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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ASSOCIATION OF UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY, Inc. CON SINDICATO DE TRABAJADORES DE AURA, Inc. En La Serena, a 30 de Junio de 2020, entre la Association of Universities r Research in Astronomy, Inc., de ahora en adelante "AURA, Inc." representada por la Comisión Negociadora de Empresa, compuesta por don MICHL V DERHOEVEN, don HERNAN EDUAO BUSTOS BINVIGNAT y don RAFAEL AREYUNA NAVARRO, con domicilio en la ciudad de La Serena, Av. Juan Cisteas 1500, y como asesores don Carlos Pérez Vargas, don Claudio Solis Castillo y don A.riel Gonzalez Carval y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Association of Universities r Research in Astronomy Inc., AURA, Inc., de ahora en adelante los "Trabajadores", representados por su Comisión Negociadora integrada por don MIO GONZÁLEZ KEMNIS, don HUMBERTO ORREGO REYES y don CARLOS SEGOVIA TABILO y como Asesores la señorita Mary Carmen Jesús De Aiba Díaz; los señores Eduardo Toro Rivera; Braulio Cancino Vera y el Abogado señor Germán Solís Godoy, para estos ectos del mismo domicilio anteriormente señalado, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo; los miículos respectivos de los Convenios 87 y 98 de la Organización Inteacional del Trabo (OIT); y lo dispuesto en la Ley 20.940, todas estas noas reguladoras de la negociación colectiva reglada, se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo: CAPÍTULO PRIMERO "CLÁUSULAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO" PRIMERO: PARTES: El presente contrato colectivo de trabajo regirá las relaciones laborales y establecerá las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios entre AURA, Inc. y los trabajadores representados por el sindicato, cuya nómina de socios o de trabajadores se acompaña en el anexo No 1 de este Contrato Colectivo, el que se tiene como patie integrante del mismo. Primerainente, y como base ndainental de la relación entre las paties, se reconoce al trabajador de AURA, Inc., como erza laboral altamente especializada y el principal activo de la Organización; a estas condiciones, recíprocamente la Organización y trabajadores aplican valor ético, técnico prosional, fidelizado en cada puesto de trabajo. Las paties en este acto se comprometen a ejecutar cada una de las cláusulas del presente Contrato Colectivo bajo el principio esencial de la Buena Fe Contractual.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

ASSOCIATION OF UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY, Inc.

CON

SINDICATO DE TRABAJADORES DE AURA, Inc.

En La Serena, a 30 de Junio de 2020, entre la Association of Universities for Research in Astronomy, Inc., de ahora en adelante "AURA, Inc." representada por la Comisión Negociadora de Empresa, compuesta por don MICHIEL VAN DERHOEVEN, don HERNAN EDUARDO BUSTOS BINVIGNAT y don RAFAEL AREYUNA NAVARRO, con domicilio en la ciudad de La Serena, Av. Juan Cisternas 1500, y como asesores don Carlos Pérez Vargas, don Claudio Solis Castillo y don A.riel Gonzalez Carvajal y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Association of Universities for Research in Astronomy Inc., AURA, Inc., de ahora en adelante los "Trabajadores", representados por su Comisión Negociadora integrada por don MARIO GONZÁLEZ KEMNIS, don HUMBERTO ORREGO REYES y don CARLOS SEGOVIA TABILO y como Asesores la señorita Mary Carmen Jesús De A1Tiba Díaz; los señores Eduardo Toro Rivera; Braulio Cancino Vera y el Abogado señor Germán Solís Godoy, para estos efectos del mismo domicilio anteriormente señalado, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo; los miículos respectivos de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y lo dispuesto en la Ley 20.940, todas estas nonnas reguladoras de la negociación colectiva reglada, se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:

CAPÍTULO PRIMERO "CLÁUSULAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO"

PRIMERO: PARTES:

El presente contrato colectivo de trabajo regirá las relaciones laborales y establecerá las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios entre AURA, Inc. y los trabajadores representados por el sindicato, cuya nómina de socios o de trabajadores se acompaña en el anexo No 1 de este Contrato Colectivo, el que se tiene como patie integrante del mismo.

Primerainente, y como base fundainental de la relación entre las paties, se reconoce al trabajador de AURA, Inc., como fuerza laboral altamente especializada y el principal activo de la Organización; a estas condiciones, recíprocamente la Organización y trabajadores aplican un valor ético, técnico profesional, fidelizado en cada puesto de trabajo.

Las paties en este acto se comprometen a ejecutar cada una de las cláusulas del presente Contrato Colectivo bajo el principio esencial de la Buena Fe Contractual.

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SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO:

Este Contrato tendra una duracion de dos afios a contar de esta fecha, esto es, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, y su vigencia se producira a contar de! dia siguiente al vencimiento del contrato colectivo anterior.

TERCERO: DEFINICIONES

Para los efectos de facilitar la interpretacion y la aplicacion de las normas en este contrato, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos:

1. Trabajador o Trabajadores. Son aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente conAura Inc. que son socios de! Sindicato de Trabajadores de Aura Inc. y que se individualizanen el anexo No 1.

2. Empleador, Organizacion, o AURA, Inc.: Es la "Association of Universities for Researchin Astronomy, Inc.".

3. Sindicato: Es el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Association of Universities forResearch in Astronomy Inc., AURA, Inc.

4. Indice de precios al Consumidor (IPC): Es aquel indice que fija mensualmente el InstitutoNacional de estadisticas (INE), o bien, el organismo que lo reemplace o haga sus veces.

5. Unidad de Fomento o UF: Es la unidad de medida reajustable basada en la variacion de!fndice de Precios al Consumidor, informada por el Banco Central de Chile. Todos losmontos establecidos en Unidades de Fomento seran conve1iidos en pesos chilenos, al valorque ta! unidad reajustable tenga al momento de liquidar las remuneraciones o beneficios.

6. Cargas Familiares: Son los conyuges e hijos de los trabajadores que sean causantes deasignacion familiar y que hayan sido reconocidos formalmente como tales por el organismoprevisional correspondiente. No obstante, la Organizacion considerara cargas familiares alas siguientes personas:

a. Al conviviente civil de! trabajador, en los siguientes casos: (i) acuerdo de unioncivil segun Ley 20.830; (ii) acreditar hijos en comun mediante certificado denacimiento; o (iii) cuando el conviviente civil sea carga acreditada del trabajador.

7. Ano calendario: Es el periodo de doce (12) meses que se extiende entre el 1 ° de enero y el31 de diciembre del mismo afio.

8. Sueldo Base Bruto Mensual: corresponde al sueldo base mensual mas gratificacion.9. Sueldo Base Bruto Diario: Es el Sueldo Base Bruto mensual dividido por treinta (30).10. Becario: Hijo, carga dependiente, estudiante, alumno regular segun corresponda a cada

categoria.11. IR: fndice de Remuneraciones, mide la evolucion mensual de las remuneraciones

ordinarias por horas pagadas a los trabajadores con contratos definidos o indefinidos en lasempresas. Este indicador es proporcionado y actualizado por el Instituto Nacional deEstadisticas INE.

12. FTE: "Full Time Equivalent" o Equivalente a Tiempo Completo (ETC) corresponde a ladivision de! numero de horas de trabajo que representa un trabajador a tiempo completo,por el numero de horas de un periodo determinado. Para los efectos del presentedocumento, dicho periodo sera considerado como el numero de horns de trabajo que

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representa un trabajador en un afio. Es decir, 1 FTE corresponde a un trabajador desempefiando sus funciones a tiempo completo durante un afio.

CAPITULO SEGUNDO "CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y REMUNERACION"

Las normas so bre remuneraciones, beneficios en dinero y especies y las condiciones comunes de trabajo por las que se regiran los trabajadores afectos al presente contrato son las que se indican a continuaci6n:

PRIMERO: REMUNERACIONES Y REAJUSTES:

1.- SUELDO BASE:

En reconocimiento de la productividad y compromiso de los trabajadores de Aura, Inc. Y a pesar de los exiguos fondos disponibles, se establece un incremento de! sueldo base mensual, el cual se hara efectivo al 01 de julio de 2020 de veinte mil pesos ($20.000) brutos. Asi mismo se establece que el sueldo base mensual vigente al 30 de junio de 2021 sera aumentado a contar de! 01 de julio de 2021 en quince mil pesos ($15.000) brutos.

2.- BONO ESPECIAL:

En atenci6n a la evoluci6n favorable de! tipo de cambio - d6lares estadounidenses (USD) a pesos chilenos (CLP) - experimentada en los ultimas veinticuatro meses, circunstancia que determina una mayor disponibilidad presupuestaria de Aura, Inc. en Chile, se acuerda otorgar a los trabajadores involucrados en esta negociaci6n un Bono Especial, por un monto de un mill6n ochocientos mil pesos($ 1.800.000), con caracter imponible y tributable.

Este bono se pagara en una cuota, conjuntamente con la liquidaci6n de! sueldo de! mes de Julio de! afio 2020, o en dos o !res cuotas pagaderas dentro de! plazo de Julio a Septiembre de! afio 2020, a elecci6n de! trabajador.

Se deja constancia que este Bono Especial tiene como exclusiva causa la variaci6n favorable de! tipo de cambio referida, que petmite una disponibilidad presupuestaria suficiente para su pago y se inserta en el prop6sito esencial de Aura, Inc. de mejorar en lo posible la condici6n salarial de sus trabajadores. Consecuencialmente se deja establecido que este Bono se pacta por una sola vez, sin petjuicio de que las paties puedan volver a convenirlo en negociaciones futuras, si la causa que lo permite se reitera.

3.- REAJUSTABILIDAD DEL SUELDO BASE:

Durante la vigencia de! presente Contrato, el sueldo base mensual, se reajustara cada seis meses, de acuerdo con el 100% de la vat-iaci6n de! indice de Precios al Consumidor (IPC). Para este fin se utilizara exclusivamente como herramienta de calculo la que se proporciona por el Instituto Nacional de Estadisticas para efectos de reajustabilidad, en la direcci6n electr6nica

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http://encina.ine.cl/CALCULADORA/, o en su defecto otro mecanismo de calculo validamente reconocido. Por lo tanto, AURA, Inc., otorgara dichos reajustes en las siguientes fechas:

01 de octubre de 2020: Segun el 100% de la variaci6n del fndice de precios al consumidor IPC desde el 01 de abril de 2020 al 30 de septiembre de 2020, siempre y cuando la variaci6n de! perfodo completo sea mayor de cero (0,0%).

