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Frontera . Resto del Territorio Franja Region . UM: L Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA Importac ión 10 16% Nota 1 Nota 1 16% Exportac ión Ex. 0% 0% . . CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.): Subpartida: RESTRICCIONES: A la Importación: Capítulo 5 (Requisitos de etiquetado) de la NOM-141-SSA1 /SCFI-2012 , excepto el punto 5.1.6.1 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) (A partir del 13 de junio de 2013, entra en vigor la actualización a esta NOM, Art. Primero Transitorio, DOF 6/VI/2013) En Importación: Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008) . Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán

clasificacion arancelaria 15 ariculos

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Frontera

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Resto del Territorio Franja Region .UM: L Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 10 16% Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:Capítulo 5 (Requisitos de etiquetado) de la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, excepto el punto 5.1.6.1 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) (A partir del 13 de junio de 2013, entra en vigor la actualización a esta NOM, Art. Primero Transitorio, DOF 6/VI/2013)

En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4  y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancíatotalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, yen el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I  del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013)

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Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 10 16% Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; A la Exportación:

En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4  y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancíatotalmente desgravada de IGI   (Ex.)  del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado (Título II, Capítulo VII LISR), ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Título IV, Sección III LISR) (Arts.

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3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008).

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Frontera

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Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación Ex. 16% 16%Exportación Ex. 0% 0%

OBSERVACIONES:Generales:

En Importación:Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2  Decreto DOF 24/XII/2008).

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Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 20 16% Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:NOM-003-SCFI-2000 (En términos del Numeral 5del Anexo) ; Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;

A la Exportación:

ANEXOS:Anexo 8: Cuando esta mercancía se importe para uso exclusivo del importador, no requiere inscripción en el Padrón de Importadores (RCGMCE 1.3.1. XII)

En Importación:Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 2 y 8 del "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de mercancías

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originarias de China", DOF 14/X/2008, la importación definitiva de esta mercancía estuvo sujeta, del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2011, al pago de la siguiente Medida de Transición, cuando fuera originaria de China.

Medida aplicable ad valorem (%)Descripción 2008 2009 2010 2011

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

80 75 70 65

Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la RCGMCE 4.6.2..

La preferencia arancelaria del Programa PROSEC, correspondiente al sector de la Industria Fotográfica, quedó eliminada a partir del 1° de marzo de 2010 (Art. 6 del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 9/II/2010 ).

Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 25/IX/2007.

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancíatotalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, yen el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I  del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013)

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Resto del Territorio Franja Region . UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 10 16 % * Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:NOM-003-SCFI-2000(En términos del Numeral 5del Anexo); Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) A la Exportación:

ANEXOS:* Anexo 27: Queda exenta del pago del IVA, la importación de máquinas, aparatos y artefactos para uso agrícola(RGCE 5.2.11.).

En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4  y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa

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Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la RGCE 4.6.2..

Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel,siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 25/IX/2007.

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancíatotalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, yen el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I  del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).

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Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 20* 16% Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)A la Exportación:

ANEXOS:

CUPOS:Para Importar de:Japón: Del 1 de abril 2007 al 31 de marzo de 2012, cueros y pieles depilados, al amparo del

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arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

OBSERVACIONES:Generales:

En Importación:* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2012 (Arts. 6  y ÚNICO Transitorio fracción III, Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía del 1 de enero de 2009 al   31 de diciembre de 2016, con una tasa del 5%. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. II  del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013)

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Resto del Territorio Franja Region .Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

10 16% Nota 1 Nota 1 16%Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.): Subpartida: RESTRICCIONES:A la Importación:A partir del 2 de enero de 2013: Capítulo 5 (Requisitos de etiquetado) de la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, excepto el punto 5.1.6.1 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) (A partir del 13 de junio de 2013, entra en vigor la actualización a esta NOM, Art. Primero Transitorio, DOF 6/VI/2013)

En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4  y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

NOM-189-SSA1/SCFI-2002 (En términos del Art. 5 del Acuerdo) (El cumplimiento de esta NOM quedó sin efectos a partir del 2 de enero de 2013, Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 31/XII/2012).

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Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancíatotalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, yen el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I  del Decreto que

Frontera .

Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación Ex. 16% 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:NOM-001-SCFI-1993 (Únicamente generadores de ritmos, tonos, sintetizadores musicales, en términos delNumeral 5del Anexo) ; Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la 

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Frontera .

Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 10 16% Nota 1 Nota 1 16%

Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:Permiso de la SEDENA (Unicamente equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; para visión nocturna. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5y 6del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo). La modificación a esta acotación entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Decreto ; Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas

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previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (Excepto de funcionamiento electrónico, u operadores por pilas o baterías. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)

SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN de binoculares para visión nocturna, de uso militar (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012):

DE LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8).DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9).DEL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).DEL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).

