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Centro Estatal de Justicia Alternativa Expediente CEJA/1440/2018
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Convenio Mercantil resultado de la sesión en procedimiento
de mediación pública, de fecha dieciséis de enero de dos
mil diecinueve, dentro del expediente CEJA/1440/2018,
celebrado entre ********** y **********, en relación a la
situación planteada por las partes lo relativo al pago de
pesos que realizará el segundo a favor del primero,
derivado de la de la suscripción de un pagaré, así como la
suscripción de un convenio de pago, en presencia del
especialista público designado, Licenciado Alejandro
Calderón Torres.
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Tepic, Nayarit; siendo las quince horas con quince
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, día
y hora señalado a solicitud de las partes, para que tenga
verificativo en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la
Sesión de Medios Alternativos de Solución de Conflictos
procedente; dirigida por el especialista en Mediación
designado, Licenciado. Alejandro Calderón Torres,
encontrándose presentes ********** y/o “parte solicitante”
así como **********y/o “parte complementaria”, personas
que se reconocen la personalidad que ostentan para todos
los efectos a que haya lugar dentro del presente Convenio,
tomando en cuenta los siguientes, declaraciones
antecedentes y cláusulas:
Declaraciones:
1.- Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de
Nayarit, es competente para conocer y solucionar todo lo
relacionado con la situación de conflicto planteada por las
partes, ello atento a las reglas generales de competencia
establecidas en la fracción I del artículo 5 y 10 de la Ley de
Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; así como
1283,1288, 1326, 1435, 1446, 1451, 1452, 1455, 1461,1977
al 1986 del Código Civil para el Estado de Nayarit así
como 1051, 1052, 1053 del Código de Comercio.
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La personalidad de la “parte solicitante” **********, al
comparecer en su carácter de “Acreedor” derivado del
pagaré suscrito a su favor por la parte complementaria que
se exhibe en su original y se acompaña copia fotostática para
su integración al expediente de mediación, personalidad que
le es reconocida por la “parte complementaria” así como
del convenio de pago celebrados entre las partes el cual se
anexa al expediente Ceja/1440/2018.
De la “parte complementaria” **********, se acredita con el
carácter de “deudor” que se desprende del pagaré que
suscribió a favor de la parte solicitante y le es reconocida
por la esta última; personalidad que ambas partes se
reconocen en forma mutua en este acto; manifiestan ambas
partes contar con la capacidad para adquirir derechos y
obligaciones por sí mismas, como para ejercerlas
personalmente.
Declara la “parte solicitante”:
I.- **********ser de nacionalidad ********** **********, estado
civil **********, de ocupación **********, originario y vecino de
esta ciudad de ********** con domicilio ubicado en calle
**********e número ********** en la colonia ********** ; y quien
se identifica con credencial para votar con fotografía con
clave de elector **********expedida por el Instituto Federal
Electoral y deja copia fotostática cotejada con su original para
constancia; asimismo refiere contar con la personalidad y
capacidad legal para contratar y obligarse
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Declara la “parte complementaria”:
I.- ********** ser de nacionalidad ********** **********, estado
civil **********, de ocupación **********, originario y vecino de
esta ciudad de Tepic, Nayarit, con domicilio ubicado en calle
**********yo número **********; en la colonia********** y quien
se identifica con credencial para votar con fotografía con
clave de electo ******************* expedida por el Instituto
Nacional Electoral y deja copia fotostática cotejada con su
original para constancia; asimismo refiere contar con la
personalidad y capacidad legal para contratar y obligarse.
Declaran las partes:
I.- Que han sido debidamente informados de los beneficios y
principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de
resolución de conflictos, por lo que ambas partes
manifiestan su libre voluntad de sujetarse al
procedimiento de Mediación, con el único objeto de
resolver la presente conflicto que atañe a ambas.
II.- Que están conformes con el especialista que les ha sido
designado y asimismo que sea éste quién desarrolle el medio
alternativo.
