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Contratacion Personal Por Suplencia

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contratacion por suplencia

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Page 1: Contratacion Personal Por Suplencia

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Garta Circular No 6 q .GCGP.OGA-ESSALU D-20 I 2

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Lima.brrrre' 08JUN?an

SeñorGERENTE O DIRECTOR DE RED ASISTENCIALGERENTE DE CENTRO/INSTITUTO ESPECIALIZADOJEFE DE OFICINA ADMINISTRATIVA DE RED ASISTENCIALPresente.-

Asunto ': Contatación de Personal por Suplencia

Referencia : Carta Circular No 28-GCRH-ESSALUD-2006

Por la presente me dirijo a usted, en relación al documento de la referencia, mediante elcual se precisaron situaciones que se presentan en las contrataciones de personal porsuplencia.

Sobre el particular se les recuerda que de conformidad con lo establecido en el Art. 61del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo No 003-97-TR "El contratoaccidental de suplencia es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador con el

readmisión en la empresa, operando, gon su rgincorooración oogrtuna la extlr,tción -dplcondáto de suplencia. En esffintrato sé encuenlran comprend¡das iáscoberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de ordenadministrativo debe desarrollar temporalrnente otras labores en el mismo centro detrabajo". (el subrayado es nuestro)

Asimismo, €s necesario hacer de su conocimiento situaciones frecuentes que sepresentan en las contrataciones por suplencia.

GASO 1: VIGENCIA DE UN CONTRATO POR SUPLENGIA ANTE EL CESE DELTITULAR

Todo contrato de suplencia tiene vigencia en tanto dure la ausencia del titular, no siendoválida la continuidad laboral del suplente una vez ocurrido el cese del titular suplido,debiendo iniciar los trárnites correspondientes para la autorización del contrato porreemplazo, en caso se requiera.

CASO 2: RENUNCIA O TERMINO DE VINCULO LABORAL DEL SUPLENTE

Ante la renuncia o cese cte¡ suplente y siempre que el titular de la plaza aún no sereincorpore a sus labores su Despacho podrá optar por las siguientes alternativas:

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I : 2i.r5t'Cili¡ i 165 ¡il{jllr Contratar personal elegible, siempre y cuando se encuentre dentro düollJbe6ffi$'eob"ne

ochenta (180) días de vigencia que debe rnantener la Lista de Elegibles, según loestablecido en el numeral 8.46 de la Resolución de Gerencia Central de Gestión delas Personas No 355-ESSALUD-201 1.

. De no contar con personal elegible, podrá iniciar un nuevo proceso de selección deacuerdo a la norrnatividad vigente, siernpre que el plazo de ausencia del titular así loamerite; es decir que dicha ausencia supere los 30 días.

CASO 3: DEL PLAZO DE CONTRATACION ANTE AUSENCIAS PROLONGADAS

Se procederá a efectuar los contratos por suplencia según sea el caso:

¡ Maternidad, lo que determine el ClT, máximo 90 días¡ Enferrnedad prolongada, en tanto no se recupere el titular con un rnáximo de 340

días.r Licencia sin goce de haber, lo que determine la Resolución de Licencia del Titular,

como mínimo 30 días.¡ Desempeño de cargos de confianza, mientras dure el desempeño del cargo de

confianza.Desempeño de cargo congresal o municipal, mientra dure el desempeño del cargocongresal o municipal. .Sanción disciplinaria, mínimo 30 días.Detención del trabajador por pena privativa de la libertad, hasta que no se emita lasentencia correspondiente, la misma que debe encontrarse consentida yejecutoriada.

o Vacaciones de médicos especialistas, con un mínimo de 30 días.. Desempeño de Jefatura de Departamento y Servicio Asistencial por médico

especialista, en tanto dure el desempeño de la Jefatura antes citada.

Sé recornienda que la suscripción de contratos por suplencia se realicen por periodos de03 meses, los mismos que pueden ser renovable de acuerdo a las necesidades, a fin deevitar compromisos de pago con el suplente en caso se presenten inconvenientesdurante el periodo de contratación.

CASO 4: CONTINUACION LABORAL DE CONTRATO POR SUPLENCIA PARACUBRIR A MAS DE UN TITULAR DE PLAZA

Queda expresamente JlJohibido que al finalizar un contrato bajo la modalidad desuplencia, dicho suplente pase a coberturar la ausencia de otro titular que se encuentrecon suspensión justificada del vinculo laboral, toda vez que de acuerdo a la normatividadlegal vigente, se requiere de la autorización e inicio de un nuevo proceso de selección.

CASO 5: PERSONAL QUE INGRESA A RESIDENCIA MÉOICN EN PLAZASCAUTIVAS

Se hace de conocimiento que la cobertura para suplir al personal asistencial querealizará residentado médico en plazas cautivas y de destaque, se llevará a caboúnicamente vía Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para lo cual deberáobservar el procedimiento establecido en la CartaCircular No 10-GG-ESSAryS0rlrS"lUd

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OTRAS PRECIS¡ONES DE CARÁCTER GENERAL;

'. o El personal contratado por suplencia podrá participar en los procesos de selecciÓn

i para el ingreso de personal a la institución, en plazas vacantes del CAP,

debidamente presupuestadas y autorizadas por el Organo competente.

r S¡ el trabajador suplente resultase ganador de un nuevo proceso de selección, tendráque presentar su carta de renuncia a la suplencia que venía realizando a fin de serliquidado por el periodo laborado y a efectos de suscribir un nuevo contrato a

modalidad de plazo indeterminado. ,

o Cabe señalar, que debido a la naturaleza ternporal de la contratación, el personal por

suplencia no tiene acceso al proceso de promoción.

. Dejar sin efecto la Carta Circular No 28-GCRH-ESSALUD-2006, así como cualquierotra disposición que sea incompatible con la presente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

ANGEL W.Gererüe Crntral

NBV/ABS/ctdc.c.: Gerencia General

Oficina General de AdministnaciónOficina de Selección Promoción y CaneraSub Gerencia de Personal

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