Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    1/281

    Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recado en los Proyectos de LeyNos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que proponela Ley de Reforma Magisterial.

    COMISIN DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTE

    PERODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013

    SEOR PRESIDENTE:La Comisin de Educacin, Juventud y Deporte tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley:

    1.- PROYECTO DE LEY N 1388/2012-PE, remitido por el Poder Ejecutivo, que propone Ley deReforma Magisterial, a efectos de normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio,sus deberes, sus derechos, formacin continua, la carrera pblica, evaluacin, procesos disciplinariosremuneraciones, estmulos e incentivos. Comprende a los profesores de instituciones y programaseducativos pblicos de educacin bsica y tcnico - productiva y en las instancias de gestin educativadescentralizada sealadas en la Ley No 28044 Ley General de Educacin. Se seala el marco ticoy ciudadano de la profesin docente, la finalidad de la carrera docente, el sistema de formacincontinua. Se regula la carrera pblica magisterial, establecindose ocho niveles de desarrollomagisterial y el tiempo mnimo de permanencia en cada uno; las reas de desempeo laboral: gestinpedaggica, gestin institucional, formacin docente, innovacin e investigacin, ingreso yevaluaciones en la carrera pblica magisterial, el escalafn magisterial, acceso a los cargos, ascenso

    desempeo laboral y permanencia, remuneraciones, asignaciones e incentivos, jornada de trabajovacaciones, racionalizacin de plazas, profesores contratados y normas complementarias. Passolamente, para estudio de esta Comisin con Decreto de 09 de agosto de 2012.

    2.- Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, presentado a iniciativa del congresista ngel Javier VelsquezQuesqun y otros seores congresistas, que propone modificar los artculos 7, 8, 36 y 63 de laLey No 29062 - Modificacin de la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pblica Magisterialpara establecer 5 categoras magisteriales, incorporar como rea de desempeo profesional laformacin docente, que comprende a los profesores que realizan funciones de acompaamientopedaggico, de mentora a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas decapacitacin, actualizacin y especializacin de profesores al servicio del Estado, en el marco de laformacin en servicio. Establece como causal del trmino de la relacin laboral por destitucin porhaber sido condenado por delito doloso o contra la libertad sexual, apologa del delito de terrorismo ysus formas agravadas, quienes no podrn ingresar ni permanecer en el servicio pblico. Con respectoa la jornada de trabajo del profesor, subdirector y director, se propone modificar el artculo 63, para e

    profesor la jornada ordinaria de trabajo es de 24 horas, 30 y 40 horas pedaggicas semanales, segnla modalidad, nivel, ciclo y el cargo que desempeen. Pas para estudio solamente de esta Comisin,con Decreto de 17 de septiembre de 2012.

    3.- PROYECTO DE LEY No 1469/2012.CP, presentado por el Colegio de Profesores del Per, quepropone la Ley que mejora la Ley del Profesorado en lo referido a su carrera pblica. La iniciativasuscrita por el Decano del Colegio de Profesores ngel Agustn Salazar Piscoya, propone normar eRgimen del Profesorado como carrera pblica, en cualquiera de los niveles de la Educacin Bsica,en las reas de la docencia, administracin e investigacin, docentes de educacin tcnico productivaSe establece el concepto de Profesor, el marco tico del ejercicio de la profesin, la finalidad de laCarreara Pblica del profesorado, cinco niveles y reas de desempeo laboral, el ingreso a la carrerapblica magisterial, sus requisitos. Tambin propone el concurso pblico para el ingreso a cargos enel rea de administracin, que comprende al Director y sub director, los requisitos para postular, laevaluacin del desempeo laboral, tanto como docente o directivo, convocado por el gobiernoregional en coordinacin con el MINEDU, a cargo de una comisin especial designada por el Consejo

    Educativo Institucional e integrada por un representante del Colegio de Profesores y otro miembro deSindicato Magisterial. Asimismo se regulan los cargos jerrquicos y de Asesoramiento. Se desarrollala evaluacin de la carrera pblica del profesorado, los deberes, estmulos y sanciones, lasremuneraciones e incentivos, asignaciones, bonificaciones, jornada laboral y rgimen vacacional, lasacciones administrativas y de personal, el trmino de la relacin laboral, disposicionescomplementarias, transitorias y finales. Pas para estudio de esta Comisin, con Decreto de 05 deseptiembre de 2012.

    4.- PROYECTO DE LEY No 1440/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Accin Popular-Frente Amplio, a iniciativa del seor congresista Yonhy Lescano Ancieta y otros seores congresistas,que propone la Ley de derechos y beneficios laborales del personal docente contratado que presta susservicios al Estado Peruano. Se propone autorizar el nombramiento de los profesores contratados enel sector pblico a nivel nacional, que han realizado estudios presenciales para la obtencin de suttulo profesional, en forma progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que seencuentren prestando servicios en la condicin de contratados por el Ministerio de Educacin, sus

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    2/282

    organismos pblicos y las direcciones regionales de educacin de los gobiernos regionales, bajocualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante tres aoscontinuos o cuatro aos no consecutivos, como mnimo.Pas para estudio de las Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica, como primeraComisin y a esta Comisin como segunda Comisin dictaminadora, con Decreto de 03 de septiembrede 2012.

    5- PROYECTO DE LEY N 1300/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Per; quepropone la Nueva Ley del Profesorado, sobre la base del Anteproyecto del SUTEP, aprobado en su I

    Convencin Nacional 2012. La iniciativa presentada por el Colegio de Profesores, a travs de suDecano Manuel Eusebio Rodrguez Rodrguez, cuyos temas ms resaltantes y que le diferencian delas otras iniciativas son: 1) La estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo y suparticipacin en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes y proyectos de polticas y gestineducativa; 2) Desempeo de funciones con autonoma y creatividad; 3) Jornada laboral ordinaria encualquier nivel o modalidad de 24 horas pedaggicas, de 45 minutos y el personal jerrquico tiene 40horas; 4) Se establecen 5 niveles magisteriales de 5 aos cada uno; 5) La evaluacin se realizan alcuarto ao de cada nivel, es voluntaria, quien desapruebe sigue en el aula, tiene dos semestres derecuperacin acadmica; si no aprueba es destacado a un cargo de apoyo administrativo opedaggico, sin responsabilidades de enseanza, manteniendo su remuneracin y nivel, hasta quesolicite y apruebe en la UGEL una evaluacin de calificacin; 6) El Comit de Evaluacin lo integra eDirector, Sub director de nivel, un docente integrante del Comit Acadmico y un representante delsindicato; se omite al representante de los padres de familia; 7) Se plantea un piso salarial de 60% dela UIT (2,190 soles), con una serie de derechos econmicos y bonificaciones, clula viva para

    jubilados: 55 aos mujeres y 60 hombres; ao sabtico remunerado, Fondo Casa del Maestro, 20% de

    viviendas que construye el Estado, los aos de estudios se acumulan a aos de servicios; 8) Seestablece el rgimen del profesorado del Sector Privado y auxiliares. Se exige ttulo pedaggico yregistro del Colegio de Profesores; las remuneraciones del sector privado deben ser no menores a lasdel Estado y el incremento de pensiones escolares conlleva a aumento de remuneraciones de losdocente, entre otras.Pas para estudio de esta Comisin, con Decreto de fecha 5 de julio de 2012.

    6.- PROYECTO DE LEY N 1160/2011-CR.-presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista GanaPer, a iniciativa de la seora congresista Cenaida Uribe Medina, que propone garantizar lacontinuidad del dictado de clases en las instituciones pblicas, modificando la Ley del Rgimen deRemuneraciones de los Trabajadores de la Administracin Pblica, que incluye a docentes - DecretoLey No 22044, en su artculo 26, a efectos de agregar un ltimo prrafo, para exceptuar del plazomnimo de contratacin a los profesores de la educacin bsica. Pas para estudio de esta Comisincon Decreto de 23 de mayo de 2012.

    7.- PROYECTO DE LEY N 1134/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, ainiciativa del seor congresista Hctor Becerril Rodrguez, que propone dejar sin efecto el artculo 10del Decreto Supremo N 051-91-PCM, que establece en forma transitoria las normas reglamentariasorientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores ypensionistas del Estado en el marco del proceso de homologacin , carrera pblica y sistema nico deremuneraciones y bonificaciones; y crea la Comisin Especial Sectorial para evaluar y determinar ladeuda por Bonificacin Especial mensual por preparacin de clases y evaluacin de los profesores dela Ley No 24029 Ley del Profesorado. Se propone que esta Comisin est integrada por cincofuncionarios del Ministerio de Educacin, uno de los cuales ser representante del DespachoMinisterial, quien lo presidir.Pas para estudio de esta Comisin, con Decreto de 23 de mayo de 2012.

    8.- PROYECTO DE LEY N 1118/2011-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista GanaPer, a iniciativa de la seora congresista Julia Teves Quispe, que propone reconocer y otorgar aprofesorado (activo y cesante), la Bonificacin Especial por preparacin de clases y evaluacin sobre

    la base del treinta por ciento (30%) de la remuneracin total para los docentes de Educacin BsicaRegular y el treinta y cinco por ciento (35%) para los docentes de Educacin Superior.Paso para estudio de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica como primeraComisin y a esta Comisin como segunda Comisin Dictaminadora, con Decreto de 16 de mayo de2012.