III.- Que conocen sus derechos y obligaciones dentro del
presente procedimiento de Mediación, contemplados en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Justicia Alternativa para el
Estado de Nayarit, por habérseles informado con claridad,
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manifestado su comprensión y entendimiento.
IV.- A ambas partes se reconocen la personalidad que
ostentan para todos los efectos a que haya lugar en el
presente convenio
V.- Bajo protesta de decir verdad las partes refieren que la
situación planteada antes este Centro no forman parte de
hechos, antecedentes o prestaciones reclamadas en algún
procedimiento judicial o administrativo por demanda, querella
y/o denuncia, así como tampoco está decidida judicialmente
por sentencia irrevocable que fuera ignorada por los
interesados.
Antecedentes:
1.- Refiere la “Parte solicitante” ********** que en
el********** celebro un convenio de pago para la creación de
********** con la parte complementaria en razón a la
adquisición de una máquina para hacer trapeadores, así
como la adquisición de insumos para la fabricación de estos,
es el caso que la parte complementaria, acordaron con la
parte solicitante, que esta última aportaría el capital para
dicho micro negocio, y acordaron que aportaría la cantidad
de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional),
de lo cual la parte solicitante hizo entrega de dicha cantidad
a la parte complementaria, ello para que adquiriera la
maquina y los insumos para iniciar con dicho micro negocio;
en tanto que para formalizar y garantizar el micro negocio
y acuerdo se suscribió un pagaré en fecha veinticuatro de
marzo de dos mil dieciocho, por la cantidad de $20,000.00
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(veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), con fecha de
vencimiento veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, y
con un interés moratorio del 7% siete por ciento mensual,
así mismo se suscribió un convenio de pago en la misma
fecha el cual se anexa copia simple al expediente
CEJA/1440/2018, en tanto que la parte complementaria no
cumplió con lo acordado motivo por lo cual; en virtud de ello
es interés de la parte solicitante dar por rescindido dicho
acuerdo para la celebración del micro negoció con la parte
complementaria, requiriendo que le haga la devolución de la
cantidad otorgada para la compra de la máquina para
elaborar trapeadores, así como la adquisición de insumos y
con ello el pago del pagaré que le fue suscrito, así como la
cancelación del convenio de pago. En razón de lo anterior,
requiere el presente servicio de medicación
2.- Es entonces que fue requiriendo el servicio de Mediación
en este Centro Estatal por la parte solicitante cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, a lo cual se le asignó el
número de expediente CEJA/1440/2018 y como especialista
mediador, al Licenciado Alejandro Calderón Torres, y a su
vez se remitió previamente la invitación a la parte
complementaria quien compareció en conjunto con la parte
solicitante el día catorce de enero de dos mil dieciocho;
y el especialista antes mencionado quien hizo de su
conocimiento de los principios, derechos y obligaciones del
procedimiento de Mediación, por lo que ambas partes
manifestaron tener la voluntad de someterse a dicho
procedimiento de mediación, así mismo se hizo del
conocimiento de los alcances y fuerza legal del mismo por lo
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que una vez en sesión de mediación, fue expresado el motivo
de la solicitud por la parte solicitante ********** pretendiendo
resolver el conflicto referente al pago de pesos que realizará
********** a favor de **********en razón a que esta última
realizará la devolución de la cantidad de $20,000.00 (veinte
mil pesos 00/100 moneda nacional) que le hizo entrega
para la compra venta, de la máquina para elaborar
trapeadores, así como para la adquisición de insumos para
la elaboración de dichos trapeadores, dando con ello el pago
del pagaré que le fue suscrito así como la cancelación del
convenio de pago.
3.-. La parte complementaria manifiesta que son ciertos los
hechos manifestados por la parte solicitante en el punto
primero de antecedentes del presente convenio y quien
acepta llegar a un acuerdo en lo que la parte solicitante.
Por lo que en Sesión de Mediación, las partes del presente
procedimiento, convienen la solución del conflicto al tenor de
las siguientes:
Cláusulas:
Primera.- Comparecen la “parte solicitante” y la “parte
complementaria”, en forma libre y voluntaria al
Procedimiento Alternativo de solución de conflictos como lo
es la mediación, realizado ante este Centro Estatal de
Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit, bajo
expediente CEJA/1440/2018, asistido por el especialista
público asignado Licenciado Alejandro Calderón Torres,
expresando su consentimiento para suscribir el presente
convenio.
