Civil v 2do Corte Sucesiones la herencia

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  • 8/17/2019 Civil v 2do Corte Sucesiones la herencia

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    DERECHO CIVIL V- SUCESIONES  Víctor Ortega Lossada

    TEMA 3

    ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO

    DEFINICIÓN: La aceptación es una manifestación de voluntad del heedeo! enla cual e"pesa su deseo de ad#uii la heencia #ue le ha sido defeida sincompomete su patimonio con el pa$o de las deudas de la heencia%

    O&O' no es una condición! es un efecto #ue la le( le ati)u(e a este tipo deaceptación%

    CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO:

    *% Es un acto unilateal' independientemente de #ue sean vaios heedeos

    o le$ataios! cada uno va a acepta individualmente%

    +% Es un acto no ecepticio' po#ue poduce efecto po s, mismo! nonecesita se avalado po nin$una autoidad% l acepta la heencia se

    poducen los efectos popios sin necesita nin$.n tipo de apo)ación%/% Es un acto indivisi)le' se acepta como un todo ( no se puede dividi% No

    se puede acepta el activo ( echa0a el pasivo! o acepta un )ien peo

    echa0a una ca$a% Es indivisi)le incluso con el deecho de acece! se

    acepta incluso la pate #ue va a acece la cuota en caso de #ue oto

    enuncie%1% No se puede somete a t2mino ni a condición' t,culo 334 CC%- La

    aceptación no puede hacese a t2mino! ni condicional ni pacialmente%5% La aceptación es ievoca)le' despu2s #ue acepto no me puedo etacta

    paa cam)ia de opinión% La aceptación tae toda una seie de

    consecuencias 6u,dicas #ue no se pueden echa paa at7s! tampoco se

    puede evoca paa se aceptada de ota manea% No se modi8ca la

    aceptación%9% Es e"pesa ( solemne po#ue de)e solicitase al ti)unal ( se$uise el

    pocedimiento #ue la le( esta)lece%4% Los incapaces ( las pesonas 6u,dicas tienen aceptación a )ene8cio de

    inventaio E: LE;E po disposición de la le(%

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    3% En el caso de #ue el causante! a tav2s del testamento les ha(a

    pohi)ido a sus heedeos intestados o testamentaios #ue acepten a

    )ene8cio de inventaio! esa pohi)ición no va a poduci nin$.n efecto

    >se tend7 como no escito?. Artículo 1.024.- El heredero puede pedir 

    que se le admita al benefcio de inventario, no obstante prohibición deltestador.

    10. Artículo 1.026.-  uando ha!a varios herederos, bastar" que uno

    declare que quiere que la herencia se acepte a benefcio de inventario,

     para que así se haga.11. Se de)e intepeta #ue cuando ha(a vaios heedeos ( uno solicita el

    pocedimiento paa acepta el )ene8cio de inventaio! los dem7s

    heedeos #ue no ha(an aceptado pua ( simple pueden adheise al

    mismo pocedimiento% Este at,culo nos dice #ue cuando ha(a vaios

    heedeos ( uno declaa #ue acepta a )ene8cio de inventaio! se

    despende litealmente #ue as, se7 paa todos% =eo no podemos

    admiti esta intepetación liteal del at,culo po#ue esta,amos violando

    el ca7cte unilateal de la aceptación%Lo #ue )usca esta noma es #ue se ha$a un solo pocedimiento paa

    todos los heedeos po#ue a la 8nal se van a inventaia los mismos

    )ienes del patimonio heeditaio! de la misma sucesión%

    FORMALIDADES – PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN A BENEFICIODE INVENTARIO:

    1. TRIBUNAL COMPETENTE:

    El ti)unal competente es el de =RI@ER INSANCI EN LO CIVIL DEL LU;R DE

    L =ERAUR DE L SUCECIBN >donde est2 el .ltimo domicilio del causante?% El

    lu$a de la apetua de la sucesión detemina la competencia de los ti)unales%

    2. LA SOLICITUD SE HARÁ POR ESCRITO:

     No nos dice la noma de #u2 manea o cu7les son los e#uisitos #ue de)e

    tene esta solicitud! peo la doctina aclaa #ue se de)e identi8ca al causante!se de)e identi8ca el momento de la apetua de la sucesión acedit7ndolo con

    la espectiva acta de defunción ( se de)e po)a la cualidad de heedeo con la

    cual esa pesona est7 haciendo la solicitud de aceptación a )ene8cio de

    inventaio% Si (o di$o #ue so( heedea po#ue so( hi6a del causante ten$o #ue

    pesenta mi acta de nacimiento! si di$o #ue so( cón(u$e ten$o #ue pesenta

    Se$undo Cote =7$ina +

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    ACEPTA YPIDE EL

    INVENTARIO

    LUEGO DECONOCIDO EL

    INVENTARIO NOPUEDE

    RETRACTARSELA ACEPTACIÓN A

    BENEFICIO DEINVENTARIO ESIRREVOCABLE

    PIDE EL

    INVENTARIOPRIMEROPARA LEUGOEJERCER LADELACIÓN

    LUEGO DECONOCIDO EL

    INVENTARIO PUEDEACEPTAR ORENUNCIAR

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    mi acta de matimonio! si di$o so( heedea testamentaia ten$o #ue pesenta

    el testamento donde se me acedita la cualidad de heedeo% Aam)i2n nos dice

    la doctina #ue a pesa de #ue no sea una demanda sino una solicitud!

    de)emos cumpli con los e#uisitos del at,culo /1 del C=C! en cuanto le sean

    aplica)les (a #ue no se tata de una demanda popiamente dicha sino de unasolicitud%

    3. FORMAS DE ACEPTAR

     Artículo 1.025.- #quella declaración no produce e$ecto, si no la precede o sigue el inventario de

    los bienes de la herencia, $ormado con las solemnidades establecidas en el ódigo de

    %rocedimiento ivil ! en los t&rminos f'ados en este par"gra$o% De este at,culo se e"tae #ue

    el heedeo puede solicita a)i el pocedimiento de dos maneas'

    Deci acepto ( pido el inventaio con lo cual despu2s de conocido el inventaio

    (a no puede etactase (a #ue la aceptación a )ene8cio de inventaio es

    ievoca)le%  Aam)i2n pemite la le( #ue se solicite pimeo el inventaio paa lue$o decidi si

    se acepta o se epudia la heencia% l no ha)e e6ecido la delación! despu2s de

    conocido el inventaio puede acepta o epudia%

    De nin$una de las dos maneas va a compomete su patimonio con el pa$o

    de las deudas de la heencia! po#ue el hecho de #ue acepte ( pida el

    inventaio (a no se puede etacta peo eso no si$ni8ca #ue va a pe6udica su

    patimonio% La aceptación puede se antes o despu2s del inventaio! peo si es

    antes! una ve0 conocido el inventaio (a no se puede etacta%

    . EMPLA!AMIENTO:

     El ti)unal de)e 86a un edicto paa convoca a todos los #ue ten$an inte2s en

    el inventaio #ue se va a foma%  Artículo 1.023.- La declaración del heredero de que

     pretende tomar este car"cter ba'o benefcio de inventario, se har" por escrito ante el (ribunal de

    %rimera )nstancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicar" en e*tracto en el periódico

    Se$undo Cote =7$ina /

    HEREDERO

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    ofcial o en otro a $alta de &ste, ! se f'ar" por edictos en la puerta del (ribunal. El eo #ue

    seFala la doctina con especto a este at,culo es #ue nos dice #ue se pu)lica7

    el e"tacto en el peiódico o8cial! es deci! la $aceta o8cial ( los edictos no son

    pu)licados en $aceta o8cial! peo el at,culo 3+* del C=C lo coi$e'

     Artículo 921 CPC- %ara dar principio a la $ormación del inventario deber"n los 'ueces f'ar  previamente día ! hora. +i se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de

    cualquiera otro solemne, se har" adem"s, publicación por la prensa ! por carteles, convocando a

    cuantos tengan inter&s. El ti)unal va a indica cuando comien0a el inventaio e

    indica7 el d,a ( la hoa ( lo pu)lica7 en un diaio de ma(o ciculación%

    ". LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO:

      Artículo 922 CPC El inventario se $ormar" describiendo con e*actitud los bienes, ! frmar"n el

    acta el ue-, el +ecretario ! dos testigos. Los interesados frmar"n tambi&n el inventario, ! si no

    supieren o no pudieren hacerlo, se e*presar" esta circunstancia. Este at,culo nos de8ne lo

    #ue es el inventaio! es deci! la descipción de los activos ( pasivos del

    patimonio heeditaio ( al 8nal de este inventaio! como es un inventaio

     6udicial! de)e 8malo el 6ue0! el secetaio! dos testi$os ( todas las pesonas

    inteesadas% =aa su fomación ha( lapsos difeentes! paa lo cual vamos a

    toma en cuenta tes situaciones'

    >*? El heedeo #ue est7 en posesión eal de los )ienes de la

    heencia% >+? El heedeo #ue no est7 en posesión eal de los )ienes de

    la heencia ni le han intepuesto la acción inteo$atoia% >/? El heedeo #ue no est7 en posesión eal de los )ienes de

    la heencia peo le intepusieon la acción inteo$atoia%

    PRIMER SUPUESTO

      E# $%&%'%&( )*% %+,- % /(+%+0 &%# '% #(+ 0%%+

    '% # $%&%40.

    Se encuenta e$ulado en el  Artículo 1.020. /o obstante de lo establecido en los

    artículos precedentes los llamados a una herencia que se encuentren en posesión real

    de los bienes que la componen, pierden el derecho de repudiarla, si dentro de tres

    meses de la apertura de la sucesión, o desde el día en que se les ha in$ormado de

    hab&rseles de$erido la herencia, no han procedido con$orme a las disposiciones

    concernientes al benefcio de inventario, ! se reputar"n herederos puros ! simples,

    aun cuando pretendiesen poseer aquellos bienes por otro título. La noma comien0a

    Se$undo Cote =7$ina 1

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    diciendo no o)stante de lo esta)lecido en los at,culos anteioes >la acción

    inteo$atoia?! es deci! lo #ue tam)i2n nos dice la liteatua #ue cuando el

    heedeo est7 en posesión eal de los )ienes de la heencia! no es necesaio

    intepone la acción inteo$atoia po#ue la le( est7 dando tes meses paa

    #ue acepte la heencia a )ene8cio de inventaio! ( de no hacelo se entiende#ue est7 aceptando la heencia de manea pua ( simple% Lo cieto es #ue

    estos heedeos tienen tes meses paa solicita el )ene8cio de inventaio >de

    cual#uiea de las dos maneas anteioes? ,%+ '% #(+ ,&%+ 5%+%+

    4(,'(+ /&,0& '% # /%&,*& '% # +*4%+0.

     Artículo 1.027.- El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deber" hacer el

    inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que

    se le ha de$erido aquella herencia. +i ha principiado el inventario ! no lo pudiere terminar en

    este pla-o, ocurrir" al ue- de %rimera )nstancia del lugar donde se ha abierto la sucesión, para

    obtener una prórroga, que no e*ceder" de otros tres meses, a menos que graves circunstancias

     particulares hagan necesario que sea ma!or.

