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    ORDENANZA MUNICIPAL SOBREPROMOCIN DE CONDUCTAS

    CVICAS Y PROTECCIN DE LOSESPACIOS PBLICOS.

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    INDICE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TITULO I. Disposiciones generalesArtculo 1. ObjetoArtculo 2. Competencia municipal

    TITULO II. Promocin del civismo

    Artculo 3. Disposicin generalArtculo 4. Actuaciones educativasArtculo 5. ConveniosArtculo 6. Comunicacin pblica

    TITULO III. COMPORTAMIENTO CIUDADANO

    Captulo I. Disposiciones generalesCaptulo II. Deterioro de los bienesCaptulo III. Carteles, pancartas y similaresCaptulo IV. Actuaciones comunitarias.

    Seccin Primera. Actividades contrarias al uso normal de bienesSeccin Segunda. Actividades especficasSeccin Cuarta. Obligaciones singulares

    TITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR

    Articulo 32. Disposiciones generalesArtculo 33. Clasificacin de infraccionesArtculo 34. Infracciones muy gravesArtculo 35. Infracciones graves

    Artculo 36. Infracciones levesArtculo 37. SancionesArtculo 38. Reparacin de daosArtculo 39. Personas responsables.Artculo 40. Graduacin de las sanciones

    TITULO V. REHABILITACINArtculo 41. Terminacin convencional

    DISPOSICIN DEROGATORIADISPOSICIN FINAL

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Pamplona est integrada por calles, edificios, parques y plazas, ordenados para que seandisfrutados por los ciudadanos. Son stos quienes sustentan y dan forma a la ciudad,tanto al utilizar tales elementos como en el desarrollo de las relaciones de convivenciaque entre ellos permanentemente se entablan.

    La ciudad se mejora, pues, tanto modernizando sus elementos fsicos y aadiendo otrosnuevos para satisfacer necesidades sociales sobrevenidas, como mejorando las pautas decomportamiento cvico, que permitan a los ciudadanos mejorar su convivencia y, en

    definitiva, ir construyendo una Pamplona mejor para quienes la habitan o visitan.

    Estas pautas de comportamiento cvico han de permitir la libertad de cada uno de losciudadanos con el lmite esencial del respeto a los dems, asumir la preservacin delpatrimonio urbano y natural, as como del resto de los bienes, y , en conjunto, garantizarla convivencia ciudadana en armona.

    En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios pblicosde la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido concivismo, est limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes pblicos y por el deber derespetar a personas y bienes.

    Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demspersonas, ni su libertad de accin, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautasde convivencia.

    Los comportamientos incvicos, si bien minoritarios, adems de daar bienes y espacios que sonpatrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una faltade respeto hacia la inmensa mayora de ciudadanos que asumen cvicamente los derechos ydeberes derivados de su condicin.

    Por otra parte, las conductas incvicas obligan a destinar grandes sumas de dinero pblico para

    labores de limpieza, mantenimiento, reparacin y reposicin de bienes; tales gastos podran tenerotro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios pblicos y del patrimonio de nuestraciudad contribuye, adems, a mejorar la gestin del dinero pblico, permitiendo aplicar mayoresrecursos con racionalidad a lo ms prioritario.

    Sin duda, las races de este fenmeno son complejas y sobrepasan con mucho el mbitopuramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativosque las Administraciones locales no estn en disposicin legal de afrontar en solitario,aunque, paradjicamente, sea en el mbito de sus competencias donde ms se percibensus efectos.

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    Por esto ltimo, las competencias de los Ayuntamientos se han enfocado histricamentehacia la correccin de tales efectos, derivados de actuaciones incvicas, atribuyndoselesla potestad sancionadora frente a los actos de los infractores.

    El Ayuntamiento de Pamplona ha venido regulando esta materia, si bien slo ha podidohacerlo de manera incompleta, dada la falta de habilitacin legal en algunas materias.

    La Ley 57/2003, de medidas de modernizacin del gobierno local ha plasmadolegislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional132/2001, habilitando, en su artculo 139 a los municipios, para ordenar las relaciones deconvivencia de inters local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras,

    instalaciones y espacios pblicos.

    Esta previsin legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento regule de forma msamplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya, adems, la norma querija tales aspectos.

    La Ley 57/2003 ha establecido, asimismo, los lmites a los que ha de sujetarse laregulacin municipal. As, slo es eficaz tal habilitacin en defecto de normativasectorial especfica (art. 139). De igual manera, habr de respetarse el conjunto delordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecidoen una Ley formal. Y, evidentemente, menos aun podr contemplar transgresiones de los

    derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitucin.

    Adems, la habilitacin legal a los municipios para que stos regulen las relaciones deconvivencia de inters local permite el abordaje de esta materia de manera conjunta, estoes, con una visin global. Con anterioridad a la reforma legislativa mencionada, lasacciones ciudadanas que incidan en la convivencia social haban de ser reguladas demanera dispersa, de tal manera que su interrelacin acababa siendo escasa. As, elAyuntamiento de Pamplona ha venido recogiendo tanto en sus Ordenanzas de Saludcomo Urbansticas o de Publicidad algunos de los aspectos que ahora regula esta nuevaOrdenanza, pero, evidentemente, su destino era satisfacer finalidades pblicas propias dela salud o el urbanismo, no estando orientadas a la regulacin de las relaciones cvicas.

    Como consecuencia de ambas circunstancias descritas, la nueva habilitacin legal y laexistencia de normativa ya vigente en algunos aspectos concretos, la nueva Ordenanzaacoge sta orientando su regulacin a las relaciones cvicas e incorpora nuevas materiasno contempladas con anterioridad.

    Precisamente porque esta nueva Ordenanza se enfoca hacia la regulacin de lasrelaciones cvicas, resulta necesario que combine tres principios fundamentales: laprevencin, la sancin de las conductas incvicas y la rehabilitacin de los infractores. El

    juego conjunto de estos elementos persigue un adecuado tratamiento de las conductascontrarias a la convivencia social.

