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    15 de agosto de 2011

    Com i s iOn : N a c i o n a C de CBan c o sy Seauro sTegu c i g aEpa , ' )"UD.c.Hondu ra s , C)l.

    INSTITUCIONES DEL SISTEMA ASEGURADORToda la Republica

    Senores:CIRCULAR CNBS NO.205/2011

    EI infrascrito Secretario de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a ustedes laResoluci6n SS No.1423/15-08-2011 de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, que literalmentedice:

    CONSIDERANDO (1):"RESOLUCION SS No.1423f15-08-2011.- La Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros,

    CONSIDERANDO (2):

    CONSIDERANDO (3):

    CONSIDERANDO (4):

    Que la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros es una entidaddesconcentrada de la Presidencia de la Republica, con independencia defunciones, presupuestaria y facultades administrativas suficientes paraasegurar la habilidad tecnica y financiera necesaria para el cumplimientode sus objetivos. Y que Ie corresponden vigilar que las institucionessupervisadas cuenten con sistemas de prevenci6n del lavado de activesy financiamiento del terrorismo.Que mediante Resoluci6n 1230/30-11-2004, la Comisi6n Nacional deBancos y Seguros, previa opinion favorable de la Procuradurfa deGeneral de la Republica, emitio el Reglamento para la Prevenci6n yDeteccion del Uso Indebido de los Servicios y Productos queComercializan las Instituciones de Seguros y Reaseguros en el Lavadode Activos; a fin de garantizar la protecci6n al consumidor e imagen alsistema asegurador nacional.Que con el prop6sito de subsanar las deficiencias estrateqicasidentificadas en el informe de evaluaci6n Mutua (publicado en agosto de2009) se present6, el Plan de Acci6n de Pals, al Grupo de Revisi6n deCooperaci6n Internacional (leRG por sus siglas en ingles) del GAFI, elcual contempla la adopcion de medidas correctivas en 1 0 referente a laRecomendaci6n cinco (5) especfficamente a 1 0 relacionado con elBeneficiario Final.Que la Comision Nacional de Bancos y Seguros a efecto de darcumplimiento a 1 0 dispuesto en el articulo 41 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, con fecha 29 de julio de 2011, mediante Oficio S-360-2011, suscrito por el Secretario General, remiti6 a la ProcuradurfaGeneral de la Republica, el proyecto de "REGLAMENTO PARA LAPREVENC'ON Y DETECCION DE LOS DELITOS DE LAVADO DEACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN LOSPROOUCTOS Y SERVICIOS QUE COMERCIALIZAN LASINSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS", a efecta que dichaentidad emitiera el dictamen correspandiente.

    CE t f i f i c i o S an ta r e , C o fo nia C as ta iW S ur , iJ'a seo O/irgi f io Z ,e fa ya iJ (u 6~ r BC oqu eC /< T d : (504) 290-4500 Y;

    ,

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    Circular CNBS 205/2011Pag.No.2

    CONSIDERANDO (5): Que la Procuradurla General de la Republica, mediante Certificaci6n defecha 03 de agosto de 2011 , comunic6 a la Comisi6n Nacional deBancos y Seguros, el Expediente Administrativo PGR-212-2011,contentivo del Reglamento en mencicn.POR TANTO: Con fundamenlo en los Articulos 6 y 13 numerales 1) Y 2) de la ley de laComisi6n Nacional de Bancos y Seguros; Articulo 2 numeral 13) de laley Contra el Delito de lavado de Actives; Articulo 2 numeral 8) de laley Contra el Financiamiento del Terrorismo y, 41 de la ley deProcedimiento Administrativo; en sesi6n del 15 de agosto de 2011 ;

    RESUElVE:1. Aprobar el siguiente :

    "Reglamento para la Prevencion y Deteccion de los Delitos de lavado de Activos yFinanciamiento al Terrorismo en los Productos y Servicios que Comercializan las Instituciones deSeguros y Reaseguros".Capitulo IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTicULO 1.- OBJETO: EI presente Reglamento tiene por objetivo establecer lineamientos generales,para la irnplementacion de politicas, procedimientos y metodologias en la identificaci6n de los tomadoresde seguros, asegurados, beneficiarios y otros clientes que hacen uso de los servicios y productos queprestan las instituciones de seguros 0 reaseguros e intermediarios de seguros. Asimismo, estoslineamientos generales son extensivos al mantenimiento, disponibil idad de registros y notif icaci6n detransacciones en las operaciones de seguros, transacciones en efectivo, multiples en efectivo,financieras y atlpicas. con el fin de prevenir y detectar la realizaci6n de transacciones relacionadas con eldelito del lavado de actives y el financiamiento del terrorismo; a efecto de dar cumplimiento a 10establecido en los articulos 27,31,32,33,34,36,37,38,41 Y 42.de la Ley Contra el Oelito de lavadode Activos y articulos 23, 24,25 Y 26 de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.ARTicULO 2. DEFINICIONES DE TERMINOS: Para los efectos de este Reglamento se entendera por:

    BCH: Banco Central de HondurasUsufructuario a beneficiariosfinal: Personas ffsicas que son las propietarias finales 0 tienen elcontrol final de un cliente yf o de la persona en cuyo nombre serealiza una operacion. Tarnbien comprende aquellas personasque ejercen el control efectivo final sabre una persona juridica aacuerdo legal.Comision 0CNBS Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros.Financiamiento del Terrorismo Actividad que por el medio que fuere, directa 0 indirectamente,proporcione 0 recolecte activos, dispense 0 trate de dispensarservicios financieros y otros servicios, con la intencion de quese utilicen 0 a sabiendas de que seran utilizados en todo 0parte, para financiar la comisi6n de actos de terrorismo 0 deorganizadones terroristas, aun cuanda estos no se realicen 0vayan a realizarse en el territorio hondurelio.lnstituclon Supervisada Instituciones que conforme al articulo 6 de la ley de la Camisi6nNacional de Bancos y SegufOs, se encuentran baja lasupervisi6n, vigilancia y control de la Cornision.

