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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION Página 0 UNIVERSIDAD  JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI Facultad de ciencias jurídicas,  pedagógicas y empresariales CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓ N Y SU CONTINUACIÓ N DEL PLAZO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DOCENTE DR. EDGARD DAVID GALDOS AVALOS INTEGRANTES SHIOMARA LOPEZ TICONA REYNA MILAGROS PONGO CALDERON VA NESA CAMPANA QUISPE NEL Y APAZA CCALLATA AREN QUISPE QUISPE DERECHO !I "#$% ILO

Causales de Suspencion de La Prescipcion FINAL ULTIMO

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ÍNDICEDEDICATORIA......................................................................................................2

INTRODUCCIÓN...................................................................................................3CAPÍTULO I..........................................................................................................4

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.............................................4

1. LA SUSPENSIÓN............................................................................................4

2. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.......................................................................4

3. DIFERENCIAS ENTRE SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN...................................5

3.1. SUSPENSIÓN..........................................................................................5

3.2. INTERRUPCIÓN.......................................................................................5

4. CAUSALES....................................................................................................6

1. CUANDO LOS INCAPACES NO ESTAN BAJO LA GUARDIA DE SUSREPRESENTANTE LEGALES................................................................................6

2. ENTRE LOS CÓNYUGES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DEGANANCIALES.....................................................................................................7

3. ENTRE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTCULO 326°..................14

4. ENTRE LOS MENORES Y SUS PADRES O TITULARES DURANTE LA PATRIAPOTESTAD O LA TUTELA...................................................................................15

. ENTRE LOS INCAPACES Y SUS CURADORES DURANTE EL EJERCICIO DE LACURATELA.........................................................................................................15

6. DURANTE EL TIEMPO TRANSCURRA ENTRE LA PETICIÓN Y ELNOMBRAMIENTO DEL CURADOR DE BIENES, EN LOS CASOS !UE PROCEDE...17

". ENTRE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ADMINISTRADORES, MIENTRASESTOS CONTIN#EN EN EL EJERCICIO DEL CARGO............................................1

$. SUSPENSIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR ANTE TRIBUNAL PERUANO22

. REANUDACIÓN DEL DECURSO PRESCRIPTORIO.........................................25

CONCLUSIONES................................................................................................27BIBLIOGRAFIA...................................................................................................2!

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DEDICATORIAEste trabajo los dedicamos en primer lugar 

a Dios por darnos la fuerza se seguir y

unirnos como compañeros en el presente,

como segundo lugar a nuestros padres por 

ser nuestro motor de cada día, y la razón

de superación, y por último y no menos

importante a nuestro docente por 

instruirnos en este vasto camino del

conocimiento.

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo está enmarcado en los las causales de suspensión de la

prescripción como las ue establece en nuestro código civil peruano de !"#$ en

su artículo !""$ ue son% !.& 'uando los incapaces no están bajo la guarda de sus

representantes legales( ).& Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad

de gananciales( *.& Entre las personas comprendidas en el artículo *)+( $.& Entrelos menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela( .& Entre

los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela( +.& Durante el

tiempo ue transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes,

en los casos ue procede( -.& Entre las personas jurídicas y sus administradores,

mientras stos continúen en el ejercicio del cargo( #.& /ientras sea imposible

reclamar el derec0o ante un tribunal peruano.

 1simismo aplicaremos el Derec0o 'omparado, desarrollaremos algunassimilitudes y diferencias entre nuestra legislación y la legislación 2taliana,

/e3icana, 1rgentina y sus implicancias en las causales de suspensión de la

prescripción.

4or otro lado desarrollaremos, ue el lapso del tiempo suspendido por las

causales ue se 0izo en mención, el tiempo se reanuda cuando desaparece tales

causales.

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 jurídica y, por ello, no puede 0aber más causas de suspensión ue las

previstas y establecidas por la ley.

3. DIFERENCIAS ENTRE SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN

3.1. SUSPENSIÓN.% El plazo de ley no corre por el momento, perodesaparecida la causa, la prescripción reanuda su curso, sin

perderse el plazo ue transcurrió con anterioridad 91rt. !""$:El tiempo de la prescripción, a raíz de una causa legal, se detiene( es

decir% el tiempo de la prescripción deja de correr.3.2. INTERRUPCIÓN.& 4resentada la causa, se pierde el plazo

transcurrido, debiendo reanudarse su cómputo 91rt. !""-:.=odo el tiempo de prescripción transcurrido, se borra( es decir, todo

ueda como si nunca 0ubiese corrido el tiempo de la prescripción.

<a suspensión de la limitación 1rt. )"$! 6uspensión de las relaciones entre las partes

S&'() &* C+-' C-/-* I0*-) * *& & 5&)-+) & *

5&-5-+) )7

<a prescripción se suspende 9en !*!>:%

!: entre los cónyuges(

): entre la persona ue ejerce el poder del arte. *!+ o los poderesue le son in0erentes 9)+>, $>": y las personas ue están sujetos(

*: entre el tutor y el menor 9*$+ y siguientes:, o el entredic0o 9$)$:

sujeto a la protección, 0asta ue se 0aya elaborado y aprobado el

proyecto final 9*#+:, y con sujeción a lo dispuesto en el art. *#-

acciones relacionadas con la conservación(

$: entre el curador y el menor emancipado 9*"> y siguientes: o el

incapacitado 9$)$:(

: entre el 0eredero y la 0erencia aceptada con reservas 9$#$ y

siguientes:(

+: entre las personas cuyos activos están sometidos por la ley o por 

orden del juez de la administración de los demás y auellas a las uePágina5

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se lleva a cabo la administración, 0asta ue se 0a 0ec0o y finalmente

aprobado el proyecto de ley(

-: entre las personas jurídicas y sus directores, mientras ue en la

oficina, por la acción de responsabilidad contra ellos 9!#, )*"*,)$#-:(

#: entre el deudor ue 0a ocultado intencionadamente la e3istencia

de la deuda y el acreedor, 0asta ue el fraude fue descubierto no 9fl.