    9.- PROYECTO DE LEY No 856/2011-CP, presentado por el Colegio de Profesores del Per, a travsde su Decano Profesor ngel Agustn Salazar Piscoya, que propone la Ley que restituye la plenavigencia de los artculos 48, 51 y 52 de la Ley No 24029 Ley del Profesorado, modificada por LeyNo 25212. Pas para estudio de esta Comisin como primera Comisin dictaminadora y a la Comisinde Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, mediante Decreto de 07 de marzo de 2012.

    MARCO NORMATIVO

    Constitucin Poltica del Per

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    3/283

    Reglamento del Congreso de la Repblica Ley No 28044 Ley General de Educacin Ley No 24029 Ley del Profesorado Ley No 25212 Prorrogan la ley del Profesorado Ley No 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera Pblica

    Magisterial. Decreto Legislativo No 882 Ley de Promocin de la Inversin en Educacin. Decreto Ley No 25762 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin Ley No 26269 Ley que regula el acceso al cargo de director de los centros o programas

    Educativos de Gestin Estatal

    Ley No 27382 Ley de nombramiento de profesores contratados al servicio del Estado para suingreso a la Carrera Pblica Magisterial, modificada por Ley No 27430. Ley No 28718 Ley que modific el artculo 1 de la Ley No 26269 Acceso al cargo de Director de

    las instituciones educativas de gestin estatal Ley No 29762 Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educacin y Director de

    Unidad de Gestin Educativa Local a la Carrera Pblica Magisterial y modifica el proceso deingreso, modificando la Ley No 29062.

    Ley No 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Ley No 25231 Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores modificada por Ley No 28198. Decreto Supremo No 017-2004-ED- Estatuto del Colegio de Profesores del Per Decreto Supremo No 19-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo No 003-2008-ED Reglamento de la Ley No 29062 - Ley que modifica la Ley del

    Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial. Decreto Supremo No 079-2009-EF Remuneracin Integra Mensual del primer Nivel de la Carrera

    Pblica Magisterial, Jornada de Trabajo- Horas Pedaggicas, remuneracin mensual y asignaciones

    de profesores contratados.Opiniones solicitadas:

    Sobre el Proyecto No 856/2011-CP se solicit opinin al Ministerio de Educacin y al Ministerio deEconoma y Finanzas (Of. Nos. 883 y 884/2011-2012-CEJD-CR, de fecha 22 de marzo de 2012).

    Sobre los Proyectos de Ley Nos. 1118, 1134 y 1160/2011-CR, se solicit opinin a la PCM, al Ministerio deEducacin, al Ministerio de Economa y Finanzas y al Colegio de Profesores del Per, con Oficios Nos1134,1135, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181 y 1182, de fechas 22 y 31 de mayo de 2012, respectivamente

    Sobre el Proyecto de Ley Nos 1300/2012-CP presentado por el Colegio de Profesores del Per, se solicitopinin al Ministerio de Educacin, mediante Oficios Nos. 1401/2011-CEJD-CR, de fecha 10 de julio de 2012.

    Sobre el Proyecto de Ley No 1469/2012-CP, se ha solicitado opinin al Ministerio de Educacin y al Consejo

    Nacional de Educacin, con Oficios Nos. 123 y 124/2012-CEJD-CR, del 10 de septiembre de 2012.Sobre el Proyecto de Ley No 1504/2012-CR, se ha solicitado opinin al Ministerio de Educacin y al ConsejoNacional de Educacin, con Oficios Nos. 199 y 2004/2012-CEJD-CR, del 24 de septiembre de 2012.

    ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

    - Con fecha 23 de enero de 2006, el Poder Ejecutivo remiti el Proyecto de Ley No 14323/2005-CRProyecto de Ley de la Carrera Pblica Magisterial, que quedo en estudio en el RgimenParlamentario 2001- 2006; sin embargo su contenido fue recogido sustancialmente en la Ley No29062- Ley que modific la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial.

    - Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 242,276, 838, 881, 1101, 1114, 1225/2006-CR, No069/2006-PE y 1177/2006-CP, referidos a la Ley de la Carrera Pblica Magisterial, que dio origen ala Ley No 29062 de 12 de julio de 2007.

    LEGISLACION COMPARADA

    - En Argentina, La Ley No 26.202 Ley de Educacin Nacional de 28 de diciembre de 2006, definelos lineamientos generales de las polticas referidas a la informacin y evaluacin del sistemaeducativo, que incluye la formacin y las prcticas de docentes, directivos y supervisores, entreotros. El ente responsable es el Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa y est a cargo de lossuperiores jerrquicos: directores y supervisores, con una frecuencia anual, tiene carcterobligatorio y el efecto de la evaluacin es la promocin de escalafn para la carrera magisterial.

    - En Chile, la evaluacin de docentes se realiza a travs del sistema de evaluacin de desempeoprofesional docente, a cargo del Ministerio de Educacin, a travs del Centro de Perfeccionamiento,Experimentacin e Investigaciones Pedaggicas CPEIP y la Asesora Tcnica del Centro deMedicin de la Universidad Catlica de Chile, en aplicacin de las Leyes 19.961 de 14 de agosto de

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    4/284

    2004, modificada por la Ley No 19.997 de 25 de enero de 2005, la Ley No 20.158 que establecebeneficios para profesionales de la Educacin, de 29 de diciembre de 2006 y la Ley No 20.501 Sobre calidad y equidad de la educacin, de 26 de febrero de 201.La evaluacin es obligatoria y serealiza cada 4 aos. Existen varios tipos de evaluacin: Autoevaluacin, portafolio de desempeopedaggico (mdulo 1 y mdulo 2), entrevista del docente evaluado y el informe de referencia deterceros. Si el resultado de la evaluacin es insatisfactorio debe ser evaluado al ao siguiente y siobtiene un resultado bsico debe ser evaluado nuevamente en un perodo de dos aos. Para lacapacitacin de estos docentes, la comuna recibe recursos para implementar planes de superacinprofesional, como acciones de apoyo, para promover la superacin de las debilidades detectadasen el desempeo de los docentes. Los docentes que obtienen resultados de competentes odestacados, pueden postular a la Asignacin Variable de Desempeo Individual y rendir una prueba

    de conocimientos disciplinarios y pedaggicos; y de acuerdo al resultado pueden obtener unbeneficio econmico por un perodo de dos a cuatro aos.

    - En Colombia, la Ley No 115 Ley General de Educacin dispone la obligatoriedad de losmecanismos de evaluacin de docentes e instituciones educativas, para elevar la calidad de laeducacin. Los Decretos Nos1278 de 2002 y 3782 de 2007 establecieron el Estatuto deProfesionalizacin Docente y la Evaluacin de desempeo laboral de los servidores pblicosdocentes y directivos docentes, respectivamente; que regulan el ingreso, la permanencia, elascenso y retiro del sistema educativo, la formacin acadmica, la experiencia, el desempeo y lascompetencias del docente, para alcanzar una educacin de calidad que incida en los resultados delos estudiantes y el desarrollo y crecimiento profesional de los servidores educativos. La frecuenciade la evaluacin del periodo de prueba y de desempeo tienen carcter anual y obligatorio; y laevaluacin de competencias es voluntaria, se realiza cada vez que la entidad lo considereconveniente, sin que en ningn caso transcurra un tiempo superior a los 6 aos; y el objetivo esproporcionar oportunidades al docente, para acceder a un grado y nivel salarial mayor, siempre que

    obtengan ms del 80% de la evaluacin de competencias. Las reubicaciones y ascensos se dan enestricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales. Lacalificacin que obtienen los docentes igual o superior al 60% se considera satisfactoria y se lesinscribe en el escalafn docente, en el grado que les corresponde de acuerdo a los ttulosacadmicos que acredite. Los que no alcanzan esta calificacin son retirados del servicio. En elcaso de los directivos docentes que no califiquen regresan a la plaza docente si estn inscritos enel escalafn y si hay vacante; de lo contrario son retirados del servicio.

    - En Espaa, la evaluacin de la funcin pblica docente est regulada por la Ley Orgnica 2/2006de 3 de mayo de 2006. Tambin existe el Estatuto Bsico el Empleado Pblico, de 12 de abril de2007. El Instituto Nacional de Evaluacin Educativa, que depende del Ministerio de Educacin,Cultura y Deporte es el organismo responsable de la evaluacin del sistema educativo, quecoordina con las distintas administraciones educativas. La evaluacin de la funcin docente y susincentivos se da a nivel de cada comunidad autnoma, pero a nivel nacional se regulan los planesde evaluacin de la funcin docente. La evaluacin de los docentes la realiza la propia

    administracin con participacin del profesorado y de la comunidad educativa. El carcter de laevaluacin a nivel del gobierno central es anual y voluntaria, cuyos efectos se dan en los concursosde traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formacin, investigacin einnovacin, con el consecuente incremento salarial. A la fecha, el primer plan de evaluacin deprofesores aprobado es el del Principado de Asturias, que centra la evaluacin del docente a niveldocumentario.

    - En Mxico existe el denominado Programa de la Carrera Magisterial cuyo sistema de evaluacinposibilita que los docentes de educacin bsica puedan incorporarse o promoverse. La evaluacines anual y de carcter voluntario. El ao 2011 se aprob la evaluacin universal de docentes ydirectivos en educacin bsica, de carcter obligatorio y con una periodicidad de tres aos, cuyaprimera fase se implement en junio de 2012.