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    En primer lugar, la Ordenanza persigue la promocin de valores y conductas cvicas,como objetivo municipal y como medio de prevencin de las actuaciones perturbadorasde la convivencia ciudadana. Para ello se consignan varias medidas, tanto educativas ydivulgativas como de otra naturaleza, que fomenten los valores en los que se funda laconvivencia en toda sociedad democrtica. Fundamental es, a este respecto, el desarrollodel Plan Cvico Pamplona por el civismo, del que la ordenanza es parte. Resultaindudable que la promocin positiva de la conciencia cvica es el primero de los mediosque han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales.

    En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, asimismo, la proteccintanto de los bienes pblicos como de los espacios visibles desde la va pblica, aun

    cuando sean de titularidad privada si se ve perturbado el ornato pblico. En el primercaso, como lgica consecuencia del deber que todas las Administraciones tienen desalvaguardar los bienes que son de uso comn por todos los ciudadanos, precisamentepara que stos, que los sufragan a travs de los tributos, puedan disfrutarlos. Se persiguela adecuada conservacin de todos los espacios pblicos, porque es un derecho de todoslos vecinos el disfrute de una ciudad en las debidas condiciones de ornato y salubridad.De igual manera, se regula el reproche de los comportamientos de naturaleza incvica,con el fin de propiciar una adecuada convivencia entre los ciudadanos. Para elcumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un rgimen deinfracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor depromocin de la conciencia cvica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los

    valores que animan aqulla.

    Y, en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitacin de losinfractores, de tal manera que stos puedan ver sustituida la sancin pecuniaria por la realizacinde tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido.Como medida de rehabilitacin que es, se contempla para aquellos casos en que la conductaobjeto de la infraccin requiera una especial impregnacin de valores cvicos. En este aspecto, sepersigue que los infractores sean conscientes tanto de la infraccin cometida como del daoocasionado, como un medio ms de asentar los valores cvicos. Es esta una medida directamenterelacionada, por otra parte, con la labor preventiva.

    Esta Ordenanza se inscribe en el marco del Plan Pamplona por el civismo, aprobado por elPleno del Ayuntamiento en la sesin celebrada el da 18 de noviembre de 2004.

    El Ayuntamiento promover la adhesin a Pamplona por el civismo por parte de lasasociaciones y entidades, personas fsicas o jurdicas involucradas en esta labor, de tal maneraque todas se comprometan con los objetivos del Plan y de la presente Ordenanza.

    El texto dispositivo consta de cinco Ttulos. El primero de ellos aborda el objeto de laOrdenanza, circunscribiendo as su mbito de aplicacin. El Ttulo II, por su parte, establece elmarco general al que habrn de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar parapromover el civismo. El Ttulo III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamientocvico, agrupndose segn su naturaleza y en cinco captulos: disposiciones generales, daos a

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    los bienes, publicidad, actuaciones ciudadanas, obligaciones singulares y ornato pblico. Alrgimen sancionador se dedica el Ttulo IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones yestableciendo las sanciones correspondientes, para, por ltimo, abordar en el Ttulo V larehabilitacin de los infractores. A este articulado se aade una disposicin derogatoria de lasnormas que actualmente regulan algunas de las materias que, bajo un criterio global depromocin de la conciencia cvica, son ahora reguladas por esta Ordenanza.

    En cuanto al Ttulo Primero, merece destacarse la inclusin, dentro del objeto de la Ordenanza,de la proteccin de los bienes ubicados en espacios pblicos, ya sean de propiedad privada opblica. Pero tal inclusin se vincula directamente a un nico fin: la proteccin del ornatopblico, de tal manera que nicamente podr sancionarse el deterioro de bienes privados cuando

    aqul se vea perjudicado.El Ttulo Segundo acoge el enunciado del conjunto de medidas que el Ayuntamiento secompromete a desarrollar para promover las conductas cvicas, incluyndose actividadeseducativas y de comunicacin pblica, adems de convenios con entidades pblicas y privadasque compartan los fines de la Ordenanza.

    El Captulo Segundo del Ttulo Tercero, dedicado a los principios del comportamientociudadano, acoge la proteccin de los bienes pblicos o situados en espacios pblicos, laprohibicin de pintadas, la proteccin de los rboles, plantas y parques, el debido uso de laspapeleras y fuentes.

    Merece especial mencin el caso de las pintadas y grafismos. Por lo dicho con anterioridad, laOrdenanza no podr regular lo ya establecido en la Ley foral 35/2002, de Ordenacin delTerritorio y Urbanismo, cuyo artculo 189.1.c) somete a licencia las obras de modificacin oreforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otrasclases. Por ello, la Ordenanza aborda, al someterla a licencia previa, no la ejecucin de obrasque afectan al aspecto exterior de edificios, sino la realizacin de murales artsticos en paredessingulares, como son las vallas de solares, cierres de obras o las paredes medianeras.

    Tambin ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitacin conferida por la Ley57/2003, protege el debido uso de los bienes, evitando su deterioro. As se plasma en los

    artculos 139 y 140 de la citada disposicin legislativa. Consecuentemente, este textoreglamentario respeta la regulacin contenida en el Cdigo Penal, cuyos artculos 263 y 323tipifican como delito o falta, respectivamente, causar daos a los bienes. El Cdigo persigue,pues, los daos, y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que eluso indebido o el deterioro no tienen por qu causar daos.

    El Captulo Tercero del Ttulo Tercero aborda la colocacin de publicidad, carteles o pancartasas como la distribucin de octavillas. Correlativamente, la disposicin derogatoria elimina delordenamiento jurdico cualquier regulacin que, contenida en la Ordenanza de Publicidad,resulte contraria a las disposiciones de la Ordenanza de civismo, sin perjuicio de la vigencia delresto de los preceptos, no afectados por esta Ordenanza.

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    El Captulo Cuarto del Ttulo Tercero prohbe, con carcter general, cualquier utilizacin de losbienes o de los servicios de manera contraria a su finalidad, as como, especficamente, variasactividades concretas. En cuanto a stas, la Ordenanza introduce una nueva regulacin,abordando tambin aspectos especficos de materias reguladas adems por otras Ordenanzas. Esel caso de los ruidos, humos y olores.

    As, la Ordenanza sobre niveles sonoros mantiene vigente el rgimen general de proteccin delos ciudadanos frente al ruido, recogiendo esta Ordenanza aspectos nuevos que afectan a laconvivencia y aquella no haba regulado. Tal es el caso de los ruidos producidos por los aparatosmusicales de los vehculos, los petardos y los altavoces en la va pblica.

