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PSIENCIA REVISTA LATINOAMERICANA DE CIENCIA PSICOLÓGICA PSIENCIA LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE ISSN 2250-5490 PUBLICACIÓN SEMESTRAL SIX-MONTHLY JOURNAL BUENOS AIRES - ARGENTINA Asociación para el Avance de la Ciencia Psicológica NOVIEMBRE 2012 NOVEMBER 2012 VOLUMEN 4 VOLUME 4 NÚMERO 2 ISSUE 2 COBAND AACP AACP NÚMERO TEMÁTICO PSICOLOGÍA Y SALUD THEMATIC ISSUE PSYCHOLOGY AND HEALTH

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PSIENCIA REVISTA LATINOAMERICANADE CIENCIA PSICOLÓGICAPSIENCIA LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE

ISSN 2250-5490PUBLICACIÓN SEMESTRAL

SIX-MONTHLY JOURNAL

BUENOS AIRES - ARGENTINA

Asociación para elAvance de la CienciaPsicológica

NOVIEMBRE 2012NOVEMBER 2012

VOLUMEN 4VOLUME 4

NÚMERO 2ISSUE 2

COBAND

A A C PAsociación para el Avancede la Ciencia Psicológica

COBA

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NÚMERO TEMÁTICOPSICOLOGÍA

Y SALUDTHEMATIC ISSUE

PSYCHOLOGY AND HEALTH

PSIENCIA. REVISTA LATINOAMERICANA DE CIENCIA PSICOLÓGICA PSIENCIA. LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE

NOVIEMBRE 2012 · VOLUMEN 4 · NÚMERO 2 NOVEMBER 2012 · VOLUME 4 · ISSUE 2

Revista científica semestral editada por la AACP, dirigida a investigadores, profesionales, docentes y estudiantes de psicología y áreas asociadas. Publica artículos relacionados con avances de la psicología a nivel científico y

social, institucional y disciplinar que aporten conocimientos para su desarrollo estratégico en la región.

Six-monthly journal edited by the AACP, for researchers, professionals, teachers and students from psychology and related areas. Publishes articles related to advances in psychology at a scientific and social, institutional and

disciplinary levels that contribute with knowledge for its strategic development in the region.

ISSN 2250-5490 (Impresa - Print) · ISSN 2250-5504 (En línea - Online) 2012 Departamento de Publicaciones - Asociación para el Avance de la Ciencia Psicológica

Av. Nazca 1425 1ºB (C1416ASD) · Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ArgentinaTeléfono/Telephone: (54-11) 4584-8675 · E-mail: [email protected]

Versión con acceso abierto al texto completo en / Full text open access version at www.psiencia.org

Los artículos publicados son responsabilidad de sus autores / Published articles are their authors’ liability.

COMITÉ CIENTÍFICO PERMANENTE PERMANENT SCIENTIFIC COMMITTEE

Rubén Ardila - Universidad Nacional de Colombia (Colombia)Mario Bunge - McGill University (Canadá) José Dahab - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Cristina Di Doménico - Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina)Héctor Fernández Álvarez - Fundación Aiglé (Argentina)Juan Carlos Godoy - Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)Eduardo Keegan - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Hugo Klappenbach - Universidad Nacional de San Luis (Argentina)Guido Korman - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Pablo López - INECO / Instituto de Neurociencias - Universidad Favaloro (Argentina)Leonardo Medrano - Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)Alba Mustaca - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Roberto Polanco-Carrasco - Asociación Chilena de Revistas Científicas de Psicología (Chile) Enrique Saforcada - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Ana Talak - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Sebastián Urquijo - Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina)Marcelo Urra - Universidad de Artes y Ciencias Sociales (Chile)Julio Villegas - Universidad Central de Chile (Chile)

Incluida en Catálogo Latindex. Indizada por DIALNET, PSICODOC, IMBIOMED, DOAJ y e-Revistas.Integrates Latindex Catalog. Indexed by DIALNET, PSICODOC, IMBIOMED, DOAJ and e-Revistas.

EDITOREzequiel Benito - Universidad Maimónides (Argentina) [email protected]

COMITÉ DE REDACCIÓN PROOF-READING COMMITTEE

Mariana Elmasian - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Florencia Giuliani - Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina)

COMITÉ EDITORIAL EDITORIAL COMMITTEE

Ángel Elgier - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Luciano García - Universidad de Buenos Aires (Argentina)Fernando Polanco - Universidad Nacional de San Luis (Argentina)

CC

An extended abstract of all journal articles is translated to English and available at www.psiencia.org

ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA PSICOLÓGICAASSOCIATION FOR THE ADVANCEMENT OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE

La AACP es una organización científica sin fines de lucro formada por investigadores, profesionales, docentes y estudiantes que promueven el desarrollo científico, social y estratégico de la psicología en Argentina.

The AACP is a nonprofit scientific organization integrated by researchers, professionals, teachers and students who promote the scientific, social and strategic development of psychology in Argentina.

EDITORIAL

INVESTIGACIONES ORIGINALES

RESEARCHPAPERS

REVISIONESREVIEW PAPERS

ARTÍCULOSARTICLES

ARTÍCULO DE DISCUSIÓN

DISCUSSION PAPER

RESEÑABOOK REVIEW

Psicología y salud socialPsychology and Social HealthEzequiel Benito

Encuesta a profesionales de la salud mental sobre el diagnóstico de trastorno límite de la personalidadMental Health Professionals Survey About BPD DiagnosisPilar Regalado, Pablo Gagliesi

Recepción y desarrollo de la psicología positiva en la UBA (1998-2008)Reception and Development of Positive Psychology at the UBA (1998-2008)Luciana Mariñelarena-Dondena

Resiliencia. Conceptualización e investigaciones en ArgentinaResilience. Conceptualization and Research in ArgentinaAnalía Verónica Losada, María Inés Latour

Psicología de la salud. Realizaciones e interrogantes tras cuatro déca-das de desarrolloHealth Psychology. Achievements and Questions After Four Decades of De-velopmentFrancisco Morales Calatayud

La psicología positiva en América Latina. Desarrollos y perspectivasPositive psychology in Latin America. Developments and PerspectivesAlejandro Castro Solano

Psicología sanitaria. Historia, fundamentos y perspectivasSanitary Psychology. History, Basics and PerspectivesEnrique Saforcada

Ley de Salud Mental 26.657. Antecedentes y perspectivas26,657 Mental Health Law. Background and PerspectivesAna María Hermosilla, Rocío CataldoComentadores: Leonardo Gorbacz, Ricardo Rodríguez Biglieri

La Pizarra de Babel. Sebastián Lipina & Mariano Sigman (Eds.)The Blackboard of Babel. Sebastián Lipina & Mariano Sigman (Eds.)Ángel M. Elgier

64-65

66-75

76-83

84-97

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149-150

PSIENCIA. REVISTA LATINOAMERICANA DE CIENCIA PSICOLÓGICA PSIENCIA. LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE

NOVIEMBRE 2012 · VOLUMEN 4 · NÚMERO 2 NOVEMBER 2012 · VOLUME 4 · ISSUE 2

El portal web puede visitarse en / Web portal is available at www.cienciapsicologica.org

COMISIÓN DIRECTIVA BOARD OF DIRECTORS

Presidente/President: Ezequiel Benito (Buenos Aires)Vicepresidente/Vice president: Fernando Polanco (San Luis)Secretaria/Secretary: Milagros Martínez (Córdoba)Prosecretaria/Prosecretary: Celeste Bogetti (Mar del Plata)Tesorera/Treasurer: Mariana Elmasian (Buenos Aires)

Vocales/Members:Leandro Casari (Mendoza) Rocío Cataldo (Mar del Plata)Julieta Echeverría (Mar del Plata)Esteban Knöbl (Buenos Aires)

CONTENIDOS CONTENTS

CC

Recibido/Received: 25/5/2012 · Aceptado/Accepted: 22/7/2012

INTRODUCCIÓN

La Ley de Derecho a la Protección de la Sa-lud Mental (LSM), fue sancionada en Argen-tina en diciembre de 2010, convirtiéndose en la primera que da un marco nacional a las políticas en el área mencionada. Inaugura un período de cambios, de revisión de prácticas y concepciones que hasta el momento, han sustentado la atención de aquellas personas con padecimiento mental.