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    Instituciones deReaseguros Seguros 0 Personas [urtclcas nacionales 0 sucursales de institucionesextranjeras legalmente constituidas en el pais, autorizadas paraque en forma habitual y sistematica se dediquen a comercializarproductos de seguros, fianzas y reaseguros.

    Intermediarios de Reaseguros Personas fisicas 0 jurldicas que a cambio de una remuneraci6nrealizan la actividad de mediaci6n de reaseguros entre unaentidad asequradora 0 reaseguradora cedente y otra aceptante.

    Intermediarios de Seguros Agentes dependientes e independientes y sociedades decorretaje inscritas en el Registro de Agentes y Corredores deSeg.uros que administra la Comisi6n, que promueven laactividad mercantil de seguros y fianzas entre personasnaturales 0 jurfdicas y las instituciones de seguros, percibiendode estas una comisi6n, asl como la asesorfa posterior que sepreste en caso de reclamaciones y la conservaci6n,modificaci6n y renovaci6n de los contratos.

    lavado de Activos Actividad encaminada a legitimar ingresos 0 act ivesprovenientes de actividades ilicitas, 0, carentes defundamento economico 0 soporte legal para su posesi6n.ley Ley Contra el Delito de Lavado de Activos contenida en elDecreto N.45-2002 Y sus reformas mediante Decreto W 3-2008, la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo contenidaen el Decreto W 241-2010 y la Ley Sobre Privacion Definitivadel Dominio de Bienes deOrigen lllcito contenida en el DecretoW 27-2010 Yotras modificaciones a estas.

    6rgano tecnico especializado de la Comisi6n, encargado de lasupervision y control de instituciones y personas a quienes leses aplicable las disposiciones contenidas en el presentereglamento.

    Superintendencia

    Transacci6n Atipica Operaci6n no consistente con el perfil previamentedeterminado del tomador 0 contratante de seguros,asegurado, beneficiario y otros clientes que no guarda relaci6ncon la actividad economica y que se sale de los p a ra m e tre sde norma lidad establecidos para determinado rango demercado, 0, que pudiera hacer pensar que el cliente estadesarrollando otra actividad no conocida por la institucionsupervisada.UIF Unidad de Informaci6n Financiera.

    ARTicULO 3. RESPONSABILIDAD Y OBLIGATORIEDAD.-El presente Reglamento es decumplimiento obligatorio para todas las instituciones aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios deseguros y reaseguros.ARTicULO 4. SUPERVISION.-La Comision, a traves de la Superintendencia,incluira procedimientos ensus planes de supervision tendientes a verificar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.ARTicULO 5. DESIGNACION DEL RESPONSABlE DE EJECUCION.- Las instituciones de seguros,reaseguros e intermediarios de seguros y reaseguros, a traves de sus Juntas Directivas 0 Consejos deAdmirustracion, ceberan nombrar un Funcionario de Cumplimiento con suficiente independencia y

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    autonomia, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguimiento relativas a laprevenci6n y detecci6n del uso indebido de los servicios y productos, que comercializan.En el caso de los intermediarios de seguros que no cuenten con una Junta Directiva 0 Consejo deAdministraci6n, sera el Gerente 0 representante legal quien nornbrara al funcionario de cumplimiento.Capitulo IIDEL COMITE DE CUMPLIMIENTO

    ARTICULO 6. CONSTITUCION.- Cada instituci6n de seguros y reaseguros formara un Comlte deCumplimiento, que tendra como minimo pero no limitativas las funciones siguientes:a) Evaluar el desarrollo del Programa de Cumplimiento;b) Analizar las transacciones inusuales presentadas por el Funcionario de Cumplimiento paradeterminar su atipicidad.c) Solventar los conflictos entre las areas de negocios referentes a aquellos productos 0 servicios,que se sospeche puedan ser vulnerables para el lavado de actives y financiamiento delterrorismo.d) Analizar y aprobar los informes de gesti6n elaborados por el Funcionario de Cumplimiento sobrelas actividades de prevenci6n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para supresentaci6n ante la Junta Directiva.

