Codigo Familiar de Michoacan

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    1/210

    CDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACN DE OCAMPO

    LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL EL 01 DE MARZO DE 2011,TOMO: CLI, NMERO: 16, CUARTA SECCIN.

    TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EN EL P.O. EL 11 DE FEBRERO DE 2008, TOMO: CXLIII,

    NUM. 34.

    LZARO CRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deMichoacn de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

    El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

    DECRETO

    EL CONGRESO DE MICHOACN DE OCAMPO DECRETA:

    NMERO 316

    CDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACN DE OCAMPO

    Libro Primero

    Del Derecho de Familia

    Ttulo Primero

    Disposiciones preliminares

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    2/210

    Artculo 1. La familia es una institucin social, permanente, compuesta por un conjunto depersonas unidas por el vnculo jurdico del matrimonio o por el estado jurdico del concubinato;por el parentesco por consanguinidad, adopcin o afinidad.

    Artculo 2. Las normas de derecho de familia son de inters social y de orden pblico.

    El hombre y la mujer son iguales ante la Ley.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre elnmero y espaciamiento de sus hijos.

    Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfaccin de susnecesidades y a la salud fsica y mental.

    La Ley determinar los apoyos a la proteccin de los menores o incapacitados, a cargo de lasinstituciones pblicas.

    Artculo 3. Se reconoce a la familia como la base en la integracin de la sociedad y del Estado.

    Artculo 4. El Estado garantizar y proteger la constitucin, organizacin y el funcionamientoarmnico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz sociales.

    Artculo 5. Las disposiciones de este Cdigo tienen por objeto proteger la organizacin de la

    familia y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad.

    Artculo 6. Las relaciones jurdicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos yobligaciones de las personas integrantes de la familia.

    Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenioo transaccin, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    3/210

    Artculo 7. Las relaciones jurdicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligacionessurgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

    Artculo 8. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos, solidaridad, respeto y

    atencin recprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

    Artculo 9. Este Cdigo regir en el Estado de Michoacn de Ocampo; pero podr aplicarse aactos que se verifiquen fuera del territorio del estado, en los casos previstos por el mismo.

    Artculo 10. Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato,domiciliados en el estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley por lo que toca a losbienes que posean y a los efectos que en relacin con los mismos producen el matrimonio y el

    concubinato.

    Artculo 11. En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las institucionespblicas o privadas de bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el rganolegislativo, una consideracin primordial a que se atender ser el inters superior del nio.

    Ttulo Segundo

    Del Registro Civil

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo 12. El Registro Civil es una institucin de orden pblico por medio de la cual el Estadohace constar, en forma autntica, los actos del estado civil de las personas.

    Artculo 13. En Michoacn estar a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actosdel estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopcin,matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes o de

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    4/210

    trnsito en el Estado, as como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presuncinde muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal paraadministrar bienes.

    Artculo 14. Los Oficiales del Registro Civil, cuando hayan reunido doscientas actas del estadocivil, las encuadernarn en libros por duplicado, de la siguiente manera:

    El primero, de actas de nacimiento;

    El segundo, de actas de reconocimiento de hijos;

    El tercero, de actas de adopcin;

    El cuarto, de actas de matrimonio;

    El quinto, de actas de divorcio;

    El sexto, de actas de defuncin; y,

    El sptimo, de la inscripcin de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presuncin demuerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal paraadministrar bienes.

    Artculo 15. Los Oficiales del Registro Civil, asentarn en formas especiales que sedenominarn "formas del registro civil", las actas a que se refiere el artculo 14.

    Artculo 16. Los registros se harn mecanogrficamente, por medios electrnicos oelectromecnicos por triplicado, con tinta indeleble y sin raspaduras ni abreviaturas, senumerarn progresivamente y antes de firmar se harn las salvaduras correspondientes,debiendo resguardar y respaldar debidamente los archivos.

    Los registros de defuncin se harn por quintuplicado en los mismos trminos.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    5/210

    Artculo 17. Las actas del registro civil, slo se pueden asentar en las formas de que se hablaen los artculos anteriores.

    La infraccin de esta regla, producir la anulacin del acta y se castigar con la destitucin delOficial del Registro Civil.

    Artculo 18. Si se perdieren o destruyeren algunas de las formas del Registro Civil, se sacarinmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que este Cdigoseala en su artculo 21.

    La Secretara de Gobierno, cuidar que se cumpla esta disposicin y a este efecto el Oficial delRegistro Civil o la Direccin del Registro Civil darn aviso de la prdida o destruccin a laautoridad competente.

    Artculo 19. El estado civil slo se comprueba con las actas y certificaciones del Registro Civil;ningn otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casosexpresamente exceptuados por esta Ley.

    Artculo 20. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles,mutilados o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrrecibir prueba del acto con instrumento o testigos.

    Pero si uno de los registros se ha inutilizado y existe otro ejemplar, de ste deber tomarse laprueba, sin admitir la de otra clase.

    Artculo 21. Las formas del registro civil sern expedidas por la Secretara de Gobierno o por

    quien sta designe. Se renovarn cada ao y los Oficiales del Registro Civil, remitirn unejemplar al Archivo de la Direccin del Registro Civil; y los documentos que les correspondanquedarn en el archivo de la Oficiala en que se haya actuado.

    Artculo 22. El Oficial del Registro Civil, que no cumpla con las prevenciones del artculoanterior ser destituido de su cargo.

    Artculo 23. En las actas del Registro Civil se har constar el ao, mes, da y hora en que se

    presenten los interesados; se tomar razn especfica de los documentos que presenten y de

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    6/210

    los nombres, edad, ocupacin, nacionalidad y domicilio de todos los en ella nombrados encuanto fuere posible, as como cualquier otro elemento que ayude a la identificacin del sujeto.

    Artculo 24. No podr asentarse en las actas, ni por va de nota o de advertencia, sino lo que

    debe ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que est expresamenteprevenido por la Ley.

    Artculo 25. Los interesados, cuando no puedan concurrir personalmente, podrn hacerserepresentar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en instrumentoprivado otorgado ante Notario Pblico.

    En los casos de matrimonio, reconocimiento de hijos, adopcin o divorcio, se necesitar poder

    otorgado en escritura pblica o en carta poder reconocida notarialmente, expresndose elobjeto especial para el que se confiere y designando la persona que deba ser reconocida oadoptada como hijo, o con quien se vaya a contraer matrimonio o de quien se vaya a divorciar.

    Artculo 26. Los testigos que intervengan en las actas del estado civil debern ser personasmayores de edad, prefirindose los que designen los interesados, an cuando sean susparientes.

    Artculo 27. Extendida el acta, ser leda por el Oficial del Registro Civil a los interesados ytestigos; la firmarn todos y si algunos no pueden hacerlo, se expresar la causa.

    Tambin se expresar que el acta fue leda y quedaron conformes los interesados con sucontenido.

    Artculo 28. Siempre que alguna de las personas que intervienen en un acta del Registro Civilno supiere firmar o no pudiere hacerlo, imprimir la huella digital del pulgar derecho, y en caso

    de imposibilidad fsica el Oficial elegir un mecanismo que permita cubrir el requisito; en estecaso, pondr su huella digital toda persona a cuyo estado civil se refiera el acta, siempre queest presente y an cuando firme el acta.

    Artculo 29. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por s mismo del tenor del acta,podr hacerlo o encomendar a otra persona que se la lea.

    Artculo 30. Si un acto comenzado se suspendiere por cualquier circunstancia, se tachar el

    acta que se hubiese empezado a extender, ponindole la nota de "no pas"; y su nmero no setomar en cuenta para enumerar las siguientes.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    7/210

    Artculo 31. De los documentos relativos a cada acta, se formar un apndice que llevar elmismo nmero que sta y se guardar en el archivo de la Oficiala del Registro Civil.

    Artculo 32. Cualquier persona puede pedir copia certificada de las actas del Registro Civil y desus anexos, con excepcin de la adopcin.

    Artculo 33. La falsificacin de las actas y la insercin en ellas de circunstancias o deaclaraciones prohibidas, harn incurrir al Oficial del Registro Civil, en las sancionesadministrativas que seala la Ley, sin perjuicio de la consignacin respectiva en caso de quehaya delito y de la responsabilidad civil que resulte.

    Artculo 34. El Oficial del Registro Civil no podr intervenir en los actos y actas de su estadocivil, de su cnyuge, ascendientes y descendientes, los que se autorizarn por quien lo suplaconforme a la Ley.

    Artculo 35. Los Oficiales del Registro Civil, se suplirn en sus faltas temporales, de acuerdo alo establecido en la Ley Orgnica del Registro Civil.

    Artculo 36. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil alas penas establecidas, pero si no son sustanciales, no producen la nulidad del acto a menosde que judicialmente se pruebe la falsedad de ste.

    Artculo 37. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden,hacen prueba plena en todo lo que el Oficial del Registro Civil, en ejercicio de sus funciones,certifique haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acto pueda ser objetado defalso.

    Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley,hacen fe hasta que se pruebe lo contrario.

    Lo que sea extrao al acto no tiene valor alguno.

    Artculo 38. Para establecer el estado civil de los michoacanos adquirido fuera de la Repblica,sern suficientes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos,

    sujetndose a lo previsto en el Libro Segundo de este Cdigo, y siempre que se registren en laOficiala que corresponda.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    8/210

    Artculo 39. Las constancias que comprueben el estado civil de las personas, a que se refiere elartculo anterior, sern presentadas a la Oficiala del ltimo domicilio que tuvo en Michoacn elinteresado o su representante legtimo.

    Se levantar el acta respectiva que contendr la insercin de tales constancias.

    Artculo 40. Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, podr anotarse a peticin departe o cuando lo prevenga la Ley o la autoridad judicial, al margen o al reverso, segnproceda, del acta relativa. Al expedirse copia de esta acta se insertarn las anotaciones quelleve.

    Artculo 41. Cuando el Oficial del Registro Civil tenga conocimiento, a instancia de parte o deoficio, de una duplicidad de registros, anotar en forma administrativa, razn de dichaduplicidad, sealando la fecha y el lugar donde se encuentre registrado el ltimo de stos,debiendo abstenerse de emitir certificaciones de los ulteriores registros, no as del primero delos mismos.

    En este caso, dar aviso inmediato a la Direccin del Registro Civil, mediante oficio yacompaando las constancias en que se pruebe el hecho.

    Artculo 42. La Secretara de Gobierno y la Direccin del Registro Civil, cuidarn que lasactuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, sean conforme a laLey, pudiendo inspeccionarlas en cualquier poca, as como dar vista al Ministerio Pblico delas irregularidades graves en que incurra el Oficial del Registro Civil.

    Artculo 43. El Director y oficiales del Registro Civil en el desempeo de su funcin, sernsancionados conforme a las leyes administrativas y penales.

    Captulo II

    De las actas de nacimiento

    Artculo 44. Las declaraciones de nacimiento se harn presentando al nio ante el Oficial delRegistro Civil en su oficiala o en el lugar donde aqul hubiere nacido.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    9/210

    Artculo 45. En los lugares donde no haya Oficiala del Registro Civil el nio ser presentado ala persona que ejerza la autoridad municipal, quien dar una constancia que se presentar alOficial del Registro Civil que corresponda para que asiente el acta.

    Artculo 46. Tienen obligacin de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera deellos, a falta de stos los abuelos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurriaqul.

    Artculo 47. Los mdicos, cirujanos o parteras que hubieren asistido el nacimiento, tienenobligacin de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatrohoras siguientes.

    Si el nacimiento tuviera lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligacin a que serefiere el prrafo anterior, estar a cargo del Director o de la persona encargada de laadministracin.

    Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil tomar las medidas legales que sean necesarias,a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

    Artculo 48. Las personas que no cumplan con las obligaciones impuestas por el artculoanterior, sern sancionadas con multa de uno a tres das de salario mnimo general vigente enel lugar de ubicacin de la Oficiala.

    Artculo 49. El acta de nacimiento se levantar con asistencia de dos testigos.

    Contendr la hora, da, mes, ao y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, nombre

    propio y apellidos, la razn de si se ha presentado vivo o muerto; la huella dactilar delpresentado.

    Si ste se presenta como hijo de progenitores desconocidos, el Oficial del Registro Civil lepondr el nombre y apellidos, hacindose constar esta circunstancia en el acta; de igual formase har constar cualquier otro dato que se haga necesario para la identidad personal.

    (ADICIONADO, P.O. 09 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    10/210

    El Oficial del Registro Civil exhortar a quien presente al menor para su registro a que elnombre propio que vaya a otorgarle no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante ocarente de significado.

    (ADICIONADO, P.O. 09 DE NOVIEMBRE DE 2010) Tambin exhortar a evitar la multiplicidad de identidades u homonimias que puedan generarcontroversias judiciales en materia de identidad.

    De igual manera cuando por alguna causa una persona no hubiera sido registrada y sedesconociera el paradero de sus padres, no pudieran comparecer o hubieran fallecido y stefuera mayor de edad, podr comparecer a solicitar su registro, debiendo el Oficial del RegistroCivil asentar en ste nicamente el nombre y apellidos del registrado; ahora bien cuando setrate de un menor de edad que pretenda registrar a su hijo se estar a lo dispuesto por el

    artculo 347.

    En forma obligatoria se asignar en el acta de nacimiento, la clave del registro de identificacinpersonal.

    Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusin, el Oficial del Registro Civildeber asentar nicamente la poblacin en que ocurre.

    En los casos de los artculos 51 y 63 de este Cdigo, el Oficial del Registro Civil pondr elapellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

    Artculo 50. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarn losnombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los progenitores, de los abuelos paternos ymaternos y de las personas que hubieren hecho la presentacin.

    Artculo 51. Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijofuera de matrimonio, es necesario que aqul lo pida por s o por apoderado especial constituidoen la forma establecida en el artculo 25, hacindose constar la peticin.

    La madre no tiene derecho a dejar de reconocer a su hijo, si al hacer la presentacin no se dael nombre de la madre se proceder a testar el espacio, pudiendo hacerse la investigacin dematernidad ante el Juez competente de acuerdo a las disposiciones relativas de este Cdigo.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    11/210

    Adems de los nombres y apellidos de los progenitores, se har constar en el acta denacimiento, el origen, nacionalidad y domicilio de los mismos.

    En las actas de nacimiento no se expresar que se trata de hijo natural.

    Artculo 52. Tanto la investigacin de la maternidad, como de la paternidad podrn hacerseante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Cdigo.

    Artculo 53. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningn casoni a peticin de nadie, podr asentarse como padre a otro que no sea el mismo marido, salvoque ste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que as lo declare.

    Artculo 54. Los progenitores de un hijo incestuoso podrn reconocerlo y hacer que consten susnombres en el acta, pero no se expresar que es incestuoso.

    Artculo 55. Toda persona que encontrare un recin nacido o en cuya casa o propiedad fuereexpuesto alguno, deber presentarlo al Ministerio Pblico, con los vestidos y valores ocualquier otro objeto encontrado con l, y declarar el da y lugar donde lo hubiere hallado, ascomo las dems circunstancias que en su caso hayan concurrido.

    La misma obligacin tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos dereclusin y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas dematernidad e inclusas, respecto de los nios nacidos o expuestos en ellas, y en caso deincumplimiento, la autoridad impondr al infractor una multa de tres a diez das de salariomnimo general vigente en el lugar correspondiente.

    Artculo 56. Las actas que se levanten en los casos del artculo anterior, expresarn todas lascircunstancias a que el mismo precepto se refiere, la edad aparente del nio, su sexo, el

    nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institucin que se haga cargode l.

    Artculo 57. Si el nacimiento se verificare a bordo de una embarcacin o aeronave mexicana,los interesados harn extender un certificado del acto, en que consten todas las circunstanciasnecesarias para que despus se levante el acta de nacimiento, y solicitarn que la autorice elcapitn o patrn y dos testigos que se encuentren a bordo, anotndose, si no los hay, estacircunstancia.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    12/210

    Artculo 58. En el primer puerto nacional a que arribe la embarcacin o aeronave mexicana, losinteresados entregarn ese certificado al Oficial del Registro Civil, para que levante el actarespectiva; y si en el puerto no hubiere funcionario de esa clase, el certificado se entregar a laautoridad local para que lo remita al Oficial del Registro Civil del domicilio de los interesados.

    Artculo 59. Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcacin o aeronave extranjera, seobservar lo dispuesto en este captulo.

    Artculo 60. Si el nacimiento se verificare durante un viaje por tierra, podr registrarse en ellugar en que ocurra, o en el domicilio de los progenitores, segn las reglas establecidas antes;y en el segundo caso, se tendr para el registro el trmino que fija el artculo 46, ms un dapor cada veinte kilmetros o fraccin, que diste el lugar del nacimiento de aquel en que debahacerse la inscripcin.

    Artculo 61. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare tambin la muerte del recinnacido, se extendern dos actas, una de nacimiento y otra de defuncin, en las formas delRegistro Civil que correspondan.

    Artculo 62. Cuando se trate de nacimiento mltiple, se levantar acta por cada uno de losnacidos, en la que adems de los requisitos que seala el artculo 38, se harn constar lasparticularidades que los distingan y el orden en que ocurri su nacimiento, segn las noticiasque proporcionen el mdico, el cirujano, la partera, o las personas que hayan asistido el

    nacimiento. El Oficial del Registro Civil, relacionar las actas.

    Captulo III

    De las actas de reconocimiento

    Artculo 63. Podr el padre, la madre o ambos, reconocer a un hijo habido fuera de matrimonioal presentarlo para que se registre su nacimiento. El acta contendr, en lo conducente, losrequisitos que se establecen en el captulo anterior.