    Y, asimismo, en cuanto a los humos y olores, esta Ordenanza complementa la reguladora de lasactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. As, de acuerdo con la habilitacinconferida por la Ley 57/2003, se introduce una clusula general que, con independencia de laregulacin, centrada en actividades econmicas y no domsticas, contenida en aquellaOrdenanza, prohbe los humos y olores que perturben la tranquilidad o sean contrarios a lasalubridad u ornato pblicos. Y, adems, se tipifican dos conductas: el estacionamiento devehculos con motores funcionando y la utilizacin de generadores, en ambos casos ubicados allado de edificios.

    De igual manera, queda prohibida la acampada en suelos no contemplados en el Decreto Foral

    226/1993, de tal manera que, referido ste a suelos no urbanizables, la Ordenanza aborda laacampada en suelos urbanos. En este marco, se contempla el posible otorgamiento de unaautorizacin de acampada que debe entenderse como diferente a la recogida en el artculo 189.1e) de la Ley Foral de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, toda vez que no cabe catalogar a laacampada como obra o uso de carcter provisional.

    Acerca de la prctica del nudismo en espacios de uso pblico, salvo si se trata de lugareshabilitados para ello, es necesario precisar que este precepto no contraviene norma alguna conrango de ley, encuentra su habilitacin en la atribucin de capacidad para regular las conductascvicas, se encuentra separado de cualquier tipificacin de naturaleza penal y nicamente sesancionar cuando se vea perturbada la tranquilidad de los vecinos o el ejercicio de sus derechos.

    Lo mismo puede decirse de las cuestaciones, impidindose su realizacin cuando se veaperturbada la tranquilidad o el derecho al trnsito libre por las vas pblicas.

    La mendicidad se aborda, como corresponde a esta Ordenanza, desde la perspectiva de unaadecuada convivencia entre los ciudadanos, de tal manera que se prohbe, con carcter general,su ejercicio de manera intimidatoria, molesta o coactiva, y especficamente la imposicin deservicios o actuaciones no deseadas. Evidentemente, quedan fuera del mbito regulado lasactuaciones artsticas que sean desarrolladas en espacios pblicos y no busquen la limosnacoactivamente.

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    El Ttulo IV aborda el rgimen sancionador desde una perspectiva, como se ha expuesto, derehabilitacin del infractor. Merece la pena destacar la obligacin de reponer las cosas al estadoprevio al deterioro producido, que se exigir por el Ayuntamiento a travs del cauce que, en cadacaso, establezca el ordenamiento jurdico.

    La incardinacin de la presente norma en el ordenamiento jurdico se vinculadirectamente a su objeto, que no es otro, genricamente, que la adecuada ordenacin delas relaciones de convivencia social. Este su objetivo, que habr de cohonestarse con lanormativa urbanstica, de seguridad ciudadana, medioambiental y de salud. Por ello, lanorma no contempla obligaciones o derechos derivados de tales legislaciones sectoriales,en cuanto no incidan en la ordenacin de la convivencia ciudadana. As, la Ordenanza se

    limita a remitir a la normativa aplicable en las materias citadas, como un simple medio defacilitar la interpretacin conjunta del ordenamiento, impuesta por nuestras normasciviles.

    TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto.

    Esta Ordenanza tiene por objeto:

    - Fomentar la conciencia y conductas cvicas, previniendo actuacionesperturbadoras de la convivencia ciudadana.

    - Proteger los bienes y espacios pblicos y todas las instalaciones y elementos queforman parte del patrimonio urbanstico y arquitectnico de la ciudad frente a las

    agresiones, alteraciones y usos ilcitos de que puedan ser objeto.

    Las medidas de proteccin reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes deservicio o uso pblicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos,parques y jardines, puentes y pasarelas, tneles y pasos subterrneos,aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, mercados, museos y centrosculturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y susinstalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos,seales viarias, rboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos detransporte y vehculos municipales y dems bienes de la misma o semejantenaturaleza.

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    Tambin, y en cuanto al ornato pblico, estn comprendidos en las medidas deproteccin de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otrasAdministraciones Pblicas y entidades pblicas o privadas que forman parte delmobiliario urbano de la ciudad de Pamplona, estn destinados al pblico oconstituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio pblico, talescomo marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles,anuncios y otros elementos publicitarios, seales de trfico, quioscos,contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, mquinas expendedoras deobjetos, y dems bienes de la misma o semejante naturaleza.

    Las medidas de proteccin contempladas en esta Ordenanza alcanzan tambin, en

    cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse enadecuadas condiciones de ornato pblico, a las fachadas de los edificios y otroselementos urbansticos y arquitectnicos, infraestructuras, tiles o instalaciones detitularidad pblica o privada, tales como portales, galeras comerciales, patios,solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos,contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estnsituados en la va pblica o sean visibles desde ella.

    - Corregir las actuaciones contrarias a los valores cvicos mediante la potestadsancionadora.

    - Fomentar la rehabilitacin de los infractores de las normas de convivencia.

    Artculo 2.- Competencia municipal y mbito de aplicacin.

    1.- Las medidas de proteccin de competencia municipal previstas en esta Ordenanza seentienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a lospropietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras AdministracionesPblicas.

    2.- Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relacin con

    los valores cvicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios pblicos efectuadasen cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurdico vigente.

    3.- La presente ordenanza es de aplicacin en todo el trmino municipal de Pamplona.

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    TTULO II.- PROMOCIN DEL CIVISMO

    Artculo 3.- Disposicin General.

    1.- El Ayuntamiento de Pamplona promover el desarrollo de los valores cvicos,entendidos stos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanosen una sociedad democrtica, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyorespeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cadaciudadano.

    De igual manera, y especficamente, el Ayuntamiento de Pamplona fomentar, en elejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la ms plena concienciacin de losciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservacindel entorno urbano.

    Artculo 4- Actuaciones educativas.

    El Ayuntamiento potenciar la transmisin y el fortalecimiento de los valores yconductas cvicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formacin cuyacompetencia le corresponde.