    ARTICULO 7.INTEGRACION.- EI Cornite de Cumplimiento estara integrado, como minima por:a) Un miembro de la Junta Directiva 0del Consejo de Administraci6n;b) EI Gerente General 0el funcionario que el delegue;c) EI Funcionario de Cumplimiento, quien funqira como Secretario del Comite.Las instituciones de seguros y reaseguros que no cuenten con una Junta Directiva 0 Consejo deAdministraci6n domiciliado en el territorio nacional, nornbrara a traves del 6rgano administrativocorrespondiente un representante con suficientes facultades para integrar el cormte.La designaci6n de los miembros del Cornite de Cumplimiento no exime a la instituci6n de seguros ni asus dernas funcionarios y empleados de la obligaci6n de prevenir, detectar y reportar internamente lastransacciones inusuales y/o atipicas con la debida documentaci6n de soporte.Capitulo III

    DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTOARTICULO 8. REQUISITOS.- EI Funcionario de Cumplimiento para efecto de su nombramiento, deberacumplir con los siguientes requisitos minimos:a} Experiencia laboral comprobada en seguros; yb) Experiencia en la forrnulacion y ejecuci6n de politicas y procedimientos para la prevenci6n ydetecci6n de los delitos de lavado de actives y financiamiento del terrorismo, analisls de riesgo,aspectos legales y de auditoria, entre otros.ARTicULO 9. COMUNICACION A lA COMISION.- Las instituciones de seguros y reaseguros,mformaran por escrito a la UIF y la Superintendencia sobre el nombramiento del Funcionario deCumplimiento al dla siguiente habil de haberse efectuado, adjuntando la hoja de vida y el punto de actarespective donde conste el misrno.La presente disposici6n, es aplicable cuando el Funcionarlo de Cumplimiento es reemplazado, debiendola instituci6n informar los motivos que dieron lugar a su separaci6n. La UIF podra formular observacionescuando estime que el cargo y nivel de responsabilidad que no Ie permite cumplir de manera id6nea susfunciones.ARTicULO 10. IMPEDIMENTOS.- No podia ser nombrado como Funcionario de Cumplimiento:a) Los miembros de la Junta Directiva 0 Consejo de Administraci6n;b) Los titulares de mas del cinco por ciento (5%) de las acciones del capital social;c) Quienes hayan sido declarados en quiebra 0 en concurso de acreedores y que no hayan

    side rehabilitados;d) Quienes hayan side condenados por cualquier delito contra la propiedad 0 la fe publica; y,

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    e) Quienes desemperien otras actividades dentro de la instituci6n, y que estas interfieran en ladebida diligencia.f) Los funcionarios que desempeiien otras actividades dentro de la instituci6n y que puedaninterferir en la debida diligencia.ARTicULO 11. FUNCIONES.- EI Funcionario de Cumplirniento desernpenara como minima, lassiguientes funciones:a) Diseriar y actualizar el programa de cumplimiento y proponer al Gerente General 0 Presidente delConsejo de Administraci6n, las pollticas y procedimientas para la prevenci6n y detecci6n dellavada de activos y financiamiento del terrorismo, a efecta de prevenir los riesgos de reputaci6n,operacionales, legales y de concentraci6n, derivados del uso indebido de los servicios yproductos que presta la instituci6n;b) Comunicar al personal de la instituci6n y a sus intermediarios, todas las disposiciones legales yreglamentarias que sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, vigentes en laRepublica de Honduras, asi como los procedimientos internos relatives al programa decumplimiento que se deriven de las leyes y reglamentos;c) Velar porque se cumplan las polfticas y procedimientos establecidos para la prevenci6n del delitode lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asl como de las normas y resoluciones

    prudenciales emitidas por la CNBS;d) Presentar informes trimestrales al Gerente General 0 Presidente del Consejo de Administraci6n 0Junta Directiva los que deberan contener como minima: un resumen de transacciones atipicasreportadas a la UIF, anallsis de riesgos y de monitoreo, capacitaciones recibidas e impartidas, ylos resultados de la aplicaci6n de los procedimientos y politicas establecidas;e} Mantenerse actualizado en aspectos tecnicos y legales, relacionados con el delito delavado de actives y financiamiento del terrorismo;f) Establecer canales de cornunlcaclon y cooperaci6n con otras instituciones supervisadas delsistema;g) Enviar los informes relacionados con la prevenci6n del delito de lavado de actives yfinanciamiento del terrorismo, que sean solicitados por la UIF;h} Establecer canales de comunicaci6n entre la oficina principal, agencias y sucursales y cuandocorresponda, con la casa matriz en el exterior, en 1 0 referente al reporte de transacciones enefectivo, multiples en efectivo, financieras y atlpicas;i) Presentar al conute de Cumplimiento, las transacciones inusuales detectadas, quien determlnaralas atipicas a reportar;j) Remitir en forma inmediata a la UIF, los reportes de transacciones atlpicas:k) En el diseno de productos y servicios, cerciorarse que los mismos cumplan con las normas decontrol interno para la prevenci6n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;I) Verificar que el area de Recursos Humanos 0 su equivalente, defina parametros que asegurenun alto nivel de integridad del personal, estableciendo un sistema para evaluar los antecedentespersonales y laborales de los empleados y funcionarios u otros representantes autorizados;m) Informar oportunamente a la Junta Directiva 0 Consejo de Administraci6n, Presidencia y/oGerencia General y Cornite de Cumplimiento, sobre cambios en la legislaci6n nacional yen lasnormas internacionales, relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento delterrorismo;n) Evaluar y realizar los correctivos necesarios en los reportes de transacciones en efectivo,multiples en efectivo y financieras, transacciones atfpicas y otros reportes requeridos por laUIF;0) En coordinaci6n con el area de Recursos Humanos 0 su equivalente, planificar programas decapacitaci6n al personal, incluyendo a los intermediarios sobre el tema de prevenci6n de lavadode activos y financiamiento del terrorismo, el cual debera incluir la identificaci6n yel conocimientopleno de sus cJientes e instruirlosen cuanto a las responsabilidades contenidas en la Ley, elpresente Reglamento y las futuras disposiciones que se emitan;p) Servir de enlace entre la instituci6n y la UIF;q) Otras que seriate la instituci6n en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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    Capitulo IVDE lAS NORMAS RElATIVAS A lOS CONTRATANTES DE SEGUROS, BENEFICIARIOS,BENEFICIARIO FINAL 0 USUFRUCTUARIOS Y OTROS CLIENTES

