Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    1/21

    460 TEOLOGIA POLITICA IIbre, sino tarnbien las condiciones para 1a posibilidad de sus propias recu-peracionesde novedad; esto significa 1 0 contrario de una creaciondesdela nada, 0 sea Ia creacion de la nada en cuanto condicion para la posibili-dad de la autocreaci6n de una siempre Nueva Terrenidad.4. La libertad del hombre es e1maximo valor; la ausencia de valores enla ciencia y el conocimiento humanos es condici6n para la posibilidad de lalibertad del hombre; la libertad de utilizer los resultados de la ciencia enproduccion l ibre es condicion para la real izacion de la ausencia de valo-res de la ciencia; la libertad de uso en la producd6n adquiere sentidomediante la libertad de eoaluaeion en el libre consumo. E1sfndrome irre-versible de 1a libertad de valores, usa y evaluacion es la sociedad libre yprogresista de caracter cientifico, tecnico e industrial.5. El Nuevo Hombre que se produce a S 1 mismo en el proceso-progreso

    de las tres libertades, la libertad de valores, de usa y de evaluacion, no esun Nuevo Dios; ni la Nueva Ciencia adjudicada a el una Nueva Teologia,una autodeificacion contradivina ni una nueva "antropologia religiose".6. El Nuevo Hombre es agresivo en el sentido del progreso sin fin y de

    los continuos ordenamientos nuevas; rechaza e1 concepto del enemigo ycualquier secularizacion 0 sustitucion de viejas nociones de enemigo;supera 1 0 anticuado mediante 1 0 nuevo en el ambito eientifico, tecnico eindustrial; 10 antiguo no es enemigo de 1 0 nuevo; 10 antigun se eliminas610 en el proceso-progreso cientffico, tecnico e industrial, que 1 0 utiliza---en la medida de su capacidad paraser aprovechado nuevamente-s-, 10pasa par alto como inutilizable 0 1 0 destruye como un elemento molesto e .inutil. . .

    7.Eripuit fulmen caelo, nova fulmina mitti tEripuit coelum deo, nova spatia struit.Homo Homini res muiandaNemo contra hominem nisi homo ipse.

    Cierro can una pregunta: la eual de las tres libertades, la libertad cien-tffica de los valores, la libertad tecnico-industrial de produccion 0 1a liber-tad de evaluacion de1libre consumo humano, le es inmanente la mayoragresividad? Siesta pregunta esta prohibida des de 81 punta de vistacientffico, pues entretanto tarnbien el concepto de Ia agresividad ha queda-do libre de valores, la situacion quedaria clara: stat pro ratione Libertas,et Novitas pro Libertate.

    EL NOMOS DE LA TIERRAEn el derecho de gentesdel "Ju publicum europaeum"

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    2/21

    CINCO COROLARIOS A MODO DE INTRODUCCION

    1. .EL DERECHQ COMO UNIDADDE ORDENAMIENTO Y ASENTAl"HENTO

    En e11enguaje mitico,ia tierra es denominada madre del derecho. Ellaseiiala una raiz triple del derecho y de 1ajustieia.En primer lugar, la tierra fertil contiene en si misma, en e1 s eno de su

    fertilidad, una medida interna, pues el esfuerzo y el trabajo, Ia siembra yel eultivo que el hombre apliea a Ia tierra fertil son reeompensados canjusticia par esta mediante el crecimiento y Ia coseeha. Todo eampesinoconace la medida interna de esta justic ia.En segundo lugar, e1suelo labrado y trabajado par el hombre muestra

    lfneas fijas que hacen visibles determinadas divis iones, lineas que estansurcadas y grabadas por 16s limites de los campos, praderas y bosques.En la diversidad de las vegas y campos, de la rotacion del fruto y de losbaldios son p1antadas y sembradas incluso estas lineas; en ellas se eV1-dencian las medidas y reglas del cultivo segun las cuales se desarrolla eltrabajo del hombre en la tierra.En tercer lugar, la tier ra neva sabre su superficie firmevallados y cer-

    cados, mojones de piedra, muros, casas y otras edif icaeiones. En ellos serevela la ordenaci6n y e1 asentamiento de la conviveriei a humana. Lafamilia, la eatirpe, la casta y la posicion, los tipos de propiedad y d~vecindad, pero 'tambien las formas de poder y de dominio se hacen aqui2 licamente visibles. -si, la tierra esta unida a1d erecho de manera triple. Locontiene en sfsma como premio del trabajo; 1 0 . revel a en sf misma como Iimitefirme,y loslleva sobre sf misma como signa publico del orden. EI derecho esterrenal y vincU_lado.a la ~~erra. Es~o eS.10~u~ q.uiere~ec. ir e1poeta. cuan-do hab1a de la tierra omnijusta y dice: iustiseima tell < \ .E1 mar no conoce tal unidad evidente de espaeio y de ,echo, de ordena-

    cion y asentamiento. Es cierto que las riquezas del mar=--peces, perl asyotras cosas=- tambien sonrecogidas per el hombre a base de trabajo yesfuerzos, pero no como los frutos de la tierra, de acuerdo con tina medi-da interna de siembra y cosecha. En el mar tampoco pueden sembrarsecampos ni grabarse lineas firmes. Los barcos que cruz an los mares nodejan huellas. "Sabre las alas, todo es ola." El mar no posee un caracteren el sentido original de la palabra, que procede de la palabra griega chao

    463

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    3/21

    46 4)E L N OM OS D E LA T IER RA

    rassein: grabar, rasgar, imprimir, El mar es Iibre, Esto significa, segun e1derecho de gentes moderno, queel mar no es territorio estatal y que hade estar abierto a todos de la misma manera para tres aspectos muy dis-tintos de la act ividad humana, 0 sea la pesca, la navegacion pacifica y labeligerancia. Asf, al menos, puede leerse en los tratados del derecho degentes. Puede imaginarse faeilmente en 1 0 que se convierte en la practicaesta igualdad de derecho a la libre utilizacion del mar cuando se produceuna colision especial, es decir, cuando el derecho a la pesca libre, porejemplo,o el derecho de un neutral ala navegacion pacifica choca con elderecho de una gran potencia maritima a la beligerancia libre. En talcaso, un mismo espacio de mar, que es libre de igual forma para las trescos as, ha de convertirse en un mismo momento en escenario y campo deaccion tanto de unos trabajos pacfficos como de una actividad belica enuna moderna guerra mari tima. En tal circunstancia, el pescador pacificopuede pescar pacificamente en el mismo lugar donde Ia potencia mari-tima beligerante puede colocar sus minas, y el neutral puede navegarlibremente err el mismo espacio donde los beligerantes pueden aniquilar-se mutuamente can ayuda de minas, submarines y aviones.Esto ya se ref iere, sin embargo, a problemas de una situacion modernacomplicada. En su sentido original, antes de la creacion de grandes impe-

    rios maritimos, la frase acerca de la libertad de los mares expresa algomuy sencillo: que el mar es e1campo libre para el1ibre hotin. Aqui podiaejercer el pirata su nefasto ofieio can buena conciencia. Si tenia suerte,podia conseguir un rico botin que representaba la recompensa por la pe-ligrosa aventura de haber navegado por el mar libre. La palabra pirateprocede de la palabra griega perian, 0 sea probar, intentar, osar. Ningunode los heroes de Romero se hubiera avergonzado de ser hijo de un pirataaudaz que prueba su suerte. En efecto, en, e l mar abierto no habia cerca-dos ni limites, no habia lugares ni asentamientos sagrados, ni tampocoderecho 0 propiedad. Muchos pueblos permanecian en las montaf ias, ale-jados de la costa, por no haber perdido jamas el antiguo temor respetuo-so al mar. Virgi lio predice en la euarta .egloga que en Ia futura epoca felizya no habra navegacion pOI' e1mar. Es mas, en un libra santo de nuestrafe cr ist iana, en el Apocal ipsis de san Juan, se dice acerca de 18,nueva t ie-rra limpia de pecado donde ya no habra mar: ~ fktAacrcra o u x I:q:nu e n .Muchos juristas de pueblos continentales conocen igualmente este temorante e1mar. En algunos autores espafioles e incluso portugueses del sigloXV I aun puede observarse esta tendencia. Un famoso jurista y humanistade aquella epoca, Alciato, afirma que la pirateria es un crimen con cir-cunstancias atenuantes. Pirata minus delinquit, quia in : mari delinquit.En el mar no rige ninguna ley.Unicamente al surgir grandes imperios maritimes 0, segun la palabra

    C IN CO CORO LAR IO S A MODO D E IN TRODUC CION 46 5griega, talasocracias, tambien fueron establecidos en el mar la seguridady e1o rden, Los perturb adores del orden asi ere ado se convertfan ahoraen delincuentes comunes. EI pirata era declarado enemigo del geuerohumano, hostis generis humani. Ello signif ica que era proscr ito y deste-rrado y declarado fuera de la ley y de lapaz pOI' los soberanos de los im-perios marft imosc'Iales extensionesdel derecho al espacio del mar libreconstituyen acontecimientos historicos universales de importancia tras-cendental, y los denominaremos "tom as del mar". Los asirios, los creten-ses, los griegos, los cartagineses y los romanos han "tornado el mar", deeste modo, en el Mediternineo; los anseat icos en el Balt ico, y los inglesesen los oceanos. "The sea must be kept", el mar ha de ser tornado, segunsefiala el autor ingles.! Sin embargo, las "tomas" del mar 5610 se hacenposibles en una fase tardia de los medics humanos de poder y de la con-ciencia humana del espacio.Los grandes actos primitivos del derecho, en cambia, representanasentamientos sujetos a la tierra: "tomas" de latierra, fundaciones deciudades y establecimientos de colonias, En una definicion medieval de laEtymologia de Isidro de Sevilla, que fue incorporada a la primera partedel famoso Decretum Gratiani (alrededor de 1150), se indica muy concre-tamente la naturaleza del derecho de gentes: Jus gentium est sedium.occupatio, aedificatio, muniiio, bella, captiuitates, servitutes, postliminia,/oedera pacis, induciae, legatorum non violandorum religio, connubiainter alienigenas prohibita. Esto significa textualmente: el derecho degentes es ocupacion de tierra, edificacion y fortificacion de ciudades, gue-rra, cautiverio,servidumbre, regreso del cautiver io, al ianzas y tratadosde paz, armisticio, inviolabilidad de enviados y prohibiciones de casa-miento con personas de raza foranea, Figura en primer lugar la toma dela tierra; el mar no es mencionado en absoluto. En el Corpus JurisJustiniani (pOI' ejemplo, Dig. de uerborum significatione 118) aparecendefiniciones similares en las que se habla, refir iendose a la naturalezadel derecho de gentes, de la guerra, de la diversidad de los pueblos, de losimperios y delimitaciones, y sobretodo del comercio y del trafico, Valdrla1a pen a comparar y analizar hist6ricamente los distintos aspectos detales definiciones; entodo caso; ello seria mas razonable que la determi-nacion abstract a de conceptos, convertidos en "normas", en los modernostratados, Aquella enumeraci6n medieval , en cambio, es explicativa aunhoy como la mas concreta determinacion de aquello que se denominaderecho de gentes. EI hecho es que a las tom as de la tierra y las fundacio-nes de ciudades siempre va unida una primera medicion y distribueiondel suelo aprovechable. De este modo, surge una primera medida quecontiene en sf todas las ulter iores medidas, y . que continua perceptible