    De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurardivulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde elejercicio por cada ciudadano de su libertad constitucional con el lmite del respeto a losderechos y valores de los dems y la preservacin de los bienes pblicos de tal maneraque puedan ser utilizados por todos.

    Artculo 5.- Convenios.

    El Ayuntamiento formalizar Convenios tanto con otras Administraciones o instituciones

    Pblicas como con entidades privadas que fomenten tanto la concienciacin cvica comola formacin, la educacin y la adecuacin de las actividades privadas a los objetivos delPlan.

    A travs de los citados convenios se promovern las iniciativas ciudadanas que potencienactuaciones cvicas de ndole cultural, deportiva y de ocio en los espacios pblicos.

    Se fomentar igualmente el embellecimiento de los espacios pblicos y la mejora delmedio ambiente urbano.

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    Artculo 6.- Comunicacin pblica.

    El Ayuntamiento difundir los valores y conductas cvicas mediante campaasdivulgativas dirigidas a toda la poblacin, o a sectores especficos de sta.

    TTULO III. COMPORTAMIENTO CIUDADANO

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Artculo 7

    1. Principios de convivencia.

    1.1. Los ciudadanos tienen la obligacin de respetar la convivencia ciudadana y el deberde usar los bienes y servicios pblicos conforme a su destino, respetando el derecho delresto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los trminos establecidosen esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen

    molestias o falten al respeto debido a las personas.

    1.2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la va y los espacios pblicos dela ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido concivismo, est limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes pblicos y por eldeber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

    1.3. No est permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, niparticipar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

    1.4. Todo ciudadano se abstendr de realizar en la va pblica prcticas abusivas o

    discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia fsica o moral.

    2. De la solidaridad en la va pblica.

    2.1. El Ayuntamiento estimular el comportamiento solidario de los ciudadanos con el finde prestar ayuda a las personas que as la necesiten para transitar por las vas pblicas uotros lugares u orientarse, asistir a quienes hayan padecido accidentes o se encuentren encircunstancias de riesgo. Se fomentar la costumbre de ceder la preferencia en el paso oen el uso del mobiliario urbano a las personas que ms lo necesiten, as como otrasactitudes de solidaridad y educacin.

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    2.2. Todas las personas que encuentren nios o personas discapacitadas extraviadas opersonas en situacin de evidente estado de anomala fsica o psquica deben ponerlo enconocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harn cargo de su proteccin yrestitucin a los responsables de su tutela.

    Captulo II. Deterioro de los bienes

    Artculo 8.- Deterioro y alteraciones.

    No podr realizarse ninguna actuacin sobre los bienes protegidos por esta Ordenanzaque sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradacin, o menoscabe suesttica, en los trminos establecidos en el artculo 1.

    Artculo 9.- Pintadas y grafismos.

    1. Se prohben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes,pblicos o privados, protegidos por esta Ordenanza.

    2. Se excepta de la prohibicin recogida en el apartado anterior la realizacin de losmurales artsticos que se plasmen, con autorizacin del Ayuntamiento sobre vallas desolares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.

    La concesin de autorizacin municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporarlas condiciones y requisitos a los que habr de sujetarse la actuacin autorizada.

    3. Los agentes de la Autoridad podrn retirar o intervenir los materiales o utensiliosempleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorizacin municipal.

    4.- Cuando un edificio pblico o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto depintadas, colocacin de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles ocualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podr imputar a la empresa, entidado persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturasde limpieza, reposicin y acondicionamiento o restauracin a su anterior estado, almargen de la sancin que corresponda.

    Artculo 10.- rboles.

    Como medidas de proteccin de los rboles, queda prohibido:

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    a) Daarlos o maltratarlos.b) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorizacin municipal.c) Tirar escombros y residuos en sus proximidades.

    Artculo 11.- Parques y jardines pblicos

    1.- Es obligacin de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la ciudad.

    2.- Para la buena conservacin y mantenimiento de las diferentes especies vegetales deparques, jardines, jardineras y rboles plantados en la va o lugares pblicos, quedan

    prohibidos los siguientes actos:.- La sustraccin, arrancado o dao a flores o plantas y, en general, cualquier usoindebido de parques o jardines, praderas o plantaciones..- Daar el csped, acampar sobre l, excepto en espacios de los parques en queexpresamente se autorice..- Talar, podar o romper rboles, as como utilizar vehculos de motor y ciclomotores enplazas, parques y jardines..- Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas,soportes de andamiaje y colocar carteles..- Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los rboles overter en ellos cualquier clase de productos txicos.

    .- Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro productoque puedan daarlas o atentar a su esttica y buen gusto..- Dejar excrementos sobre el csped y jardines..- Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

    3.- Queda igualmente prohibido permanecer en el interior de los parques ms all delhorario regulado de acceso y cierre, desatender las indicaciones de las seales existenteso desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

    Artculo 12.- Papeleras y contenedores.

    Est prohibida toda manipulacin de las papeleras o contenedores, ubicados en las vas oespacios pblicos, que les provoque daos, deteriore su esttica o entorpezca su uso.Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar sucontenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

    1.- Los residuos slidos de pequeo volumen tales como colillas apagadas, cscaras,chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y sise trata de materiales reciclables, se utilizarn los contenedores de recogida selectivainstalados en la va pblica.

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    2.- Se prohbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, comoanimales y restos de animales, jeringuillas y tiles para el consumo de sustanciasestupefacientes, materiales utilizados en la atencin sanitaria que puedan ser susceptiblesde contagiar o propagar enfermedades, as como todo tipo de drogas txicas,estupefacientes y productos qumicos, radioactivos, pirotcnicos o explosivos; as comopequeos residuos slidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

    Artculo 13.- Estanques y fuentes.

    No esta permitido realizar cualquier manipulacin no autorizada en las instalaciones o elementosde los estanques y fuentes. Especialmente queda prohibido introducirse o lavar cualquier objetoen ellos, pescar, abrevar animales, y efectuar vertidos de sustancias u objetos.

    Captulo III. Carteles, pancartas y similares

    Artculo 14. Publicidad.

    1.- La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus caractersticas ofinalidades, nicamente podr instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.Para ello, el Ayuntamiento colocar en el marco del Plan Cvico, soportes especialmentededicados a este objetivo, en todos los barrios de la ciudad, en lugares y nmero suficientes. Lostitulares de los establecimientos no podrn situar en la va pblica, salvo autorizacin,ninguna clase de instalacin, sea fija o mvil, con propaganda publicitaria.