    Artculo 64. Si el reconocimiento se hiciere despus de registrado el nacimiento, se formaracta separada, en la que adems de los requisitos a que se refiere el artculo que precede sehar constar: la declaracin de reconocimiento, el consentimiento del reconocido si es mayorde catorce aos y el consentimiento del tutor cuando se trate de un menor de edad.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    13/210

    Artculo 65. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en esteCdigo, el original o copia certificada del documento que lo compruebe se presentar al Oficialdel Registro Civil, dentro de los quince das hbiles siguientes, para que este funcionariolevante el acta relativa, insertando dicho documento y observando las dems prescripcionescontenidas en este Captulo y el Captulo IV del Ttulo Octavo de este Libro.

    Artculo 66. La omisin del Registro, en el caso del artculo que precede, no priva de los efectoslegales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Cdigo.

    Artculo 67. En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, sehar mencin de sta, poniendo en ella la anotacin correspondiente.

    Si el reconocimiento se hiciere en oficiala distinta a aquella en la que se levant el acta denacimiento, el Oficial del Registro Civil, que autorice el acta de reconocimiento, remitir copiade sta al encargado de la Oficiala, que haya registrado el nacimiento, para que haga laanotacin en el acta respectiva.

    Captulo IV

    De las actas de adopcin

    Artculo 68. Dictada la resolucin judicial definitiva que autorice la adopcin, el Juez de PrimeraInstancia, dentro del trmino de ocho das hbiles, remitir copia certificada de las diligencias alOficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, selevante el acta correspondiente.

    La falta de registro de la adopcin no priva a sta sus efectos legales, pero sujeta alresponsable a la pena sealada en el artculo 55.

    Artculo 69. En los casos de adopcin, se levantar un acta como si fuera de nacimiento, en losmismos trminos que la que se expide para los hijos consanguneos, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo siguiente.

    Artculo 70. En caso de adopcin, a partir del levantamiento del acta, se harn las anotaciones

    en el acta de nacimiento primigenia, la cual quedar reservada. No se publicar ni se expedir

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    14/210

    constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condicin de tal, salvo providenciadictada en juicio.

    Captulo V

    De las actas de tutela

    Artculo 71. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los trminos quepreviene el Libro Segundo de este Cdigo, el Juez de Primera Instancia, remitir copiacertificada del auto mencionado al Oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva.El tutor cuidar del cumplimiento de este artculo.

    Artculo 72. La omisin del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de sucargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con l.

    Artculo 73. El acta de tutela contendr:

    I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;

    II. La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;

    III. El nombre y dems generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patriapotestad antes del discernimiento de la tutela;

    IV. El nombre, apellido, edad, ocupacin y domicilio del tutor y del curador;

    V. La garanta dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y dems generales del fiador,si la garanta consiste en fianza; o la ubicacin y dems seas de los bienes, si la garantaconsiste en hipoteca o prenda; o la expresin de que el Juez dispens la garanta en los casosen que la Ley lo permita; y,

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    15/210

    VI. El nombre del Juez que pronunci el auto de discernimiento y la fecha de ste.

    Artculo 74. Extendida el acta de tutela, se anotar en la de nacimiento del incapacitado,observndose para el caso de que no exista en la misma Oficiala del Registro Civil, lo previsto

    en el artculo 67.

    Captulo VI

    De las actas de emancipacin y habilitacin de edad

    Artculo 75. En los casos de emancipacin por efecto del matrimonio, se expedir acta porseparado, ser suficiente para acreditarla, el acta de matrimonio.

    Captulo VII

    De las actas de matrimonio

    Artculo 76. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarn un escrito al Oficialdel Registro Civil, del domicilio de cualquiera de ellos, que exprese:

    I. Los nombres, apellidos, edad, ocupacin, nacionalidad y domicilio, tanto de los contrayentes

    como de sus progenitores, si stos fueren conocidos.

    Cuando alguno de los contrayentes o los dos hayan sido casados, se expresar tambin elnombre de la persona con quien celebr el anterior matrimonio, la causa de su disolucin y lafecha de sta;

    II. Que no tienen impedimento legal para casarse; y,

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    16/210

    III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deber ser firmado por lossolicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, pondr su huella digital y firmar a suruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

    Artculo 77. Al escrito a que se refiere el artculo anterior, se acompaar:

    I. El acta de nacimiento de los contrayentes, y en su defecto dictamen mdico que compruebesu edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varn es mayor de diecisis aos y lamujer mayor de catorce;

    II. La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, laspersonas a que se refieren los artculos 142 (sic), fraccin II, 129, 133 y 134 de este Cdigo;

    III. La declaracin de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes y lesconste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcana ambos contrayentes, debern presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

    IV. Un certificado mdico sobre el estado de salud de los contrayentes. Para los indigentes,tienen obligacin de expedir gratuitamente este certificado los mdicos encargados de losservicios de sanidad de carcter oficial; y el Oficial del Registro Civil, les explicar su contenido;

    V. El convenio que los contrayentes debern celebrar con relacin a sus bienes presentes y alos que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresar con toda claridad si elmatrimonio se contrae bajo el rgimen de sociedad conyugal o bajo el de separacin de bienes.Si los contrayentes son menores de edad, debern aprobar el convenio las personas cuyoconsentimiento previo es necesario para la celebracin del matrimonio. No puede dejarse depresentar ese convenio ni an a pretexto de que los contrayentes carecen de bienes, pues ental caso, versar sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio setendr en cuenta lo que disponen los artculos 175 y 195, y el Oficial del Registro Civil debertener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten

    saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de acuerdo con lodispuesto en el artculo 171, fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten enescritura pblica, se acompaar un testimonio de esa escritura. Cuando los contrayentes, porfalta de conocimientos no puedan redactar el convenio, tendr obligacin de redactarlo elOficial del Registro Civil, con los datos que los contrayentes le suministren;

    I. (sic) Copia del acta de defuncin del cnyuge fallecido, si alguno de los contrayentes esviudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en casode que alguno de los contrayentes hubiere sido casado anteriormente; y,

    II. (sic) Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    17/210

    Artculo 78. Los Oficiales del Registro Civil, cuando se trate de indigentes y stos se lo pidan,tienen obligacin de redactar el escrito a que se refiere el artculo 76.

    Artculo 79. Los mdicos que se nieguen a expedir el certificado de sanidad de que trata elartculo 77, fraccin IV; as como los que asentaren hechos falsos en l, sern castigados conlas penas que fije el Cdigo Penal.

    Artculo 80. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio quellene los requisitos enumerados en los artculos anteriores, har que los contrayentes y losascendientes y tutores que deben prestar su consentimiento reconozcan ante l y por separadosus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fraccin III del artculo 77,sern ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. ste,

    cuando lo considere necesario, se cerciorar de la autenticidad de la firma que calce elcertificado mdico presentado.

    Artculo 81. El matrimonio se celebrar dentro de los ocho das siguientes a la presentacin, enel lugar, da y hora que seale el Oficial del Registro Civil.

    Artculo 82. En el lugar, da y hora sealados para la celebracin del matrimonio debern estarpresentes ante el Oficial del Registro Civil, los contrayentes o su apoderado especial, y dos

    testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.

    Acto continuo, el Oficial del Registro Civil, leer en voz alta la solicitud de matrimonio, losdocumentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogar a lastestigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. Encaso afirmativo, preguntar a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse enmatrimonio; y, si estn conformes, los declarar unidos en nombre de la Ley y de la sociedad.

    Artculo 83. Se levantar luego el acta de matrimonio, en la cual se har constar:

    I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupacin, domicilio y lugar de nacimiento de loscontrayentes;

    II. Si son mayores o menores de edad;

    III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupacin y domicilio de los progenitores;

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    18/210

    IV. El consentimiento de stos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que debansuplirlos;

    V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que ste se dispens;

    VI. La declaracin de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y de haberquedado unidos, que har el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la sociedad;

    VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupacin y domicilio de los testigos, sudeclaracin sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qu grado y en qulnea; y,

    VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artculo anterior.

    El acta ser firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demspersonas que hubieren intervenido, si supieren o pudieren hacerlo.

    En el acta se imprimirn las huellas digitales de los contrayentes.

    Artculo 84. Se exime al Oficial del Registro Civil de la lectura, por separado, de las actascorrespondientes, en la celebracin solemne de dos o ms matrimonios.

    Artculo 85. Los contrayentes que declararen maliciosamente un hecho falso, los testigos que

    dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos, o su identidad, y losmdicos que expidan certificados falsos de sanidad, incurrirn en las penas sealadas por elCdigo Penal.

    Tambin sern castigados por ese delito los que falsamente se hicieren pasar por progenitoreso tutores de los contrayentes.