    ARTicULO 12. IDENTIFICACION.- Las instituciones de .sequros e intermediarios de seguros, deberanidentificar plena mente a los contratantes de seguros, a sus asegurados y otros clientes y a losbeneficiarios finales 0 usufructuarios, al momento de establecer por primera vez una relaci6n contractual,ya sea en la suscrlpcion de seguros 0 al proporcionar cualquier otro servicio. En el caso de losbeneficiarios de las pohzas, estes seran identificados plenamente al momenta de la presentaci6n delreclamo.En el proceso de identificaci6n, se observaran los lineamientos siguientes:a) La informaci6n y documentacion requerida enla suscripci6n yl o renovaci6n de p6lizas,aprobaci6n de un prestarno y otros servicios, deberan conservarse dejando copia ya seamaqnetlca, fotostatica, fotografica, micro fllrnica 0 cualquier otro medio de reproducci6n,organizandose en un expediente por ramo 0por cliente, sequn la polltica de la instituci6n;b) Los asegurados y/o clientes de la instituci6n de seguros y/o sus intermediarios deberan lIenar lasolicitud y demas formularios vigentes previo a suscribir y/ o renovar p6lizas 0 tramitar prestamos:c) Exigir fotocopia de la tarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN) de losasegurados en caso de ser clientes nacionales. Las personas naturales de nacionalidadextranjera deberan presentar pasaporte vigente 0 carne de residencia, domicino debidamentecornprobado y su calidad migratoria; igual documentaci6n deberan ser exigida para el trarnlte deprestarnos:d) Cuando se contraten seguros de grupo 0 colectivos, el contratante 0 tomador del seguro 0asegurado, debera proporcionar la lista de los integrantes con el nombre completo y el nurnero dela tarjeta de identidad y RTN de cada integrante del grupo 0 en su defecto, el nurnero de supasaporte vigente de ser extranjero;e) No podran suscribir p61izas U otorgar prestarnos con nombres falsos, 0 de cualquier otrarnodalidad que encubra la identidad del titular y/ o beneficiario final 0 usufructuario;f) Requerir que el contratante 0 tomador del seguro, asegurado, beneficiario u otro cllente declare siactus en nombre 0 en representaciori de otra persona que es el verdadero beneficiario final 0usufructuario, obteniendo para tal fin la .identificacion que Ie permita a la instituci6n de segurosestar convencido de la identidad de este:g) Identificar plena mente a todas las personas que tengan autorizaci6n legal para contratar enrepresentaci6n de los contratantes 0 tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y otroclientes, como si se tratara de p61izasemitidas a titulo personal;h) Obtener informaci6n sobre el propos ito y la naturaleza de la relaci6n de negocios que deseamantener el cliente con la instituci6n;i) Mantener un proceso continuo de debida diligencia que permita actualizar la informaci6n de losclientes existentes, evaluando si sus operaciones corresponden a la informacion proporcionada alinicio de la relacion, el origen de sus fondos, as! como el perfil de riesgo de dicho cliente;j) Las instituciones supervisadas y otros obligados no supervisados que originen operaciones deseguros, deberan remitir a la instituci6n de seguros correspondiente la solicitud 0 formulario queutilicen para tales operaciones; yk) En los casos que la identificaci6n del cliente se delegue a un intermediario de seguro, este asolicitud de la instituci6n aseguradora con quien ha establecido relaci6n, deberan poner a sudispcsicion la informaci6n de idennficacion del cliente, asi como copia de los datos requeridos.

    Sin embargo, la responsabilidad final de la identificacion y veriflcacion del cliente recae sabre lainstituci6n de seguros que delego la ldentificacion y esta debera realizar su propia verificaci6n, sftuviese alguna duda sobre la informaci6n proporcionada.ARTiCULO 13. RElACIONES CON PERSONAS JURrOICAS.- Las instituciones de seguros yreaseguros, as! como los intermediarios de seguros y reaseguros, al momento de establecer una relaci6ncon personas juridicas nacionales y extranjeras, para efecto de constituir el expediente deberan requerir10siguiente:a) Fotocopia de la escritura de constituclon y estatutos y de sus reformas debidamente inscritas, as!como del Registro Tributario Nacional (RTN).