01 de abril de 2021: Seg(m el 100% de la variaci6n de! fndice de precios al consumidor IPC desde el O 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021, siempre y cuando la variaci6n de! perfodo completo sea mayor de cero (0,0% ).

01 de octubre de 2021: Seg(m el 100% de la variacion de! fndice de precios al consumidor IPC desde el O 1 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2021, siempre y cuando la variaci6n de! perfodo completo sea mayor de cero (0.0%).

01 de abril de 2022: Segun el 100% de la variaci6n de! fndice de precios al consumidor IPC desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022, siempre y cuando la variaci6n de! perfodo completo sea mayor de cero (0,0%).

Se deja establecido que AURA, Inc., aplicara una politica salarial uniforme a todos los trabajadores de AURA, Inc. en Chile, independiente de sus Programas de origen, buscando un objetivo central de equilibrio salarial basando estas polfticas en sus requerimientos especificos, condiciones de mercado y equidad intema. Asimismo, las partes dejan expresa constancia que el Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. no pone objeciones, obstaculos ni impedimentos a la facultad de AURA, Inc. y sus Divisiones para negociar y otorgar libremente aumentos de sueldos discrecionales para sus trabajadores.

En cualquier caso que algun trabajador no hubiere recibido un aumento salarial en su sueldo base, distinto a aquellos obtenidos por aplicaci6n de instrumentos colectivos, en un plazo maximo de cinco afios seguidos, contados, ya sea desde su ingreso o desde su ultimo incremento, el Departamento de Recursos Humanos asumira la iniciativa de elevar ese caso a la consideraci6n y revision de! Director co1Tespondiente, quien decidira respecto de los montos y condiciones de! ajuste salarial en cada caso, respectivamente. Esta iniciativa, como ya ha sido sefialado, se gestara por accion de! Departamento de Recursos Humanos, sin pe1juicio que el trabajador podra iniciar dicho proceso de revision, previa presentaci6n fonnal de su caso al supervisor o gerente de su Depaiiamento con copia al Sindicato si el trabajador asf lo estima apropiado.

Se hace presente que los aumentos mencionados en el pa!Tafo anterior no co1Tesponderan a aquellos que tengan por origen el presente instrumento colectivo.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR ANOS DE SERVICIOS:

AURA, Inc. pagara a todo evento, a los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo, salvo la excepci6n contenida en el (1ltimo parrafo de la presente clausula, una indemnizaci6n legal por afios de servicio cuando cesen en sus funciones con AURA, Inc.

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tomandose como tope maximo de antigliedad computable el 01 de Enero de 1965, equivalente al ultimo sueldo base mensual mas la gratificaci6n proporcional, por cada afio de servicios continuos en AURA, Inc. segun f61mula de calculo a operar en este caso, que se contiene al final de este punto y que pasa a formar parte integrante de! presente Contrato. Esta indemnizaci6n legal por afios de servicio tendra un tope maximo de doce afios pudiendo llegar a trece afios s6lo cuando el Trabajador que cese en sus funciones tenga una fracci6n mayor a seis meses y aun no reciba su anticipo de indemnizaci6n convencional por afios de servicio. Esta indemnizaci6n legal por afios de servicio sera incompatible con cualquier otra que en el presente o futuro establezcan las !eyes por el mismo concepto.

Completado el primer afio de trabajo, se consideraran afios de servicios las fracciones superiores a seis meses de labores efectivas y continuas en AURA, Inc. Para el efecto del pago de esta indemnizaci6n legal por afios de servicios no se entendera incluido en el sueldo base mensual la asignaci6n familiar, pagos de sobretiempo u horas extraordinarias y cualquier beneficio o asignaci6n tales como Aguinaldo de Na vi dad, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Asignaci6n de Escolaridad, Beca de Estudios, Asignaci6n de Feriado legal, Asignaci6n Especial por afios de Servicios.

En caso de fallecimiento del Trabajador, el pago de la correspondiente indemnizaci6n se hara a sus herederos o a la(s) persona(s) a quien(es) el Trabajador haya designado y, en la proporci6n que el causante haya fijado previamente mediante declaraci6n notarial, documento que debera encontrarse en poder de AURA, Inc. con anterioridad al fallecimiento del Trabajador. En todo caso, operara el tope establecido en el inciso 3° de! articulo 60 de! C6digo de! Trabajo. El exceso sobre dicho tope debera insertarse en el inventario de la posesi6n efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el C6digo Civil de la Republica de Chile. En esta situaci6n, la indemnizaci6n se hara efectiva cualquiera que sea el numero de Trabajadores que lo haya impetrado en un afio calendario dado.

Sin perjuicio de lo anterior, los Trabajadores que cumplan trece afios de servicios continuos en A URA, Inc. tendran derecho al pago de la indemnizaci6n convencional por afios de servicio establecida en este instrumento colectivo en forma anticipada, que sera equivalente al sueldo base mensual mas la gratificaci6n proporcional que debe percibir en el mes que cumple trece afios, siempre y cuando el Trabajador siga prestando sus servicios a AURA, Inc. Se aplicara igual procedimiento cuando el Trabajador cumpla 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53, 54, 55 afios de servicios continuos en AURA, Inc. Para pagar esta indemnizaci6n por afios de servicios anticipada, se considerara como tope maximo de antigliedad el 0 1 de enero de 1965. Para efectos del pago de esta indemnizaci6n anticipada se utilizaran las siguientes modalidades:

a) Para aquellos Trabajadores que cumplen anualidad dentro de los primeros diez (10) diasde cada mes se !es incluira en la liquidaci6n de sueldo de! mes anterior al cumplimientodel aniversario;

b) Para aquellos Trabajadores que cumplen anualidad entre los dias 11 al 31 de cada mes seles incluira en la liquidaci6n de sueldo del mismo mes del aniversario;

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c) Para aquellos trabajadores sefialados en la Letra a) y que cumplan anualidad en los mesesde abril u octubre se les pagan1 mediante transferencia electr6nica dentro de los diezprimeros dias de! mes;

d) Aquellos Trabajadores que no deseen que esta indemnizaci6n se Jes incluya en susliquidaciones de sueldos, deberan solicitarlo por escrito al Dpto. de Recursos Humanos.

AURA, Inc. y los Trabajadores acuerdan dejar expresa constancia que no tendran derecho a la indemnizaci6n legal por afios de servicios y/o indemnizaci6n convencional por afios de servicio anticipada, los Trabajadores que incurran en algunas de las causales sefialadas en el artfculo 160 del C6digo del Trabajo, o por las normas legales que conteniendo las mismas causales tengan vigencia en el futuro. Asimismo, no tendran derecho a indemnizaci6n alguna los Trabajadores que tengan menos de un afio de servicios continuos y efectivos en AURA, Inc.

Formula de Ciilculo a operar para pago de indemnizaci6n por afios de servicios

1 Siendo "I" la indemnizaci6n que corresponde pagar

2 Siendo "S" el sueldo base mensual vigente en el que este deja de prestar servicios a AURA, Inc.

3 Siendo "16/12" el factor para incluir la gratificaci6n proporcional en un afio, es decir, el equivalente de 16 sueldos bases mensuales dividido por 12 meses.

4 Siendo "A" numero de afios de servicio de! trabajador

5 Luego I = (S x (16/12)) x A

Sin petjuicio de lo anterior, respecto de la protecci6n a los trabajadores llamados a retiro anticipado o programado por aplicaci6n de polfticas de la empresa, que afecte a trabajadores desde los 55 afios de edad para mujeres y desde 60 afios para varones, se establece la siguiente modalidad como un beneficio de Jubilaci6n Anticipada:

I) Pago de cotizaciones al fondo de pensiones del I 0% de! sueldo base mensual del trabajadorhasta el tope imponible vigente a la fecha de! retiro, por los afios que le resten para alcanzarla edad legal de jubilaci6n.

2) Pago de cotizaci6n de salud a una ISAPRE o FON ASA de 7% del sueldo base mensual de!trabajador hasta el tope imponible vigente a la fecha de retiro, por los afios que le restenpara alcanzar la edad legal de jubilaci6n.

3) Mantenci6n de Seguros Catastr6fico, Salud y Vida por un afio a contar de la fecha de!finiquito;

4) Pago de beneficio escolar (Beca) para hijos de! trabajador, por un afio lectivo mas a contarde la fecha de su finiquito.

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SEGUNDO BIS: DEVOLUCION INDEMNIZACION ANTICIPADA ART 162

En vi1iud de lo establecido en el C6digo de! Trabajo y la derogaci6n de la facultad de anticipar indemnizaciones por patie de! empleador, esto, en concordancia con los dictamenes de la Direcci6n de! Trabajo, se establece la improcedencia de! pago anticipado de la indemnizaci6n legal por afios de servicio establecida en la legislaci6n vigente.

Con respecto de aquellos trabajadores quienes, habiendo recibido anticipos correspondientes a las indemnizaciones por afios de servicios establecidas en virtud de legislaci6n derogada, los trabajadores se obligan en este caso a hacer devoluci6n de los montos anticipados, mediante la elecci6n de alguno de los mecanismos establecidos a continuaci6n:

a. Restituir los meses anticipados mediante la renuncia a percibir la indemnizaci6n anual porafio de servicios, hasta la acumulaci6n de doce meses, ob. Firmar un pagan! equivalente al ultimo sueldo base mensual mas la gratificaci6nproporcional devengada, por cada mes anticipado, hasta salvaguardar los doce meses establecidosen el presente contrato.

TERCERO: ASIGNACION ESPECIAL POR ANOS DE SERVICIOS:

AURA, Inc. realizara una vez al afio una Ceremonia de Entrega de Reconocimientos por Afios de Servicios en el mes de mayo.