    1 Fulton, The Sovereignty oi the Sea, Londres, 1911.

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    4/21

    46 6 EL NOMOS D E L A T I ER RAmientras la constitucion siga siendo perceptiblemente la misma. Todaslas ulteriores relaciones juridicas conel suelo del territorio dividido por laraza 0 el pueblo que 10ha tornado, todas las instituciones de la ciudad'protegida por una muralla 0 de una nueva colonia estan determinadas apartir de esta medida primitiva, y todo juicio ont6nomo que sea adecuadose origina en el suelo. POl' ello, continuemos en primer lugar con el analisisdeJ'. toma de la tierra como acto primitive que establece un derecho./!-,a toma d\una. tierra establec~ derecho en dos sentidos: hacia dentroy hacia fueras acta dentro, es decir, dent ro del grupo que ocupa la tierra,se establece, c n la primera division y distribueion del suelo, la primeraordenaci6n de todas las condiciones de posesi6n y propiedad. La cuestionde si, a raiz de esta primera division de la tierra, surge una propiedads610publica 0 solo privada, una propiedad colectiva 0 individual, 0 ambascosas, la de si se pro cede a realizar mediciones catastrales y se abren re-gistros de la propiedad 0 no, es una cuesti6n posterior basada en diferen-ciaciones que ya pre~u onen el acto de la toma comun de la tierra y solose derivan del mismo.. n la realidad historica .aparecen todas las p.OSi~-lidades y combinaci es imaginables de tltulos juridicos y de propiedacPero aun en e1caso de que la primera division de la tierra ya establezcala propiedad privada puramente individualista: 0 una propiedad comundel grupo, esta propiedad sigue sujeta a la toma conjunta de Ia tierra yse deriva juridicamente delacto primitivo comun.En este aspecto, todaocupacion de tierra crea siempre, en el sentido interno, una especie depropiedad suprema de la comunidad en su totalidad, aun cuando en ladistribucion posterior no se mantenga la propiedadpuramento comuni-taria y se reconozca una propiedad privada totalmente.libre de la perso-na individuaL ',. En el aspecto externo, el grupo que ocupa una tierra se enfrenta conotros grupos 0 potencias que tom an 0 poseen una tierra. En este aspecto,la toma de la tierra representa en dos formas distintas un titulo basadoen e1derecho de gentes: puede ser que un trozo de tierra sea separado deun espacio que hasta entonces era considerado libre, es decir, un espacioque en cuanto al derecho exterior del grupo que ocupa esa tierra no teniasenor 0 soberano reconocido, 0 bien puede ser que un trozo de tierra seaarrebatado al hasta entonces poseedor y senor de la misma y pase a serpropiedad del nuevo senor, No resulta diffcil comprender que la adquisi-cion de tierra que hasta entonces era libre y no dominada represent a unproblema juridico distinto y mas sencillo que la adquisicion de suelo queanteriorrnente era propiedad reconocida de.otros,En todo caso, la toma de la tierra con efectos hacia dentro yhacia fue-

    ra es e1p rimer titulo juridico en e1que se basa todo derecho ulterior. EIderecho territorial y la prestaci6n territorial, la guardia territorial y la

    C IN CO COROL AR IO S A MODO D E IN TRODUC C1 6 N 46 7reserva presuponen una ocupacion de tierra. La toma .de la tierra tam-bien es previa a la distinci6n entre derecho privado y derecho publico; esmas, crealas condiciones previas para esta dis tinci6n. En consecuencia,la toma de la tierra tiene en ei aspecto juridico, por decido asi, un carac-ter categorico. Kant 1 0 ha expuesto con .gran claridad en su Filosofta delderecho. En la Rechtslehre, parte II, observaci6n general B acerca delparrafo 49, habla del dominic sobre la tierra (Landesherrschaft) 0 -ter-mino que consider a mas adecuado- de la propiedad suprema del suelo(Obereigentum am Bodem) y consider a esta propiedad suprema como"condicion suprema para la posibilidad de una posesi6n y de todo dere-cho ulterior tanto publico como privado". Desde luego, no desarrolla estepensamiento en un sent ido historico, sino como "idea meramente 16gica delaasociacion burguesa". Ademas, sus dos conceptos de propiedad supremay dominio sabre la tierra no me parecen muy convenientes para nuestroanalisis pOI'estar demasia:do sujetos a la separaci6n -que no se producehasta mas tarde-> entre el derecho publico y el privado=-. Hoy dia, la rna-yoria de los juristas interpretaran el concepto Obereigentum, en un prin-cipia, solo como propiedad (dominium) en un sentido meramente juridi-co-privado, y en cambio el concepto Landesherrschaft, solo como poder ysoberania publicos (imperium) en un sentido meramente juridico-publico.Sin embargo, es im~o tante aqui un enioque doble:' ,En primer lug a emos de considerar la toma dela tierra como un ...-hecho juridico his orico, como. gran ac~nt cim.iento historico, y noc~mo 2 .una mer a construccion del pe.nsamiento a_uncu~~o.tales apoderamien- Jtos de tierra se hayan producido en la ahdad historica de un modo algo ftunrultuoso, ye1 derecho sobre la tierra haya surgido a veces a raiz de c. Imigraciones tor renciales de pueblos y expedicio~es ~e conquista, y ot:_rl 1 1veces a raizde la defensa afortunada de un terntono frente a extranos'i\Y en segundo lugar, hemos de tener en cuenta que este acto de la toma\de la tierra, que es fundamental bacia dentro y hacia fuera, tambienpre-cede a la distincion entre derecho publico y derecho privado, entre sefio-rio y propiedad privada, entre imperium.v dominium. Asi, la toma de latierra representa paranosotros hacia fuera (frente a otros pueblos) yhacia dentro (en cuanto ala ordenaci6n del suelo y de la propiedad den-tro de un territorio) el tipo primitivo de un acto constitutivo juridico. Latoma de Ia tierracrea el titulo juridico mas radical que existe, el radical, title enel sentido pleno yamplio de 1apalabra.Esta causa primitiva que representa el suelo, en 1a que se basa e1dere-cho y en la que convergenel espacio y el derecho, la ordenacion y el asen-tamiento, ha sido advertidaperfectamente pOI' los grandes fi losofos delderecho. EI primer derecho, segun dice G.Vice, fue dado a los hombrespor los heroes e n forma de las primeras leyes agrarias. Para Vico, la par-

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    5/21

    468 EL NOMOS DE LATIERR.Aticion y la delimitaci6n del suelo ~la diuisione dei campi- es, junto ala religion, e1matrimonio y el asilo, uno de los cuatro elementos primiti-vos de todo derecho humane y de toda historia humana. Pero para no darla impresion de que aqui s610 se trata de antiguedades mitol6gicas delderecho, cit a re ados autores mas recientes, mas modernos de los siglosA'VII y XVIII; Jolm Locke e Immanuel Kant. DB acuerdo con Locke, la esen-cia del poder politico es, en primer termino, la jurisdiccion sobre Ia t ierra .Baja jurisdiccion comprende Locke, segun e1uso medieval de la lengua,la soberania y el dominic en general. La toma de posesi6n de un terrenees para ella surnision a aquel bajo euya jurisdicci6n se halla el suelo. EIdominic es, en primer Ingar, dominic sobre e1terri torio unicamente, y s610como consecuencia de ella dominio sobre los hombres que viven en eseterri tor io.s Aqui aiin pueden observarse, incluso en la formulaci6n fi los6-f ico-juridica puramente teoret ica , los efectos posteriores de la ocupaci6nde tierra inglesa pOI' los normandos bajo Guillermo el Conquistador(1066). El ingles Locke, que can frecuencia {3S ca1ificadode racionalistamoderno, en realidad aun esta arraigado profundarnente en la tradiciondel derecho feudal del suelo de la Edad Media, quefue derivado de aquelacto, constitutivo de derecho,de Ia ocupacion de tierra en e1ana 1066.3Pero tambien la Rechtslehere, de Kant, seg(m 1 0 demuestra su teoria antesmencionada de la propiedad suprema del sueIo, parte -con radicalidadfilosofica-> de la idea de que toda-propiedad y todo ordenamiento jurtdi-co est a n condicionados pOI 'e1 suelo y se derivan de una adquisici6n origi-naria del suelo de todo el globo terrestre. Kant dice textualmente: ''La pri-mera adquisici6n de una cosa no puede ser otra quela del suelo". Esta"ley divisoria -segUn la denomina el- de 1 0 mio y1 0 tuyo en el suelo"noes, naturalmente, una ley posit iva en el sentido de..codificaciones sstata-les posteriores 0 del sistema de legalidad de una constituci6n estatal pos-terior, sino que es y seguira siendo, la verdadera esencia de un acontecert;.rico y politico muy concreto, es decir, la toma de la tierra.. a historia de todo pueblo que se ha hecho sedentario, de toda comuni-.ad y de todo imperio se inicia, p~s..' en cualquier forma con el acto cons-titutivo de una tom a de la tierr~\El1o tambien es valido en cuanto alcomienzo de cualquier epoca historiba, La ocupacion de tierra precede no

    2 Locke, Civil Government, IT, par r. 12 : "Gove rnment ha s a D ire ct J ur is di ct ion Only Over t he Land".3 La prueha de que la f ilosof ia de Locke, presuntamente tan " racional is ta", esta det erminada , en un

    p ragmat ismo ti pi camen te i ngl es , pori a tr ad ic i&n feudal h a s ido apor ta da de mane ra suge st iv a por EmilRoos en au disertacion cientffico-jurfdica Naturzustaiui urul Vel t rag in der Stoatsphilosophie Lockes,Berlin, 1943. EI estudio detal lado de Wal ter Hamel Das Wesen des Staatsgebietes; Berlin 1933, que t ienegr an mer it o por e l amp li o ma te ri al hi st or ic o el abor ado en el , es en a lgunos concepto s demas iado rni nu -ci oso y t ien e e l i nconveni en te de hah la r uni cament e de concept _o s " rea le s" y "ma te ri al es " en l ugar de"espaciales", No se ref iere en absolute a Ia his toria del princ ipio de ter ri toriai idad en elderecho interna-cional privado y 81de re cho penal ; no anal ix a l a t eo ri a del territoriode Locke.

    4 lvfetaphysische Anfangsgriuide der Rechtslehre, En "Die Me thaphys ik der S it te n", p ar te I ,pa rr s. 12y 16: "Exposicion del concepto de Una adquisici rin originaria del suelo",