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    b) Presentar el original y fotocopia de la autorizaci6n concedida por la Secretaria de Estadocorrespondiente, para ejercer el comercio en la Republica de Honduras y su respectiva inscripci6nen el Registro Mercanti!.c) Identificaci6n plena de la persona natural que ostenta la administraci6n y representaci6n de lapersona juridica.d) Fotocopia de la certificaci6n de la Junta Directiva que contenga el nombre completo y fotocopiade la tarjeta de identidad de:~ los socios 0 accionistas y); > los ejecutivos autorizados para contratar en nombre de la empresa;

    ARTicULO 14. REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.-' Las instituciones de seguros y/ointermediarios, a efecto de dar cumplimiento a 10 dispuesto en el presente reglamento, deberanidentificar a sus clientes requiriendo como minirno la siguiente inforrnacicn:

    b. Raz6n 0 denominaci6n social.a. Nombre completo (tal como aparece enel dacumento de identidad). a. Nombre comercial.b. Fecha de nacimiento.c. Lugar de nacimiento. c. Actividad econ6micad. Profesion, acupaci6n u oficio. d. Fotocopia de RTN a RUe.e. Nacianalidad. e. Fotocopia de la Escritura social y susrefarmas debidamente inscritasf. Genera. f. Detalle e identificaci6n de las personasi-g-.-----;c;Nc-;-u-m-e-ro--d--ce--;I--dO-o-cu-m-en""t,-o--dO-e--lutorizadas para contratar en representaci6n de laIdentificaci6n Personal. empresa (aplicanda todos los requerimientosf--:-"h:..:::.:..:.::..:.:..::==T:=iP.:..:o...:......:d~e==:;id.;.:.e-n-:-:tifi~lca-c~i6:-n-(~ta-r-;-je-C-ta--d:-e--Ixigidos para las personas naturales).identidad, RTN, pasaporte 0 carne deresidente).i. Direcci6n de residencia completa. g. Direccionj.aplica. Estado civil y nombre del c6nyuge, si h. Telefono, fax, correo electr6nico, sitio webu otro que apliquek. Nurnero telef6nico fijo y/onumero de fax y correo electr6nico rnovl i , I. P61izas suscritas con esta u otrasaseguradorasm. Nombre del negocio (si aplica).n. Giro 0 actividad del negocio.o. Nombre de la empresa en que trabajap. Direcci6n completa de la empresaq. Nurnero telef6nico del trabajo.r. Tiempo de laborar en la empresa

    Si en el proceso de suscripci6n de p61izas de seguros existen dudas sobre la existencia de lossuscriptores, la instituci6n de seguros debera realizar una verificaci6n in situ para comprobar suexistencia, dejando evidencia documental de esta gesti6n, enel expediente del cliente. En caso en que lainformaci6n recabada sea inconsistente con la proporcionada por el cliente, 0 no satisfaga a la instituci6nde seguros, esta deberia dar por terminada la relacion comercial. Las instituciones de seguros tambiendeberan considerar la elaboraci6n de un informe de transacciones sospechosas a la UIF.Las instituciones de seguros, deberan implementar un programa que Ie permita obtener informaci6nconsolidada de las p6lizas de cada asegurado. Y si la hubiere, con otros asegurados en la instituci6n.ARTiCULO 15. POLIZAS PARA COMERCIANTES INDIVIDUALES Y OTRAS ORGANIZACIONESCIVILES.-Para la suscripci6n de p61izas por parte de comerciantes individuales y negocios que sonpropiedad de una persona natural, se exigira la presentaci6n de los siguientes documentos:a) Fotocopia de la declaraci6n de comerciantes individual, inscrita en el Registro Mercantil;b) Identificaci6n de las personas naturales autorizadas para contratar en nombre de ta empresa,

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    dejando las fotocopias en el respectivo expediente.Las p61izas para este tipo de comerciantes, seran emitidas a nornbre del propietario, indicando a la par elnombre comercial utilizado.En la emisi6n de p61izas a nombre de asociaciones sin fines de lucro tales como: clubes, patronatos,iglesias, y otras asociaciones, se solicitara fotocopia autenticada de la personeria juridica y la certificaci6nde registro emitida por la Secretar ia de Estado correspondiente, la cual debera conservarse en elexpediente.ARTicULO 16. DEBIDA DILIGENCIA.- AI momento de establecer una relaci6n contractual con uncontratante 0 tomador de seguros, asegurados preexistentes u otros clientes, las instituciones de segurosy reaseguros deberan proceder a:a) Identificaci6n plena.b) Verificar la identidad del contratante 0 tomador de segura y otro cliente, a traves de documentos,datos e informaci6n de una fuente independientey fiable.c) Determinar si el contratante 0 tomador de sequro y otro cliente actua en nombre de otra persona.Adernas tomar medidas razonables para obtener datos de identif icaci6n suficientes con el objetode verif icar la identidad de esa otra persona.d) Identificar al beneficiario de la p6liza antes de hacer efectiva la indemnizaci6n, y tomar medidas

    razonables para verificar SU identidad hasta que la aseguradora quede convencida de que lainformaci6n proporcionada es la correcta.e) En el caso de las personas juridicas, las instituciones de seguros y reaseguros y/o intermediariosoeberan, adernas, tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y de controldel cliente.f) Obtener informaci6n sobre el prop6sito y la naturaleza prevista de la relaci6n de negocios.g) Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia con respecto a la relaci6n de negocios,asl como un examen detallado de las operaciones realizadas durante el curso de esa relaci6n,con el fin de asegurar que las operaciones que se estanhaclendo son compatibles con 10que lainstituci6n de seguros y/o intermediario conoce del contratante 0 tomador de segura y otro cliente,sus negocios y perfil de riesgos, incluso el origen de los fondos, si fuese necesario.h) Cuando se contraten seguros de grupos 0 colectivos propiamente dichos, se debera obtener elperfil del contratante del segura en los mismos terrninos que se describen en el literal anterior,exceptuando de este requisito a las personas que forman parte del grupo asegurable.i) Cuando las instituciones de seguros y reaseguros suscriban 0 mantengan contratos de seguros yreaseguros con instituciones supervisadas u otras obligados no supervisados, deberan requerir ymantener en los expedientes respectivos (del contratante) como minima 10siguiente:

    y Comunicaci6n del Funcionario de Cumplimiento nombrado';- Copia de la carta de remisi6n del Programa de Cumplimiento a la UIF.y Nombre del 6rgano 0 entidad reguladora 0 supervisor, y);. Nombre de la firma de Auditoria Externa, inscrita en el registro que para tal efectoadministra la Comisi6n.Esta informaci6n debera ser presentada y evaluada por el Comite de Cumplimiento de lainstituci6n de seguros y reaseguros, para determinar la aceptaci6n 0ampliaci6n de la informaci6n,adjuntando copia del acta en el expediente del asegurado.

    j) Las instituciones de seguros y reaseguras, al momenta de establecer relaci6n con losintermediarios de seguros y reaseguros, deberan dejar evidencia en los expedientes respectivosque los mismos han recibido la capacitaci6n necesaria en materia de lavado de actives yfinanciamiento del terrorismo.k) Las instituciones de seguros y reaseguras, cuando deleguen la identificaci6n del cliente a losintermediarios de seguros y reaseguros, deberan requerirles a estes copias de los documentosrelacionados con la identificaci6n, para 10cual los intermediarios deberan proveerlos sin demoraalguna. En los casos de existir duda sobre la veracidad de la informaci6n provista por losintermediarios para lIevar a cabo la debida diligencia, estes deberan realizar y completar su propiaveritlcacion del cliente.I) Las instituciones de seguros y reaseguros tienen la responsabilidad final con 10que respecta a laidentificacicn y verificaci6n de los clientes que han delegado sobre los intermediarios.ARTicULO 17.- MONITOREO.- Establecida la relaci6n, las instituciones de seguros y reaseguros

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    deberan precisar los parametres y/ o lineamientos bajo los cuales se orocedera a SU analisis de acuerdo altipo de transacci6n 0 actividad que realicen, para determinar sf las operaciones que estos ejecuten,corresponden 0 no al conocimiento documentado, que se tiene de ellos.EI monitoreo de las transacciones debera aplicarse individualmente a todos los contratantes de seguros,asegurados, y otroscllentes de la instituci6n de seguros, para permitir la detecci6n oportuna de lastransacciones atipicas, adecuandose a las nuevas circunstancias que surjan en el transcurso de larelaci6n, dejando evidencia de esta gesti6n en el expediente respective.Las instituciones de seguros y reaseguros, deberan desarrollar 0 contar con tecnologia de informaci6nadecuada que les permita detectar todas aquellas operaciones que se desvien de los parametrospreviamente determinados; a fin de que estas se analicen para determinar si pueden 0 no considerarsetransacciones atlpicas.EI monitoreo debera enfocarse principalmente al registro de transacciones realizadas en efectivo, 0cualquier otro instrumento monetario. En este sentido, las instituciones de seguros y reasegurosrnantendran un registro diario de las transacciones realizadas por clientes que superen el monte limiteestablecido por el BCH, para cada producto 0 servicio, incluyendo un registro de las transaccionesmultiples realizadas.

    Capitulo VDE LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE LA INSTITUCI6N

    ARTicULO 18.- CONOCIMIENTO.- Las instituciones de .seguros 0 reaseguros, deberan tomar enconsideraci6n 1 0 siguiente:a. En el proceso de selecci6n deberan establecer procedimientos para evaluar y comprobar losantecedentes personales, laborales de sus futuros funcionarios, empleados y asesores;b. Vigilar la conducta del personal, en especlal la de aquellos que desemper'lan cargos relacionadoscon la atenci6n de clientes, recepci6n y administraci6n, estableciendo las normas y controlesapropiados; yc. Prestaran especial cuidado al personal cuyo nivel de vida no corresponda al de sus ingresos,sean renuentes a tomar vacaciones 0 pueden estar asociados directa 0 indirectamente con ladesaparici6n de fondos de la instituci6n.ARTicULO 19.- CAPACITACI6N . Las instituciones de seguros 0 reaseguros, deberan de manerapermanente capacitar en aspectos legales y tecnicos, as! como en pollticas y procedimientos que adoptenpara la prevencion y detecci6n dellavado de actives y financiamiento del terrorismo a todo su personal.En ese sentido cada Instituci6n debera estructurar un plan de capacitaci6n anual dirigido a susfuncionarios y empleados, debidamente aprobado por la Junta Directiva 0 Consejo de Administraci6n.En el expediente de cada empleado, deberan archivarse las evidencias documentadas de .haber sidocapacitado en el tema de lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, la administraci6nde la instituci6n supervisada, debera comprobar mediante evaluaciones peri6dicas que sus funcionarios yempleados, conocen las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley.Las instituciones de seguros, al momento de establecer relaci6n con los intermediarios de segurosdeberan dejar evidencia en los expedientes relativos que los mismos han recibido la capacitaci6nnecesaria en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.ARTicULO 20.- RESERVA Y CONFIDENCIALlDAD.- Queda prohibido al personal de las instituciones deseguros y reaseguros, poner en conocimiento de persona alguna el hecho de que una informaci6n hayasido solicitada por la autoridad competente 0 que tue proporcionada a la misma.Asimismo, deberan mantener la mas estricta reserva y confidencialidad respecto a los reportes a que serefiere el presente Reglamento, abstenlendose de proporcionar cualquier informaci6n 0 noticia alrespecto, que no sea al Ministerio Publico 0 al 6rgano Jurisdiccional competente.

