley Colombiano;

siendo ellas 1) El contrato de promesa es consensual: nótese que no se dice nada sobre

una posible formalidad a la que deba someterse; 2) En la primera parte del artículo

(1732) se afirma que debe especificarse el contrato prometido en la promesa; 3) del

contrato de promesa surge una obligación de hacer que consiste en celebrar el contrato

prometido; 4) El contrato de promesa no tiene cabida para contratos consensuales, púes

en estos casos la promesa equivaldría al contrato prometido.

13 BONIVENTO JIMÉNEZ, Javier, (1996), “El Contrato de Promesa. La Promesa de compraventa de Bienes Inmuebles”. Tomo X “De las Obligaciones”. Bogotá, Ediciones Librería del profesional.

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De ello indica CLARO SOLAR14 que se admitía así la idea de la validez, en general, de

toda promesa de celebrar un contrato determinado, como obligación de hacer que

quedaba sometida a las reglas que se daban respecto de los derechos del acreedor en

orden al apremio del deudor a su ejecución, a la autorización del acreedor para hacerla

hacer por otro y a la indemnización de los perjuicios por la contravención; pero,

estableciendo que en los contratos que se perfeccionan por el solo consentimiento de los

contratantes, la promesa equivaldría al contrato mismo, la idea que la comisión revisora

no acepto; se dió al artículo la redacción que tiene en el Código para indicar los

requisitos que se estimaron convenientes para la seriedad de la promesa y para la

constancia del compromiso contraído y con arreglo al cual debería celebrarse el contrato

de promesa.

2.2.2. Bilateral

El contrato de promesa es bilateral, en la medida en que surgen obligaciones recíprocas

para las dos partes. Las obligaciones se entiende que son recíprocas, cada parte se obliga

a un hacer a favor de otro, que es celebrar el contrato prometido. Esta nota característica

sirve para diferenciar a la promesa como contrato bilateral, de otros pactos, o promesas

unilaterales, como es el caso de la opción.

2.2.3. Contrato Oneroso

En el contrato de promesa, cada parte se grava a favor de la otra, se obligan

recíprocamente a celebrar en un futuro un contrato, como puede ser el de compraventa,

que además les importa un beneficio. Ambos contratantes se afectan, ambos obtienen

utilidad y tienen interés en el objeto del contrato de promesa, que es asegurar la

celebración del contrato prometido. Esta característica no debe confundirse con un

“intercambio de valores” como lo denominan RIPERT y BOULANGER, quienes

14 CLARO SOLAR, Luis, (1992), “Explicaciones De Derecho Civil Chileno y comparado”. Chile, Editorial Jurídica de Chile TEMIS.

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Page 17: contratos preparatorios

afirman: “... presenta la característica de no traer aparejado inmediatamente ningún

intercambio de valores. Está destinada simplemente a asegurar ese intercambio...”

2.2.4. Contrato Conmutativo

Hay una equivalencia en las prestaciones de las partes, cuestión que permite inferir que

el contrato es oneroso conmutativo.

2.2.5. Contrato Principal

El contrato de promesa es principal y lo preparatorio no lo vuelve accesorio, toda vez

que subsiste por sí mismo, no estando llamado a garantizar ninguna obligación.

Por otro lado la promesa no es accesoria del contrato prometido ya que existe

válidamente desde el mismo instante en que las partes la celebran de acuerdo con la ley,

sin que dicha subsistencia pueda llegar a afectarse por la circunstancia de que el

contrato definitivo no llegue a perfeccionarse; cosa distinta será el análisis de los hechos

originarios del no perfeccionamiento y de sus consecuencias (caso fortuito,

incumplimiento, perjuicios, etc.)

2.2.6. Solemne

En materia civil, la ley no entiende celebrado el contrato si no se celebra por escrito. Sin

embargo, no debe confundirse a la solemnidad del contrato de promesa que consiste en

un escrito, sea público o privado, pues la norma no distingue, con la solemnidad del

contrato prometido.

2.2.7. Contrato de ejecución instantánea

El contrato y sus obligaciones nacen de manera sucedánea a su celebración. No debe

confundirse esto con que el cumplimiento de la obligación de hacer que se deriva del

contrato (celebrar el contrato prometido), la cual estará sometida a un plazo o a una

condición. Aunque se difiera la ejecución en el tiempo, se cumple el contrato.

17

Page 18: contratos preparatorios

2.2.8. Precio

El precio es la valoración de un bien, expresada en dinero. Todo precio debe ser

necesariamente en dinero. Precio es la forma monetaria del valor. Asegura además la

movilidad de la mercancía. Puede el precio estar librado a la decisión de un tercero, se

trata de un precio no determinado, pero determinable.

2.2.9. Cosa

La cosa no es sino, el bien o el derecho que es objeto de la celebración del contrato

preparatorio; por lo que el bien hay que entenderlo en su acepción más amplia, como

cosa o como derecho. Jurídicamente la cosa es solamente el objeto material con valor

económico y el derecho el bien inmaterial, con valor económico. De este modo el objeto

del contrato, puede ser una o varias cosas, o puede ser asimismo uno o varios derechos,

o puede ser una cosa o un derecho. Las cosas pueden ser muebles o inmuebles; pueden

ser asimismo los bienes ser materiales o inmateriales.

2.2.10. Plazo

El compromiso de contratar tiene plazo en la ley: El artículo1416 dice que es

determinado o determinable, y si no lo fuera será no mayor de 01 año.

Hasta el mes de febrero del año 2001, el plazo máximo establecido por la ley para el

compromiso de contratar era de un año, y de seis meses para el contrato de opción. La

libertad contractual de las partes se encontraba limitada, ya que no se podía pactar un

plazo mayor. La razón esgrimida por el Codificador del 84 para establecer un plazo

legal imperativo consistía en evitar que las partes quedasen sujetas a un vínculo

indefinidamente, lo cual conllevaba a un freno en el tráfico contractual; asimismo tendía

a evitar abusos del contratante de mayor poder.

18

Page 19: contratos preparatorios

Si mediante la celebración de los contratos preparatorios las partes contratantes se

obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo, resulta a todas luces evidente que

nadie se encuentra en mejor aptitud que ellas para determinar cuándo podrá o deberá

celebrarse éste. En tal sentido, carece de lógica el que sea el legislador quien establezca

tal plazo en forma imperativa, limitando la libertad contractual de los contratantes; por

tanto debería dejarlos en libertad para pactarlo y únicamente a falta de acuerdo

convencional debería aplicarse subsidiariamente un plazo legal, siempre arbitrario, que

puede ser mayor o menor de un año, a fin de evitar que los contratantes queden

vinculados indefinidamente.