    - En Finlandia, el responsable de la administracin educativa es el Ministerio de Educacin y Cultura,

    que brinda instrucciones generales al Gobierno de Educacin, que es la entidad centralindependiente encargada de las evaluaciones en el sistema educativo. Los docentes son evaluadospor el director, quien genera sus propias estrategias y herramientas, de manera continua, sefomenta la autoevaluacin el profesorado como poltica pblica descentralizada. Se delega a lainstitucin educativa la responsabilidad de evaluar, seleccionar y promover a los docentes. Laevaluacin se considera como un proceso de reflexin del docente sobre su propia tarea. En laseleccin de docentes, hay una evaluacin nacional tipo mltiple, con 300 preguntas sobrearitmtica, lengua, y resoluciones de problemas. En la evaluacin de conocimiento y capacidadacadmica general se mide la capacidad para procesar datos, razonar y resumir informacin y lospostulantes deben estar en el 20% superior de su promocin. En las entrevistas y trabajo en grupose evala la capacidad para ejercer la docencia, la motivacin para ensear y aprender, lashabilidades de comunicacin y la inteligencia emocional, habilidades interpersonales y decomunicacin. Una vez completada la capacitacin docente, a cargo de las Universidades, loscandidatos son reclutados por las escuelas individualmente. Se regula por la Ley 986/1998 Cualificaciones docentes, Ley 629/1998 Ley de Escuelas de Educacin Secundaria General, Ley

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    5/285

    No 628/ 1998 Ley de Educacin Bsica y los Decretos Nos 576/1995 Grados de Educacin yFormacin del Profesorado, 810/1998 Escuelas de Educacin Secundario Superior General,486/1986 Formacin de Profesores, entre otros.

    - En Singapur el sistema educativo se sustenta en la competencia de los profesores para cumplir conlos objetivos del currculo. Tiene importancia la autoevaluacin como la evaluacin externa. Desdeel ao 2003 existe el Consejo de Evaluacin, para la educacin y capacitacin que apoya alMinisterio de Educacin en las funciones de planificacin, coordinacin, gestin y desarrollo de laevaluacin de la educacin bsica y secundaria superior, con la participacin de las escuelassuperiores profesionales y las universidades. El Sistema de Gestin de Rendimiento Mejorado-Evaluacin Pedaggica- EPMS se aplica al personal administrativo de los centros educativos y

    desde el 2005 se ha extendido de manera progresiva a todos los profesores, como sistema basadoen la competencia, con el objeto de ayudar a los docentes, para que mejoren por si mismos yoptimicen su rendimiento, motivando la auto-reflexin respecto a sus capacidades y logros;otorgndoles mayor claridad en las expectativas y comportamientos, mejora profesional, alinea elaprendizaje y las oportunidades de desarrollo con las estructura de nueva carrera. Este sistemaenfoca las necesidades de analizar tanto la esencia como la forma del desempeo. Lascompetencias son caractersticas fundamentales que conllevan al desempeo destacado; comoatributos y conductas personales que dan lugar al xito y logro a largo plazo. Los aspirantes sonexaminados, evaluados y seleccionados antes de ingresar a la carrera del profesorado. Luego sonempleados formalmente en el Ministerio de Educacin y reciben un salario durante su capacitacin,a la que se destina considerables recursos, porque la seleccin se da dentro de los docentescapacitados, quienes finalmente son profesionales de alto potencial y excelente estatus.

    ANTECEDENTES NORMATIVOS

    El artculo 15 de la Constitucin Poltica del Perprescribe que: El profesorado en la enseanza oficial escarrera pblica. La ley establece los requisitos para desempearse como director o profesor de un centroeducativo, as como sus derechos y obligaciones.El Estado y la sociedad procuran su evaluacin, capacitacin , profesionalizacin y promocin permanentes().

    La Ley No 28044 - La Ley General de Educacin en su Artculo 57 regula la Carrera Pblica Magisterialen los siguientes trminos:

    El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrerapblica docente y est comprendido en el respectivo escalafn. El ingreso a la carrera se realiza medianteconcurso pblico. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluacin que se rige polos criterios de formacin, idoneidad profesional, calidad de desempeo, reconocimiento de mritos yexperiencia. La evaluacin se realiza descentralizadamente y con participacin de la comunidadeducativa y la institucin gremial. Una Ley especfica establece las caractersticas de la carrera pblica

    docente.El Segundo Objetivo de los acuerdos del Pacto Social de Compromisos Recprocos por la Educacin suscritopor el Foro del Acuerdo Nacional 2004-2006, seal:

    Para el 2006, se cuenta con una propuesta concertada de nueva Carrera Pblica Magisterial y se haaplicado una poltica de remuneraciones que conjugan el derecho de los profesores a una remuneracin ytrato justos, con el derecho de los estudiantes a contar con docentes preparados y comprometidos con suaprendizaje.

    La Ley No 24029 - Ley del Profesorado se da el 14 de diciembre de 1984 y con el transcurso del tiempo seproducen quiebres. Al principio se vio bien la intencin de profesionalizar el servicio, pero en la prcticafracas, porque se radicalizaron los derechos como: Estabilidad en el Servicio, el ingreso se da pornombramiento, con 8 niveles; los primeros puestos de las instituciones formativas ingresan a la carrera depreferencia y a su solicitud; el ascenso del 1 y 2 nivel es automtico, a los niveles siguientes se accede por

    evaluacin; la salida del sistema omite la causa, no se seala si es por evaluacin o por incompetenciaCuando la ley entra en vigencia todos los profesores ascienden un nivel por mrito a su tiempo de servicio.Hubo un descuido por parte del Estado en control del ejercicio de la docencia, se aceptan profesores sinestudios pedaggicos o con ttulo profesional no pedaggico, con estudios pedaggicos no concluidos, conestudios no pedaggicos de nivel superior, hasta con estudios incompletos de educacin secundaria.( Pediinformacin al MINEDU)

    La Ley No 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado, en lo referido a la Carrera PblicaMagisterial, de 11 de julio de 2007, y que a su vez ,fue modificada por Ley No 29762, del 21 de julio de2011, tuvo como antecedente los Proyectos de Ley No 14323/2005-PE y 969/2006-PE que el Poder Ejecutivoremiti en enero de 2006 y en marzo del 2007, respectivamente, al Congreso de la Repblica, comorespuesta a la baja calidad educativa pblica, por la devaluacin de la profesin docente, el crecimiento de uncontingente de desocupados egresados de institutos pedaggicos y facultades de educacin. En tal sentidola comunidad educativa consider una necesidad urgente la evaluacin de los docentes, para que sean mejorremunerados; y que el ingreso y la permanencia en el ejercicio de la docencia se de por concurso y

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    6/286

    evaluacin, para mejorar y diferenciar los niveles remunerativos, a los cuales se ascienda por competenciaEsta norma asume la meritocracia y la promesa de elevar los niveles remunerativos de manera sustancialcon la finalidad de mejorar la calidad del plantel docente pblico y con ello la calidad educativa delestudiantado, en la certeza que ya exista en el pas, una oferta profesional competitiva que podra concursar.

    Es el caso que, surgen problemas en la aplicacin de la Ley, la incorporacin a la carrera docente es lenta, enun universo de 320 mil docentes, hay 125,000 vacantes y se incorporan 24,966 docentes a la carrera pblicamagisterial, por las dificultades en los exmenes y la resistencia del Magisterio a esta Ley. Consideramos quela causa es la subsistencia de dos regmenes paralelos para los docentes, los que se encuentran incursos enla Ley del Profesorado y los que pertenecen a la Ley de la Carrera Pblica Magisterial.

    OPINIONES RECIBIDASLa Comisin de Educacin, Juventud y Deporte, en su Primera Sesin Ordinaria, realizada el lunes 20 deagosto de 2012, tom conocimiento de las iniciativas legislativas referidas a la Reforma Magisterial y acordinvitar a la seora Ministra de Educacin para que sustente el Proyecto de Ley No 1388/2012-PE, remitido porel Poder Ejecutivo.

    Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo de Comisin, se invit a los miembros del Consejo Nacional deEducacin, Decanos del Colegio de Profesores para que sustenten sus iniciativas, al representante de las

    APAFAS, al representante del Movimiento Magisterial Social Cristiano del Per y especialistas en la materiacomo los seores Len Trahtemberg, Javier Sota Nadal, Hugo Diaz Diaz, Idel Vexler, a efectos de contar conmayores elementos de juicio, antes de emitir pronunciamiento sobre las iniciativas legislativas antesmencionadas. De la misma manera se ha recibido a los representantes de profesores de las distintasregiones del pas, para conocer sus requerimientos.

    PRESENTACION DE LA MINISTRA DE EDUCACIN ANTE LA COMISINLa seora MINISTRA DE EDUCACIN Patricia Salas OBrien, concurri al seno de esta Comisindictaminadora y seal que los pilares de la poltica educativa son: mejor aprendizaje, desarrollo docente ygestin moderna y descentralizada; que permiten desarrollar mejores condiciones de trabajo y bienestar. Dijoque es importante fortalecer el sistema de evaluacin, de formacin y la promocin de la innovacin; resaltla necesidad de mejorar las normas para el ingreso a la carrera pblica magisterial, los ascensos y aumentode ingresos previa evaluacin, la evaluacin del desempeo, el acceso a cargos de mayor responsabilidadlos deberes y derechos, los premios y estmulos, las sanciones, las causales del trmino de la relacin laboralla poltica y la estructura remunerativa que fue comparada con la escala remunerativa actual, lasbonificaciones que se debe otorgar a los profesores y las disposiciones complementarias finales, transitorias yderogatorias. Present un cuadro de las escalas remunerativas mensuales de la propuesta de Leyresaltando que los incrementos que se otorgaran no seran menores a 100 soles, que dos tercios de staser pensionable. Sobre los cesantes, manifest que con la propuesta se estara obteniendo un incrementorespecto de la Ley vigente.