    El at,culo *%+ nos dice #ue en el pime supuesto tiene un lapso de tes

    meses paa solicita! peo tam)i2n el *%+4 nos dice #ue va a tene un lapso

    de tes meses paa foma el inventaio ( #ue estos los vamos a comen0a a

    conta a pati desde el mismo momento del lapso del *%+% El lapso de los

    tes meses paa estos heedeos es paa solicita ( paa foma el inventaio% El

    aticulo *%+4 tam)i2n nos da la opción de #ue le demos una póo$a /&

    6(&5& %# 07%,&0( >peo no son esos tes meses? UN SOL póo$a #uepuede se po tes meses m7s o po un lapso ma(o paa foma el inventaio!

    no paa solicita%

     Artículo 1.028. +i en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario,

    o si no lo ha concluido en el mismo t&rmino, o en el de la prórroga que ha!a obtenido, se

    considerar" que ha aceptado la herencia pura ! simplemente.

    Si no conclu(e el inventaio en el lapso de tes meses ni en la póo$a se

    considea7 #ue ha aceptado la heencia de manea pua ( simple po

    disposición de la le(%

     Artículo 1.029. espu&s de haber terminado el inventario el heredero que no ha!a hecho la

    declaración preceptuada en el artículo 1.02, tendr" un pla-o de cuarenta días, a contar desde

    la conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.

    %asado este t&rmino sin haber hecho su declaración, se le considerar" como heredero puro ! 

    simple.

    Se$undo Cote =7$ina 5

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    3 MESES /2&2+(#040,2& 8 6(&52& %#

    0.7%.,2&0(

    PRÓRROGA 3 5%+%+SOLO PARAFORMAR ELINVENTARIO

    9 DÍAS : IUSDELIBERANDI ;P2&2 %IUS DELIGERNDI? si va a e6ece la delación aceptando oepudiando! (a 2l di6o CE=AO ( pido el inventaio! (a no tiene nada #ue

    decidi! se conviete en administado del patimonio heeditaio paa pa$a el

    pasivo con el activo% hoa )ien! si pidió pimeo el inventaio paa lue$o

    decidi entonces a 2ste si le coesponden los 1 d,as >continuos? del IUS

    DELIGERNDI! peo si 2l no acepta dento de este lapso la le( le ati)u(e una

    aceptación pua ( simple po disposición de la le(%

    SEGUNDO SUPUESTO:

    >+? E# $%&%'%&( )*% ( %+,- % /(+%+0 &%# '% #(+

    0%%+ '% # $%&%40 0 #% $ 0,%&/*%+,( # 440

    0,%&&(>,(&0.

     Artículo 1.030.- uando el heredero no est& en posesión real de la herencia, ni se ha!a

    me-clado en su administración, conserva el derecho de aceptarla ba'o benefcio de inventario,

    mientras no se ha!a prescrito la $acultad de aceptar la herencia. 3na ve- hecha la declaración a

    que se refere el artículo 1.02, de acogerse al benefcio de inventario, el heredero deber" de'ar 

    concluido el inventario dentro del t&rmino de tres meses contados desde la declaración, a menos

    que obtenga una prórroga del ue- de %rimera )nstancia en la $orma prevista en el artículo 1.04.

    La $alta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura ! 

    simple. uando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la mani$estación de

    aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. # $alta de esta declaración, se tiene por 

    repudiada la herencia5

    Se$undo Cote =7$ina 9

    Si no conclu(e elinventaio =UEDE

    =EDIR =RORRO; =OR 

    Si no decide CE=ACIBN =JS =ORDIS=OSICIBN DE L

    Si no conclu(e elinventaio

    CE=ACIBN =JS =OR 

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    A4%/, 8 #*%>( /0'0 %# 07%,&0(P0'0 %# 07%,&0( /& #*%>( '%40'0&9 '+ /& %

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    EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO

    1. EL HEREDERO O LOS HEREDEROS UE ACEPTARON A BENEFICIO

    DE INVENTARIO SE CONVIERTEN EN ADMINISTRADORES DEL

    PATRIMONIO HEREDITARIO ;PH@:Ml no va a compomete su patimonio popio con el pa$o de las deudas de la

    heencia! peo el heedeo cuando acepta a )ene8cio de inventaio se va a

    conveti en administado del patimonio heeditaio ( tiene la o)li$ación de

    pa$a con el activo heeditaio! el pasivo heeditaio% Si est7 en posesión eal (

    est7 metido en la administación de los )ienes de la heencia! continua7 ahoa

    siendo administado peo autoi0ado po el ti)unal! si no se ha),a me0clado

    con la administación del patimonio heeditaio ahoa se va a me0cla! po#ue

    2l se va a conveti en administado del patimonio heeditaio% Como todo

    administado! los heedeos solamente pod7n eali0a actos de simple

    administación ( un acto es de simple administación cuando tiende a

    conseva! en este caso! el patimonio heeditaio% =ERO paa eali0a actos de

    disposición van a necesita autoi0ación del ti)unal ! esto es una constante

    paa toda pesona #ue administe )ienes a6enos! en este caso a pesa de #ue

    aceptó todav,a la heencia no es de 2l! es sencillamente un administado ( no

    Se$undo Cote =7$ina 3

    S0 ( CONCLUYEEL INVENTARIOSE ENTIENDECOMO UNA

    ACEPTACIÓN PS

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    puede eali0a actos de disposición si no cuenta con la autoi0ación del

    ti)unal%

     Artículo 1.041.-  El heredero queda privado del benefcio de inventario, si ena'ena los

    i nmuebles de la herencia sin autori-ación 'udicial.

      Artículo 1.042. 7ueda privado igualmente del benefcio de inventario, si vende los bienesmuebles de la herencia sin autori-ación 'udicial, antes de que ha!an transcurrido dos a8os de

    la declaración de la aceptación ba'o benefcio de inventario9 despu&s de este pla-o, puede

    vender los bienes muebles sin ninguna $ormalidad.

    Las dos nomas nos est7n planteando #ue cuando se eali0an actos de

    disposición! tanto de mue)les como de inmue)les! la pesona piede el

    )ene8cio de inventaio! #uiee deci #ue su aceptación va a se pua ( simple

    po disposición de la le( cuando 2l ha ena6enado )ienes de la heencia sin la

    autoi0ación del ti)unal! peo el at,culo *1* nos e"i$e la autoi0ación delti)unal en todo tiempo! siempe #ue se va a ena6ena )ienes inmue)les se

    necesita la autoi0ación del ti)unal! peo con los )ienes mue)les se necesita la

    autoi0ación del ti)unal los pimeos dos aFos ! la doctina nos dice #ue esto

    nos hace pesumi #ue el tiempo #ue puede a)aca el heedeo paa el pa$o

    de las deudas de la heencia no e"cede de dos aFos! se pesume #ue lo m7s

    #ue puede tadase el heedeo en li#uida con el activo el pasivo heeditaio

    es ese lapso de dos aFos! po eso es #ue el necesita la autoi0ación del ti)unal

    cuando necesite vende los )ienes mue)les duante dos aFos% Como elheedeo se conviete en un administado! cuando temine de pa$a las

    deudas de la heencia! tiene #ue endi cuentas como todo administado! la

    noma nos indica #ue tiene #ue ha)e una endición de cuentas po#ue 2l toma

    el patimonio heeditaio paa pa$a el pasivo con el activo! entonces al 8nal

    tiene #ue ha)e una endición de cuentas #ue es lo #ue vedadeamente le

    pone 8n a este pocedimiento #ue comen0ó con a#uella solicitud #ue hi0o el o

    los heedeos! esta situación paa #ue se ciee completamente este

    pocedimiento el heedeo tiene #ue pa$a las deudas ( endi cuentas de esaadministación #ue eali0ó% Sin em)a$o! el heedeo pudiea incui en falta al

    momento de pa$a las deudas! en deecho civil 1 vimos #ue ha( un concuso

    de aceedoes! como en este caso! la misma le( nos tae un oden de pelación

    en el pa$o a esos aceedoes! es deci! 2l le va a pa$a a los aceedoes con el

    Se$undo Cote =7$ina *

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    P&05%&(: C&'0,(+ P&070#%>0'(+

    S%>*'(: C&'0,(+ $0/(,%4&0(+ ( >&,0'(+

    T%&4%&(: C&'0,(+ *0&(>&6&0(+ #(+ )*% ( ,0%%0>* >&,

    #,05(: L%>,&0(+ #(+ #%>,&0(+ ,50% +% 4(70%&,% %'500+,&'(&%+ '%# /,&05(0( $%&%'0,&0( /(& %# 0% )*% 7 &%400&.

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    activo de la heencia peo no lo va a hace disciminadamente sino atendiendo

    el oden #ue la le( esta)lece ( la le( esta)lece'

    Entonces! nunca se puede pa$a a un le$ataio antes de teminale de pa$a alos aceedoes! po eso es #ue ellos van de .ltimo! la m7"ima nos dicepimeo pa$a ( lue$o heeda! entonces no podemos pa$ale pimeo a unle$ataio%

    PREGUNTA: C5( +% /&(,%>% %# #%>'( '% #+ '%*'+

    REPUESTA: %# #%>,&0( ( ,0%% /&(,%440 4(,& #+ '%*'+K $8 '(+ 4(++ )*% %##%>,&0( ,0%% % 4(,&K # /&05%& %+ %# />( '% #+ '%*'+K ( +% /*%'% />& *#%>'( 8 '%*'(K # #%+0 # #%>,05K ##%>,&0( +% #% /*%'% '%40& ( ,% /('%5(+ %,&%>& ,* #%>'( /(&)*% 4( %# #%>'(

    +% #%+0( # #%>,05K ( ,0%% >&,+ %+/%404+K +0 %5&>(K 5+ '%#,%75(+ 7%& * /&(4%'050%,( % %# 4*# %# #%>,&0( /*%'% #(>&& * >&, /%&(+0%5/&% 7 %+,& +*'( #%+0( # #%>,05K +% /*%'% )*%'& +0 #%>'( ( 4( * #%>'( &%'*40'(.

    El at,culo *%11 esta)lece las acciones #ue pueden toma los aceedoescuando el heedeo no espete el oden del pa$o de las deudas%  Artículo 1.044.-El heredero paga legítimamente a los acreedores ! a los legatarios que se presenten, salvo losderechos de pre$erencia de ellos, a no ser que alg:n acreedor u otro interesado se oponga a quehaga los pagos e*tra'udicialmente o promueva pre$erencia en alguno o algunos pagos, puesentonces se har"n &stos por el orden ! seg:n el grado que el ue- se8ale, con$orme a lasdisposiciones de este ódigo.

    Cuando no se espeta el oden! los aceedoes ( le$ataios pueden pedile al 6ue0 dos situaciones'

    • ue le esta)le0ca al heedeo el oden en el #ue va a pa$a las deudas%=uede se #ue el heedeo est2 pa$ando las deudas sin conocimiento deloden en el #ue de)e hace! peo tam)i2n pudiea se #ue lo ha$a de

    Se$undo Cote =7$ina **

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    mala fe! entonces lo pimeo #ue vamos a hace es pedile al ti)unal#ue le 86e al heedeo un oden paa #ue 2l va(a pa$ando las deudas deacuedo al oden #ue el mismo ti)unal le est7 esta)leciendo%

    • Hace oposición al pa$o! esto es mu( com.n en los aceedoes% Si (oestuviese en el n.meo 1 ( le estuviesen pa$ando pimeo al n.meo 4!

    lo #ue vo( a hace es oponeme al pa$o! po#ue si (o no me opon$ocoo el ies$o de #ue se a$ote el activo heeditaio ( me #uede sinco)a% Entonces se puede hace oposición ( pedile al ti)unal #ueesta)le0ca un oden al heedeo paa #ue pueda pa$a de acuedo a eseoden%

    Oto punto impotante en esta administación es la ;RNA! se le puedepedi al heedeo #ue peste $aant,a o cual#uie ota medida #ue puedaase$ua #ue el heedeo cumpla con su ta)a6o como administado%  Artículo1.043. +i los acreedores u otras personas interesadas lo e*igieren, el heredero dar" garantíasufciente respecto de los bienes muebles comprendidos en el inventario, de los $rutos de los

    inmuebles ! del precio de los mismos inmuebles que quede despu&s del pago de los cr&ditoshipotecarios. # $alta de aquellas garantías, el ue- proveer" a la seguridad de los interesados.