2.3. OBJETO DEL CONTRATO PREPARATORIO

Es necesario subrayar que, para analizar el objeto del Contrato Preparatorio, se debe

tener en cuenta que el Código Civil de 1984 ha optado por la Tesis Tradicional al

momento de regular dicho acápite; del mismo modo, es preciso señalar que el referido

Código, contempla dos clases de Contratos Preparatorios, por un lado el Contrato de

Compromiso de Contratar y por otro el Contrato de Opción, que guardan ciertas

diferencias entre sí, lo que generó que el nombre del Título V del Libro VII se

denomine Contratos Preparatorios, pues ello admitía la posibilidad de regular más de un

contrato como es el caso peruano.

DE LA PUENTE a dicho tipo contractual, por el cual señala que debe ser considerado

“como un acuerdo de declaraciones de voluntad en virtud del cual los declarantes se

obligan a celebrar en el futuro un contrato que tenga las características establecidas en

los artículos 1351 y 1402 de dicho Código, o sea un contrato que crea, regula,

modifica o extingue una relación jurídica obligacional”15

15 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Tomo II. Segunda edición. Palestra Editores. Lima, 2003. Pág. 165.

19

Page 20: contratos preparatorios

De hecho, entre nosotros FORNO ha comentado, que en el caso del Código Civil

peruano, el Contrato de Opción es un ejemplo de que el contrato es capaz de provocar

efectos distintos a los obligatorios, pese a que el Código Civil peruano de 1984, fiel a su

tradición, fue redactado bajo el esquema de que el contrato es fundamentalmente el

acuerdo de voluntades para crear, regular, modificar o extinguir, relaciones jurídicas con

contenido patrimonial, vale decir, para crear obligaciones16. Señala el autor que lejos de

generar una relación creditoria, el contrato de opción provoca una situación jurídica que

desafía la visión del contrato como sólo productor de obligaciones. Además de ello,

pone en evidencia la naturaleza del contrato de opción desde una perspectiva que lo

desmarca de toda relación creditoria.

Y es que bien visto el objeto que provoca el Contrato de Opción, nos hace caer en

cuenta que no queda del todo claro que el objeto de dicho contrato nos lleve al esquema

tradicional de una relación obligatoria, pues la prestación de hacer supuestamente

creada por este tipo contractual, que dogmáticamente, supone una actuación fáctica y

factual del deudor en aras de realizar aquello a que se ha obligado, no está presente en el

Contrato de Opción, pues el opcionista tan sólo queda vinculado a su propia voluntad

mediante la oferta que se deriva de dicho contrato mientras que el optante, tan sólo

queda facultado para decidir o no la conclusión del contrato definitivo con su sola

voluntad. Esto quiere decir, no hay nada que ambos tengan que realizar a través de su

conducta para obtener aquello a que se han “obligado”, sino tan sólo afectar su esfera

jurídica a través de su sola voluntad.

Esta manera de afrontar el verdadero objeto del Contrato de Opción, supone sin

embargo, una reconstrucción de la definición de contrato en el Código Civil peruano,

16 FORNO FLOREZ, Hugo: “Acerca de la Noción de Contrato”: Revista de la Gaceta Jurídica, Lima, año 2000, Tomo 78-B, Mayo.

20

Page 21: contratos preparatorios

para que los efectos de dichos contratos puedan ser admitidos coherentemente en

nuestro Código.

Por tanto, el objeto del Contrato Preparatorio –tal como expresa MESSINEO– es

siempre el de dar lugar a una obligación de hacer, o sea, de prestarse a la estipulación

del futuro contrato definitivo, esto es, a desarrollar una actividad determinada; por su

parte el profesor ROPPO, considera que “el objeto inmediato del preliminar es la

celebración del definitivo”17 ; mientras que en términos DE RUGGIERO18 , se puede

decir que el objeto del Contrato Preparatorio es “prestarse a cuanto precise para dar

vida al contrato que se promete estipular”.

2.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PREPARATORIO

Dentro de las principales características del Contrato Preparatorio podemos

mencionar las siguientes:

2.4.1. Es un Contrato Típico:

Debido a que la mayoría de legislaciones ha considerado a los Contratos Preparatorios,

dentro de sus ordenamientos jurídicos, denominándolos de la manera más conveniente

en cada legislación como: contratos preliminares, contratos de promesa, promesa de

contrato, precontrato, ante contrato, contrato preparatorio, entre otras denominaciones,

por lo que para los países que la contemplan podemos afirmar que se trata de un

contrato típico, pues es determinado y regulado por ley, ya que como indica ARIAS

SCHREIBER PEZET, “el contrato es típico cuando está regido por una

determinada disciplina legal”19

17 ROPPO, Vincenzo. (2009). El contrato. Lima: Gaceta Jurídica, p. 605.18 DE RUGGIERO, Roberto. (1944). Instituciones de Derecho Civil (Tomo II1). Madrid: InstitutoEditorial Reus, pág. 289.19 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del código civil peruano de 1984. (Tomo I: Contratos: parte general). Gaceta Jurídica, Lima, 2000, pág. 48.

21

Page 22: contratos preparatorios

2.4.2. Es un contrato Autónomo

Pues si bien es cierto el Contrato Preparatorio tiene por objetivo o finalidad la

celebración de un contrato futuro ello no implica que de no llegar a celebrarse el

definitivo este pierda existencia, ni mucho menos su identidad, ya que se trata de un

contrato principal que existe por sí mismo, sin necesidad de otro acuerdo posterior.

A decir de ABELIUK, “El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo, sin

necesidad de otra convención, y en tal sentido la promesa lo es, porque produce sus

efectos, aunque no haya otro contrato, ni siquiera el definitivo”20

2.4.3. Es un Contrato Provisional

En tanto el Contrato Preparatorio tiene un carácter temporal, sujeto al plazo pactado por

las partes (para el caso del Compromiso de Contratar) u otorgado por el ofertante (para

el caso del Contrato de Opción), que dicho sea de paso, debe ajustarse al plazo máximo

que cada ordenamiento jurídico prescribe y que para el caso peruano no debe exceder el

plazo máximo legal de un año, tal como lo prescriben los artículos 141621 y 142322

del Código Civil, salvo renovación del Contrato Preparatorio, en cuyo caso estas

podrán efectuarse tantas veces lo crean conveniente las partes, pero sin exceder en cada

oportunidad el máximo legal.

2.4.4. Es un Contrato de Ejecución Diferida

Esta característica tiene su sustento en el hecho en que el Contrato Preparatorio como tal

engendra obligaciones con prestaciones de hacer para un futuro, objetivo que se

perfecciona con la celebración del contrato definitivo, motivo por el cual su ejecución,

20 ABELIUK MANASEVICH, René. El Contrato de Promesa. Ediar Editores Ltda. Santiago, 1983, pág. 22.21 Articulo 1416.-El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, este será de un año.22 Articulo 1423.-El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, este será de un año.

22

Page 23: contratos preparatorios

es decir el cumplimiento de la prestación se suspende en el tiempo hasta que cualquiera

de las partes requiera a la otra a cumplir con la celebración del contrato definitivo, con

el lanzamiento de la oferta, en el caso del Compromiso de Contratar, o hasta que el

optante decida suscribir el contrato definitivo, en el caso del Contrato de Opción.