Desde la sanción de la Ley, diversos tra-bajos trataron aspectos relacionados con la

misma (Brissa & Dellacasa, 2011; Fernán-dez, 2011; Germain, 2012; Andino, Casas, Gonzalez, Quiroga & Elefente, 2012). El abordaje de la temática es de suma impor-tancia, en tanto permita que los profesiona-les tomen conocimiento del estado actual y de las perspectivas de aplicación de la Ley. No sólo aquellos que se desempeñan en ins-tituciones, sino que sería deseable que todo profesional en el área de la Salud Mental, sea en la atención pública o privada, haga suyo los principios enunciados en la legisla-ción.

Abstract: In the year 2010 the first Mental Health Law was passed by Congress in Argentina. The bill was pre-pared by deputy Leonardo Gorbacz. This law incorporates new conceptions as regards the care of those who undergo mental suffering, and so its enforcement will require the introduction of changes, both conceptual and operational. In this research paper, a consideration of the background of the Law will be addressed, in particular in reference to the eight laws which already existed in Argentina (seven from the provinces and one from the city of Buenos Aires). Furthermore, the new aspects that the Law incorporates will be described as well as the criticism that were made in the framework of the debate carried out in parliament.Keywords: National law – Mental health – Argentina

Resumen: En el año 2010 fue sancionada por el Congreso la primera Ley Nacional de Salud Mental en Argentina, cuyo proyecto fue elaborado por el Diputado Leonardo Gorbacz. La misma incorpora nuevas concepciones que deberán sustentar la atención de las personas con sufrimiento mental, por lo cual, su aplicación requerirá la introducción de cambios tanto conceptuales como operacionales. En el presente trabajo, se realizará un recorrido por los principales antecedentes de la Ley, puntualmente las ocho leyes existentes en Argentina (siete provinciales y una correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Asimismo, se describirán las principales novedades que incorpora y las críticas que le fueron realizadas en el marco de su discusión parlamentaria en el Senado.Palabras clave: Ley nacional – Salud mental – Argentina

Ana María Hermosilla1 · Rocío Cataldo2

26,657 MENTAL HEALTH LAW. BACKGROUND AND PERSPECTIVES

LEY DE SALUD MENTAL 26.657.ANTECEDENTES Y PERSPECTIVAS

ARTÍCULO DE DISCUSIÓN | DISCUSSION PAPER

doi: 10.5872/psiencia/4.2.41 2012 / www.psiencia.org

PSIENCIA. REVISTA LATINOAMERICANA DE CIENCIA PSICOLÓGICA 4(2) 134-140PSIENCIA. LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE

1 Lic. en Psicología. Directora del grupo de investigación “Psicología y Ética: Ciencia y Profesión”. Profesora Adjun-ta cátedra Deontología Psicológica de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina).2 Lic. en Psicología. Becaria de investigación categoría estudiante avanzado UNMdP (Argentina).E-mail: [email protected]

135LEY DE SALUD MENTAL. ANTECEDENTES Y PERSPECTIVASMENTAL HEALTH LAW. BACKGROUND AND PERSPECTIVES

La misma normativa, plantea como ne-cesaria la promoción de espacios de forma-ción, capacitación y difusión. Por lo tanto, se busca en el presente trabajo, realizar una descripción de los principales antecedentes, entendiendo que la LSM no surge de un va-cío legal en el área. Por otro lado se espera puntualizar en los cambios introducidos y en las principales críticas que suscitaron, bus-cando reflexionar sobre cuales podrían ser los principales puntos que dificulten la apli-cación.

ANTECEDENTES

A pesar de que la Ley 26.657 es la prime-ra normativa nacional en el área de Salud Mental, en Argentina existían con anteriori-dad siete leyes provinciales y una ley corres-pondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que apuntan a la protección de los derechos de las personas con sufrimiento mental. Estas coinciden en el espíritu gene-ral que las sustenta, y difieren en aspectos formales. Los cambios introducidos en algu-nas abarcan más cuestiones, y en otras po-seen carácter más limitado, como es el caso de la provincia de Río Negro, cuya ley puede considerarse en realidad, un programa de desinstitucionalización en salud mental (De Lellis & Sosa, 2011).

En su mayoría coinciden en la utilización de la denominación sufrimiento o padeci-miento mental, la cual será retomada en la Ley nacional. Existen algunas excepciones, como la legislación de San Juan que habla de personas con trastornos de salud mental, o la de Entre Ríos que se denomina Ley de Enfermedades mentales.

A su vez, es común a todas, la reglamen-tación del régimen de internaciones y su con-sideración como recurso excepcional. Con respecto a los lugares donde las mismas se realizan, se observa un gradiente que va desde la prohibición explícita de creación de hospitales monovalentes y la sustitución de los mismos, hasta el mantenimiento de es-tos dentro de la red de prestaciones. En un plano intermedio, en el caso de Entre Ríos, se menciona el régimen de puertas abiertas

hasta tanto se logre la reconversión de las instituciones existentes.

En cuanto a los criterios de internación involuntaria, en las legislaciones de la Ciu-dad de Buenos Aires y de Córdoba, se in-troduce la denominación riesgo cierto e inmi-nente para sí o terceros, criterio que retoma la LSM. En la correspondiente a la provincia de San Luis, se utiliza una denominación si-milar: seria probabilidad de daño inmediato o inminente.

Con respecto al consentimiento informa-do (CI), las legislaciones antecedentes, va-rían entre las que simplemente reconocen el derecho a recibir información, y aquellas que avanzan en la delimitación de acciones para la protección de dicho derecho. Nuevamente se encuentra un gradiente con respecto a la profundidad con la que se trata el tema. Por ejemplo la legislación de Chubut sólo utiliza explícitamente el término CI en relación a las internaciones, mientras que en la LSM, se establecerá para todo tipo de intervenciones.

A su vez, la LSM, sigue el rumbo inau-gurado con la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Ins-tituciones (Ley 26.529, 2009), en el sentido de un cambio de paradigma en relación a la atención en salud mental, donde el usuario de los servicios es considerado fundamental-mente como sujeto de derechos. Los princi-pales tópicos tratados en esta última norma, refieren a la confección y manejo de la histo-ria clínica, la validación de las directivas anti-cipadas y el consentimiento informado como garantía de autonomía de las personas.

CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY

A partir de la sanción de la LSM, se espera que las mencionadas normas provinciales sobre el particular se ajusten a ella, lo cual permitiría sentar las bases para un sistema de Salud Mental articulado, que posibilite una atención igualitaria a todo ciudadano ar-gentino (García, 2008).

Como se mencionó anteriormente, la le-gislación al fijar su objeto, utiliza la denomi-nación sufrimiento mental en lugar de otras como enfermedad o trastorno. En los últimos

136 ANA MARÍA HERMOSILLA, ROCÍO CATALDO

años se ha considerado que estas denomi-naciones responden al hecho de que la psi-quiatría importó la pretensión de estudiar los hechos psicológicos como hechos físicos, tarea emprendida principalmente por el posi-tivismo biológico (Galende, 2006).

Términos como padecimiento o sufri-miento, se consideran acordes a la definición de salud mental dada en la Ley, la cual re-marca que la misma no está determinada ex-clusivamente de forma biológica, sino como un proceso en el que influyen componentes históricos, socio-económicos, culturales, bio-lógicos y psicológicos.

Entre las principales innovaciones, se encuentran:

• El énfasis en la interdisciplina, la cual debe caracterizar las prácticas de los equipos. Se equipara a los miembros de los mismos en relación a la toma de deci-siones y a la posibilidad de ocupar cargos de gestión y dirección de servicios. Incluso los tratamientos psicofarmacológicos se prevén en el marco de abordajes interdis-ciplinarios.

