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    CARTILLA PRÁCTICA

    GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y

    PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓNEXÓGENA TRIBUTARIA A LA DIAN

    AÑO GRAVABLE 2015

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    actualicese.com

    Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logísca: Luz Stella Cardona G. Publicación:

    Carlla Prácca - Guía para la preparación y presentación de la Información

    Exógena Tributaria a la DIAN - Año gravable 2015

    ISBN 978-958-8515-15-1Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Eslo: Sandra Torres S.Colaboración: Diana LunaDiseño y Diagramación: Julio César Ramos R.

    SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS

    Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviadosa [email protected] o comunicados al Centro de Atención alSuscriptor (CAS).

    Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO de actualicese.com. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede serreproducida, almacenada o transmida en manera alguna ni por ningún medio,ya sea electrónico, químico, mecánico, ópco, de grabación o de fotocopia, sin elprevio permiso escrito del editor. Esta publicación fue impresa y encuadernada en Sanago de Cali, Colombia porImágenes Grácas S.A.

    Marzo del 2016

    ANÁLISIS

    APÉNDICE

    EJERCICIO PRÁCTICO

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    Generalidades de la presentación de la Información

    Exógena Tributaria en el 2016

    Novedades normativas de la Resolución 220 de octubre

    31 del 2014

    Información exigida a contribuyentes y no

    contribuyentes de los impuestos administrados por la

    DIAN por el año gravable 2015

     ê Formato 1010 - Literal “a” del artículo 631 del ET

     ê Formato 1001 - Literales “b” y “e” del artículo 631 del ET

     ê Formato 1003 - Literal “c” del artículo 631 del ET

     ê Formato 1004 - Literal “d” del artículo 631 del ET

     ê Formato 1007 - Literal “f” del artículo 631 del ET

     ê Formatos 1005 – 1006 - Literales “e” y “f” del

    artículo 631 del ET

     ê Formato 1647 - Literal “g” del artículo 631 del ET

     ê Formato 1009 - Literal “h” del artículo 631 del ET

     ê Formato 1008 - Literal “i” del artículo 631 del ET

     ê Formatos 1011 - 1012 - Literal “k” del artículo 631 del ET

     ê Otros formatos

     - Consorcios y uniones temporales

     - Patrimonios autónomos administrados por sociedadesfiduciarias

     - Contrato de mandato

     ê Nuevos formatos - Formatos 2276, 1476, 1480, 1481,

    2278, 2279 y 2280

     - Empleadores que al mismo tiempo hayan sido agentesde retención

     -  Alcaldías, Distritos y Gobernaciones de Colombia

     - Empleadores de mujeres víctimas de la violencia

     - Empleadores que hayan adquirido bonos especiales parapagos a sus trabajadores

     - Entidades públicas obligadas a presentar alguno de los

    reportes mencionados en la Resolución 220

    Prevalidador tributario herramienta para la elaboración

    o validación de la información exógena tributaria

    Régimen sancionatorio aplicable al proceso de entrega

    de información exógena tributaria

    Cuadro sinóptico - Resumen de las categorías de

    informantes por el año gravable 2015 y los formatos

    que deben usar

    Cuadro sinóptico - Cuentas a reportar en los formatos

    de información exógena año gravable 2015

    Ejemplos prácticos para los reportes de información

    exógena tributaria a la DIAN año gravable 2015

    exigidos en la Resolución 220 del 2014 (artículo 631

    del ET)

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    CARTILLA PRÁCTICA - GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA A LA DIAN - AÑO GRAVABLE 2015  COM

    ¿Qué son las Cartillas Prácticas deactualicese.com?

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    que nos hace también un portal de referencia en estas especialidades.

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    Práccos análisis con la información más úl sobre los asuntos tributarios,laborales, comerciales y contables cuyo objevo es ayudar en la comprensiónde la cascada de información diaria de manera fácil, apoyada en el marco legal ycasos práccos para una correcta toma de decisiones.

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    NOTA DEL EDITOR

    INFORMACIÓN EXÓGENA 2016:UNA HISTORIA DE IMPROVISACIÓN

    En la nueva edición de la Carlla Prácca “Guía para lapreparación y presentación de la información exógenatributaria a la DIAN”, se han realizado las actualizaciones

    convenientes y necesarias para estudiar dicho tema en suaplicación para los reportes del año gravable 2015, la mayoríade los cuales deberán entregarse a más tardar entre el 12 deabril y el 10 de mayo del 2016.