No es difícil comprender que la justificación de los Contratos Preparatorios radica

esencialmente en que las partes por alguna razón no quieren o no pueden celebrar el

contrato definitivo. Esto quiere decir, que su misma naturaleza reclama que el definitivo

se celebra o concluya en un momento posterior de acuerdo a la necesidad o interés de

las partes. Por ello, el contrato definitivo, concebido como la realización o

materialización del Contrato Preparatorio, siempre tendrá lugar en un momento

posterior, pues de no ser así no tendría ningún sentido celebrar un Contrato

Preparatorio.

3. MARCO JURIDICO

3.1. Ubicación en el Código Civil Peruano

El Código Civil de 1984, ha consagrado la institución de los contratos preparatorios,

como el común denominador de cualquier contrato que se desee celebrar en el futuro, y

se reduce, en consecuencia, a preparar y asegurar situaciones jurídicas que

comprometen a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior. Y se

encuentra en el LIBRO VII “FUENTE DE LAS OBLIGACIONES” TITULO V

“CONTRATOS PREPARATORIOS” Su función es de garantía para asegurar el

cumplimiento de un contrato a realizarse a futuro. Se utiliza normalmente un contrato

preparatorio cuando existen algunas dificultades de hecho o de derecho que impiden

concluirlo en el mismo acto, pero sí resulta recomendable que las partes aseguren su

celebración futura.

23

Page 24: contratos preparatorios

Los contratos preparatorios pueden aplicarse a cualquier contrato, como puede ser a un

mutuo, compraventa, arrendamiento, o cualquier otro de cualquier naturaleza.

3.2. Características fundamentales

A. Carecen de un fin económico propio inmediato.

B. Constituye el acuerdo de la voluntad de las partes de asegurar un contrato futuro.

C. El objeto de estos contratos es que las partes se obligan a hacer un contrato

definitivo a futuro.

D. El plazo a futuro es de un año, renovable.

3.3. Clases de contratos preparatorios

A. Compromiso de contratar.

B. Contrato de opción.

3.4. Utilidad práctica del Contrato Preparatorio

Pues al respecto, es preciso tener en cuenta que en la actividad ordinaria de cualquier

persona o en el entorno empresarial, es frecuente que se lleven a cabo realizaciones

comerciales, pues el tráfico mercantil permite la celebración de diversos tipos de

contratos tales como la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el mutuo, etc. que

involucran y/o comprometen el destino de bienes muebles e inmuebles que puedan

ser propósito de comercio, para lo cual, se requiere de la celebración de un contrato para

formalizarlos y así disponer de estos, pero ¿qué sucede cuando las partes interesadas de

la celebración no tienen, por diversos motivos, deseos de que esta contratación se lleve a

cabo en el momento en que se propone la oferta de celebrar el negocio jurídico? Como

dijimos, podría ser que por razones específicas no pueden celebrar el contrato definitivo

de manera inmediata, o que por razones de territorialidad, ley aplicable en el tiempo,

beneficios tributarios, u otras razones, las partes prefieren diferir la celebración del

contrato definitivo, pero asegurando desde ya que celebrarán dicho contrato.

24

Page 25: contratos preparatorios

Pues evidentemente, es este el supuesto al cual las codificaciones de diversos países,

entre ellos el Código Civil peruano de 1984, han otorgado protección y seguridad

jurídica, ya que regulan la posibilidad en que los contratantes se obliguen en ese

mismo momento a celebrar en un futuro un contrato definitivo respecto del tipo de

contrato que les sea de interés y/o utilidad, para el caso del Compromiso de Contratar, o

que el ofertante, lance la oferta y quede vinculado a esta por el plazo establecido en el

preparatorio, para que el optante decida si es que celebra o no el contrato definitivo, en

el caso del Contrato de Opción, con lo cual a la suscripción del Contrato Preparatorio ya

se habrían desplegado efectos obligatorios, que recaen una obligación de hacer, que se

traduce en un “hacer” o llevar a cabo la celebración del contrato definitivo perseguido;

empero, la celebración de estos contratos, suspenden su ejecución por el plazo que

estipula el propio contrato, el cual siempre se encuentra limitado al plazo máximo que

faculta cada ordenamiento jurídico, motivo por el cual dicho plazo entre la celebración

del Contrato Preparatorio y el definitivo es decisivo para los intereses de las partes, pues

por alguna razón no les conviene, no les interesa, no les urge o no poseen los recursos

necesarios para celebrar el definitivo a cambio del Preparatorio, por lo que con este tipo

de contratos ven resueltas las razones que puedan tener para no contratar

definitivamente pero si para asegurarse una contratación posterior que satisfaga sus

necesidades o intereses.

Entre nosotros, TORRES MENDEZ, cuestionó la utilidad del contrato preparatorio de

opción señalando que dicho tipo contractual sólo se justifica en los sistemas jurídicos en

que la oferta no tiene carácter de irrevocable o no es obligatoria, pues de lo contrario,

señala dicho autor, basta con una oferta irrevocable para obtener los mismos efectos que

los que persigue un contrato de opción.23

23 TORRES MENDEZ, Miguel: “La utilidad del contrato de opción en el Código Civil”. En RevistaDERECHO. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Nº 42, Diciembre de 1988, Pág.289 - 304.

25

Page 26: contratos preparatorios

Asimismo, señala el autor que el legislador del Código Civil peruano de 1984, justificó

de modo errado la presencia de dicha figura en la exposición de motivos, pues teniendo

en cuenta que en el Perú la oferta tiene carácter irrevocable, no tiene ninguna utilidad

práctica la inclusión del Contrato de Opción, salvo por su registrabilidad que a

diferencia de la oferta irrevocable, admitiendo su regulación por dicha razón. Nosotros

nos permitimos discrepar de dicho criterio, por diversas razones.

Consideramos importante citar algunos ejemplos que indican la efectiva utilización de

este tipo contractual y la imperiosa necesidad de contener un acceso al registro que

garantice su contratación con la oposición erga omnes, así pues podemos citar a los

siguientes:

3.5. Casos prácticos

3.5.1. Caso Número 1

Pongámonos en el caso en que la empresa Constructores S.A.C. se encuentre en la

búsqueda de una casa de considerables dimensiones para así poder ejecutar un proyecto

inmobiliario (hecho que sucede todos los días debido al boom de la construcción), en su

búsqueda ubica la casa de la familia “Z” que se encuentra interesada en la venta de su

inmueble, pues los hijos ya no viven en el Perú y la casa “ha quedado grande para una

pareja de ancianos”, quienes dicho sea de paso se encuentran tramitando sus visas para

dar alcance a sus familiares en el extranjero; bajo dichas circunstancias, las partes

acuerdan la venta de la casa, pero debido a que los ancianos no saben qué tiempo exacto

les tomara la entrega de sus visas, compra de pasajes, despedida de sus

familiares y demás preparativos deciden por no celebrar un contrato definitivo, sino

que por el contrario optan por la celebración de un contrato preliminar denominado

“Compromiso de Contratar un Contrato de Compraventa” por medio del cual no se

pacta el plazo de duración de dicho contrato motivo por el cual conforme al artículo

26

Page 27: contratos preparatorios

1416 del Código civil, este será entendido por un año, destacando los elementos

esenciales del contrato definitivo, que son la identificación de los contratantes, la

identificación del bien y el precio de venta, el mismo que para seguridad de las partes se

eleva a Escritura Pública.

