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BASES DE LA BASES DE LA INSTITUCIONALIDADINSTITUCIONALIDAD
EMBLEMAS NACIONALES, FORMA EMBLEMAS NACIONALES, FORMA JURIDICA-POLICA DEL ESTADOJURIDICA-POLICA DEL ESTADO
Emblemas nacionales (art. 2)– Escudo– La bandera– Himno nacional
FORMAS POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
(ART. 3)
• Unitario• Federal
1. Estado Unitario• Poder político centralizado (un solo centro de poder)• Un solo orden jurídico estatal (monopolio de la
creación normas jurídicas)
• Chile (art. 3)– Estado unitario– Funcional y territorialmente descentralizado o
desconcentrado, de conformidad a la ley– Imperativos para órganos del Estado
• Fortalecer la regionalización del país– Estado unitario, régimen presidencial (un centro de poder
político)– Forma de división político-administrativa del país– Forma en que el país se ordena geográfica y políticamente
» País dividido el regiones, provincias y comunas– Se dota a autoridades con determinas funciones y atribuciones
(ley)– Estructura
» Presidente de la República» Intendente (designado y representante del Pdte)» Gobernador (designado y colaborador del Intendente)» Municipio (autónomo, elegido)
• Objetivo de la regionalización– Correcto o buen gobierno del país
• Desarrollo económicos, social, político y cultural equilibrado• Desconcentración administrativa• Adecuar políticas a las diferentes realidades socio-geográficas• Integración de diversos sectores (público y privado)• Seguridad y orden público en el territorio
• Imperativo Estatal– Desarrollo equitativo y solidario
• Evolución progresiva económica, política, social y social• Equitativo: equilibrado, bajo una regla de igualdad, sin
arbitrariedades• Solidario: aplicación de la regla de igualdad
– Distribución de la riqueza bajo criterios re-distributivos» Dar a cada uno según sus necesidades» Se pueden disponer de diferenciaciones justificadas
• Organización político-administrativa del Estado– Recae en el Pdte. De la República
• Art. 24 (inciso 1º y 3º): “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es e Jefe de Estado” (…) El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país al país del estado administrativo y político de la Nación al Congreso Pleno”
– Bases generales de la Administración del Estado • Art. 38: Una ley orgánica constitucional determinará la
organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tato la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”
• Art. 19 Nº 17: “La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes” (EA)
• LOC de Bases de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575)– Art. 1: El Presidente de la República ejerce el gobierno y la
administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
– LOC regula su organización y funcionamiento• Excepción: no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco
Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a las Municipalidades y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda.
• Servicios públicos- Artículo 25.- Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República.
- Artículo 26.- Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.
• Estado unitario centralizado• Poder concentrado• Servicios dependen del nivel central (estructura piramidal)
• Desconcentración• Traspaso de competencia de órgano superior a otro inferior
• Permanente• Dentro de la misma persona jurídica• Sigue existiendo de relación jerárquica• Pretende mejorar en la gestión administrativa, sin alterar la línea jerárquica
• Por medio de:• Delegación o radicación de una o más facultades que hace la ley en un órgano inferior
dentro de la línea jerárquica• Funcional o territorial
• Funcional: se traspasan potestades administrativas del órgano (centralizado o descentralizado) que operan en igual espacio territorial. XE, Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, ONEMI, Establecimiento de autogestión en red• Se atribuye por ley determinadas funciones a órganos del servicio
• Territorial: se traspasan a un órgano administrativo inferior dependiente del servicio central, pero con competencia en un espacio territorial determinado (Direcciones Regionales subordinado al Intendente), SEREMI, SENAME, Oficina Registro Civil, Gobernador
• Características• Fundamento constitucional o legal• Opera en órganos centralizados o descentralizados• Debe existir previamente o en el acto el órgano al cual se desconcentrará• Responsabilidad recae en el órgano desconcentrado
• Descentralización• Hay mayor independencia • Persona jurídica de derecho público, patrimonio propio• Nivel central no tiene tutela (no hay dependencia, si
supervigilancia)• Autonomía en el ejercicio de sus funciones• Funcional o territorial (desplazamiento del poder político)• Funcional:reconocimiento al órgano correspondiente
de competencias específicas o delimitadas sólo a un sector de actividad. XE, ISP, Servicios de Salud, Registro Civil• Territorial: traspaso de poder decisorio a órganos
cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad. XE, Gobierno regional, municipalidades
• Gobiernos regionales; municipalidades; instituciones fiscales y semifiscales; empresas estatales y fondos o patrimonios de afectación.