    En relación con la exigencia de la información exógena delaño gravable 2015, es necesario destacar que se terminórepiendo la misma historia de inseguridad e improvisaciónque ya se había protagonizado con la exigencia del año

    gravable 2014. En efecto, la exigencia de la información delaño gravable 2014 se había efectuado inicialmente mediantela Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (exigiendo nuevos

    reportes con cortes mensuales, bimestrales y/o anuales que sedeberían entregar por primera vez en archivos con el estándarCSV), pero luego se modicó casi en su totalidad mediante laResolución 158 de agosto 12 del 2014 y la 219 de octubre 31del 2014. A través de estas se echó reversa a lo que inicialmentese había solicitado y al nal solo los ejecutores de conveniosde cooperación internacional fueron los que ulizaron archivosCSV, pues a todos los demás reportantes se les solicitaron losmismos reportes en XML que se habían solicitado hasta losreportes del año gravable 2013. Así mismo, para la exigencia delos reportes del año gravable 2015, el director Sanago Rojasexpidió inicialmente la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 (a

    través de la cual se solicitaban los mismos reportes tradicionalesen XML de todos los años y junto a estos se requerían 12nuevos reportes en el estándar CSV), pero luego expidió lasResoluciones 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22del 2015 y 111 de octubre 29 del 2015, a través de las cualesse modicó sustancialmente el texto de la Resolución 220 del2014 y se indicó, en especial, que los 12 nuevos reportes queinicialmente se habían solicitado en el estándar CSV al nal seelaborarían en nuevos archivos con el estándar XML. De talmanera queda plasmada la evidencia de que la DIAN renunciadenivamente a su intención de solicitar archivos con el nuevoestándar CSV, pues incluso en la exigencia de la informaciónexógena del año gravable 2016 (la cual se realizó mediante laResolución 112 de octubre 29 del 2015), todos los reportesque se solicitaron, y que son en la prácca los mismos que endeniva se solicitaron para el año gravable 2015, únicamenteserán entregados en archivos con el estándar XML.

    Nota del Edito

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    Al comparar la versión nal de la Resolución 220 de octubredel 2014 (a través de la cual se solicita la información exógenadel año gravable 2015), con la versión nal de la Resolución228 de octubre 31 del 2013 (a través de la cual se solicitó lainformación exógena del año gravable 2014), es claro que porel año gravable 2015 se introdujeron bastantes novedades enrelación al universo de reportantes, al po de información quese les solicitó e incluso en cuanto al po de formatos que seulizarán para hacer los reportes, pues varios de los formatosen XML que ya se venían ulizando fueron modicados ensu versión y otros que se habían dejado de ulizar en añosrecientes vuelven a ser ulizados. Incluso se empezarán a usarpor primera vez 12 nuevos formatos para 12 nuevos reportes.

    Novedades en los reportes exigidos aentidades fnancieras

    Entre las novedades que allí se comentan es importante

    destacar que a las endades nancieras se les solicitarontres nuevos reportes para los cuales se ulizarán losformatos 2273, 2274 y 2277 y con los cuales reportaránlos datos de los terceros que hayan entregado al DepósitoCentral de Valores –DECEVAL– todo po de tulos valores(sean inscritos o no en el registro nacional de valores, sinimportar si fueron emidos en Colombia o en el exterior),al igual que los datos de quienes efectuaron aportesobligatorios y/o voluntarios a los fondos de cesanas(sin importar su monto) y los datos de quienes hayanefectuado aportes obligatorios a los fondos de pensiones.Debe recordarse que si un parcipe independiente realizaaportes voluntarios a los fondos de cesanas, en esecaso las primeras 2.500 UVT de dichos aportes las puedetomar como una deducción en su declaración de renta,sin que en valores absolutos la deducción exceda 1/12de su ingreso gravable del año (ver inciso sépmo delarculo 126-1 del ET). Así mismo, los aportes obligatoriosa los fondos de pensiones sumados con los aportesvoluntarios a dichos fondos y a las cuentas AFC, puedenser siempre tratados por las personas naturales comouna renta exenta en su depuración anual del impuesto derenta siempre y cuando no excedan de 3.800 UVT.

    Novedades en reportes exigidos a loscontribuyentes y no contribuyentes de losimpuestos nacionales

    De igual forma, en el caso de los reportes exigidos a loscontribuyentes y no contribuyentes de los impuestosnacionales (arculo 631 del ET y arculos 4, 17, 18, 27 y 28de la Resolución 220 del 2014), las principales novedades

    se detectan en el hecho de que para los reportes del añogravable 2015 el director de la DIAN decidió disminuir

    notablemente los topes de referencia para los diferentescriterios, a parr de los cuales se seleccionan a los terceros quedeben ser reportados de forma individualizada dentro de losdiferentes formatos.