    Capitulo VIDEL REPORTE, REGISTRO Y DOCUMENTACI6N DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO,'MULTIPLESEN EFECTIVO, FINANCIERAS Y ATiPICAS.

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    ARTicULO 21.- TRANSACCIONES EN EFECTIVO. 'Las operaciones individuales relacionadas con losservicios que prestan a sus clientes y realizadas en efectivo, que igualen 0 superen el monto establecidopor el BCH, deberan registrarse en el formulario de "Registro de Transacciones en Efectivo" (RTE), quese proporclonara al efecto; debiendo ser remitidos a la UIF, mediante el Capturador de TransaccionesUIF, dentro de los primeros diez (10) dlas habiles del mes siguiente de efectuada la transacci6n.ARTicULO 22.- TRANSACCIONES MULTIPLES EN EFECTIVO.- Las operaciones que en su conjuntosuperen el monto limite establecido por BCH, se consideraran como una transacci6n (mica si sonrealizadas por 0 en beneficio de una determinada persona natural 0 juridica durante el mismo dla, 0 encualquier otro plazo que fije el BCH, debiendo ser remitidos a la UIF, mediante el Capturador deTransacciones UIF de acuerdo a los parametres de este, dentro de los primeros diez (10) dlas habiles delmes siguiente de efectuada la transacci6n.ARTicULO 23.- TRANSACCIONES FINANCIERAS (NO EN EFECTIVO).- Aquellas transaccionesfinancieras no en efectivo, relacionadas con el cliente que igualen 0 superen el monto establecido porBCH, seran reportadas a la UIF dentro de los primeros diez (10) dlas habiles del mes siguiente deefectuada la transacci6n, mediante el Capturador de Transacciones UIF.ARTicULO 24.- TRANSACCIONES ATiPICAS.- Las instituciones de seguros deberan comunicar deinmediato a la UIF aquellas operaciones efectuadas por personas naturales 0 jurldicas, que se considerenatipicas, mediante el "Reporte de Transacciones Atipicas" (RTA). La UIF, al recibir el RTA Ie asiqnara elc6digo respectivo, acusando recibo de haberlo recibido.La UIF hara del conocimiento del sistema asegurador sobre nuevas tipologias relativas al lavado deactivos y financiamiento del terrorismo.ARTicULO 25.- CONSERVACION. Los formularios a que se refiere este capitulo, asl como losdocumentos que respalden estas transacciones, deberan conservase bajo las mas estrictas y adecuadasmedidas de seguridad, durante un termino de cinco (5) aries. La UIF podra requerirlos cuando 1 0 estimeconveniente.

    Capitulo VII

    DE lA PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMOARTicULO 26.- REPORTE DE TRANSACCIONES.- Cuando las instituciones de seguros y reaseguros,sospechen 0 tengan indicios razonables que existen fondos vinculados 0 relacionados con 0 que puedanser utilizados para el terrorismo, actos terroristas 0 por organizaciones terroristas 0 los que financien elterrorismo, deben informarlo de inmediato ala UIF utilizando el formulario RTA.Las instituciones de seguros y reaseguros, deberan cumplir con 10 dispuesto en la Ley Contra elFinanciamiento del Terrorismo y su reglamento.

    Capitulo VIIIDEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

    ARTicULO 27.- PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO.- Las instituciones de seguros y reasegurosSupervisadas, deberan contar con un Programa de Cumplimiento adecuado a la organizaci6n, estructura,recursos y complejidad de sus operaciones. En el caso de los intermediarios de seguros y reaseguros,estos deberan someterse al Programa de Cumplimiento de la instituci6n can que mantengan relaci6ncontractual.Una copia del Programa de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva 0 Consejo deAdministraci6n en el que se aprueba dicho programa se remitira a UIF, quien acusara recibo de losmismos y podra realizar las observaciones que considere pertinentes.Las instituciones revlsaran peri6dicamente la eficacia de sus Programas de Cumplimiento, a fin deverificar su ejecuci6n e identificar deficienciaso necesidades de actualizaci6n y/o modificaci6n derivadasde cambios en la legislaci6n honourena 0 por emisi6n de reglamentos, pollticas y mejores practicasinternacionales. Cualquier actualizaci6n y/o modificaci6n debera comunicarse por escrito ala UIF.