    Entonces (a sa)emos #ue el heedeo va a pa$a las deudas! va a pediautoi0ación del ti)unal paa eali0a actos de disposición ( al 8nal de)e endicuentas! puede pasa #ue el activo cu)a pefectamente el pasivo! indecuentas ( si #uedan activos se van a incopoa al patimonio del losheedeos% Aam)i2n puede ocui #ue no ha(a activo o #ue el activo se a$oteaun cuando #uedan deudas po pa$a ah, temina el )ene8cio de inventaiopo#ue (a no #uedan activos% Estos aceedoes #ue no puedan co)a po#uese a$otó el activo heeditaio no pueden i conta los heedeos #ue aceptaon

    a )ene8cio de inventaio! peo pueden i conta los heedeos #ue ha(anaceptado pua ( simplemente! )ien sea desde el pincipio o po#ue no ha(anteminado el inventaio ( la le( les impone una aceptación pua ( simple!co)7ndole a cada heedeo en popoción a su cuota%

     Aam)i2n pudiea ocui la tecea situación! no #uedó activo peo tampoco#uedó pasivo po pa$a! tam)i2n le pone 8n a este pocedimiento%

    2.  SE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO EN EL PAGO DELAS DEUDAS DE LA HERENCIA.

    La esponsa)ilidad del heedeo en el pa$o de las deudas de la heencia selimita hasta donde alcance el activo heeditaio% El l,mite est7 hasta dondealcance el activo paa pa$a ese pasivo! esto nos ati8ca #ue el heedeo #ueacepta a )ene8cio de inventaio no va a esponde con su patimonio sino #uela esponsa)ilidad de 2l con el pasivo heeditaio est7 limitada hasta dondealcance el activo heeditaio% Sin em)a$o ha( tes e"cepciones donde elheedeo! #ue no o)stante aceptó a )ene8cio de inventaio va a esponde con

    Se$undo Cote =7$ina *+

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    su popio patimonio' dos de ellas est7n en el at,culo *%/4 ( la tecea en el*%/<

     Artículo 1.037. El heredero a benefcio de inventario tiene la obligación de administrar losbienes de la herencia ! de dar cuenta de su administración a los acreedores ! a los legatarios./o puede compel&rsele ;obligarse< a pagar con sus propios bienes, sino en el caso de que,

    estando en mora para la rendición de la cuenta, no satisfciere esta obligación. espu&s de laliquidación de la cuenta, no puede compel&rsele a hacer el pago con sus bienes personales, sinohasta concurrencia de las cantidades por las cuales sea deudor 

    =RI@ER' Cuando est2 en moa en la endición de cuentas! es deci!mientas no ha(a endido cuentas en el tiempo en #ue le coesponda>un m7"imo de dos aFos #ue se despende del at,culo *%1+? entoncespuede se o)li$ado a esponde con su popio patimonio% Esto seentiende po#ue la endición de cuentas es lo #ue le va a deci al &ue0! alos aceedoes ( a los mismos heedeos #ue el pocedimiento seteminó ( el activo heeditaio se a$otó! ( mientas 2l no inda cuentas

    est7 o)li$ado a esponde con su patimonio% SE;UND' Cuando inda cuentas est7 o)li$ado a pa$a con su

    patimonio las cantidades faltantes! es deci! si el administó ( faltadineo tiene #ue eponelo de su popio patimonio%

     Artículo 1.038. El heredero a benefcio de inventarlo prestar" la culpa que presta todoadministrador de bienes a'enos.

     AERCER' esponde7! como todo administado! po todo a#uello #ue seha(a destuido! deteioado! peecido! etc% =o culpa del heedeoadministado% Ml esta,a e"ceptuado de a#uellos peecimientos #ueha(an ocuido po causa e"taFa no imputa)le! po caso fotuito ofue0a ma(o! peo todos los #ue sean imputa)les a su culpa los tiene#ue pa$a con su popio patimonio%

    3. LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO HEREDITARIO CON ELPATRIMONIO PROPIO DEL HEREDERO.

    Ha( una sepaación del patimonio heeditaio con el patimonio popio delheedeo% Los dos patimonios van a esta sepaados! eso implica #ue nin$.naceedo de la heencia puede i conta )ienes popios del heedeo! peo de lamisma manea nin$.n aceedo del heedeo puede i conta el patimonioheeditaio mientas no se ha(a endido cuentas ( teminado el pocedimiento%Es deci! si #uedan activos lue$o de teminado el pocesos! esos se van aincopoa en la patimonio del heedeo%

    Como est7n dos patimonios sepaados ( no confundidos! las deudas (o)li$aciones ente el causante ( el causaha)iente no se e"tin$uen poconfusión! as, como en la aceptación pua ( simple dec,amos #ue se e"tin$uenlas deudas po confusión de los dos patimonios! a#u, decimos lo contaio! las

    Se$undo Cote =7$ina */

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    deudas ente el causante ( el causaha)iente no se e"tin$uen po#ue los dospatimonios est7n sepaados%

     Artículo 1.036.-  Los e$ectos del benefcio de inventario consisten en dar al heredero lasventa'as siguientes=/o estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta

    concurrencia del valor de los bienes que ha!a tomado, ! poder libertarse de unas ! otrasabandonando los bienes hereditarios a los acreedores ! a los legatarios./o con$undir sus bienes personales con los de la herencia, ! conservar contra ella el derecho de

    obtener el pago de sus propios cr&ditos.

    Sepaa el patimonio heeditaio con el patimonio popio del heedeo!consevando el deecho de o)tene de ella el pa$o de sus popios c2ditos!esto nos demuesta #ue las o)li$aciones ente causantes ( causaha)ientes nose e"tin$uen po confusión sino #ue si el heedeo es aceedo el va a i a eseconcuso de aceedoes en el lu$a #ue le coesponda se$.n su tipo deaceencia! el hecho de #ue sea heedeo no #uiee deci #ue va a co)a

    pimeo ni tampoco #ue se va a #ueda de .ltimo po#ue es administado sino#ue 2l va a paticipa en el concuso de aceedoes en el lu$a #ue lecoesponde!% hoa )ien! si el heedeo es deudo va a pa$a la deuda! po#uea#u, no se e"tin$ue po confusión! no ha( eunión en un mismo patimonio delas dos cualidades de aceedo ( de deudo%

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LA ACEPTACIÓN

    DEFINICIÓN:

    Este teceo va a se al$uien #ue no es ni el causante ni el causaha)iente!

    estas son pesonas #ue puedan inteveni en la aceptación de unos o los otos%En una sucesión ha( una tansmisión de patimonio del causante alcausaha)iente ( esos son los dos su6etos de esta elación 6u,dica! el causante#ue est7 tansmitiendo ( el causaha)iente #ue est7 eci)iendo% uea delcausante ( el causaha)iente todos los dem7s son teceos% uiee decientonces #ue aun#ue seamos coheedeos! cada coheedeo es teceo conespecto a la aceptación del oto! so)e todo si tomamos en cuenta #ue cadaaceptación es individual! po eso todos los dem7s coheedeos! le$ataios!aceedoes son teceos con especto a la aceptación% Sin em)a$o! la le( lespemite a estas pesonas #ue puedan inteveni en la aceptación de unheedeo o le$ataio%

    En este punto vamos a ve las intevenciones de teceos #ue no hemos vistohasta ahoa! po#ue (a hemos visto la CCIBN INAERRO;AORI%

      LA ACCION INTERROGATORIA

    Es la facultad #ue tienen todos los inteesados de move el apaato 6uisdiccional paa #ue se intime al heedeo o le$ataio paa #ue decida si

    Se$undo Cote =7$ina *1

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    acepta o epudia% Se puede e6ece a pati del momento de la apetua de lasucesión% Artículo 1.019. (odo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a $alta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al (ribunal que compela al heredero, seaabintestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia. El ue-, procediendosumariamente, f'ar" un pla-o para esta declaración, el cual no e*ceder" de seis meses. Vencidoeste pla-o sin haberla hecho, se tendr" por repudiada la herencia.

    EFECTOS DE LA ACCIÓN INTERROGATORIA:

    • El ti)unal le va a da un lapso de seis meses paa #ue la pesona decidasi acepta o enuncia la heencia! en consecuencia! le educe el lapso delos * aFos a 9 meses%

    • Si se vence el lapso de ese m7"imo de seis meses ( el heedeo noe6ece la delación! entonces la le( considea #ue la pesona epudia laheencia%

     Aam)i2n vimos en el punto anteio cuando ha)l7)amos de los efectos de la

    aceptación a )ene8cio de inventaio! di6imos #ue el heedeo se conviete enadministado! tam)i2n los teceos ten,an intevención' los aceedoes puedenhace oposición al pa$o! le pueden solicita al ti)unal #ue esta)leciea unoden de pa$o paa el heedeo! pedi #ue el heedeo de $aant,a! ( todo estoimplica intevención de teceos en la aceptación%

      BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

    Lo podemos de8ni como la acción #ue tienen los aceedoes ( los le$ataiosde pedile al ti)unal #ue sepae el patimonio heeditaio del patimoniopopio del heedeo% Es una facultad #ue tienen los aceedoes de la heencia (

    los le$ataios! #ue tam)i2n son aceedoes de la heencia! de pedile al 6ue0#ue sepae el patimonio heeditaio del patimonio popio de los heedeos%Ellos lo van a solicita con la 8nalidad de se pa$ados antes de #ue el heedeotome el patimonio el heeditaio paa pa$a deudas popias%

    La acción la va a tene los aceedoes ( le$ataios! pidi2ndole al 6ue0 #uesepae los patimonios! a los 8nes de #ue estos aceedoes puedan co)apimeo antes de #ue el heedeo tome el patimonio heeditaio paa pa$adeudas popias% Lo #ue )usca el aceedo es pote$ese de al$.n heedeoinsolvente #ue al acepta >so)e todo pua ( simplemente donde ha(confusión? pueda empe0ale a pa$a a sus popios aceedoes antes de pa$a

    las deudas de la heencia ( se$.n las m7"imas! como (a hemos mencionado!pimeo pa$a ( lue$o heeda! pimeo se pa$an las deudas de la heencia (con los activos #ue #ueden se pueden pa$a las deudas popias! no al ev2s%

    El )ene8cio est7 paa el aceedo! (a #ue 2l se ase$ua paa #ue le pa$uen a 2lantes #ue a los aceedoes del heedeo! esta acción va en conta de losaceedoes del heedeo! no de los aceedoes de la heencia%

    Se$undo Cote =7$ina *5

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     Artículo 1.049. Los acreedores de la herencia ! los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cu'us ! el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre losbienes de la herencia.