    CINCO CQROLAIUOS A tmDo DE INTRODUCCION 469solo 16gicamente, s ino tambien histor icamente a 1a ordenacion que luegole seguira, Contiene as! el orden inicial del espacio, el origen de toda orde-naci6n concreta posterior y de todo derecho ulterior. La toma de la tierraes e1 a rraigar en el mundo material de la historia. De este radical title sederivan todas las relacionesulteriores de posesion y propiedad: pro-piedad comunitaria 0 individual, formas de posesi6n y utilizacidn segunel derecho publico 0 e1privado, el derecho social y el derecho de gentes.De este origen se nutren -por utilizar la palabra que emplea Heraelito->todo derecho ulterior y todos los preceptos y 6rdenes que poster iormentesean dictados,La historia del derecho de gentes tambien es una historia de tomas dela tierra, a las que se atiaden en determinadas epocas las tomas del mar.El nomos de la tierra consiste entonces en una determinada relaci6nentre tierra firme y mar libre. Ambos, la tierra firme y el mar libre, sonrnodificados hoy de la manera mas profunda, cada uno pOI' s u parte yambos en su relaci6n reciproca, pOI' un nuevo fen6meno del espacio: laposibilidad de un dominic en el espacio aereo. No solo se modifican lasdimensiones de lasoberania territorial, no s610 la eficacia y la rapidez delos medios humanos de poder , trafico y comunicaci6n, sino tambien el con-tenido de la efectividad. Esta siempre posee un aspecto espacial y serasiempre un concepto de importancia para el derecho de gentes,tanto en10que se refiere aapoderamientos y ocupaciones de t ierr~ como barrerasv bloqueos. POI' encima de ello es modificada, par tanto, tambien la rela-~i6n entre protecci6n y obediencia, y conello la estructura del propiopoder politico y social y BU relaci6n con otras potencias . As], pues, se iniciauna nueva fase de conciencia humana del espacio y del orden global.Todas las orden~ciones pre~lobales ,e:'an ,esencialmente. te~~tres, auncuando comprendian potencias maritimas y talasocrac13sjEl mundo,

    terrestre en su origen, fue modificado en la epoca de los describrimientos,cuando la conciencia global de pueblos europeos aprehendio y midi6 porprimera vez la tiern\Con ella se produjo el primer nomos dela t ierra,que consistfaen una ~termir:~da rela?i6n entre 1~ ordenaci6n espacialde la tierra firme y la ordenacion espacial del mar libre y que fue duran-te 400 anos la base de.un derecho de gentes centrado en Europa: el iuspublicum europaeumlEn aqueUa epoca, en el siglo XVI, fue Inglaterra laque se atrevi6 a dar g primer paso de una existencia terrestre a una exis-tencia mari tima. Un paso ulter ior fue mas tarde la Rsvolucicn industr ial ,en cuyo transcurso volvi6 a ser aprehendida y medida la tierra. Es signi-ficativo que la Revo1uci6n industrial partiera de aquel pais que habiaemprendido el camino hacia una existencia maritima. Aqui reside e1punta en e1que podemos aproximarnos al secreto del nuevonomos de,latierra. Hasta ahora, un solo autor se habfa acercado al arcanum; se trata

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    6/21

    470 EL NOMOS DE LA TIERRAde Hegel, cuya frase citamos al final de este corolario: "La mismo que parae1p rincipia de la vida familiar es condici6n la tierra firme y el suelo,para la industria es 81elemento natural el mar, que le da vida hacia fuera".Esta cita es de gran importancia para ulteriores pronosticos. Por de

    pronto, sin embargo, hemos de tener en cuenta una diferencia elemental.No es 10 mismo si el andamio de un mundo industrializado y mecanizadoque el hombre erige sobre la tierra con ayuda de la tecnica tiene comobase una existencia terrestre 0 una existencia maritima. Sin embargo,hoy dia ya parece imaginable que el espaeio aereo devore el mar yquizaaun la tierra, y que los hombres transforrnen a su planeta en una combi-nacion de deposito de materias prim as y portaaviones. Entonces serantrazadas nuevas lineas de amistad, mas alla de las cuales caeran lasbombas atomicas y de hidr6geno. A pesar de ella, aun mantenemos laesperanza de que se consiga descubrir e1 r eino de los sentidos y quesaran los pacificos los que poseeran la tierra.

    2. EL DERECHO DE GENTES PREGLOBALDurante milenios, la humanidad tenia una vision rmtica del mundoperono poseta ninguna experiencia cientifica en cuanto a la tierra en su tota-lidad. No existia 18.imaginacion de un planeta que estuviera sometido ala medici6ri y distribucion humana y que fuera comun a todos los hom-bres y pueblos. Faltaba' toda conciencia global en este sentido,y por tantotambien toda meta politic a centrada sobre el planetacomun. Tampocopodia existir un ius gentium que abarcara la tierra yla humanidad.Cuando se habla de un ius gentium en relacion con esa epoca, no se tra-ta, ya por razones de la estructura espacial distinta, de aquello que mastarde, despues de surgir las concepciones 'planetarias y glob ales, se deno-minarfa derecho de los pueblos, ius gentium, derecho de gentes 0 derechointernacional. Podernos dejar aparte aqui las generalizaciones filos6ficasde la epoca helenica que convierten a lapolis en una kosmopolis; estabanfaltas de topos, es decir, de asentaruiento y, por 10 tanto, no constituianuna ordenacion concreta.f

    5 En UD c apitulo sabre la libertad de los mares de este libro, nos referimos a la relacion con la 100-derna utopia. La palabra griega topes ha adoptado en el tra nscurso del tiempo el significado de locucommunis. S ir ve hoy dia para designar hanalidades gener al es y abstractas como tales . Pero inelusosemejantes lugaras comunes se vuelven concretos y adquieren vida s i s e t ie ns en cuenta su sentido es-pac ia l. La t eo ri a de l os topai fue desarrollada por Aristoteles, 0 s ea como parte de In retorica. Esta es, porsu par te , s egun rnues tr a 13 excelente tes is de Eug. Thionvi lle, Dela theorie deslieux communs, Paris,1855. un pendant , una antiestrofa de la dialectica. Es la dialectita de la plaza publica, de la cigora, enccntrapcs.cinn all' dialec tics del liceo y de la academia. L o q ue un individuo pucde decir al otro 5619 a sdiscutible, plausible 0 convi nc en te en e lmar co y -en n ll ugar adecuados . Asi , t odav ia exi st en hoy topoi irn-presc indibles del pulpi to y de l a c at ed ra , d el t ri buna l y de la reunion electoral , de las conferencias y delos congresos , del c ine y de la radio . Todo anali si s sociokigico de estos lugares dis tintos deber la cornenzarcon una expos ic ion de sus topoi diferentes.

    CINCO COROLARIOS A MODO DE INTRODUCcr6N 471Naturalmente, la tierra, si la contemplamos desde nuestro horizonte

    actual, siempre ha est ado dividida de alguna manera, aunque los hom-bres no fueran conscientes de ella. Pero esto no era una ordenacion espa-cial de la tierra en su totalidad, no era un nomos de la tierra en el senti-do verdadero de laspalabras nomos y tierrQ~Las diferentes formacionesgrandes de poder -imperios egipcios, asiaticosy helenicos, e1 imperioromano, quiza tarnbien imperios negros en Africa eirnperios de los incasen America-s- estaban relacionadas de algun modo entre sf y no se encon-traban aisladas, pero a.sus relaciones les faltaba el caracter globaL Cadauno de estos imperios se consideraba el mundo, al menos la t ierra habi-tada por los hombres, 0 el centro del mundo, ei hosmos, la casa, y conside-raba aquella parte de la tierra. que existia fuera de este mundo como algopoco interesante 0 una curiosidad extrafia, en tanto no pareciera amena-zadora, y un caos maligne euando parecia amenazadora, pero en todocasu un espacio "libre" y sin soberano que estaba abierto a la conquista,la adquisicion de tierras y la colonizacionSin embargo, la realidad noera como la describen los tratados del siglo xiX y como 10 afirma, con refe-rencia a los roman os, inc1uso e1eminente historiador de la epoca romanaTheodor Mommsen, 0 sea que los pueblos antiguos hayan convivido enuna enemistad "natural", que cada forastero fueraun enemigo y eadaguerra una guerra de aniquilaci6n, que todo pais no aliado fuera un paisenemigo mientras no estuviera concertado con el un expreso tratado deamistad, ya que en aquel entonces aun no existia un derecho de gentes-en el senti do-moderno, humano y civilizado. Tales afirmaciones se expli-can por la presuncion del siglo XI X y sus ilusiones de civilizacion, quehanhallado entre tanto su verificacion pot las guerras mundiales delsiglo xx .Frente a aquellas aseveraciones inexactas se ha impuesto Ia convie-

    cion, historicamente acertada, de que precisamente el derecho romano yBU praxis del derechode gentes conoeia una gran diversidad de guerras,alianzas y tratados (foedus aequum y [oedus iniquum) y de forasteros.fAnte todo, el derecho romano fue capaz de distinguir entre el enemigo, elhostis, y el pirata 0 criminal. Hastes hi suni, qui nobis aut quibus nospublice bellum decrevimus: ceteri latrones aui praedones sunt. Asi reza lafrase, innumerables veees citada, de Pomponio en los digestos D e ver-borum. significatione 118. Sin embargo, la capacidad para reconocer a uniusius hostis es e1p rincipio de todo derecho de gentes. Par tanto, existeefectivamente un derecho de gentes del periodo de la vision preglobal delmundo. Pero sus concepciones del mundo y de los' pueblos permanecian

    6 En 01 t rahajo de Alfred Reuss Die ool he rr echi li ch en Grund lagen der rom is chen i lu ss enpo li ti k i nrepublihanischer Zeit, "Klio", suplemento XXXi ( nueva s er ie 18) , 1933,es r ebat id a l a t es ts d e l a ene rn is ta dnatural y de 1 . n ec es id ad de un t ra ta do de ami st ad .

    'f -~ ..

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    7/21

    472 ELNOlVlOS DE LA TIERRAen 10 mitico y no resistieron ala ilustracion geografica y a las medici onescientificas de acuerdo con Ia vision global del mundo que surgio despuesdel siglo XVI. La tierra 0 e1 murulo era concebido como un circulo, unorbis, y ha de tenerse en cuenta que la palabra orbis, que admite var iasinterpretaciones, podia referirse tanto a un disco, es decir, a una superfi-cie c ircular, como tambien a un globo.? Sus lfmites es taban determinadospor concepciones miticas, como el oceano, la serpiente de Midgard 0 lascolumnas de Hercules. Su proteccion politic a consistia en medidas ais.Iantes de defensa, como fort ificac iones f ronterizas, una gran muralla, unlimes, 0 (segun el derecho islamico) en la idea de.la casa de Ia paz,s fuerade la cual hay guerra. EI sentido de tales 1imites era e1 de separar unorden protegido de un desorden sin paz, un cosmos de un caos, una casade una no casa, un recinto de un desierto. Significaban, por 1 0 tanto , unaseparacion segun el derecho de gentes, mientras que en los siglosxvm yXIX, por ejemplo, la frontera entre dos estados continentales, de acuerdocan e1moderno dereeho europeo de gentes , no implica una exclusion, sinoun reconocimiento mutua, sobre todo 81 reconocimiento de que e1 suelodel vecino al otro lado de la frontera no carece de dueno. '.Entre los irnperios han existido en todos los tiempos re laciones mutuas,negociaciones de todo tipo y conexiones de Indole amistosa y enemistosa,misiones, tratados comerciales, salvoconductos, alianzas, guerras, armis-ticios y tratados de paz, relaciones familiares, derecho de asilo,extradicio-nes, rehenes. Habia commercium y con frecuencia incluso connubium, almenos entre las familias y capas gobernantes. El primer tratado de paz,amistad y alianza que ha quedado conservado en las formulaciones porescrito de ambas partes contratantes data del afio 1279 antes de nuestraera : es e l tra tado, c itado con frecuencia, entre el rey egipcio Rarnses I I y elrey de los.hit itas Chattusi l. Este tratado contiene disposiciones acerca dela ayuda reciproca en la defensa contra enemigos de fuera y de dentro, Iaentrega de fugitives y emigrantes, asf como amnistias. Se ha hecho famo-so como modelo de un tratado de derecho de gentes y representa al pro.pio 'tiempo un ejemplo de la fundacion de una "hegemonia doble"de dosimperios. Hasta hace alguntiempo era comun en Europa el criterio deque un movimiento diplomatico formal y e1 arte de una politic a exteriorbien pens ada con el fin de es tablecer un equi librio ent re varias potenciasno surgio hasta los siglos xv y XV I de nuestra era, es deeir, en Italia, comoun producto muy moderno del Renacimiento. Hoy, esta opinion es consi-derada por los conocedores de la his tor i a egipcia una "i lusion", y aquellasnegociac iones , a lianzas, tra tados comerciales, casamientos politicos,

    . 7 Joseph Vogt, Orbis romanus, Tub inga , 1929. pp. 14y s s.8 Dar-ei-Islam; en c ontrap os.cion con dar-el-harb, la casa 0 t er rito rio de la guerr a. Vease N ajibArmanasi, Les princ ipes i sl amique s et l es rappor ts i ru ernat io nnux e. , t emps de pai x et de guerre, Paris,1929.