La empresa “Constructora S.A.C” intenta inscribir dicho contrato en el Registro de

Propiedad inmueble de los Registros Públicos, pero obtiene una tajante negativa, por lo

que solo debe confiar en que la pareja de ancianos cumplirá su promesa de contratar la

compraventa definitiva.

Así pasan los meses y en vista de que la pareja de ancianos no comunican a su

contraparte “Constructores S.A.C.” que se encuentran listos para suscribir la

compraventa, la empresa los requiere por medio de carta notarial para la

celebración del contrato definitivo, obteniendo como respuesta que ellos acaban de

vender su propiedad a los señores “Y”, ya que ante esta nueva oferta ellos se ocuparon

de averiguar que en la actualidad el metro cuadrado de terreno por su zona ya no cuesta

US$ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos), que es lo que

Constructores SAC estaba dispuesto a pagar, sino que ahora la valorización por

metro cuadrado se había elevado a US$ 1,500 (Un Mil Quinientos y 00/100 Dólares

Americanos), lo que a ellos les representaba una ganancia del 50%.

Ante dicha negativa, “Constructores S.A.C.” busca a los señores “Y” y les envía una

carta notarial con la copia legalizada de su testimonio de compromiso de contratar de

contrato de compraventa en donde les señala que ellos tenían la opción de la compra por

el contrato firmado con la pareja de ancianos como se representaba en el testimonio, y

que de no restituir la propiedad a sus anteriores propietarios ellos iniciaran un proceso

de nulidad de acto jurídico, a lo que los señores “Y” contestan que ellos han comprado

al amparo de la publicidad registral, siendo adquirientes de buena fe, por lo que si

27

Page 28: contratos preparatorios

desean pueden iniciar los procesos que quieran ya que los ampara el aparato registral y

su compra diligente.

Ante todo lo ocurrido no le queda más a “Constructores S.A.C.”, que iniciar un proceso

por daños y perjuicios a la pareja de ancianos, ya que el amparo registral de la

propiedad hacia los señores “Y” es impenetrable, pues su adquisición fue de

oponiblidad frente a terceros, mientras que su contratación, valida y legal solo era de

oponibilidad entre privados, lo que lo perjudico enormemente únicamente por no haber

podido acceder al registro con su parte notarial de Compromiso de Contratar de

Contrato de Compraventa.

3.5.2. Caso Número 2

Un ejemplo adicional podría ser la celebración de contratos de compromiso de contratar

respecto de una permuta, en el que por ejemplo la constructora “Inmobiliaria S.A.C.” ha

visto que sus vecinos viven en una casa antigua, que recibieron como herencia de sus

padres, que fácilmente puede servir para implementar un proyecto inmobiliario, por lo

que los visitan y les proponen la compra de su inmueble, a lo que los señores “Z”

responden que en realidad no habían pensado en vender su casa, pues ellos no tienen

planes de vivir fuera de esa urbanización por la ubicación y tranquilidad que encuentran

en ella, por lo que “Inmobiliaria S.A.C.” les propone una idea diciéndoles, nosotros

hemos visto que esta casa ya esta vieja y en cualquier momento podría venirse

abajo, que les parece si es que llegamos a un trato por el que podemos permutar la

propiedad, como ustedes saben nosotros estamos terminando para el mes de mayo de

2015 un proyecto inmobiliario al frente de su casa, con departamento de lujo, tal vez no

les interesa vender su propiedad pero si les puede interesar que a cambio de su casa

vieja nosotros les podamos entregar un par de departamentos del proyecto que está por

28

Page 29: contratos preparatorios

concluir, así cada uno de ustedes (hermanos) podrá tener su propio departamento de

estreno, sin salir de la urbanización en donde han vivido siempre.

Los hermanos se entusiasman por la idea, pidiéndoles unos días para pensar el

tema, plazo en el cual buscan la asesoría de un abogado, quien les propone la figura del

Compromiso de Contratar de un Contrato de Permuta, mediante el cual se puede

pactar un plazo para celebrar el contrato definitivo de permuta una vez que la

“Inmobiliaria S.A.C” haya terminado el proyecto iniciado frente a su casa y que se

cuente con la independizarían de las partidas Electrónicas, con lo que la propuesta de la

“Inmobiliaria S.A.C” queda de alguna manera atada para poder hacerse efectiva, una

vez que los departamento de estreno se encuentren listos para ser estrenados por los

jóvenes hermanos.

Así pues, “Inmobiliaria S.A.C” se reúne con sus vecinos, quienes le manifiestan que

están de acuerdo en la permuta, siempre y cuando se firme el Compromiso de

Contratar de un Contrato de Permuta, que de alguna manera les asegure la

obligatoriedad de celebrar el contrato definitivo y proseguir con el intercambio de los

bienes. Propuesta a la que la “inmobiliaria S.A.C.” responde afirmativamente, las partes

van a la Notaria y suscriben la Escritura Pública de Compromiso de Contratar de un

Contrato de Permuta, en la que consignan la identificación de los contratantes, la

identificación de los bienes y la equivalencia de las prestaciones y la condición que el

requerimiento de suscribir el contrato definitivo se haga cuando se cuente con las

partidas independizadas de los departamentos de estreno, pactando como plazo del

compromiso el plazo de nueve (9) meses, que se cumpliría el 25 de octubre de 2015,

los que consideran la finalización de la obra y la independización de la misma.

De otro lado los hermanos ven que a unas cuadras de su casa otra empresa

inmobiliaria ha concluido una obra de edificios que les parece extraordinaria, por lo que

29

Page 30: contratos preparatorios

visitan a dicha empresa ofreciéndoles la permuta de su casa (ya que sin comentar nada a

la nueva empresa constructora, se han dado cuenta que la construcción hecha por

“Inmobiliaria S.A.C.” no es de su agrado total, además que este nuevo proyecto si se

encuentra frente a un hermoso parque) a lo que la gerencia de dicha empresa responde

positivamente, (pues el precio del metro cuadrado por dicha zona residencial se ha

elevado considerablemente y con el metraje de la casa de los hermanos podrían hacer un

negocio redondo), solicitando de inmediato que su área legal verifique el estado de

títulos en donde no encuentran mayor inscripción que la de la sucesión intestada por la

cual los hermanos adquirieron la propiedad, procediendo el 25 de setiembre de 2015 con

la firma del contrato de permuta y su respectiva Escritura Pública, pactando un plazo de

entrega de estreno al momento de la firma del contrato de permuta, mientras que la

entrega del inmueble de los hermanos se pacta a un mes que se cumpliría el 30 de

octubre de 2015 (a fin de que puedan desocupar el predio).