    Así por ejemplo, para la elaboración del formato 1010 con losdatos de los socios o accionistas a diciembre 31 del 2015, estavez se ulizará como criterio aquellos que a dicha fecha tuviesenaportes sociales por valor igual o superior a $1.000.000 (hasta

    los reportes del año gravable 2014 el criterio ulizado era el dereportar a los que tuvieran aportes sociales iguales o superioresa $5.000.000).

    En el caso de la elaboración del formato 1001, con el detalle delos pagos y/o abonos en cuenta a terceros, esta vez se redujode $10.000.000 a solo $5.000.000 el monto a parr del cualse debe reportar a los terceros que hayan recibido pagos y/o

    abonos en cuenta por conceptos laborales y demás rentas detrabajo, e igualmente se redujo de $500.000 a solo $100.000el monto a parr del cual se debe reportar a los terceros quehayan recibido pagos y/o abonos en cuenta por cualquier otro

    concepto.

    En el caso del formato 1007, con el detalle de los ingresospropios facturados, se reduce de $1.000.000 a solo $500.000

    el monto a parr del cual se debe reportar a los diferentesterceros.

    Para los reportes de las cuentas por cobrar y por pagar a

    diciembre 31 del 2015 (formatos 1008 y 1009), esta vez seindicó que si el total de las cuentas por cobrar o por pagar

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    a diciembre 31 es inferior a los $100.000.000, en ese casose debe reportar de forma individualizada a los terceros consaldos superiores a $5.000.000. Pero si el total de cuentaspor cobrar o por pagar es igual o superior a los $100.000.000,entonces se reportará en forma individualizada a los terceros

    con saldos iguales o superiores a $500.000. Hasta los reportesdel año gravable 2014, los tres criterios antes mencionadosestaban jados en $500.000.000, $5.000.000 y $1.000.000,respecvamente.

    A su vez, para la elaboración del formato 1647, con el detallede los ingresos recibidos (facturados) por cuenta de terceros,esta vez se ulizará una nueva versión del formato (en la cual

    se debe detallar hasta las retenciones en la fuente que le hayanpraccado al tercero) y adicionalmente la tarea correrá porcuenta de todos los que hayan facturado ingresos para tercerosy sin importar el monto de los ingresos propios, más los ingresos

    para terceros que se hayan facturado durante el 2015 (hastael 2014 el reporte lo hacían básicamente quienes hubieranfacturado ingresos propios más ingresos para terceros por unmonto igual o superior a los $500.000.000).

    En relación con todos los reportes del arculo 631 del ETantes comentados, es importante destacar que los mismos seelaboran con las cifras scales con que se hayan elaborado las

    declaraciones de renta, IVA, o retención en la fuente del añogravable 2015. Por tanto, para quienes durante el 2015 hayanempezado a aplicar sus nuevos marcos normavos contablesbajo Estándares Internacionales, es importante recordar que

    las cifras scales con las cuales se debían elaborar las diferentesdeclaraciones tributarias (y por ende, también la información

    exógena) se debían obtener de una contabilidad especialajustada a las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993 y paralo cual debían optar por llevar, ya fuese un “sistema de registrode diferencias” o un “libro tributario” (ver Decreto 2548 dediciembre del 2014).

    Nuevos reportes de relevancia tributaria acargo de empleadores

    De otra parte, y en relación con los nuevos reportes queesta vez se solicitaron en virtud de las facultades que se leconceden al director de la DIAN en el arculo 631-3 del ET(información con relevancia tributaria), debe destacarseque los empleadores (personas naturales y jurídicas)que durante el 2015 hayan actuado como agentes deretención de renta (por cualquier concepto), agentes deretención de IVA, o autorretenedores del CREE, tendránla tarea de elaborar el nuevo formato 2276 con el detallede los valores que hayan de quedar cercados en losformularios 220 (cercados de ingresos y retenciones)que les expidan por el 2015 a todos sus “empleados” (yasean por salarios o servicios).

    Adicionalmente, todos los empleadores que hayan tenidocontratadas laboralmente durante el 2015 a mujeresvícmas de la violencia y hayan hecho uso de la deducciónespecial en el impuesto de renta que les concede elarculo 23 de la Ley 1257 del 2008 y los arculos 2.2.9.3.1hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 demayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo,

    deberán ulizar el nuevo formato 2280 para suministrarlos datos básicos de dichas mujeres.