    Respecto a la progresividad del marco de buena docencia, el cual es entregado por el Consejo Nacional deEvaluacin, dijo que debe estar listo para fin de ao. La intencin es buscar instrumentos y criterios para laevaluacin docente con mayor confiabilidad. A tales efectos, dijo que se crearn proyectos pilotos.Indic que los aguinaldos seguirn siendo los mismos, por fiestas patrias, navidad y escolaridad.Respecto a la evaluacin dijo que el objetivo es equilibrar entre el desempeo, merito y conocimientoproponiendo sistemas de evaluacin y desempeo que buscan mejorar la calidad del docente. Sobre eComit de Evaluacin, dijo que se incluye representantes de los padres de familia. Sobre el Comit deVigilancia se incluye al gobernador para que cuide los intereses del Estado, cuyos mecanismos se deben irafinando. Con respecto al Director Regional de Educacin indic que ste debe ser de confianza del gobiernoregional, si son por concurso no responden a las directivas del Presidente Regional; en consecuencia espertinente que sea de confianza, en alusin a la autonoma de los gobiernos regionales. Con respecto a laseparacin del docente, dijo que deben estar basadas en la evaluacin por desempeo, si desaprueba, se leva a capacitar, cuidando el bienestar del nio, dado que el docente va estar acompaado de una capacitaciny se va a ofrecer hasta tres oportunidades, antes de retirar al docente de la carrera magisterial.

    En alusin a la deuda del 30% por preparacin de clases, manifest que se est buscando frmulas quepermitan su cumplimiento. Seal que por primera vez se est incluyendo un piso salarial para el docentepropuesta que no fue incluida en las anteriores leyes.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL SEOR LEN TRAHTEMBERG SIEDERER

    En opinin del Seor LEN TRAHTEMBERG SIEDERER, quien concurri invitado a la Comisin, a laSesin Ordinaria de 10 de septiembre de 2012, con el volumen de profesores que contamos, es imposible queel MINEDU (UGELES) conozca, estimule, supervise, adece currculo y normas, evale a los profesores decada colegio. Tampoco lo pueden hacer los gobiernos regionales. Resalt la importancia de contar condirectores confiables tanto desde el punto de vista tico como profesional, que deben empoderarse comolderes pedaggicos y gerentes administrativos de sus instituciones autnomas. El rol del MINEDU y de losgobiernos regionales, sera solamente de auditar y recabar cuentas y resultados. Estos directores seranresponsables de adecuar el currculo, manejar presupuestos de mantenimiento y operacin, conseguirecursos, convenios, alquileres, supervisar y evaluar profesores, recomendar la contratacin o despido de los

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    7/287

    mismos, modelo que si existe en los colegios privados. Si el presupuesto estara a cargo de los directores, egobierno fijara costo por alumno y el presupuesto por cada colegio, prorrateando costo individualizado demantenimiento, administracin y material educativo. Segn el nmero de alumnos habra la correspondienteasignacin presupuestal y el derecho a cierto nmero de plazas, un docente por cada 25 alumnos y en casodel medio rural 8 alumnos como mnimo por aula. Seal que los directores de hoy, no han sido formados nelegidos para el cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; la Ley de la Carrera PblicaMagisterial ni el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial considera el rol decisivo del director en la supervisindel docente, tampoco considera la evaluacin del ingreso de profesores que postulan a una plaza o de sudesempeo una vez dentro de la escuela. Indic que existe mucho temor por los directores corruptos, losdocentes no confan que se les de facultades porque presumen que no haran buen uso de las mismas.El Ministerio de Educacin tiene programado para el ao 2013, seleccionar a los directores que tienen

    potencial, formarlos rigurosamente, evaluar sus condiciones ticas, capacidades pedaggicas y de liderazgo yluego empoderarlos para que hagan bien su trabajo en las instituciones educativas, en consecuencia espertinente la inclusin de todos estos conceptos en la norma.

    SUGERENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIN

    En el Balance y Recomendaciones 2011 del Consejo Nacional de Educacin al Ministerio de Educacin, seplantearon acciones tendientes a mejorar la Carrera Pblica Magisterial, aprovechando los aciertos y erroresidentificados en la Ley No 29062, de modo que en un plazo razonable se logre la interaccin de todo eprofesorado pblico en un solo escalafn magisterial; se derogue la Ley No 29762, por carecer de sustentotcnico y estudios financieros, se modifique la regulacin de la Remuneracin Integra Mensual de los nivelesde la carrera Pblica Magisterial establecidos en el Decreto Supremo No 079-2009-EF, se incremente la

    jornada laboral de los profesores de educacin inicial, se mejoren las remuneraciones de los docentespertenecientes a la Ley del Profesorado, sin sacrificar la calidad del servicio educativo y la actualizacin depersonal docente; se desarrolle el sistema de evaluacin del desempeo docente y se atienda la capacitacin

    de los comits de evaluacin de las instituciones educativas y de los procesos de induccin de los profesoresdel primer nivel de la carrera pblica magisterial.

    El pronunciamiento del 19 de enero de 2012, del Consejo Nacional de Educacin, expres su preocupacinpor los vacos y debilidades en la implementacin de la Carrera Pblica Magisterial y recomend loscorrectivos necesarios a los procesos de gestin, para hacerlos ms transparentes, y en un plazo razonablese integre todo el profesorado en un solo escalafn magisterial.

    En la Sesin Ordinaria de la Comisin dictaminadora, de 21 de septiembre de 2012, se recibieron lasopiniones y sugerencias del Consejo Nacional de Educacin - CNE, presidido por el Reverendo Padre JessHerrero Gmez, quien asisti conjuntamente con el Vicepresidente don Andrs Card Franco y el ConsejeroHugo Daz Daz, quienes expresaron la posicin del CNE y sus recomendaciones puntuales fueron:1) Queexista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores que trabajan en el servicio educativo pblico,con un solo escalafn, con un nico rgimen laboral que respete los derechos de los profesores y losestudiantes, que responda a la necesidad de tener docentes de calidad en el servicio educativo nacional; 2)

    La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los docentes, asegurando los recursos, pagooportuno, con un sistema de informacin actualizado de todos los profesores; 3) Que se evalen a losdocentes y directivos, sobre conocimientos, habilidades y desempeos; con procedimientos y contenidoscomunicados previamente e instrumentos validados, transparentes; con comits de evaluacin en la que si losdocentes obtienen resultados por debajo del mnimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si eresultado est muy por debajo el mnimo, tengan otras alternativas laborales, mediante la reconversinprofesional, para quienes no aprueben la evaluacin de desempeo; 4) Se debe crear un organismoespecializado para promover polticas, programas e instrumentos de evaluacin y brindar asistencia tcnica alas diferentes Comisiones de Evaluacin, 5) la decisin final para nombrar o contratar a un profesor la tenga lainstitucin educativa; 6) los docentes que ingresan a la Carrera Pblica Magisterial pasen por un proceso dereinsercin, no menor de un ao, en condicin de contratados; la institucin educativa decida, entre losprofesores clasificados aptos en la prueba nacional, al que se nombra o contrata; 7) disponer la renovacinautomtica de profesores contratados evaluados positivamente, si la matrcula escolar lo permite; 8) permitir eejercicio de la docencia a especialistas (oficios o profesiones) sin ttulo pedaggico, en Educacin BsicaRegular, para el rea de Educacin para el Trabajo, Educacin Tcnico Profesional y bajo un rgimen

    especial, cuando no exista profesores titulados en las especialidades en las que se requiera la docencia; 9)incentivar a profesores y directivos de alto desempeo para que laboren en instituciones educativas de bajorendimiento acadmico o en zonas de extrema pobreza; 10) Unificar la jornada laboral en 30 horaspedaggicas, para todos los docentes que tienen jornada completa y que sean pensionables las asignacioneseconmicas que se perciban por estas horas, cuando se tenga una jornada mayor; 11) Mejorarsustantivamente la formacin inicial de los futuros maestros y las instituciones formadoras deben estaracreditadas.Sealaron que lo importante es que la nueva legislacin cuente con el respaldo social, para que las polticaseducativas tengan continuidad y trasciendan perodos gubernamentales.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DEL ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL

    El ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL, quien fue invitado a la Sesin Ordinaria de Comisin del lunes 17 deseptiembre de 2012, dijo que en la formacin inicial de docentes no hubo la evaluacin necesaria, en ladcada del 50 el profesor era el lder dentro de su comunidad, que tena un status muy importante; pero con

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    8/288

    la baja en sus remuneraciones se devalu la profesin del Magisterio.Con respecto al Proyecto de Ley No 1388/2012-PE resalt la importancia de la formacin inicial, dijo que sedebe buscar equilibrio entre una slida formacin general pedaggica y la formacin en la especialidad para elejercicio de la docencia. En el concurso pblico para el ingreso a la carrera magisterial se debe acreditarcapacidades y competencias del profesor. La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educacindonde se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a travs de una pruebaclasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la evaluacin tambin clasificatoria y no aprobatoria, anivel de la Institucin Educativa, entre quienes hayan sido declarados aptos en la Primera Etapa, que en ecaso de unidocentes o multigrado, est a cargo de la UGEL o la que haga sus veces.Ingresan a la carreraPblica magisterial quienes ocupen los puestos del 1 al N que es el nmero de vacantes asignadas.