    Artculo 86. Cualquier persona puede denunciar un impedimento de los contrayentes para

    casarse; pero los denunciantes quedan sujetos a las penas del delito de falsedad, y aindemnizar las costas, daos y perjuicios, si judicialmente se declarare no existir elimpedimento denunciado.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    19/210

    Artculo 87. Los Oficiales del Registro Civil cuando tuvieren conocimiento de la existencia de unimpedimento, levantarn un acta ante dos testigos, haciendo constar los datos que tengan parasuponer la existencia de ese impedimento. Esa acta firmada por todos los que en ellaintervengan, se remitir al Juez de Primera Instancia que corresponda para que haga la

    calificacin del impedimento.

    Artculo 88. Las denuncias annimas slo se tomarn en consideracin cuando vayanacompaadas de los comprobantes respectivos.

    Artculo 89. El Oficial del Registro Civil, antes de remitir el expediente de un impedimento alJuez de Primera Instancia que corresponda, lo pondr en conocimiento de los interesados y seabstendr de todo procedimiento ulterior hasta que cause ejecutoria la resolucin que decida

    sobre el impedimento.

    Artculo 90. El Oficial del Registro Civil que a sabiendas autorice un matrimonio para el quehaya impedimento legal, ser sancionado como lo dispone el Cdigo Penal.

    Artculo 91. Los Oficiales del Registro Civil slo podrn negarse a autorizar un matrimoniocuando por los trminos de la solicitud de matrimonio, por el conocimiento que tengan de loscontrayentes o por denuncia en forma, tuvieren motivos para creer que alguno de los

    contrayentes o los dos carecen de aptitud para celebrar el matrimonio.

    Artculo 92. El Oficial del Registro Civil que reciba una peticin de matrimonio est plenamenteautorizado para exigir de los contrayentes, bajo promesa de decir verdad, todas lasdeclaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud paracontraer matrimonio.

    Tambin podr exigir declaracin bajo protesta, a los testigos que presenten los interesados, a

    las personas que figuren como progenitores o tutores de los contrayentes, y a los mdicos queexpidan el certificado de sanidad.

    Artculo 93. El Oficial del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebracin de unmatrimonio, ser sancionado la primera vez con una multa equivalente a tres das de salariomnimo general vigente en el lugar y en caso de reincidencia, con destitucin del cargo.

    Captulo VIII

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    20/210

    De las actas de divorcio

    Artculo 94. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitir en copia certificada alOficial del Registro Civil, para que levante el acta correspondiente.

    Artculo 95. El acta de divorcio expresar el nombre, apellidos, edad, ocupacin, nacionalidad ydomicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebr el matrimonio, y la parteresolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.

    Artculo 96. El acta de divorcio administrativo se levantar en los trminos de los artculos 281 y282 de este Cdigo, previa solicitud por escrito que presenten los cnyuges y en ella seexpresarn el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupacin y domicilio de los solicitantes,la fecha y lugar de la oficiala en que celebraron su matrimonio y el nmero de partida del actacorrespondiente.

    Artculo 97. Extendida el acta de divorcio, el Oficial del Registro Civil mandar hacer laanotacin correspondiente en la de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de ladeclaracin administrativa de divorcio, se archivar con el mismo nmero del acta.

    Si las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados se hubieren levantado en Oficialadistinta, el Oficial del Registro Civil dar el aviso correspondiente para que se hagan lasanotaciones.

    Captulo IX

    De las actas de defuncin

    Artculo 98. Ninguna inhumacin o cremacin se har sin autorizacin escrita dada por elOficial del Registro Civil, quien se asegurar suficientemente del fallecimiento con certificadoexpedido por el mdico legalmente autorizado.

    No se proceder a la inhumacin o cremacin, sino hasta despus de que transcurranveinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por laautoridad que corresponda.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    21/210

    Artculo 99. En el acta de fallecimiento se asentarn los datos que el Oficial del Registro Civilrequiera o la declaracin que se haga y ser firmada por dos testigos, prefirindose para elcaso, los parientes si los hay, o los vecinos.

    Artculo 100. En el acta de fallecimiento se asentar:

    I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, ocupacin y domicilio que tuvo el difunto;

    II. Si ste era casado o viudo, indicndose en su caso el nombre y apellidos del cnyuge;

    III. Los nombres, apellidos, edad, ocupacin, nacionalidad y domicilio de los testigos;

    IV. Los nombres y apellidos de los progenitores del difunto, si se supieren;

    V. La clase de enfermedad de que ste hubiere fallecido y especificadamente el lugar en que

    se le sepulte; y,VI. La hora de la muerte, si se supiere y todos los dems informes que se tengan en caso demuerte violenta.

    Artculo 101. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento, los directores oadministradores de los establecimientos de reclusin, hospitales, colegios o cualquier otra casade comunidad, los huspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad, tienen

    obligacin de dar aviso al Oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes alfallecimiento y en caso de incumplimiento, se sancionar con multa de tres a diez das desalario mnimo general vigente en el lugar.

    Artculo 102. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o poblacin en donde no exista Oficialadel Registro Civil, la autoridad municipal extender la constancia respectiva que remitir alOficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta correspondiente. Si laautoridad no lo hiciere dentro de los quince das siguientes, se le impondr multa de tres a diezdas de salario mnimo general vigente en el lugar.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    22/210

    Artculo 103. Cuando no se asiente el fallecimiento de una persona ante el Oficial del RegistroCivil correspondiente, dentro de los seis meses siguientes, slo proceder el levantamiento delacta respectiva por orden de la autoridad judicial, mediante juicio ordinario que se seguir en laforma que establezcan las leyes adjetivas.

    Artculo 104. Cuando el Oficial del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, darparte al Ministerio Pblico, comunicndole todos los informes que tenga, para que proceda a laaveriguacin conforme a derecho. Cuando el Ministerio Pblico averige un fallecimiento, darparte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre deldifunto, se asentarn las seas de ste, la de los vestidos y objetos que con l se hubierenencontrado y en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre quese adquieran mayores datos, se comunicarn al Oficial del Registro Civil, para que los anote enel acta.

    Artculo 105. En los casos de inundacin, naufragio, incendio o cualquier otro en que no seafcil reconocer el cadver, se formar el acta por la declaracin de los que lo hayan recogido,expresando, en cuanto fuere posible, las seas del mismo, y de los vestidos y objetos que conl se hubieren encontrado.

    Artculo 106. Si no aparece el cadver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbidoen el lugar del desastre, el acta contendr el nombre de las personas que hayan conocido a laque no aparece y las dems noticias que sobre el suceso puedan obtenerse.

    Artculo 107. En caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional o en el espacio areonacional, el acta se formar de la manera prescrita en el artculo 100, en cuanto fuere posible yla autorizar el capitn o patrono de la nave, practicndose, adems, lo dispuesto para losnacimientos en el artculo 59.

    Artculo 108. Cuando alguien falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitir alOficial del Registro Civil de ste, permiso de traslado de cadver con los documentosrespectivos, a fin de que levante el acta correspondiente.

    Artculo 109. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene la obligacin de dar parteal Oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaa o en otro acto delservicio, especificndose la filiacin.

    Artculo 110. En todos los casos de muerte violenta de internos en establecimientos dereclusin, no se har en los registros mencin de estas circunstancias y las actas solamentecontendrn los dems requisitos que prescribe el artculo 100.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    23/210

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    24/210

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    25/210

    Se podr pedir la aclaracin de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes:

    I. Cuando en las actas existan errores mecanogrficos u ortogrficos que no afecten los datosesenciales de aqullas;

    II. Cuando existan discordancias entre el nombre propio asentado del registrado, con los datoscontenidos en el acta;

    III. En caso de ilegibilidad de caracteres;

    IV. Cuando exista omisin en los datos de localizacin del documento;

    V. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta siempre que sededuzca de los apndices del libro del Registro Civil;

    VI. En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial;

    VII. En caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado,prevaleciendo los datos del primero; y,

    VIII. Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismodocumento se puedan inferir.

    La persona interesada deber acompaar a su solicitud, copia certificada del o las actas cuyaaclaracin se solicita, as como los documentos en que funde la procedencia de la aclaracin.

    La Direccin del Registro Civil de conformidad a lo sealado en su Ley Orgnica y suReglamento recibir la solicitud de aclaracin y deber resolver en un lapso de tres dashbiles contados a partir de la recepcin de la misma.

    Cuando al mismo tiempo se reclame la rectificacin y aclaracin de un acta del estado civil,

    ambas cuestiones sern resueltas por la autoridad judicial.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    26/210

    Artculo 121.- En los trmites de aclaracin de actas del Registro Civil, se admitir mandatootorgado en escrito privado ratificado ante Notario Pblico.

    Artculo 122.- Contra el acuerdo administrativo que recaiga a la solicitud de aclaracin de lasactas podr impugnarse dentro de los quince das hbiles siguientes a su notificacin, ante elpropio Oficial del Registro Civil, y ser resuelto dentro de los tres das siguientes.

    El interesado podr optar entre agotar el recurso de revocacin o acudir directamente alTribunal de lo Contencioso Administrativo a impugnar la resolucin.