La Escritura Pública consigue su inscripción registral el 21 de octubre de 2015.

Por su parte “Inmobilaria S.A.C.”, con fecha 22 de octubre de 2015 envía una

comunicación a su contraparte, los hermanos, comunicándoles que ya cuentan con todos

los documentos en regla por lo que les requieren la firma del contrato definitivo,

comunicándoles los hermanos que será imposible la suscripción en tanto ellos ya han

permutado su propiedad con propiedades de otra empresa que les ofrecía mejores

diseños y acabados en los bienes permutados, señalando adicionalmente que la

inmobiliaria tuvo a la vista todos los documentos y que todo estaba en regla.

3.6. Capacidad de las Partes

Para abordar el tema sobre la capacidad de las partes, en el trabajo que nos ocupa,

haremos referencia a la capacidad de obrar, conocida también, como la capacidad de

ejercicio, la cual se entiende como, “la medida de la idoneidad para determinar por acto

30

Page 31: contratos preparatorios

propio modificaciones activas o pasivas en la propia esfera de relaciones jurídicas, es

decir, para adquirir, modificar o perder la titularidad de las relaciones.24

Por su parte, el Código Civil de 1984, regula la capacidad de obrar, denominada

también capacidad de ejercicio, en su artículo 4225, regulando del mismo modo los casos

de incapacidad.26

Podrían pues suscitarse dificultades vinculadas con la capacidad que deben de ostentar

las partes tanto al celebrar el Contrato Preparatorio como también, al celebrar el

contrato definitivo, o ante la celebración ambos, por lo que sin ánimo de configurar

todas las hipótesis, sobre las dificultades, con relación a la capacidad, se propone las

siguientes:

A. En el supuesto, que la incapacidad de ejercicio de las partes o de alguna de estas

se produjese, al momento de celebrar el Contrato Preparatorio y sobrevinieran

en capaces al momento de la celebración del contrato definitivo;

B. El hipotético caso en que al momento de celebrar el Contrato Preparatorio, las

partes sean capaces, pero que para el momento de la celebración del contrato

definitivo las partes o alguna de estas devengan en incapaces; o,

C. La posibilidad de celebración de Contratos Preparatorios, con referencia del

artículo 1358 del Código Civil de 1984.27

24 BARBERO, Doménico. (1967). Sistema del derecho privado (Tomo II). Buenos Aires: Ediciones jurídicas Europa – América, pág.190.25 Artículo 42.- Capacidad de ejercicioTienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44.26 Artículo 43.- Incapacidad absoluta1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por ley.2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.27 Artículo 1358.- Contrato celebrado por incapacesLos incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria

31

Page 32: contratos preparatorios

Para establecer el remedio de las tres hipótesis antes planteadas, se debe tener en cuenta

que las soluciones podrían ser distintas, y sin duda alguna, todo ello dependerá de ante

qué tesis se está para resolver dichas hipótesis.

4. ANALISIS DE LOS ARTICULOS CONTENIDOS EN EL CAPITULO DE

CONTRATOS PREPARATORIOS

4.1. Art. 1414 - Contrato Preparatorio

“Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un

contrato definitivo”

La estructura del compromiso de contratar.

El compromiso de contratar, y esta es la primera idea que cabe destacar sobre su

concepción, es un contrato. Más allá de la expresión "compromiso" utilizada por el texto

para designar a la figura, el contenido de este, atendiendo a que se trata de una de las

especies de los contratos preparatorios, no puede ser otro que el del acuerdo de partes

que produce efectos patrimoniales; y este, cualquiera sea la denominación que se le dé,

es un contrato.

Para la celebración válida del compromiso de contratar, lo mismo que para el caso de

cualquier otro contrato, entonces, deben concurrir -en el lenguaje del Código Civil-

todos los requisitos de validez: consentimiento, capacidad, objeto, causa y forma.

El consentimiento viene a ser la manifestación de la voluntad común, de dos o más

partes, de preparar, a través de este contrato, la celebración de un contrato definitivo

determinado. En este caso, cabe destacar esto, el consentimiento se debe formar con la

intervención en el preparatorio, de tantas partes como las que vayan a intervenir en el

contrato definitivo. De otro modo el compromiso de contratar no podría realizar su

finalidad: asegurar, mediante la obligación, la celebración del definitivo.

32

Page 33: contratos preparatorios

Los contratantes en el compromiso de contratar han de ser sujetos con plena capacidad

de obrar. Esta capacidad debe ser similar a la exigida para celebrar el contrato

definitivo. Sin embargo, no cabe, a nuestro entender, que sujetos con capacidad

disminuida, como la prevista en el artículo 1358 del Código Civil, puedan celebrar un

contrato preparatorio, aunque tengan capacidad para celebrar un contrato definitivo; la

excepcionalidad de esta norma que valida la actuación de los incapaces está prevista

solo para contratos definitivos, que son los relacionados con las necesidades ordinarias

de la vida diaria. Los llamados "pequeños contratos" no son susceptibles de preparación.

4.2. Art. 1415 Contenido del compromiso

"El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales

del contrato definitivo."

El artículo que estamos comentando impone el deber de estipular, por lo menos, los

elementos esenciales del contrato definitivo. En consecuencia, la norma que radica en él

es una de naturaleza imperativa. Las partes no tienen la facultad de disponer este

extremo del compromiso de contratar. Si pretenden asegurar la celebración de un

contrato definitivo mediante un compromiso de contratar, entonces tienen el deber de

estipular los elementos esenciales de ese contrato definitivo.

El que la infracción no acarree la nulidad no implica que sea jurídicamente indiferente.

En este caso, la ley dispensa su tutela al interés de asegurar, vía relación obligatoria, la

celebración de un contrato definitivo, siempre que el compromiso de contratar sea

estipulado en los términos imperativos previstos por ella. De no adecuarse el

compromiso de contratar a lo impuesto por el Código Civil, de no estipularse los

elementos esenciales del contrato definitivo, el efecto obligatorio perseguido por los

contratantes al celebrarlo no merecerá tutela del ordenamiento jurídico. En suma, la

inobservancia de este deber acarrea la ineficacia del compromiso de contratar.

33

Page 34: contratos preparatorios

4.3. Art. 1416 – Plazo de compromiso

"El plazo de compromiso de contratar será no mayor de un año y cualquier exceso se

reducirá a este límite. A falta de plazo convencional rige el máximo fijado por este

artículo.”