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Segunda.- Ambas partes son conformes en que El Objeto
del presente convenio, es dar por terminado el conflicto
existente entre las partes, en lo relativo al pago de pesos por
concepto de devolución, de la cantidad otorgada para la
adquisición de una máquina para hacer trapeadores así como
los insumos para la elaboración de los mismos, en virtud de
la suscripción de un pagaré, y del convenio de pago, mismo
que se refiere en el antecedente primero de este instrumento
jurídico, acordando en este procedimiento que la parte
complementaria cubrirá a la parte solicitante la cantidad de
$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional)
por concepto de suerte principal así como la cantidad de
$3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) por
concepto de suerte principal.
Tercera.- La “parte complementaria” acepta pagar a la
“parte solicitante”, la cantidad de $23,000.00 (veintitrés
mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de
suerte principal e interese moratorios y refiere que pagará
dicha cantidad en dos pagos mensuales de la cantidad de
$23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 moneda nacional),
iniciar con dichos pagos el día catorce de febrero de dos
mil diecinueve a las nueve horas en la instalaciones de
este centro estatal; comprometiéndose a realizar el
segundo y último pago el día catorce de mazo de dos
mil diecinueve. Comprometiéndose la “parte solicitante” a
expedir personalmente el recibo correspondiente a cada pago
a la “parte complementaria” y éste deberá de contener
fecha de expedición, nombre de quien recibe y de quien
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entrega, concepto de pago, cantidad con número y letra,
nombre así como firma de las partes. Por lo que la parte
solicitante tendrá por devuelto el anticipo a su entera
satisfacción y dando con ello por resuelta la situación
planteada en este Centro Estatal como por liquidada lo
planteado.
Cuarta.- Una vez liquidada la deuda en los términos
establecidos en las cláusulas anteriores ambas partes
deberán de comparecer a este Centro Estatal en presencia
del mediador designado para hacer la entrega de el pagaré
así como del convenio de pago a la “parte
complementaria”, con la anotación de pagados; mismos
que es voluntad de las partes quede en este centro para
su resguardo. Asimismo son conformes ambas partes
que el título de crédito, es decir el pagaré como el
convenio de pago, objeto del presente convenio, quede
limitados y restringidos sus efectos al alcance jurídico de
lo pactado en el presente instrumento.
Quinta.- Clausula de penalización: Son conformes las
partes y acuerdan que en caso de que la parte
complementaria no realice uno de los pagos acordados
en clausula cuarta, será requerido en vía de ejecución de
sentencia, ante el juez competente; así mismo es conforme
en pagar un interés moratorio al 3% tres por ciento
mensual del total de la deuda acordada en el presente
instrumento jurídico o de lo que reste al momento en que se
constituya en mora siempre acreditando sus pagos con el
recibo correspondiente.
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Sexta.- Las partes, solicitante ********** y complementaria
**********manifiestan su consentimiento expreso, libre,
voluntario y sin coacción para suscribir el presente convenio
y establecer cláusula de confidencialidad, en lo que
concierne a la información, documentos, conversaciones y
demás datos aportados por las partes en este medio
alternativo al que se sujetan.
Séptima.-Las partes solicitante y complementaria,
acuerdan que después de que se haya suscrito el convenio
ante el centro las partes y el especialista que interviene en el
caso comparecerán ante el Director del Centro Estatal para
que en su presencia se ratifique su contenido y se
reconozcan las firmas del convenio que será definitivo,
obligándose a pasar por él en todo tiempo y lugar como si se
trataré de sentencia ejecutoriada con categoría de cosa
juzgada.
Octava.-Para la interpretación y cumplimiento de las
cláusulas contenidas en el presente convenio, las partes
solicitante y complementaria, se someten a las leyes,
Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la Ciudad de
Tepic, Nayarit; renunciando expresamente a cualquier fuero
por razón de su domicilio o vecindad presente o futuro que
pudiera llegar a corresponderles.