)$- y siguientes:.

4. CAUSALES1. CUANDO LOS INCAPACES NO ESTAN BAJO LA GUARDIA DE SUS

REPRESENTANTE LEGALES

2ncapacidad absoluta

!.& <os menores de diecisis años, salvo para auellos actos

determinados por la ley.

 1ctualmente en el 4erú, todo menor de !+ años es considerado un

incapaz absoluto, conforme lo señala el inciso ! del artículo $* del

'ódigo 'ivil, a saber% ?son absolutamente incapaces% !: <os menores dediecisis años, salvo para auellos actos determinados por la <ey.

2ncapacidad relativa

6on relativamente incapaces%

!.& <os mayores de diecisis y menores de diecioc0o años de edad.

<a suspensión se justifica pues es obvio ue si la prescripción comienza acorrer desde el día ue puede ejercitarse la acción, el decurso prescriptorio

tiene ue suspenderse si los incapaces reuieren de sus representantes

legales para el ejercicio de sus derec0os. El 'ódigo plantea una fórmula de

protección a los incapaces contra los cuales 0a venido corriendo el plazo

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prescriptorio, suspendindolo, 0asta tanto ueden nuevamente bajo la

guarda de un representante, sea ue la representación derive de la patria

potestad, de la tutela o de la curatela

5os referimos a este inciso especialmente a los menores de edad ya sean

declarados con una incapacidad absoluta o relativa en consecuencia

necesitan a un representante legal, por lo ue los mayores de edad

declarados incapaces serán representados por sus curadores, siendo este

último nombrado en el inciso

'16@26=2'1

En caso ue el representante estuviera fuera del país por un tiempo

indeterminado y no pudieran estar para la representación del incapaz, ue

ste caso 0a sufrido un accidente uedando en estado de coma.

2. ENTRE LOS CÓNYUGES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA

SOCIEDAD DE GANANCIALES.<a causal se e3plica en ue en el rgimen de la sociedad de

gananciales puede 0aber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la

sociedad. El 'ódigo 'ivil vigente permite la contratación entre cónyugescon la salvedad de ue no pueden 0acerlo respecto de los bienes de la

sociedad, o sea, respecto de auellos ue no tienen la calidad de bienes

propios.Es la causal prevista en el inc. ), pero con la advertencia de ue los

cónyuges se 0an sometido al rgimen de la sociedad de gananciales.

Es por esta advertencia ue puede considerarse ue registra

antecedente en el inc. ) del art. !!- del 'ódigo anterior, pues ste se

refería, simplemente, a ue no corría el trmino para la prescripción

entre el marido y la mujer durante el matrimonio, al 0aber previsto como

único rgimen patrimonial el de la sociedad de gananciales.'omo se sabe, el 'ódigo 'ivil vigente introdujo una sustancial

modificación en el rgimen patrimonial del matrimonio. 6egún el art. )",

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?antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden

optar libremente por el rgimen de sociedad de gananciales o por el de

separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el

casamiento?( y, según el art. )"+, ?durante el matrimonio, los cónyugespueden sustituir un rgimen por el otro?.En este último caso y conforme al numeral citado, la sustitución del

rgimen puede 0acerse por convenio y, en el caso de 0allarse en

vigencia el rgimen de sociedad de gananciales, el art. )"- faculta a

cualuiera de los cónyuges a recurrir al Auez. 1l terminar la vigencia de

un rgimen patrimonial, según el art. )"#, se procederá necesariamente

a su liuidación.<a causal se e3plica, pues, en ue en el rgimen de sociedad de

gananciales pueden 0aber bienes propios de cada cónyuge y bienes de

la sociedad 9art. *>!: y ue, al contrario de lo ue disponía el 'ódigo de

!"*+ en cuanto a ue los cónyuges no podían contratar entre sí salvo

para el otorgamiento de poderes, el vigente 'ódigo permite la

contratación entre cónyuges, con la salvedad de ue no pueden 0acerlo

respecto de los bienes de la sociedad 9art. *!):, o sea respecto de

auellos ue no tienen la calidad de bienes propios, conforme al art.

*>), y los ue cualuiera de los cónyuges aduiera con su trabajo,

industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes

propios y de la sociedad y las rentas de los derec0os de autor y de

inventor 9art. *!>:. 'on sus bienes propios, en el caso de la sociedad

de gananciales o en el del rgimen de separación de bienes, los

cónyuges pueden celebrar contratos de mutuo 9art. !+>:, ad e3emplum.<o ue el 'ódigo uiere, entonces, es ue 0abiendo una relación

 jurídica patrimonial el decurso prescriptorio se suspenda si las personas

ue son partes se convierten en cónyuges adoptando el rgimen de la

sociedad de gananciales, o, ue siendo partes por 0aber adoptado el

rgimen de separación de patrimonios, lo sustituyen por el de sociedad

de gananciales.