    En la nota aprobatoria, que funciona para la promocin de un nivel educativo a otro; se debe considerar lasmedidas de suficiencia y competencia desplegadas en el tiempo, para integrarlas ms que sumar, el objetivoen un examen es el orden de mrito, no son para aprobar o desaprobar, sino para alcanzar una vacant e.

    Dentro de este contexto, el Arquitecto Sota Nadal propone la creacin en el Ministerio de Educacin, de laOFICINA PERMANENTE DE ADMISIN Y ASCENSO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL OPEDACPAM, con tareas y equipos tcnicos permanentes, que trabaje con autonoma funcional, paraconstruir el Banco de Datos y desarrollar mtodos de evaluacin para el ascenso, seleccin de preguntas concapacidad discriminativa, correlacione histricamente los resultados de los procesos de admisin con losrendimientos de los ingresantes a lo largo de su carrera, para perfeccionar los mtodos, administrar la pruebanacional y regular; como tambin supervisar las pruebas y evaluaciones regionales.

    REUNIONES CON REPRESENTANTES DE PROFESORESCon el propsito de tener un amplio conocimiento de la situacin del profesorado a nivel nacional, laPresidencia de la Comisin recibi a representantes de los profesores como: 1)Secretario Nacional del CEN

    del SUTEP, seor Ren Ramrez Puerta, 2) Presidente del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor PabloHeli Ocoa Alejo, 3) Sindicato nico de Trabajadores en la Educacin del Per (SUTE) de las Regiones de:Junn, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurmac, Ayacucho, Hunuco, Pasco, 4) Sindicato nico deTrabajadores en la Educacin del Per (SUTE) de la Regin Piura, 5) Sindicato nico de Trabajadores en laEducacin (SUTE) Regin Callao, 6)Sindicato nico de Trabajadores en la Educacin SUTE 3er SectoCallao, entre otros; quienes coincidieron en manifestar su malestar y motivaciones que tienen para larealizacin de la huelga de profesores, porque consideran que se est vulnerando su estabilidad laboralsolicitaron que el Congreso de la Repblica interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la deuda quetiene el Estado por la bonificacin del 30% y 35% por preparacin de clases. Manifestaron que laproposicin de ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de bonificacin; tambin sealaron que laacotada propuesta no contempla un piso salarial. Los profesores incursos en la Ley del Profesoradomanifestaron su disconformidad con la Primera Disposicin Complementaria del Proyecto de Ley de ReformaMagisterial, porque contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Rgimen de la Ley deProfesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V seran reubicados en el primer y segundo nivel;expresaron que no estn de acuerdo con la metodologa de las evaluaciones, tanto para el ingreso como para

    el ascenso en la carrera pblica magisterial, sealaron que en la Ley del Profesorado ya est contempladalas evaluaciones, pero que nunca se ejecutaron y tambin manifestaron su disconformidad porque no fueronconsiderados en las capacitaciones impartidas por el Ministerio de Educacin.

    ANALISIS DE LAS PROPOSICIONES DE LEY

    Los Proyectos de Ley acumulados en el presente dictamen proponen modificaciones a las normasexistentes, una nueva Ley del Profesorado o modificaciones a la ley de la Carrera Pblica Magisterial; perotodos convergen en la necesidad de una reforma en el magisterio. En consecuencia, la Comisindictaminadora ha considerado pertinente, la unificacin en una sola norma legal, de la normatividad deProfesorado y de la Carrera Pblica Magisterial, sobre la base de la MERITOCRACIA y al servicio deaprendizaje de los educandos.La finalidad de la norma es que el Magisterio en general, tenga la oportunidad de ser incorporado a unrgimen de mejora continua y de evaluacin; que supere el problema de desorden remunerativo en lasplanillas actuales, ocasionado por interpretaciones incorrectas y confusin en los conceptos

    remunerativos.La nueva Ley de la Reforma Magisterial debe eliminar las connotaciones negativas de la Ley de la CarreraPblica Magisterial, rescatando sus aportes e integrando a todos los profesores en un solo rgimen laboral yremunerativo. Se aumenta el piso salarial dentro de una carrera meritocrtica, que evaluarobligatoriamente a todos los docentes cada tres aos, ascender a los meritorios, brindar capacitacinpermanente y retirar a los incompetentes.

    La Comisin dictaminadora, despus del estudio de las iniciativas de ley acumuladas en el presente dictameny habiendo recibido las opiniones y sugerencias de los especialistas en la materia, considera pertinenteefectuar las siguientes precisiones, para ser plasmadas en el correspondiente texto sustitutorio:

    - Se proponen 8 escalas magisteriales, a los que el profesor puede acceder sobre la base de susmritos a lo largo de los aos de su vida laboral activa. Los aos de permanencia en cada nivel vande tres a cinco aos, que en conjunto suman 30 aos de servicio en el Estado.

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    9/289

    - El espritu de la norma es que el docente se sienta permanentemente estimulado a mejorar suscompetencias y desempeo laboral para ascender, mejorar su remuneracin y acceder a cargos demayor responsabilidad. Es pertinente cambiar la denominacin de niveles por la de escalas, dada laincomodidad que ha suscitado en los docentes de la ley del profesorado, la propuesta de bajarlos denivel.

    - En el desempeo laboral se propone considerar adems de las reas existentes de gestinpedaggica, gestin institucional e investigacin, las acciones de formacin docente e innovacinsuperando el inconveniente que actualmente tienen los docentes, de solicitar licencia paradesempear estas tareas, las mismas que sern reconocidas como parte de su trayectoria

    profesional.- Se establecen mecanismos para fortalecer las competencias y el desempeo profesional de los

    docentes, como el Programa de Induccin para los profesores que se inician en el servicio educativopblico, el acompaamiento pedaggico, la formacin de pares, los programas de capacitacin,actualizacin y especializacin, la animacin de comunidades o redes docentes, el fortalecimiento delas competencias de los profesores que desaprueban la evaluacin de desempeo, entre otros.

    - Se establecen las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal, cada tres aos, paraascender en la carrera magisterial, acceder a cargos de mayor responsabilidad y, para valorar suexperiencia y desempeo laboral, adems de sus conocimientos de las materias que ensea. Estaevaluacin es una funcin compartida entre el ministerio de Educacin, los gobiernos regionales y losComits de Evaluacin en las instituciones educativas.

    - Con respecto al ingreso a la Carrera Pblica Magisterial, se deben considerar dos etapas, para

    establecer un cuadro de meritos, por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad. Las plazas denombramiento se adjudican en estricto orden de mrito Los profesores son evaluados con una pruebanacional aplicada por el Ministerio de Educacin. La Comisin dictaminadora recomienda que laprimera etapa de la evaluacin se limite a declarar apto al profesor y en la segunda etapa, sea ecomit de evaluacin en la institucin educativa la que seleccione al mejor postulante de acuerdo a losindicadores y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    - El profesor puede acceder a cargos de alta responsabilidad en el Area de Gestin Institucional, comoDirector de UGEl, director de gestin pedaggica y especialistas de educacin; sobre la base de susmritos y previo proceso evaluativo. Se establece que para postular a un puesto de director osubdirector tiene que ser profesor del 3er nivel. La permanencia en el cargo es de tres aos, pudiendorenovar su permanencia por el mismo plazo previa evaluacin de desempeo.

    - Tiene especial importancia el funcionamiento adecuado del Escalafn Magisterial con informacin

    laboral y profesional de cada uno de los docentes que facilite la labor en los procesos evaluativosgarantizando la veracidad y actualizacin de los documentos.

    - Para corregir, reordenar y simplificar la dispersin de conceptos remunerativos, se propone unaestructura remunerativa simplificada para todos los docentes, a travs de la Remuneracin IntegraMensual RIM, con transparencia y control de las planillas de pago, que adems se considera etiempo de servicios en el aula, la preparacin de clases y evaluacin, actividades extracurricularescomplementarias y de apoyo al desarrollo de la institucin educativa. Se aaden asignacionestemporales como labores en mbito rural y de frontera, caractersticas unidocente, multigrado, bilingede la institucin educativa y las ubicadas en zonas difciles como el VRAEM; y pagos ocasionalescomo el subsidio por luto y sepelio, 25 y 30 aos de tiempo de servicios y compensacin por tiempo deservicios la que se recibe al momento del cese a razn de 14% de la RIM por ao o fraccin mayor aseis meses de servicios oficiales.

    - La Comisin recomienda mejorar el pago ocasional por 25 y 30 aos de servicio, tomando en

    consideracin la resolucin de Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil No 001-2011-SERVIR/TSCde fecha 18 de junio de 2011.Se propone incrementar a dos RIM el pago por 25 aos de servicio y atres RIM el pago por 30 aos de servicios.