    2.- Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorizacin municipal, colocar cualquier tipo deanuncio en fachada de edificios pblicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano,arbolado, muros, tneles, pasos subterrneos y, en general, fuera de los lugares especialmente

    habilitados. De igual modo, se prohbe poner en los mencionados lugares cualquier clase depegatina, cartel, pasqun, pancarta o banderola de cualquier ndole.

    Artculo 15.- Carteles, pancartas y banderolas.

    1.- La colocacin de carteles y banderolas en la va pblica podr autorizarse expresamente porel Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se celebren en la ciudad acontecimientos culturales, artsticos o deportivos derelieve.

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    b) Cuando contribuyan a realzar la celebracin de conciertos, actos o exposiciones deinters para la ciudad.

    c) En campaas electorales, en los espacios debidamente autorizados.d) Con fines publicitarios.

    De modo excepcional, podr autorizarse la colocacin de carteles y banderolas en la va pblicaen supuestos diferentes a los sealados.

    2.- La solicitud de autorizacin a la que se refiere este artculo deber incluir, como mnimo, lassiguientes precisiones:

    - Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.- Lugares de ubicacin de stos.- Tiempo y fechas en las que permanecern instalados.- Compromiso de retirarlos y reparar los daos que pudieran ocasionar.- Croquis que refleje la forma de sujecin de las banderolas a las farolas o puntos de luz,

    asegurando que el soporte no sufra ningn dao en su pintura o galvanizado.

    3.- La colocacin en las farolas o puntos de luz ser avisada con al menos 24 horas deantelacin, a fin de que el servicio municipal de inspeccin tcnica de alumbrado revise ycontrole su instalacin.

    4.- Los carteles y banderolas se atendrn a las especificaciones autorizadas.

    5.- Los carteles y banderolas debern ajustarse a las condiciones de la autorizacin y se retirarnpor el solicitante de la autorizacin tan pronto transcurra el plazo concedido. En caso contrario,cabr la ejecucin subsidiaria por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en elartculo 40.

    Artculo 16. Folletos y octavillas.

    1.- Se prohbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o

    publicidad y materiales similares en la va o en los espacios pblicos.

    Los servicios municipales correspondientes procedern a limpiar el espacio urbano afectado porla distribucin de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de losservicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

    2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrn colocar propaganda fuera delrecinto del portal de los edificios.

    3. Las mesas para el reparto de propaganda, informacin o recogida de firmas deberncontar con autorizacin municipal previa.

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    Captulo IV. Actuaciones ciudadanas

    Seccin Primera. Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios.

    Artculo 17.- Actividades contrarias al uso normal de la va o espaciospblicos.

    1.- Los ciudadanos utilizarn las vas o espacios pblicos conforme a su destino y nopodrn, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultardeliberadamente el normal trnsito peatonal o de vehculos por los lugares habilitados alefecto.

    Se prohbe la prctica en la va pblica o espacios pblicos de actividades, sea cual sea sunaturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes,puedan causar daos a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadana.

    No ser aplicable esta prohibicin en los casos en que se hubiera obtenido autorizacin previa ose trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realizacin de tales actividades, en

    las condiciones establecidas.

    2.- No puede efectuarse en los espacios pblicos cualquier tipo de instalacin o colocacin deningn elemento sin la pertinente autorizacin municipal.

    Artculo 18. Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios pblicos.

    Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilizacin inadecuada de losservicios pblicos, y, especialmente, la provocacin maliciosa de la movilizacin de los serviciosde urgencia.

    Seccin Segunda. Actividades especficas.

    Artculo 19.- Fuego y Festejos.

    1.- Queda prohibido, sin autorizacin, encender o mantener fuego as como portarmechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artculos pirotcnicosen los espacios de uso pblico.

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    2.- Con ocasin de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podr dictar unaautorizacin general donde se fijarn las condiciones a las que habrn de sujetarse lashogueras o actuaciones que se autoricen.

    Artculo 20.- Ruidos.

    1. Todos los ciudadanos estn obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de losvecinos y a evitar la produccin de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en lostrminos establecidos en la Ordenanza sobre niveles sonoros, como de acuerdo con lasparticularidades siguientes, reguladas por esta Ordenanza de promocin de conductas

    cvicas:

    - Los conductores de vehculos se abstendrn de poner a elevada potencia losaparatos musicales de los mismos.

    Se considerar que concurre una elevada potencia cuando el nivel de sta seaaudible con molestia desde el exterior por parte de los agentes de la autoridad.

    - Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artculospirotcnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorizacin municipal.

    - Las obras se realizarn en horario diurno, salvo que, por razones justificadas, elAyuntamiento autorice un horario especial.- No podrn utilizarse o instalarse altavoces tanto en la va pblica como dirigidos a ella,

    sea en inmuebles o vehculos, salvo si se ha obtenido autorizacin.

    - Con carcter general no se permitirn actividades que generen molestias al vecindario,en especial en horario nocturno.

    Artculo 21.- Humos y Olores

    1.- Todos los ciudadanos se abstendrn de desarrollar actividades, en los espaciospblicos u otros no autorizados con repercusin en ellos, que originen humos, olores olevantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridadu ornato pblicos, con independencia de los lmites que se establezcan en la legislacinvigente y en la Ordenanza de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

    Quedan exceptuadas de la prohibicin anterior las operaciones domsticas que puedenrealizarse sin autorizacin previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes,etc. stas debern realizarse procurando la mxima ventilacin hacia la calle ydificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos ypatios de pequea dimensin.

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    2.- Los vehculos no podrn permanecer estacionados ms de cinco minutos con susmotores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.

    3.- Los generadores elctricos, neumticos o similares que funcionen como motor decombustin no podrn instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios ysus humos debern canalizarse a ms de 2,5 metros de altura si el pblico accede a menosde esa distancia, salvo autorizacin municipal.

    Artculo 22.- Residuos y basuras.

    1.- Queda prohibida cualquier actividad u operacin no autorizada que pueda ensuciar las vas yespacios de uso pblico, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A ttuloenunciativo, se prohbe el lavado de automviles, su reparacin o engrase en dichas vas yespacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chiclesy deshechos slidos o lquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, eldepsito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando stas se encuentren vacas yotros actos similares.