Naturaleza jurídica del plazo

El plazo, sabemos, es una modalidad del acto jurídico; del contrato en especial. Como

tal, en consecuencia, constituye un requisito de eficacia del mismo. Cabe identificarse

como conformantes del plazo un término inicial, desde el que empieza a computársele,

y un término final, con el que concluye el cómputo.

Por otro lado, puede tener una naturaleza suspensiva o una resolutoria. En el primer

caso, el acto jurídico, el contrato, aunque celebrado válidamente, es ineficaz; tendrá que

verificarse el plazo estipulado como suspensivo para que surtan sus efectos. En el

segundo caso, la verificación del plazo resolutorio, el vencimiento de su término final

acarrea la ineficacia, la extinción, de la relación jurídica creada por el acto.

El plazo del que se ocupa el artículo que estamos comentando, entendiéndolo como

elemento esencial de la relación obligatoria creada por el compromiso de contratar (no

así del contrato mismo), es uno que tiene naturaleza resolutoria. En consecuencia, la

obligación de celebrar el contrato definitivo, la de cooperar mediante la aceptación de la

oferta que se reciba, resulta exigible hasta antes del vencimiento del plazo.

Una vez vencido el término final del plazo, entonces, se resuelve la relación obligatoria.

Ya no cabe exigirse la celebración del contrato definitivo. Y toda vez que en este caso,

la resolución de la relación obligatoria se produce por la verificación de una modalidad

resolutoria del contrato, esta no produce efectos retroactivos.

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Page 35: contratos preparatorios

4.4. Art. 1417 – Renovación del compromiso

“El compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por un plazo no

mayor que el indicado como máximo en el artículo 1416 y así sucesivamente.”

Lo regulado por este artículo cobraba sentido en función de lo regulado por el texto

originario del artículo 1416; no así con el texto vigente de ese artículo.

Sin perjuicio de lo afirmado en el párrafo anterior, este artículo da pábulo para comentar

el tema de la renovación del compromiso de contratar. En tal sentido, podemos afirmar

que el compromiso de contratar, como cualquier otro contrato, puede ser libremente

renovado por los contratantes; y esto no porque el artículo 1417 prevea la renovación ni

tampoco dentro de sus límites.

Como en el caso de cualquier otro contrato, reiteramos, y en el ejercicio de su libertad

de estipulación, los contratantes pueden renovar el compromiso de contratar, en los

mismos términos en los que lo celebraron o variando estos.

En lo que se refiere al plazo, la renovación puede ser estipulada dentro de los alcances

del artículo 1416. Es decir que las partes tienen total libertad para fijar la duración del

plazo del contrato renovado o pactarlo como uno de duración indeterminada. Esta

libertad no se ve afectada por la duración que hayan estipulado para el contrato

originario; ni siquiera por la falta de estipulación sobre el plazo en este.

4.5. Art. 1418 – Negativa a celebrar el contrato definitivo

La injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la

otra parte alternativamente el derecho a:

1. Exigir judicialmente la celebración del contrato.

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Page 36: contratos preparatorios

2. Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar. En uno u otro caso hay

lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

El escenario de este artículo es el de la celebración del contrato definitivo. Esta

celebración se inicia con la formulación de una oferta que, como se dijo al comentar el

artículo 1414, torna exigible la obligación nacida del compromiso de contratar: aceptar

la oferta. Los otros contratantes pueden dar cumplimiento a su obligación, aceptando la

oferta que se les ha formulado, con lo que queda celebrado el contrato definitivo. O

pueden negarse a aceptarla; en cuyo caso podrían incurrir en incumplimiento.

4.6. Art. 1419 – Contrato de Opción

“Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de

celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de

celebrarlo o no”

1. La opción (contrato) y la propuesta irrevocable, aunque destinadas a producir efectos

jurídicos idénticos, difieren en su estructura, porque la primera figura es un contrato y la

segunda es una declaración unilateral. Es casi unánime que, en la mayoría de casos, la

opción es un contrato unilateral en tanto genera una situación de desventaja (y no una

obligación) en cabeza de la parte optada, es decir aquella que tendrá que asumir los

efectos de la declaración del optante.

2. La situación que nace de la opción, a diferencia de aquella que nace de la propuesta

irrevocable, es un derecho subjetivo, es cedible, es oponible a los terceros. Ello se

explica atendiendo a que el derecho potestativo nacido de la propuesta irrevocable

adquiere una relevancia solo de carácter instrumental respecto a la regulación realizada

con el contrato. En la opción en cambio se verifica exactamente lo contrario, ya que el

derecho potestativo del optante asume naturaleza instrumental estrictamente en el

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Page 37: contratos preparatorios

ámbito señalado por la dinámica del procedimiento formativo del contrato final, frente

al cual ostenta una autónoma entidad jurídica patrimonial (BENEDETTI).

4.7. Art. 1420 – Contrato de opción reciproca

“Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser

ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes.”

La norma recoge lo que en el contexto doctrinal se conoce bajo el nombre de la opción

recíproca. Sobre este artículo se pueden efectuar las mismas aseveraciones realizadas en

el artículo precedente. No obstante, cabe acotar que en este supuesto el derecho

potestativo de formación del contrato se tiene en ambos contratantes, por lo que

cualquiera de los dos podría dar lugar, con su sola declaración, a la formación del

contrato final. Es obvio también que ambos se encuentran sometidos por un estado de

sujeción frente a la declaración de la otra parte.

A ello debe agregarse que la así llamada opción recíproca establece la posibilidad de un

tratamiento complejo para el contrato de opción. Así podremos distinguir a la opción

unilateral, en la que una parte tiene el derecho potestativo de optar, frente a la opción

bilateral en la que surge en ambas partes el derecho señalado. Más allá de esto, la norma

no encuentra una mayor utilidad, pues la opción recíproca podría ser incorporada al

contenido negocial de un contrato de opción independientemente de que exista una

norma que lo permita en virtud del principio de libertad contractual (o configurativa)

que inspira a nuestro ordenamiento.

4.8. Art. 1421 - Contrato de opción con reserva de Beneficiario

“Es igualmente válido el pacto conforme al cual el optan te se reserva el derecho de

designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo.”

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Page 38: contratos preparatorios

El artículo comentado recoge la llamada opción mediatoria. Esta figura encuentra

asidero en la evidente posibilidad de que el derecho potestativo de opción pueda ser

tenido como una materia negocial (al igual que toda entidad no material (derecho) de

carácter patrimonial, entre los que sobresale el derecho de crédito, el que resulta

transferible -por ejemplo- a través de una cesión de créditos o también por intermedio

de un título valor).