Se entregara una Asignaci6n Especial en dinero para aquellos trabaj adores que cumplan uno o mas quinquenios trabajados en forma continua en AURA, Inc. El apotie en dinero se calculara en base a la siguiente formula:

Apotie 0.25 x S x N° de Quinquenios

Donde S = Sueldo Base Mensual vigente a la fecha de la ceremonia mas Gratificaci6n proporcional.

Dicho aporte se pagara, segun una de las siguientes opciones:

Opci6n 1 : Se pagara y liquidara la Asignaci6n Especial por afios de servicios en una sola cuota durante el mes de mayo de cada afio.

Opci6n 2: Se pagara y liquidai·a la Asignaci6n Especial por afios de servicios en un numero de cuotas seguidas y acordadas con el trabajador con un maximo de doce (12) a partir de! mes de mayo de ese afio.

Los Trabajadores tendran la facultad de elegir una de las opciones mencionadas, la cual le sera solicitada por AURA, Inc. antes de! 30 de abril de cada afio, previa notificaci6n al Trabajador de! cumplimiento de! quinquenio c01Tespondiente y que se contabilizara hasta el dfa 31 de mayo de cada afio.

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AURA, Inc. y los Trabajadores dejan expresamente establecido que, si algun Trabajador dejare de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquier motivo, y a la fecha de su retiro ya ha cumplido un quinquenio o un nuevo quinquenio y la Asignaci6n Especial no le ha sido pagada en su totalidad, esta le sera pagada en su finiquito.

Asimismo, cuando el Trabajador deje de prestar servicios en AURA, Inc. y no hubiere completado el siguiente quinquenio, se incorporara a su finiquito el "Pago Proporcional" de! quinquenio incompleto. Para tener derecho a este beneficio se requiere haber cumplido al menos un quinquenio en AURA, Inc. Pago Proporcional = 0.25 x S x (pr6ximo N° de Quinquenios) x (afios desde ultimo quinquenio) dividido por 5.

CUARTO: GRATIFICACIONES:

AURA, Inc. pagara las cuatro gratificaciones que actualmente perciben los Trabajadores, equivalentes a un sueldo base mensual cada una, segun la siguiente modalidad:

Se pagani y liquidara todos los meses un tercio (1/3) de los respectivos sueldos base mensuales, reteniendose las imposiciones e impuestos cmTespondientes al mes de pago.

Las gratificaciones, asi pagadas, no estaran afectas a reajustes calculados con posterioridad a su liquidaci6n final.

AURA, Inc. y los Trabajadores dejan expresamente establecido que, si algun Trabajador dejare de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquier motivo, se le pagara Ia gratificaci6n proporcional entre la ultima fecha de pago y la fecha de termino de Ia relaci6n Iaboral del Trabajador. Del mismo modo, al Trabajador que ingresa por primera vez, se le pagara dicha gratificaci6n en forma proporcional entre su fecha de ingreso y el mes en que se devenga la gratificaci6n.

QUINTO: PAGO DE REMUNERACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DEL

TRABAJO y/o ENFERMEDAD:

AURA, Inc. continuara pagando a sus Trabajadores las remuneraciones Iiquidas aproximadas que normalmente habrian percibido si se encontraren trabajando, durante todo el periodo en que los trabajadores se ausenten por accidente de! trabajo, accidente de trayecto, enfermedad profesional (Ley 16.744), y/o enfermedad comun, (DFL. 44, de! 29.07.78, Art. 14), siempre y cuando AURA, Inc. tenga el derecho de recibir de la Instituci6n de Salud Previsional (ISAPRE), Fondo Nacional de Salud (FONASA), Mutualidad de Empleadores administradora de la ley N° 16.744 a la cual AURA, Inc. se encuentre adherida, Caja de Compensaci6n en la que AURA, Inc. se encuentra adherida, u otro organismo semejante de prevision o salud, el subsidio por incapacidad laboral (SIL) que ta! organismo habria pagado a los trabajadores, pudiendo en ese caso AURA, Inc. retener estos subsidios que les habria conespondido percibir a los trabajadores.

El calculo de! sueldo liquido normal que el trabajador debe recibir mensualmente es el resultado de sumar el sueldo base mas gratificaci6n, menos todos los descuentos previsionales

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legales y voluntarios, impuesto (mico, anticipo de sueldo, cuota de bienestar, cuota sindical y los descuentos varios que pueda tener autorizados el trabajador. AURA, Inc. iguala el sueldo liquido normal a traves de otros haberes internos como el "Sueldo Tres Primeros Dias" el Anticipo de Subsidio por Incapacidad Laboral (S.I.L.) (que posteriormente calcula y paga el organismo previsional de salud), El Complemento de Subsidio y el Bono Complemento de Subsidio cuando conesponda.

En el caso de que la Instituci6n de Salud Previsional pagase dichos subsidios directamente al trabajador, este debera obligatoriamente restituir a AURA, Inc., el valor total de lo percibido. En caso de incumplimiento de dicha obligaci6n, Aura, Inc. estara facultada para descontar los montos c01Tespondientes en la liquidaci6n de remuneraciones de! mes siguiente al cual debi6 efectuar el dep6sito de lo pagado por el organismo o Instituci6n de Salud. Dado lo anterior, si una Instituci6n de salud Previsional redujere o rechazarn una licencia medica, el trabajador afectado estara obligado a apelar ante la Isapre y/o ante la Comisi6n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de la resoluci6n. En caso de fallo adverso el trabajador debera restituir el anticipo de subsidio otorgado por AURA, Inc. y/o restar los dias de ausencia de su saldo de vacaciones. En los casos en que las licencias sean rechazadas por el organismo de salud previsional por noventa (90) o mas dias, AURA. Inc. tendra el derecho de suspender el pago de! anticipo de subsidio por incapacidad laboral hasta que se perciban los reintegros de subsidio por patie de! organismo previsional, debido a que A URA, Inc. no puede mantener anticipos de sueldos incobrables.

Sin pe1juicio de lo anterior, este beneficio no se aplicara a aquellos trabajadores que hayan sido notificados de su desvinculaci6n con AURA, Inc. en fecha anterior a la emisi6n de la licencia medica conespondiente; para tales casos se aplicara la normativa legal vigente.

SEXTO: SEGUROS:

I. SEGURO DE VIDA:

AURA, Inc. contratara un Segura de Vida con las coberturas que se indican a continuaci6n para todos sus trabajadores afectos al presente contrato colectivo.

Muerte Natural Muerte Accidental Invalidez 2/3

2.000 Unidades de Fomento 2.000 Unidades de Fomento 2.000 Unidades de Fomento

Sin perjuicio de las coberturas indicadas anteriormente, AURA, Inc. se compromete a contribuir con una prima mensual de 0,55 UF (Unidades de Fomento) pat·a asegurar o mejorar las co berturas definidas en esta clausula.

Aquellos trabajadores que no resulten completamente asegurables de acuerdo con los criterios de las Compafiias aseguradoras mantendran las cobe1iuras parciales que ellas ofrezcan.

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2.- SEGURO COMPLEMENTARIO Y CATASTROFICO DE SALUD:

AURA, Inc. se obliga a contratar un seguro Colectivo Complementario de Salud, y Seguro Catastr6fico de Salud, hasta por el monto neto de uno coma cuatro Unidades de Fomento (1,4 UF) por trabajador. Para efectos de evaluaci6n y negociaci6n de este seguro, el Sindicato de trabajadores de AURA, Inc. designara un representante para participar en la Comisi6n definida para este proceso por la empresa.

3.- SEGURO DE CESANTIA

Cada trabajador de Aura Inc., que haya ingresado al sistema previsional a partir del 2 de octubre de! afio 2002, tiene la obligaci6n, segun Artfculo 2° de la Ley 19.728, de cotizar un Seguro de Cesantfa en alguna de las instituciones que administra estos fondos. Sin embar·go, quienes hayan sido contratados antes de esta fecha tienen la opci6n de inscribirse en este sistema cuando asf lo estimen conveniente, para lo cual, la empresa facilitara los medias que lleven la incorporaci6n de los trabajadores que no cuenten con dicho segurn.

SEPTIMO: APORTE AL SERVICIO DE BIENESTAR:

A partir de! 1 ° de julio de 2020 AURA, Inc. pagara al Servicio de Bienestar de los Trabajadores de AURA, Inc. el equivalente al tres coma cinco por ciento (3,5%) de los sueldos base mensual de los Trabajadores que sean socios de dicho Servicio, con el objeto de cofinanciar las prestaciones de salud, p6liza de seguros y su administraci6n. Por su parte, los Trabajadores que sean socios de! mencionado Servicio apo1taran el uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de sus sueldos base mensual.

OCTA VO: PERI ODO DE FERIADO ANUAL.

Los trabajadores tendran derecho a un feriado anual de veinticuatro (24) dfas habiles cuando enteren un afio de antigiiedad en AURA, Inc., contado desde la fecha de su contrataci6n.

En caso de que los trabajadores tengan derecho a feriado progresivo en confmmidad a lo dispuesto en la legislaci6n vigente, tales dias seran imputables a los dias de feriado convencional sefialados en este parrafo. Con todo, los dfas de feriado establecido en la presente disposici6n seran imputables a los que la ley, en su forma actual o futura, establezca como dfas de feriado anual.

NOVENO: ASIGNACION DE FERIADO LEGAL ANUAL:

AURA, Inc. pagara a sus Trabajadores afectos al presente contrato y que desanollen jornada completa (40 horas semanales) una Asignaci6n de Feriado Legal en los afios 2020 y 2021 hasta el 30 de junio de 2022, segun las pautas que se indican a continuaci6n:

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1.- Asignaci6n de Feriado Legal a) A contar de! 01 de Julio de 2020 el valor de la Asignaci6n de Feriado Legal sera

equivalente a $709.734.b) A contar de! 01 de Julio de 2021 el valor de la Asignaci6n de Feriado Legal sera

equivalente a $731.026.

Los trabajadores con jomada parcial recibiran esta Asignaci6n proporcionalmente en relaci6n con su jomada de trabajo.