    claa este aticulo #ue nosotos pudi2semos pensa #ue este )ene8cio espaa los aceedoes #uio$afaios #ue no tienen una $aant,a! po#ue el #uetiene una $aant,a hipotecaia! po e6emplo! (a sa)e #ue puede pese$ui el)ien en manos de #uien lo ten$a! de al$una manea est7 me6o ase$uado!peo el aceedo #uio$afaio es a#uel #ue no tiene nin$una $aant,a ( sepudiea pensa #ue este pocedimiento es especial paa los aceedoes#uio$afaios! peo la noma nos aclaa #ue pueden intenta este )ene8ciotodos los aceedoes! ten$an o no ten$an $aant,a% =uede se #ue ten$a una$aant,a! peo #ue necesite al$o #ue efuece la $aant,a >e6emplo' el )ien seencuenta mu( deteioado ( (a no cu)e la $aant,a? o #ue el 8ado deldeudo est2 insolvente! entonces la le( pemite a todos los aceedoes solicita

    el )ene8cio%

    FORMALIDADES PROCEDIMIENTO

    1. TRIBUNAL COMPETENTE:

    El ti)unal competente es el de =RI@ER INSANCI EN LO CIVIL DEL LU;R DE

    L =ERAUR DE L SUCECIBN >donde est2 el .ltimo domicilio del causante?%

    2. LA SOLICITUD SE HARÁ POR ESCRITO:

    Se va a hace mediante un escito en el cual el aceedo o el le$ataio solicite

    el )ene8cio de sepaación del patimonio! a#u, la noma tampoco nos dice lo#ue de)e contene paa este escito tam)i2n vamos a utili0a el at,culo /1C=C! en cuanto le sea aplica)le! ecueden #ue esto no es una demanda sinouna solicitud%

    3. EMPLA!AMIENTO:

    El at,culo *%5+ nos da el lapso #ue tiene el aceedo paa pode solicita el

    )ene8cio%

     #rtículo 1.0>. El derecho a pedir la separación no puede e'ercerse sino dentro del perentorio pla-o de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión

    Esta)lece el at,culo #ue es un lapso =ERENAORIO! es deci! #ue no tienepóo$a! no se ea)e sino #ue el lapso es peentoio de 1 meses contados apati de la apetua de la sucesión%

     Artículo 1.053 CC La aceptación de la herencia a benefcio de inventario, no dispensa a losacreedores del de cu'us ! a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de separación,de observar lo establecido en este par"gra$o.

    Se$undo Cote =7$ina *9

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    P*%'%+(#040,2& 2#

    50+5( ,0%5/(

    LOS HEREDEROS

    ACEPTACIÓN ABENEFICIO DEINVENTARIO ;3

    5%+%+ 3 5%+%+'% /&1&&(>2@

    ACREEDORES YLEGATARIOS

    SEPARACIÓN DEPATRIMONIOS ;

    5%+%+@

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    El aticulo *%5+ nos dice #ue el aceedo tiene un lapso peentoio de 1 mesespaa hace la solicitud! peo el *%5/ nos dice! #ue no o)stante de #ue losheedeos ha(an aceptado a )ene8cio de inventaio! el aceedo tam)i2npuede solicita el )ene8cio de sepaación del patimonio% No es #ue al ha)eaceptación a )ene8cio de inventaio (a este pocedimiento no se puedesolicita! al contaio! los aceedoes ( le$ataios! no o)stante de la aceptacióna )ene8cio de inventaio! de todas maneas pueden solicita el )ene8cio desepaación de patimonio ( la lea est7 en la no eali0ación! en el a)andono delpocedimiento po pate de los heedeos% Pu2 ocu,a si el heedeo no

    completa)a o no hac,a el inventaioQ Aen,a una aceptación pua ( simple podisposición de la le(! PCu7nto tiempo va a ha)e pasado paa #ue se de esaaceptaciónQ si est7 en posesión eal de los )ienes de la heencia! tes mesespaa solicita el inventaio m7s una póo$a i$ual >9 meses?! entonces cuandoel aceedo vea #ue ahoa s, puede solicita el )ene8cio de sepaación depatimonio po#ue los heedeos a)andonaon el inventaio! es deci #ueestando (a a seis meses ha pasado el lapso de peentoio de 1 meses ( elaceedo no puede solicita el )ene8cio de sepaación de patimonio%

    =o eso es #ue la noma nos dice #ue no o)stante #ue los heedeos ha(ansolicitado la aceptación a )ene8cio de inventaio! los aceedoes pueden

    solicita la sepaación de patimonio po#ue si no se les pasa el lapsopeentoio de 1 meses ( (a no pod7n solicita la sepaación! po esta a0ónestas nomas est7n una despu2s de la ota! po#ue est7n concatenadas enesta situación%

    . FORMACIÓN DEL INVENTARIO

    Una ve0 hecha la solicitud! el 6ue0 va a 86a d,a ( hoa paa la fomación del

    inventaio! ecodando lo #ue esta)lecen los at,culos 3+* ( 3++ del C=C se va

    a eali0a con todo el activo ( todo el pasivo heeditaio ( lo 8man! el 6ue0! el

    secetaio! dos testi$os ( los inteesados% I$ualmente se va a li)a edictos paa#ue se pu)li#ue la solicitud paa #ue todos los inteesados puedan concui a

    este inventaio%

     Artículo 921 CPC %ara dar principio a la $ormación del inventario deber"n los 'ueces f'ar 

     previamente día ! hora. +i se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de

    Se$undo Cote =7$ina *4

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    cualquiera otro solemne, se har" adem"s, publicación por la prensa ! por carteles, convocando a

    cuantos tengan inter&s. 

     Artículo 922 CPC El inventario se $ormar" describiendo con e*actitud los bienes, ! frmar"n el

    acta el ue-, el +ecretario ! dos testigos. Los interesados frmar"n tambi&n el inventario, ! si no

    supieren o no pudieren hacerlo, se e*presar" esta circunstancia. 

    * %+ #( )*% /*%'% ,%%& %+,% 07%,&0( % 4(5/&40 4( %# )*%

    /*%' &%#0& %# $%&%'%&( 4*'( %+,- % %# /&(4%'050%,( '%

    4%/,40 %%40( '% 07%,&0(  Este inventaio no es tan completo

    como el #ue puede hace un heedeo! ecodemos #ue estamos ha)lando de

    un aceedo #ue tiene menos opotunidad de conoce a fondo cu7l es el

    patimonio heeditaio! peo de todas maneas aun#ue este inventaio no sea

    completo po#ue el aceedo descono0ca al$unos )ienes o al$unas deudas del

    causante! el inventaio se va a hace con a#uello #ue popocione el aceedo%

    hoa )ien! le vamos a aplica el at,culo *%+4 al aceedo! en el sentido de

    #ue el tiempo #ue 2l fome el inventaio es de tes meses ( tiene deecho a

    una poo$a i$ual o ma(o se$.n la $avedad de la cicunstancias #ue ha$an

    #ue el ti)unal d2 una poo$a ma(o a los tes meses% Ko como aceedo

    solicito se li)en los edictos! se 86e d,a ( hoa paa comen0a el inventaio paa

    lo cual ten$o ten$o tes meses! pudiendo solicita una póo$a i$ual o ma(o

    paa la fomación del inventaio%

    Despu2s #ue se foma el inventaio! el at,culo *%51 nos dice #ue vamos a

    e$ista en todos los depatamentos donde est2n u)icados los inmue)les #ue

    est2n contenidos en ese inventaio%

     #rtículo 1.0>?. uando alguna de las personas a quienes se refere el artículo 1.0?6, pidiere la

    separación de patrimonios, se proceder" a la $ormación del inventarlo solemne de todos los

    bienes de la herencia, tanto muebles como inmuebles, ! terminado que sea se enviar" a las

    Ofcinas de @egistro de los epartamentos o istritos a que correspondan las respectivas

    situaciones de los inmuebles, copia aut&ntica de las partidas del inventario que se referan a

    inmuebles, 'untamente con la de la solicitud del peticionario, a fn de que dichas copias sean

     protocoli-adas en los protocolos de hipotecas correspondientes

    Este viene siendo el 8n de este pocedimiento! el aceedo solicitó! se li)aon

    los edictos! se 86o d,a ( hoa paa la fomación del inventaio! se fomó el

    inventaio ( se e$istó en O8cinas de Re$isto de los Depatamentos o

    Distitos a #ue coespondan las espectivas situaciones de los inmue)les

    >pao#uias?% hoa )ien! nos dice la noma #ue se va a e$ista en los

    Se$undo Cote =7$ina *

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    potocolos de hipoteca! la doctina nos aclaa #ue este pocedimiento no va a

    poduci una hipoteca peo los efectos #ue se poducen son los mismos de una

    hipoteca%

    EFECTOS:

    1. U 7% )*% +% &%>0+,& %# 07%,&0(K %# 4&%%'(& ,%'&- *'%&%4$( '% $0/(,%4 +(&% #(+ 0%%+ $%&%'0,&0(+ )*% %+,- %

    %# 07%,&0( 8 )*% 6*%&( &%>0+,&'(+.

    Si #uien solicitó fue un aceedo #uio$afaio #ue no ten,a $aant,a me6oó su

    situación po#ue ahoa tiene $aant,a hipotecaia so)e los )ienes #ue est7n en

    el inventaio ( #ue fueon e$istados% El efecto es #ue una ve0 #ue se ha

    hecho el inventaio ( se e$ista! el aceedo #ue lo ha(a solicitado ( el

    le$ataio>#ue solamente se limita a los )ienes #ue ha eci)ido? van a tene un

    deecho de hipoteca! con todo el peso de una hipoteca! su $avamen! su

    deecho de pesecución! se a)soción so)e los )ienes #ue el inventaió (

    #ue e$istó! con su espectivo deecho de pesecución #ue es lo #ue m7s

    )ene8cia al aceedo (a #ue la hipoteca se puede e6ecuta en manos de #uien

    est2 el )ien! de manea #ue si el heedeo ha vendido o ha dado en pa$o a sus

    popios aceedoes los )ienes de la heencia! a lo #ue este aceedo e$ista

    puede i conta esos aceedoes po#ue tiene un Deecho =efeente%

    No es popiamente una hipoteca le$al ni convencional! peo los efectos #ue se

    van a poduci con el e$isto son los mismos #ue los de una hipoteca! dado

    po la le(% Est7 e$istada! cumple con el e#uisito de la hipoteca ( tiene los

    mismos efectos #ue poduce una hipoteca! peo la le( no nos dice #ue ES una

    hipoteca! ahoa )ien! a los efectos de esta mateia se le va a llama HI=OAEC%

    U '(4*5%,( '% %,040 '% $0/(,%4 /#04 % %+,% 4+( Una

    cancelación de la hipoteca Si aplica en este caso! ha( fomas en las cuales los

    heedeos pueden neutali0a a los aceedoes paa #ue el pocedimiento no

    va(a delante ( dento de ellas est7 la cancelación de la hipoteca! ha( #ue

    volve a o8cia a los e$istos paa cancela la hipoteca%

    L(+ '%5-+ 4&%%'(&%+ +% /*%'% '$%&0& # %%40( '% +%/&40

    '% /,&05(0(+  Este caso no tenemos una noma seme6ante a la de la

    aceptación! peo po supuesto #ue se pueden suma! puede ha)e una especie

    de litisconsocio peo no ha( nin$una noma #ue lo su$iea% =o a0ón de ,ndole

    Se$undo Cote =7$ina *3

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    pocesal se puede da la acumulación si as, lo solicitan las pates! se puede da

    un litisconsocio activo po#ue pueden sumase vaios aceedoes%

    2. A&,4*#( 1.9"9. L +%/&40 ,0%% /(& ((K 4( %#

    /,&05(0( '%# '% 4*'+ % 67(& '% #(+ 4&%%'(&%+ '%# $%&%'%&( 8

    #+ %

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    )ienes mue)les! no pueden impedi #ue se vendan los mue)les peo s, 

    pese$ui el pecio po el cual fueon vendidos los )ienes% hoa )ien! en los

    inmue)les es #ue est7 el fuete de este )ene8cio! 2ste )ene8cio no va a

    pe6udica los t,tulos de los aceedoes de la heencia peo s, los t,tulos de las

    ena6enaciones o hipotecas #ue los heedeos le ha(an dado a sus aceedoespopios%

    Si (o como aceedoa! meto una casa en el inventaio ( lo e$isto! ten$o mi

    deecho de hipoteca paa #ue me sea pa$ada antes #ue los otos heedeos!