    CINCO COROLARIOS A MODO DE INTRODUCCI6N 473correspondencia y sis tema de archives de los faraones, los reyes deBabi-Ionia y Asiria, de Mitanni y Khatti en los siglos XN y xv antes de nuestraera son, segun creen ahara algunos historiadores, el protot ipo de re1acio-nes de derecho de gentes.? Asimismo, las re laciones polft icas y economi-cas entre las estructuras de poder griegas, helenicas, judaicas, indi as,arabes monzolicas bizantinas y otras han sido con frecuencia objeto de> : : > ,estudios interesantes. No obstante, todo ello s616 era derecho de gentes,ius gentium 0 derecho internacional en un sentido incompleto 0 indeter-minado. No solo permanecia entonces todo, en especial la guerra, encuanto a organizacion, en el nivel de las condiciones tecnicas, economicasy de trafico de aquellos tiempos, sino que todo se mantenia -yesto es 10decisivo- dentro del margen y horizonte de una vision del espacio nouniversal, no global, y de una tierra que aiin no estaba medida cientifi-camente.Las grandes eatructuras pohticas de poder que surgieron en Oriente y

    Occidente, en las regiones de alta cultura de la antiguedad y de Ia EdadMedia, representaban civilizaciones puramente cont inentales , 0 bienfluviales (potamicas), a a 10 sumo de mar interior (talasicas), El nomosde su orden espacial noestaba determinado, por tanto, por la oposicionentre tierra y mar como dos ordenaciones, segun era el caso en el derechoeuropeo de gentes, y menos min por la superacion de esta oposicion. Elloes aplicable tanto a los imperios de Asia oriental y de las Indias como alos de Oriente hasta su nueva estructuracion por el Islam, asf como tam-bien al imperio de Alejandro el Magno, al imperio romano y al bizantino,al imperio franco de Carlomagno y alimperio romano de los reyes ale-manes de la Edad Media ya todas sus relaciones mutuas.t? En 10 querespecta, sobre todo, a1 derecho feudal del medievo europeo, este eraderecho del suelo en el sentido de una ordenacionexclus ivamente terres-

    9 El tratado de 1279 a.C. esca publicado (en Ia traduccion de Gardiner y Langdon) en el Jou rnal o fEgyptian Archaeology, t. 6, pp. 132 y s s. : c omp . ademas Korosec, Hethitisclie Staotsvertriige, "LeipzigerRechtswissenschaf tl iche Studien", t. 6 0), p p. 64 y S8.; Roeder, Agypter un Hethiter, p. 36; A. Moret yG. Davy, Des Clans aux Empires . Par is , 1929, pp. 37 4 y 5S. Compo asimismo Mettgenberg, Zeitschrift fa rVijlkerrecht, XXill ( 1939 ), pp. 23 y 8S.,}' XXV1(1944), p..377. . .. .

    1 0 "Segun su s it ua ci on , l as r eg ione s de e levada c iv il iz ac ion de l os hemls fen? s o .n en ta l y OCCiden ta leran esencialmente continentales 0, a 10sumo, t al as ic as . En e lV ie jo Mundo se d is tr ibuyer on , con excep -cion del Alto Nor te y de los t ropicos humedos , por todas las regiones ehrnaticas de l bloque nordafricano-euro peo de la tie rra. L os d os grand es p ilares m eridio nale, de la forta leza terrr iquea del Viejo Mund o, elA fr ic a neg ra y Aus tr al ia , c on l as i sl as aus tr al ia no -a si at ic as , no a lb er gaban a lt as c lvd, ;, ac lOne s o rl gl ll ~-l es ; a demas, . se encont raban, en su mayor par te , f ue ra de l as zonas ant igua s deexpans ion y de formacidne spon tanea de g randes e spac io s, S in embargo , en e l a spe ct o geogr af ic o veget al y climM~ico,los nucle~s del a mayo r ia de l as a lt as c iv il iz ac ione s t ie nen a lgo en comun : a lc anaan desde r eg ione s hun ;eda s a cc es l~ le sa l cul ti vo en ext en si on , d esde t ie rr as o ri gi na lmen te f or es ta ls s d e l a zona moder ada, d el a re a sub tr op ic aly de la region t ropica l y ext ra tr op ic al d el monzon has ta e l bor de de l os g randee C lf it u; 'o ne s de e st ep~s ydesi ertos, El mu ndo c ultural o riental , en cambi o, estaba emplazar io en el Oe ste del area seca d el VieJOMundo, y iinicamente lotraspaso en sus expansiones colonia les. Las ant iguas clvil i~aciones american~sparecen estar asimismo sujetas, en s us micleos mas primitivos -como excepcion ,de .1~ c;vlh~ac~ollmaya-, a espacios secos,pero tambien, alcontrario de Oriente , a las meset as al tas mas frf as (HeinrichSchmitthenner) . .

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    8/21

    ,474 E L N OM OS D E LA T IE RR A.\tre que no conocia el mar. Las concesiones papales de nuevas regiones

    para la actividad misionera cornprendian los espacios de tierra y mar sindifereneia alguna. Los papas reclamaban derechos sabre todas las islas(Sicilia, Cerderia, Corcega, Inglaterra), pero se apoyaban para ello en Iadonacion de Constantino y no en una division del mundo en tierra y mar.EI contraste entre tierra y mar como contraste de ordenaciones del espa-cio distintas es un fenomsno de Ia epoca moderna que solo domina la es-tructura del derecho europeo de gentes desde los siglos XVIJ YXVIII, a seades de que se abrieron los oceanos y se formri la primera imagen global deIa tierra.EI derecho cormin surgido a raiz de tal division preglobal de la tierrano podia ser un sistema coherente y de amplio alcance, puesto que no

    podia representar una ordenaci6n amplia del espacio. En un principiohubo re laciones primi tivas entre clanes, estirpes , razas, ciudades, parti-dos, asociaciones y contraasoeiac iones de toda.indols, que 0 bien se des-arrollaban en una fase previa a la formacion de un imperio, 0 tenian comomotivo la lucha alrededor de la formacion de un imperio (como en el sueIoitalico hasta la formaci on del imperio romano, a en el suelo germano-romano hasta la formacion del imperio franco). Tan pronto como se for-man imperios, surgen relaciones de tres tipos: relaciones entre un impe-rio y otro, relaciones entre los pueblos dentro de un imperio, y relacionesentre un imperio y determinadas razas y pueblos, como entre e1 imperioromano y las razas migratorias, con las que se concertaban alianzas y alas que se cedian terri torios imperiales.EI derecho de gentes practicado entre los imperios en los tiempos pre-

    globales contiene algunos elementos jur idicos importantes respecto a Iaguerra y la paz. Pero a pesar de tales inicios, no pudo superar Ia falta deuna concepcion universal de Ia t ierra. Tuvo que permanecer rudiments.rio aun cuando desarrollara formas solidas y costumbres reconocidas enrelac ion can el derecho de embajada, can alianzas y tratados de paz, conel derecho de extranjeros y de asilo. No era facil que un derecho de gentesentre los imperios llegara hastael extrema de establecer una acotacionfirme de la guerra, es deeir, un reconocimiento del otro imperio como ius-tus hostis. En consecuencia, las guerras entre imperios eran Iibradascomo guerras de destruccion hasta que fue desarrol landose otra medida.EI derecho entre los pueblos dentro de un imperio, en eambio, estabadeterminado por la pertenencia comun al orbis de ese mismo imperio .Tambien formaba parte del orbis el suelo de federados autonomos (foede-rati), Por el contrario, aun los pueblos totalmente esclavizados, es decir,desposeidos de todo suelo, podian Ilevar, en cierto modo, una vida deacuerdo con el derecho de gentes.Lo demuestra (desde el extremo nega-tivo y por tanto mas claramente) la declaracion anual de guerra, habi-

    C INCO COROL/ .. _R IOS A MODO DE INTRODUCCI6Ntual en Espada, de los foros a los hilotas, 0 sea a los vencidos ~ sub~-gados que habian perdido sus tierras. EI concep~o d.e u~a coexls~enclaentre imperios autenticos, es decir, grandes territor ies independientesdentro de un espacio comun, carecia de toda fuerza ordenadora ~uestoque no existia el concepto de una ordenacion comun del espacio queabarcara toda Ia t ierra.

    3. OBSERVACIONES ACERCA DEL DERECHO DE GENTESDE LA ED AD MEDIA CRISTL4.NA

    El imperio en la Europa cristiana de la Edad Media merece .~n esta rela-cion una breve mencion especial. Representaba una ordenacion preglobaldel espacio, pero proveyo, segun veremos mas adela~te, el unico titulojuridico para la transicion hacia una primera ordenacion global del dere-cho de gentes. EI Hamado derecho de gentes moderno, es decir, e l der~,chode gentes 'interestatal europeo del periodo de los s~glos XVI al xx, s~rglO ~ela disolucion de la ordenacion medieval del espaeio basada en el imperioy el papado. Sin un conocimiento de los efect?s ulteriores de esta orden~-cion medieval cr istiana del espacio no esposible comprender en su s.~ntI-do histririco-jurtdico el derecho de gentes intere,statal que surgio deaquella ordenacion, . . .El derecho de gentes de laEdad Media europea cristiana escitado yvalorado hoy dia, en las discusiones de aspectos fundamentales d~ laciencia del derecho de gentes, sabre todo de la cuestion de la guerra JUS-ta de un modo extraiio y contradic torio. Esto no solo es el easo respecto aa~uellos eruditos que siguen el sistema y los .metod~s. d.e la filoso~iatomista, y en los que es comprensible la referencia a defmlCl?neS escolas-ticas. Tambien es cierto en cuanto a numerosas argumentaclOne~ y cons-trucciones en las que, por ejemplo, teoricos de la Sociedad de Naciones deGinebra yjuristas y estadistas norteamericanos ~e esfuerzan en ~acerreferencia a doctrinas medievales, sobre todo relativas a la guerra Just~,y aprovecharlas para los fines de su imagen del mundo, Hablaremos masadelanteacerca de esta aplicacion de las teorfas de la guerra Justa, enespecial en relacion con la teorfa de Vitor~a (pp, 124 y ss.), En todo caso,las circunstancias y las instituciones medievales son presentadas.hoy deun modo extrafiamente ambiguo, tan pronto como fantasrr1a~ ~e la ,an~~-quia feudal, tan pronto como ejemplo del orden moderno. QUlza_sena iiti lanalizar tales contradiceiones en cuanto a sus causas y motIvaclOn~smas profundas, pero en este lugar no 10 haremo.s detal1adame~t,e. Sinembargo, no puede dejarse simplemente de mencionar esta cuestion. En

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    9/21

    476 E L N OM OS D E L A T IE RR Avista de la extraiia confusion que reina e n toda esta discusion, es precisesobre todo distinguir con toda claridad entre Ia anarquta de Ia EdadMedia y el nihilismo del siglo xx. La ordenaeion medieval de Europa fueseguramente muy anarquica, segun he mencionado anteriormente, si sele aplican las medidas de una empresa modern a que funciona sin proble-mas, pero, pese a todas las guerras y disputas, no era nihilista mientrasno habia perdido su unidad fundamental de ordenacion yasentamiento ..