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 1un cuando en el rgimen de la sociedad de gananciales puede 0aber 

bienes propios de cada cónyuge, el rgimen determina una comunidad

de bienes, lo ue justifica la causal de suspensión del decurso

prescriptorio.El artículo !""$ del 'ódigo 'ivil establece las causales de suspensión

de la prescripción. 'omo bien lo señala B215'1% 8<a suspensión, a

diferencia de la interrupción, no borra el periodo de prescripción ya

transcurrido. 'uando cesa la suspensión la prescripción retorna a correr 

y, a efectos del cómputo de la prescripción, el periodo corrido

anteriormente se suma al periodo de prescripción corrido

sucesivamente;. <o señalado se recoge en el artículo !"" del 'ódigo

'ivil ue dispone% 8Desaparecida la causa de suspensión, laprescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido

anteriormente;.<a suspensión de la prescripción no supone la imposibilidad de ue el

titular ejercite su derec0o sino la comprensión legal ue no lo 0aga en tal

situación. 1sí, por ejemplo, en el caso de los cónyuges, la causal de

suspensión no impide ue el titular del crdito reuiera el pago de la

deuda. 4ero si no lo 0ace, no lo castiga con la prescripción. <a

 jurisprudencia y la mayor parte de la doctrina italiana atribuyen a las

causas de suspensión carácter ta3ativo, e3cluyendo ue las

disposiciones sobre suspensión sean aplicables por analogía. Esta tesis

se basa fundamentalmente en el artículo )"$* del 'ódigo 'ivil italiano

ue establece% 8C nullo ogni patto diretto a modificare la disciplina legale

della prescrizione;. 1 diferencia de lo ue sostiene respecto a las

causales de interrupción, 2D1< 71/7EF señala ue% 8<a suspensión,

pues, sólo puede producirse por las causales ue ta3ativamenteenumera el 1rt. !""$;. 6in embargo, como ya lo e3presamos el 0ec0o

ue sea una enumeración ta3ativa no significa ue mediante ley puedan

preverse otras causales, así por ejemplo, el caso del artículo !" de la

<ey de 'onciliación, <ey 5o. )+#-) 9modificado por el artículo ! del

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Decreto <egislativo 5o. !>->: ue establece% 8<os plazos de

prescripción establecidos en la normatividad vigente se suspenden a

partir de la fec0a de presentación de la solicitud de 'onciliación

E3trajudicial 0asta la conclusión del proceso conciliatorio conforme alartículo !;. Ginostroza comentaba ue 8la relación conyugal entre

acreedor y deudor 0a sido considerada siempre, universalmente, como

causal de suspensión de la prescripción;. Goy día, como veremos, se

amplía a los convivientes 9inciso * del artículo !""$ del 'ódigo 'ivil:. El

inciso ) del artículo !""$ del 'ódigo 'ivil establece ue se suspende la

prescripción entre los cónyuges 8durante la vigencia de la sociedad de

gananciales;. <a pregunta ue cabe es, si esta causa de suspensión

tiene como justificación la dificultad moral ue en tal situación puede

implicar el ejercicio del derec0o Hpor u limitarlo a los cónyuges

durante la vigencia de la sociedad de ganancialesI H1caso esa misma

razón no se justifica en el caso de los cónyuges ue opten por el

rgimen de separación de patrimoniosI El inciso ) del artículo )>$ del

4royecto de 'ódigo 'ivil elaborado por la 'omisión 7eformadora no

establecía una distinción sobre la base del rgimen patrimonial, Bianca

reconoce ue un sector doctrinario italiano tiene una opinión contrariainclinándose por la aplicación analógica. <a tesis ue e3cluye la

analogía puede dar a un problema de constitucionalidad de la norma en

la medida ue esta no comprenda casos en los cuales la suspensión de

la prescripción resulta justificada, adoptado por la sociedad conyugal,

así se suspendía la prescripción% 8entre el marido y su mujer, durante el

matrimonio;. El inciso ) del artículo !!- del 'ódigo 'ivil de !"*+

tampoco lo 0acía, así se suspendía la prescripción% 8entre el marido y su

mujer, durante el matrimonio;. idal 7amírez, a pesar ue en su

proyecto no establecía la limitación, la justifica diciendo% 8<o ue el

'ódigo uiere, entonces, es ue 0abiendo una relación jurídica

patrimonial, el decurso prescriptorio se suspenda si las personas ue

son la parte acreedora y deudora, respectivamente, se conviertan en

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cónyuges adoptando el rgimen de la sociedad de gananciales, o ue

0abiendo adoptado el rgimen de separación de patrimonios lo

sustituyen por el de sociedad de gananciales;. En nuestra opinión esta

distinción establece un trato diferenciado ue no tiene ninguna justificación. En efecto, poco importa si el rgimen patrimonial ue

adopten los cónyuges. <a razón de suspender la prescripción en dic0o

caso es ue el legislador considera justificado ue durante el matrimonio

el cónyuge acreedor no ejerza su derec0o de crdito. Ello, debe

advertirse, no supone ue el crdito se torne ine3igible, en realidad, el

cónyuge acreedor podría e3igir la ejecución de la prestación debida por 

el cónyuge deudor. 1sí, si 4rimus y /esalina son acreedor y deudor 

respectivamente y luego se casan, en estricto, independientemente del

rgimen patrimonial adoptado, debería producirse la suspensión. 4or 

ello me parece más razonable la solución ue brindan los 'ódigo 'iviles

más representativos.Este numeral segundo recibe su inspiración en la protección ue 0a

deseado brindarle el legislador desde la 'onstitución, a la familia como

núcleo base de la sociedad, y la cual inicialmente es conformada por 

marido y mujer( entre ellos se desarrolla una serie de vínculos,

sentimientos de afecto y consideración ue deben cuidarse, ya ue los

mismos resultarían dañados irremediablemente si se inician acciones

legales el uno al otro.E3plicando además, por el 0ec0o de ue en el rgimen de la sociedad

de gananciales escogido por los cónyuges conforme al artículo )"

