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CARTA DE INVITACION-INM

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ANEXO 1 MODELO DE CONTRATO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Nosotros, _____________________________________, mayor de edad, casado, hondureño

Profesión ______________ y de domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortes, con numero

de identidad Nº ______________, actuando en mi condición de representante legal de la

___________ denominada ______________________________________________., constituida

como tal el día _______ (xx) de ________ del año dos mil quince (2015) ante los oficios del notario

______________________, según instrumento público número _________ (xxx) e inscrita bajo el

numero ________ (xx) del tomo ___________ (xx) del Registro de Comerciantes Sociales del

Registro de la Propiedad y Mercantil, ahora Instituto de la Propiedad de la ciudad de San Pedro Sula,

Departamento de Cortés, a quien en lo sucesivo se denominará “EL ARRENDADOR” y

CAROLINA DOLORES MENJIVAR GUTIERREZ, mayor de edad, casada, Abogada, con tarjeta de

Identidad No.1312-1978-00213, hondureña y de este domicilio, actuando en su condición de

Directora del Instituto Nacional de Migración, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.282-2014

del 08 de julio de 2014. Emitido por el Presidente de la República, quien en lo sucesivo y para

efectos del presente contrato se denominará “EL ARRENDATARIO” debidamente facultado para

celebrar este tipo de contratos, hemos convenido en celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente

contrato de arrendamiento de conformidad a las cláusulas, condiciones y estipulaciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIONES “EL ARRENDADOR” declara que su

representado es propietario de un inmueble situado en _____________________________, San

Pedro Sula; el cual tiene una extensión superficial de _________________(xxxx Vrs2). El local

Denominado_________________________, que consta de __________(xx) ___________, y toda la

infraestructura necesaria y pertinente para la correcta operación.- Mediante Escritura Pública se le ha

cedido por mandato la administración que por tenerlo así convenido por este acto le da en

arrendamiento a EL ARRENDATARIO Un Local ______________________diseño del Proyecto

conocido por ambas partes como ________________y el cual tiene una área útil de

________________________ (xxx mts2); el cual será entregado así:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_____________________________.CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL

ARRENDADOR” igualmente declara que por tenerlo convenido con “EL ARRENDATARIO” por

el presente acto le da en arrendamiento el local _________________ del bien en referencia descrito

en la primera clausula, garantizando además “EL ARRENDADOR” a “EL ARRENDATARIO” el

goce de todos los derechos que le corresponden sobre la parte del inmueble arrendado.- CLAUSULA

TERCERA: DESTINO DEL INMUEBLE:, El inmueble objeto de este contrato de arrendamiento

y sus servicios conexos relacionados anteriormente, serán destinados a instalar las oficinas del

Instituto Nacional de Migración, por lo tanto no podrá destinar el local arrendado para un fin distinto

a sus oficinas, ni subarrendarlo parcial o totalmente. CLAUSULA CUARTA: PLAZO: La duración

del presente contrato será del 15 de febrero de 2015 al 15 de febrero del 2016, pudiéndose prorrogar

a voluntad de ambas partes mediante la suscripción de un nuevo contrato, Adenda o intercambio de

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notas con (30) treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente contrato

CLAUSULA QUINTA: PRECIO, IMPUESTOS, FORMAS DE PAGO Y CONDICIONES

DEL ARRENDAMIENTO: a) PRECIO IMPUESTOS, FORMA DE PAGO: El valor del

arrendamiento ha sido pactado en la cantidad de _____________________________(L. xxxxxxx)

más el 15% de impuesto sobre ventas equivalente a _______________________________

(L.xxxxxx), siendo un total mensual _______________________________, (lps.xxxxxxx), por un

período de doce (12) meses, ascendiendo a un monto total del contrato a la cantidad de

__________________________________ (L.xxxxxxx), dicha cantidad ya contempla el quince por

ciento (15%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y

servicios sujetas al mismo y lo estipulado en la Ley de Fortalecimiento de los Egresos, Equidad

Social y Racionalización del Gasto Público, según Articulo 5 y el Artículo 1 del Decreto Legislativo

No.5-2001, el cual establece que dicho valor será retenido en cada orden de pago o documento

equivalente para ser enterado en la Tesorería General de la República, obligándose a extender a “EL

ARRENDADOR” por la cantidad retenida y enterada al fisco, una constancia de este extremo para

los efectos de la declaración que de dicho impuesto establece la ley. El presente gasto afectara la

partida presupuestaria siguiente: __________________________________, Objeto 22100 Alquiler

de Edificios, Vivienda y Locales del Presupuesto General de Ingresos y egresos de la República,

asignados para tal fin, pago que se hará vía ______________________________ y se tramitará

inmediatamente después de transcurrido cada mes; b) ANTICIPO: Conforme a lo que establece en

el Articulo 67, párrafo cuarto de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y