    Ttulo Tercero

    Del matrimonio

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo 123. El matrimonio es la unin legtima de un hombre y una mujer para procurar suayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad devida permanente.

    Artculo 124. Se reconoce al matrimonio como el medio idneo para fundar la familia.

    Artculo 125. El Estado proteger la institucin del matrimonio, por ser el fundamento de lafamilia y de la conservacin de la especie.

    Artculo 126. El matrimonio deber celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, con lasformalidades que este Cdigo exige.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    27/210

    Artculo 127. Sern nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravencin a losealado en los artculos que anteceden.

    Artculo 128. El matrimonio que se verifique fuera del Estado pero dentro de la Repblica,sujetndose a las leyes del lugar de la celebracin, surtir todos sus efectos en Michoacn.

    Artculo 129. El matrimonio entre extranjeros, celebrado fuera de la Repblica, vlido conformea las leyes del pas en que se celebre, producir sus efectos legales en el Estado.

    Artculo 130. El matrimonio celebrado en el extranjero entre mexicanos, o entre mexicano yextranjera, o entre extranjero y mexicana, producir efectos civiles en el territorio del Estado, sise hace constar que se celebr con las formalidades y requisitos que en el lugar de lacelebracin fijen las leyes, y que el mexicano, si adems es michoacano, no ha contravenido alas disposiciones de este Cdigo relativas a los impedimentos, aptitud para contraer matrimonioy consentimiento de los ascendientes; y si no es michoacano, a las disposiciones que sobreesos mismos puntos fijen las leyes del lugar de su origen.

    Captulo II

    De los requisitos esenciales para contraer matrimonio

    Artculo 131. Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:

    I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidaspor este Cdigo;

    II. Que ambos contrayentes sean mayores de edad, salvo dispensa y autorizacin legalmenteotorgada; y,

    III. Expresar su voluntad de unirse en matrimonio.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    28/210

    Artculo 132. Los menores de edad podrn contraer matrimonio, siempre que el varn hayacumplido diecisis aos y la mujer catorce. Para tal efecto se requerir del consentimiento desu padre y de su madre, o del progenitor que viva o que est presente, de quienes ejerzan lapatria potestad o en su defecto la tutela.

    Artculo 133. A falta o por negativa o imposibilidad de quienes ejerzan la patria potestad o latutela, el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor, suplir el consentimiento, el quedeber ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

    Artculo 134. A falta o por imposibilidad de los tutores, se necesita el consentimiento de losabuelos con los que viva, en caso de no vivir con ellos, de los que sobrevivan.

    Artculo 135. Cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento, podr suplirlo elJuez de Primera instancia, siempre que haya causas graves y justificadas.

    Artculo 136. El ascendiente o tutor, que hubieren otorgado su consentimiento para unmatrimonio, no pueden revocarlo sino por justa causa superveniente.

    Artculo 137. Si el ascendiente o tutor que hubiere otorgado su consentimiento para lacelebracin del matrimonio, falleciere antes de que se celebre, la persona que en su defecto lo

    sustituya no puede revocar tal consentimiento, siempre que el matrimonio se verifique dentrodel trmino fijado en el artculo 81.

    Captulo III

    De los impedimentos para contraer matrimonio

    Artculo 138. Impedimento es todo hecho o acto que legalmente prohbe la celebracin delmatrimonio civil.

    Artculo 139. Toda persona tiene obligacin de revelar al Oficial del Registro Civil antes de lacelebracin del matrimonio, si existen impedimentos para su realizacin.

    Artculo 140. Los impedimentos para contraer matrimonio son:

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    29/210

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    30/210

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    31/210

    Artculo 147. En caso de peligro de muerte prxima, y no habiendo en el lugar Embajador niCnsul, el matrimonio ser vlido siempre que se justifique con prueba plena que concurrieronesas dos circunstancias; y adems que el impedimento era susceptible de dispensa y que sedio a conocer al funcionario que autoriz el acto.

    Artculo 148. Si el caso previsto en el artculo anterior ocurriere en el mar o espacio areo, abordo de una embarcacin o aeronave mexicana, regir lo dispuesto en el mismo artculo, yautorizar el acto el capitn o patrn del buque.

    Artculo 149. Dentro de tres meses despus de haber regresado a la Repblica, el que hayacontrado en el extranjero un matrimonio con las circunstancias que especifican los artculos130, 146, 147 y 148, se trasladar el acta de la celebracin al Registro Civil del domicilio del

    cnyuge mexicano.

    La falta de esta transcripcin no invalida el matrimonio; pero mientras no se haga, el acto noproducir ningn efecto legal.

    Captulo IV

    De los derechos, deberes y obligaciones de los cnyuges

    Artculo 150. Los cnyuges estn obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines delmatrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, solidaridad y asistencia.

    Los cnyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre elnmero y espaciamiento de los hijos, as como emplear, en los trminos que seala la Ley,cualquier mtodo de reproduccin asistida, para lograr su propia descendencia.

    Este derecho ser ejercido de comn acuerdo por los cnyuges.

    Artculo 151. Los cnyuges vivirn juntos en el domicilio conyugal.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    32/210

    Se considera como tal, el lugar establecido de comn acuerdo por los cnyuges, en el cualambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

    Los jueces, con conocimiento de causa, podrn eximir de aquella obligacin a alguno de los

    cnyuges, cuando el otro traslade su domicilio a pas extranjero, a no ser que lo haga enservicio pblico o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.

    Artculo 152. Los cnyuges contribuirn econmicamente al sostenimiento del hogar, a sualimentacin y a la de sus hijos, as como a la educacin de stos en los trminos que la Leyestablece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporcin que acuerden para esteefecto, segn sus posibilidades.

    A lo anterior, no est obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere debienes propios, en cuyo caso el otro atender ntegramente a esos gastos.

    Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio sern siempre iguales para loscnyuges e independientes de su aportacin econmica al sostenimiento del hogar.

    Artculo 153. El desempeo de trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos, se estimar comocontribucin econmica al sostenimiento del hogar.

    Artculo 154. Los cnyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrn derecho preferentesobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento econmico de la familiay podrn demandar el aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.

    Artculo 155. Los cnyuges tendrn en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lotanto, resolvern de comn acuerdo, todo lo conducente al manejo del hogar, a la formacin yeducacin de los hijos y a la administracin de los bienes que a estos pertenezcan.

    En caso de desacuerdo, el Juez de Primera Instancia resolver lo conducente.

    Artculo 156. Los cnyuges podrn desempear cualquier actividad excepto las que daen lamoral de la familia o la estructura de sta.

    Cualquiera de ellos podr oponerse a que el otro desempee la actividad de que se trate y elJuez de Primera Instancia resolver sobre la oposicin.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    33/210

    Artculo 157. Los cnyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar odisponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a elloscorresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cnyuges el consentimiento del otro,salvo en lo relativo a los actos de administracin y dominio de los bienes comunes.

    Artculo 158. Los cnyuges menores de edad tendrn la administracin de sus bienes conformea lo establecido en el artculo que precede, pero necesitarn autorizacin judicial paraenajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en trminos de lodispuesto por el artculo 22 del Cdigo Civil para el Estado de Michoacn de Ocampo.

    Artculo 159. El contrato traslativo de dominio slo puede celebrarse entre los cnyuges cuandoel matrimonio est sujeto al rgimen de separacin de bienes.

    Artculo 160. Los cnyuges, durante el matrimonio, podrn ejercitar los derechos y accionesque tengan el uno contra el otro, pero la prescripcin entre ellos no corre mientras dure elmatrimonio.

    Captulo V

    De los regmenes patrimoniales del matrimonio

    Seccin Primera

    Disposiciones generales

    Artculo 161. El matrimonio podr celebrarse bajo los regmenes patrimoniales de sociedadconyugal o separacin de bienes.

    Artculo 162. Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran paraconstituir el rgimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administracin de losbienes, la cual deber recaer en ambos cnyuges, salvo pacto en contrario.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    34/210

    Artculo 163. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarn antes de la celebracin delmatrimonio o durante ste.

    Podrn otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de Primera Instancia.

    Artculo 164. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede tambinotorgar capitulaciones, las cules sern vlidas si a su otorgamiento concurren las personascuyo consentimiento previo es necesario para la celebracin del matrimonio.

    Artculo 165. En ninguno de los regmenes patrimoniales del matrimonio, los cnyuges podrncobrarse retribucin u honorario alguno por los servicios personales que se presten, salvopacto en contrario; pero si uno de los cnyuges, por ausencia o impedimento del otro, se

    encarga temporalmente de la administracin de los bienes del ausente o impedido, tendrderecho a que se le retribuya por este servicio en proporcin a su importancia y al resultadoque produjere.

    Seccin Segunda

    De la sociedad conyugal

    Artculo 166. Cuando habindose contrado matrimonio bajo el rgimen de sociedad conyugal,falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisin o imprecisin en ellas, se aplicar, en loconducente, lo dispuesto por esta Seccin.