2.- Sera requisito esencial para solicitar esta Asignaci6n, que el Trabajador tenga a lo menos un afio de servicios continuos en AURA, Inc. y que tenga aprobado un feriado de a lo menos diez (! 0) dias habiles u ochenta (80) horns habiles por cada anualidad.

3.- En los afios 2020, 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 AURA, Inc. pagara la Asignaci6n de Feriado Legal a cada Trabajador una vez por afio, en la ocasi6n que el Trabajador haga uso de diez (10) dias habiles u ochenta (80) horns de vacaciones como minimo. Sin embargo, el exceso de feriado anual acumulado que no haya sido utilizado por el Trabajador debera ser normalizado por este, dado que las acumulaciones no podran exceder de dos periodos.

En caso de aquellos Trabajadores que tienen acumulado feriado legal de dos periodos y antes de cumplir su tercer periodo, estaran obligados a solicitar, como minimo, ciento veinte (120) horns o quince (15) dias habiles de feriado para obtener el pago de la Asignaci6n de Feriado Legal.

Si al mes de noviembre de cada afio el Trabaj ador aun no hubiere recibido la Asignaci6n c01Tespondiente, AURA, Inc. le pagara la Asignaci6n de Feriado Legal de ese afio en dicho mes.

4.- Si el Trabajador deja de pertenecer a AURA, Inc.ya la fecha de termino de su Contrato tiene acumuladas como minimo ochenta (80) horns o el equivalente a diez (10) dias habiles de vacaciones, acreditadas durante el afio que deje de pertenecer a AURA, Inc., y aun no ha recibido la Asignaci6n de Feriado Legal conespondiente, entonces esta le sera pagada en su finiquito.

DECIMO: BECAS

1.- BECA ESTUDIOS:

Atendiendo al hecho que la educaci6n es el sendero para prop ender a una mej or calidad de vida y la mejor instmcci6n es la que se impaiie en los establecimientos educacionales pagados, cuyos costos generalmente exceden la capacidad econ6mica del trabajador, AURA, Inc. otorgara a los hijos de sus trabajadores, debidarnente reconocidos como carga de los mismos (Becarios), una Beca de Estudios Anual, pagadera en f01ma anual, semesh·al o mensual, entendiendo como ta! los meses de Marzo a Julio y de Agosto a Diciembre de cada afio, destinada a ayudai· al financiamiento de la educaci6n de los alunmos (becarios) que cursen estudios en cualquiera de los siguientes niveles o instituciones : Nivel Medio Menor; Nivel Medio Mayor; Pre-Kinder; Kinder; Educaci6n Diferencial o Especial; Ensefianza Basica; Ensefianza Media; Centros de F91maci6n

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Tecnica (CFT); Institutos Profesionales (IP) y Universidades, de acuerdo a los siguientes montos y requisitos:

A. Para los nivelcs Medio Menor y Medio Mayor, la beca correspondera a 2/3 de! costoefectivo de la matricula y escolaridad (no incluye alimentaci6n), sin un monto minimo ycon un lope de 2/3 de! arancel anual (sin matricula) de! colegio International School de LaSerena para el Nivel Medio Mayor.

B. Para la Educacion desde Pre-Kinder hasta Octavo Basico: durante el afio lectivo 2021la beca correspondera a 2/3 de! costo por concepto de matricula y escolaridad real con unminimo de $841.429 anuales por alumno, y un maximo correspondiente a 2/3 del arancelanual (sin matrfcula) del colegio "The International School" de La Serena para el nivelsuperior de Educaci6n Basica. Para el afio lectivo 2022 el minimo sera de $841.429.

C. Para la Educacion Media: durante el afio lectivo 2021 la beca correspondera a 2/3 de!costo por concepto de matrfcula y escolaridad real con un minimo de $841.429 anualespor alumno, y un maximo correspondiente a 2/3 de! costo del arancel anual (sin matrfcula)de! colegio "The International School" de La Serena para el nivel superior de Educaci6nMedia. Para el afio lectivo 2022 el minimo sera de $841.429.

La beca asimismo correspondera a 2/3 del gasto escolar anual, que ademas de comprenderlos costos por concepto de matricula y de la escolaridad, incluye el pago de cursos formalesparalelos a la educaci6n escolar, tales como: clases particulares efectuadas porprofesionales de la Educaci6n; atenci6n Psicopedag6gica; preparaci6n de PSU y/opreparaci6n en lenguaje, matematicas, quimica, fisica, biologia, idiomas; y en el caso delos alumnos que estudien en educaci6n superior, los cursos deberan estar de acuerdo conla malla cutTicular de cada carrera, con los siguientes lopes minimos y maximos:

D. Para Educacion Superior: para los afios lectivos 2021 y 2022, se ha establecido unminimo de $1.225.000.-anuales por alumno. Para los afios lectivos 2021 y 2022 se haestablecido un maximo de 2/3 de! costo annal de la carrera (matricula y arancel anual).Para el afio 2021 el lope maximo sera de $2.499.542.- anual por alutnno. Para el afio lectivo2022 el tope maxima sera de $2.574.528.

No obstante lo anterior, si el Trabajador demostrare que el pago de! costo efectivo anual dela cmTera (matricula y arancel anual) es por un monto mayor al monto minimo antesexpresado, los montos minimos anuales de la beca seran de $1.350.000 para los afioslectivos 2021 y 2022.

E. Residencia: Los estudiantes de Educaci6n Superior que acrediten estudiar fuera de! lugarde residencia de sus tutores legales recibiran adicionalmente una Asignaci6n deResidencia. Para el afio lectivo 2021 sera de $257.088.-; pm·a el afio lectivo 2022 de$264.800.- anuales por alumno, que no estaran incluidos dentro de los topes maximos de$2.499.542 y $2,574.528, respectivamente. Dicha Asignaci6n se pagara en dos cuotas, deigual valor, semestralmente, y esta comenzara a regir en el afio academico o lectivosiguiente a la suscripci6n de! presente contrato colectivo.

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F. Para la Educacion Diferencial o Especial, la beca tendra identicas caracteristicas que lasde la educaci6n para cada nivel establecido en las letras anteriores. En forma adicional,los alumnos con capacidades diferentes tendran un aporte extra de hasta $260.000.­anuales sabre el tape previamente mencionado, para solventar gastos por concepto deApoyo Psicopedag6gico, de Terapia Ocupacional y de Fonoaudiologia, u otrasprestaciones educacionales que sean recomendadas por prescripci6n medica. Para hacerefectivo este beneficio, el trabajador debera hacer presentaci6n de boletas de honorariosprofesionales, las cuales no podran ser cobradas nuevamente a traves de prestaciones de!Servicio de Bienestar y/o de! Segura Complementario de Salud.

Los estudiantes que cursen entre el Nivel Media Menor, Media Mayor, Pre-Kinder y hasta 4to. Media, deberan presentar durante el mes de marzo de cada afi.o un certificado de alumna regular y un ce1iificado sabre el costo de la matricula y arancel anual. Si asisten a un establecimiento educacional gratuito debera igualmente ceiiificarse esta situaci6n. En el caso de los estudiantes desde el Nivel Media Menor hasta Cumio Media, conespondientemente, AURA, Inc. pagara la Beca directamente al establecimiento educacional en una sola cuota anual.

Los estudiantes de la Ensefianza Tecnica Superior o Universitaria deberan presentar semestralmente durante el mes de marzo o abril y agosto o septiembre los respectivos certificados de alumna regular. Para el otorgamiento de la Beca de Estudios al Becario, sera requisito indispensable que el trabajador presente un ce1iificado con el detalle de! costo de la escolaridad anual o semestral (marzo-julio o agosto-diciembre) de! alumna o mediante la presentaci6n de la boleta de servicios educacionales c01Tespondiente. La Beca se pagara directamente al Becario en diez (I 0) cuotas mensuales de marzo a diciembre. Podra solicitarse tambien que el pago sea efectuado en dos cuotas anuales, la primera para el perlodo marzo-julio y la segunda para el perlodo agosto-diciembre.

Con todo, aquellos trabajadores que no puedan acreditar el pago de la escolaridad o que el costo de esta sea inferior al monto minima de la Beca de Estudios, se !es pagani ladiferencia resultante entre el monto de la Beca y el costo efectivo de la escolaridad, en la f01ma deuna asignaci6n de escolaridad que tendra caracter imponible y tributable. Esta asignaci6n se podrapagar en la liquidaci6n de sueldos en una o dos cuotas anuales a conveniencia de! trabajador.

Los montos enunciados anteriormente regiran a partir de! inicio de! afio lectivo siguiente a la suscripci6n de! presente instrnmento colectivo. Es decir, el IO de marzo de! afio 2021 y IO de marzo de! afio 2022.

AURA, Inc. pondra termino a la Beca de Estudios al cumplirse alguna de las siguientes causales:

a) Cuando cese el Contrato de Trabajo de! Trabajador con AURA, Inc.b) Cuando el Becario fuese eliminado de! Establecimiento donde realiza los estudios, o

abandonare voluntariamente estos, el trabajador debera comunicar por escrito de ta!decision a AURA, Inc. a mas tardm· al mes siguiente de ocurrida la desvinculaci6n.

c) Cuando los documentos presentados a AURA, Inc. no fuesen fidedignos. En este .casoel Becario debera restituir las Becas de Estudios indebidamente percibidas.

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d) Al te1mino del afio academico en el que el Becario cumpla veinticinco (25) afios de edad.Este lfmite no se aplicara para el caso de hijos con "Capacidades Diferentes", asidefinido por la autoridad competente. Excepcionalmente, este beneficio se extendera aestudiantes hasta el te1mino de! afio academico en que cumplan los veintiseis (26) afios,siempre que demuestren haber cursado una misma carrera en sus ultimas seis (6) afiosde estudios y que ademas no hubiesen te1minado una carrera de pregrado en los afiosanteriores.

e) Unica y exclusivamente cuando el Becario deba suspender sus estudios por razonesmedicas o para cumplir con el Servicio Militar, se entendera suspendida la Beca deEstudios durante el tiempo que la causal provoque y el beneficio se otorgara cuando elBecario retorne a sus estudios por el mismo tiempo que estuvo suspendido, aun cuandohaya cumplido la edad legal para dejar de ser carga familiar. No obstante, lo anterior, elbeneficio podra impetrarse s6lo por el tiempo a que legalmente hubiera tenido derechoel estudiante, de acuerdo con las condiciones estipuladas para otorgar la Beca deEstudios.