'ódigo 'ivil peruano, puedes 0aber dentro de este sistema, bienes

propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conyugal,

adicionalmente& según el art. *!) 'ódigo 'ivil 4eruano& está permitidala contratación entre cónyuges, salvo ue sea sobre bienes de la

sociedad conyugal ue está pro0ibido, pudiendo contratar sobre los

bienes propios de cada cónyuge.Entonces, si e3iste una relación jurídica de naturaleza patrimonial entre

dos personas, el computo del decurso prescriptorio se suspenderá si

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dic0as personas se convierten en cónyuges y 0an escogido como su

rgimen económico matrimonial el rgimen de la sociedad de

gananciales, tambin se puede configurar esta causal cuando los

cónyuges tienen relación jurídica de naturaleza patrimonial por 0aber escogido el rgimen de separación de patrimonios y en fec0a posterior 

sustituyan dic0o rgimen por el de sociedad de gananciales.Esta causal se terminara al e3tinguirse el vínculo matrimonial por 

divorcio o viudedad, o al cambiar el rgimen económico matrimonial de

sociedad de gananciales a separación de patrimonios. 'on ello se

garantiza ue mientras perdure el vínculo bajo las condiciones ya

indicadas, no tendrán ue preocuparse por las acciones económico

patrimoniales, sino solo por el bienestar del 0ogar, dejando talesacciones suspendidas para el evento ue en el futuro se rompa el

vínculo ue 0oy los une, el cual puede no llegar a ocurrir.En la 'asación 5J )"!&)>!> 2'1, la 'orte 6uprema de Austicia precisó

ue mientras subsista la sociedad de gananciales el plazo prescriptorio

de la acción, para solicitar la nulidad del acto jurídico constituido por uno

de los cónyuges sin el consentimiento del otro, se encuentra suspendido

0asta la e3tinción de dic0a sociedad.

En el caso materia de análisis, la recurrente reclama la anulación delacto constituido por su fallecido esposo 9contrato de independización y

adjudicación en propiedad:, debido a ue en la fic0a de inscripción en el

7egistro de 4ropiedad 2nmueble correspondiente figura como cónyuge

otra persona, cuando a la fec0a de suscripción del contrato el vínculo

matrimonial e3istía aun. En la contestación de la demanda se dedujo la

e3cepción de prescripción puesto ue, según la parte demandada, el

plazo prescriptorio 0abía transcurrido suficientemente. 4or su parte la

actora sostuvo ue el cómputo del plazo prescriptorio empezó a correr a

partir de la muerte de su cónyuge. <as instancias de mrito estimaron

ue el razonamiento de la parte emplazada era correcto y declararon

infundada la demanda.

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<a 'orte 6uprema estimó ue la prescripción comienza a correr desde

el día en ue puede ejercitarse la acción( ello presupone ue el plazo de

ejercicio de la acción no es subjetivo, sino ue es objetivo ya ue el

ejercicio de la acción no está condicionada a una circunstancia de 0ec0osino de derec0o, asimismo tomó en cuenta ue el cómputo del plazo

prescriptorio se suspende entre los cónyuges, durante la vigencia de la

sociedad de gananciales, ya ue no es razonable ue litiguen entre sí.6iguiendo esta línea de ideas, la 'orte 6uprema consideró ue la

accionante presentó la demanda dentro del plazo de ley, ya ue 0asta el

fallecimiento de su esposo, el plazo de prescripción e3tintiva se mantuvo

suspendido puesto ue recin con este 0ec0o pudo ella ejercitar su

derec0o apropiadamente.El código /e3icano tambin suspende la prescripción entre los

consortes 9art. !!+-:. En el 'ódigo 1rgentino esta causa esta

contemplada en el art. *"+", ue dice ue entre los cónyuges no corre el

plazo de prescripción aun en caso de separación o divorcio. El

fundamento de esta disposición es evitar generar problemas entre los

esposos por interposición de demandas ue pueden alterar la vida

conyugal pero tambin preservar los derec0o crediticios entre ellos si los

tuviera subsiste en caso de separación y divorcio para no obstaculizar 

una posible reconciliación. En el artículo *"-> del ''. 1rgentino agrega

el supuesto en ue la esposa debería accionar judicialmente contra un

tercero e indirectamente e3pusiera a su marido suspendiese en este

caso tambin la prescripción, para no poner en conflicto el inters de la

mujer y su paz familiar.@n ejemplo sería el caso de una reivindicación ue efectuara el

propietario de una cosa robada aduirida por la mujer de buena fe, de

manos de un tercero, ue a su vez se la compró a su esposo. 6i ella

acciona contra el tercero este a su vez podrá demandar al esposo de la

comparadora, ue fue el primer vendedor.