• Se establece la orientación comunitaria, el trabajo intersectorial y el requerimiento del CI para la atención de los pacientes. Este último adquiere especial énfasis, en consonancia con el que se le otorga en la Ley de Derechos del Paciente, no sólo reconociéndolo como un derecho, sino avanzando sobre la forma en que debe ser aplicado en la práctica. Aun así, es de es-perarse, que la reglamentación de la Ley conlleve mayores especificaciones con respecto a esto último. • Disposiciones en relación a las interna-ciones. Siguiendo lo estipulado en las le-yes provinciales, las internaciones se con-vierten en el último recurso terapéutico, de carácter restrictivo. Por lo tanto, el proce-so de atención debe realizarse preferen-temente fuera del ámbito de internación hospitalario. De no poder evitarse la inter-nación, debe promoverse el mantenimien-to de vínculos, contactos y comunicación

de las personas internadas con sus fami-liares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo excepciones debidamente fundadas. En consonancia con el énfasis puesto en la interdisciplina, dentro de las cuarenta y ocho horas, se debe cumplir con una evaluación y diagnóstico inter-disciplinario e integral junto a los motivos que justifican la internación. Debe contar con la firma de al menos dos profesiona-les del servicio, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psi-quiatra. Es decir, se puede prescindir de este último, y que los jueces no pueden determinar una internación por si mismos (a menos que existiendo las condiciones previstas, el equipo se niegue a la misma).Por último, en relación al tema interna-ciones, se prohíbe la creación de nuevos manicomios. A su vez los existentes deben adaptarse para seguir los principios que plantea la Ley, hasta su sustitución defini-tiva por los dispositivos alternativos: casas de convivencia, hospitales de día, coope-rativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas (art. 11, Ley de Protección de la Salud Mental, 2010)

• Otra innovación es la creación en el ám-bito del Ministerio Público de la Defensa, de un órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios. El mismo sería el encargado de controlar el cumplimiento y la adecuación de las prácticas a la Ley.

• En referencia al impacto en el derecho argentino, modifica el Código Civil al eli-minar el concepto de peligrosidad y sus-tituirlo por el de peligro cierto e inminente como criterio de internación involuntaria (Carpintero, 2011).

Para sintetizar lo expuesto, se puede men-cionar lo que Carpintero (2011), considera los cuatro conceptos centrales al romper con una concepción psiquiátrica del pade-cimiento subjetivo y que están contenidos en el espíritu de la ley. En primer lugar, los

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derechos humanos en relación a los pacien-tes; en segundo lugar la atención desde el trabajo interdisciplinario e intersectorial; en tercer lugar, las modificaciones en cuanto a las estructuras manicomiales y por último lo que llama “una reivindicación absolutamente democrática”, en relación a la igualdad de los profesionales en cuanto a condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones.

PRINCIPALES CRÍTICAS

Si bien la LSM fue ampliamente apoyada por diferentes asociaciones profesionales, también existieron diversas críticas, las cua-les se evidenciaron en las discusiones en la Comisión de Salud y Deportes de la Cámara de Senadores.

Críticas vinculadas a la interdisciplina

El principal obstáculo observado en relación a esta temática, queda representado por lo que planteó el Juez, Dr. Russo (2010), res-pecto a que la interdisciplina es un método muy fácil de promover desde lo discursivo, pero muy difícil de practicar porque implica un ejercicio de modestia y humildad. A su vez, criticó el proyecto, porque habla de un equipo interdisciplinario indefinido, habiendo materias que no están realmente descriptas. Como uno de los aspectos que ejemplifica esta indefinición, mencionó lo referido a cier-tas incumbencias, que en su opinión serían rol exclusivo del psiquiatra.

También el doctor Jorge Pellegrini (2009), planteó en forma de pregunta, algu-nas indefiniciones: “¿cómo se plantea aquí esa interdisciplinariedad? Encontramos las siguientes palabras: profesionales, técnicos y otros profesionales. ¿Quiénes son esos “otros”? No está dicho. (…)¿Quiénes com-ponen la interdisciplinariedad? Por otro lado, ¿qué título habilitante de interdisciplinarie-dad emiten las universidades argentinas?” (p.12). Este último planteo, parecería estar dejando en evidencia cierta precariedad en la cual se enmarcaría la interdisciplina, tal cual se plantea en la norma.

Por otro parte, desde la Facultad de Medicina de la UBA, se argumentó que la noción de criterios terapéuticos interdiscipli-narios no existe en la nomenclatura médica.

Desde la misma institución, se planteó que la prescripción de fármacos es un acto médico y no un acto interdisciplinario. La temática de la prescripción de psicofárma-cos, sin lugar a consideraciones en nuestro país, es una cuestión que es contemplada en otros países como una competencia del psi-cólogo. En Estados Unidos el movimiento de la prescripción, trajo como consecuencia que numerosos psicólogos se hayan “reciclado” para poder recetar medicamentos, cursan-do varios años de formación de postgrado (Muse, 2007).

En respuesta a este último, el presidente de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA), licenciado Carlos Saavedra (2010), expresaba que lo clave en el artículo 12 es que plantea el tratamiento psicofar-macológico en el marco de abordajes inter-disciplinarios, sin negar que la prescripción sea incumbencia específica de los médicos. Cabe preguntarse, en función de la forma-ción de psicólogos existente, si los mismos se encuentran capacitados para participar de un abordaje de este tipo. Más allá de que la prescripción no sea una incumbencia, se de-bería contar con ciertos conocimientos que posibiliten una mirada del fenómeno.

Otra postura, fue la que se planteó des-de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, expresando que lo óptimo para el trabajo sería que cada uno se mantenga en su lugar dentro de la multidisciplina, para lo cual hay que defen-der las incumbencias. Esto no sería avanzar sobre las de los demás, sino respetar para lo cual se ha formado cada uno, en función del paciente. Por lo tanto desde esta institu-ción también se consideró que la Ley avanza sobre las incumbencias de profesionales no médicos en detrimento de la de los psiquia-tras. Es importante advertir que sería erró-neo identificar al colectivo médico con una postura en contra de la Ley. Por el contrario, hubo médicos y asociaciones médicas que se expresaron a favor.

138 ANA MARÍA HERMOSILLA, ROCÍO CATALDO

Más allá de las particularidades de las di-ferentes posturas, se desprende del análisis que en algunos casos, los representantes de cada disciplina, se centraban en argumentos vinculados a la defensa de los intereses del colectivo al cual pertenecían. Por momentos pareció que el debate olvidaba que el motivo del mismo era la elaboración de una Ley de Salud Mental donde el acento, el eje de la discusión, debiera haber estado en el usua-rio de los servicios del área.

Stolkiner (1999) plantea que quienes programan acciones interdisciplinarias des-de los niveles decisorios, deberían consi-derar que para alcanzar las mismas, se re-quiere algo más que un grupo heterogéneo de profesionales trabajando a destajo. En el caso de la LSM, a partir de los argumen-tos expuestos, se podrían estar observando ciertas resistencias, que en caso de existir, sin duda constituirían un obstáculo.

Críticas vinculadas a la disposición de in-ternaciones/externaciones

Fue ampliamente criticado desde el sector médico el artículo que hace referencia a quiénes pueden firmar una internación, de-terminando que se puede prescindir del psi-quiatra.

La postura de la Facultad de Medicina de la UBA, es que la internación es un acto ex-clusivamente médico, siendo el psiquiatra el único profesional capacitado para realizar un diagnóstico diferencial.

Por su parte, y en respuesta a está crí-tica, el presidente de la APBA, y otros pro-fesionales recordaron que en el Anexo V de la Resolución 343/09 del Ministerio de Educación, entre las actividades reservadas al título de Psicólogo o Licenciado en Psico-logía, figura la de realizar indicaciones psi-coterapéuticas de internación y externación de personas por causas psicológicas. Si bien estaría dentro del campo de acción de la disciplina, se debe remarcar que habla de causas psicológicas y no de causas psiquiá-tricas, por lo cual se debería delimitar qué se entiende en cada caso.

Asimismo, sería importante diferenciar

entre la defensa corporativa regida por el interés de sostener la exclusividad de una incumbencia, y el cuestionamiento válido, planteado racionalmente, sobre si la for-mación que se imparte actualmente en las carreras de grado de psicólogo, permite la adquisición de las competencias requeridas para indicar adecuadamente una interna-ción.