    2.- Los ciudadanos tienen la obligacin de depositar los residuos urbanos en las papelerasy contenedores correspondientes.

    Los residuos slidos de pequeo volumen, tales como colillas apagadas, cscaras, chicles(envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en laspapeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarn loscontenedores de recogida selectiva instalados en la va pblica.

    Se prohbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos ascomo colillas, o cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarn instrumentosu objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daos a las personas, tales como

    jeringuillas y tiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en laatencin sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, as como

    todo tipo de drogas txicas, estupefacientes y productos qumicos, pirotcnicos o similares.

    Los residuos urbanos que no puedan arrojarse a las papeleras habrn de depositarse en loscontenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con las Ordenanzas de la Mancomunidad de laComarca de Pamplona.

    3.- Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, ntegro oroto, en cualquier espacio de uso pblico.

    4.- Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

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    5.- Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante puedaverterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados encualquier forma o produzca perjuicios sobre la va pblica o sus usuarios.

    No podr sacudirse, sin autorizacin, hacia el espacio pblico alfombras, ropas o telas decualquier clase.

    6.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehculos, ya sea enmarcha o detenidos.

    Artculo 23.- Residuos orgnicos.Est prohibido defecar, orinar o escupir en las vas pblicas y en los espacios de usopblico.

    Artculo 24.- Animales.

    1.- Los ciudadanos debern atender convenientemente a los animales domsticos y, enparticular, queda prohibido el abandono de los mismos.

    2.- Los ciudadanos podrn llevar animales de compaa en los espacios pblicos siempreque los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los trminos legalmenteestablecidos.

    3.- Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiariadel propietario, debern impedir que stos depositen sus deyecciones en las aceras,calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al trnsito de peatones oesparcimiento.

    Los animales debern evacuar las deyecciones en los lugares destinados al efecto. A talfin, el Ayuntamiento procurar los espacios adecuados para que los animales puedan

    realizar sus funciones fisiolgicas en las debidas condiciones higinicas.

    En todo caso, el poseedor del animal estar obligado a recoger y retirar los excrementos,depositndolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la va pblica yresponsabilizndose de la limpieza de la zona ensuciada. Los propietarios o responsables deanimales debern recoger, en todo caso, los excrementos slidos que stos depositen enla va pblica.

    3.- Los animales no podrn beber de las fuentes situadas en la va pblica y destinadas alconsumo humano.

    4.- No podrn efectuarse maltratos o agresiones fsicas a los animales.

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    5.- Con ocasin de los festejos taurinos (encierros, corridas de toros) y en el desarrollo delos mismos, se seguirn aplicando las normas tradicionales que regulan dichasactividades, con sus posibles futuras actualizaciones, en su caso, por la autoridadcompetente.

    6.- Los animales no podrn pacer en jardines y parques.

    Artculo 25.- Acampada y esparcimiento.

    1.- No se podr acampar, instalar tiendas de campaa o vehculos a tal efecto habilitados, enterrenos pblicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, careciendo deautorizacin para ello.

    Los agentes de la autoridad requerirn a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaa,vehculos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la va pblica, para quedesista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa,o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los agentes de la autoridad podrnarticular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso losinfractores y, solidariamente, los propietarios con los gastos que se originen.

    2.- No se podr cocinar en la va pblica, salvo autorizacin expresa.

    3.- Salvo en aquellos lugares que la Administracin pueda habilitar al efecto, no se podr estardesnudo en los espacios y vas de uso pblico, cuando ello perturbe la tranquilidad de losciudadanos o el pacfico ejercicio de sus derechos y deberes. En todo caso, con carcter general,nadie puede, con su comportamiento en la va o espacios pblicos, menospreciar el derecho delas dems personas, ni su libertad de accin, ni ofender las convicciones ni las pautas deconvivencia generalmente admitidas, no permitindose la exhibicin de los genitales ni aquellasotras conductas o actuaciones asimismo prohibidas en esta ordenanza o por otra normativa depertinente aplicacin.

    Seccin Cuarta. Obligaciones singulares.

    Artculo 26. Actividades comerciales.

    1.- Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en susproximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), el titular del establecimiento

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    deber mantener limpia la parte de va pblica afectada, sin perjuicio de las medidas correctorasy dems obligaciones derivadas del rgimen aplicable a las preceptivas licencias.

    2.- Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otrasinstalaciones en la va pblica estn obligados a mantener limpio el espacio que ocupen ysu entorno inmediato as como las propias instalaciones.

    Los titulares de quioscos, adems, debern colocar y mantener a su cargo, una papelerasituada en su proximidad.

    La limpieza de dichos espacios y entorno tendr carcter permanente y, en todo caso,

    deber ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

    Por razones de esttica, de higiene y de seguridad est prohibido almacenar o apilarproductos, mobiliario de terrazas o materiales en las terrazas y junto a las mismas. Enningn caso podr ocuparse mayor espacio que el autorizado, ni utilizar elementosprovisionales, fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente autorizacinmunicipal.

    El Ayuntamiento podr proceder a la retirada de cualquier elemento o mobiliariocolocado en la va pblica sin autorizacin o por ocupacin de espacio superior alautorizado, exigiendo el coste de tal retirada al responsable de la instalacin, sin

    perjuicio de la correspondiente sancin.

    Artculo 27.- Cuestaciones.

    No podrn realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos osupongan un impedimento al ejercicio de derechos legtimos de otras personas.

    A estos efectos, y entre otros casos, constituir infraccin administrativa la realizacin decuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre trnsito de losciudadanos.

    Artculo 28.- Establecimientos pblicos.

    Los propietarios o titulares de establecimientos de pblica concurrencia, adems de laobservancia de otras disposiciones, procurarn evitar actos incvicos o molestos de losclientes a la entrada o salida de los locales.

    Cuando no puedan evitar tales conductas, debern avisar a los servicios de polica paramantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con losagentes que intervinieren.

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    Artculo 29.- Actos pblicos.

    1.- Los organizadores de actos pblicos son responsables de la suciedad o deterioro deelementos urbanos o arquitectnicos que se derive de su celebracin pudiendo obligarlesla Administracin a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.