3. ENTRE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ARTCULO 326°

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<a lógica es la misma ue nutre el inc. ) del artículo !""$, vale decir, ue la

suspensión se produzca en atención a ue la unión de 0ec0o ?origina una

sociedad de bienes ue se sujeta al rgimen de sociedad de gananciales?.

4ero auella, a diferencia de la ue genera la ?unión? matrimonial no seproduce desde el inicio de la convivencia sino ue está condicionada a ue

la ?unión? 0aya durado por lo menos dos años continuos. =odo lo ue 0ace

bastante incierto tanto el dies a ua de la suspensión como su dies ad

uem, en cuanto, salvo en el caso de muerte o ausencia de uno de los

convivientes, el momento preciso de los demás supuestos de terminación

de la unión de 0ec0o 9mutuo acuerdo o decisión unilateral: pueden ser de

difícil prueba.

<a norma del artículo *)+J, ue complementa el artículo "J de la'onstitución, 0a regulado el concubinato para ue de origen a la sociedad

de gananciales fijando el tiempo en por lo menos dos años continuos y en

cuanto a las condiciones, ue la unión sea voluntaria y persiga finalidades

semejantes a las del matrimonio. 1l 0aber fijado el '. 'ivil el tiempo y las condiciones para ue la unión

concubinaria de lugar a una sociedad de bienes y asimilada sta a la

sociedad de gananciales, al igual ue en el caso del matrimonio bajo este

rgimen, el decurso prescriptorio se suspende entre uienes están

vinculados concubinariamente a partir de los dos años continuos de su

unión de 0ec0o.4. ENTRE LOS MENORES Y SUS PADRES O TITULARES DURANTE

LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA<a causal, como puede apreciarse, prevista en el inciso $ del art. !""$,

pone nuevamente de manifiesto la má3ima romana contra non alente

agere non currit praescriptio anteriormente citada, pues es obvio ue los

padres o el tutor no pueden prescribir en su favor los bienes de los

menores ue se encuentran bajo su patria potestad o tutela y por tanto

no están en la posibilidad de ejercitar su derec0o de acción.

<os numerales $ y contienen dos supuestos ue se reconducen a uno

solo% el decurso de la prescripción se suspende entre los incapacesPágina14

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9menores e interdictos: y sus representantes legales 9padres, tutores o

curadores: mientras dure tal representación. =al supuesto debe

entenderse ue es bilateral, vale decir ue opera en beneficio tanto del

incapaz como del relativo representante. <a razón de la suspensión esobvia% el representante tiene ue obrar en inters 9y no en contra: del

representado( el representado, debido a su incapacidad, no puede obrar

sino a travs de su representante Ergo, a fin de evitar el conflicto de

intereses 9ue impliue p.e. una suspensión de la patria potestad, la

sustitución del tutor o del curador: el ordenamiento opta por suspender 

el decurso prescriptorio respecto de cualuier relación jurídica ue

podría e3istir entre el incapaz y su respectivo representante legal.

. ENTRE LOS INCAPACES Y SUS CURADORES DURANTE EL

EJERCICIO DE LA CURATELA

<a causal prevista en el inciso del artículo !""$, como la anterior, pone

tambin de manifiesto la má3ima romana contra non alente agere currit

praescriptio. 7egistra como antecedente el inciso $ del artículo !""$ del

''. De !"*+.'omo bien lo e3puso <eon Barandiaran al comentar las normas

antecedentes de estas y de la anterior causal, el 0ijo sometido a patria

potestad y el menor sujeto a tutela, así como el incapaz sujeto a curatela

no puede entablar acción contra lo sus representantes ni estos contra

ellos, pues 0ay una imposibilidad de 0ec0o para ue antes ue cese la

guarda pueda entablarse la acción contra el representante legal, ya ue

solo podría ser entablada por el propio representante ue es el único

ue ejerce la personaría civil del incapaz representando. De este modo,

ni este, por ser incapaz, ni el otro, por no tener título para ello podríademandar a los administradores de los bienes de los menores

incapaces, por lo ue la acción contra el representante legal solo estar 

e3pedita al cesar su representación. 6i la representación cesa por ue

termina la incapacidad de la persona representada 9por ejemplo llega su

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mayoría de edad:, esta última podrá desde ese momento y 0asta ue

prescriba la acción demandar al ue fue su representante. 6i cesa, por 

ue asume la representación del incapaz un nuevo representante este

último podrá entablar la acción contra el anterior representante desde elmomento en ue ceso la anterior representación y 0asta ue la acción

prescriba. <o dic0o en cuento al caso de la mdenmada interponible por 

el incapaz contra el representante vale, mutatis mutandi, para demanda

incoable por el ultimo contra el primero.<a acción contra el representante sólo está e3pedita al cesar su

representación. 6i cesa porue termina la incapacidad de la persona

representada 9por ejemplo llega a la mayoría de edad:, sta podrá

desde ese momento y 0asta ue prescriba la acción demandar al uefue su representante.

D&&8 95

El código civil argentino original, la prescripción se suspendía si era

contra los menores de edad, emancipados o no emancipados y contra

uienes estuvieran sometidos al rgimen de curatela 9*"++: de la ley

!-.-!! corrigió este artículo, estableciendo ue la prescripción corre

contra los incapaces en el caso de ue posean representantes legales.