La opción mediatoria se apoya, según opinamos, en la propia admisión de la opción

onerosa, es decir en la que existe un correspectivo, ya que el beneficiarío de la opción

(el optante) podría encontrar otro adquirente dispuesto a pagar un precio superior por el

bien materia del contrato final. En tal situación puede serie conveniente asegurar la

opción, así sea a título oneroso, como ya dijimos, con el fin de especular con el

producto de la reventa posterior del bien (BIGLlAZZI-GERI, BRECCIA, BUSNELLI,

NATOLl). Se puede además, y aquí viene en estricto la fenomenología de la opción

mediatoria, convenir que el optante pueda transferir, ya no el bien, sino el propio

derecho de opción, hipótesis en la que la especulación comprendería la diferencia entre

la suma pagada para adquirir el derecho de opción y la suma obtenida de la cesión de

ese derecho a terceros (BIGLlAZZI-GERI, BRECCIA, BUSNELLI, NATOLl).

La diferencia de aplicación entre una compraventa posterior, luego de ejercitada la

opción, del bien submateria, y la operatividad de la opción mediatoria, es que, en este

último caso, el contrato final se celebra directamente entre el optado y el tercero

nombrado por el optante, siempre que dicho tercero sea designado y acepte tal

nombramiento antes de que el optan te ejerza la opción, evidenciándose la concreción

del principio de economía negocial en la consecución de la finalidad de las partes por

medio de una sola operación contractual.

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Page 39: contratos preparatorios

4.9. Art. 1422 - Contenido del Contrato de Opción

“El contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato

definitivo.”

Al igual que los contratos preparatorios (puesto que no estamos de acuerdo con la

asimilación realizada por nuestro legislador) el contrato de opción debe contener todos

los elementos y condiciones del contrato definitivo (final) a diferencia de lo que ocurre

con el compromiso de contratar que, según el artículo 1415 CC debe contener solo los

elementos esenciales del definitivo. Esta exigencia puede ser tenida como intrínseca a

su propia naturaleza. Si el contrato final va a ser configurado en su última etapa tan solo

por la declaración de la parte que ostenta el derecho de opción, es lógico requerir que de

antemano, es decir en el contenido del contrato de opción, se haya predeterminado la

estructura y función del contrato a formarse, puesto que la parte optada no podrá

intervenir bajo ninguna forma en la fase final de formación de este nuevo contrato, y si

así lo hiciera, no nos encontraríamos en los parámetros de la opción sino que más bien

se trataría solamente de una nueva fase de negociaciones preliminares e incluso podría

considerarse que la parte optante habría efectuado una renuncia al permitir la

intervención de la otra en la conclusión y perfeccionamiento del contrato final.

4.10. Art. 1423 - Plazo del Contrato de Opción

“El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se

estableciera el plazo, este será de un año. (*)”

(*) Texto según modificatoria introducida por el artículo único de la Ley N° 27420 de

07-02-2001.

Sobre la cuestión de la duración del plazo contemplada por este artículo, se debe ante

todo establecer dos diversas finalidades objetivas que, en general, inciden sobre la

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Page 40: contratos preparatorios

necesidad de su inserción en el contenido del contrato de opción: la primera se refiere a

evidenciar el interés de diferir la conclusión del contrato final a un momento futuro

(deviniendo en irrelevantes las razones objetivas o subjetivas que indujeron a las partes

a su específica inserción), en cuanto se plasma concretamente un momento oportuno

para la conclusión del negocio final (GIUSTIPALADINI); mientras que la segunda, en

conexión con la anterior, se refiere a la prevención de las partes a efectuar la conclusión

del contrato final dentro de un arco de tiempo más allá del cual podría extinguirse el

interés económico que había inducido a la originaria predisposición de un proyecto

negocial, limitando en el tiempo la efectividad del derecho potestativo y el estado de

sujeción originados por el contrato de opción.

4.11. Art. 1424 - Renovación del contrato de opción

“Al vencimiento de la opción, las partes pueden renovarla por un plazo no mayor al

máximo señalado en el artículo 1423 y así sucesivamente.”

Dado que el estado de sujeción impuesto al optado supone una situación excepcional se

impone la clara necesidad de que se norme expresamente su renovación dando la

posibilidad de que en cada uno de estos actos se le otorgue la posibilidad de merituar la

continuación de aquella situación de desventaja pasiva. Por ello es menester realizar

unas breves reflexiones sobre el particular.

La renovación del plazo resolutorio inserto en el contrato de opción debe suponer la

conclusión de un nuevo negocio jurídico con contenido idéntico al anterior; en tal

sentido, la renovación del plazo debería coincidir en términos generales con la llamada

reproducción del negocio jurídico, y conlleva una equivalencia estructural total,

inclusive con respecto al plazo originalmente pactado en el contrato de opción

originario que, según el artículo anterior, puede ser de cualquier extensión (otorgándose

un marco mayor a la autonomía privada) e incluso determinable. Sobre esto último es

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menester apuntar la exigencia de que, en el caso de que el plazo sea determinable,

previamente a su renovación este debe ser efectivamente determinado acudiendo a los

parámetros establecidos. Es obvio que no podrá hacer renovación si es que no se ha

determinado anticipadamente el plazo del contrato de opción originario.

4.12. Art. 1425 - Formalidad de los Contratos Preparatorios

“Los contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la misma forma que la

ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.”

El principio que rige la formalidad de los contratos preparatorios es el de libertad de

forma. No obstante, la norma bajo análisis establece como excepción que siempre que el

contrato definitivo deba observar una formalidad esencial o ad solemnitatem, este

requisito de validez resulta igualmente aplicable al contrato preparatorio, bajo sanción

de nulidad. Este artículo, por su expresa referencia a los contratos preparatorios, resulta

aplicable tanto al contrato de opción como al compromiso de contratar que regula el

Código Civil.

El precepto bajo estudio tiene entre sus principales fuentes al artículo 1351 del Código

Civil italiano. Comentando esta norma, Messineo (p. 540) refiere que el contrato

preliminar tiene la fuerza de obligar a las partes a estipular el contrato definitivo, de ahí

que la forma deba ser la misma. Adicionalmente, la solemnidad se justifica en la

finalidad de llamar la atención de las partes sobre la importancia de la obligación que se

asume por el contrato definitivo.

Esta regla resulta concordante con los artículos 1415 y 1422 del Código Civil en cuanto

establecen que el compromiso de contratar y el contrato de opción, respectivamente,

deben contener todos los elementos esenciales del contrato definitivo. Por tratarse de un

contrato solemne, dentro de tales elementos esenciales se encuentra, sin duda, la forma.