    ANLISIS COSTO BENEFICIO

    Segn informacin proporcionada por el Ministerio de Educacin, existen 8,6 millones de alumnos, de quienes6,4 millones estudian en las escuelas pblica (75%) y 2,2 millones en colegios privados (25%) 6,9 millonespertenecen al sector urbano (80%) y 1,7 millones son del sector rural (20%). Tenemos 496 mil docentes, dequienes 325 mil pertenecen al sector pblico (35%) y 171 mil al sector privado (35%), 406 mil son del sectorurbano (82%) y 90 mil del sector rural (18%). Con respecto al marco legal dijo, 215,903 docentes seencuentran en el Rgimen de la Ley del Profesorado, 53,387 pertenecen a la Carrera Pblica Magisterial y55,710 docentes estn como contratados y 22 mil directores estatales polidocentes ( Cuadro 1- Docentes y

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    10/2810

    alumnos)

    Existen 75 mil instituciones educativas, de las cuales 52 mil son pblicas (75%), 23 mil privadas (25%), 43 milen el sector urbano (53%) y 32 mil en el sector rural (47%).En el Sector Pblico hay 19 mil programas y cero en el privado, de los cuales 7 mil estn en el sector urbanoy 12 mil en el sector rural. (Cuadro 2. Instituciones educativas).

    Sobre la estructura de la Carrera Pblica Magisterial se proponen 8 escalas de Desarrollo Magisterial, peroes importante conocer los niveles en los que actualmente se encuentran los docentes tanto en la Ley delProfesorado como en la Carrera Pblica Magisterial y las remuneraciones que actualmente perciben; y ecuadro comparativo con la nueva escala que se propone y el aumento en las remuneraciones de los docentes

    y directivos.

    Escala Remunerativa LRM

    IMPACTO NORMATIVOSe propone mejorar la calidad educativa con la dacin de una norma que unifique el Sistema EducativoNacional, en un solo Rgimen y se elimine las diferencias entre los docentes comprendidos en la Ley 24029Ley del Profesorado y los docentes del Rgimen de la Ley de la Carrera Publica Magisterial regulado por laLey No 29062; y todo el Magisterio Nacional se incorpore a un rgimen de mejora continua y de evaluacin, yque integre a todos los docentes que realizan tareas similares en las instituciones educativas pblicas, quetienen las mismas exigencias, los mismos deberes y derechos; y las mismas oportunidades en su formacininicial, en servicio y de desarrollo profesional a travs de procedimientos meritocrticos, para el ascenso enla carrera magisterial, a travs de evaluaciones del desempeo laboral y acceso a cargos deresponsabilidades directivas.

    A tales efectos, es muy importante corregir todas las distorsiones en los conceptos remunerativos simplificarlos y ordenarlos para el pago correcto y oportuno a todos los profesores en actividad, nombrados y

    I II III IV V

    Carrera Pblica Magisterial 30,675 1,204 18,745 4,496 370 55,490

    Carrera del Profesorado 19,971 116,695 44,507 10,954 3,632 195,759

    RgimenCantidad Profesores

    TOTAL

    Profesores segn Rgimen de Carrera

    24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40 24 25 30 40

    Carrera Pbl ica Mag isteria l 1,196 1,246 1,495 1,993 1,375 1,433 1,719 2,292 1,555 1,619 1,943 2,591 1,794 1,869 2,242 2,990 2,392 2,492 2,990 3,986

    Carrera del Profesorado 1,184 0 1,241 1,292 1,195 0 1,255 1,308 1,210 0 1,273 1,327 1,228 0 1,294 1,349 1,245 0 1,320 1,376

    III IV V

    Remuneracin x Jornada Laboral

    Rgimen

    Remuneracin segn Rgimen de Carrera

    I II

    I II III IV V VI VII VIII

    Profesores 181,173 45,261 1,204 18,745 4,496 370 - - 251,249

    LRMNIVEL MAGISTERIAL Total

    general

    D str buc n seg n Propuestad de Ley de Reforma Mag ster al

    5,390.32 4,042.74 3,234.19

    4,768.36 3,576.27 2,861.02

    4,146.40 3,109.80 2,487.84

    3,524.44 2,643.33 2,114.66

    2,902.48 2,176.86 1,741.49

    2,591.50 1,943.63 1,554.90

    2,280.52 1,710.39 1,368.31

    2,073.20 1,554.90 1,243.92

    RIM 40 RIM 30 RIM 24

    I

    Nivel Mag.

    VIII

    II

    VII

    VI

    V

    IV

    III

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    11/2811

    contratados que laboran en las instituciones de educacin bsica y tcnico-productiva y los profesores de lasdistintas instancias de la gestin educativa descentralizada, instituciones y programas educativos, unidad degestin educativa local, direcciones regionales de educacin y el Ministerio de Educacin.

    Cabe precisar que la aplicacin de la presente norma, en ningn caso implica la rebaja de categora nidisminucin de las remuneraciones, porque la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo garantiza elfinanciamiento para su implementacin.

    En consecuencia, la integracin de todos los profesores en un solo rgimen laboral, con incrementossalariales para todos y mayores oportunidades de movilidad horizontal y vertical durante su vida laboral activa,oportunidades a las que podrn acceder previa evaluacin contribuirn a mejorar el desempeo docente, la

    calidad del servicio educativo pblico y los aprendizajes de los estudiantes, que finalmente constituyen lamisin de la profesin docente y del sistema educativo.

    CONCLUSIN

    Por todas estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el Artculo 70, inciso b), delReglamento del Congreso de la Repblica, la COMISIN DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTErecomienda la APROBACIN de los Proyectos de Ley Nos. 856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR,1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012-PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, con TextoSustitutorio, que propone la Ley de Reforma de la Ley Magisterial, en los trminos siguientes:

    TEXTO SUSTITUTORIO

    El Congreso de la Repblica;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO Y PRINCIPIOSArtculo 1.- Objeto y alcances de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan serviciosen las instituciones y programas educativos pblicos de Educacin Bsica y Tcnico Productiva y en lasinstancias de gestin educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, formacin continua, lacarrera pblica magisterial, evaluacin, proceso disciplinario, remuneraciones, estmulos e incentivos.

    Artculo 2.- PrincipiosEl rgimen laboral del magisterio pblico se sustenta en los siguientes principios:

    a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesin docentese enmarcan dentro de lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 28044, LeyGeneral de Educacin, la presente Ley y sus reglamentos.

    b) Principio de probidad y tica pblica: La actuacin profesional del profesor se sujeta a loestablecido en la Constitucin Poltica del Per, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y lapresente Ley.

    c) Principio de mrito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensosen la carrera magisterial se fundamentan en el mrito y capacidad de los profesores.

    d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdadde oportunidades y no discriminacin, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitucin y la interpretacin ms favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

    Artculo 3.- Marco tico y ciudadano de la profesin docenteLa profesin docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco decompromiso tico y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento tico para suactuacin profesional, el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los nios, nias, adolescentes

    jvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven a

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    12/2812

    fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadana y la democracia. Esta tica exige del profesor idoneidadprofesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

    CAPTULO II

    EL PROFESOR Y LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 4.- El profesor

    El profesor es un profesional de la educacin, con ttulo de profesor o licenciado en educacin, con

    calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del procesoeducativo, presta un servicio pblico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de lacomunidad a una enseanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y eEstado, a la formacin integral del educando, razn de ser de su ejercicio profesional .

    Artculo 5.- Objetivos de la Carrera Pblica Magisterial

    La Carrera Pblica Magisterial es de gestin descentralizada y tiene como objetivos:

    a) Garantizar la calidad de las instituciones educativas pblicas, la idoneidad de los profesores yautoridades educativas y su buen desempeo para atender el derecho de cada alumno a recibir unaeducacin de calidad.

    b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro delaprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

    c) Valorar el mrito en el desempeo laboral.d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pblica magisterial, en

    igualdad de oportunidades.e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeo del profesor en las

    instituciones y programas educativos.f) Determinar criterios y procesos de evaluacin que garanticen el ingreso y permanencia de profesores

    de calidad.g) Fortalecer el Programa de Formacin y Capacitacin Permanente establecido en la Ley No 28044-

    Ley General de Educacin.

    CAPTULO III

    FORMACIN DOCENTE INICIAL Y EN SERVICIO

    Artculo 6.- De la formacin inicial

    La formacin inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formacin docente de educacinsuperior y en las facultades o escuelas de educacin de las universidades, acreditadas por el SistemaNacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa- SINEACE, considerando lasorientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visin integral e intercultural, que contribuye a unaslida formacin en la especialidad y una adecuada formacin general pedaggica.

    Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacin docente son convalidables en lasuniversidades, para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementacin para obtener el grado debachiller, tienen una duracin mnima de dos semestres acadmicos.

    Los ttulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional ypara el desarrollo en la carrera pblica magisterial.

    Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas en lapresente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos que sirvan como un elemento vinculante para laformulacin de estndares de acreditacin de las instituciones de formacin docente y la certificacin decompetencias profesionales para la docencia.

    Artculo 7.- De la formacin en servicio

    La formacin en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicioactividades de actualizacin, capacitacin y especializacin, que responden a las exigencias de aprendizajede los estudiantes y de la comunidad o a la gestin de la institucin educativa y a las necesidades reales dela capacitacin de los profesores.

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    13/2813

    Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluacionesestablecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formacin yCapacitacin Permanente.