6i no los tuvieran deberán ejercer la acción dentro de los tres meses de

subsanada la falta. Es una solución similar a la ue adopta el artículo

)"") del '' 2taliana ue suspende el plazo para prescribir en contra de

menores e incapaces si no tuvieran su representación legal subsistiendo

0asta los seis meses posteriores al cese de la incapacidad o a la

designación de representante. En igual sentido se pronuncia el ''.

 1lemán. El ''. /e3icano dispone ue la prescripción no pueda correr 

contra los incapaces mientras no tengan designado el tutor 9art. !+++:.

'16@6=2'1

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@n menor de edad recibe un legado de su abuelo, durante la patria

potestad de su madre, dentro de ese legado e3isten una acreencia por 

parte de un tercero, el cual solo se 0ará efectiva 0asta cuando cesa la

patria potestad es decir cumpla la mayoría de edad para cobrar esaacreencia al tercer.

6. DURANTE EL TIEMPO TRANSCURRA ENTRE LA PETICIÓN Y EL

NOMBRAMIENTO DEL CURADOR DE BIENES, EN LOS CASOS

!UE PROCEDEEs la causal prevista en el inc. + y registra como antecedente el inc. $

del art. !!+* del 'ódigo de !"*+, el cual, al considerarla como causal de

interrupción, motivó ue <eón Barandiarán, precisara ue se trataba de

una de suspensión. Está tomada del 1nteproyecto del ue fuimos

autores, en cuya E3posición de /otivos, además de acoger el aserto del

maestro, 0icimos referencia a la curatela de bienes y no al ?curador de

0erencia? como lo 0acía el 'ódigo anterior.<a curatela de bienes, según el art. "- del 'ódigo 'ivil se provee

cuando una persona se ausenta o 0a desaparecido de su domicilio,

ignorándose su paradero. <a ausencia o desaparición están utilizadas

en el citado numeral en un mismo significado, pese a ue el propio'ódigo las distingue. 6egún el art. $-, desaparecido es uien no se 0alla

en el lugar de su domicilio y se carece de noticias sobre su paradero y

no tiene uin lo represente. 6egún el art. $", el desaparecido es

ausente cuando transcurren dos años de su desaparición. En este

último caso, conforme al 1rt. >, se da la posesión temporal de los

bienes a uienes pueden ser sus 0erederos forzosos y, a falta de

persona con esta calidad, continúa la curatela 0asta el regreso del

ausente o 0asta ue designe representante, se compruebe su muerte o

se declare judicialmente su muerte presunta, como lo dispone el art. ".

En los dos últimos casos debe procederse a la apertura de la sucesión,

según dispone el art. +>.

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gozar de un curador ue vele por sus intereses y ue pueda actuar 

válidamente en la consecución de los mismos.". ENTRE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ADMINISTRADORES,

MIENTRAS ESTOS CONTIN#EN EN EL EJERCICIO DEL CARGO

Desde luego, la causal es aplicable a la generalidad de las personas jurídicas y, particularmente, en cuanto a las acciones de responsabilidad

contra sus administradores. De a0í, ue se suspenda el decurso

prescriptorio 0asta ue los mismos cesen en el ejercicio de su cargo.L 5&)-+) 5 * )--)& &* 0-0*   <os supuestos

indicados en los numerales ! y + atienden a la particular circunstancia

en la ue se encuentra el titular del derec0o ue carece de uin pueda

0acerla valer por l. El numeral ! es clarísimo al respecto% mientras el

incapaz no cuente con representante el decurso de la prescripción no

corre. 1lgo distinto es el supuesto del numeral + pues ste 0ace

referencia a período entre el pedido y el nombramiento de curador de

bienes, ?en los casos ue procede?

Definición de 4ersona jurídica 9o persona moral: es una organización con

derec0os y obligaciones ue e3iste, pero no como individuo, sino como

institución y ue es creada por una o más  personas físicas para cumplir un

objetivo social ue puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para

aduirir derec0os y contraer obligaciones y ue no sea una persona

física. 1sí, junto a las personas físicas e3isten tambin las personas

 jurídicas, ue son entidades a las ue el Derecho atribuye y reconoce

una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para

actuar como sujetos de derec0o, esto es, capacidad para aduirir yposeer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer 

acciones judiciales.

'omo 0emos señalado anteriormente, la suspensión consiste en el

detenimiento del tiempo, es decir, el plazo ue se viene desarrollando se

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detiene, no se toma en consideración mientras dure la situación &

señalada por ley por la cual no se computa dic0o tiempo transcurrido.

6e trata de una presunción jurídica por la cual se considera ue un

determinado tiempo no 0a transcurrido. <a suspensión tienelugar cuando el tiempo ya comenzó a computarse, es decir, cuando el

plazo ya comenzó a transcurrir, cuando el tiempo ya comenzó a devenir 

a favor del prescribiente. 1lgunos autores consideran ue se trata de

una prescripción en reposo, ue se produce una suerte de letargo.

'ontrario sensu, mientras el plazo no 0aya comenzado a transcurrir no

cabe 0ablar de suspensión. 2dea importante en esta materia es ue, una

vez ue culmina la suspensión, el tiempo de la prescripción se reanuda.

Desaparecida la causal ue motivó la sus pensión, el tiempo vuelve a

computarse, soldándose el tiempo anteriormente transcurrido, 0asta ue

se produjo la suspensión.