Egresos de la Republica vigente, pagará un anticipo equivalente a un (01) mes de renta en

concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de

resolución del contrato de arrendamiento del inmueble; c) INCREMENTOS DEL PRECIO

DEL ARRENDAMIENTO: “EL ARRENDADOR” no podrá incrementar el precio del

arrendamiento durante la vigencia del presente contrato, siendo válido únicamente cuando el mismo

sea prorrogado o renovado por los periodos subsiguientes a la validez de este contrato, y así lo

considere pertinente “EL ARRENDADOR”, lo cual será notificado a “EL ARRENDATARIO”

dentro de los 60 días previos al vencimiento del contrato o su prorroga si lo hubiese, en todo caso, se

aplicará la disposición señalada en el inciso e) de esta cláusula; d) TERMINACION ANTICIPADA

DEL OBJETO DEL CONTRATO: Si por alguna razón, “EL ARRENDATARIO” dentro del

plazo establecido para la vigencia de este contrato, optare por entregar el local, rescindiendo el

contrato, deberá notificarlo con sesenta (60) días de anticipación; la falta de la entrega del local en la

fecha indicada para la terminación del contrato, una vez anunciada no se entenderá como prórroga del

mismo por otro periodo fiscal, en este caso, “EL ARRENDATARIO” deberá pagar la cantidad

equivalente a dos meses de alquiler en concepto de penalidad por dicha terminación anticipada, como

indemnización de daños y perjuicios; e) REVISION DE LOS INCREMENTOS DE LA RENTA

EN CASO DE PRORROGA O RENOVACION DEL CONTRATO: La renta podrá revisarse

anualmente sufriendo un aumento en igual porcentaje de la inflación publicada por el Banco Central

de Honduras, aplicando a la renta correspondiente de la anualidad la variación porcentual

experimentada en un período de doce meses a la fecha de cada actualización; f) MORA: La mora en

el no pago a dos (2) meses de renta así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a

cargo de “EL ARRENDATARIO” dará derecho a “EL ARRENDADOR” para pedir la recisión del

presente contrato, dar por terminado el plazo pactado, exigir el pago de la renta vencida y la

restitución del local.- CLAUSULA SEXTA: CONSTRUCCION DE MEJORAS: EL

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ARRENDATARIO podrá realizar la mejoras, reformas o hacer divisiones en el local siempre que

no perjudiquen la estructura de la obra y no altere su seguridad, si fueren mejoras que alteren la

estructura del inmueble se solicitará autorización escrita a “EL ARRENDADOR” y dichas mejoras

cualesquiera que fuese su valor quedarán a beneficio del inmueble sin obligación de reembolsar su

valor, siempre y cuando no puedan ser transportadas o su retiro perjudique la estructura del inmueble,

si “EL ARRENDATARIO” removiere tales mejoras incurrirá en responsabilidad, si se produjere

algún daño a la estructura del inmueble. CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES: Son obligaciones de “EL ARRENDADOR”: a) Entregar a “EL ARRENDATARIO”

en la fecha convenida el inmueble dado en arriendo en perfecto estado de funcionamiento, seguridad,

sanidad y a poner a su disposición los servicios conexos y/o adicionales aquí convenidos; b) Entregar

a “EL ARRENDATARIO” en la fecha convenida el inmueble dado en arriendo con todos sus

pagos al día por concepto de impuestos, servicios públicos, teléfonos, gastos de administración y

otros gastos propios del inmueble.- Igualmente se compromete a entregar el inmueble vacío, y con

todas sus obligaciones contractuales de arriendo anteriores finiquitadas; c) Mantener en el inmueble

los servicios básicos, conexos y adicionales en buen estado y funcionando para el fin convenido en el

contrato; d) Librar a “EL ARRENDATARIO” de todo inconveniente en el uso y goce del inmueble

arrendado y lo indicado en el Artículo 34 de la Ley de Inquilinato vigente; e) Realizar las

reparaciones estructurales necesarias a que haya lugar en ejecución del presente contrato; f) “EL

ARRENDADOR” acepta la responsabilidad plena de pagar todos los impuestos, tasas y servicios

municipales y demás gastos de carácter público, que se impongan o puedan imponérsele como

representante legal del inmueble, exceptuando aquellos pagos específicamente establecidos en este

contrato o que por ley le correspondan a “EL ARRENDATARIO” y los que el particularmente

contrate; g) Las demás obligaciones consagradas en las disposiciones aplicables y lo establecido en el

presente contrato. Son obligaciones de “EL ARRENDATARIO”: a) Pagar a “EL

ARRENDADOR” el precio de este contrato de arrendamiento en la forma convenida; b) Cuidar

diligentemente el inmueble objeto de arrendamiento, sin perjuicio de que “EL ARRENDATARIO”

no será responsable por daños y perjuicios causados en los bienes propiedad de “EL