Críticas dirigidas a la imprecisión en la definición del objeto

Algunos profesionales, criticaron la utiliza-ción de términos como sufrimiento o pade-cimiento para definir el objeto de una legis-lación, por las consecuencias que puede acarrear, especialmente el riesgo de pato-logizar carencias sociales. Marcelo Torino (2010), vicedecano de la Facultad de Medici-na de la UBA, planteó que la definición pade-cimiento mental tiene una carga polisémica que la vuelve muy imprecisa y permite cier-tos deslizamientos de sentido inadecuados:

“una persona que vive en condiciones pre-carias, de pobreza, marginación, carencias habitacionales, tiene sin lugar a dudas, un padecimiento mental, pero esto no debe conducir a un tratamiento por su salud men-tal, sino a una solución a su pobreza, que es la fuente de su sufrimiento” (p.6).

Críticas al cierre definitivo de institucio-nes monovalentes

El presidente de la Asociación de Psiquiatras de América Latina, doctor Alfredo Cía (2010), planteó que la experiencia internacional más sólida en el área aconseja la transformación gradual de los hospitales monovalentes, para dotarlos de recursos que sean moder-nos y adecuados y así garantizar la mejor atención posible. Uno de los peligros, no in-frecuente, es que se clausuren los servicios hospitalarios monovalentes sin alternativas sustentables en la red asistencial. Vinculó esto al hecho de que actualmente los hospi-tales generales no cuentan con las camas de internación necesarias.

139LEY DE SALUD MENTAL. ANTECEDENTES Y PERSPECTIVASMENTAL HEALTH LAW. BACKGROUND AND PERSPECTIVES

Muchos sostuvieron que los hospitales monovalentes deberían continuar existien-do, adaptándolos. Otras voces, sumaron a los obstáculos presupuestarios, razones cul-turales, ideológicas, que generarían que no estén dadas las condiciones para el cierre de los hospitales monovalentes.

Se debería diferenciar y definir qué no es, o al menos no debería ser desinstitucio-nalizar: no es abandonar a los pacientes, de-jarlos en la calle, dejarlos sin atención. Tam-poco es negar la internación, en los casos en los que realmente es necesario. Como lo planteo el Doctor Luis Alem (2009), la Ley no se está refiriendo a expulsar a los pacientes, sino a refuncionalizar el sistema. En este sentido, es importante que la norma consiga su reglamentación, ya que se podría esclare-cer este punto, garantizando que la desmani-comialización no se realice con perjuicio de las personas institucionalizadas.

Críticas vinculadas a la viabilidad

Se criticó las escasas posibilidades de ope-racionalizarla. Así, la presidenta de la Comi-sión de Derecho Administrativo y secretaria general de la Asociación de Abogados, Sra. Liliana Fontán (2010), planteó su acuerdo con la existencia de la necesidad de una ley de salud mental, aunque según su conside-ración, la misma no debe ser declarativa. De-bería garantizar recursos y no simplemente enunciar.

También el doctor Jorge Pellegrini (2009), planteó que “una ley que utiliza el verbo promover es escasamente dispositi-va y su utilización no parece una definición precisa de orden legal y de política sanitaria.

DISCUSIÓN

En el presente artículo se buscó problemati-zar las implicancias de la LSM. Los resulta-dos de esta indagación proporcionan funda-mentos al marco teórico de una investigación en curso, sobre la percepción de profesiona-les psicólogos y psiquiatras acerca de la ley en la ciudad de Mar del Plata. Del mismo modo, se espera que aporte ideas a los pro-

fesionales que se hallen trabajando en este campo y a sucesivas investigaciones que so-bre particular se desarrollen.

Por un lado, se considera necesaria la pronta reglamentación de la Ley, ya que si bien, las leyes están vigentes a partir del momento de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, los artículos esenciales requieren especificaciones para poder ser aplicados de forma efectiva.

Por otro lado, enfrentamos un tema no menor que refiere a la preparación de profe-sionales, ya que tal como lo plantea la LSM en su artículo 43, la formación debe ser acor-de con los principios, políticas y dispositivos planteados, de manera de intentar garantizar profesionales idóneos, en función de la legis-lación vigente”.

En la actualidad se advierte que la LSM resulta básicamente declarativa y si bien es un comienzo necesario, la reglamentación efectiva aumentaría su operatividad, siem-pre y cuando el Estado otorgue los recursos necesarios para su implementación, que por otra parte están contemplados en el cuerpo de la ley. Por lo tanto, si bien la sanción fue un logro, puede considerarse el primero de una serie de logros necesarios para la real transformación del sistema.

REFERENCIAS

Andino, P., Casas, H., Gonzalez, R., Quiroga, A. & Elefant, M. (2012, mayo). La salud mental en la Seguridad Social Argentina: monitoreo de la ley 26657, sancionada en el año 2010. Ponencia presentada en VII Congreso Argentino de Salud Mental, Buenos Aires, Argentina.

Benito, E. (2008). Psicólogos prescribiendo. PSIENCIA. Revista Latinoamericana De Ciencia Psicológica, 1, 29-31.

Brissa, M. L. & Dellacasa, M. M. (2011, di-ciembre). Ley Nacional de Salud Mental: Aportes para comprender concepciones facilitadoras e inhibidoras a la hora de su implementación. Ponencia presentada en V Congreso Marplantense de Psico-logía, Mar del Plata, Argentina.

Carpintero, E. (Enero de 2011). Topia, Un si-

140 ANA MARÍA HERMOSILLA, ROCÍO CATALDO

tio de psicoanalisis, sociedad y cultura. Recuperado de http://www.topia.com.ar/articulos/ley-nacional-salud-mental-an%C3%A1lisis-y-perspectivas

De Lellis, M. & Sosa, M. (2011, agosto). Mo-delos de atención: un análisis compa-rado de la legislación provincial y la ley nacional de salud mental. Ponencia pre-sentada en las IX Jornadas Nacionales de Debate Interdisciplinario en Salud y Población realizada en el Instituto de In-vestigaciones Gino Germani de la Facul-tad de Ciencias Sociales. Buenos Aires, Argentina.

Fernández, M.N., (2011, diciembre). Ley Na-cional de Salud Mental 26.657. Abordaje comparativo entre el paradigma medico previo, y el actual modelo social de enfer-medad mental. Ponencia presentada en V Congreso Marplantense de Psicología, Mar del Plata, Argentina.

Galende, E. (2006, febrero). Consideración de la Subjetividad en Salud Mental. Po-nencia presentada en Congreso Catalán de Salud Mental, Barcelona, España.

García, L. N. (2008). Perspectivas sobre el proyecto de ley de salud mental. PSIEN-CIA. Revista Latinoamericana De Cien-cia Psicológica, 1, 26-28.

Germain, M. (2012, mayo). Consentimiento informado en la nueva ley de salud men-tal. Ponencia presentada en VII Congre-so Argentino de Salud Mental, Buenos Aires, Argentina.

Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, 127vo Cong., 10 (2009) (testimo-nio de Luis Alem)

Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, 128vo Cong., 17 (2009) (testimo-nio de Jorge Pellegrini)

Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, 128vo Cong., 3 (2010) (testimo-nio de José Russo)

Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, 128vo Cong., 6 (2010) (testimo-nio de Marcelo Torino)

Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, 128vo Cong., 15, 16 (2010) (tes-timonio de Carlos Saavedra)

Ley de Derecho a la Protección de la Salud

Mental, 128vo Cong., 18 (2010) (testimo-nio de Jorge Gilardi)

Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, 128vo Cong., 11 (2010) (testimo-nio de Alfredo Cía)

Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, 128vo Cong., 14 (2010) (testimo-nio de Lilian Fontán)

Muse, M. (2007) Psicología y Psicofarmaco-logía. Papeles del psicólogo, 28, 65.

República Argentina. Provincia de Río Negro (1991). Ley Provincial No 2.440.

República Argentina. Provincia de Santa Fé (1991). Ley Provincial No 10.772.

República Argentina. Provincia de Entre Ríos (1994). Ley Provincial No 8.806.

República Argentina. Provincia de San Juan (1999). Ley Provincial No 6.976.

República Argentina. Provincia de Chubut. (2009). Ley No 384.

República Argentina. (2009). Ley Nacional No 26.529.

República Argentina. Provincia de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res (2010). Ley No 448.

República Argentina. Provincia de San Luis (2010). Ley No 536.

República Argentina. Provincia de Córdoba (2010). Ley No 9.848.

República Argentina. (2010). Ley Nacional No 26.657.