    Artculo 167. Mientras no se pruebe, en los trminos establecidos por este Cdigo, que losbienes y utilidades obtenidos por alguno de los cnyuges pertenecen slo a uno de ellos, se

    presume que forman parte de la sociedad conyugal.

    Artculo 168. Salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, losbienes y utilidades a que se refiere el artculo anterior, corresponden por partes iguales aambos cnyuges.

    Artculo 169. En la sociedad conyugal son propios de cada cnyuge, salvo pacto en contrarioque conste en las capitulaciones matrimoniales:

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    35/210

    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los queposea antes de ste, aunque no fuera dueo de ellos, si los adquiere por prescripcin duranteel matrimonio;

    II. Los bienes que adquiera despus de contrado el matrimonio, por herencia, legado,donacin o don de la fortuna;

    III. Los bienes adquiridos por cualquier ttulo propio que sea anterior al matrimonio, aunque laadjudicacin se haya hecho despus de la celebracin de ste; siempre que todas laserogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueo de ste;

    IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;

    V. Objetos de uso personal;

    VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesin, arte u oficio, salvo cuandostos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotacin de carcter comn. Noperdern el carcter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes,pero en este caso el cnyuge que los conserve, deber pagar al otro en la proporcin quecorresponda; y,

    VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cnyuges antes de contraer matrimonio,tendrn el carcter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfagacon dinero propio del mismo cnyuge. Se exceptan la vivienda, enseres y menaje familiares.

    Artculo 170. Los bienes de la sociedad conyugal sern administrados por ambos cnyuges,salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales.

    Artculo 171. La sociedad conyugal se regir por las capitulaciones matrimoniales que laconstituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generalesde la sociedad conyugal.

    Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarn parte de la sociedad conyugal, salvopacto en contrario.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    36/210

    Artculo 172. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante ste y podrcomprender, entre otros, los bienes de que sean dueos los otorgantes al formarla.

    Artculo 173. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,

    constarn en escritura pblica cuando los otorgantes pacten hacerse copartcipes o transferirsela propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslacin sea vlida.

    Artculo 174. La modificacin que se haga de las capitulaciones deber tambin otorgarse enescritura pblica, haciendo la respectiva anotacin en el protocolo en que se otorgaron lasprimitivas capitulaciones, y en la inscripcin del Registro Pblico de la Propiedad.

    Sin llenar estos requisitos, las modificaciones no producirn efecto contra tercero.

    Artculo 175. La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si as lo convienenlos cnyuges; pero si stos son menores de edad, deben intervenir tanto en la modificacin,como en la disolucin de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que serefieren los artculos 132, 133, 134 y 135 de este Cdigo.

    Artculo 176. Puede tambin terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a peticin dealguno de los cnyuges, por los motivos siguientes:

    I. Si uno de los cnyuges por su notoria negligencia en la administracin de los bienes,amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;

    II. Cuando uno de los cnyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesin de bienespertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;

    III. Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; y,

    IV. Por cualquier motivo que lo justifique a juicio del Juez de Primera Instancia.

    Artculo 177. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,deben contener:

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    37/210

    I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad conyugal,con expresin de su valor y de los gravmenes que reporten;

    II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad

    conyugal;

    III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cnyuge al celebrar el matrimonio, conexpresin de si la sociedad conyugal ha de responder de ellas, o nicamente de las que secontraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos o por cualquiera de ellos;

    IV. La declaracin expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes decada cnyuge o slo parte de ellos, precisando en este ltimo caso cules son los bienes que

    hayan de entrar a la sociedad;

    V. La declaracin explcita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes delos cnyuges, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinar con todaclaridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cnyuge;

    VI. La declaracin de si el producto del trabajo de cada cnyuge corresponde exclusivamenteal que lo ejecut, o si debe dar participacin de ese producto al otro cnyuge y en qu

    proporcin;

    VII. La declaracin de si ambos cnyuges o slo uno de ellos administrar la sociedadconyugal, expresndose con claridad las facultades que en su caso se concedan;

    VIII. La declaracin de si los bienes futuros que adquieran los cnyuges durante el matrimonio,pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qu proporcin;

    IX. La declaracin expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender o no los bienesadquiridos por herencia, legado, donacin o don de la fortuna; y,

    X. Las bases para liquidar la sociedad conyugal.

    Artculo 178. Es nula la capitulacin en cuya virtud uno de los cnyuges haya de percibir todaslas utilidades; as como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las prdidas

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    38/210

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    39/210

    Artculo 186. La sociedad conyugal termina por la disolucin del matrimonio, por voluntad delos consortes, por la sentencia que declare la presuncin de muerte del cnyuge ausente y enlos casos previstos en el artculo 175 de este Cdigo.

    Artculo 187. En el caso de nulidad de matrimonio, se observar lo siguiente:

    I. Si los cnyuges procedieron de buena fe, la sociedad conyugal se considera subsistentehasta que se pronuncie sentencia ejecutoria y se liquidar conforme a lo establecido en lascapitulaciones matrimoniales;

    II. Si los cnyuges procedieron de mala fe, la sociedad conyugal se considera nula desde lacelebracin del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuvierecontra el fondo comn. Los bienes y productos se aplicarn a los acreedores alimentarios y sino los hubiere, se repartirn en proporcin de lo que cada cnyuge aport; y,

    III. Si uno slo de los cnyuges tuvo buena fe, la sociedad conyugal subsistir hasta que causeejecutoria la sentencia, si la continuacin le es favorable al cnyuge inocente; en casocontrario, se considerara nula desde un principio. El cnyuge que hubiere obrado de mala fe notendr derecho a los bienes y las utilidades; stas se aplicarn a los acreedores alimentarios y,si no los hubiere, al cnyuge inocente.

    Artculo 188. Disuelta la sociedad conyugal, se proceder a formar inventario, en el cual no seincluirn el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de loscnyuges, que sern de stos o de sus herederos.

    Artculo 189. Terminado el inventario, se pagarn los crditos que hubiere contra el fondosocial, y el sobrante, si lo hubiere, se dividir entre los cnyuges en los trminos pactados enlas capitulaciones matrimoniales, y a falta u omisin de stas, a lo dispuesto por las

    disposiciones generales de la sociedad conyugal.

    En caso de que hubiere prdidas, el importe de stas se deducir del haber de cada cnyugeen proporcin a las utilidades que deban corresponderles, y si uno slo llev capital, de stese deducir la prdida total.

    Artculo 190. Muerto uno de los cnyuges continuar el que sobreviva en la posesin yadministracin del fondo social, con intervencin del albacea de la sucesin, mientras no se

    verifique la particin.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    40/210

    Artculo 191. Todo lo relativo a la formacin de inventarios y solemnidades de particin yadjudicacin de los bienes, se regir en lo que corresponda, por lo que disponga este Cdigo yel Cdigo de Procedimientos Civiles, ambos en materia de sucesiones.

    Artculo 192. Ningn cnyuge podr, sin el consentimiento del otro, vender, rentar o enajenar,ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cnyuge abandonado,cuando necesite de stos por falta de suministro de alimentos para s o para los hijos, previaautorizacin judicial.

    Seccin Tercera

    De la separacin de bienes

    Artculo 193. Puede haber separacin de bienes en virtud de capitulaciones anteriores almatrimonio, o durante ste, por convenio de los cnyuges, o bien por sentencia judicial.

    La separacin puede comprender no slo los bienes de que sean dueos los cnyuges alcelebrar el matrimonio, sino tambin los que adquieran despus.

    Artculo 194. La separacin de bienes puede ser absoluta o parcial. En la parcial, los bienesque no estn comprendidos en las capitulaciones de separacin, sern objeto de la sociedadconyugal que deben constituir los cnyuges.

    Artculo 195. Durante el matrimonio, la separacin de bienes puede terminar o ser modificada,si as lo convienen los cnyuges. En todo caso, tratndose de menores de edad, debenintervenir, prestando su consentimiento, las personas a que se refieren los artculos 132, 133,134 y 135 de este Cdigo.

    Artculo 196. No es necesario que consten en escritura pblica las capitulaciones en que sepacte la separacin de bienes, antes de la celebracin del matrimonio.

    Si se pacta durante el matrimonio, se observarn las formalidades exigidas para la transmisinde los bienes de que se trate.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    41/210

    Artculo 197. Las capitulaciones que establezcan separacin de bienes, siempre contendrn uninventario de los bienes de que sea dueo cada cnyuge al celebrarse el matrimonio, y notaespecificada de las deudas que al casarse tenga cada cnyuge.

    Artculo 198. En el rgimen de separacin de bienes los cnyuges conservarn la propiedad yadministracin de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos losfrutos y accesiones de los bienes no sern comunes, sino del dominio exclusivo del dueo deellos.