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Page 42: contratos preparatorios

5. EL CONTRATO PREPARATORIO EN LA LEGISLACIÓN

COMPARADA

5.1. En las Legislaciones Modernas

5.1.1. Alemania

El código Civil Alemán de año 1900 no contiene ninguna disposición relativa en forma

expresa al contrato preparatorio o al precontrato, como se lo llama en Alemania. Sin

embargo como señala Enneccerus: “Aunque el código civil no hable del precontrato, no

cabe dudar de su validez, si concurren los requisitos del contrato y está suficientemente

determinado el contenido del contrato principal que se ha de concluir”. El Código

Procesal Civil Alemán en su artículo 894 prevé el caso del contrato preparatorio,

disponiendo una norma consagratoria de la sentencia constitutiva: “Si el deudor hubiere

sido condenado a la emisión de una declaración de voluntad, ésta se considerará emitida

al ser firme la sentencia. Si la declaración de voluntad dependiere de la realización de

una contraprestación, el efecto indicado se producirá con la concesión”.Es evidente

pues, que para el legislador alemán el contrato preparatorio era perfectamente posible y

previsto en la misma ley cuyos principios generales debían regirlo El legislador

consideró que esos principios eran suficientes, y para completar su sistematización sólo

considero necesario la norma transcrita de carácter procesal relativa a los efectos de la

acción emergente de tal contrato.

5.1.2. Brasil

Sancionado en el año 1916, tampoco contiene disposiciones expresas sobre el contrato

preliminar. Más el codificador Clovis Eevilaqua, en su tratado sobre Directo Das

Obrigacces, se refiere expresamente a la promesa de contrato que difiere de un futuro

contrato, y explica: “Trátese del pactum de contrahendo, que se reduce a una obligación

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Page 43: contratos preparatorios

de hacer, por cuyas normas se debe regular”. Por consiguiente, también en esta

codificación el legislador se ha remitido a las normas generales de los contratos.

5.1.3. Austria

El código civil de Austria, en el capítulo relativo a los contratos y los actos jurídicos en

general, el artículo 936 dispone : “La convención por la cual se declara querer concluir

un contrato en el porvenir, no obliga a las partes sino cuando se ha fijado la época en

que debe ser concluido y las cláusulas principales del contrato, y si en el intervalo las

circunstancias no han cambiado de tal modo que el objeto expresamente determinado o

aquel que aparece según las circunstancias se ha hecho imposible, o si se ha destruido el

crédito de una o de otra de las partes. En general es necesario realizar tales promesas a

más tardar un año después de haber sido convenidas, sino el derecho quedará prescrito.”

6. JURISPRUDENCIA

"Cuando no conste requerimiento alguno de parte del demandante para que se cumpla

con el plazo establecido, carece de legitimidad para solicitar el otorgamiento de la

escritura pública de la venta".

(Exp. N° 16-96-Huaura, Diálogo con la Jurisprudencia N° 5, p. 199).

"El contrato opción es un contrato preparatorio por el cual una de las partes queda

vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo, y la otra a

celebrarlo, del contrato de compraventa celebrado por las partes aparece que no se

recogió lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato de opción, de lo que se colige

que este se varió, siendo la voluntad de los vendedores transferir el área que se indica en

la cláusula primera del contrato de compraventa, por lo que no es procedente rectificar

las áreas, vía aclaración, por cuanto el contrato de compraventa elevado a escrítura

pública dejó sin efecto el contrato de opción".

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(Exp. N° 227-99. Diálogo con la Jurisprudencia N° 34. Julio 2001, p. 135).

CONCLUSIONES

1. Los contratos preparatorios de compraventa enmarcados dentro de la esfera de la

teoría contractual de la libertad de contratación, deben ser entendidos como contratos

principales con autonomía y objeto propio, independientes de los contratos definitivos

de compraventa, cuyo objeto de celebración es el contrato definitivo.

2. Los contratos preparatorios, que cuentan con los elementos esenciales del contrato

definitivo como son la cosa y el precio, son considerados como contratos definitivos de

compra venta, dada su naturaleza consensual, que solo se perfeccionan con el simple

consentimiento de las partes contratantes; más no como una simple fase de la formación

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Page 45: contratos preparatorios

del contrato definitivo o como un contrato principal, pero sometido o dependiente del

contrato definitivo de compraventa.

3. Respecto a la naturaleza jurídica de los contratos preparatorios, existe una disputa

doctrinal, siendo que algunos sistemas jurídicos niegan su viabilidad (tesis negativa) y

otros por el contrario la han aceptado (tesis positiva), existiendo además otras tesis

como la de quienes sólo aceptan el contrato preparatorio a los contratos reales y a los

contratos formales; así como la de quienes sólo aceptan la posibilidad de existencia del

contrato preparatorio a los contratos definitivos del obligado con un tercero.

4. En el presente trabajo de investigación se ha adoptado la tesis negativa, pero con

ciertas variantes a nuestro sistema jurídico; es decir, se ha negado la posibilidad de

existencia de los contratos preparatorios a los contratos de compraventa debido a su

consensualidad, por cuanto en nuestra Legislación conlleva a diversas interpretaciones

de los Magistrados en la solución de casos prácticos que se han adjuntado a la presente

tesis, desde que la regulación que establece nuestro propio Código Civil vigente, en su

artículo 1415 que tácitamente niega su existencia al considerar que los contratos

preparatorios deben contener por lo menos los elementos esenciales del contrato

definitivo, ello implica que dicho contrato sea considerado por los magistrados como un

verdadero contrato definitivo de compraventa, más no como un contrato preparatorio.

5. El contrato preparatorio considerado como tal, no debe contener los elementos

esenciales del contrato definitivo de compraventa, como erróneamente lo plantea el

artículo 1415 del Código Civil; ya que ello implica su negación, por cuanto su objeto de

contratación es muy diferente (su objeto en sí, es el contrato definitivo de compraventa).

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. ALGUER, (1935), “Para la Crítica del Concepto de Pre-contrato”, Madrid,

Revista de Derecho Privado.

2. BETTI, Emilio, (2000), “Teoría General del Negocio Jurídico”. Granada,

Editorial Comares.

3. BONIVENTO JIMÉNEZ, Javier, (1996), “El Contrato de Promesa. La Promesa

de compraventa de Bienes Inmuebles”. Tomo X “De las Obligaciones”. Bogotá,

Ediciones Librería del profesional.

4. CHIOVENDA, Trabajos y los doctores Salvat, Helguera y Zabiola

Jurisprudencia Argentina tomo 6.

46

Page 47: contratos preparatorios

5. CLARO SOLAR, Luis, (1992), “Explicaciones De Derecho Civil Chileno y

comparado” Chile, Editorial Jurídica de Chile TEMIS.

6. CORDUA Carla, (1992), “Explicación sucinta de la Filosofía del derecho de

Hegel”, Santa Fe de Bogotá, Editorial TEMIS “Cours de Droit Civil”, 4ta.

Edición, Tomo 4.

7. CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand, (1997), “Derecho de Contratos”,

Lima, 1era Edición, Editora FECAT.

8. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, (1999), “El Contrato en General”. Vol.

XV Segunda Parte Tomo IV. Lima.

9. DIEZ PICAZO, Luis, (1996), “Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, I

Introducción Teoría del Contrato”, Madrid, Editorial Civitas.

10. FORNO FLOREZ, Hugo: “Acerca de la Noción de Contrato”: Revista de la

Gaceta Jurídica, Lima, año 2000, Tomo 78-B, Mayo.

47