    2.- El Ayuntamiento podr exigir a dichos organizadores la constitucin de una fianzaque garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza ymedioambientales como de otros posibles daos y perjuicios que pudieran derivarse de lacelebracin del acto. De encontrarse el espacio pblico afectado en perfectas condiciones, la

    fianza ser devuelta. En caso contrario, se podr deducir de la misma el importe de los trabajosextraordinarios realizados.

    3.- En todo caso, los organizadores de actos pblicos debern haber formalizado elcorrespondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daos, a lavista de la naturaleza concreta del acto.

    Artculo 30.- Mendicidad.

    A los efectos de esta Ordenanza, se considerar mendicidad el ejercicio en la va o

    espacios de uso pblico de actividades tales como la peticin de limosna y la limpieza delos parabrisas o dems elementos de los vehculos y aparcacoches no autorizados.

    Queda prohibida la peticin de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta depalabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio dedinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.

    En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estar a lo que disponga la legislacinvigente en materia de proteccin de menores.

    Los agentes de la autoridad impedirn la mendicidad prohibida y, en todo caso,

    independientemente de que su ejercicio sea o no intimidatorio o molesto,preceptivamente informarn al necesitado de la existencia de los servicios socialespblicos, a fin de que pueda solicitar el socorro y ayuda necesarios.

    Los servicios sociales de la Administracin atendern a las personas que, vista susituacin, no dispongan de refugio para pernoctar, especialmente durante la pocainvernal.

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    Artculo 31.- Ropa tendida.

    No se puede colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda servista desde la calle, no estando permitido tampoco el depsito en balcones o galeras demateriales, enseres o muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la esttica del edificio.

    En el caso de edificios que no puedan disponer de tendederos que no sean vistos desde la calle,el Ayuntamiento podr autorizar un rgimen especfico.

    TTULO IV. Rgimen sancionador

    Artculo 32.- Disposiciones generales.

    1.- La imposicin de sanciones se ajustar al procedimiento legal y reglamentariamenteestablecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

    2.- Cuando el rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento

    de que los hechos, adems de poder constituir una infraccin administrativa, pudieran serconstitutivos de una infraccin penal, lo comunicar al rgano judicial competente,abstenindose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad

    judicial no se haya pronunciado.

    Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entendersuspendido tanto el plazo de prescripcin de la infraccin como la caducidad del propioprocedimiento.

    Artculo 33.- Clasificacin de las infracciones.

    Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrnla consideracin de muy graves, graves o leves.

    Artculo 34.- Infracciones muy graves.

    Sern muy graves las infracciones que supongan:

    a) Una perturbacin relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata ydirecta a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legtimos de otras personas, al normaldesarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la

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    salubridad u ornato pblicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en lostipos previstos en el captulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Proteccin de laSeguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.

    b) El impedimento del uso de un servicio pblico por otra u otras personas con derecho asu utilizacin.

    c) El impedimento o la grave y relevante obstruccin al normal funcionamiento de unservicio pblico.

    d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,

    instalaciones o elementos de un servicio pblico.

    e) El impedimento del uso de un espacio pblico por otra u otras personas con derecho asu utilizacin. En todo caso, constituir infraccin impedir sin autorizacin,deliberada y gravemente, el normal trnsito peatonal o de vehculos por loslugares habilitados al efecto.

    f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios pblicos o de cualquiera de susinstalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de laseguridad ciudadana. Constituirn infraccin en todo caso las siguientes conductas:

    -Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daos en la sealizacinpblica que impidan o dificulten su visin o comprensin.

    -Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio pblico,escombros o desperdicios.

    -Romper o inutilizar los rboles situados en la va pblica y en los parquesy jardines.

    g) El ensaamiento, maltrato y agresiones fsicas a los animales tipificados en la presenteOrdenanza, as como el abandono de aqullos.

    h) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan enpeligro grave la salud o la integridad fsica o moral de las personas.

    i) Provocacin inadecuada y maliciosa de la movilizacin de los servicios deurgencia.

    j) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbradopblico.

    k) La reiteracin de tres o ms infracciones graves en el transcurso de un ao.

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    Artculo 35.- Infracciones graves.

    Constituyen infracciones graves:

    a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en latranquilidad o en el ejercicio de derechos legtimos de otras personas, en el normaldesarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en lasalubridad u ornato pblicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en lalegislacin sobre proteccin de la seguridad ciudadana.

    b) Perturbar gravemente el uso de un servicio pblico o de un espacio pblico por partede las personas con derecho a su utilizacin. En todo caso, constituir infraccininstalar terrazas o veladores en la va o espacios pblicos sin disponer de autorizacinmunicipal.

    c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios pblicos.d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio pblico.e) Perturbar gravemente la salubridad u ornato pblicos. En todo caso, constituir

    infraccin:

    - Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la va o espacios pblicosque dificulten el trnsito o generen riesgos de insalubridad.

    - Realizar actividades en la va pblica sin autorizacin municipal que impliquenventa de alimentos o bebidas.

    f) Dificultar deliberadamente el normal trnsito peatonal o de vehculos por los lugareshabilitados al efecto.

    g) La reiteracin de tres o ms infracciones leves en el transcurso de un ao.

    Artculo 36.- Infracciones leves.

    Tienen carcter de infraccin leve:

    a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en latranquilidad o en el ejercicio de derechos legtimos de otras personas, en el normaldesarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en lasalubridad u ornato pblicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en lalegislacin sobre proteccin de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirinfraccin:

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    o Llevar animales de compaa en espacios pblicos sin ser conducidos mediantecorrea o cadena, salvo autorizacin.

    o Encender fuego en la va pblica.b) Perturbar levemente el uso de un servicio pblico o de un espacio pblico por parte de las

    personas con derecho a su utilizacin. En todo caso, constituir infraccin:

    - Instalar terrazas o veladores en la va o espacios pblicos sin disponer deautorizacin municipal.

    o Portar mechas encendidas, aparatos pirotcnicos o disparar petardos, cohetes osimilares, sin autorizacin.

    o Instalar terrazas o veladores en la va o espacios pblicos excedindose delespacio autorizado.

    o Acampar sin autorizacin.o Colocar cualquier elemento en los espacios pblicos sin autorizacin.o Lavar o reparar coches en los espacios pblicos.

    c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios pblicos. Constituir, entodo caso, infraccin:

    o Baarse en fuentes o estanques pblicos.

    d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio pblico. En todo caso,constituir infraccin:

    o Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes pblicos oespacios pblicos sin autorizacin municipal.

    o Causar daos en rboles, plantas y jardines pblicos.e) Perturbar levemente la salubridad u ornato pblicos. En todo caso, constituir

    infraccin:

    o Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compaa en losespacios pblicos.

    o Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta Ordenanza.