    Artculo 8.- Gestin de la formacin en servicio

    La gestin de la formacin en servicio es normada por el Ministerio de Educacin, en el marco del Programade Formacin y Capacitacin Permanente. Su organizacin ygestin la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas.Lasnecesidades de capacitacin de las instituciones educativas, presentadas por el director

    son incluidas en el Programa, en concordancia con las polticas regionales y locales de formacin continua.Artculo 9- Formacin y capacitacin de Directores y Subdirectores

    El Ministerio de Educacin norma y organiza el Programa Nacional de Formacin y Capacitacin deDirectores y Subdirectores de instituciones educativas.

    Artculo 10.- Maestras y doctorados en Educacin

    El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudiosde maestra o doctorado en educacin, en las universidades del pas o del extranjero debidamenteacreditadas. A tales efectos, se convoca a concurso pblico de seleccin.

    TTULO SEGUNDO

    LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    CAPTULO IV

    ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

    Artculo 11.- Estructura de la Carrera Pblica MagisterialLa carrera pblica magisterial est estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) reas dedesempeo laboral.Las escalas magisteriales y el tiempo mnimo de permanencia en cada una de stas son:

    a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) aos.b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.

    d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) aos.e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) aos.g) Stima Escala Magisterial: Cinco (5) aosh) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

    En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reas calificadas comorurales o zonas de frontera, se reduce en un ao la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sextastima y octava escala magisterial.

    Artculo 12.- reas de desempeo laboral

    La Carrera Pblica Magisterial reconoce cuatro (4) reas de desempeo laboral, para el ejercicio de cargosy funciones de los profesores:

    a) Gestin pedaggica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseanza en eaula y actividades curriculares complementarias al interior de la institucin educativa y en lacomunidad, como a los que desempean cargos jerrquicos en orientacin y consejera estudiantil

    jefatura, asesora, formacin entre pares y coordinacin acadmica en las reas de formacinestablecidas en el plan curricular.

    b) Gestin institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidadde Gestin Educativa Local UGEL, Director o Jefe de Gestin Pedaggica, Especialista enEducacin de las diferentes instancias de gestin educativa descentralizada, Director y Subdirector deinstitucin educativa.

    c) Formacin docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompaamientopedaggico, de mentora a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    14/2814

    capacitacin, actualizacin y especializacin de profesores al servicio del Estado, en el marco dePrograma de Formacin y Capacitacin Permanente.

    d) Innovacin e Investigacin: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseoimplementacin y evaluacin de proyectos de innovacin pedaggica e investigacin educativaestudios y anlisis sistemtico de la pedagoga y proyectos pedaggicos, cientficos y tecnolgicos.

    Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educacin puede crear o suprimir cargos en las reasde desempeo laboral.

    Artculo 13.- De las evaluaciones en la Carrera Pblica MagisterialEn la Carrera Pblica Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

    a) Evaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterial.b) Evaluacin del desempeo laboral.c) Evaluacin para el ascenso.d) Evaluacin para acceder a cargos de las reas de desempeo laboral.

    Artculo 14.- Escalafn Magisterial

    El Escalafn Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica latrayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.

    El registro de los profesores en el Escalafn es de oficio y la informacin es permanentemente actualizada enlas instancias de gestin educativa descentralizadas del mbito nacional, regional y local. Para tal efecto, losprofesores tienen la obligacin de entregar la documentacin e informacin, de conformidad con lo dispuestopor la Ley General de Procedimientos Administrativos.

    Los documentos del Escalafn son los nicos vlidos en los procesos de evaluacin.

    Artculo 15.- Rectora del Ministerio de Educacin.

    El Ministerio de Educacin establece la poltica y las normas de evaluacin docente, formula los indicadores einstrumentos de evaluacin. En coordinacin con los gobiernos regionales es responsable de disearplanificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargosdentro de la carrera pblica magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

    El Ministerio de Educacin puede suscribir convenios con universidades pblicas y privadas debidamente

    acreditadas, para la ejecucin de los procesos de evaluacin docente. Los gobiernos regionales supervisanen su jurisdiccin, el desarrollo de estas evaluaciones.

    Artculo 16.- Conformacin de los Comits de Vigilancia de los procesos de evaluacin.

    Para los procesos de evaluacin, la Direccin Regional de Educacin constituye los Comits de Vigilanciaintegrados por un representante de la Direccin Regional de Educacin, quien lo preside y dosrepresentantes del Consejo Participativo Regional de Educacin-COPARE. A este Comit se integra unrepresentante del Ministerio de Educacin.

    CAPTULO V

    INGRESO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 17.- Nombramiento en la carrera pblica magisterialEl ingreso a la carrera pblica magisterial es por concurso pblico. Se formaliza mediante resolucin denombramiento en la primera escala magisterial, como profesor de aula.

    Artculo 18.- Requisitos para postular a la carrera pblica magisterial

    Para participar en el concurso pblico de acceso a una plaza vacante, se requiere cumplir con los siguientesrequisitos:

    18.1.- Requisitos generales:

    a) Poseer ttulo de profesor o licenciado en educacin, otorgado por una institucin de formacin docenteacreditada en el pas o en el exterior. En este ltimo caso, el ttulo debe ser revalidado en el Per.

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    15/2815

    b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia.c) No haber sido condenado por delito doloso.d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apologa del terrorismo, delito

    contra la libertad sexual, delitos de corrupcin de funcionarios y/o delitos de trfico de drogas; ni haberincurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contrael patrimonio, as como impedir el normal funcionamiento de los servicios pblicos.

    e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucin, despido o resolucin judicial que as lo indique.

    18.2. Requisitos especficos.

    Adems de los requisitos generales sealados en el numeral anterior, son exigibles:

    a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educacinbsica o tcnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.

    b) Dominar la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazasvacantes de instituciones educativas pertenecientes a educacin intercultural bilinge.

    Artculo 19.- Concurso pblico para el ingreso a la Carrera Pblica Magisterial

    El Ministerio de Educacin autoriza, cada dos aos, la convocatoria para el concurso pblico de ingreso a lacarrera pblica magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:

    a) Primera etapa: Est a cargo del Ministerio de Educacin y evala las capacidades y conocimientosdel postulante, para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad delas plazas en concurso. Se realiza a travs de una prueba nacional clasificatoria.

    b) Segunda etapa: Est a cargo de la institucin educativa y evala la capacidad didctica, formacinmritos y experiencia a quienes resulten aptos en la primera etapa.

    Artculo 20.- Comits de evaluacin para el ingreso a la Carrera Pblica Magisterial.

    La evaluacin al docente para el ingreso a la carrera pblica magisterial a nivel de institucin educativa, larealiza el comit de evaluacin presidido por el director e integrado por el coordinador acadmico del rea yun representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional CONEI.

    En los procesos de evaluacin, el gobierno regional presta asesora y apoyo tcnico a los comits deevaluacin.

    Artculo 21.-Cuadro de Mritos para el ingreso a la Carrera Pblica Magisterial

    Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el cuadro de mritos pomodalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de mritos porinstitucin educativa.

    En cada convocatoria, nicamente ingresan a la carrera pblica magisterial, los profesores que alcancen plazavacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.

    La Unidad de Gestin Educativa Local - UGEL o la que haga sus veces, expide la resolucin denombramiento en la primera escala magisterial.

    Artculo 22.- Programa deInduccin docente en la carrera pblica magisterial

    La induccin docente es la accin de formacin en servicio dirigida al profesor recin nombrado, con epropsito de desarrollar su autonoma profesional y otras capacidades y competencias necesarias para quecumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educacin regula este programa.

    CAPTULO VI

    PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    Artculo 23.- Permanencia en la carrera pblica magisterial.

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    16/2816

    La evaluacin del desempeo docente es condicin para la permanencia en la carrera pblica magisterial. Esobligatoria y se realiza mximo cada cuatro aos.

    Los profesores que no aprueban la evaluacin de desempeo docente en la primera oportunidad, reciben unacapacitacin destinada al fortalecimiento de sus competencias profesionales. Al trmino de esta capacitacinparticipan en una nica evaluacin extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta nica evaluacinextraordinaria, es retirado de la carrera pblica magisterial. Para esta evaluacin extraordinaria no puedetranscurrir ms de doce (12) meses.

    Los profesores retirados de la carrera pblica magisterial pueden acceder al programa de reconversin

    laboral del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.Artculo 24.- Evaluacin del desempeo docente

    La evaluacin de desempeo tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias ydesempeos profesionales del profesor en el aula, la institucin educativa y la comunidad. Esta evaluacin sebasa en los criterios de buen desempeo docente contenidos en las polticas de evaluacin establecidas porel Ministerio de Educacin.

    Artculo 25.- Comit de evaluacin del desempeo docente

    En la evaluacin del desempeo docente participa un comit de evaluacin presidido por el director eintegrado por el sub director o el coordinador acadmico del rea y un profesor del mismo nivel educativo yuna escala magisterial superior al evaluado.

    El Ministerio de Educacin califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores deinstitucin educativa para participar en la evaluacin del desempeo docente. Los comits de evaluacinpresididos por directores no calificados para este tipo de evaluacin son supervisados por profesionalesdesignados por el Ministerio de Educacin

    Artculo 26.- Ascenso en la carrera pblica magisterial.