    a) La "Respublica Christiana" como ordenacion del espacioLa ordenacion medieval surgio de los apoderamientos de tierra duranteIn transmigracion de los pueblos. Muchas de estas ocupaciones de tierra,por ejemplo las de los vandalos en Espana y Africa del norte y las de loslongobardos en Italia (568), se produjeron, sin considerad6na Ia situa-cion juridica del imperio romano, simplemente como eonquistas con ocu-paeion de las ben-as de los antiguos propietarios. Por tanto, quebraronel orden del imperio que hasta entonces habia existido. Otras ocupa-ciones de tierras germanas, en cambio, como las de Odoacro, las de losostrogodos y los borgofiones en suelo italico y galice, se desarrcllaron .dentrode la ordenaci6n del espacio del imperio romano, haciendoso con-ceder a las razas migratoriasten-itorios irnperiales romanos pOI'el empe-rador romano. En tal aspecto, la mayorfa de las ocupaciones de tierra porrazas germanas representan ejernplos de modificaciones territoriales enel margen de una ordenaci6n existente y de un derecho de gentes dentrode un imperio, No se efectuaron como anexiones, sino en Ia forma de ins-titucion juridica reconocida, de alojamiento rnilitar, de la Hamada has-pitalitas. Desde Arcadio y Honorio ya existia el principia de que e1pro-pietario de Ia casa debia ceder una tercera parte de esa casa al hospesmilitar alojado en ella. En tales cas os, Ia toma de la tierra era, juridi-camente, un alojamiento de soldados en terreno de un propietariq roma-no, quien tenia que ceder, segun cuotas determinadas, parte de su cas a,jardin, campos, bosques y otras tierras al germane alojado. Asf, Odoacroexigfa para sus hombres una tercera parte. Mas tarde, los ostrogodosvendrian a ocupar ese tercio que habia sido cedido a Odoacro: Un ejem-plo muy conocido de esta forma de toma de Ia tierra, que ha sido expues-to detalladamente, es la creacion del imperio borgofies.11 Al ser repartidala tierra entre el ocupante germano y e1propietario romano del suelo,surgieron a raiz de la convivencia de razas y pueblos nuevas naciones

    Il Karl Binding. Das burgundisclie Kbnigreich, 1868; o tros ej ernp lo s en Ia monogruf fa d e E rn st Th.Ganpp -ri ca en cont er .ido yhasta elmomsnto uni ca-> acezcade los apoder amientos de t ierra gennu-nos duran te la trans ff il !, ;rac ion de los pueblos , Die germullischen Ansiedlungen. lind Landiheilungen mden Prouineen des rcmischen. Westreiches, Breslan, 1844; cornp, ccrolario 5, p. 65. .

    C IN CO C OROL AR IO S A MODO D E IN TR ODUC CI6 NY nuevas unidades pohticas, y con ella un nuevo derecho europeo degentes. .La amplia unidad basada en el derecho de gentes de Ia Edad ~edlaeuropea era denominada Respublica Christiana y Populus Christianus.Tenia asentamientos y ordenaciones cIaras. Su nomos esta determinadopor las siguientes disposiciones: e1 suelo de pueblos pagan?s, ~o cristia-nos es territorio abierto a la mision cristiana; puede ser adjudicado a unsoberano cristiano, por encargo papal, para desempefiar la misi6n cris-tiana. La continuidad con elimperio romano que caracterizo al imperiobizantino constituye un problema separado del derecho de gentes, pero .pnicticamente solo se refiere a los Balcanes y al Oriente. El suelo de losimperios islamicos era consideradc territorio erremigo que podia s~r c~n-quistado y anexionado por medio de cruzadas. Tales guerras no solo tie-nen eo ipso una causa justa, sino que representan, si son declaradas pOI'el papa, guerras sagradas.is El suelo de los propios soberanos y puebloseristianos europeos se halla dividido, segun e1derecho del suelo de laepoca, entre casas regias y coronas, iglesias,. conventos .y fu~dadores,soberanos, cas till os, marcas, ciudades, comunidades y universidades dedistinto tipo. La esencial es que, dentro del territorio cristian~,.las g~e-rras entre soberanos cristianos son guerras acotadas, que. se .difereneiande las guerras contra soberanos y pueblos 'no cristianos, Las guerr~sinternas, acotadas, no interrumpen la unidad de la Respublica Chris-tiana. Son contiendas en el sentido de reclamaciones de derechos, rea-lizaciones de derechos a ejercicio de un derecho de resistencia y se des-arrollan en el margen de la misma ordenacion general queabarca aambas partes combatientes, Ella significa que estas guerras no. suspen-den 0 niegan esta ordenacion general. Por tanto, no s610 admiten unavaloracion teo16gico-moral y juridica de Iacuestien desi son justas 0 nojustas, sino tambien la hacen absolutamente ne.cesaria. S~n.embargo, nodebe olvidarse en este aspecto que tales valoraciones teologico-rnorales yjuridicas iinicamente extraen su fuerza de institucionesconcreta~ ~ node sf mismas, Sobre todo, lapaz no es un concepto general normativista

    47 7

    12 Las expediciones belicas de los peregrinos que iban ar~Jados a Jerusaleu --c~m armi s J_he!usa l emperegrinati sunt- p roba blemen te pueden se r J ]~mada s guer ra s sa nt as , sm emba rgo. l a t eololP~ ~o: ,a lde hoy as DlUY cr it ica con res pe cto a a st a e xp re sion . Char le s Jo urnet , LEgl"e du Verbe lncarne, 1 arts,1943 dedica a e st a cu es ti on un ca pf tu lo especia 1 titulado L a g ue rr e s a in te e t. la croisade. Este a utor o pmaque ;610 pudo h ab er gue rr as sa grad aa , e n el s en tido c ri st ia no , en un a c/ ,, U. el lt e d e . t y pe s a c ra l , en la q~elas atribuciones canonicas y las no cancnicas del elaro no Iran dlsbng~lda.s nguros~I?ent~. SegunJoumet.l a guer ra santa pur a, es decir , una guer ra librada en vir tud de atr ibuciones canorncas del papa,es imposibl. L'Egl ise comme trUe M fai t pas la glter"e . Fero las guerras f0n18n,tadas y. a~rob ad as por l aIgles ia podrfan ser denominadas gU"'ras justas. Sm embargo, Jour net tarnbi en es muj severo en est easpecto, Senala quesi se toma en serio la determinacion del concep;o de guerr a just a establ:clda porsanto Tomas de Aquino (Summa Theologica, IT, IIq. 40, a 1 y 3) , s e pod ri~ c on ta r e on los de do s l a: gu er ra suerdaderri y totaimente justus. Elcristiano, COUlD tal, en,tall! que chr~~ten,no hbr~~gue, :"as . Solo pued~hacerlo en chretien. La dis tinc ion entre en tan! que chretien yen chretien.e s muy sagaz: Pero no es to yIIlUy segur o de si. ya era habi tual par a san Luis.

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    10/21

    .478 EL NOMOS DE LA TIERRAseparado del espacio, sino esta siempre emplazada concretamente comopaz del imperio, paz del territorio, paz de 1a iglesia, paz de la ciudad, pazdel castillo, paz de la marca, paz de la asamb1ea tribal,

    b) El imperio cristiano como barrera contra el anticristo ("Katechon")En esta unidad de la Respublica Christiana, e1 imperio y e1 sacerdociorepresentaban sus formas adecuadas de ordenaci6n, y e1emperador y e1papa eran sus portadores visibles. El enlazamiento con Roma significabauna continuacion de las orientaciones antiguas de la fe cristiana.ts Enconsecuencia, la historia de la Edad Media es 1ah istoria de una lucha entorno a Roma, no la de una lucha contra Roma. La estructura militar dela expedici6n aRoma corresponde ala constitucion del reino aleman.i-En 1a concreta orientacion hacia Roma, y no en normas e ideas genera-les, reside la continuidad que enlaza e1derecho medieval de gentes conelimperio romano.tf Lo fundamental de este imperio cristiano es el hechode que no sea un imperio eterno, sino que tenga en cuenta su propio fin yel fin del e6n presente,y a pesar de ella sea capaz de poseer fuerza histo-rica. E1concepto decisivo de su continuidad, de gran poder historico, es e(del Katechon. Imperio significa en este contexto Ia fuerza historica quees capaz de detener la aparicion del anticristo y e1fin del e6n presente, unafuerza qui tenet, segun las palabras de san Pablo ap6stol en la segundaCarta de los Tesalonicenses, capitulo 2. Es posible documentar esta ideadel imperio, hasta el final de la Edad Media, por medic denumercsascitas de los Santos Padres, de declaraciones de monjes germanos delaepoca franca y otona -sobre todo del comentario de Haimo de Halberstadtacerca de la segunda Carta de los Tesalonicenses y de la carta de Adso ala reina Gerberga-, de manifestaciones de Otto von Freising yotraspruebas, Incluso puede descubrirse aqui el signo de un periodo historico.

    ).3 Los ejemplos IDaS ext ra or di na ri os de a sent arment os h is to ri cos f ig ii ra n en I a h is to ri a d e l a Ranta, aeterna. Segun un criteria defendido por autores renombrados (K M. Schultes, De ecclesia catholicaPar is . 1925) , e l p apado e st a uoi do i nd is ol ub lemen te a Roma, 0 S'ea al s ue lo d e R o ma , y el suelo de Rom~no puede desaparecer en tanto no haya llegado el fin de l os t ier upos . Tambi en Bel larmin con si de ra l egaly factic~mente indisoluble el asentamiento de la sucesion de san Pedro en Roma; jamas se encontraraRoma s in c le ro y s in puebl o c reyent e. Cha rl es J ou rnet ana li za l a cue st i6n en su obr a ant es c ita da , [}Eglised u V er be Incame, p . 522. compa rt ie ndo e l o tr o c ri te ri a segun e l cual e l s uc esor de s an Ped ro s er a s iemp reobi spo deRoma , s in con si de ra ci on a l l ugar en que r es id a r ea lr nent e. Desde e l angul o de vista del asenta-m ient o, t ambien o fre ce un nuevo aspect o e l p as aj e sob re el titulc en la obra de RudolfSohm, Kirchenrecbi ,taIPO 2 . p ar ra fo 28. pp. 284 y ss, 14;E~ to ha s ido sub rayado r epet idament e por Eugen Rosens to ck , POI 'e jemp lo en Die europiiischetiReoolutionen, Jena, 1931, p. 69. .