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    o Orinar, defecar o escupir en la va pblica.o Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la va pblica.

    f) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que nohayan sido tipificadas en los artculos anteriores.

    Artculo 37.- Sanciones.

    Las infracciones leves sern sancionadas con multa de hasta 750 euros, salvo lastipificadas en los apartados a) y b) del artculo 36, que sern sancionadas con multa de 60.1

    a 150.25 .

    Las infracciones graves sern sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

    Las infracciones muy graves sern sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros,salvo las tipificadas en el apartado g) del artculo 34, que sern sancionadas con multa de601 a 3005 .

    Artculo 38.- Reparacin de daos.

    El acto de imposicin de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanzacomportar, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposicin de la situacinalterada a su estado originario, y los daos o perjuicios ocasionados por los infractores sernsiempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

    Tanto la exigencia de reposicin como de abono de los daos ser tramitada por elAyuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurdico y atendiendo a lanaturaleza del bien objeto deteriorado.

    El Ayuntamiento ejecutar, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas alestado en que se encontraban antes de la infraccin, si aquellos no hubieran sido desarrolladospor el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizar de acuerdo con lo establecido enel ordenamiento jurdico.

    Artculo 39.- Personas responsables.

    1.- En los actos pblicos sern responsables solidarios, su organizador o promotor, y quiensolicite la autorizacin.

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    2.- Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de stos, sonresponsables de los daos o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por elanimal.

    3.- De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, respondernsolidariamente el anunciante y el autor material.

    4.- Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales sern responsables de lasinfracciones recogidas en los artculos 21.1, 22.5 , 26 y 31.

    5.- En los dems supuestos, sern responsables directos de las infracciones a esta

    Ordenanza los autores materiales de las mismas.

    6.- Con carcter general, sern responsables solidarios de los daos las personas fsicas o jurdicas de carcter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir lasinfracciones administrativas que otros puedan cometer.

    En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aqul alguna causalegal de inimputabilidad, respondern los padres, tutores o quienes tengan confiada lacustodia legal.

    7.- Cuando las actuaciones constitutivas de infraccin sean cometidas por varias

    personas, conjuntamente, respondern todas ellas de forma solidaria.

    Artculo 40.- Graduacin de las sanciones.

    Para la graduacin de la sancin que, una vez clasificada conforme a los artculosanteriores, deba imponerse, se tendrn en cuenta las siguientes circunstancias:

    a) La reincidencia, por comisin en el trmino de un ao de ms de unainfraccin de la misma gravedad cuando as haya sido declarado porresolucin firme.

    b) La reiteracin, por comisin en el trmino de un ao de una infraccin demayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando as haya sidodeclarado por resolucin firme.

    c) La intencionalidad.d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.e) La naturaleza y gravedad de los daos causados.

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    f) La reparacin del dao causado con anterioridad a la incoacin delprocedimiento.

    TTULO V. REHABILITACIN

    Artculo 41.- Terminacin convencional.

    El Ayuntamiento podr ofertar al expedientado, con carcter previo a la adopcin de laresolucin sancionadora que proceda, la opcin de solicitar la sustitucin, total o parcial,de la sancin de multa que pudiera imponerse por la realizacin de tareas o labores parala comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de lainfraccin.

    Esta opcin se ofrecer como un medio de rehabilitacin de los infractores y, por ello, seaplicar cuando sta se considera necesaria:

    - En los casos en que la infraccin conlleve la imposicin de una sancin muygrave.

    - Cuando tratndose de una infraccin que apareje una sancin grave concurrareincidencia o reiteracin en infracciones graves o muy graves.

    - Cuando as se decida, motivadamente, a la vista de las especialescircunstancias que propugnan la adopcin de esta medida.

    El expedientado ofertar al Ayuntamiento qu tipo de prestacin se encuentra dispuesto aefectuar. sta se hallar encaminada, preferentemente, a la realizacin de trabajos voluntariosen beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cvicas o a repararlos daos causados por acciones similares y su cumplimiento ser controlado y garantizado por

    la Polica Municipal.

    Efectuada la solicitud por parte del expedientado, quedar interrumpido el plazo pararesolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar al infractor, en su caso, lascondiciones de la prestacin que deber efectuar.

    El Ayuntamiento finalizar el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto laprestacin que habr de efectuar el expedientado como, en su caso, el importe de lasancin de multa, si sta no se sustituye totalmente por la prestacin.

    El Ayuntamiento podr, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidascautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestacin.

  • 8/6/2019 civismo Pamplona

    30/30

    Una vez aceptadas por el expedientado las condiciones de la prestacin, quedar finalizado elprocedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artculo 88 de la Ley 30/92, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    El incumplimiento en tiempo y forma de la prestacin conllevar la imposicin de una sancinde multa, que se impondr a travs del procedimiento abreviado y contemplndose para sufijacin los siguientes criterios:

    - La clasificacin de la infraccin ser la misma que se atribuy a la infraccinoriginaria.

    - Para la graduacin de la sancin concurrir como agravante especfico elincumplimiento de la prestacin convenida entre el Ayuntamiento y el infractor.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposicionesmunicipales se opongan a la misma y, especficamente, los preceptos siguientes:

    - Artculos 5, 9, 10, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ordenanza delimpieza viaria y residuos slidos.

    - Artculo 33 de la Ordenanza sanitaria de viviendas.- Artculos 28 y 28 bis de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales

    en la ciudad de Pamplona.

    - Artculos 11, prrafo segundo, 12, y 13 de la Ordenanza de Publicidad.

    DISPOSICIN FINAL

    Esta Ordenanza entrar en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en art. 326 de laLey Foral 6/1990, de la Administracin Local de Navarra.