    De igual forma, todas las personas naturales o jurídicasque durante el 2015 hayan adquirido bonos y/o valesespeciales para el pago a sus empleados asalariados,tendrán que ulizar el nuevo formato 2278 para reportarlos datos de los terceros a quienes compraron dichosbonos.

    Así mismo, los departamentos y municipios de todoColombia tendrán que elaborar esta vez los nuevosformatos 1476, 1480 y 1481 para reportar a la DIAN los

    detalles que quedaron consignados en la totalidad de lasdeclaraciones del impuesto predial y de vehículos (por lavigencia 2015) y en la totalidad de las declaraciones deIndustria y Comercio del año gravable 2015 (vigencia 2016).

    Adicionalmente, todas las endades públicas que tenganla tarea de elaborar alguno o varios de los reportesmencionados a lo largo de toda la Resolución 220 del2014, deberán diligenciar el nuevo formato 2279 con eldetalle del Código Único Instucional –CUIN–.

    Nota del Edito

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    Sabiendo entonces que por el año gravable 2015 se ulizarán11 nuevos formatos en XML que nunca antes se habíanulizado (formatos 1476, 1480, 1481, 2273, 2274, 2275,2276, 2277, 2278, 2279 y 2280), y que incluso se volverá aulizar el formato 1004 para reportar el detalle de los valorestomados como “descuento tributario” en la declaración derenta del año gravable 2015 (pues dicho formato solo se habíaulizado hasta los reportes del año gravable 2011, Resolución11429 de octubre del 2011), es claro que la DIAN tendráque publicar una nueva versión de su prevalidador tributariocon el cual se facilite la elaboración de todos esos nuevosformatos. Es de esperarse, como siempre, que la DIAN se tomehasta comienzos de marzo del 2016 para publicar ese nuevoprevalidador.

    En virtud de lo anterior, esta publicación pretende mostrar lospuntos más importantes que deben conocer y tener presentestodos aquellos que están obligados a responder por lainformación exógena tributaria del año gravable 2015 y que laDIAN ha solicitado a través de la versión nal de la Resolución

    220 de octubre 31 del 2014 (quiénes están obligados, cuántainformación ene que entregar cada reportante, la forma dehacerlo, los plazos, las sanciones a que se expone, etc.).

    La publicación se acompaña de varios ejercicios que ilustrande forma prácca cómo elaborar los reportes mencionadosen los arculos 18, 27, 28, 29 y 31 de la resolución(información del arculo 631 del ET exigida a contribuyentesy no contribuyentes de los impuestos nacionales y algunosde los reportes exigidos en virtud del arculo 631-3 del ET,información con relevancia tributaria). Le concederá ademásacceso a una zona web de descargas del portal de actualicese.com siguiendo las instrucciones que se le dan en la primera

    página de esta publicación. En dicha zona se recopilan lasnormas, herramientas en Excel, prevalidadores, y demásdocumentos de apoyo (en especial las carllas instrucvasde la DIAN sobre el proceso de presentación virtual de lainformación), los cuales consideramos de gran ayuda paraquienes los consulten. Además, como el tema puede generarnovedades durante el período comprendido entre la fechade publicación de esta carlla y la fecha en que se venceránlos plazos para la entrega de la información, lo animamosa estar pendiente de las primicias que puedan surgir y quepublicaremos oportunamente en nuestro portal de internetwww.actualicese.com.

    Por otro lado, teniendo presente que según el arculo 638del ET la DIAN cuenta hasta con tres años contados desde elvencimiento de los plazos para la entrega de la información, yen dicho plazo puede efectuar revisiones de la información aquienes la presentaron o exigírsela a quienes no la entregaronestando obligados a hacerlo, aconsejamos que esta publicaciónsea conservada en su biblioteca al menos por ese empo,

    ya que podrá ser úl en caso de controversias con la DIAN oincluso, si usted es asesor, para recordar las normas y aplicarlasa los reportantes que no hayan entregado oportunamente lainformación y que requieran de sus servicios para cumplir conesta obligación en forma extemporánea.

    Esperamos que el estudio de esta publicación, junto con losmateriales complementarios mencionados, le sea de ulidadpara resolver los interrogantes más comunes que se puedentener al momento de cumplir con esta importante obligación.Si desea hacernos llegar algún comentario, escríbanos alcorreo [email protected].

    Con sendo de gratud,

    actualicese.comCali, enero 31 del 2016

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