Sin pe1juicio de lo anterior, aquellos estudiantes que por su desempefio obtuvieren becas de excelencia academica otorgadas por la instituci6n de educaci6n superior o rebajas en los aranceles que deban ser pagados por nuestros trabajadores, AURA Inc., mantendra la obligaci6n de entregar la beca tomando como base el costo bruto de esta, sin descuentos de! arancel a pagar por nuesh·o trabajador, esto, con el objeto de la entrega o pago integral de este beneficio. Para acreditar esto, el trabajador debera presentar un certificado con el detalle de! costo de la escolaridad annal o semestral (marzo-julio o agosto-diciembre) de! alumna junto con la certificaci6n de la Beca de excelencia o rebaja relacionada.

La Beca de Estudios no se otorgara para los hijos de los Trabajadores que cursen Estudios de Post-Grado, de Temporada y/o de Extension Cultural.

2.- BECA DE EXCELENCIA ACADEMICA

AURA, Inc. mantendra la vigencia de una Beca de Excelencia Academica para los hijos de los trabajadores que cursen estudios Universitarios y otra para quienes cursen estudios en Institutos de Educaci6n Superior, en ambos casos instituciones acreditadas por el Ministerio de Educaci6n.

El monto de la beca sera el tercio no cubie1io por la beca escolar n01mal otorgada por AURA, Inc., establecida en el Contrato Colectivo, y hasta un tope de $1.296.321.- anuales por alumno para el afio lectivo 2021. Para el afio lectivo 2022 esta ultima cifra tendra un tope de $1.335.211.-.

Para los afios lectivos 2021 y 2022 se establece el limite de dos (2) becarios anuales; uno Universitario y otro para estudiantes de Educaci6n Tecnica Superior. Si una de las postulaciones se declara desierta, sera otorgada a un estudiante que curse en cualquiera de las instituciones de Educaci6n Superior consideradas.

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El mecanismo para la selecci6n de los beneficiarios se ajustara al Reglamento que ya existe para estos efectos, el cual fue creado por una comisi6n bipmiita entre la Organizaci6n y Sindicato, a quienes les fue encomendada la regulaci6n de este beneficio. Sin pe1juicio de lo anterior, dicho Reglamento sera revisado en forma peri6dica una vez cada dos afios a modo de actualizaci6n de los procedimientos y requisitos contenidos en este.

UNDECIMO: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS:

AURA, Inc. otorgara a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo un Aguinaldo de Fiestas Patrias que se pagara durante la segunda semana de los meses de septiembre de 2020 y 2021, respectivamente, de acuerdo a las siguientes pautas:

1. El Aguinaldo completo se hara efectivo a aquellos Trabajadores que se encuentrentrabajando jomada completa en AURA, Inc., durante el periodo comprendido entre el01 de enero y la fecha de pago del Aguinaldo, establecida para los afios anteriormentesefialados. Los Trabajadores con jomada parcial recibiran el Aguinaldoproporcionalmente en relaci6n con sujomada contratada.

2. A los nuevos Trabaj adores contratados por j omada completa con posteriori dad al O 1 deenero del afio que corresponda, se les pagara un monto del Aguinaldo que seradirectamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho afio, acumuladoa los meses de septiembre de 2020 o 2021.

3. Los Trabajadores que dejen de prestar servicios en AURA, Inc. por cualquiercircunstancia antes de la fecha de pago de este Aguinaldo, septiembre de 2020 o 2021no tendran derecho de recibir tal beneficio.

a) El valor completo de! Aguinaldo de 2020 sera de $117.268.b) El valor completo del Aguinaldo de 2021 sera de $120.786.

DUODECIMO: AGUINALDO DE NA VIDAD:

AURA, Inc. otorgara a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo un Aguinaldo de Navidad que se pagara durante la segunda semana de los meses de diciembre de 2020 y 2021, respectivamente, de acuerdo con las siguientes pautas:

1. El Aguinaldo completo se pagara a aquellos Trabajadores que se encuentren trabajandojomada completa en AURA, Inc. durante el perfodo comprendido entre el 01 de eneroy la fecha de pago de este Aguinaldo, establecido para los afios precedentementesefialados. Los Trabajadores con jomada pm·cial recibiran el Aguinaldoproporcionalmente en relaci6n con su j omada.

2. A los Trabajadores contratados por jornada completa con posterioridad al 01 de enerodel afio que corresponda, se les pagara un monto de Aguinaldo directamenteproporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho afio, acumulado a los mesesde diciembre de 2020 y 2021, respectivamente.

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3. Los Trabajadores que dejen de prestar serv1c10s en AURA, Inc. por cualquiercircunstancia antes de la fecha de pago de este Aguinaldo no tendran derecho a recibirtal beneficio.

a) El valor completo de! Aguinaldo de Navidad de 2020 sera de $664.144.-b) El valor completo del Aguinaldo de Navidad de 2021 sera de $684.068.-

DECIMO TERCERO: PERMISOS

1. PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO CON GOCE DE SUELDO:AURA, Inc. concedera a los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, seis (6)

dias habiles de trabajo en base a una jornada de ocho (8) horns diarias, no acumulativos, de permiso para ausentarse de sus labores con goce de sueldo en cada afio calendario, previa presentaci6n de los documentos que justifiquen la ausencia de! Trabajador al Supervisor inmediato, mediante este al Jefe del Depmiamento respectivo, y este finalmente a la Administraci6n de AURA, Inc. (Recursos Humanos), quienes detenninaran si la ausencia respectiva se cargara o no al concepto de Pe1miso con Goce de Sueldo.

Como circunstancias especiales que justificaran tales ausencias de los Trabajadores, se sefialan las siguientes posibilidades:

1) Casos de enfermedad o fallecimiento de padres, c6nyuge o conviviente civil e hijos; y/o deenfermedad grave o fallecimiento de nietos, hermanos, cufiados, primos, tfos, abuelos o suegrosdel Trabaj ador.2) Casos de controles medicos de padres, c6nyuge o conviviente civil e hljos, que de ban viajarfuera de la ciudad de residencia del trabajador y que deben ser acompafiados. Para dicho permisodebera presentar los documentos de respaldo que acrediten la atenci6n medica o ce1iificado de!medico tratante.3) Citaciones de Tribunales o autoridades competentes, previa exhibici6n de la citaci6ncorrespondiente.4) Renovaci6n de documentos oficiales tales como: cedula de identidad, licencia deconductor, etc., previa exhibici6n del documento vencido o que vaya a veneer.5) Tramites bancarios que requieran la presentaci6n de! Trabajador, previa exhibici6n de lacitaci6n escrita del Banco o documento que haga sus veces.6) Cualquier otro h·amite que exijan las !eyes chllenas y que tenga que ser cumplido durantelos dias habiles.7) Mudanzas a causa o con motivo de! trabajo, en este caso el permiso sera por un maximode dos dias.8) Tiempo utilizado por el Trabajador en viajes, por motivos de salud que no sean objeto deuna Licencia Medica, (ej.: consultas con medicos especialistas, tratamientos especializados oexamenes de laboratorio o imagenol6gicos.)9) Licenciatura de Ensefianza Media o Titulaci6n de estudios superiores de! Trabajador o suc6nyuge o conviviente civil e hljos.10) Para atenciones medicas de! Trabajador, atenciones en consultorios u hospitales en dondeno sea posible al trabajador elegir la fecha y la horn de su atenci6n.

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Dado que esta clausula esta especificada solamente para circunstancias especiales, en atenci6n a que el trabajador no puede asistir a atender las necesidades descritas en los puntos indicados anteriormente, excepto durante su jornada de trabajo, AURA, Inc. concedera exclusivamente para el personal que labora pe1manentemente en turnos de jornada excepcional en la montafia, la autorizaci6n de ausentarse de sus labores con goce de remuneraciones durante un maximo de 21 horns adicionales de permiso para uso en casos excepcionales, cuando sea demostrable que el evento o tramite no se puede postergar o planificar para ser ejecutado durante su jornada de descanso. En estos casos, la presentaci6n de la solicitud de ausencia c01Tespondiente debera ser revisada y aprobada, ademas, por el Director de! Programa de! trabajador.

Para el personal de planta con jornada completa cuyo lugar de trabajo sea en la montafia, con una jornada de trabajo distribuida en cinco dias a la semana y que deba realizar el trayecto a su lugar de trabajo en forma diaria, AURA, Inc. otorgara tres (3) dias anuales, adicionales a los seis (6) dias existentes anteriormente mencionados, de permiso con goce de sueldo a todo evento y sm necesidad de justificaci6n. Este permiso se podra solicitar en forma parcial o en su totalidad.

Adicionalmente, AURA, Inc., otorgara un (1) dia con Goce de Sueldo por cumplimiento de quinquenio, el que podra tomarse el dia de la Ceremonia de Premiaci6n o dentro de los treinta (30) dias siguientes a esta.

Ademas, se tendra presente que Aura, Inc. otorgara los permisos que establecen las !eyes vigentes y los adicionales establecidos en el siguiente parrafo, al momento de suscribir este instrumento colectivo, de la siguiente fo1ma: 1. Matrimonio o Acuerdo de Union Civil de! Trabajador: cinco (5) dias de trabajo.2. Nacimiento o adopci6n de un hijo: diez (10) dias de trabajo.3. Fallecimiento de! c6nyuge, conviviente civil o hijo(s): siete (7) dias de trabajo.4. Fallecimiento de padres, hermanos o hijo en gestaci6n: tres (3) dias de trabajo.

Los permisos especiales mencionados anteriormente deberan tomarse en un solo periodo, dentro de los treinta (30) dias-calendario posteriores al acontecimiento y deberan estar debidamente justificados.

2. PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO SIN GOCE DE REMUNERACIONES:AURA, Inc. podra otorgar en forma discrecional a los trabajadores afectos al presente ContratoColectivo permisos sin goce de remuneraciones, considerando las necesidades de la empresa, bajolas siguientes condiciones:

El trabajador que solicite un pe1miso sin pago de remuneraciones debera pagar en forma directa sus cotizaciones previsionales con-espondientes a salud y quedara a su discreci6n los ap01ies que voluntariamente desee enterar en el Fondo de Pensiones de su preferencia. Por su paiie AURA, Inc. mantendra los seguros de vida, salud y dental contratados con la Compafiia de Seguros en la cual se hubiere contratado la P6liza de Seguro correspondiente durante los primeros treinta (30) dias de pe1miso sin pago de remuneraciones. Cumplidos los treinta (30) dias, el trabajador debera pagar el costo completo de! segmo de vida, salud y dental. El contrato de trabajo continuara yigente

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para el c6mputo de vacaciones y antigiiedad laboral. Durante la vigencia de! peimiso sin goce de remuneraciones, no se podran impetrar los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias.

3. DIA DEL DIRECTOR:Respecto de! dfa de! Director, y dada su discrecionalidad, este sera otorgado en consulta con elSindicato y los Programas adscritos a AURA, Inc. que operan en Chile. Este cambio debeacordarse a mas tardar en diciembre de cada afio para regir el afio siguiente.

DECIMO CUARTO: ASIGNACION DE COLACION:

AURA, Inc. otorgara una Asignaci6n de Colaci6n por dfa efectivamente trabajado a Ios Trabajadores que laboran en la Oficina de AURA, Inc. en Santiago, segun las pautas que se indican a continuaci6n.

A contar de! 01 de Julio de 2020 hasta 30 de junio de 2021 la Asignaci6n de Colaci6n tendra un valor de siete mil cien pesos ($7.100.-) diarios. A contar de! 01 Julio 2021 al 30 de junio 2022, este monto se reajustara a un valor de siete mil trescientos pesos ($7.300.-)

DECIMO QUINTO: TRANSPORTE

AURA, Inc. proporcionara movilizaci6n a sus trabajadores desde los puntos comprendidos entre sus instalaciones en Cerro Tololo / Cerro Pach6n / La Serena y la ciudad de Coquimbo, servicios que se realizaran en vehfculos aptos en seguridad y comodidad para este prop6sito, pudiendo ser estos de propiedad de la Organizaci6n o subcontratados, de acuerdo con las necesidades de! momento.

El trazado de itinerario entre los puntos referidos se definira por AURA, Inc., atendiendo Ia dinamica de transito, seguridad y puntos de concentraci6n, como paradero de trabajadores.

Respecto de las soluciones integrales de transpmie especial de pasajeros para los trabajadores que laboran tanto en Cerro Tololo y Cerro Pach6n, reconocemos los desaffos presentes y futuros de AURA, Inc. y sus Programas respecto de los servicios de transporte existentes en la actualidad, por lo que manifestamos nuestro especial compromiso para trabaj ar con el Sindicato de Trabajadores de AURA, en la busqueda de una soluci6n de calidad, eficiente y segura en el contexto de las necesidades funcionales y restricciones presupuestarias y financieras de la Organizaci6n.

DECIMO SEXTO: PAGO DE SOBRETIEMPO:

Las horns de trabajo efectuadas en una jornada extraordinaria se ajustaran a Io dispuesto en Ios Atifculos 29, 30 y 31 de! C6digo de! Trabajo y a lo sefialado en Ios Numeros 4 y 5 de! Reglamento Interno de AURA, Inc., los cuales deben ser estrictamente cumplidos por todos los

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Departamentos, Programas, Jefaturas y Trabajadores de AURA, Inc. Cualquier modificación a estas normas será incorporada al reglamento anteriormente señalado, en las revisiones periódicas que realiza la Dirección del Observatorio a dicho instrumento.

De producirse una emergencia, el Supervisor a cargo podrá contactar a cualquiera de sus colaboradores y si alguno de ellos puede concurrir a subsanar la emergencia, todo el tiempo que esta emergencia involucre, incluido el tiempo de trayecto, Contacto telefónico u otro medio virtual, será considerado como sobretiempo, teniendo presente que no existe la facultad del empleador para obligar al trabajador a intenumpir su descanso. El tiempo trabajado en fonna extraordinaria debe quedar registrado en el sistema de control de asistencia que disponga AURA Inc. debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo.

DÉCIMO SÉPTIMO: CAPACITACIÓN:

AURA, Inc. reconoce y valora la contribución de sus empleados para el éxito de su misión científica. Asimismo, con el propósito de mantener una planta comprometida, satisfecha y competente, AURA, Inc. apoya y fomenta firmemente un ambiente conducente para la capacitación y desaiTollo profesional, y de educación continua para todos los miembros de su personal. La Política de AURA, Inc. respecto de la capacitación y/o educación tiene como propósito asistir en el desatTollo individual de sus trabajadores en función del mutuo interés, para el fin último del desarrollo de las habilidades y competencias necesarias para la óptima ejecución de los trabajos y/o misión de AURA, Inc. como para su propio perfeccionamiento y satisfacción profesional.

1) En el caso de programas de capacitación ocupacional requeridos por la Organización,como también los que sean propuestos por el personal y acordados entre el trabajador, Supervisor directo y la Dirección del Observatorio, se aplicará la política de pagos directos o reembolsos del 100% de los costos de matrícula y arancel. Se dará preferencia a aquellas actividades de capacitación que cuenten con el código de aprobación del Servicio Nacional de Empleo (SEN CE).

2) En el caso de programas de educación (CaiTeras Técnicas; Universitarias; Diplomados,Postítulos y Magíster) de instituciones acreditadas, que sean requeridos por la Organización, como también los propuestos por el personal y acordados entre el trabajador, Supervisor directo, Recursos Humanos, y la Dirección del Observatorio, las aprobaciones para gestionar reembolsos de matrícula y arancel estarán limitadas a cinco ( 5) ramos o asignaturas por semestre ( o equivalentes para programas no basados en semestres), y las autorizaciones de permisos de ausencia del trabajo con motivos de asistir a tales clases no podrán exceder de 1Tes horas por semana sin la aprobación previa del Director del Programa. Será requisito para el reembolso proporcional haber aprobado los ramos del semestre o su equivalente. Siempre se deberá presentar evidencia de las aprobaciones ante el departamento de Recursos Humanos para procesar el reembolso. Para el caso de los diplomados el beneficiario podrá optar también a la política de pagos directos, cumpliendo los demás requisitos previamente señalados. En el evento que el trabajador no apruebe los ramos para los cuales accedió al beneficio anticipado de pago directo, deberá restituir el monto de dicho pago.

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Las paties acuerdan que uno de los requisitos esenciales de la presente cláusula por la cual Aura, lnc., se obliga a financiar el costo de la matrícula y arancel de progratnas de educación (programas académicos), mencionados anterionnente, será la pennanencia del trabajador en la empresa de a lo menos tres (3) años a contar del momento de la suscripción del programa de estudios correspondiente. En el caso que el trabajador deje de prestar servicios en Aura, lnc. por motivos de renuncia voluntat·ia, los montos pagados por la Organización al Trabajador deberán ser reembolsados en su totalidad a Aura, Inc. por el trabajador. Para garantizar la deuda, el trabajador deberá suscribir un pagaré por el total del monto del aporte institucional, documento que se mantendrá bajo la custodia de Aura, lnc. por un plazo de tres (3) años.

Otros elementos de reembolsos para matrículas y aranceles de educación y/o capacitación deberán estar en acuerdo con las políticas de AURA, Inc. de capacitación y reembolsos.

DÉCIMO OCTAVO: ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE CALIDAD DE VIDA:

Dada la impo1iancia de equilibrat· la vida laboral con otras actividades para la salud y el bienestar de los empleados, las partes acuerdan la creación de una mesa de trabajo (Mesa de Actividades Deportivas, Culturales y de Calidad de Vida) para el desarrollo de actividades relativas a depo1ies, recreación, cultura y calidad de vida, la cual estará constituida por un representante de AURA-O (como coordinador), un representante de NOIRLab, un representante de Recursos Humanos, un representante del Sindicato de Trabajadores, un representante del Club Depmiivo y un representante de Bienestar.

Esta Mesa de Trabajo se reunirá a lo menos una vez cada tres meses, para la planificación y ejecución de las actividades señaladas en el párrafo anterior, de cuyas sesiones se levantarán actas que serán distribuidas a todos los participantes de la mesa de trabajo, según corresponda. En marzo de cada año la Mesa deberá publicar un plan de actividades para el año en curso.

Las paties acuerdan la administración de un presupuesto conjunto de hasta CLP 10.000.000 anuales, de los cuales AURA, Inc. compromete un apmie anual (de julio a junio) de hasta CLP 5.000.000, según los requerimientos específicos de cada actividad en patiiculat·, para la ejecución de las actividades planificadas en conjunto, y financiadas en paties iguales por AURA, lnc. (hasta 50%) y las instituciones patiicipantes en esta Mesa de Calidad de Vida, según conesponda. Sin peijuicio de lo anterior, la contribución de cualquier participante podrá ser mayor de cincuenta por ciento (50%) siempre y cuando esta no exceda los apmies acumulativos ya mencionados y que estas actividades sean previamente recomendadas por la Mesa por la unanimidad de sus miembros y aprobado por AURA, Inc. y el representante de la organización que realiza el apo1ie cmTespondiente a un monto mayor de cincuenta por ciento (50%) de la actividad peiiinente.

Con el objeto de fomentar y apoyar el espíritu depo1iivo y cultmal entre los trabajadores de los diversos Observatorios Astronómicos, AURA, lnc. facilitará la patiicipación de los depmiistas de AURA, Inc. en las fechas en las cuales les cmTesponda competir en las Olimpiadas Inter-Observatorios.