Stolkiner, A. (1999). La Interdisciplina: entre la epistemología y las prácticas. Revista Campo Psi 3(10).

doi: 10.5872/psiencia/4.2.41.1 2012 / www.psiencia.org

COMENTARIO | COMMENT

Leonardo Gorbacz

PSIENCIA. REVISTA LATINOAMERICANA DE CIENCIA PSICOLÓGICA 4(2) 141-146PSIENCIA. LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE

Leyes provinciales y Ley Nacional

Las leyes provinciales –incluyendo la ley 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res- son valiosos antecedentes de la norma nacional, así como las experiencias concre-tas de reforma (con menor o mayor grado de desarrollo) son la base más sólida que da origen a este nuevo instrumento legal.

Pero es importante pensar la relación entre las legislaciones provinciales y la ley nacional en materia de salud mental, toman-do como referencia central la organización federal de nuestro país. En efecto, salud –y salud mental en particular- es un capítulo que no ha sido delegado por las Provincias a la Nación, y por lo tanto las políticas en el área son responsabilidad de estas. De hecho la casi totalidad de los servicios sa-nitarios están en manos de cada una de las jurisdicciones. Ello no obsta que, como Na-ción, procuremos tener lineamientos básicos en política sanitaria que aseguren el derecho a la salud para todos los ciudadanos, más allá de que hayan nacido o vivan en la Puna o en la Patagonia.

En ese sentido hay que entender que la Ley Nacional 26657 es una ley “marco” o de “piso mínimo” que, sin afectar autonomías provinciales, señala los límites dentro de los cuales deben desarrollarse las políticas a fin de encuadrarse dentro del respeto a los de-rechos humanos básicos que nuestro país ha comprometido respetar a nivel interna-cional a partir de los tratados suscriptos que son, estos sí, son de cumplimiento obligato-rio para los estados locales.

Hay otra cuestión que diferencia a las leyes locales de la nacional, de acuerdo al diseño institucional argentino: la posibilidad de reformar el código civil, que se ha hecho

a través de dos artículos la ley 26657, está reservado al Congreso de la Nación. En ese sentido, las normas locales han tenido un te-cho que no han podido perforar por imposibi-lidad de reformar el código. Pero, a la inver-sa, las leyes locales han podido avanzar en definiciones programáticas concretas que la ley nacional tiene vedadas si no quiere inva-dir las autonomías provinciales. Por eso en aquellos artículos de la ley nacional que son más “programáticos”, se utiliza la fórmula “se promoverá”.

Las diferencias en cuanto al lugar que las distintas leyes provinciales le dan al hospital monovalente (proponiendo su sustitución o su mantenimiento como un efector más) probablemente den cuenta de la relación de fuerzas entre los distintos actores que han llevado adelante los debates en cada lugar. Pero es sólo una hipótesis.

Lo concreto es que la propia Ley 26657 explicita que las leyes provinciales seguirán vigentes en la medida en que constituyan “regulaciones más beneficiosas para la pro-tección de estos derechos” (art. 1º).

¿Padecimiento, sufrimiento o enferme-dad?

Se nos ha criticado que al utilizar el térmi-no “personas con padecimientos mentales” estamos negando la existencia de “enferme-dades”. A veces suelo responder que no ne-gamos la existencia de la enfermedad, sino de la salud. Sabemos que la línea que va de la salud de la enfermedad en lo mental es continua, y que hay una “psicopatología de la vida” cotidiana que lo demuestra. Pero lo central aquí era poder introducir el concepto de “persona”, para señalar que ninguna en-fermedad, trastorno o padecimiento anula la condición de persona ni debe sustituirla (por ejemplo, a través de fórmulas como “enfer-mos mentales”).

Por otro lado, la utilización del concepto de “padecimiento” pone el eje en lo subjeti-vo, en lo que la persona siente, más allá de las clasificaciones que un observador profe-sional pueda hacer sobre la base de deter-

Lic. en Psicología. Diputado Nacional (Mandato cumplido) Autor de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.E-mail: [email protected]

CC

142 LEONARDO GORBACZ

minados modelos de normalidad.Sin ir demasiado lejos podemos pensar

esta cuestión en relación al diagnóstico de “identidad de género”, que aún está inclui-do en algunos manuales de clasificación en salud mental. Es una enfermedad? Quién lo determina? En base a que ideal de norma-lidad? Acaso no es mejor preguntarse si la persona padece subjetivamente o no? Eso permitiría advertir que el padecimiento, en esos casos, esta relacionado más a la discri-minación que a la identidad de género.

Por último y en relación a la cuestión de las denominaciones, todos sabemos que nin-gún significante está abrochado totalmente a un significado. Simplemente advertimos que en una ley que procura restablecer derechos humanos y poner el acento en la capacidad de las personas, la utilización del concepto de “enfermedad mental” podía arrastrar sig-nificaciones estigmatizantes que estamos buscando dejar atrás. Ello no implica negar la existencia de diagnósticos y su utilidad en la clínica, donde podrán seguir siendo utilizados sin ningún problema, siempre que de ellos no se pretenda deducir de manera automática ninguna restricción de derechos ni ninguna terapéutica que eluda la conside-ración del caso particular. Tampoco implica que, el día de mañana, no tengamos que revisar el término, como quien cada tanto sa-cude una tela a la que se le adhieren algunas “pelusas” un tanto molestas.

Control judicial de las internaciones

Uno de los puntos clave de la ley es el nuevo régimen de control de las internaciones, que sustituye al establecido en el texto anterior del art. 482 del código civil y en la derogada ley 22914 de internaciones y egresos.

La presunción de peligrosidad justificaba que los jueces se ocuparan prioritariamente de garantizar la seguridad pública a través de la decisión de internaciones, y secunda-riamente de proteger los derechos de las personas. Con la presunción de capacidad ya no se justifica que el poder judicial tome decisiones que son resorte del área de sa-

lud. De esta manera el rol del poder judicial queda circunscripto a proteger los derechos de la persona, evitando internaciones invo-luntarias innecesarias.La única excepción planteada se refiere a aquellos casos donde el equipo de salud indica la internación, pero la obra social o el propio estado se niegan a llevarla a cabo por falta de camas, o argu-mentos de ese tipo. En esos casos, si el juez considera que la indicación de la internación está debidamente justificada, puede ordenar a los responsables de la cobertura sanitaria que la cumplan.

Las principales críticas

Una de las críticas que más ha resonado, proveniente de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA) es la falta de participa-ción. Sin embargo, la posibilidad de reflejar cada una de las objeciones se da a partir de la existencia de las versiones taquigráficas del debate en las comisiones del Parlamento argentino, cuya existencia demuestra clara-mente que la participación estuvo garantizada en espacios de debate con los legisladores, que finalmente decidieron por unanimidad en ambas Cámaras aprobar el proyecto.

Definición de “equipo interdisciplinario” e incumbencias

La ley no modifica de ningún modo las in-cumbencias de cada disciplina, que están re-guladas por otras normas y dependen de los recorridos curriculares de cada carrera. Lo que sí determina la ley es que el campo de la salud mental no es exclusivo de ninguna de las disciplinas que participan del mismo, y que el sistema debe construirse con la parti-cipación democrática de todas ellas. En esa línea señala que los cargos de conducción pueden ser asumidos por cualquiera de los profesionales con título de grado (condición precisa), debiendo valorarse “su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental” (Art. 13º). A los efectos de decidir las internaciones también

143COMENTARIO: LEY DE SALUD MENTAL. ANTECEDENTES Y PERSPECTIVASCOMMENT: MENTAL HEALTH LAW. BACKGROUND AND PERSPECTIVES

se plantea una fórmula precisa (al menos un psicólogo o psiquiatra).

Con respecto a la pretensión de definir en forma taxativa quienes integran el equipo interdisciplinario, se olvida que las distintas realidades regionales, e incluso los distintos objetivos de diferentes dispositivos (servicio de salud mental, centro de día, centro de día para adicciones, casa de medio camino, cooperativa de trabajo, talleres protegidos, servicios con internación de agudos, servi-cios de atención en cárceles, etc.) justifican el diseño de equipos interdisciplinarios con distintas disciplinas y perfiles.

Por otra parte, la propia dinámica del de-sarrollo e investigación del campo de la sa-lud en general, y de la salud mental en par-ticular, aconsejan dejar abierta la posibilidad de que nuevas profesiones o tecnicaturas se incorporen a futuro, siempre de acuerdo a las incumbencias que sus propias normas le otorguen de acuerdo a su plan de estudios.