    peo cuando (o e$isto esulta #ue so)e este )ien ha( una hipoteca de pime

    $ado #ue el causante le dio a un aceedo de la heencia! es deci! un

    aceedo del causante #ue ahoa es un aceedo de la heencia! el causante le

    dio hipoteca de pime $ado a ese aceedo de la heencia (o NO lo puedo

    despla0a con mi )ene8cio de sepaación de patimonio po#ue no puedo

    modi8ca los v,nculos ni la pefeencia #ue e"ista ente los aceedoes de la

    heencia% Entonces a mi me va a toca se$undo $ado! peo si (o ten$o ota

    casita en el inventaio ( #ue la e$ist2! me encuento con #ue un heedeo le

    ha dado hipoteca de pime $ado a su aceedo! en este caso s, lo despla0o

    po#ue es aceedo popio de los heedeos ( esta pasa,a a se$undo $ado (

    (o tend,a el pime $ado% Lo mismo va a ocui si cuando (o e$iste! una

    casa se la taspasan los heedeos a sus popios aceedoes! (o e6e0o mi

    deecho de pesecución #ue ten$o po los efectos de hipoteca so)e ese )ien

    una ve0 #ue lo ha(a e$istado%

    ETINCIÓN DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS:

    • PRIMERA CAUSA: 

    No lle$a ni si#uiea constituise% Si el aceedo de6a tanscui el lapso

    peentoio de 1 meses no tiene deecho a solicita! es deci! no nace%

    SEGUNDA CAUSA:

    Si solicita peo no conclu(e el inventaio o no lo e$ista! se,a tam)i2n una

    causa de e"tinción del )ene8cio! tampoco se van a poduci los efectos%

    • TERCERA CAUSA'

     #rtículo 1.0>1. Los acreedores ! los legatarios que ha!an aceptado al heredero por deudor, no

    tienen derecho a la separación.

    Se$undo Cote =7$ina +*

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    La aceptación del heedeo como su deudo le pone 8n al )ene8cio de

    sepaación de patimonio% Cuando aceptan al heedeo o los heedeos como

    sus deudoes se e"tin$ue el )ene8cio de sepaación de patimonios% Si la le( le

    est7 dando este )ene8cio al aceedo paa #ue se de8enda conta los

    aceedoes del heedeo ( el mismo aceedo accede a toma al heedeo comodeudo #uiee deci #ue va a concui con los aceedoes del heedeo% =o eso

    se le pone 8n al pocedimiento ( a sus efectos si (a est7 e$istado%

    Una de las fomas de #ue le aceedo pueda acepta al heedeo como su

    deudo es mediante una NOVCIBN! es deci! la e"tinción de la deuda paa

    cea una nueva% En este caso se,a una novación su)6etiva po#ue ha),a #ue

    e"tin$ui la deuda del aceedo con el causante ( cea una nueva ente el

    aceedo ( el heedeo%

    CUARTA CAUSA:

     #rtículo 1.0>A. El heredero puede impedir o hacer cesar la separación, pagando a los

    acreedores ! a los legatarios, o dando caución sufciente para el pago de aqu&llos cu!o derecho

    estuviere pendiente de alguna condición o de alg:n pla-o, o $uere controvertido.  Bu2 es lo

    #ue )usca el aceedoQ se$uase EL =;O! Pcómo pueden los heedeos

    e"tin$ui este pocedimientoQ =a$7ndole% Lo oto #ue )usca el aceedo es

    $aant,a! entonces de las dos maneas >pa$ando o dando $aant,a? se puede

    e"tin$ui este pocedimiento%

    UNIDAD IITEMA SUCESIÓN INTESTADA

     #rtículo A04. Las sucesiones se deferen por la Le! o por testamento. /o ha! lugar a la sucesión

    intestada sino cuando en todo o en parte $alta la sucesión testamentaria.

    DEFINICIÓN: es a#uella #ue de de8ee po disposición de la le(%

    FUNDAMENTOS DE LA SUCESIÓN INTESTADA: 

    El fundamento de la sucesión intestada va un poco con el fundamento del

    deecho sucesoal! el oden sucesoal #ue la le( esta)lece da se$uidad 6u,dica

    po#ue al moi una pesona de manea intestada la misma le( nos esta)lece

    #uienes son los #ue tienen deecho% =aa esta)lece la sucesión intestada el

    le$islado se fundamenta en el matimonio ( en el paentesco consan$u,neo!

    paa sustenta la sucesión intestada el le$islado toma el matimonio po#ue

    Se$undo Cote =7$ina ++

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    con el mismo nace vocación heeditaia intestada po le( paa los cón(u$es

    uno con especto del oto%

    Como el &,4*#( QQ '% # CRBV esta)lece #ue las uniones esta)les de hecho

    #ue cumplan con los e#uisitos de le(! >solamente el concu)inato?! se

    e#uipaan en cuanto a sus efectos de hecho ( de deecho con el matimonio!a#u, tam)i2n tenemos como )ase el concu)inato% Se hace esta aclaatoia

    po#ue tantos los cón(u$es como los concu)inos est7n e#uipaados%

    Las declaaciones sucesoales! hasta el +5 el SENIA se ne$a)a a admiti a

    los concu)inos como heedeos! peo a tav2s de un ecuso de intepetación

    #ue se intepuso ( #ue la sentencia del AS& esta)leció #ue en toda la mateia

    civil donde se le diean deechos ( o)li$aciones al cón(u$e! se entend,a

    e#uipaado #ue tam)i2n los tend,an los concu)inos%

    El concu)inato tiene la di8cultad de #ue es una situación de hecho! distinto al

    matimonio #ue es una situación de deecho! po lo #ue con la simple

    consi$nación de un acta de matimonio #ueda po)ado! a difeencia del

    concu)inato #ue es de dif,cil po)ación% Sin em)a$o! la Le( de Re$isto Civil

    les pemite #ue los concu)inos va(an ( declaen #ue comen0aon el

    concu)inato ( se emite un acta! acta #ue sive de pue)a en el momento! es

    una simple constancia% Es deci! si se hi0o hace die0 aFos ( el concu)ino muee

    eso solo sive paa po)a #ue ean concu)inos en el momento en el cual se

    hi0o! peo adem7s tend,a #ue po)a #ue pemanecieon en coha)itación todo

    ese tiempo%

    El oto fundamento es el paentesco consan$u,neo! DEINIDO =OR EL

    RAICULO /4' El parentesco puede ser por consanguinidad o por afnidad. El parentesco por 

    consanguinidad es la relación que e*iste entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

    La pro*imidad del parentesco se determina por el n:mero de generaciones. ada generación

    $orma un grado. 

    En la sucesión intestada solo aplica el paentesco consan$u,neo #ue es el #ue

    une a las pesonas po v,nculos de san$e! el #ue vamos a de6a sin efecto en

    la sucesión intestada es el paentesco po a8nidad po#ue no $enea vocación

    heeditaia >ente maido ( mu6e no ha( a8nidad ni paentesco consan$u,neo?%

    SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ;REUISITOS@:

    Se$undo Cote =7$ina +/

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    =aa aplica la sucesión intestada! la e$la de $eneal la esta)lece el at,culo

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    1% Las nomas #ue esta)lecen incapacidad son de intepetación estictiva

    o ta"ativa% No se puede aplica la analo$,a%5% uien ale$ue la incapacidad popia o a6ena tiene la ca$a de la pue)a%

    Este es el pincipio en $eneal paa todos los actos 6u,dicos! peo en

    mateia de sucesiones es dif,cil enconta una pesona #ue demueste supopia incapacidad paa salise de la heencia! lo m7s com.n #ue sucede

    en la sucesión es #ue se pue)e la incapacidad de oto%9% La capacidad o incapacidad paa se llamados a la sucesión intestada se

    detemina al momento de la apetua de la sucesión%4% =aa se llamados a la sucesión intestada )asta la capacidad de $oce%

    %osible pregunta de e*amen= “Di! "uienes son inc!#!ces #!r! ser 

    ll!m!$os ! l! sucesi%n& 

    P& +%& ##5'( # +*4%+0 0,%+,' +(#( +% &%)*0%&% 4/40'' '%

    GOCE! ellos no tienen capacidad de e6ecicio =ERO s, pueden se llamados a la

    sucesión! lo #ue no pueden es acepta po si mismos% La capacidad de $oce es

    la #ue pemite ad#uii deechos ( o)li$aciones! la de e6ecicio es la #ue me

    pemite e6ece po actos popios%

    INCAPACIDADES PARA SER LLAMADOS O PARA RECIBIR EN LA

    SUCESION INTESTADA

    En todos los actos de la vida civil el le$islado pesume la capacidad (

    solamente e$ula las incapacidades! po lo tanto vamos a estudia las

    incapacidades ( al no esta incusa una pesona en una de esas incapacidades

    se pesume la capacidad%

    INC=CIDDES GSOLUAS'

    La pemoiencia ( Conmoiencia! las pesonas 6u,dicas ( el no conce)ido son

    incapacidades a)solutas po#ue le impiden a la pesona enta en cual#uie

    sucesión%

    *% P&%5(&0%40 8 C(5(&0%40: 

    En clases pasadas hemos dicho #ue la sucesión es la tansmisión del

    patimonio del fallecido a las pesonas #ue le so)eviven! po este

    enunciado se e"clu(e al pemoiente ( al conmoiente% =aa se llamados a

    la sucesión intestada la pesona de)e esta viva paa el momento de la

    apetua de la sucesión%  #rtículo 66?. +i hubiere duda sobre cu"l de dos o m"s

    individuos llamados recíprocamente a sucederse, ha!a muerto primero que el otro, el que

    Se$undo Cote =7$ina +5

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    sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deber" probarla. # $alta prueba, se

     presumen todos muertos al mismo tiempo ! no ha! transmisión de derechos de uno a otro.