    15 La con tl nu idad j ur id ica no debe s er bu sc ada en coi nc id enci as h is to ri co- cu lt ur al es e hi st or ic o- eco-nomicas (vease Dopsch, Das Koniinuitiusproblem, Viena, 1938) . La mayor ia de l os j ur is ta s i ta li anos i in i-c ament e r econoce una con ti nu id ad de normas e i de as , por e jemp lo , d e f o rma t ip ic a, Bal la do re Pal li er i e nsu Compendia de derecho internacional, y como "her enci a de l a ant iguedad" Bruno Par ad is ; S tor ia d elDir it to Iniernaeionale nel Medio Eoo, I.Milan, 1940. ' ,

    CINCO COROLARIOS A MODO DE INTRODUCCI6N 479

    El imperio de la Edad Media cristiana perdura mientras permanece acti-va la idea del Katechon.No creo que sea posible, para una fe originalmente cristiana, ningunaotra visi6n hist6rica que la del Katechon. La creencia de que una barreraretrasa el fin del mundo constituye el unico puente que conduce de laparalizaci6n escato16gica de todo acontecer humane a una fuerza historicatan extraordinaria como la del imperio cristiano de los reyes germanos.La autoridadde los Santos Padres y de autores como Tertuliano, Jer6ni-mo y Lactancio Firmiauo, y 1a continuaci6n cristiana de los presagiossibilinos llevan a Ia convicci6n de que unicamente el imperio romano Ysu prolongacion cristiana explican la persistencia del e6n y s,: co~se.rva-cion frente al poder avasallador del mal. Esta luminosa creencia cristianade los monies germanos poseia una fuerza hist6rica extraordinaria, yquien no sea capaz de distinguir entre las frases de Haimo de .Hal?erst~dtoAdso y los turbios oraculos de Pseudomethodius 0 de la Sibila tiburtinas610podra comprender el imperio de la Edad Media eristiana a t~a~es degeneralizaciones falseadoras y paralelos con fenomenos no cristi anosde poder;pero no ensu historicidad concreta. ., .En comparacion con la teoria del Katechon, las construcclOnes politi-cas 0 juridicas de la continuacion del Imperio r0U:,ano no son. algo funda-mental, sino signode la apostasia y 1a degeneracion de Ia religiosidaden

    mito cientifico. Pueden ser muy distintas: traslaciones, sucesiones, cons a-graciones 0 renovaciones de todo tipo, Pero tambien ellas tienen imp~:-tancia.porque significaban enel aspecto espiri tual, frente a la d~strucclOnde la religiosidad antigua por la deificaci6n oriental y helenica de losgobernantes polit icos y militares en la antigiiedad tardfa, una salvaci~nde launidad antigua de asentamiento y ordenacion. En la alta Edad Mediahabian de adaptarse, en cuanto a organizacion, a unaordenaci6n del sue-1 0 senorial-feudal y a los compromisos personales de un sistema feudald.evasallaje, mientras que, a partir del siglo XIII, trataban de salvar una. um-dad que se desmembraba frente a un pluralismo de paises, coronas, dinas-tias de principes y ciudades autonomas. :La unidad medieval de imperio y sacerdocio en la Europa occidental ycent:ral no fue nunc a una concentraci6n de poder en manes de una perso-na. Estaba basada desde el principio en la diferenciaci6n entre potestas.yauctoritas como dos lineas distintas de orden dentro de la misma ampliaunidad. Las diferencias entre emperador y papa no. s on, por tanto, di-ferencias absolutas, sino unicamente diversi ordines en los que perdurael orden de la Respublica Christiana. El problema, implicado .en. ella, dela relaci6n entre Iglesia e imperio es fundamentalmen.t~ dls~mtodelproblema de la relacion entre Iglesia y Estado que surgtn~ ~~s .t~rde;Estado significa esencialmente la superaci6n de la guerra C1VIl religiosa;

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    11/21

    48 0 ELNOMOSDELATffiRRAque s610 fue posible a partir del siglo XVI , es decir, una superaci6n logra-da mediante la neutral izacion. En la Edad Media, las diferentes situacio-nes politicas e historicas fueron motivo de que tambien el emperadorrec1amara la auctoritas y el papa la potestas. Pero la tragedia no surgiohasta que -a partir del siglo XIII-la doctrina aris totelica de las societasperfecta fue utilizada para dividir a la Iglesia y almundo en dos formasde sociedad perfecta, Un histor iador autent ico, JohnlNevilIe Figgis, hainterpretado acertadamente y ha expuesto esta diferencia decisiva, 16 Ladisputa medieval entre emperador y papa no es una disputa entre dossocietates, tanto si se trata de sociedad como de comunidad; tampoco esun conflicto entre Iglesia y .Estado a modo de un conflicto cultural bis-marckiano 0 una Iaicizacion francesa del Estado; ni tampoco es, en ult i-mo termino, una guerra civil entre blancos y rojos en el .sentido de unalueha socialista de clases, Todas las interpretaciones desde el.angulo devista del Estado moderno son historicamente erroneas en este caso, perotambien 1 0 es cualquier adaptacion, consciente 0 inconsciente, de las ideasunificadoras y centralizadoras que desde el Renacimiento, la Reforma yla Contrarreforma estan vinculadas con la imagen de una unidad. Nipara un emperador que hacia instituir 0 destituir a un papa en Roma,ni para un papa que en Roma dejabaabsuelto del juramento de lealtad alos vasallos de un emperador 0 un rey, era puesta en dud a por ella enningun memento la unidad de la Respublica Christiana.El hecho de que no solo e1rey aleman, sino tambien otros reyes cristia-nos pudieron adoptar el titulo de imperator y llamar imperio a su territo-rio, de que obtuvieron del papa encargos, de misiones y cruzadas, esdecir, t itulos juridicos para la adquisicion de t ierras, no elimino, sino porel contrario confirmo Ia unidad de la Respublica Christiana basada enasentamientos y ordenaciones seguras. Para la concepcion crist iana delimperio, es, ami parecer, de importancia que el cargo de emperador nosignifique, en la creencia de la Edad Media cristiana, una posicion abso-luta de poder que absorbe 0 anula todos los demas cargos, Es una funciondel Katechon con tareas y misiones concretas, que se suma a un reino 0una corona concreta, 0 sea al dominio sobre un determinado pais cris-tiano y su pueblo. Es la elevacion de una corona, pero no una elevacionen linea vertical y recta, es deeir, no es un reinado sobre reyes, ni unacorona de coronas, ni una extension de un poder real, ni tampoco, comosucederia mas tarde, una parte del poder de una casa, sino un encargoque procede de una esfera completamente distinta de la dignidad delreino, El imperio es aqui algo que se afiade a formaciones originarias, 10

    16Adernas de' los conoc idos l ib ros de John Nevil le F iggis (From Gerson to Gro tius y Churches itt theModern State), d eseo ci tar a qui en esp eci al su conferenci a r eprcdu cida en el tomo v de l a s Tras lat ion s ofthe Royal His to rica l Soc ie ty , Respublica Christiana.

    CINCO COROLARIOS A MODO DE INTRODUCcr6N 48 1mismo que -ya raiz dela rnisma situacion espiritual general- un len-guaje religiose sagrado del imperio se afiade a las lenguas de otra esferadel pais, POI' t anto, el emperador tambien puede renunciar, como 1 0 de-muestra el Ludus de antichristo enlazando con la tradicion dominadatotalmente pOI'Adso, can toda humildad y modestia a su corona imperialalterrnino de una cruzada, sin perder por ella su digriidad. Vuelve en-tonces de su elevada posicion imperial a su posicion natural y ya no esmas que rey de un pais. '

    c) Imperio, cesarismo, tiraniaDesde luego, los grandes pens adores tsologicos y filosoficos tambienadaptaron sin dificultad su teoria delimperio a la teoria aristotelica delas communitates perfectae, que iba ganando terreno desde el siglo XIII.Las comunidades perfectas y autarquicas (communitates, civitates, socie-tates) son cap a ces de cumplir dentro de su ambito susentido y su fID, sumeta y suprincipio interne, la vida bella y autarquica, el bene suffic ien- .terque vivere, Sr el imperio es tratadoen esta relacion, al igualque en 1aMonarquia de Dante, como laforma "mas perfecta" de las comunidadeshumanas, no es interpretado en el sentido de unacomunidad.de indolesimilar a1 regnum-s ala civitas autarquiea, y min masperfecta, sino uni-camente como una unidadtrascendentalde indole especial que establecela paz y Ia justicia entre las comunidades autarquicas y que s610por estemotivo es mas elevada y mas amplia. .En este contexte, tenernos .razones esencialespara destacar contoda

    claridad Ia naturaleza de la unidad cristiana medieval y de su "podersupremo", pues aqui reside el antagonismo mas profundo que existeentre el imperio cristiano de una Respublica Christiana y lasrenovacio-nes, reproducciones y repristinaciones medievales deconceptos paganosantiguos, Todas estas renovaciones prescinden del Katechon y,en conse-cuencia, s610 pueden hacer. surgir un cesarismo en lugar de un imperiocristiano. El cesar ismo, sin embargo, es una tfpica forma de poder no cris-tiano, aun cuando llegue a concertar concordatos, Como concepto y comoproblema consciente de 1a esfera espiritual, este cesarismo es un fenome-no moderno que no surge hasta Ia Eevolucion francesa .de 1789 y pertene-ce historicamente ala epoca del gran paralelo entre la situacion del pri-mer cristianismo y la situacion del siglo XIX; un paralelo que se iniciaprecisamente con la Revolucion francesa, la cual suscita las palabras ylos conceptos -surgidos de ese gran paralelo- de cesarismo, guerra civil ,dictadura y proletar iado: Este gran paralelo, unico y dominants, entre elpresente y laepoca detransicion que representa el comienzo de nuestra

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    12/21

    482 EL NOMOS DE h"' -TIERRAera, no debe ser confundido con los demas paralelos hist6ricos que abun-dan en los escritos de muchos historiadores y estadistas, Muchas varia-ciones deeste granparalelo han sido esbozadas par diferentes autores,desde Saint-Simon, Tocquevi lle, Proudhon y Bruno Bauer basta OswaldSpengler.EL imperio bonapartista fue el primer ejemplo mas reciente y signifi-cativo de un cesarismopuro, es decir, separado de un reino y una coronareal, Por ello, es "imperio" en un sentido muy distinto del que la palabratenia en la Edad Media cristiana. Mas agudo y mas moderno se hizo elparalelo desde 1848 y el "imperio" de Napoleon III. Cualquier te61ogo delos siglos IX a XIII hubiera apreciado la diferencia de estas imaginacionescesaristas del emperador, pues todos los tsologos de la Edad Media cris-t iana sabian 1 0 que significaba en el aspecto polftico-historico la excla-macion de losjudios antes de la crucifixion de Jesucristo: "No tenemosmas rey que el cesar" (san Juan 19, 15). Este conocimiento del sentido deIa historiacristianafue desapareciendolentamente a partir del siglo XIII.Los grandes sistemas filos6ficos tambien han eliminado aquf el sentidoconcreto de la historia y hansustituido las creaciones historicas de lalucha contra los paganos y los infieles pOl' generalizaciones neutrales.Desde que los reyes alemanes se. crearon unos bienesalodiales, elimperio paso a ser parte integrante de estos bienes alodiales. Conello,

    dej6 de ser unae levaci6n de una corona basada. en Ia mision deLKat"echon,es decir, una elevacion de.un reino cuyo fundamento es un pais.ysu pueblo. A partir de los Luxemburgo y los Habsburgo, la corona impe-rial forma parte de una "casa", pertenece a una familia dinastica; losbienes alodiales de esta casa son una coleccion de coronas, derechos depropiedad, derechos de sucesion y aspiraciones, u~a coleccion entre Iaque figuraba asimismo la corona -imperial roman a, aunque esta fuera"corona"en un sentido muy distinto del dela corona de san Luis, sanEsteban osan Wenceslao.La corona rea l alemana, s in embargo, quedoprivada asf de su sustaneia, es decir, del asentamiento espacial y territo-rial que esatribuible en tan alto grado a otras coronas de la Edad Media,. en especial a Ia corona de san Esteban ..El poderoso Katechan de la epocafranca, sajona y salica se convrrtio en un protector debil y puramenteconservador, Asimismo, la adopci6n de conceptos del Corpus Juris tuvoun efesto destructivo y desorientador y no logrodar aRoma una nuevagloria. Enlas construcciones de los juristas del derecho romano de lossiglos XIV:.y xv yaesta completamente olvidada la union entreel imperiocristiano y el reino territorial, consagrada a Ia realizacion del Katechon,Bartolo y todos los demas juristas y publicistas italianos del siglo XIV yano poseenconocimiento alguno de que elemperador tiene esta misiondelKatechori, e incluso han olvidado e1hecho historico-jurfdico de que no

    1t ,I :ILi~

    C INCO COROLAR IOS A MODO DE L 'lT RODUCC ION 4E 3s610es ernperador romano, sino en primer lugar, frente a las ciudades delnorte y centro de Italia, elreyde Halia.A traves de la desaparicion de tales conceptos espaciales ya se anuncia