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DECIMO NOVENO: JORNADAS DE TRABAJO FLEXIBLES: Sujeto a las limitaciones impuestas por la Legislaci6n Laboral y a la Politica de AURA,

Inc., esta ultima y el Sindicato de Trabajadores reconocen que las jornadas de trabajo descritas en el numero 3 de! Reglamento Interno que regula las relaciones laborales de los trabajadores de AURA, Inc., pueden estar sujetas a cambio por AURA, Inc., con la aprobaci6n de la Direcci6n de! Trabajo. Toda modificaci6n sera notificada a las paiies involucradas con treinta (30) dias de anticipaci6n, en conformidad con los acuerdos a que lleguen las paiies de este Contrato y con el prop6sito de mantener un balance que permita cumplir con los objetivos de cada Division o Depatiainento de AURA, Inc. y los trabajadores involucrados.

En caso de existir jomadas excepcionales autorizadas por la Direcci6n de! Trabajo, estas se efectuaran con sujeci6n i1Testricta a la fmma en que fueron autorizadas.

VIGESIMO: PROTECCION DE LA DIGNIDAD Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR:

Se reitera el principio establecido por el legislador, en el Atiiculo 5°, inciso primero de! C6digo del Trabajo, que limita las facultades del Empleador al respeto de las garantias constitucionales de los trabajadores en especial cuando pudieren afectat' la intimidad, la vida privada o la honra de estos, en el entendido que estas estan relacionadas directainente con las facultades de mando y administraci6n radicadas exclusivainente en AURA, Inc., las partes en conjunto se comprometen, una, que es AURA, Inc., a continuar con su politica de mantener y mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la otra, que son los trabajadores, a observar el esh·icto cumplimiento de todas las normas de higiene y seguridad, salud ocupacional y evaluaci6n de riesgos psicosociales implementadas por AURA, Inc. en el curnplimiento de la obligaci6n contenida en el atiiculo 184 de! C6digo de! Trabajo, entendiendo que el respeto por los derechos es reciproco y que las obligaciones de cuidado y seguridad son de ambas pattes. En este mismo contexto se dara cumplimiento al mantenimiento de las formas de administraci6n de capital hurnano acordes con las exigencias legales y reglamentarias vigentes.

VIGESIMO PRIMERO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

Cualquier controversia surgida de o en relaci6n con las prestaciones y contraprestaciones pactadas en el presente conh·ato colectivo, incluida cualquier cuesti6n relativa a su existencia, validez o extinci6n, y aplicaci6n de los beneficios acordados, se sometera y sera finalmente resuelta mediante negociaci6n directa entre el Representante Legal de AURA, Inc. y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. A petici6n de cualquiera de las paites, se podra formar una comisi6n bipartita, conformada por AURA, Inc. y la Directiva de! Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. En el evento de no alcanzai· una soluci6n satisfactoria a las controversias existentes, el asunto se sometera a la mediaci6n laboral de conflictos colectivos, contemplada en los articulos 381 a 384 del C6digo de! Trabajo.

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VIGESIMO SEGUNDO: IDIOMA

AURA Inc., se compromete a traducir al espai\ol toda la documentacion que afecta y regula las relaciones laborales en Chile, como por ejemplo polfticas de recursos humanos, contratos de trabajo, anexos de contrato, reglamento intemo, etc., y dada la extension de las documentos, tambien se traduciran aquellos que el Sindicato expresamente solicita caso a caso, durante el transcurso de! periodo de vigencia de! presente contrato colectivo.

VIGESIMO TERCERO: BENEFICIOS SINDICALES

Aura, Inc., conforme se ha desanollado la relacion con la Organizacion Sindical, respetara de manera irrestricta las horas sindicales establecidas par el Codigo de! Trabajo, coma tambien aquellas concesiones que puedan estar a su alcance para que se produzca el normal desairnllo de la actividad sindical de las directores de la organizacion, teniendo presente que se velara por que estas labores no interfieran en el normal desairnllo de las actividades en AURA, Inc.

Las partes acuerdan que se otorgara a las miembros de! sindicato las facilidades para asistir en fomm presencial o virtual a las asambleas ordinai'ias obligatorias convocadas par la directiva sindical, a lo menos 4 veces al ai\o, conforme un plan presentado par la organizacion sindical con a lo menos 15 dfas de anticipacion, para facilitar la coordinacion entre las operaciones de AURA Inc. y sus requerimientos.

Se hace presente que toda actividad sindical que sobrepase lo establecido en el Codigo de! Trabajo o que se desarrolle fuera de! horario ordinario de trabajo regular sera de cargo de la organizacion sindical.

VIGESIMO CUARTO: EXTENSION DE BENEFICIOS

Las partes acuerdan que las trabajadores que ingresen al Sindicato de Trabajadores de AURA, Inc. con posterioridad a la suscripcion de! presente instrumento, se !es aplicaran las beneficios contenidos en este instrumento, desde la fecha de ingreso a la organizacion sindical, con excepcion de! beneficio denominado BONO ESPECIAL y de! BONO DE TERMINO DE NEGOCIACION.

Asimismo, se acuerda que AURA Inc. podra extender-en fmma parcial o completa- los beneficios establecidos en el presente instrumento colectivo a trabajadores no afiliados a la organizacion sindical, sea que actualmente presten servicios en la organizacion, o que sean contratados a futuro. Sin embai·go, no se podran extender las beneficios denominados BONO ESPECIAL y BONO DE TERMINO DE NEGOCIACION de! presente contrato colectivo, a las trabajadores no sindicalizados que ocupen cargos ejecutivos dentro de la Organizacion.

En ambas situaciones las trabajadores deberan aceptar la citada extension y apmtai· a la organizacion sindical, durante toda la vigencia de! presente contrato colectivo de trabajo, el 100% de la cuota sindical ordinaria vigente al momenta de presentarse el proyecto de contrato colectivo de trabajo. Lo anterior con aneglo a lo establecido en las artfculos 321 numero 4 y 322 de! Codigo de! Trabajo.

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VIGESIMO QUINTO: DIVERSIDAD E INCLUSION DE PERSONAS CON CAP ACID ADES DIFERENTES

AURA, Inc., como lider en la comunidad astronomica, desarrolla y apoya programas que promueven nuestro compromiso organizacional con la diversidad e inclusion que amplian la patticipacion y alientan el avance de la diversidad a traves de sus trabajadores. Asimismo, AURA, Inc. dani estricto cumplimiento a la inclusion de personas con capacidades diferentes, conforme lo dispuesto en la Ley 21.015, a traves de la institucionalidad ya existente en la Organizaci6n.

VIGESIMO SEXTO: BONO DE TERMINO NEGOCIACION COLECTIV A: Con ocasion de! tennino de la negociacion colectiva que da origen al presente contrato y

por una sola vez, AURA pagani un bono de doscientos mil pesos ($200,000), imponible y tributable, a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo.

==� Negociadora de! Sindicato de Trabajado.:

�;r,

• Inc.

- MARI��;ALEZJ�t�IS CA 0� IA TABILO-:---..

Association of Universities for Research in Astronomy, Inc.

AN D_pR��EN

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\ HERNAN BUSTO ""­_____

RAFAELAREYUNANAVARRO

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ANEXO Nol

NOMINA DE LOS TRABAJADORE QUE FORMAN PARTE DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

Apellidos Nombres RUT

Aguilar Villanueva · Christian Mauricio 12.844.306-1

Aguilera Aliaga . Claudio Alberto 10.238.853-4

Aguirre Zuniga Eduardo 07.068.383-0

Aguirre Carvajal Victor Roberto 15.053.550-6

Agurto Lamas • Christian Mauricio 13.223. 739-5

Alarcon Carrera Gustavo Adrian 09.435.242-8

Alvarez Alvarez .Alberto Abraham 07 .229.021-6

Alvarez Arancibia · Moises Alonso 08.418.880-8

Alvarez Catalan : Rodrigo Bernardino 11.522.079-9

•Andrade Carrasco Juan del Transito 08.022.482-6

Araya Cortes Claudio Hernan 10.126.864-0

Araya Alquinta iEvelyn Patricia 15.596.294-1

Araya Rojas Jorge Patricio 07.730.660-9

Araya Madrid ,Luis Ricardo 06.430.460-7

Araya Araya Mauricio Andres 17.014.959-9

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16 Araya Contreras Monica Elizabeth 08.848.764-8

17 Auza Valdivieso Nicole Valentine 16.471.635-k

18 Aviles Alvarado Roberto Luis 06.947.313-K

19 Bastias Silva Edith N adezhna Odil 10.136.204-3

20 ·Blank Andrea Louise 24.760.456-1

21 :Briones Albornoz Jorge Domingo 08.079.152-6

22 Bruno Escorza Fabrizzio Bernardo 10.300.683-k

23 Bustos Bello Edison Edgardo 10.281.310-3

24 Caceres Velasquez , Blas Manuel 05.383.628-3

25 , Cancino Vera Braulio Javier 17.503.192-8

26 Candia Silva Pablo Patricio 10.777.007-0

27 Cardemil Aste Rodolfo Clemente 07.243.008-5

28 , Carrasco Damele Eleazar Rodrigo 08.143.929-K

29 Cartier Ugarte Regis Andre 16.097.902-K

30 · Castillo Barraza Luis Ricardo 13.330.747-8

31 Castillo Barraza Rodrigo Alejandro 13.536.221-2

32 Castro Pizarro Veronica Lorena 16.324.764-K

, 33 Celis Rivera Cupertino Alfonso 07.979.175-K

34 'Chirino Toro Carol Elizabeth 22.038. 736-4

35 Collao Olivares Fabian Segundo 10.535.629-3

36 Constanzo Cordova Julio Eduardo 16607450-9

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37 Corco Montenegro Carlos Andres 15.052.017-7

38 Corral Toro Luis Ignacio 17.483.388-5

39 · Correa Soloaga Ana Maria 16.559.447-9

40 Correa Soloaga Carlos Francisco 15.611.201-1

41 . Cortes U rquieta Evelyn Karen Elizabeth 14.118.015-0

42 Cortes Roddguez Fernando Javier 17.113.375-0

43 Corvetto Miranda Giovanni Andres 10.654.275-9

44 : Cuello Cuello Herman del Rosario 06.473.216-1

45 De Arriba Diaz Mary Carmen Jesus 18.676.979-1

46 Diaz Orellana ;Norman Christophare 16.926.559-3

47 Diaz Ramirez : Pablo Marcelo 11.381.119-6

48 Dubo Osorio Guillermo Gustavo 12.227 .244-3

49 Espinoza Ahumada Juan Pedro 10.194.973-7

50 'Estay Herrera Omar Jesus 12.949.417-4

51 Yabrega Cortes Juan Alberto 16.053.153-3

52 Figueroa Jara Carlos Roberto 08.806.088-1

53 Figueroa Jara . Hector Hernan 10.226.744-3

54 Firpo Saenz Veronica 24.400.439-3

.