    Nin$uno de los dos so)evivió al causante po lo tanto no ha( tansmisión de

    deechos de uno a oto%

    +% P%&+(+ J*&'04+:

    El fundamento de la sucesión intestada e"clu(e a las pesonas 6u,dicas (a

    #ue est7 fundamentada en el matimonio ( en el paentesco consan$u,neo!

    lo #ue conclu(e #ue #uienes son capaces son las pesonas natuales mas

    no las pesonas 6u,dicas% Nadie se casa con una pesona 6u,dica ni tiene un

    paentesco consan$u,neo con una pesona 6u,dica% En la sucesión

    testamentaia pasa todo lo contaio po#ue all, las pesonas 6u,dicas s, 

    pueden se llamadas a sucede! peo en esta sucesión no pueden se

    llamadas po su fundamento% ECEPCIÓN' El Estado es una pesona

     6u,dica de deecho p.)lico ( #ue la le( lo llama cuando no ha(a heedeos

    intestados ni testamentaios

    2. N( 4(4%0'('

     Artículo 809. +on incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión

    no est&n todavía concebidos. # los e$ectos sucesorios la &poca de la concepción se determinar"

     por las presunciones legales establecidas en los artículos 01 ! siguientes para la determinación

    de la fliación paterna. =o a$umento contaio! el conce)ido paa el momento dela apetua de la sucesión s, la tiene% Esto se fundamenta en el at,culo *4 #ue

    esta)lece #ue el feto se tend7 como pesona cuando se tate de su )ien ( el

    at,culo +94 nos dice #ue el pade o la made o am)os con6untamente pueden

    epesenta a los hi6os incluso los conce)idos! #uiee deci #ue ellos van a

    acepta epesentados po sus pades #ue e6ece7n la patia potestad% Es

    deci! al momento de la apetua de la sucesión el conce)ido es capa0 ( se le

    asi$na su cuota heeditaia% =eo el at,culo *4 condiciona esos deechos del

    feto a #ue na0ca ( #ue na0ca vivo! si no se cumple con eso todo lo eci)idotiene #ue se e$esado a la masa heeditaia%

    =aa se consideado pesona )asta un aliento de vida (a #ue la le$islación

    vene0olana toma en cuenta la teo,a de la vitalidad! si espió as, sea uno o dos

    se$undos se entiende #ue nació% Si se considea pesona ad#uiee su deecho

    ( se a)e la sucesión% =o esto se,a pue)a conta pue)a' los pades del niFo

    Se$undo Cote =7$ina +9

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    paa po)a #ue s, nació po#ue ellos son los heedeos del niFo ( los otos

    heedeos paa po)a #ue no nació ( #ue as, se disti)u(a la cuota po

    deecho de acece%

    El no conce)ido paa el momento de la apetua de la sucesión no tiene

    capacidad paa enta en la sucesión! el at,culo nos dice #ue podemos atendea las pesunciones #ue est7n en el CC a pati del at,culo +*% El marido se tiene

    como padre del hi'o nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos ;200< días

    siguientes a su disolución o anulación. +in embargo, el marido puede desconocer al hi'o,

     probando en 'uicio que le ha sido $ísicamente imposible tener acceso a su mu'er durante el

     período de la concepción de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella.  =uede

    ha)e la acción del desconocimiento tanto del mismo pade como de los

    heedeos% Aam)i2n es impotante paa las elaciones matimoniales (

    e"tamatimoniales 2ste at,culo ( el  Artículo 211. +e presume, salvo prueba en

    contrario, que el hombre que vivía con la mu'er en concubinato notorio para la $echa en que tuvo

    lugar el nacimiento del hi'o, ha cohabitado con ella durante el período de la concepción. Aodas

    estas pesunciones son iuis tantum ( admiten pue)a en contaio%

     Aam)i2n es mu( impotante la pesunción del t,culo +*/%- +e presume, salvo

     prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veinti:n ;11< días de

    los trescientos ;200< que preceden el día del nacimiento.

    Si paa el momento de la apetua de la sucesión se tiene la pue)a de #ue la

    pesona est7 conce)ida heeda sin ma(o discusión peo si hu)iesen dudas no

    ha( pue)as podemos utili0a esta pesunción! vamos a conta el d,a delnacimiento con el d,a /! nos vamos hacia at7s hasta lle$a al d,a *! ( desde

    ese d,a al d,a *+* pudo se la concepción! peo si (o lle$o al d,a * ( al d,a

    anteio se muió el causante se conclu(e #ue no esta)a conce)ido paa el

    momento de la apetua de la sucesión%

    Ea una costum)e de los ti)unales calcula la concepción en ese peiodo% Si

    contamos el d,a * al /! am)os inclusive son /* d,as! entonces / es el

    tiempo m7"imo de duación #ue le da el le$islado a un em)aa0o! ( el m,nimo

    lo e"taemos del at,culo ++! #ue son *

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    INC=CIDDES RELAIVS

    La incapacidad elativa es con especto de una sola pesona! como lo son el

    pade o la made #ue econo0can a su hi6o despu2s de la muete del mismo (

    #ue no ha(a disfutado de posesión de estado ( la indi$nidad%

    4. E# P'&% ( # M'&% )*% &%4((4 +* $0econocimiento post motem? no es el

    econocimiento lo #ue se est7 cuestionando! peo el pade o la made #ue

    econo0can al hi6o despu2s de su muete sin #ue el mismo en vida no ha(a$o0ado de posesión de estado son incapaces paa se llamados a sucede de la

    sucesión del hi6o%

    La posesión de estado es la elación #ue e"iste ente los pades ( sus hi6os! un

    econocimiento social! cu(os tes elementos son' Nom)e! tato ( fama!

    )astando con uno solo paa in#uii patenidad! (a #ue la pesona tiene #ue

    demosta ( po)a los elementos de la posesión de estado%

    NO@GRE' #ue se le cono0ca po el apellido de su pade% La po)ación de este

    elemento est7 en desuso po el contol #ue e"iste en los e$istos! #ueanteiomente no e"ist,a%

     ARAO' #ue se ha(a compotado como pade! es deci! cu)i sus necesidades!

    cumplido sus o)li$aciones%

    @' #ue la familia ( la sociedad sepa #ue es hi6o de ese seFo%

     Artículo 214. La posesión de estado de hi'o se establece por la e*istencia sufciente de hechos

    que indiquen normalmente las relaciones de fliación ! parentesco de un individuo con las

     personas que se se8alan como sus progenitores ! la $amilia a la que dice pertenecer.

    Los principales entre estos hechos son=

    7ue la persona ha!a usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. ;/OCD@E<

    7ue &stos le ha!an dispensado el trato de hi'o, ! &l, a su ve-, los ha!a tratado como padre ! 

    madre. ;(@#(O<

    7ue ha!a sido reconocido como hi'o de tales personas por la $amilia o la sociedad. ;#C#<

    estos po$enitoes! cu(o hi6o en vida no disfutó de posesión de estado ( #ue

    ha(an econocido despu2s de su muete no pueden se llamados a la heencia%

    Se$undo Cote =7$ina +

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    La le( pemite #ue ellos puedan enta a la sucesión SOL@ENAE SI EL HI&O

    DISRUAB EN VID DE L =OSESIBN DE ESADO! si el hi6o no disfutó de la

    posesión de estado ( lo econocen despu2s de su muete! el econocimiento es

    v7lido peo ese po$enito es incapa0 paa se llamado a la sucesión%

    En el caso de ha)e un pime econocimiento falseado >en el sentido de #ueno es el pade )ioló$ico?! se tend,a #ue anula paa pode hace el oto%

    Cuando es el caso inveso! es deci! #ue sea el pade #uien muea! el aticulo

    ++< le da acción al hi6o paa #ue in#uiea la patenidad! teniendo #ue po)a

    tam)i2n la posesión de estado% Sin em)a$o! al tene una pue)a de DN es

    mucho m7s fuete #ue la posesión de estado ( se hace m7s f7cil paa el hi6o%

     #rtículo 10. # $alta de reconocimiento voluntario, la fliación del hi'o concebido ! nacido $uera

    del matrimonio puede ser establecida 'udicialmente con todo g&nero de pruebas, incluidos los

    e*"menes o las e*perticias hematológicas ! heredobiológicas que ha!a sido consentido por eldemandado. La negativa de &ste a someterse a dichas pruebas se considerar" como una

     presunción en su contra.

    7ueda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hi'o o se demuestre

    la cohabitación del padre ! de la madre durante el período de la concepción ! la identidad del

    hi'o con el concebido en dicho período, salvo que la madre ha!a tenido relaciones se*uales con

    otros hombres, durante el período de la concepción del hi'o o ha!a practicado la prostitución

    durante el mismo período9 pero esto no impide al hi'o la prueba, por otros medios, de la

     paternidad que demanda.

    ". I'0>0''

    Es una incapacidad elativa! po#ue se tiene con un deteminado causante!

    cuando se ha cometido al$uno de los hechos #ue est7n contemplados en el

    at,culo voluntaiamente? o #ue ha(a intentado cometelo >tentativa de delito? as, 

    como sus cómplices! es deci! #ue sea auto o cómplice del mismo ( #ue ese

    delito mee0ca cuando menos pena de pisión #ue e"ceda de seis meses en la

    Se$undo Cote =7$ina +3

  • 8/17/2019 Civil v 2do Corte Sucesiones la herencia

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    pesona del causante! su cón(u$e! descendiente! ascendiente o hemano% =aa

    #ue se de esta causal! la pesona de)e ha)e sido condenada en sentencia

    de8nitivamente 8me! po#ue cuando todav,a le #uedan instancias! todav,a

    puede se #ue ha(a una decisión contaia! po eso es #ue esta se pue)a con

    una sentencia de8nitivamente 8me so)e la cual (a no ha(a nin$.n ecuso%La se$unda causal! el declaado en 6uicio ad.lteo con el cón(u$e de la pesona

    de cu(a sucesión se tate! es deci! hi6o del causante con la esposa del

    causante! hemano del causante con la esposa del causante% En este caso! la

    incapacidad no es el cón(u$e del causante sino el hi6o! el hemano o la pesona

    declaada adultea en 6uicio! esto se da po cuestiones de la 2poca! se ve,a al

    oto como la pesona #ue ven,a a auina el matimonio%

    En todas las situaciones 6u,dicas en #ue se tata el adulteio est7n las

    di8cultades de la pue)a! muchos a8man #ue es mu( f7cil con un acta de

    nacimiento de un hi6o tenido fuea del matimonio! peo ese econocimiento

    solo pue)a #ue asume la patenidad mas no #ue lo ha(a en$endado! con una

    pue)a de DN se pod7 econoce #ue es su hi6o! peo no el econocimiento de

    la patenidad% En el econocimiento se declaa #ue es su hi6o peo no #ue lo

    en$endó%

    El adulteio! cuando se tata de #ue tai$a consecuencias 6u,dicas es dif,cil

    po)alo! po ota pate! tiene #ue se DECLRDO EN &UICIO! no )asta con #ue

    ha(a sido adulteo sino #ue tiene #ue se declaado en 6uicio% Con especto del

    adulteio tenemos dos 6uicios! el de divocio lo desechamos po#ue cuando la

    pesona ale$a el adulteio ( lo lle$ue a po)a el ti)unal no va a declaa el

    adulteio sino EL DIVORCIO! tend,a #ue se una sentencia penal #ue declae el

    delito de adulteio! peo el delito de adulteio fue declaado inconstitucional po

    se disciminatoio! (a #ue esta)lece #ue con especto de la mu6e EN AODO

    CSO ( del hom)e .nicamente cuando fuee p.)lico ( notoio! po lo cual la

    anti$ua Cote Supema de &usticia lo declaó inconstitucional ( nin$.n ti)unal

    la va a declaa! causa po la cual %+, 4*+# %+,- % '%+*+(.

    La tecea causal se e8ee a los paientes a #uienes incum)a la o)li$ación de

    pesta alimentos a la pesona de cu(a sucesión se tate ( se hu)ieen ne$ado

    a satisfacela! no o)stante ha)e tenido medios paa ello% #uellos a #uienes la

    le( les ati)u(a la o)li$ación de alimentos con el causante! no solamente los

    pades con los hi6os sino tam)i2n los hi6os hacia los pades ( en este caso no se

    Se$undo Cote =7$ina /

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    e"i$e sentencia sino #ue est2 o)li$ado po le( ( #ue teniendo los medios se

    hu)iee ne$ado a ello%

    EFECTOS DE LA INDIGNIDAD:1. P&('*4% * 04/40'' &%#,07.

    Solamente se poh,)e o incapacita al indi$no paa se llamado a la sucesión delcausante con el cual tiene la indi$nidad! peo en otas sucesiones el conseva

    su capacidad%

    2. T50 +% 4#04 4(5( * 04/40'' +*

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    . E# 0'0>( +% ,0%% 4(5( * /(+%%'(& '% 5# 6%K /(& #( ,,(K

    '%% '%7(#7%& #(+ 0%%+ '% # $%&%40 +0 #(+ ,*70%&% %

    /(+%+0 8 #(+ 6&*,(+ )*% $8 /%&400'( '% #(+ 0%%+

    $%&%'0,&0(+ '%+'% %# 5(5%,( '% # /%&,*& '% # +*4%+0.