A la Exportación:

Permiso de la SEDENA (Unicamente equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; para visión nocturna. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5y 6del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo). La modificación a esta acotación entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Decreto ; 

SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN   de binoculares para visión nocturna, de uso militar (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012): A LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOMALÍ (Art. Primero inciso a).A LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN (Destinados a los talibanes, a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados) (Art. 2).A LA REPÚBLICA DE IRAQ (Art. 3).A LA REPÚBLICA DE LIBERIA (Art. 4).A LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (Art. 5).A LA REPÚBLICA DE CÔTE D’ IVOIRE (Art. 6).A LA REPÚBLICA DEL SUDÁN (Art. 7).A LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8).A LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9).AL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).AL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, A LA REPÚBLICA LIBANESA (LÍBANO) (Art. 12).A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, A LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA (Art. 13).ANEXOS:Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que requieran importar binoculares (incluidos los prismáticos) para visión nocturna (Circular T-15/09) de manera temporal o definitiva o destinarla a los regímenes de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Art. 59 IVL.A.) (RGCE 1.3.2.). Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán introducirlas y extraerlas del mismo para su importación definitiva, sin estar inscritos en el Padrón de

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Importadores de Sectores Específicos (Art. 4 IDecreto que otorga diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, DOF 30/XI/2006).

En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4  y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

La preferencia arancelaria del Programa PROSEC, correspondiente al sector de la Industria Electrónica, quedó eliminada a partir del 1° de marzo de 2010 (Art. 6 del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 9/II/2010 ).

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancíatotalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, yen el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 I  del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).

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Frontera .

Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación Ex. 16% Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:NOM-086-SCFI-2010(Únicamente cuando se presenten con neumáticos nuevos, en términos del Numeral 5del Anexo) ; Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso5.2.1 (f) (Únicamente cuando se presenten sin neumáticos montados. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM

En Importación:Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2  Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía del 1 de enero de 2009 al   31

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de diciembre de 2016, con una tasa del 5%. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. II  del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013)

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Frontera .

Resto del Territorio Franja Region .

UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 15 16% 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:NOM-003-SCFI-2000(Únicamente con tensión nominal mayor a 24 V., en términos del Numeral 5del Anexo) ;Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)

En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4  y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa

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Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la RCGMCE 4.6.2..

Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel,siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE

.

RESTRICCIONES:En Importación:NOM-003-SCFI-2000, Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998, Cuota Compensatoria (De China),En Exportación:

ANEXOS:Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)

En Importación:* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004 ).

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Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro comoempresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002 )

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002 )

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Frontera .

Resto del Territorio Franja Region .UM: Kg Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 15 16% Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:Aviso sanitario a la COFEPRIS o a las autoridades sanitarias de las entidades federativas (Unicamente, cuando se destinen a los regímenes definitivo o temporal. El original del aviso, con el sello de recibido, se presenta en términos del Art. 6 del Acuerdo) ; Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la NOM-015-SCFI-2007 excepto lo establecido

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en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo, para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;

ANEXOS:Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.13.), sin embargo, la RGCE 4.6.15. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en laRGCE 4.6.21.

CUPOS:Para Importar de:Cualquier país: Del 11 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2014, juguetes, juegos y artículos para recreo y deporte, con el arancel-cupo establecido en el Art. 5 del Decreto publicado el 30/VI/2007. (Acuerdo DOF 11/XII/2008, modificado el 12/XI/2009, el 26/III/2010, el 26/IX/2012y el 19/XII/2012. Este Acuerdo abrogó al del 1/IV/2008). Convocatorias (DOF 12/XI/2009, 22/IX/2010, 29/IX/2011, 27/IX/2012 y 1/X/2013). El cupo del 24 de julio al 31 de diciembre de 2007, se publicó el 23/VII/2007.

Cuba: Del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, mercancía clasificada en esta fracción arancelaria, originarios y provenientes de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundo del Decreto para la Aplicación del ACE No. 51 y en el Art. Único del Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51 (Art. 2del Acuerdo 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

En Importación:Como se recordará, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 2 y 8 del "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de mercancías originarias de China", DOF 14/X/2008, la importación definitiva de esta mercancía estuvo sujeta, del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2011, al pago de la siguiente Medida de Transición, cuando fuera originaria de China.

Medida aplicable ad valorem (%)

Descripción 2008 2009 2010 2011Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

100 87.5 75 50

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, DOF 30/VI/2007)

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en laregión fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancíatotalmente desgravada de IGI (Ex.) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, yen el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. I  del Decreto que

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establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).

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Frontera .

Resto del Territorio Franja Region .UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 20* 16% Nota 1 Nota 1 16%Exportación Ex. 0% 0% . .

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):Subpartida: 

RESTRICCIONES:A la Importación:Inciso 4.1 (Información Comercial) de la NOM-004-SCFI-2006(Unicamente de materia textil, en términos delNumeral 6del Anexo) ; Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997 (Excepto de materia textil, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)

CUPOS:Para Importar de:Japón: Del 1 de abril 2007 al 31 de marzo de 2012, cueros y pieles depilados, al amparo del arancel-cuota establecido en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 23/VII/2007). Este cupo se

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asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)

En Importación:* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2012 (Arts. 6  y ÚNICO Transitorio fracción III, Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota 1: Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar esta mercancía del 1 de enero de 2009 al   31 de diciembre de 2016, con una tasa del 5%. Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Arts. 3 y 5 fracc. II  del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 24/XII/2008, modificado el 26/XII/2013).

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Frontera .

Resto del Territorio Franja Region . UM: Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVAImportación 15 16% 16%Exportación Ex. 0% 0% . .En Importación:Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4  y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la RCGMCE 4.6.2..