55 Flores Murillo Kadur Alejandro 07.402.694-K

56 Flores Cardenas Samuel del Carmen 05.801.263-7

57 !Fuentes Lettura Javier Andres 14.098.413-2

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58 Galvez Alvarez · Herminio Antonio 05.587 .176-0

59 Garagorri Gomez Petri Xabier 13.432.976-9

60 Gigoux Rodriguez Pedro Eduardo 07 .904.814-3

61 • Godoy Cisternas ;Luis Antonio 11.204.793-k

62 , Gomez Espinosa Diego Angel 17.317.327-k

63 Gonzalez Castillo i Carola Alejandra 10.874.111-2

64 i Gonzalez Kemnis !Mario Armando 06.533.940-4

65 Guallillen Astorga fSolvello Hipolito 08.488.966-0

66 1 Gutierrez Espejo !Adriana del Carmen 12.419.503-9

67 • Gutierrez Bricefio 'Alejandro Alfonso 10 .309 .587-5

68 :Hernandez Godoy Manuel Andres 13.650.307-3

69 Hernandez Godoy Rodrigo Alejandro 15.052.613-2

70 1 Herrera Castro Hernan Eduardo 17.193.308-0

71 ,Herreros Nelson Ximena 07.760.322-0

72 Hinojosa Gofii Rodrigo Hernan 15.446.250-3

73 ilbarlucea Escobedo Camila Andrea 15.641.082-9

74 !J eraldo Aguilera Alex Adan 13.649.442-2

75 !Jeraldo Rojas Juan Antonio 06.355.525-8

76 iJ eria Roman Laridan Renan 10.842.679-9 I

77 !Junco Jara l

Angelica Maria 25.615.374-2

78 IKriiger Novoa Jorge German 07.259.195-k

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79 Labra Tello Angelica Mariette 11.208.294-8

80 Layana Villaroel Robinson Eduardo 09.019.796-7

81 Leiva Vargas Rodrigo Alfredo 08. 793.640-6

82 Lopez Ortega Ariel Rodrigo 11.239.905-4

83 • Lopez Barrios Jorge Emilio 13.223.906-1

84 Lopez Toro Juan Jose 17.294.047-1

85 ;Luhrs Middleton Javier Ignacio 10.760.811-7

86 Machuca Diaz Yohan Patric 16.480.976-5

87 Malet Vazquez Bernardo Esteban 13.635.725-5

88 •Maulen Pombet Guido Andres 17.392.557-3

89 Medel Bastidas Barbara Beatriz 15.611.562-2

90 Medina Moncada Maria Lucia 06.902.576-5

91 • Milla Ramos Abelardo Antonio 07.919.239-2

92 ; Miranda N avea Cristian Alfredo 20.167.789-0

93 · Molina Santander •Maria Jose 18. 7 54.329-0

94 Montane Vives Andres Jose 06.413.849-9

95 Moreno Perez • Cristian Patricio 15.803.487-5

96 Morgado Miranda j Dixon Ariel 13.650.450-9

97 Munizaga Montoya Daniel Andres 14.412.961-K

98 Mufioz Molina Constanza Asenet 17.515.867-7

99 Mufioz Arancibia Freddy Andres 15.811.963-3

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100 Mufioz Mondaca Maria Soledad 16.892.226-4

101 Nufiez Portilla Marco Antonio 09.029.980-8

102 Nufiez Diaz Oscar Alejandro 06.911.291-9

103 · Ocaranza Sola Isidro del Carmen 08.905.227-0

104 'Ogalde Gonzalez ;Nelson Heriberto 11.936.210-5

105 Ojeda Campos iPedro Alberto 05.598.046-2

106 Olivares Ledesma 'Roberto Damian 15.982.090-4

'107 . 6rdenes Jimenez Ian Erick 13.878.395-2

108 Orellana Mufioz Juan Andres 12.283.434-4

. 109 Orrego Reyes Humberto Arnaldo 06.845. 707-6

'

• Ortiz Bonilla 110 Maria Eugenia del Pilar 15.052.583-7

· 111 :Paleo Rivera Juan Jose 14.385.211-3

112 Paredes Espinoza Manuel Ivan 13.252.536-6

113 Parkes Nunez Esteban Miguel 08.010.795-1

114 Parra Gutierrez Jorge Antonio 14.390.363-K

115 Pasten Olivares Hector Francisco 13.328. 716-7

116 Pefiafiel Durand Rosario 13.883.695-9

117 Perez Zuniga Gabriel Roberto 05.695. 768-5

118 Pinochet Carvajal Carlos Jose 06.277 .867-9

119 Pinochet Saavedra Carlos Jose Antonio 13.425.298-7

120 Pinto Garcia Luz Dayanna 14.484.835-7

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121 Pinto Villaroel Victor Manuel 12.814.809-4

122 Piraces Seltzer Jose Manuel 24.258.680-8

123 Pizarro Alvarado Sergio Fernando 09 .334.181-3

124 Pizarro Cantillana Sergio Pablo 16.892.206-K

125 Plaza Lewis John Michael 14.703.164-5

126 . Quintero Marin Jose Miguel 25.090.995-0

'127 • Quiroz Castro Carlos Miguel 12.020.346-0

128 Rabuco Gonzalez Mayerling Victoria 13.751.295-5

129 • Ramos Quinzacara Pedro Leon 06.264.768-K

130 • Reinking Estay Heinrich Karl 17.277.007-K

· 131 • Reyes Alcayaga Juan Claudio 12.804.059-5

: 132 Rios Manriquez Estelvina del Carmen 14.483.174-8

133 : Rivera Rivera Mario Felipe 15.908.393-4

j 134 Rivera Urbina Monica Andrea 13.685.324-4

135 Rivera Mena Oscar Ramon 07 .978.806-6

: 136 Rivera Gutierrez Rainier Hernan 10.540.057-8

137 , Rivera Alcayaga Rossano Humberto 08.023.524-0

'138 Robledo Vega Victor Manuel 13.875.585-1

139 Roco Rojas Ignacio Andres 18.493.787-5

140 Rodriguez Lopez IAndrea Valeria 10.660.560-2

141 Rogers Tardel Rolando Humberto 05. 729.277-6

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142 Rojas Diaz ,Alfonso del Rosario 09.050.421-5

143 Rojas Farias :David Eduardo 08.859. 706-0

144 Rojas Zepeda Francisco Javier 06. 785.384-9

145 Rojas Vega ]Jose Gonzalo 12.619.165-0

146 ,Rojas Diaz !Luis Alberto 12.618.914-1

147 Rojas Solari i Luis Milton 09.762.863-7

148 Rojas Gonzalez '. Mauricio Carlos Alberto 12.619.695-4

149 ,Rojas Rojas [Mauricio Andres 16.258.383-2

150 j Rojas Ormefio !Roberto Enrique 09.947.120-4

. 151 'Rojas Diaz i Rodrigo Ignacio 15.909.463-4

152 'Rojas Mufioz !Victor Fernando 14.401.135-K

153 Romero Zenteno i Sandra Isabel 13.006.160-5

154 Sagiiez Vega !Carmen Luz 07.641.000-3

155 Salinas Venegas j Ricardo Cristian 13.657.934-7

156 Sanhueza Perez : Pedro Andres 09.512.439-9

157 Santamaria Vasquez iLuis Eduardo 07 .646.293-3

158 Segovia Tabilo i Carlos Emilio 07 .131.558-4

159 Seguel Beecher )Juan Christian 08.614.328-3

160 Sepulveda Valenzuela [Edgard Esteban 17.170.861-3

161 Ser6n Navarrete iJ acqueline Carolina 14.060.193-4

162 Serrano Marquez i Juan Eduardo 06.482.643-3

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163 Silva Varas Mario Cristian Andres 12.103.698-3

164 Silva Olivares Mariela Andrea 12.622.270-K

165 Soto Soto Mauricio Javier 13. 734.535-8

166 Tapia Madina Cristina Pamela 12.425.429-9

167 Tapia Herrera Exequiel Patricio 16.689.383-6

· 168 'Tejada Diaz Eduardo Andres 14.117.844-K

169 !Tirado Soto :Hernan Alfredo 07 .870.808-5

'170 Toledo Ormefio Leonardo Lautaro 10.713.252-K

171 (Toro Rivera :Eduardo Humberto 11.4 71.17 4-8

172 Toro Cocio John Paul 10.906.847-0

173 Torres Zamorano Manuel Patricio 08.047 .588-8

174 Torres Robledo Simon Neftali 16.689.135-3

175 Troncoso Etchepare Loreto Odette 18.924.348-0

• 176 Ugarte Poblete Patricio Enrique ' 05.927.463-5

177 Urquieta Valenzuela Marcela Alejandra 08.422.270-4

178 Urrutia Viscarra :Paula Maria Fernanda 15.339.812-7

i 179 Urrutia Sepulveda :Mario Edgardo 04.836.075-0

180 Valencia Villanueva :Patricia Soledad 13.017 .279-2

I 181 !

Valenzuela Azola Dalma Karina 12.814.900-7

182 Varas Pefia Jose Elias 13.010.003-1

183 Vargas Barraza I Carolina Elizabeth 16. 927 .398-7 '

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184 Vega Cabrera Sergio Andres 13.648.838-4

185 Vergara Gallegos Luis Eduardo 13.093.997-K

186 Vergara Ramirez Vicente Manuel 13 .423 .830-5

187 Viera Araya Pilar Beatriz 17 .644.663-3

188 Vucina Parga Tomislav Bogdan 12.644.698-5

189 Warner Munoz Carl Michael 14.718.808-0

190 :Zenteno Vivanco Alfredo Andres 13.309.396-6

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