    Se considea como un poseedo de mala fe ( si est7 en posesión de los )ienesde la heencia los tiene #ue ente$a a la masa heeditaia paa #ue se epata

    ente los dem7s heedeos ( de)e devolve los futos desde el momento de la

    apetua de la sucesión%

     #rtículo A1. El e*cluido como indigno quedar" en el deber de restituir todos los $rutos de que

    ha!a go-ado desde la apertura de la sucesión

    ". E# 0'0>( /*%'% +%& &%$0#0,'( /(& %# 4*+,%.

     #rtículo A11. 7uien ha!a incurrido en la indignidad puede ser admitido a suceder, cuando la

     persona de cu!a sucesión se trate lo ha!a rehabilitado por acto aut&ntico.

    El mismo causante puede eha)ilitalo mediante acto autentico! #ue es a#uel

    #ue e.ne los e#uisitos esta)lecidos en el aticulo *%/54 F)nstrumento p:blico o

    aut&ntico es el que ha sido autori-ado con las solemnidades legales por un @egistrador, por un

     ue- u otro $uncionario o empleado p:blico que tenga $acultad para darle $e p:blica, en el lugar 

    donde el instrumento se ha!a autori-adoG, acode con los pincipios #ue vimos de la

    capacidad! cuando el indi$no es eha)ilitado po el causante #ue lo puede

    hace incluso en el testamento! eso lo conviete en capa0 ( ahoa s, puede se

    llamado a la sucesión%

    Hen virtud de que mi hi'o no me pasó los debidos alimentos teniendo losmedios para ello, por medio de este testamento lo rehabilito ! lo considero

    capa- para entrar en mi sucesiónI

    No ha( un 6uicio paa declaa a una pesona indi$na! el ti)unal si va a

    conoce de la indi$nidad peo no va a decidi so)e ella sino #ue los dem7s

    heedeos en vitud de la posesión #ue est2 haciendo el indi$no de los )ienes

    heeditaios le van a pedi la devolución! van a eivindica los )ienes

    )as7ndose en la indi$nidad%

    La ota situación puede se #ue el indi$no #ue no est7 en posesión de los

    )ienes eclame la heencia ( demande a los dem7s heedeos ( ah, los dem7s

    heedeos le van a opone la indi$nidad! entonces el 6ue0 va a conoce de la

    indi$nidad po#ue va a detemina si efectivamente es incapa0 po indi$no

    peo el 6uicio no es de indi$nidad! no e"iste tal 6uicio po#ue (a la causal est7

    )asada en la le(%

    Se$undo Cote =7$ina /+

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    DERECHO CIVIL V- SUCESIONES  Víctor Ortega Lossada

    En el caso en el cual los dem7s heedeos ale$uen la indi$nidad po la tecea

    causal! se inviete la ca$a de la pue)a (a #ue el #ue ale$a el hecho ne$ativo

    no lo pue)a sino #ue inviete la ca$a! es deci! a#uel conta #uien se est2

    ale$ando #ue no cumplió con la o)li$ación de alimentos tiene la ca$a de la

    pue)a paa po)a el hecho positivo! es deci! de)e po)a #ue s, cumplió consu o)li$ación% El #ue ale$a la incapacidad popia o a6ena tiene la ca$a de la

    pue)a%

    o  REPRESENTACIÓN SUCESORIA:

    La doctina solamente la llama RE=RESENACIBN! peo sin em)a$o! a los

    efectos de esta c7teda se le va a a$e$a la pala)a SUCESORI po#ue

    cuando vimos la aceptación tam)i2n ha)lamos de epesentación de incapaces

    ( epesentación ente vivos! en cam)io a#u, el temino RE=RESENACIBN se

    e8ee a #ue ha(a un causaha)iente #ue no pueda toma su cuota ( la le(

    pemite #ue sus hi6os puedan veni a toma esa cuota #ue el causaha)iente no

    puede toma%

    La epesentación sucesoia es una 8cción le$al mediante la cual el o los

    epesentantes toman la misma situación 6u,dica sucesoal del epesentado%

     Artículo 814.- La representación tiene por e$ecto hacer entrar a los representantes en el lugar,

    en el grado ! en los derechos del representado

    La misma situación 6u,dica sucesoal del epesentado es po#ue los

    epesentantes van a toma el lu$a! el $ado ( los deechos #ue ten,a elepesentado! de ah, es #ue viene la 8cción le$al! po#ue cuando (o llamo po

    deecho de epesentación con especto a su a)uelo! 2stos son paientes

    consan$u,neos de se$undo $ado en l,nea ecta del mismo peo nosotos los

    vamos a #uita de ah, ( los vamos a pone en el $ado ( lu$a del

    epesentado%

    Se$undo Cote =7$ina //

    con sus tes hi6os! uno de ellos est7 pemueto (pocede la epesentación paa sus nietos! ocue la8cción le$al po#ue el

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    CG

    DEP&(4%'% #

    &%/&%+%,40

    /& D 8E )*%

    %,& % %##*>&K %#

    >&'( 8 #(+'%&%4$(+ '%+* /'&% C)*% %+,-

    /&%5*%&,(.

    CGN( /#04

    #&%/&%+%,40. B 8

    C +(##5'(+

    /(&

    D%&%4$(P&(/0(.

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    Caso fue el #ue eci)ió un llamado diecto de la le(! ( sus hi6os van a se losepesentantes #ue van a enta po deecho de epesentación%

    REUISITOS PARA UE PROCEDA LA REPRESENTACIÓN ;OJO@

    1. A/%&,*& '% # S*4%+0:

    Estamos aplicando sucesión intestada ( no se puede aplica si el causante est7

    vivo%

    2. L#5'( 4(

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    CG DE

     

    PREMORIENCIA

    INDIGNIDAD

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    Este decaimiento se e8ee a #ue #ueda sin efecto el llamado diecto #ue la le(

    le hace al epesentado ( ocue po cuato causas'

    o =emoienciao Conmoienciao usenciao Indi$nidad

    ueda sin efecto o decae el llamado diecto del epesentado po estas cuato

    causas%  Artículo 820.- /o se representa a las personas vivas, e*cepto cuando se trata de

     personas ausentes o incapaces de suceder. Estas cuato causas se e"taen de este

    at,culo! el hecho de #ue no se epesenta a pesonas vivas 6usti8ca las causas

    de pemoiencia ( Conmoiencia! el ausente declaado ( la incapacidad #ue se

    menciona all, es la indi$nidad (a #ue admite epesentación%

    . C/40'' '%# R%/&%+%,,%:

     =o e6emplo'

    CASOS EN LOS CUALES SE ADMITE LA REPRESENTACIÓN:

    *% Cuando son llamados los hi6os del causante se admite epesentación

    hasta in8nito! es deci! todos los descendientes #ue ten$a el causante

    inde8nidamente%

     #rtículo A1>. La representación en la línea recta descendente tiene e$ecto indefnidamente ! en

    todo caso, sea que los hi'os del de cu'us concurran con los descendientes de otro hi'o premuerto,

    sea que, habiendo muerto todos los hi'os del de cu'us antes que &l, los descendientes de los

    hi'os concurran a heredarlos9 !a se encuentren entre sí en grados iguales, !a en grados

    desiguales, ! aunque encontr"ndose en igualdad de grados, ha!a desigualdad de n:mero de

     personas en cual#uiea $eneación de dichos descendientes%

     #rtículo A16. En todos los casos en que se admite la representación, la división se har" por 

    estirpes.

    +i una estirpe ha producido m"s de una rama, la subdivisión se hace por estirpes tambi&n en

    cada rama9 ! entre los miembros de la misma rama, la división se hace por cabe-as.

    Inde8nidamente si$ni8ca #ue se puede i aplicando la epesentación a

    todos los descendientes #ue ten$a esa pesona! el aticulo

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    CG

    D E 

    INDIGNO

    A*+%,%

    I ;

    HCommueto*9%99T

    *9%99T

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    at,culo po ca)e0a?!

    #uiee deci #ue la heencia de va a se dividida en tes pates% =eo

    entonces tiene una causal de decaimiento del llamado diecto! po lo tanto

    puede se epesentado po i po#ue tiene capacidad! entonces el pime

    llamado a la sucesión de es i ( enta po deecho de epesentación a

    toma la cuota de #ue se,an //%//T >dividi el *T de =H ente /?% G no

    tiene nin$una causal de decaimiento po tanto lo vamos a llama #ue tiene un

    paentesco de pime $ado po deecho popio ( va a toma su //%//T% C

    tiene una causal de decaimiento del llamado diecto ( su estipe inmediata no

    puede se epesente po#ue los dos tienen una causal de incapacidad!

    entonces van a se epesentados po ! ( H po deecho de epesentación va

    a toma un *9%99T ( H po deecho de epesentación toma el oto *9%99T%

    Se$undo Cote =7$ina /9

    I + DR //!//T

    G* D= //!//T

    / DR *9!99T

    H 1 DR *9!99T

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    Si ! G ( C son pemuetos sus hi6os no entan po deecho popio sino poepesentación%

     #rtículo A1>. La representación en la línea recta descendente tiene e$ecto indefnidamente ! en

    todo caso, sea que los hi'os del de cu'us concurran con los descendientes de otro hi'o premuerto,

    sea que, habiendo muerto todos los hi'os del de cu'us antes que &l, los descendientes de los

    hi'os concurran a heredarlos9 !a se encuentren entre sí en grados iguales, !a en grados

    desiguales, ! aunque encontr"ndose en igualdad de grados, ha!a desigualdad de n:mero de

     personas en cual#uiea $eneación de dichos descendientes%

    l ha)e sido llamados todos con6untos peo todos estuvieses pemuetos se les admite

    la epesentación hasta in8nito sino #ue todos van a se po deecho de

    epesentación%

    S0,*40(%+ /& )*% +% ##5'(+ /(& '%&%4$( /&(/0(:

    o Los nietos entan po deecho popio cuando el incapa0 sea el .nico llamado en

    su $ado%o Cuando han sido llamados vaios con6untamente! ( todos ha(an enunciado!

    vamos al $ado su)si$uiente ( sus hi6os van a se llamados po deecho popio!

    peo si de / enuncian + la cuota acece a los dem7s heedeos%

    Si sus tes hi6os son pemuetos! se aplica lo #ue esta)lece el

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    G C DE H I &

    ; W 

    INDI;NO

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    Vamos a pati de #ue se va a disti)ui en pates i$uales! entonces el *T lo

    vamos a disti)ui en 1 pates i$uales%

     Aenemos a G #ue heeda po deecho popio! tiene una causal #ue hacedecae su llamado diecto ( se admite epesentación peo solo epesenta Epo#ue se admite la epesentación hasta los hi6os de los hemanos ( acece lacuota de E po el decaimiento de % en el caso de C es llamado po deechopopio peo el caso de D deviene decaimiento de su llamado diecto! pudiendose epesentado po & peo 2ste es indi$no ( po lo tanto no puede epesenta%W no puede se epesentante po#ue solamente se admite la epesentaciónhasta los hi6os de los hemanos ( la cuota de D acece la de los dem7shemanos%

    TEMA "

