11
TORIBIO ESQUIVEL OBREGÓN VS EDNA BRAVO ROJAS REPRESENTANTE DE GALATEA ESQUIVEL BRAVO CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR: ALIMENTOS CONTESTACIÓN Exp. 666/2015 Secretaría B H. Juez 9° de lo Familiar del Distrito Federal P R E S E N T E TORIBIO ESQUIVEL OBREGÓN, mexicano, mayor de edad, al corriente en mis obligaciones fiscales, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la Calle Ignacio Zaragoza N° 51, Coyoacan, Santa Catarina, 04010, Ciudad de México, D.F., autorizando en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal al Lic. Eduardo Pallares, acreditando su carácter con la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública número 003166, para recibirlas y oírlas en mi representación, y a los pasantes en derecho Enrique S. Maine y Miguel Onfray para imponerse en autos, comprobando su identidad con las constancias respectivas, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Cda

Embed Size (px)

DESCRIPTION

cda

Citation preview

TORIBIO ESQUIVEL OBREGNVSEDNA BRAVO ROJASREPRESENTANTE DE GALATEA ESQUIVEL BRAVOCONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR: ALIMENTOSCONTESTACINExp. 666/2015Secretara B

H. Juez 9 de lo Familiar del Distrito Federal P R E S E N T E

TORIBIO ESQUIVEL OBREGN, mexicano, mayor de edad, al corriente en mis obligaciones fiscales, con domicilio para or y recibir notificaciones en la Calle Ignacio Zaragoza N 51, Coyoacan, Santa Catarina, 04010, Ciudad de Mxico, D.F., autorizando en trminos del prrafo cuarto del artculo 112 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal al Lic. Eduardo Pallares, acreditando su carcter con la cdula profesional expedida por la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica nmero 003166, para recibirlas y orlas en mi representacin, y a los pasantes en derecho Enrique S. Maine y Miguel Onfray para imponerse en autos, comprobando su identidad con las constancias respectivas, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Acudo ante su jurisdiccin para contestar la demanda de alimentos interpuesta en mi contra por la C. Edna Bravo Rojas, en representacin de Galatea Esquivel Bravo el 6 de abril del ao en curso en este H. Juzgado con nmero de registro 666/2015. Esto en los siguientes trminos.

PRESTACIONES

PRIMERA. Respecto de las prestaciones a) y b), solicito a su Seora que niegue el otorgamiento de una pensin provisional y permanente a la representante de mi hija, ya que carece de este derecho. Independientemente a este hecho, me allano al otorgamiento de las pensiones alimenticias provisional y permanente para mi hija. Esto en razn de que mi cnyuge tiene sobrada solvencia econmica, y consecuentemente tiene los medios necesarios para solventar sus necesidades.SEGUNDA. Se sirva de negar el otorgamiento de garanta a favor mi cnyuge, y nicamente se establezca a beneficio de mi hija, de la forma en la que usted su Seora sirva determinar. Con relacin al motivo aducido en el punto anterior.TERCERA. Eximirme de responsabilidad alguna respecto de la deuda contrada por mi esposa. Debido a que no comprob la existencia de la obligacin, y evidentemente tampoco el supuesto destino de estos recursos. CUARTA. Negar el otorgamiento de la medida cautelar del inciso e) del apartado relativo de la demanda. En razn de que tanto mi esposa como mi hija y yo vivimos en el mismo domicilio.QUINTA. Se sirva de condenar a mi contraparte respecto del pago de gastos y costas que este juicio origine.

Al efecto, para responder a las pretensiones de mi contraparte y defender mis intereses y derechos, me fundo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS Y PRUEBAS