Novena.- La “parte solicitante” y la “parte
complementaria” conscientes de las obligaciones adquiridas
al aceptar el procedimiento de medios alternativos de
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resolución de conflictos están conformes en cumplir con los
compromisos concertados en el presente convenio y se
hacen sabedores que en caso de incumplimiento
procederá la vía de apremio ante el Juez competente y
serán aplicables las reglas para la ejecución de sentencia
prevista en la legislación de la materia; así mismo las
partes son conformes que en caso de incumplimiento a
lo establecido en el cuerpo del presente convenio, el
pagaré y el convenio de pago se remitirá al juez
competente como parte integrante de este Convenio,
previa solicitud de dicha autoridad, ello para evitar
demandas y sentencias contradictorias, lo anterior
atendiendo el principio de legalidad y de seguridad
jurídica para las partes.
Décima.- Seguimiento de Convenio.- Con fundamento en el
Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa para el
Estado de Nayarit; es voluntad de las partes “solicitante”
y “complementaria” informar al Centro Estatal de Justicia
Alternativa dependiente de Poder Judicial del Estado de
Nayarit, una vez que se hayan satisfecho en todos sus
términos el presente Convenio; por lo que previa solicitud de
audiencia ante el Director General, asistirán a fin de hacer
constar su cumplimiento voluntario.
Una vez leído por los mediados el presente convenio y
advertidos del alcance y fuerza legal del mismo, conscientes
de su manifestación libre y voluntaria para su celebración y
bajo el conocimiento de que esté no se encuentra afectado
de dolo, lesión o mala fé en perjuicio de las partes, lo ratifican
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y firman al margen y calce del mismo.
______________________________ **********
“Parte solicitante”
_______________________ **********
“Parte complementaria”
_________________________________ Licenciado. Alejandro Calderón Torres.
Especialista Mediador Público
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Tepic, Nayarit; siendo las quince horas con quince
minutos, del dieciséis de enero de dos mil diecinueve,
en el acto el especialista mediador asignado, Licenciado
Alejandro Calderón Torres, en compañía de **********, la
Parte Solicitante así **********, como la parte
complementaria respectivamente, de manera voluntaria y
libres de toda coacción, comparecen ante el Maestro en
Masc. Carlos Eduardo Pérez Martínez, Directora General
del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de
Nayarit, para efectos de ratificar el presente convenio en
todas sus partes una vez que les ha sido explicado y que
han comprendido en su totalidad los términos y alcance
legales del mismo, por lo que reconocen como suya la
firma que lo calza, por haberla estampado con su puño y
letra; verificado que el mismo reúne los requisitos legales
establecidos en la Ley, este convenio se aprueba haciendo
de conocimiento de las partes, que es definitivo y adquiere
entre ellas, la categoría de cosa juzgada, obligándose
ambas partes a estar y pasar por él, como si se tratara de
Sentencia Ejecutoriada. lo anterior con fundamento a lo
dispuesto en los artículos 40, 41, 44, 46 y 47 de la Ley de
Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit; 1051, 1052
y 1056 del Código de Comercio y, 1, 2, 5, 17, 29, 30, 32, 33,
35, 38 y 39 179 al 174 de Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
______________________________ **********Parte solicitante
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________________________ **********Parte complementaria
_______________________________ Licenciado. Alejandro Calderón Torres.
Especialista Mediador Público
________________________________________ Maestro en Masc Carlos Eduardo Pérez Martínez.
Director General del Centro Estatal
La presente hoja, con firmas originales, forma parte del convenio celebrado con fecha dieciséis de
enero de dos mil diecinueve , en el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; por
********** como la parte solicitante así como
**********, en su carácter de parte complementaria, el cual forma parte del expediente de mediación
número CEJA/1440/2018, con el cual se da por terminado el conflicto entre las partes mencionadas,
que consta de cinco hojas tamaño oficio, escritas por ambas caras y una hoja por una cara