    EL ORDEN SUCESORAL INTESTADO

    Se$undo Cote =7$ina /<

    G =o Deecho =opio //!//T

    E =o Deecho Repesentación //!//T

    C =o Deecho =opio //!//T

    D No Heeda- cece la de los dem7sheedeos

     & No =uede Repesenta%

    ; No =uede Repesenta%

    W No =uede Repesenta%

    H-I Hi6os de C- No heedan%

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    El oden sucesoal intestado se e8ee a cómo va llamando el le$islado a losheedeos intestados! en estos llamamientos ha( un oden 6e7#uico! es deci!ha( #ue a$ota el pimeo paa pode pasa al oto! no se puede aplica patede uno ( del oto%

    1. ELEMENTOS:Estos son los elementos en los cuales se )asa el le$islado paa i )uscandoheedeos ente los Xpaientes del causante! (a #ue la sucesión intestada se)asa en el paentesco consan$u,neo ( en el matimonio% Los tes elementos delos #ue se vale el le$islado son'

    1.EL ORDEN2.LA LINEA3.EL GRADO

    EL ORDEN es  el sentido hacia donde el le$islado )usca heedeos paallamalos a la sucesión intestada% En este sentido ( en esta ).s#uedaencontamos tes ódenes'

    Oden @atimonial' es el #ue le da la vocación heeditaia al cón(u$e% Ladoctina nos dice #ue el oden matimonial #ue le da vocaciónheeditaia al cón(u$e es un oden pivile$iado po#ue el cón(u$e no ese"cluido po nin$.n oto paiente >al i$ual #ue los hi6os?% El cón(u$epuede concui con el pime llamamiento! con el se$undo ( el teceo (de all, en adelante el puede e"clui a cual#uie oto paiente #ue ten$ael causante%

    Oden Consan$u,neo' es el #ue le da la vocación heeditaia a lospaientes consan$u,neos! va llamando a los paientes consan$u,neos% Oden Estatal' es el #ue llama al Estado #uien es la e"cepción de #ue

    nin$una pesona 6u,dica pueda se llamada en esta sucesión intestada%Cuando (a no ha(a paientes ni heedeos testamentaios la le(esta)lece #ue la heencia pasa al estado%

    EL GRADO! se encuenta esta)lecido en el at,culo /4 del Códi$o Civil! cada$eneación foma un $ado%  Artículo 37 El parentesco puede ser por consanguinidad o por afnidad.

    El parentesco por consanguinidad es la relación que e*iste entre las personas unidas por losvínculos de la sangre.

    La pro*imidad del parentesco se determina por el n:mero de generaciones.ada generación $orma un grado.

    LA LINEA es la seie de $ados% Artículo 38.- La serie de grados $orma la línea.Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor com:n, sin descender 

    una de otra.La línea recta es descendente o ascendente.La descendente liga al autor con los que descienden de &l.

    Se$undo Cote =7$ina /3

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     La ascendente liga a una persona con aqu&llas de quienes desciende.

     Aenemos entonces #ue la l,nea es la seie de $ados! peo ha( dos tipos del,neas'

    L,nea Recta' los paientes van descendiendo unos de otos% En esta l,neaencontamos dos sentidos'

    Descendientes' es el #ue li$a al causante con las pesonas #uedescienden de 2l%

    scendientes' es el #ue li$a al causante con las pesonas de #uien2l desciende%

    De las dos l,neas! el le$islado toma la l,nea ecta en pime lu$a! mientasha(an paientes en la l,nea ecta no podemos llama a la l,nea colateal! ( le dapioidad a la l,nea ecta descendiente ( lue$o a los ascendientes ( a falta deestas vamos a llama a los colateales%

    L,nea Colateal' no descienden unos de otos sino #ue descienden de un

    auto com.n%

    2. LLAMAMIENTOS:*% Hi6os ( Descendientes del causante%+% scendientes del causante%/% Hemanos ( So)inos po Deecho de Repesentación%1% Dem7s Colateales%5% Estado%

    PRIMER LLAMAMIENTO:

    El pime llamamiento lo hace la le( a los hi6os del causante ( po deecho deepesentación a los dem7s descendientes del causante% #rtículo A. #l padre, a la madre ! a todo ascendiente suceden sus hi'os o descendientes cu!afliación est& legalmente comprobada.

    Con especto a la made o al pade! son llamados en pime lu$a sus hi6os! podeecho de epesentación sus descendientes ( el e#uisito #ue la le( les ponees #ue ten$a su 8liación le$almente compo)ada ( la 8liación le$almente secompue)a con el econocimiento! sea voluntaio o 6udicial% =eo si nosotostuvi2semos una pesona #ue paa el momento de la apetua de la sucesión notiene su 8liación le$almente compo)ada! no si$ni8ca #ue no sea hi6o sino #ue

    no tiene la pue)a! el at,culo ++< le pemite in#uii patenidad o matenidaddespu2s de la muete del causante%

     #rtículo A. Las acciones de inquisición de la paternidad ! la maternidad son imprescriptibles$rente al padre ! a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podr" intentarse sino dentro de los cinco ;>< a8os siguientes a su muerte.

    La acción paa la in#uisición de patenidad o matenidad es impescipti)lemientas vivan el pade o la made! peo ha)iendo mueto el pade o la made

    Se$undo Cote =7$ina 1

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    la pesona todav,a puede in#uii su patenidad o matenidad demandando asus paientes ( paa ello tiene una pescipción de cinco aFos% =eo el AS& ensentencia del +** declaó #ue ea inaplica)le esta pescipción ( #ue puedehacelo en cual#uie tiempo! si pasan los cinco aFos todav,a puede in#uii esapatenidad%

    =aeciea #ue el #ue no ten$a su 8liación le$almente compo)ada no heedea!peo si 2ste aticulo nos da la posi)ilidad de in#uii la patenidad del pade o lamade despu2s de muetos! lo vamos a hace paa po)a esa 8liación ( podeeclama la heencia po#ue cuando la pesona in#uiee la patenidad ( se leda econocimiento 6udicial! esa sentencia no es constitutiva sino declaativa%

    Una sentencia constitutiva es a#uella #ue va a cea un nuevo estado de cosas!como el divocio! #ue va a cea un nuevo estado civil% Esta sentencia esdeclaativa po#ue no est7 esta)leciendo #ue va a se hi6o a pati de esemomento sino #ue (a lo ea desde #ue nació% Solamente va a declaa paa

    #ue 2l ten$a la pue)a! po lo tanto! si paa el momento de la apetua de lasucesión no se tiene ese econocimiento se puede dili$encia ( hacelo valedespu2s% Lo m7s #ue puede ocui es #ue ha(an heedeos apaentes! espo)a)le #ue despu2s el ten$a #ue eclamale a los coheedeos po ha)e sidoheedeos apaentes de la su cuota%

    Cuando son llamados los hi6os del causante a todos les vamos da cuotasi$ual! independientemente de #ue sean matimoniales o e"tamatimoniales%

     #rtículo AJ. 3na ve- que ha!a sido establecida su fliación, el hi'o nacido ! concebido $uera delmatrimonio tiene, en la sucesión del padre ! de la madre, en la de los ascendientes, ! dem"s parientes de &stos, los mismos derechos que el hi'o nacido o concebido durante el matrimonio.

    El hi6o matimonial heeda i$ual al hi6o e"tamatimonial% En el Códi$o del

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    cón(u$e de damos a todos cuotas i$uales ( el cón(u$e tiene deecho deacece >al i$ual #ue los hi6os? en caso de #ue falte uno de los hi6os%

    CLRAORI' uando una persona casada $allece, vamos a $ormar el %K de esa persona con sus bienes propios,recodando que la persona casada tiene dos categorías de bienes= los que !a tenía para el momento de matrimonio ! los queadquiera durante el matrimonio por concepto de herencia, donación o por cualquier titulo que no sea oneroso., el 1>tambi&n nos dicen que si con un bien propio vendo ! compro otro, el otro va a tener un subrogación real, es decir que si elbien que vendí era propio, &ste que compre tambi&n es propio. o vo! a $ormar el %K de es apersona ! vo! a poner el 100Mde los bienes propios porque esos no se comparten en la comunidad de ganancias. e los bienes comunes, como se disolvióel matrimonio, se disolvió la comunidad de gananciales ! lo que vo! a incorporar en el patrimonio hereditario no es el 100Msino el >0M porque el otro >0M le corresponde a la cón!uge !a que ella est" viva. Lo mismo se va a hacer con el pasivo, si ladeuda es propia el 100M se agrega el patrimonio hereditario, si la deuda es com:n el >0M se agrega al patrimoniohereditario. +e $orma el patrimonio hereditario con el 100M de los bienes propios ! el >0M de los bienes comunes, al igualque con el pasivo. uando nosotros le vamos a dar al cón!uge su cuota hereditaria no le podemos meter en esa cuota lo quees gananciales porque eso no es herencia, eso lo adquirió la cón!uge por derecho entre vivos ! /O +E %3EE E)@ que alcón!uge le corresponde la mitad m"s 1. omo ha! una disolución del matrimonio ! una disolución de la comunidad degananciales tiene ese >0M en los bienes comunes pero E+O /O E+ KE@E/)#. El cón!uge tiene >0M de LO+ D)E/E+OC3/E+ ! concurre con sus hi'os en la cuota hereditaria, pero no quiere decir que sea HL# C)(# CN+ 3/OI.

    REUISITOS PARA UE EL CÓNYUGE PUEDA SER LLAMADO A LASUCESIÓN INTESTADA:

     Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cón!uge de la persona de cu!asucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos ! de bienes sea por mutuoconsentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

    El e#uisito paa #ue el cón(u$e pueda se llamado es #ue no est2 sepaado decuepos ( de )ienes! ósea #ue si est7 sepaado de una de ellas po#ue seha$an unas capitulaciones e"tensas #ue plateen una sepaación total depatimonios peo no esta)an sepaados de cuepos paa el momento de laapetua de la sucesión! ese cón(u$e puede heeda% K si es la situacióncontaia! #ue la $ente de6a de coha)ita! ha( una sepaación de cuepos peono ha ha)ido una sepaación de )ienes ( al momento de #ue fallece la pesona

    su cón(u$e heeda po#ue #uedaon sepaados de cuepos peo no depatimonios% Lo #ue le hace pede la vocación heeditaia al cón(u$e es #uese sepae de am)as cosas! a menos #ue ha(a ha)ido econciliación! (a #ue laeconciliación hace #ue #uede sin efecto la sepaación de cuepos ( de )ienescuando se ale$a ( se pue)a%

    SEGUNDO LLAMAMIENTO:

    El se$undo llamamiento les coesponde a los ascendientes%

    REGLAS:

    =aa #ue 2stos sean llamados es necesaio #ue no ha(a descendientes o#ue todos ha(an enunciado% Los ascendientes son e"cluidos po losdescendientes%

    Ente los ascendientes NO SE D@IAE RE=RESENACIBN% Solamenteaplica a los hi6os! descendientes ( hasta los so)inos con especto de loshemanos%

    Se$undo Cote =7$ina 1+

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    0

    = @

    AB

    AB2

    AB1

    AB3

    DERECHO CIVIL V- SUCESIONES  Víctor Ortega Lossada

    El ascendiente m7s pó"imo al causante e"clu(e al m7s le6ano% Artículo816.- Entre los ascendientes no ha! representación= el m"s pró*imoe*clu!e a los dem"s. 

    No se distin$ue ente l,nea matena ( l,nea patena% No se distin$ue poestipe%

    En caso de #ue no ha(a cón(u$e Los ascendientes se epaten el *Tde la heencia en pates i$uales! po ca)e0a%

    Ha)iendo cón(u$e! toma el 5T ( los ascendientes el oto 5T de laheencia% Esto ocue po#ue los ascendientes concuen con el cón(u$e!cuando esto ocue el cón(u$e toma la mitad de la h