    Ia disolucion general dela ordenacion 'medieval, Pero aun en la. teorfa de lascivitates superiorem nonrecognoscenies independientes quedaron con-servados fuertes elementos de unaamplia unidad representada por elemperador y e1papa. Sobre todo continuo siendo el emperador, aun enelsiglo XIV, e1conservador del derecho y de la l ibertadde aquellas civita-tes independientss. Todavfa tenia la mision de eliminar a los enemigosdel derecho yde la libertad de una civitas, en especial a un tirano. Lateo-ria del tirano en e s policraticus de Juan Salisbury (1159) representayaun documento de la fuerza polftica de unapatestasspiritualis conscientede sf misma; ya falta casi totalmente la conciencia de lit misiorr-del Kat-echon, La teoria de los juristas y autores Iaicos de la EdadMedia tardfa(siglos XII a xv) avanza aun mas en esta direocion.ya que ahora una plu-ralidad de fo~maciones autarquicas reconocidas relativiza Ia unidad poli-ticade la Respublica Christiana. Desde luego, el tirano contimiasiendo .en 1a doctrina de. estaepoca un enemigode la humanidad, es decir, deuna humanidadque ha hallado 'la expresion de su ordenacion y asenta-miento enelimperio yelsacerdocio. El tiranoes, ,para e1 orden del pais,el enemigo comun, 1 0 mismo que el pirataes, para el orden delmar, el.ene-migodela razahumana. Del mismo modo que en otrostiempos, al surgirun imperio maritimo, elpirata se manifiesta en e1 ambito del orden 'delmar como enernigo dela humanidad;el tirano es, por su ejercicio del po-der, contrario al orden, dentro de una estmetura que en sf es autarquicay autonoma, tanto el , enemigo interno de es ta estructura como.tambienel enemigo del imperio en tanto que ordenaci6n amplia del espacio. Talesconceptos universales y.basicos de enemigoeomo tirana y pirata tomansu sentido de la ordenacion concreta de imimperio de acuerdocon eldere-cho de gentes y confirman Ia existencia del mismo mientras posean rea-lidad his torica . ..Desde luego, y .segun acabamos de .sefialar , es un signo de Ia disol uciondel imperio cristiano medieval el hecho de que (a partir del siglo XlII) seformen unidades polttieas que se sustraen al imperio no solo mater ial-mente, sino tambien --'--ycada vez en mayor grado-i- jurfdicamente,mientraatratan de relegar. 1a auctoiites del sacerdocio aun terrenepuramente espiritual. Estoes expresado porIaformula, surgida enFrancia, de las civitates superiorem non recognoscentes. Pero en relacioncon estaformulahanda tenerse.en cuenta dos puntas: en primer lugar,existe el interrogante de.quien esaquel "superior" que no es, o.ya noes,reconocido, y~nsegundo lugar, es posiblequela formula no tenga enningtin-rnodo un sentido absoluto, sino' que aun admita la existencia .de

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    13/21

    484 EL NOMOS DE LA TIERRAinsti tuciones y formas de .proceder de una potestas 0auctoritas, sin_q~eesta este pensada, en una linea verticalmente ascendente.como caudillajeo aparezca como iristancia superior enel sentido,absolutistaydecisionistade los siglos XVI YXVII. Numerosos reyes, senores y ciudades se sustraena1imperio del rey aleman. El la amenaza, desde Iuego, la estructura de laordenacion general; pero esta puede, no. obstante; seguir existiendo yconservando divisiones decisivas del espacio -coUiO el status distinto,segun el derecho de gentes, del suela europeo cristiano y del no cristia-no- y los tiposdiferentes de enemigo yguerras, sobre todo las guerrasentre eristianos y las demas guerras, I.Contrario al reyaleman, otros reyes cristianos, sabre todo el.de Fran-cia que ostentaba e1 titulo de Rey Cristianisimo, trataron de ocupar, sinexito decisive, ellugar del imperio atribuyendose el mando en Iacruzada.Seria absurdo.calificar esto de antiimperio, pues no hay derechos.en (man-to a la rnision del Katechon. Los reyes, espaftoles se tituianimperator,tambien enrelacion con una guerra santa contra el.Islam; el enemigo dela cristiandad, No es posible interpretar todoello ni con ideas antihist6ri-cas "liberadas de Roma", ni oonconcepeiones .modernas, 0 sea centralistasy positivistas, ralativas.al Estado de fines del sigloxrx.Para las civitatessuperioreni non recognoseenies; el rey alemancontinuo-siendo como ern-perador -e-aunquepracticamentesolo como efecto.ulterior -d e su.posicionde rey de Italia-> hasta principiosdel'aiglcxvt 'illpacifieador, el,conciliadory eleombatidor detiranos. Aun 'cuando lapotestas imperial se-habia con-vertido en la realidad enun.meronombre.sin poder; la ordenacion gene"ral amplia delderecho de gentes europeo medieval cont inuaba existien-do mientrasla auctoritas delpapa era suficientepara eneargar misionesy ordenar .cruzadas y para conceder nuevos.territor ios parael ejerciciode la actividad misienera. Mientras se prolongabaesta si tuaeion, la divi-si6n fundamental a raiz dela ordenaci6n del espacio la distincion entree1suelo desoberanos y pueblos cristianos y el de paises no cristianos, la 'consiguiente acotacion de las guerras, 0 sea Ia distinci6n entre-varias.cla-ses de.guerra, ycon ella elorden.coneretoentre.Ios pueblos, mill seguianconteniendo unaporci6n de realidad historica,, Fue 'una' ordenaci6n del espacio totalmentedistinta la que puso fin, alderecho de gentes medieval en Europa; Estaordenaei6n surgi6con elEstado europeo centralizado, territerialmente-cerrado, que.era soberanofrente: al emperador.y al papa, pew tambien frente acualquier.vecino, yque teniaahierto un espacio.Iibre i limitado.para adquisiciones de tierraen ultramar. Los nuevos tt tulos jurtdicos-caracterfsticos.de este nuevodereeho de gentes, pero.totalmentedesconocidos a la Edad Media criatia-na, son el descubrimiento 'i la ocupccion. La huevaordenacion del.espa-cio - ya noesta basada en un asentamiento seguro, sino en uh equilibria.

    CINCO COROLARIOS A MODO DE INl'RODUCCrON 485Hasta entonces tambien existfan sobre el sueloeuropeo circunstaneiastumultuosas de indole grave, anarquia en este sentido de la palabra,pero nohabfa aquello que en los siglos XIX. y xx se deneminaria nihilismo.Si la palabra nihilismo noha de convertirse tambien en un Slogan vacio,es precise tener conciencia de la negat ividad especifica por la eual alcan-za S tl lugar historico, su tapas. S6lo entonces se haceevidente en que sediferencia el nihi1ismo de los siglos xrxy xx de las circunstancias anar-quicas de los tiempos de la Edad Media cristiana, pues la correlacionentre utopia y nihilismo revela que s610una separacion defini tiva y fun-damental entre ordenaci6n y asentamienlo pued" serdenominada nihi-lismo en un sentido histor ico especffico, '

    ., 4 } CONSIDERACIONES ACERCADEL SIGNIFICADO DE LA PALABRA "NOMOS'"

    . :' .', r -La palabra griega para la prim era medicionen la que sebasantodas lasmediciones ulteriores, para la primera toma de la tierra como prirnerapartition' y division del espacio, para la particion ydistribucicnprimitlvaes: nomos.Esta-palabra, comprendida en su sentido original refer ido al espacio,esla .mas adecuada.para tomar conciencia del acontecimiento fundamen-

    tal que' signif ica-elasentamiento y: la ordenacion.Deseodevolver a estapalabra su fuerza y magnitudprimitiva, aim cuando haya perdidosusenfidooriginal en el transcursodeIostiempos.y ya en la antiguedad,convirtiendosefinalmente en e1 calificativo general, insustarrcial, .decualquier Tegulaci6n uordenaci6nnormativistaquehaya side eatable-cida odictada. Fue nt ilizada despues paraestatutos, disposiciones.medi-dasy decretosde todo tipo, demanera que finalmente, en nuestro sigloxx, Ialucha contra elevidente uso impropiode disposiciones ymedidaslegales de una: Iegalidad que ya:era tan sclo-estatal, podia presentarsec o m o nomomnquia .17 ," . .

    __ ,:'j" ,a)Nomosy-ley

    Desde los sofistas, ya no se tiene perfecta eoncienciade que nomos ytomade la tierra estan relacionadosPara Platen, el nomos ya posee elsenti do de 'urr schedon, una.mera regla (Politileon; 294 B). Los nomoi dePlaton yatienen en cierta medida el caracter de plan utopico de las leyesmodernas.Aristoteles 'distingue elorden concreto como totalidad; lapolitelia (traducida al aleman, en la.mayorfa delos casos.como Staat 0

    17 El terinino nomomaquia precede de James Goldschinidt (Juf:istischeWochenschrift, 1924, p,245);vease Carl Schmitt, Yeriassungslebre, p, 142, ...

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    14/21

    48 6 EL NOMOS DE LA TIERRAVer:{assung), de los muchosnomoi individuales. Le reprocha a Platen quesu Iibro titulado Nomoi trate principalmente de las nomoi casuales ydemasiado de las politeia (Politica, II, 3, 1265 A2). El discipulo de Ariset6te1es, Tsofrasto, de cuyos. 24 libros Nomoi han quedado conservadosfragmentOs, solo parece haber comprendido bajo ese concepto las nume-rosas regulacionesde las distintas politein. Jenofonte ya habia definido, enlas Memorabilias (I, 2, 42-43), toda disposicion por.escrito del gobetnantecorrespondiente como nomos, equiparando expresamente las resolucio-nes del pueblo (psephismata) al nomos. ISin embargo, siempre puede percibirse, en todo caso n el propio

    Aristoteles , alguna faceta de la primitiva relacion sntre.asentamiento yordenacion, en virtud de la cual el nomos aun es expresion y parte inte-grante de una medicion concreta y referida esencialmente al espacio.So16n, par ejemplo, es para Ariatoteles , de manera especifica no justifica-ble, el nomoteto que, 10 mismo que Licurgo, creaba -mediante .Ia parti-cion de la tierra y la cancelacion de deudas- simultaneamente nomoiy uria politeia, mientras que Dracon.unicameate emitia nomoi dentro deuna poli teia existente, El juramenta solonico que prestaban los heliastastenia (segun Dem6stenes) el sentido de que prometian juzgar de acuerdocan los nomoi, mientras que Ies-quedaban prohibidas las particiones detierras y las cancelaciones de deudas.ts La farnosafrasedel nomos comosoberano y elideal de que elnomos, como-tal, deberia gobernar significapara Arist6teles alga muy distinto dei criterioque hoyes comun, Aris-toteles dice que el nomos; en contraposicion a la resolucion democraticadel pueblo (psephisma), debe ser normativo. Nomos significa, por tanto,en primer Iugar algo opuesto n.psephisma y, en segundo lugar, el dominiodel nomos espara Arist6teles identico.aldominio sobreuna propiedadrriediana, bien distr ibuidadel.suelo.El dominio del nomos.significa eneste sentido el dominio de clases medias-en -eontraposicion al dominic delos mas acaudalados, porunlado, yal dominic de.la masa de los pobres;por otro, Es preciso leer con exactitud prccisamente estes parrafos de laPolitica de Arist6teles, ([\1, c. 4, 1290a hasta 1292b) para percibir la dife-rencia frente a las ideologias modern as del "dominic de las leyes". Enesos pasajes de Arist6teles, e1nomos aun es claramente visible como dis-tribution original del suelo., . "El sentido primitive del nomos.su.procedencia de la tomade la tierra

    aunes, pues, perceptible. La anulacion del sentido primitive es originada. 1 8. Es discu tida Ill .au tent ic idad del pasajede Demos tenes, XXIV, 149"151;eomp. Robert vPohlmann,

    Geschichte der sozialer: f.ia.ge uiul des Soz ia /ismus in der antihen . Welt, 3".ed. 1925,1, p. 329, n, 6; Busolt-Swoboda, Griechische Stiiatshunde, p . '1154 , nota 2 ; Fr. Oertel, Kli:rssenkampfe, Sozialismus und orga-nischer Staat im alien Griechenlund, Bonn, 1942, p. 58, nota 65. En todo case, sin consi deracion a l ac ue st ion de Ia au te nt icidad de l p as aj ede Demostene s, s igu e s iendo rec ono cibl e l a cor rel ac icn e nt re e lnomos y la t oma de la ti err a.