ARRENDADOR”, originados por caso fortuito, fuerza mayor, incendio, terremoto, el estado de

deterioro natural del inmueble por el solo transcurso del tiempo, etc.; c) Realizar el pago

correspondiente a los servicios por consumo mensual de _____________________________ de los

cuales deberá proporcionar cuando se le requiera por “EL ARRENDADOR” fotocopias de los

recibos de pago hasta la expiración del presente contrato; d) Todo daño causado al inmueble y/o sus

instalaciones en el período de arrendamiento que sean atribuibles a descuido, mal uso, negligencia de

“EL ARRENDATARIO”, sus empleados o subalternos o incluso terceros que concurran a la

edificación buscando los servicios que presta “EL ARRENDATARIO”, incluyendo pero no

limitándose a las visitas o personas de servicio al inmueble y/o sus instalaciones, sean o no

responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” deberá ser reparado por cuenta de “EL

ARRENDATARIO”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario después de haber sido

requerido para tal efecto; en caso de incumplimiento, “EL ARRENDADOR” podrá proceder a

repararlo a costa de “EL ARRENDATARIO” quien deberá reembolsar el gasto que le sea cobrado,

conforme a la tasación que se le haga de común acuerdo; e) “EL ARRENDATARIO” podrá tomar

las previsiones de seguros de daños contra incendios y líneas aliadas necesarias (robos, huelgas,

alborotos populares, daños maliciosos, etc.), en cuanto a sus propias mejoras, sus equipos y

mobiliario, por su propia cuenta; f) “EL ARRENDATARIO” no podrá almacenar o tener en el

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inmueble principal, artículos que puedan causar o aumentar el riesgo de fuego y/o las tarifas contra

incendios que suscriba o que pueda contravenir leyes, reglamentos, ordenanzas, o cláusulas de pólizas

de seguro del edificio. También, “EL ARRENDATARIO” se obliga a conservar en el edificio las

medidas de seguridad contra incendios, impuestas por el Cuerpo de Bomberos.- “EL

ARRENDADOR” no será responsable por daños causados a los activos contenidos dentro del

inmueble; g) “EL ARRENDATARIO” se compromete a conservar y a entregar el inmueble objeto

de este contrato en el mismo estado en que lo recibe, sin más deterioros que los producidos por el

transcurso del tiempo y el uso normal de las instalaciones, sin perjuicio de lo ya estipulado con

respecto a las mejoras perdurables.- Serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” las reparaciones

locativas como ser el reemplazo de lámparas eléctricas quemadas, trabajos de fontanería,

reparaciones de llavines y llamadores, puertas, reposición de celosías, reparaciones de telas metálicas

y cambio de piezas de cielo falso dañadas y por cuenta de “EL ARRENDADOR” se hará las

reparaciones necesarias de techos estructurales, reparaciones del sistema de agua potable y su cisterna

o instalaciones eléctricas, para lo cual “EL ARRENDADOR” tendrá plena autorización de “EL

ARRENDATARIO” para efectuar dichas reparaciones en forma continuada en horas y días hábiles o

inhábiles acordando y programando previamente con “EL ARRENDATARIO”; h) “EL

ARRENDATARIO” podrá construir a sus expensas, las mejoras que estime conveniente y establecer

el tipo, calidad, los colores y elementos decorativos que desee, incluyendo la pintura; i) “EL

ARRENDATARIO” remodelara conforme a las clausulas anteriores y bajo su costo, el edificio

entregado, a conveniencia de sus necesidades; j) “EL ARRENDATARIO” también deberá

conservar el inmueble limpio; k) “EL ARRENDATARIO” debe permitir el acceso a “EL

ARRENDADOR” a efecto de realizar inspecciones al inmueble, previo acuerdo con “EL

ARREDATARIO” l) las demás obligaciones consagradas en la ley aplicable. CLÁUSULA

OCTAVA: TRASPASO O GRAVAMEN DEL INMUEBLE: En caso de que “EL

ARRENDADOR” desee traspasar, ceder, vender, gravar o enajenar el inmueble de forma alguna

durante la vigencia de este contrato, este deberá notificar a “EL ARRENDATARIO” por escrito.-

“EL ARRENDADOR” en dicho traspaso, cesión, venta, fideicomiso o gravamen se comprometerá

frente a “EL ARRENDATARIO” a sustituir como así lo establece la Ley- a “EL

ARRENDADOR” en su calidad como tal en el presente contrato de arrendamiento, respetando así

todas y cada una de sus obligaciones como tal frente a “EL ARRENDATARIO”, pues este contrato

afecta al bien Inmueble como tal, con el cual el Contrato de Arrendamiento continuará vigente y “EL