El texto del artículo 8º es claro, porque señala que debe existir la “acreditación de la autoridad competente” que, en nuestro país, descansa en buena medida en la jurisdicción local (educación y salud).

En resumen, el eje “interdisciplinario” que plantea la ley no va en detrimento de la profesionalidad de la atención ni modifica un ápice las incumbencias de cada una de las disciplinas. Antes más bien habría que decir que ese fantasma fue agitado, en muchos ca-sos, por quienes ven en la interdisciplina una amenaza, no a la calidad de la atención sino a la hegemonía de una profesión sobre otra. También señalamos que es probable, como se ha criticado, que los criterios terapéuticos interdisciplinarios no existan en la “nomen-clatura médica”. Pues habrá que cambiarla. Como también hay que adaptar cada uno de los planes de estudios de las distintas disciplinas para preparar a los nuevos pro-fesionales en el trabajo conjunto con otros.

Acerca de la prescripción de psicofárma-cos

Hay una referencia concreta al tema, tomada

de los Principios de Naciones Unidas: la me-dicación “debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padeci-miento mental, y se administrará exclusiva-mente con fines terapéuticos y nunca como castigo (…)” (art. 12º). Sin dudas que esa es una realidad en muchos asilos y clínicas pri-vadas, y no es sólo responsabilidad de los médicos sino de todo el equipo de salud y de la falta de recursos para atender correc-tamente a las personas. También es cierto, como nos han señalado, que puede haber otras prácticas que sean utilizadas como castigo, y por ello hemos propuesto esa am-pliación del concepto en el proyecto de regla-mentación que presentamos en el Ministerio de Salud.

También se señala la necesidad de que no se renueven automáticamente las pres-cripciones (por ventanilla) sino que depen-dan de una evaluación profesional perti-nente, que sin dudas es la realizada por el médico.

Por otra parte, se promueve que los “tra-tamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de los abordajes interdisciplina-rios”, es decir, que los tratamientos no se re-duzcan a la aplicación de medicamentos sin ningún trabajo sobre el contexto psico social en que se producen los síntomas que se in-tentan resolver.

Pero en ningún caso se autoriza ni se plantea la posibilidad de que los medicamen-tos sean prescriptos por psicólogos, cuya formación no los habilita a eso.

Por el contrario, se genera el marco para una utilización racional de los psicofármacos.

Disposición de las internaciones

Efectivamente aún hoy algunos cuestionen que pueda haber posibilidad de que un psi-cólogo interne, junto a otro profesional no médico, observando que no está en condi-ciones de hacer un diagnóstico, o que podría omitir la causalidad orgánica del cuadro, cuando existiese.

En primer lugar es falso que un psicólo-

144 LEONARDO GORBACZ

go no pueda realizar un diagnóstico en salud mental, dentro del ámbito de su incumben-cia.

En segundo lugar, todos los profesiona-les de la salud mental, pero también de la salud en general, deben poder saber en qué momento realizar las interconsultas en cada caso y deben asumir la responsabilidad por ello.

En tercer lugar, ese argumento presu-pone que la visión del psicólogo, del traba-jador social o de otro profesional no médico es parcial. Lo cual es cierto. Pero tan cier-to como que la visión del médico psiquiatra también es parcial, y por tanto sujeta a la ne-cesidad de realizar interconsultas y trabajar en equipo.

Por último cabe señalar que esa crítica, en el fondo, cuestiona la existencia misma de la psicología como profesión independiente, en la medida en que un psicólogo en su con-sultorio privado también puede recibir con-sultas de personas de manera directa cuyos síntomas pueden responder a trastornos de origen orgánico. Por ese tiene responsabili-dad en saber derivar, del mismo modo que el médico, cuando advierte que una consulta que se presenta como síntoma físico respon-de prioritariamente a un origen psicológico.

En resumen, más allá de que la toma de decisión de la internación puede excluir a una u otra profesión, ello no implica que a partir de allí el abordaje deba comprometer a todo el equipo, haya o no participado de la decisión inicial, y que cada profesional tiene responsabilidad legal frente a las decisiones que toma.

Sustitución de los monovalentes

La fórmula que el artículo 27º de la Ley plan-tea para los monovalentes es la de “adapta-ción hasta su sustitución definitiva”.

No dice que son un efector más del sis-tema que debe continuar existiendo eterna-mente.Tampoco dice que se deben cerrar antes de que se creen los dispositivos sus-titutivos que garanticen la atención de todas

las personas.

Sustituir: Poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. (diccionario de la Real Academia Española).

Ley declarativa o Ley resolutiva

Como dijimos antes, la ley es un marco de obligaciones cuya referencia insoslayable es la organización federal del país. Una ley nacional no puede obligar a las provincias a cuestiones en donde estas tienen autono-mía, sin vulnerar la Constitución Nacional.

Así, la ley establece obligaciones claras y, en aquellos puntos donde no puede obli-gar, promueve el trabajo conjunto Nación-Provincias, que en los hechos se está llevan-do adelante con la mayoría de ellas.

El aumento presupuestario es un ele-mento bien concreto y claramente estable-cido en el artículo 32º, y en la actualidad los recursos económicos para el área han aumentado exponencialmente a partir de la creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Cabe señalar que uno de los más críticos opositores a la Ley Nacional, el reconocido psiquiatra Jorge Pellegrini, ocupaba el cargo de Vice Gobernador de la Provincia de San Luis (secundando a Alberto Rodriguez Saá) al momento del debate en el Parlamento. Sin la senadora oficialista de dicha provincia, Li-liana Negre de Alonso, acompañó en general con su voto afirmativo la Ley (el otro senador del PJ de San Luis, Adolfo Rodriguez Saá, estuvo ausente al momento de la votación), manifestando sus diferencias en la votación particular.

Creo que es indicativo de que aún des-de los sectores políticos más críticos hubo una comprensión de que los ejes centrales del proyecto eran adecuados para avanzar hacia un modelo de salud mental respetuoso de los derechos humanos.

No obstante no pretendemos que una ley resuelva por sí misma todos los problemas. Se requiere decisión política de cada uno de

145COMENTARIO: LEY DE SALUD MENTAL. ANTECEDENTES Y PERSPECTIVASCOMMENT: MENTAL HEALTH LAW. BACKGROUND AND PERSPECTIVES

los Estados (Nacional y locales), compromi-so de los actores (profesionales, usuarios, familiares), involucramiento de las distintas áreas de los gobierno (desarrollo social, tra-bajo, vivienda, etc.), adaptación al nuevo en-foque por parte del poder judicial, y revisión de ciertos prejuicios por parte de la sociedad en su conjunto.

Estamos frente a una reforma eminente-mente política, aunque con contenidos técni-cos precisos.

Como en cualquier reforma política, la clave es la construcción de fuerzas, volunta-des y convicciones que se puedan unir para llevarla a la realidad concreta.

Y también advertir que, como en todo sistema que se quiere reformar, es imposible eludir la afectación de intereses concretos que permanentemente se van a expresar a través de las críticas o del “imposibilismo”, que tan bien a veces prende en la memoria afectiva de los argentinos, aunque nuestro entusiasmo parte de advertir que transita-mos otra época en nuestro país.

Por eso, tenemos claro que la ley es tan sólo un instrumento. Ni declarativo ni resolu-tivo. Un instrumento para una construcción política. No más que eso. Ni menos tampoco.

Aspectos interdisciplinarios

La interdisciplina es un principio básico, que incluso lo recoge el proyecto de reforma del código civil. Creo que en base a ese prin-cipio, las características de cada equipo se tendrán que definir de acuerdo al proyecto de que se trate y a las características del lugar.

La interdisciplina no es que haya un sa-ber superior y otros complementarios, como es el formato del modelo médico hegemó-nico. Tampoco es que todos hagan de todo y no haya especificidades, porque precisa-mente la riqueza es que se pongan en juego distintos saberes, no distintos profesionales con el mismo saber único.

Creo que también ahí puede haber una debilidad en la formación de cada profesión, que no prepara para el trabajo en equipo,

porque parte de la pretensión de que cada disciplina, por ej. la psicología, pueda por sí sola dar cuenta de las necesidades reales de las personas que atendemos.