El plazo de prescripción, como todo plazo, tiene un momento inicial 9díes

a ua: y un momento final 9díes ad uem:. 6in embargo, una de las

notas características del plazo prescriptorio es el de ser ?elástico?, en el

sentido de ue una vez ue arranca a correr no está dic0o ue su díes

ad uem sea fatalmente el del vencimiento de los plazos indicados en el

artículo )>>!, por cuanto, entre su díes a ua y el díes ad ue

m prefijado por la ley, pueden producirse determinadas circunstancias

ue comporten ya sea un nuevo díes a ua 9interrupción: o una pausa

en el decurso del plazo 9suspensión: lo ue comporta inevitablemente la

postergación del díes ad uemo Esta ?elasticidad? del plazo prescriptorio

conduce a considerar ue el momento del perfeccionamiento de la ?fase

preliminar? del fenómeno prescriptorio puede presentarse bastante

complejo e incierto. 10ora bien, teniendo siempre presente ue el

fenómeno prescriptorio está ligado a la no actuación de una concreta

relación jurídica por un determinado período de tiempo legal, el ue la

propia ley establezca ue ese período de tiempo pueda

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?estirarse? responde a la consideración de ue en determinadas

circunstancias la permanencia del estado de inactuación de la relación

está justificada y así sindolo tal período de inactividad no se tome en

cuenta a los efectos del cómputo del plazo legal. De allí ue no e3istamejor palabra para indicar esta pausa en el devenir del plazo ue

?suspensión?, en cuanto nos rinde la idea de algo ue, por el verificarse

de determinadas circunstancias, momentáneamente se detiene, para

luego, una vez cesadas auellas, reemprender su marc0a.

El último supuesto relativo a las particulares relaciones entre las partes

es el contenido en el inc. - y atiende a la particular relación ue se

establece entre las personas jurídicas y sus administradores. En talsentido el 'ódigo 'ivil establece ue se suspende el decurso

prescriptorio mientras los administradores de la persona jurídica se

encuentren en el ejercicio del cargo. 4arecería ue tambin en este

caso la suspensión fuera recíproca, o sea ue valga tanto para la

persona jurídica como para el administrador, aunue es probable ue el

legislador 0aya más bien pensado en los derec0os ue podría tener la

persona jurídica en relación con sus administradores y, en particular, en

la responsabilidad de auellos por mala gestión. L sobre este aspecto

0ay ue decir ue se 0a reducido el ámbito operativo de este supuesto

de suspensión en cuanto la <ey Meneral de 6ociedades 0a sometido a

un plazo de caducidad 9y ya no de prescripción: a la ?pretensión? social

de responsabilidad de los administradores 9artículos !#$ y !"-:.

L-: VIII P&-5-+) ; C-

C+-' C-/-* P&)

A0<* 1==4 -)- "

L-: IV D&&8 &*& ;

5&)*& D-5--)& 9)&

C+-' C-/-* A'&)0-)

A0-* 243 C E5&-*&-)-

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Entre las personas jurídicas y sus

administradores, mientras estoscontinúen en el ejercicio del cargo.

Entre las personas jurídicas y sus

administradores o integrantes de susórganos de fiscalización, mientrascontinúan en el ejercicio del cargo.

$. SUSPENSIÓN POR IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR ANTE

TRIBUNAL PERUANOEl inc. # establece un supuesto de suspensión bastante sui gneris y

responde a la idea de ue objeto de la prescripción sea la ?acción?. 1sí

resulta, prima facie, asaz razonable ue, si el juez peruano es el

competente para conocer de la ?acción? y sta no pueda ejercitarse

por algún motivo ante tal juez 9porue, p. ej., no e3iste ?atención? de la

dependencia judicial: el decurso prescriptorio no corra. El legislador, al

parecer, pensó en el caso e3tremo de una imposibilidad de ?reclamar ante

tribunal peruano? debida a invasión del territorio nacional por

fuerzas e3tranjeras. 6in embargo, es muc0o más razonable pensar encasos más comunes como el ue tal imposibilidad se produzca debido a

calamidades naturales 9inundaciones, terremotos, incendios, etc.: o eventos

de otra naturaleza 9como p. ej., 0uelga de los empleados judiciales o el

cierre de las dependencias tal como ocurrió tras el golpe de Estado del de

abril de !""): en donde es muy sensato ue el titular del derec0o no se

vea perjudicado con la maduración de la ?fase preliminar? del fenómeno

prescriptorio.

El 0aber establecido como supuesto de suspensión la ?imposibilidad de

reclamar ante tribunal peruano? conlleva ue el cómputo del mismo se

puede volver bastante complejo, en cuanto determina ue se deban

tomar en cuenta todas las ?pausas? 9obviamente, si alegadas y probadas:

ue 0ubieran podido ocurrir en su transcurso.