ARRENDATARIO” tendrá la obligación de pagar al nuevo arrendante el precio del arrendamiento,

una vez que sea notificado y se le entregue una certificación registral o notarial que compruebe el

traspaso efectuado. Adicionalmente, en el caso de que por alguna razón el Inmueble llegara a ser

objeto de ejecución judicial o extrajudicial “EL ARRENDADOR” asume la obligación de notificar a

“EL ARRENDATARIO” en forma inmediata y previo a la realización del respectivo remate o

mecanismo similar así como de notificar al juez ejecutor de la existencia de este contrato y las

obligaciones específicas que este conlleva y la indicación de que las circunstancia en que el inmueble

se encuentra arrendado deberá ser comunicada a los posibles oferentes con anterioridad a la ejecución

del remate entendiéndose que deberá cumplir a favor de “EL ARRENDATARIO” por daños y

perjuicios, según sea el caso.- CLÁUSULA NOVENA: CAUSAS DE TERMINACION DE

CONTRATO: Ambas partes acuerdan que serán causales de terminación de contrato aquellas

establecidas por la Ley de Inquilinato vigente y el incumplimiento por cualquiera de las cláusulas o

condiciones establecidas en el presente contrato, así como el acuerdo de voluntades de las partes y en

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caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación

económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos

proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. CLAUSULA DECIMA:

NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones o comunicaciones que se deriven del presente

contrato, deberán hacerse por escrito y dirigirse a los titulares de las Instituciones contratantes que en

ese momento las rectoren o las personas que “EL ARRENDADOR”, o, “EL ARRENDATARIO”

designen mediante comunicación escrita, que se entenderá integrada al presente Contrato, quienes

serán las directamente encargadas de tratar los temas a que haya lugar en desarrollo de la ejecución

del Contrato, pudiendo proponer fórmulas de solución a los eventuales problemas que se presenten.-

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS: Cualquier

controversia o conflicto entre las partes, relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya

sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, resolución, rescisión,

indemnizaciones aplicables y cualquiera de sus regulaciones supletorias del mismo, las partes harán

todo lo posible para resolverlas amigablemente mediante negociaciones directas informales; si

después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o

diferencia mediante las negociaciones relacionadas, entonces una parte podrá informar por escrito a la

otra parte sobre sus intenciones de concurrir a las Instancias correspondientes.-CLAUSULA

DECIMA SEGUNDA: SOLUCION JURISDICCIONAL DE CONFLICTOS: Cualquier disputa

controversia o reclamo generado por o en relación con el contrato o por incumplimiento, resolución,

anulación u otra, deberán sujetarse a lo que establece la Ley de Inquilinato vigente, sin perjuicio de que

el Instituto Nacional de Migracion, dicte las medidas provisionales que estime pertinentes, hasta tanto se

diluciden las controversias.- La Ley prevaleciente será la Ley Nacional; para efectos de interpretación de

este contrato, incluso las contractuales y sus condiciones deberán entenderse y aplicarse en su contexto

al tipo de contrato que se pretende suscribir que es al de Arrendamiento y su normativa aplicable y el

contrato servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas

la debida correspondencia y armonía.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NULIDAD: Las partes

expresamente declaran que en el caso de que alguna de las disposiciones del presente contrato sea

declarada nula o inválida por la jurisdicción competente, las demás cláusulas y obligaciones del

presente contrato, conservarán su validez.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MERA

TOLERANCIA: La mera tolerancia de alguna de las partes al incumplimiento o cumplimiento

tardío de alguna de las obligaciones de la otra parte: no constituirá una modificación al presente

contrato ni una excepción al cumplimiento del mismo; no implicará una renuncia de la parte

cumplida a alguna de las causales de terminación del presente contrato; no afectará la efectividad del

presente contrato, ni de sus anexos y no afectará ninguno de los derechos de la parte cumplida.-

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO:

Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del

presente Contrato, siendo este documento el único y completo que rige las relaciones entre las

mismas en esta materia, reemplazando todas las comunicaciones o declaraciones anteriores ya sea

orales o escritas entre las mismas.- En fe de lo cual firman el presente contrato en triplicado de igual

contenido y valor, quedando un ejemplar en poder de “EL ARRENDADOR”, un ejemplar a “EL

ARRENDATARIO” y el último para el Departamento Administrativo de Inquilinato. En la Ciudad

de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del dos mil quince

(2015).

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CAROLINA DOLORES MENJIVAR GUTIERREZ INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

“EL ARRENDATARIO”

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “EL ARRENDADOR”