I. No controvierto el hecho I.II. No controvierto el hecho II.III. No establece el periodo de la supuesta temporalidad del incumplimiento de la obligacin alimentaria. Asimismo, controvierto su pretensin de declararme como deudor solidario de su deuda por $15000.00 adquirida en favor de ------, debido a que no aporta pruebas que permitan comprobar el destino de los recursos del contrato aducido, incluso no comprueba la existencia del contrato mencionado. Por otro lado, controvierto el valor de los testimonios aducidos. Si bien, los testigos referidos me conocen, no tienen conocimientos derivados de la profundidad de su trato personal conmigo para apreciar mi situacin econmica real. Fcticamente solo han podido apreciar mi aspecto personal, as como el de mi automvil. Esto puede constar mediante el rendimiento de su TESTIMONIO, cuyo liego de posiciones remito en sobre cerrado [ANEXO].IV. No controvierto el hecho IV.V. Respecto de este hecho, no controvierto los incisos a), b), e), f), g), h), i), j), k) y l).Respecto de la prueba establecida en el inciso c), sealo que no es suficiente para acreditar que tengo la propiedad de ese inmueble, en razn de que falta la escrituracin correspondiente.El contrato de arrendamiento aducido en el inciso d) fue terminado anticipadamente mediante Juicio de Arrendamiento, que obr en el expediente ASDF/012/2015 del Juzgado # de la materia, dictndose sentencia en mi contra el 04 de febrero del presente ao, siendo esta desfavorable para mi. [ANEXO]VI. En atencin al inciso g) sealo que sus medios aportados solo comprueban la realizacin de disposiciones de efectivo, mas no permiten siquiera inferir el destino de los mismos. VII. Yo vivo con la demandante y su representante en el mismo inmueble, lo cual puedo comprobar con las constancias de pago de servicios relativas [ANEXO], as como con la PRUEBA CONFESIONAL de ambas y las PRUEBAS TESTIMONIALES de ASFDHS y AFSHGHJHJKHK, quienes pueden ser citados para emitir sus declaraciones en Av. Insurgentes Sur No. 2387, lvaro Obregn, San ngel, 01000 Ciudad de Mxico, D.F. Remito el pliego de posiciones y cuestionario correspondientes. [ANEXO]VIII. La demandada tiene solvencia econmica tal que le permite mantener un nivel de vida elevado. Ha formado un patrimonio propio al cual no he tenido acceso en ningn momento de nuestro matrimonio en virtud del rgimen patrimonial propio de nuestras nupcias. Esto lo demuestro con las siguientes pruebas:a. Es propietaria del edificio de 4 pisos ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 2387, lvaro Obregn, San Angel, 01000 Ciudad de Mxico, D.F. Lo cual acredito con una copia certificada de la escritura del mismo en la que se establece un valor comercial de 4.000.000.00 (Cuatro millones de pesos MXN 00/100) [ANEXO]b. Tres pisos del inmueble previamente mencionado son arrendados por la demandada a las siguientes sociedades mercantiles: Primer Piso: EditorialSexto Piso S.A.de C. V. Segundo Piso: Nokia Mxico, S.A. De C.V. Tercer Piso: Telefnica MvilesMxico S.A.de C.V.Esto puedo comprobarlo con los contratos de arrendamiento respectivos, que se proporcionan en copia certificada en los instrumentos notariales 21,2541 21,2542 y 21,2543, expedidos por el Not. Pblico 76, Lic. Miguel ngel Zamora y Valencia. En estos se establece una renta mensual que respectivamente le reporta: $20.000.00 (Veinte mil pesos MXN 00/100), $18.000.00 (Dieciocho mil pesos MXN 00/100) y $35.000.00 (Treinta y cinco mil pesos MXN 00/100). [ANEXO]c. Es propietaria de una SUV marca GMC, modelo Sierra, ao 2014, con placas XDR-311 del Distrito Federal, con nmero de serie 51472586552579. Esto lo compruebo con copia simple de la tarjeta de circulacin vigente, expedida por la Secretara de Movilidad a nombre de mi esposa y con la factura expedida por la Agencia Alden Tacubaya S.A. de C.V, que consta en copia certificada en el expediente JC1/014/14 que obra en el Juzgado Cvico N5, del que remito copia simple. [ANEXO]Solicito a su Seora que solicite a mi contraparte la presentacin del original de la tarjeta de circulacin y se sirva de girar oficio al juzgador mencionado.

DERECHOAl fondo son aplicableslos artculos 309, 311, 323, los dems relativos del Cdigo Civil para el Distrito Federal y los siguientes fallos jurisprudenciales:

ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.Siendo la regla general, en cuanto a alimentos de los cnyuges se refiere, la de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando en un caso la mujer demanda el pago de alimentos, al marido incumbe la obligacin de probar que aqulla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o bien porque desempee algn trabajo o alguna profesin, oficio, o comercio, ya que dejar la carga de esta prueba a la actora sera tanto como obligarla a probar hechos negativos, o sea que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingreso, lo cual es sencillamente ilgico y antijurdico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava poca. Registro: 217860. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin. Nm. 59, Noviembre de 1992. Materia: Civil.

ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES ESTRICTAMENTE INDIVIDUAL Y SURGE DE LA NECESIDAD Y NO DE LA COMODIDAD.Esta Primera Sala ya ha establecido que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligacin de alimentos. En este sentido, es importante destacar que este estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad, por lo que es evidente que quien tiene posibilidades para trabajar no puede exigir de otro la satisfaccin de sus necesidades bsicas. Adems, se trata de un derecho estrictamente individual, por lo que para que se actualice la obligacin de alimentos se debe tener en cuenta la necesidad del acreedor de los mismos y no de las personas que tiene a su cargo.Tesis: VI.2o. J/228. poca: Dcima poca. Registro: 2007723. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I. Materia: Civil. Tesis: 1a. CCCLVII/2014 (10a.)

ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR DE LOS MISMOS CONSTITUYE EL ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIN DE OTORGARLOS.La institucin jurdica de los alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la posibilidad de solicitar lo necesario para su subsistencia. En consecuencia, podemos concluir que para que nazca la obligacin de alimentos es necesario que concurran tres presupuestos: (i) el estado de necesidad del acreedor alimentario; (ii) un determinado vnculo familiar entre acreedor y deudor; y (iii) la capacidad econmica del obligado a prestarlos. En este sentido, es claro que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligacin de alimentos, entendiendo por ste aquella situacin en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por s misma, pese a que haya empleado una normal diligencia para solventarla y con independencia de las causas que puedan haberla originado. Sin embargo, las cuestiones relativas a quin y en qu cantidad se deber dar cumplimiento a esta obligacin de alimentos dependern directamente de la relacin de familia existente entre acreedor y deudor, el nivel de necesidad del primero y la capacidad econmica de este ltimo, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto.poca: Dcima poca. Registro: 2007724. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I. Materia Civil. Tesis: 1a. CCCLVI/2014 (10a.)

ALIMENTOS ENTRE CNYUGES. QUIEN LOS DEMANDA DEBE PROBAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIN DEL ESTADO DE VERACRUZ).Anteriormente era regla considerar que la mujer casada tena la presuncin de necesitar alimentos, dado que la redaccin del Cdigo Civil para el Estado as lo prevea, pero en la actualidad la carga de demostrar la necesidad alimentaria tratndose de cualquiera de los cnyuges actuando como acreedores corresponde a quien la alega. Ello es as, pues los artculos 100, 101 y 233 del referido cdigo sustantivo vigentes, disponen que los cnyuges contribuirn al sostenimiento del hogar y a su alimentacin, que slo quien est imposibilitado para trabajar y carezca de bienes no estar obligado a ello; que sus derechos y obligaciones sern siempre iguales; que existe derecho preferente entre cnyuges en materia de alimentos y que stos estn obligados a darse esa asistencia mutuamente. Ahora bien, de la interpretacin relacionada de esos preceptos se reconoce y destaca la igualdad de los cnyuges ante la ley; por ende, cuando cualquiera de ellos demanda alimentos al otro, al momento de fijar en la sentencia la pensin alimenticia definitiva no debe considerarse que goce de la apuntada presuncin. Por el contrario, quien sea parte actora tiene la carga de demostrar la necesidad de recibirlos en trminos del numeral 228 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Por tal motivo, el estudio de la accin alimentaria no puede descansar en la presuncin de que la parte acreedora necesita alimentos, pues la interpretacin actual de la ley civil conduce al trato igualitario de los cnyuges, toma en cuenta lo progresista de la legislacin y la tendencia general a la equidad de gnero. Por tanto, no basta estar en la hiptesis de tener derecho a recibir los alimentos, toda vez que cuando esa pretensin se demanda en juicio debe concatenarse con la obligacin adjetiva o procesal de demostrar los extremos de la accin, y es al cnyuge actor a quien se impone el deber de probar la necesidad de recibir la pensin alimenticia.Dcima poca. Registro: 159946. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4. Materia: Civil. Tesis: VII.2o.C. J/32 (9a.) El procedimiento se rige por el artculo 260 y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO. Tener por contestada en tiempo y formala DEMANDA DE ALIMENTOS.

SEGUNDO.Tener por sealado mi domicilio para or y recibir notificaciones, as como por autorizadas las personas que se mencionan para los efectos descritos.TERCERO. Se sirva usted de no decretar pensiones provisionales y permanentes, en virtud de que la actora y su representada se encuentran integradas al ncleo familiar. Cubrindose sus necesidades bsicas.CUARTO. En su oportunidad dictar sentencia definitiva, valorando todos los dependientes econmicos, del suscrito para fijar un porcentaje justo a favor de mi menor hija.

________________________________________________________________TORIBIO ESQUIVEL OBREGNCiudad de Mxico, Distrito Federal. 24 de abril de 2015.