El perfil del psicólogo

La ley considera al sujeto en su singularidad, y eso debe traducirse en un sistema de salud mental con diversidad de herramientas y dis-positivos. Singularidad del sujeto, diversidad de los dispositivos. En ese sentido me pare-ce que debemos apostar a formar psicólogos que puedan trabajar en el consultorio, en la urgencia, en la internación, pero también otros -o los mismos- que puedan trabajar en centros de día, acciones comunitarias, o apoyando procesos de conformación de coo-perativas de trabajo.

En cualquier caso necesitamos un perfil de psicólogo que sea capaz de resistir cual-quier intento del sistema por transformarlo en un eslabón más de un esquema de control.

O sea que más allá de las capacidades técnicas, es fundamental un perfil de psicó-logo con una clara posición ética a favor del respeto de la singularidad y de la inclusión social. Diría que la tradición psicoanalítica de muchas facultades de nuestro país ayu-da mucho en ese sentido, porque la ética del psicoanálisis sostiene, en sus términos, los mismos valores que la ley 26657.

Desafíos futuros

A nivel institucional, la sustitución de las ins-tituciones monovalentes implica que la utili-zación de nuevos recursos puedan ser des-tinados a construir otro tipo de dispositivos. Observo que a veces en nombre de la ley de salud mental se demanda la construcción de nuevos pabellones en hospitales psiquiá-tricos.

No creo que haga falta demasiada infra-estructura para incorporar servicios de salud mental con internación en hospitales genera-les. Muchos pacientes pueden estar perfec-tamente en salas generales, y aquellos que

146 LEONARDO GORBACZ

no pueden estar en salas separadas. Si fue-se necesario alguna inversión para ampliar la capacidad de los polivalentes, habrá que hacerla. Es una cuestión de decisión política

En cuanto a la administración pública, el desafío central parte de que somos un país federal, y la gestión de los servicios y dispo-sitivos es de cada jurisdicción. De modo que la herramienta fundamental es la política, para construir los acuerdos necesarios que nos permitan avanzar en todo el país.

También es un gran desafío incorporar a los nuevos actores que plantea la ley a la discusión de las políticas: usuarios y familia-res, trabajadores, organismos de derechos humanos. Se pueden diseñar planes maravi-llosos, pero si no se incluye a los interesados y a los propios trabajadores probablemente esos planes no se puedan traducir efectiva-mente en prácticas diferentes.

Creo que hay ciertas prácticas y ciertas instituciones que ya no se van a poder sos-tener. El peligro entonces es que retornen viejas lógicas bajo distintos ropajes. La apli-cación de la ley de medios, que creo que es una de esas “normativas asociadas” a que te referís en la pregunta, nos va a permitir un mapa comunicacional distinto y eso puede

ayudar. Hoy los grandes medios invisibilizan en general la problemática de las personas con padecimientos mentales revictimizadas por el sistema de atención, y para colmo construyen un clima de desconfianza al otro y de percepción del otro como enemigo, a partir de fomentar el miedo a la inseguridad. Eso no ayuda a plantear una política de sa-lud mental inclusiva.

También dependerá del poder relativo que tengan cada uno de los actores en pug-na: quienes estamos por la reforma y quie-nes están en contra, por una cuestión ideo-lógica o porque tienen intereses concretos, como las clínicas privadas o los laboratorios.

En cualquier caso es muy difícil prede-cir que puede pasar de acá a diez años, es muy incierto. La única certeza es que esta-mos ante una oportunidad histórica y que la persistencia de la militancia y la formación de calidad de los profesionales tienen un rol central. Por último creo que hay que resis-tir a la tentación, producto de la inercia del funcionamiento del sistema, de crear nuevos servicios dentro de las viejas instituciones. O sustituimos los monovalentes o los hacemos más lindos. Está claro que la ley plantea la primera opción.

COMENTARIO | COMMENT

Ricardo Rodríguez BiglieriEn primer lugar quisiera felicitar a los res-ponsables de PSIENCIA por la iniciativa de tratar los pormenores de la Ley Nacional de Salud Mental (LSM) N° 26.647. Sin duda el artículo precedente ha realizado un recorrido riguroso respecto de los antecedentes y las principales críticas relacionadas con la pro-mulgación de dicha ley.

Asimismo, concuerdo con el mismo en algunos puntos centrales. Por ejemplo, res-

pecto del avance que significa contar con una LSM que detenta una conceptualización holística del sufrimiento mental. Sin lugar a dudas, puede observarse que en su espíritu la ley pretende proteger los derechos huma-nos de los pacientes. En ese sentido, es un gran logro el que incorpore principios inter-nacionales sobre derechos humanos y que brinde especial resguardo a la autonomía de los pacientes. El recurso del consentimiento informado, por ejemplo, señala un gran paso hacia el abandono de los modelos paterna-listas en el área de la salud mental.

Por otro lado, la posibilidad de que pro-fesionales de distintos campos de saber puedan desempeñar cargos de conducción y gestión a nivel institucional es un avance innegable hacia la democratización de dicha

Prof. Adjunto Regular, Facultad de Psicología. Univer-sidad de Buenos Aires. Director del Instituto de Tera-pia Cognitiva ConductualE-mail: [email protected]

doi: 10.5872/psiencia/4.2.41.2 2012 / www.psiencia.org

PSIENCIA. REVISTA LATINOAMERICANA DE CIENCIA PSICOLÓGICA 4(2) 146-148PSIENCIA. LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE CC

área, en la que deben primar aspectos me-ritocráticos por sobre intereses sectoriales.

Sin embargo, quisiera hacer llegar a los lectores algunas reflexiones sobre las reper-cusiones de la ley en el quehacer diario de los profesionales, algunas de las cuales son de tenor negativo. Dado el espacio reducido del comentario, sólo me focalizaré en ciertos aspectos, los cuales considero centrales.

En primer lugar, la actual LSM lleva dos años de sancionada y aún no ha sido regla-mentada. Este hecho tiene consecuencias negativas ya que si bien toda ley entra en vigencia con su sanción y publicación en el boletín oficial, es con su reglamentación cuando se establecen, por ejemplo, cómo deben diligenciarse algunos de los procedi-mientos que se establecen en sus artículos. Es por ello que en pleno ejercicio de nuestra práctica profesional podemos toparnos con callejones sin salida donde la ley nos solicita hacer algo para lo cual no contamos con los dispositivos mencionados en ella. Sin lugar a dudas, esto genera un serio desfasaje entre lo enunciado en la ley y la realidad fáctica.

Para ilustrar lo antedicho quisiera citar una pregunta que figura en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación1, en el apar-tado denominado “Preguntas frecuentes so-bre la LSM”: ¿Cómo debemos proceder si no están los dispositivos a que refiere la Ley? La respuesta del Ministerio reza:

La Ley obliga a los trabajadores de la salud mental, en algunos aspectos, y a los respon-sables políticos en otros. Cada uno es respon-sable de cumplir la parte que le toca”

Es evidente que la respuesta anterior no sa-tisface las necesidades de los pacientes ni la de los profesionales de la salud. Es una respuesta muy superficial para un tema tan importante. ¿Qué es hacer lo que a cada uno le toca? ¿La ley obliga a los trabajado-res de la salud mental a recurrir a dispositi-vos inexistentes? ¿Si no existen, los obliga a incumplir la ley?

Los pacientes y profesionales de la salud necesitamos de una respuesta política rápi-1 www.msal.gov.ar/saludmental/index.php/informacion-para-la-comunidad/ley-nacional-de-salud-mental-no-26657/83-preguntas-frecuentes

147COMENTARIO: LEY DE SALUD MENTAL. ANTECEDENTES Y PERSPECTIVASCOMMENT: MENTAL HEALTH LAW. BACKGROUND AND PERSPECTIVES

da que proceda a reglamentar la ley y des-tinar los recursos y medios necesarios para implementar los dispositivos que en ella se mencionan (ej. casas de convivencia, coo-perativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, hogares y familias sustitutas).