    El ascenso es el mecanismo de progresin gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente leymejora la remuneracin y habilita al docente para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza atravs de concurso pblico mximo cada tres aos.

    Artculo 27.- Requisitos para ascender de escala magisterial

    El Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para eascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificacionestcnicas que emita.

    Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior se requiere:

    a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.b) Aprobar la evaluacin de desempeo docente previa a la evaluacin de ascenso en la que participa.

    Artculo 28.- Evaluacin para el ascenso en la carrera pblica magisterial.

    La evaluacin para el ascenso en la carrera pblica magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa,orientada a mejorar el desempeo docente. Considera los siguientes criterios:

    a) Evaluacin previa del desempeo docente.

    b) Idoneidad tica y profesional, que incluye la evaluacin de competencias requeridas para ejercerla funcin, los conocimientos del rea disciplinaria que ensea y dominio de la teora pedaggica.

    c) Formacin y mritos, que comprende estudios de actualizacin, perfeccionamiento yespecializacin, cargos desempeados, produccin intelectual y distinciones.

    El valor porcentual de estos tres criterios, lo establece el Ministerio de Educacin. La evaluacin previa dedesempeo docente tiene la mayor ponderacin.

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    17/2817

    Artculo 29.- Comit de evaluacin de ascenso

    El Comit de evaluacin de ascenso que evala la formacin y mritos de los postulantes para el ascenso deescala en la carrera pblica magisterial est conformado por el Director de la UGEL o Jefe del rea deGestin Pedaggica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas eneducacin y un representante del COPALE.

    Artculo 30.- Vacantes para ascenso por escala magisterial.

    El Ministerio de Educacin determina el nmero de vacantes para ascensos por escala magisterial y su

    distribucin por regiones.Artculo 31.- Resultados de la evaluacin para el ascenso

    El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de mritos por cada regin. Eprofesor asciende hasta cubrir el nmero de vacantes establecidas en la convocatoria, en estricto orden demritos.

    CAPTULO VII

    ACCESO A CARGOS

    Artculo 32.- Evaluacin para acceso al cargo.

    El Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para eacceso a cargos, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificacionestcnicas y criterios de buen desempeo exigibles para cada cargo.

    Artculo 33.-El acceso a cargos y periodo de gestin

    El profesor puede acceder a otros cargos de las reas de desempeo laboral por concurso y por un perodode tres aos. Al trmino del perodo de gestin es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o suretorno al cargo docente.

    Los cargos de director de unidad de gestin educativa local y director o jefe de gestin pedaggica sonevaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluacin se puede realizaren perodos menores.

    El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

    Artculo 34.- Cargos del rea de Gestin Pedaggica.

    El rea de la gestin pedaggica incluye, adems de la docencia en aula, los cargos jerrquicos sealadosen el literal a) del artculo 12 de la presente ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escalamagisterial.

    Artculo 35.-Cargos del rea de Gestin Institucional

    Los cargos del rea de Gestin Institucional son los siguientes:a) Director de Unidad de Gestin Educativa Local

    Es un cargo de confianza del Director Regional de Educacin, al que se accede por designacinentre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debeestar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial.

    b) Director o Jefe de Gestin PedaggicaSon cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales deEducacin y las Unidades de Gestin Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicadoentre la cuarta y octava escala magisterial.

    c) Especialista en EducacinEs un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educacin, Direcciones

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    18/2818

    Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local. El profesor postulante debeestar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.

    d) Directivos de Institucin EducativaSon cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector deinstituciones y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y octava escalamagisterial.

    Artculo 36.-Cargos del rea de Formacin Docente

    El rea de formacin docente incluye los cargos sealados en el literal c) del artculo 12 de la presente leya los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

    Artculo 37.-Cargos del rea de Innovacin e Investigacin

    El rea de Innovacin e Investigacin incluye los cargos sealados en el literal d) del artculo 12 de lapresente ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial.

    Artculo 38.-Evaluacin del desempeo en el cargo

    El desempeo del profesor en el cargo es evaluado al trmino del perodo de su gestin. La aprobacin deesta evaluacin determina su continuidad en el cargo y la desaprobacin, su retorno al cargo docente.

    El profesor que no se presenta a la evaluacin de desempeo en el cargo sin causa justificada, retorna acargo docente.

    Artculo 39.-Comits de Evaluacin para acceso a cargos.

    39.1. El Comit de evaluacin de acceso a cargos jerrquicos en la institucin educativa estpresidida por el Director e integrada por el coordinador acadmico y un profesor de una especialidadafn al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante.

    39.2.- El Comit de evaluacin de acceso a cargos directivos en la institucin educativa estpresidido por el director de la UGEL e integrada por dos directores titulares, de instituciones educativasde la jurisdiccin, un especialista en planificacin y un especialista en educacin.

    39.3.- El Comit de evaluacin de acceso al cargo de especialista en educacin en las tresinstancias de gestin educativa, estn conformados por funcionarios calificados de las respectivasinstancias de gestin y presidido por la ms alta autoridad de la unidad a la que postula.

    TTULO TERCERODE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTMULOS, SANCIONES Y TRMINO DE LA

    CARRERA

    CAPTULO VIII

    DEBERES, DERECHOS Y ESTMULOS

    Artculo 40.- Deberes

    Los profesores deben:a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y

    efectividad los procesos pedaggicos, las actividades curriculares y las actividades de gestin de lafuncin docente, en sus etapas de planificacin, trabajo en aula y evaluacin.

    b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin; ycontribuir con sus padres y la direccin de la Institucin Educativa a su formacin integral. Evaluarpermanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejoresresultados.

    c) Respetar los derechos de los estudiantes, as como los de los padres de familia.d) Presentarse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas cuando lo requiera la autoridad competente

    conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    19/2819

    f) Aportar en la formulacin del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad lastareas que les competan.

    g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formacin en servicio que se desarrollenen las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestin Educativa Local, Direcciones Regionalesde Educacin o Ministerio de Educacin.

    h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pblica magisterial y a las que determinen lasautoridades de la institucin educativa o las entidades competentes.

    i) Ejercer la docencia en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin realizar ningn tipo dediscriminacin por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o decualquier otra ndole.

    j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el mbito nacional, y la lengua originaria.

    k) Contribuir a la afirmacin y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institucin educativa,de la comunidad local y regional.l) Informar a los padres de familia sobre el desempeo escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los

    objetivos educativos y la estrategia pedaggica, estimulando su compromiso con el proceso deaprendizaje.

    m) Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la InstitucinEducativa.

    n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la prctica delos derechos humanos, la Constitucin Poltica del Per, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo deuna cultura de paz y democrtica.

    o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institucin educativa y, si fuera el caso, de lasinstancias de gestin educativa descentralizada.

    p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institucin educativa.q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas especficas de la materia.

    Artculo 41.- DerechosLos profesores tienen derecho a:

    a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la carrera pblica magisterial y sobre la base demrito, sin discriminacin por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicineconmica o de cualquier otra ndole, que se atente contra los derechos de la persona.

    b) Percibir oportunamente la remuneracin ntegra mensual correspondiente a su Escala Magisterial.c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente

    Ley.d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluacin personal, solicitar su

    revisin y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafn.f) Autonoma profesional en el cumplimiento de las tareas pedaggicas que les compete, dentro de

    proyecto educativo ejecutado por la Institucin Educativa y respetando la normatividad vigente.g) Beneficios del Sistema de Formacin Continua y a otros programas de carcter cultural y socialfomentados por el Estado.

    h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presenteLey y su reglamento.

    i) Vacacionesj) Seguridad social de acuerdo a ley.k) Libre asociacin y sindicalizacin.l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representacin poltica y

    sindical, segn el caso.m) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseanza y aprendizaje, y un

    eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.n) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento

    legal.o) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus mritos en la labo

    educativa.p) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.q) Percibir una compensacin por tiempo de servicios.

    Artculo 42.- Premios y estmulos

    El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales y gobiernos locales, segn corresponda, medianteresolucin de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcin docente o directiva atravs de:

    a) Mencin honorfica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolucin directoral regional, ministerial o

    suprema.

  • 7/31/2019 Congreso - Comision de Educacion - Dictamen Sobre Ley de Reforma Magisterial - Sesion 15 Oct 12

    20/2820

    c) Viajes de estudio, becas y pasantas al interior del pas o al exterior.d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

    CAPITULO IX

    SANCIONES

    Artculo 43.- SancionesLos profesores que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de lafuncin docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad dela falta y la jerarqua del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantasconstitucionales del debido proceso.

    Las sanciones son:

    a) Amonestacin escrita.b) Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 das hasta doce (12) meses.d) Destitucin del servicio.

    Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya

    duracin no ser mayor a cuarenta y cinco (45) das hbiles improrrogables.Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, as comode los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

    Artculo 44.- Medidas preventivas

    Cuando el proceso administrativo contra un profesor que se origina por los delitos de violacin contra lalibertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apologa del terrorismo, delitos deterrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupcin de funcionarios y/o delitos de trfico ilcito de drogasas como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contrael patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios pblicos. E profesor es separadopreventivamente sin perjuicio de la sancin que se imponga.

    Artculo 45.- Calificacin y gravedad de la falta

    Es atribucin de la autoridad competente o de la Comisin de Proceso Disciplinario, segn correspondacalificar la falta o infraccin atendiendo la naturaleza de la accin u omisin, as como la gravedad de lasmismas, en el marco de