    Los bienes a los que se refiere el prrafo anterior, debern ser empleados preponderantementepara la satisfaccin de los alimentos de su cnyuge y de sus hijos, si los hubiere; en caso deque se les deje de proporcionar injustificadamente, stos podrn recurrir al Juez de Primera

    Instancia, a efecto de les autorice la venta, gravamen o renta, para satisfacer sus necesidadesalimentarias.

    Artculo 199. Sern tambin propios de cada uno de los cnyuges los salarios, sueldos,emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeo de unempleo o el ejercicio de una profesin, comercio o industria.

    Artculo 200. Los bienes que los cnyuges adquieran en comn por donacin, herencia, legado,

    por cualquier otro ttulo gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la divisin, sernadministrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el queadministre ser considerado como mandatario.

    Artculo 201. Los cnyuges que ejerzan la patria potestad se dividirn entre s, por partesiguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede.

    Seccin Cuarta

    Del rgimen supletorio

    Artculo 202. Si los contrayentes no manifiestan expresamente su voluntad, acerca del rgimeneconmico que desean pactar, ser el de separacin de bienes, con todos los efectos legalesregulados en este Ordenamiento.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    42/210

    Captulo VI

    De las donaciones antenupciales y entre consortes

    Artculo 203. Son donaciones antenupciales:

    I. Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cnyuges, cualquiera que sea elnombre que la costumbre les haya dado; y,

    II. Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cnyuges, en consideracin almatrimonio.

    Artculo 204. Las donaciones antenupciales entre futuros cnyuges, aunque fueren varias, nopodrn exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donacinser inoficiosa.

    Artculo 205. Las donaciones antenupciales hechas por un extrao sern inoficiosas en lostrminos en que lo fueren las comunes.

    Artculo 206. Para calcular si es inoficiosa una donacin antenupcial, tiene el futuro cnyugedonatario y sus herederos, la facultad de elegir la poca en que se hizo la donacin o la delfallecimiento del donador.

    Artculo 207. Si al hacer la donacin no se form inventario de los bienes del donante, no podrelegirse la poca en que aquella se otorg.

    Artculo 208. Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptacinexpresa.

    Artculo 209. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    43/210

    Artculo 210. Se revocarn por ingratitud, cuando el donante fuere un extrao, la donacin hayasido hecha a los futuros cnyuges y ambos sean ingratos.

    Artculo 211. Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cnyuges sern

    revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violenciafamiliar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del Juez dePrimera Instancia, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos.

    Artculo 212. Los menores podrn hacer donaciones antenupciales, con intervencin de susprogenitores o tutores, o con aprobacin judicial.

    Artculo 213. Las donaciones antenupciales quedarn sin efecto si el matrimonio dejare de

    celebrarse.

    Los donantes tienen el derecho de exigir la devolucin de lo que hubieren dado con motivo delmatrimonio, dentro del ao siguiente contado a partir del momento en que tuvo conocimientode la no celebracin de ste.

    Artculo 214. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donacionescomunes, en todo lo que no fueran contrarias a este captulo.

    Artculo 215. Son donaciones entre cnyuges, las realizadas despus de celebrado elmatrimonio siempre y cuando no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, niperjudiquen al derecho de ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Tales donacionesslo se confirmarn con la muerte del donante.

    Artculo 216. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todotiempo por los donantes.

    Artculo 217. Estas donaciones no se anularn por la sobrevivencia de los hijos, pero sereducirn cuando sean inoficiosas, en los mismos trminos que las comunes.

    Captulo VII

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    44/210

    De la disolucin del matrimonio

    Artculo 218. El matrimonio se disuelve:

    I. Por muerte de uno de los cnyuges;

    II. Por divorcio decretado por autoridad administrativa o judicial; y,

    III. Por nulidad declarada por el Juez de Primera Instancia.

    Captulo VIII

    De la nulidad del matrimonio

    Seccin Primera

    Disposiciones generales

    Artculo 219. Los grados de sancin admitidos por este Cdigo, para los matrimonios nulos,son: nulidad absoluta y nulidad relativa.

    Artculo 220. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio, corresponde a quienes laLey lo concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera.Las herederas o herederos, podrn continuar la demanda de nulidad iniciada por aqulla oaqul a quien heredan.

    Artculo 221. El matrimonio afectado de nulidad absoluta produce provisionalmente sus efectos,de los cules, algunos se destruirn retroactivamente, cuando el Juez de Primera Instancia ladeclare.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    45/210

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    46/210

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    47/210

    Artculo 231. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero sidespus se obtuviere dispensa y los consortes, reconocida la nulidad reiteraran suconsentimiento por medio del acta ante el Oficial del Registro Civil, el matrimonio quedarrevalidado y surtir todos sus efectos desde el da que primeramente se contrajo.

    Artculo 232. La accin que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco deafinidad en lnea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cnyuges, por susascendientes y por el Ministerio Pblico.

    Artculo 233. La accin de nulidad que nace de la causa prevista en la fraccin IV del artculo223, podr deducirse por el ex cnyuge ofendido o por el Ministerio Pblico en el caso dedisolucin del matrimonio anterior por causa de divorcio; y slo por el Ministerio Pblico si este

    matrimonio se ha disuelto por muerte del cnyuge ofendido.

    Artculo 234. En uno y en otro caso, la accin debe intentarse dentro de los seis mesessiguientes a la celebracin del matrimonio nulo.

    Artculo 235. La accin de nulidad que proviene del atentado contra la vida de uno de losconsortes para casarse con el otro, puede deducirse por los hijos de la vctima del atentado opor el Ministerio Pblico, dentro del trmino de seis meses a partir del nuevo matrimonio.

    Artculo 236. El miedo y la violencia sern causa de la nulidad del matrimonio si concurren lascircunstancias siguientes:

    I. Que una u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parteconsiderable de los bienes;

    II. Que el miedo haya sido causado por la violencia hecha al cnyuge o a la persona opersonas que al celebrarse el matrimonio lo tengan bajo su patria potestad; y,

    III. Que tanto el miedo como la violencia hayan subsistido en los momentos de celebrarse elmatrimonio.

    Slo el cnyuge agraviado puede, dentro de los sesenta das siguientes a la cesacin de la

    violencia, ejercitar esta accin de nulidad.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    48/210

    Artculo 237. Los cnyuges dentro de los sesenta das siguientes despus del matrimonio,podrn hacer valer la nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en lasfracciones IV y V del artculo 226.

    Artculo 238. La nulidad fundada en la fraccin V del artculo 226 puede ser pedida por el otrocnyuge o por el tutor del incapacitado.

    Artculo 239. El vnculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse elsegundo, anula ste aunque se contraiga de buena fe, creyndose fundadamente que elconsorte anterior haba muerto.

    Esta nulidad puede deducirse por el cnyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederosy por los cnyuges que contrajeron el segundo. Si ninguna de dichas personas la deduce, lohar el Ministerio Pblico.

    Artculo 240. Los cnyuges, o cualquier otra persona que tenga inters en probar que no haymatrimonio, y tambin el Ministerio Pblico, podrn deducir la accin de nulidad que se fundeen la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio.

    Artculo 241. No cabe la demanda de nulidad por falta de solemnidad en el acta del matrimonio,cuando a la existencia de esa acta est unida la posesin de estado matrimonial.

    Artculo 242. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes laLey lo otorgue expresamente y no puede transmitirse por herencia ni por cualquier otro ttulo.No obstante, los herederos podrn continuar la demanda puesta por aqul a quien hereden.

    Artculo 243. La sentencia ejecutoria que declare la nulidad, en copia certificada, la enviar elJuez que la dicte, de oficio, al Oficial del Registro Civil ante quien haya pasado el matrimoniopara que haga la inscripcin de la ejecutoria, y al reverso del acta haga constar la parteresolutiva de la sentencia del Juez que la remiti y el nmero con que se marc la copia, la queser depositada en el archivo.

    Artculo 244. Todo matrimonio se presume vlido, mientras no haya ejecutoria que lo declarenulo.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    49/210

    Artculo 245. No cabe transaccin ni compromiso en rbitros, respecto de la nulidad dematrimonio.

    Artculo 246. Un matrimonio declarado nulo, si fue contrado de buena fe, producir todos sus

    efectos civiles, mientras dure en favor de los cnyuges; y en todo tiempo en favor de los hijosnacidos antes de la celebracin del matrimonio, durante l y trescientos das despus de ladeclaracin de nulidad, si no se hubieren separado los cnyuges, o de su separacin en casocontrario.

    Artculo 247. La buena fe siempre se presume; para destruir esta presuncin se requiereprueba plena.

    Artculo 248. Cuando slo haya habido buena fe de parte de uno de los consortes, elmatrimonio produce efectos civiles respecto de l y de los hijos, pero no en lo tocante alcnyuge que procedi de mala fe.

    Artculo 249. Si ambos cnyuges procedieron de mala fe, el matrimonio nicamente respectode los hijos producir efectos civiles.

    Artculo 250. Los jueces, al entablarse demanda de nulidad de matrimonio por uno solo de los

    cnyuges, debern tomar desde luego, las medidas provisionales establecidas en el LibroSegundo de este Cdigo.