Para ilustrar el problema al que hago re-ferencia tómese en cuenta la siguiente cir-cunstancia. La LSM obliga a que las interna-ciones se realicen en hospitales generales, estableciendo que las instituciones de in-ternación monovalentes deben adaptar sus objetivos a los de la ley hasta su sustitución definitiva. Sin embargo, no se ha estableci-do cómo y en qué plazos se debería realizar dicha transformación de los hospitales mo-novalentes. Además, es obvio que un cam-bio de objetivos requerirá que se brinden recursos económicos para refuncionalizar dichas instituciones, además de la necesaria adecuación edilicia y capacitación y entrena-miento del personal para llevar a cabo las nuevas tareas de manera apropiada.

En la actualidad, los hospitales generales no poseen las camas necesarias para alber-gar pacientes con padecimiento mental. Por otro lado, el tratamiento de estos pacientes no sólo implica la existencia de camas, sino de otros espacios de los cuales se carece en dichos hospitales. ¿En qué lugar ubicar las nuevas camas? ¿Se deben sacar camas de otros sectores para destinarlas a salud mental? En los hechos, es frecuente que un paciente quede internado en un sector del hospital general que no está preparado para tal fin. En el mismo sentido, el sistema de salud no dispone de dispositivos alternativos suficientes para realizar las tareas que la ley establece. Por otro lado, más allá de la necesidad de crear dichos dispositivos, tam-bién se necesitaría dotarlos de recursos hu-manos suficientes y altamente capacitados para cubrir la demanda cada vez mayor de atención en salud mental. Esto implicaría el llamado a concurso inmediato para cubrir las distintas especialidades necesarias.

Otro aspecto a destacar es el concernien-te a las internaciones involuntarias. La LSM establece que las mismas pueden emplear-se como recurso excepcional en situaciones de riesgo cierto e inminente para sí o para

148 RICARDO RODRÍGUEZ BIGLIERI

terceros. Se plantea la dificultad en estable-cer qué se considera por cierto e inminente. Téngase en cuenta, por ejemplo, el caso fre-cuente de una internación por problemáticas de adicción a sustancias. Un paciente que rechace una internación voluntaria puede no querer matar, o matarse (lo que no configura un riesgo no cierto o inminente), pero las pro-babilidades de tales consecuencias se ele-van considerablemente bajo los efectos de la intoxicación. En tales casos debería conside-rarse la figura de riesgo eventual. _________

Sobre la misma temática, el artículo 15 de la LSM establece que en ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vi-vienda. Sin embargo, dada la deficiencia del estado en lo que respecta a resolver dichas problemáticas, las instituciones se ven suje-tas al dilema ético de externar a los pacien-tes que revistan dichas condiciones o prote-ger sus derechos humanos conculcados.

En otro orden de cosas, la LSM plantea un gran desafío para las instituciones educa-

tivas que forman profesionales del área de la salud mental. Dado los objetivos de la ley, la instrucción y capacitación para el trabajo interdisciplinario debería comenzar durante el grado, de manera que los alumnos adqui-rieran tempranamente las destrezas necesa-rias para tal fin. Por otro lado, son escasos los posgrados con orientación netamente interdisciplinaria, por lo que también allí se plantea el desafío de repensar el perfil de egresado que necesita nuestra comunidad.

Finalmente, quisiera resaltar que más allá de las diferencias sectoriales y de las controversias planteadas aquí y en otros si-tios, sin lugar a dudas la LSM representa un avance respecto de la legislación previa. Sin embargo, cabe destacar que existen algunos planteos y debates, muchos provenientes de entidades profesionales reconocidas, que ameritan un mayor debate. Sus posturas de-ben considerarse ya que pueden contribuir no sólo a mejorar el cuerpo de la ley sino a colaborar con propuestas para su reglamen-tación.

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a doble espacio, con tipografía Times New Roman de 12 puntos y márgenes de 3 cm. • Originalidad y novedad. Los textos deberán ser originales e inéditos, no admitiéndose aquellos que

hayan sido publicados total o parcialmente ni los que están en proceso de publicación en otra revista.• Proceso de revisión. Los artículos enviados serán evaluados en primera instancia por el Comité

Editorial para confirmar si su tema se corresponde con la política editorial. Una vez aprobados serán sometidos a evaluación de pares en modalidad doble ciego por parte de dos miembros del Comité Científico quienes no serán notificados sobre la identidad o procedencia de los autores ni éstos serán informados acerca de quiénes han evaluado su trabajo. Como último paso, el Comité de Redacción efectuará una revisión comprehensiva del trabajo, generando un reporte que se le enviará al autor con requisitos de adecuación de estilo. En cada etapa, los manuscritos podrán ser devueltos a los autores con señalamientos para su reformulación que serán necesarios para su aceptación final. Los artículos podrán ser aceptados, aceptados con modificaciones o rechazados; en éste último caso no podrán ser remitidos nuevamente por el plazo de un año.

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• Tipos de investigación. Nuestra publicación se orienta en la promoción de modos de investigación científicos con alcance social, por lo que buscamos especialmente artículos que indaguen científica-mente aspectos en consideración de su ámbito de aplicación, por cuanto se dará prioridad a investi-gaciones de tipo traslacional o estratégico (ver descripción en línea).

• Estilo de redacción y diagramación. Todos los manuscritos originales deben estar redactados de acuerdo al Manual de Estilos de la American Psychological Association (APA) en su 6ta edición (3ra edición en castellano). Aquellos trabajos que no cumplan con este requisito serán rechazados.

• Ubicacióndegráficos,tablasyfiguras.Las figuras y tablas se incluirán en un anexo después de las referencias, deberán ser compuestas del modo en que se desea que aparezcan y numerarse correlativamente, como se señale en el texto, indicando dónde deben insertarse.

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• Pautas complementarias de estilo. Se invita a los autores que envíen sus manuscritos a incluir las subsecciones de Contextualización y Articulación, explicadas en línea.

• Archivos a incluir en el envío. Al realizar el envío los autores deberán incluir tres archivos separa-dos, con el trabajo completo en su versión final, el trabajo para evaluación por pares y un resumen extendido. La organización desarrollada de cada archivo se encuentra en línea.

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LLAMADO PARA ARTÍCULOS CALL FOR PAPERS

VOLUMEN 5 · NÚMERO 1 (MAYO 2013) VOLUME 5 · ISSUE 1 (MAY 2013)

Fecha límite para envíos: 1ro de marzo 2013Deadline for submissions: March 1st 2013

EditorialPsicología y salud social

Psychology and Social HealthEzequiel Benito

Investigaciones originales | Research papersEncuesta a profesionales de la salud mental sobre el diagnóstico de TLP

Mental Health Professionals Survey About BPD DiagnosisPilar Regalado, Pablo Gagliesi

Recepción y desarrollo de la psicología positiva en la UBA (1998-2008)Reception and Development of Positive Psychology at the UBA (1998-2008)

Luciana Mariñelarena-Dondena

La Pizarra de Babel. Sebastián Lipina & Mariano Sigman (Eds.)The Blackboard of Babel. Sebatián Lipina & Mariano Sigman (Eds.)

Ángel M. Elgier

PSIENCIA REVISTA LATINOAMERICANA DE CIENCIA PSICOLÓGICA

LATIN AMERICAN JOURNAL OF PSYCHOLOGICAL SCIENCE

Revisiones | Review papers

Artículos | Articles

Resiliencia. Conceptualización e investigaciones en ArgentinaResilience. Conceptualization and Research in Argentina

Analía Verónica Losada, María Inés Latour

PSICOLOGÍA Y SALUDPSYCHOLOGY AND HEALTH

NOVIEMBRE 2012· VOLUMEN 4· NÚMERO 2 NOVEMBER 2012· VOLUME 4· ISSUE 2

Psicología de la salud. Realizaciones e interrogantes tras cuatro décadas de desarrolloHealth Psychology. Achievements and Questions After Four Decades of Development

Francisco Morales Calatayud

La psicología positiva en América Latina. Desarrollos y perspectivasPositive psychology in Latin America. Developments and Perspectives

Alejandro Castro Solano

Psicologíasanitaria.Historia,fundamentosyperspectivasSanitary Psychology. History, Basics and Perspectives

Enrique Saforcada

Reseñas | Book reviews

Ley de Salud Mental 26.657. Antecedentes y perspectivas26,657 Mental Health Law. Background and Perspectives

Ana María Hermosilla, Rocío CataldoComentadores: Leonardo Gorbacz, Ricardo Rodríguez Biglieri

Artículos de discusión | Discussion papers