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    EI Programa de Cumplimiento debera contener como minima 10 siguiente:a. C6digo de Etica: pautas de comportamiento que dernuestren el compromiso de la instituci6n en laprevenci6n del uso indebido de sus productos y servicios:Quedan sujetos al cumplimiento de este C6digo los accionistas, directores, representanteslegales, administradores, funcionarios y empleados para evitar que los servicios de la instituci6nsean usados para legitimar u ocultar fondos destinados al lavado de activos y financiamiento delterrorismo. Asimismo, debera establecerse la obligaci6n de prestar toda la colaboraci6n a lasautoridades nacionales para combatir de los delitos antes mencionados.b. Regimen de Sanciones: debera abarcar a las personas que han incumplido las politicas aprocedimientos establecidos para la prevenci6n y deteccion de lavado de actives y financiamientodel terrorismo. Este regimen' de sanciones se apl icara sin perjuicio de las sanciones establecidasen la Ley.c. Sistema de Auditoria: can el fin de apoyar la labor del Funcionario de Cumplimiento, cadainstituci6n de seguros y reasequros, incorporara en el programa de auditorla interna anual lacomprobaci6n de la eficacia, eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementaci6ndel Programa de Cumplimiento.Asi mismo, en el contrato que la instituci6n suscriba con la firma de auditoria externa, deberaincluir una clausula en la que se requiera una opini6n sabre el cumplimiento de 1 0 dispuesto en laLey y este Reglamento.d. Politicas de conocimiento del cliente: las instituciones deben determinar las politicas yprocedimientos de conocimiento de los contratantes 0 tomadores de seguros 0 reaseguros,asegurados y otros clientes. En el caso de los beneficiarios, estos seran identificados plenamenteal momenta de la presentaci6n del reclamo.Estas politicas y procedimientos deben tener por objeto al menos:d.1. Establecer medidas para una sana administraci6n de riesgos, que permitan a lasinstituciones de seguros y reaseguros, contemplar normas de aceptaci6n e identificaci6nde clientes y monitoreo de aquellos considerados de alto riesgo, tendentes a reducir elriesgo que por comisi6n u omisi6n sus servicios sean usados para legitimar fondos queprocedan de actividades ilicitas 0 para financiar acciones terroristas;d.2. Proteger la reputaci6n de la instituci6n;d.3. Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislaci6n vigente y sanas

    practicas aseguradoras;d.4. Advertir oportunamente transacciones atlpicas, realizadas por los asegurados 0 porcualquier persona natural 0 juridica can quien realice transacciones crediticias 0financieras, que pudieran estar relacionadas con el delito de Javado de activos yfinanciamiento del terrorismo;d.S. Prevenir entre otras consecuencias negativas, Ja imposici6n de sanciones penales,administrativas 0 pecuniarias a sus empleados, funcionarios y a los directores 0 a lapropia instituci6n de seguros y reaseguros;d.6. Establecer requisitos con respecto a la identificaci6n de los contratantes del seguro,asegurados otros clientes y los beneficiarios (al momenta de un reclamo), de forma talque las instituciones de seguros conozcan la plena identificaci6n de los mismos;d.7. Advertir algunas pautas de conducta propias 0susceptibles de ser usadas en la comisi6ndel delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las cuales figuran en elcataloqo de transacciones que se proporcionara al efecto; y,d.8. Clasificar a los contratantes de seguros, asegurados y otros clientes individuales 0corporativos, par zona geografica y par productos requeridos; asi como par riesgo yclientes habituales y ocasionales.e. Manual de Procedimientos: los mecanismos de control adoptados por las instituciones de segurosy reaseguros, as! como las caracteristicas propias de la entidad y las de sus diferentes servicios yproductos, deberan describirse en el Manual de Procedimientos, que apruebe la Junta Directiva 0Consejo de Administraci6n. Ademas, debera contener directrices precisas para el desarrollo de lapolitica institucional en la prevenci6n y detecci6n del delito de lavado de activos y financiamientodel terrorismo.Este manual debera considerar 1 0 siguiente:e.1. Politicas de control y canales de comunicaci6n entre la oficina principal 0 casa matriz y

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    sus sucursales y agencias;e.2. Procedimientos para: vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en el Manual deProcedimientos; asi como, de la polltica de conocimiento del empleado por parte deRecursos Humanos;e.3. Cumplir la polltica de conocimiento del contratante 0 tomador del segura, asegurados,beneficiarios final, beneficia rio y otros clientes por parte de sus Gerentes y empleados y laforma como se debe dejar constancia de haber verif icado que la informacion del clienteeste completa;e.4. Identificar lOSsegmentos de mercado de mayor riesgo que podrian util izar indebidamentelos servicios y productas; ye.S. Los dernas que la institucion, considere necesarios.

    Capitulo IXDE lAS SANCIONES

    ARTicULO 28. SANCIONES. Las instituciones de seguras a reaseguros que incumplan las disposicianescontenidas en el presente Reglamento seran sancionadas por la Comisi6n de conformidad con 1 0dispuesto en la Ley.

    capitulo XDISPOSICIONES FINALES

    ARTicULO 29.-SITUACIONES NO PREVISTAS.- Lo no previsto en este Reglamento, sera resuelto porla Comisi6n a instancia correspondiente, de conformidad con 1 0 dispuesto en la legislaci6n aplicable sobrela materia.ARTicULO 30.- DEROGATORIA.- El presente Reglamento deroga la Resoluci6n No. 1230/30-11-2004emitida el 30 de noviembre de 2004 por esta Comisi6n, contentiva del "Reglamento para la Prevenci6n yDetecci6n del Uso Indebido de los Servicios y Productos que Comercializan las Instituciones de Segurosy Reaseguros en el Lavado de Activos".ARTicULO 31.- VIGENCIA.- EI presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de supublicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA".2. Comunicar la presente Resoluci6n a las Instituciones del Sistema Asegurador.3. Autorizar a la Secretaria para que remita al diario oficial La Gaceta, la presente Resoluci6n para supublicaci6n.

    F) VilMA C. MORALES M., Presidenta,