    Artculo 251. Declarada la nulidad del matrimonio se observarn respecto de las donacionesantenupciales las reglas siguientes:

    I. Las hechas por un tercero a los cnyuges, podrn ser revocadas;

    II. Las que hizo el cnyuge inocente al culpable quedarn sin efecto y las cosas que fueronobjeto de ellas se devolvern al donante con sus productos;

    III. Las hechas al inocente por el que no lo fue quedarn subsistentes; y,

    IV. Cuando ambos cnyuges hayan procedido de mala fe, las donaciones que recprocamentese hayan hecho, quedarn en favor de los hijos. Si no los tienen, ninguna reclamacin podrnhacerse con motivo de la liberalidad.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    50/210

    Artculo 252. Se tomarn las precauciones a que se refiere el Libro Segundo cuando aldeclararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere encinta.

    Artculo 253. Es ilcito, aunque no nulo, el matrimonio:

    I. Si se ha contrado estando pendiente la decisin de un impedimento impediente; y,

    II. Si no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artculo 144 o si se celebra sintranscurrir los trminos que fijan los artculos 143 y 258.

    Artculo 254. Los que infrinjan el artculo anterior, as como los que siendo mayores de edadcontraigan matrimonio con un menor sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patriapotestad, la tutela o del Juez de Primera Instancia, en sus respectivos casos, y los queautoricen estos matrimonios incurrirn en las penas sealadas en el Cdigo Penal.

    Seccin Segunda

    De la situacin de los hijos habidos en matrimonios nulos

    Artculo 255. El Juez determinar atendiendo al inters superior de los menores, la situacin destos, con independencia de la buena o mala fe de los cnyuges; debiendo resolver todo lorelativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su prdida, suspensin olimitacin, segn el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos.

    Artculo 256. El Juez, de oficio o a peticin de parte interesada, durante el procedimiento, seallegar de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar al Ministerio Pblico, aambos progenitores y a los menores, siempre que esto ltimo sea posible, en atencin a suscondiciones personales.

    Artculo 257. Durante el procedimiento respectivo, el o los menores habidos en el matrimoniocuya nulidad se reclame, contarn con un tutor especial que para ello se designe.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    51/210

    Ttulo Cuarto

    Del divorcio

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo 258. El divorcio disuelve el matrimonio y capacita a los que fueron cnyuges paracontraer nuevo matrimonio.

    Artculo 259. El divorcio es voluntario o necesario. Es voluntario cuando se solicita de mutuoconsentimiento por los cnyuges y se sustanciar administrativa o judicialmente, segn lascircunstancias del matrimonio.

    Artculo 260. Es necesario cuando cualquiera de los cnyuges lo demanda ante autoridadjudicial, fundado en una o ms de las causales previstas en este Cdigo.

    Captulo II

    Del divorcio necesario

    Artculo 261. Son causas de divorcio:

    I. El adulterio debidamente comprobado de uno de los cnyuges;

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    52/210

    II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebracin deste, con persona distinta a su cnyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimientode esta circunstancia;

    III. La propuesta de un cnyuge para prostituir al otro, no slo cuando l mismo lo haya hechodirectamente, sino tambin cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneracin con elobjeto expreso de permitir que se tenga relaciones sexuales con ella o con l;

    IV. La incitacin o la violencia hecha por un cnyuge al otro para cometer algn delito;

    V. La conducta de alguno de los cnyuges con el fin de corromper a las hijas o hijos, as comola tolerancia en su corrupcin;

    VI. Padecer cualquier enfermedad crnica, incurable, contagiosa o hereditaria, cuando nohubiere sido dispensada; y la impotencia incurable para la cpula, cuando no hubiere sidodispensada o tenga su origen en la edad avanzada;

    VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaracin de interdiccin que se hagarespecto del cnyuge enfermo;

    VIII. La separacin del domicilio conyugal por ms de seis meses sin causa justificada;

    IX. La separacin de los cnyuges por ms de un ao, independientemente del motivo que lahaya originado, la cual podr ser invocada por cualquiera de ellos;

    X. La declaracin de ausencia legalmente hecha o la de presuncin de muerte, en los casos deexcepcin en que no se necesita para que se haga esto, que proceda la declaracin deausencia;

    XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cnyuge para el otro, o para las hijas ohijos;

    XII. La negativa injustificada de los cnyuges a cumplir con las obligaciones sealadas en elartculo 150, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a sucumplimiento, as como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cnyuges, de lasentencia ejecutoriada en el caso del artculo 153 de este Cdigo;

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    53/210

    XIII. La acusacin calumniosa por delito que merezca pena mayor de dos aos de prisin,hecha por un cnyuge contra el otro;

    XIV. Haber cometido uno de los cnyuges un delito doloso y grave por el que haya sidocondenado, por sentencia ejecutoriada;

    XV. El alcoholismo o el hbito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia oconstituyan un continuo motivo de desavenencia;

    XVI. Cometer un cnyuge contra la persona o bienes del otro, o de las hijas o hijos, un delitodoloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

    XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cnyuges contra elotro, o hacia las hijas o hijos de ambos, o de alguno de ellos. Para los efectos de este artculose entiende por violencia familiar la descrita en este Cdigo;

    XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativaso judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar;

    XIX. El uso no teraputico de las substancias ilcitas a que hace referencia la Ley General deSalud y las lcitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrpicos, cuandoamenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia;

    XX. El empleo de mtodos de fecundacin asistida, realizada sin el consentimiento de sucnyuge;

    XXI. Impedir uno de los cnyuges al otro, desempear una actividad en los trminos de lodispuesto por el artculo 156 de este Cdigo; y,

    XXII. La violacin cometida por un cnyuge contra el otro; para efectos de este artculo, seentender por violacin la conducta prevista en el artculo 240, prrafos primero y ltimo, delCdigo Penal del Estado.

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    54/210

    Artculo 262. Cuando un cnyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causaque no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez elderecho de pedir el divorcio; pero no podr hacerlo sino pasados tres meses de la notificacinde la ltima sentencia. Durante esos tres meses no hay obligacin para los cnyuges de vivirjuntos.

    Artculo 263. El cnyuge que no quiera pedir el divorcio fundndose en las causas previstas porlas fracciones VI y VII del artculo 261 tendr derecho de pedir que se suspenda su obligacinde cohabitar con el otro cnyuge, y el Juez, con conocimiento de causa, podr decretar esasuspensin; y quedarn subsistentes las dems obligaciones creadas por el matrimonio.

    Artculo 264. El divorcio necesario slo puede ser demandado por el cnyuge que no hayadado causa a l, dentro del ao siguiente al da en que tenga conocimiento de los hechos enque funde la demanda.

    Artculo 265. La reconciliacin de los cnyuges pone trmino al juicio de divorcio en cualquierestado en que se halle, si an no se hubiere dictado sentencia ejecutoria.

    En tal caso, los cnyuges debern denunciar su reconciliacin al Juez, sin que la omisin deesta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliacin.

    Artculo 266. El cnyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronunciela sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su cnyuge el perdn respectivo; ms en estecaso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refiri el perdny que motivaron el juicio anterior, pero s por otros nuevos, aunque sean de la misma especie,o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio.

    Artculo 267. Desde que se presente la demanda de divorcio, y slo mientras dure el juicio, sedictarn las medidas provisionales pertinentes, conforme a lo dispuesto en el Libro Segundo deeste Cdigo.

    Artculo 268. Al resolver sobre la accin de divorcio, el Juez de Primera Instancia, en formaoficiosa, fijar en definitiva la situacin de los hijos habidos en matrimonio, para lo cul, deberresolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, suprdida o suspensin, segn el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos.Para ello, la autoridad judicial deber atender primordialmente al inters superior del menor.

    De oficio o a peticin de parte interesada durante el procedimiento, se allegar de loselementos necesarios para ello, debiendo escuchar al Ministerio Pblico, a ambos progenitoresy a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que

  • 8/12/2019 Codigo Familiar de Michoacan

    55/210

    amerite la necesidad de la medida considerando el inters superior de stos ltimos. Durante latramitacin del juicio, designar tutor especial a los menores.

    En todo caso proteger y har respetar el derecho de convivencia con los progenitores, salvo

    que exista peligro para el menor.

    La proteccin para los hijos incluir las medidas de seguridad, seguimiento y terapiasnecesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cules podrn sersuspendidas o modificadas en los trminos que disponga el Libro Segundo de este Cdigo.

    Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los ex cnyuges, en lasentencia de divorcio debern establecerse las medidas a que se refiere este artculo para su

    proteccin.

    Artculo 269. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de loshijos, podrn acordar los Jueces, a peticin de los abuelos, o hermanos mayores, cualquierprovidencia que se considere benfica a los menores.

    Artculo 270. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas lasobligaciones que tienen para con sus hijos.

    Artculo 271. El cnyuge que diere causa al divorcio