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El inc. # establece un supuesto de suspensión bastante sui gneris

y responde a la idea de ue objeto de la prescripción sea la ?acción?. 1sí

resulta, prima facie, asaz razonable ue, si el juez peruano es el

competente para conocer de la ?acción? y sta no pueda ejercitarsepor algún motivo ante tal juez 9porue, p. ej., no e3iste ?atención? de la

dependencia judicial: el decurso prescriptorio no corra. El legislador, al

parecer, pensó en el caso e3tremo de una imposibilidad de ?reclamar ante

tribunal peruano? debida a invasión del territorio nacional

por fuerzas e3tranjeras. 6in embargo, es muc0o más razonable pensar en

casos más comunes como el ue tal imposibilidad se produzca debido a

calamidades naturales 9inundaciones, terremotos, incendios, etc.: o eventos

de otra naturaleza 9como p. ej., 0uelga de los empleados judiciales o el

cierre de las dependencias tal como ocurrió tras el golpe de Estado del de

abril de !""): en donde es muy sensato ue el titular del derec0o no se

vea perjudicado con la maduración de la ?fase preliminar? del fenómeno

prescriptorio. 10ora, yo creo ue el legislador no 0a encuadrado

correctamente tal supuesto de ?imposibilidad? y 0ubiera sido más razonable

encuadrarlo como una e3cepción a la regla del artículo )>>), o sea no

como supuesto de suspensión del decurso prescriptorio 9ue es por logeneral una pausa medio termine: sino como prórroga del dies ad

uem por todo el período en ue las dependencias judiciales no pudieran

?atender? normalmente. En tal sentido, la ?suspensión? no debería ser del

decurso del plazo prescriptorio sino del vencimiento del plazo, vale decir,

solo cuando el dies ad uem ocurriera cuando las dependencias judiciales

peruanas no pudieran funcionar. El 0aber establecido como supuesto de

suspensión la ?imposibilidad de reclamar ante tribunal peruano? conlleva

ue el cómputo del mismo se puede volver bastante complejo, en cuanto

determina ue se deban tomar en cuenta todas las ?pausas? 9obviamente,

si alegadas y probadas: ue 0ubieran podido ocurrir en su transcurso.

'ódigo 'ivil 4eruano 'ódigo 'ivil 2taliano

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<ibro 222 4rescripción y 'aducidad

 1rtículo !""$ inciso -<ibro se3to De la 4rotección de los

Derec0os 1rtículo )"$) inciso )

/ientras sea imposible reclamar el

derec0o ante un tribunal peruano.

En tiempo de guerra, en contra del

servicio militar y miembros de las

fuerzas armadas del Estado y en

contra de los ue están en comisión

de servicio a raíz de esas fuerzas,

durante el tiempo indicado por las

disposiciones de las leyes de la

guerra.

. REANUDACIÓN DEL DECURSO PRESCRIPTORIO.

 'onforme al artículo !"" del 'ódigo 'ivil ?desaparecida la causa de suspensión,

la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido?. 'on esta

disposición se pone en evidencia ue la suspensión es un parntesis, una pausa

transitoria en el devenir del plazo prescriptorio ue se coloca medio tempore entre

el dies a ua y el ue sería el dies ad uem si es ue no operara una causa de

suspensión. 'uando así ocurre el plazo ue corrió desde el dies a ua del decurso

prescriptorio 0asta el dies a ua de la causa de suspensión se ?adiciona? al plazo

ue corre desde ue cesa la causa de suspensión. 4or ello se 0abla, con toda

corrección, de ?reanudación? del curso de la prescripción.

 10ora, ese es el caso ?normál? para computar el plazo de prescripción frente a un

evento suspensivo, pero ue no e3cluye ue la suspensión comience a operar

desde el ue debería ser el dies a ua mismo del decurso prescriptorio, lo ue

puede producirse cuando la relación jurídica nazca mientras la o las partes se

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encuentren en algunos de los supuestos del artículo !""$. En el caso de la

suspensión impropia e3 artículo !" de la <ey de 'onciliación, conforme al artículo

)# del 7eglamento de la <ey 9D.6. 5N >>!"#A@6: el plazo reanuda su curso en la

fec0a de conclusión de la audiencia de conciliación para los supuestos deconciliación parcial o cuando no se 0ubiera logrado.

En el segundo párrafo del código 'ivil de 1rgentina e3presa% el plazo de

prescripción se reanuda a partir de los veinte 9)>: días contados desde el

momento en ue el 1cta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a

disposición de las partes.

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CONCLUSIONES

• Gemos llegado a la conclusión ue la prescripción se suspende cuando la

<ey impide ue corra a favor de alguien. 6u efecto consiste en ue no se

cuente el tiempo de la suspensión. Onicamente se cuenta el tiempo anterior 

de la suspensión, ue es útil, ue se adicionará más tarde el tiempo al ue

corra, cuando cese la causa de la suspensión.• Gemos concluido ue la causal de suspensión de la 4rescripción e3tintiva

en el 'ódigo 'ivil peruano tambin se e3plica en las diferentes aristas

relacionadas con el análisis comparado de otros ordenamientos jurídicos

como el alemán, italiano y francs.• <as causales de suspensión, como lo 0emos ya e3puesto, deben estar 

previstas en la ley. <a codificación civil las funda en la incapacidad de las

personas o en las relaciones ue medían entre ellas, inspirándose en el ya

citado adagio romano contra non valentem agere non currit praescriptio,

ue el 'ódigo 5apoleón receptó en la norma de su art ))!% 8<a

prescripción conrre contra todas las personas, a menos ue se encuentren

en alguna e3cepción establecida en la ley;. 4or ello, por constituir 

e3cepciones de una regla general&en nuestro 'ódigo 'ivil la del art. !""$&la

codificación civil las enumera con carácter ta3ativo.

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• <a prescripción se suspende cuando la <ey impide ue corra a favor de

alguien. 6u efecto consiste en ue no se cuente el tiempo de la suspensión.

Onicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensión, ue es útil, ue

se adicionará más tarde el tiempo al ue corra, cuando cese la causa de lasuspensión.

BIBLIOGRAFIA

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