    ,,.CINCO COROLARIOS A MODO DE INTRODUCCI6N 487

    poruna serie de distinciones yantitesis. Entre estas, la mas importantees la contraposicion de nomos yfisis, en virtud de la cual el nomos seconvierte en un deber impuesto, que se separa del ser y se afirma frentealmismo, Como mera norma y disposicion, el nomos ya nopodia distin-guirse ahora de tesmos, psephisma 0 rhema) y otras denominaciones,cuyo oontenido no en! la medida interna de laordenaci6nconcreta y delasentamiento, sino iinicamente preceptos y disposiciones, hasta quefinalmente -cuanto mas central istas, mas intensivas-> ya no.signif ica-ban mas que la implantacion legal de disposiciones con posibilidad deimponer la obediencia.Sivuelvo a util izar, frente a el lo, la palahra nomos en su sentidoprimi-

    tivo, no 10 hago para dar una nueva vida artificial a mitos muertos oparaconjurar sornbras vacias. La palabra nomos es aplicable para nosotrosporque tiene.lapropiedad de proteger conocimientos que surgen de laproblematiea mundial actual contra un enredo positivista legal, sobretodo contra la confusion con palabras y conceptos de.la ciencia 'juridicaintraestatal del siglo XlX. Es necesario, para el la, recordar el sent ido origi-nal y la correlacion con la primer a toma de la tierra. El nomosveniderode la tierra no seta un redescubrimiento de instituciones primitivas, perotampoco debe ser confundido, por otro lado, can el: s istema normative dela legalidady las legalizaciones del siglopasado. Apesar dela modifica-cion de la forma de pensamiento y expresi6r i queya se inicioenla.epocaclasica, siempre ha sido percept ible que la palabra nomos no indicaba ori-ginalmente, en modo alguna, una mera disposicionen la que pudieransepararse e1 s er y e1 deber y dejar de . tenerse en cuenta la estructuraespacial de una ordenacion concreta. Esta uti lizaci6nulter ior forma par-te, mas bien, del lenguajs usado en una.epoca decadente,queya.no eraeapaz de establecer el enlace con su origeny comienzoy que no distinguiaelderecho fundamental, como ordenacion y asentamientoconcretos,delas diversas disposiciones, reglamentos, 6rdenes, rnedidas y preceptosquetrae consign la direccion yei gobierno de una comunidad. Potentados pos-tumos de cufio helenista y cesarista -que ya no constituyen nada, unica-mente dirigen- se instalanen losrestos aun existentes de ant iguasorde-naciones, de las cuales se sirven para conseguir adhesion y obediencia.Para no perder la conexion decisiva entre asentamiento y ordenaci6n

    es mas acertado, par 10 tanto, nointerpretaren aleman elnomos comoGeeetz o Regelung oNorm 0 cualquier terrnino similar. Respeto, desdeIuego, los esfuerzos de Wilhelm Stapel y.Hans Bogner , quieneshan 'dadoal nomos el significado de "ley de vida",pero me desagrada.ademas de Ia

    19En e l di st ic o de dicado a Leon id as y los co rnbat ien te s d e l as Termopi las se di ce: Rhemasi peithome-noi, obsdien tes a las ordenes (0 sea de los eforos), Estose convirt io mas tarde en: nominois peithmenoi.Ciceron tradujo: l eg ibus ' ob s equ imur , y Schiller: W ie d as G es ei z e s b er ah /. Vease en est a rel acion el pe-quefio ensayo importante de Hans Scha efer en l a rev ist a Wandlu.ng. ano rtr , cuadro 6 , 1948.

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    15/21

    488 E L N OM OS D E LA T IER RApalabra vida, que ya entra en el terreno biologico, la otra palabra ley, queen esta.relacion ha de evitarse en todo caso.. : .La aclaraci6nde la palabra Gesetz es especialmente diffcil en e1idiomaaleman. La lengua alemana actual es en amplia medida 1engua de te6lo-gas (como lengua de la traduccion luterana de la Biblia) y al propio tiem-polenguaje de artesanos y tecnicos (segiin sef ialo Leibniz). Contrario alfrances, el aleman no es un idioma de juristas y moralistas. Conoce unsignificado elevado e incluso subl ime de la palabra Gesetz. Los poetas ylos filosofos le tienen caririo a esta palabra, que ha obte1}ido, a raiz de latraducci6n de 1a Biblia por Lutero, un sonido sagrado y de unafuerzaespecial. De esta fuente se nutren aiin los Uruiorte orphisch, de Goethe:"Nach dem Gesetz, nach demduangetreten". No obstante, la palabraalemana Gesetz, a diferencia, de la palabra nomos, no es una-palabra pri-rnitiva. Ni siquieraes una palabra antigua deUenguaje literario aleman.Esta profundamentevinculada con.las oposiciones teo16gicas .entre ley(judaica) y gracia (cris tiana), entre ley (judaica) y evangelic (cristiano), yen-ultimo termino, ha tenido.Ia mala fortuna 'de perder, precisamentecon los juristas que deberfan haber conservado su caracter sagrado, susposibilidades detener un sentidosustancial, En la situaci:6n mundialactualsolo.expresa ya el caracter arti ficialde.lo que es dispuesto y debidode forma puramente positivista.es decir, la mera voluntad de conseguiro =-en .la-forma .sociologica de expresion de Max Weber- lavoluntad derealizar una posibilidad de forzamiento.Nomos; en cambio, procede de nemein,una palabra quesignif ica tanto

    "dividir'icomo tambien "apacentar". EI nomos es, por tanto, la formainmediata en la que se hace visible, en cuanto al, espacio, la-ordenacionpolit ica y social de un pueblo, la primera medicion y particion de 1Qs.cam-posde pastoreo, 0 sea la torn a de la.tierra y Ia ordenacion concreta que esinherente a ella yse deriva de ella; en las pa1abras de Kant.zLa ley divi-soria de 10mio yIo tuyo del suelo", 0 en la formula.inglesa, que esunapuntualizacion adecuada: e1"radical-t itle", Nomos .es la medida que dis-tribuye y divide el suelo del mundo en una ordenaci6n deterrninada, y, envirtud de ello, representa la forma de Ia.ordenacionpoli tica, social y reli -giosa, Medida, ordenacien y forma constituyen aqui una unidad espacialconcreta, En 1a toma de la tierra, en 1a fundaci6n de una ciudad 0 de unacolonia se revela el nomos con el que una estirpe 0 un grupoo -un pueblosehace sedentario, es decir , seestabIece historicamente y.convierte a untrozo de tierra en el campo de fuerzasde una ordenacion. S610 en rela-cion con, uri nomos de esta indole, y no con cualquier dis posicion Q aunc?n una norma sofisticamente separada de la fisis concreta, que comotesis escontrapuesta a la fisis, tienen un sentido las frases frecuente-mente citadas de Pindaro yHeraclito, que analizaremosrnas adelanto,

    ,,.I1i;j\[ .

    I,L, .i..'I~.'III

    J .I't'1I!~

    C INCO COROL .4 .R IO S A MODO DE I NTRODUCCI ON 489Sobre todo puede considerarse el nomos como una muralla, puesto quetarnbien 1a muralla esta basada en asentamientos sagrados. El nomospuede crecer y multiplicarse como la tierra y 1a propiedad: de un solonomos divino se "nutren" todos los nomoi humanos. Una palahra comonomocracia tarnbien tiene un sentido, mientrasque apenas sehabla deuna nomarquia. Imageries como "mural la" a "nutrici6n" no son mas anti-cienti ficas que la imagen de la "fuente" del derecho, que era habitual preci-samente en los posit ivistas juridicus del siglo XIx y que Savigny todaviatomaba en serio, pero que.ha quedado desvalorizada hasta convertirseen una mer a metafora, Ciertamente es significative que nomos tambienpuede tener e1 sentido de una sucesi6n de tonos, 0 sea un orden musical.Pero ante todas estas imagenes distintas, hemos de tener encuenta, conrespecto a nuestro contexto juridico-historico, que esta.palabra no debeperder vinculacion con un aeontecimiento hist6rico, con un acto constitu-tivo de ordenaci6n del espacio.20.. (La discusion cient ifica alrededor del nomos ha.sido hasta ahora confu-

    sa debidoal hecho de que la mayoria de los juristas aun contimian utili-zando elIenguaje del siglo.xrx tardio positivista, mientras que IRSfi16so-fos Y: los filologos se atienen a los conceptos de .los juristas, 10cual no seles puedereproehar. La cruz maspesada de suvocabulario, sip ..embargo,es la palabra Gesetz. A raiz del empleo de esta infeliz palabra, son IDCor-porados en la discusion de la autentica y original palabra nomos termi-nos, conceptos y ant itesis conceptuales denuestra situacion actual total-mente desmoronada. La situacion presente esta caracterizada desdehace varios.decenios par el uso impropio de la legalidad.del Estado juri-dico.centralista, cuyo unico correct ivo, que hey dia haIlegado a serbas-tante inutil, es el concepto de Ia legitimidad.s! La legalidad ya no esmasque un modo de funcionamiento de laburocracia estatal , lacual, natural-mente, ha de atenerse a las disposiciones que son dedicadas par el centrode mando competente ..Para ella , y para la eienciajur idica relativa a ella,esto es "positivismo". En una epoca semejante no es conveniente hacerusa de la palabra Gesetzpara traducir al aleman nomos. Tampoco.pue-den ut ilizarse, para la definicion del nomos, otrosconceptos contraries aGesetz, que estandetemninados ant itetica 0 .dialecticamente.por estaforma de "legalidad't..en su actual sentido como antitesis frente ala ley

    20 : renemo s una : p rue ba simp le y s egu ra d e que el se nt ido o rigina l ds Ia pa lab ra nomo~11a ,sjd,o de#~.gurado . La l engua gr ieg a conoce nu rne ros as eornpo si cion es d el s ust ant ivo nomos qu e forman un v erbo,como patronomein, basileuonomein, persinomeirc y. otras s imilares (comp, e l a rt iculo de-Hans Schaefe rPatronomos, en "Pauly-Wissowa-Mittelhaus", xvm, cu~dw2' , cols, 2295 y s s. ), Esto es traducido ace rta- ,damente como domin ic del padre 0 pa ternal , dominio de rey es, domini c de los p er sas, et c. Pero si en real i-dad hubiera doni inio del nomos en el s ent ido de l domin io de . ley es ab st ra ct as, t ambien d ebe ri a a parece rla palabra nomotomia, 10cua l, n aturalmen te, n o e s el caso , Una comb ina ci6n semejant e d e p al abras so loravel a l a abs urdni ad de l as c cnc epc ion ase n l as que se b asa .

    21 CarlSchmitt, Legaliiat " r u t Legitimittit. Munich y Leipzig, 1932.

  • 5/14/2018 Carl Schmitt El Nomos de La Tierra. en El Derecho de Gentes Del Jus Publicum Europaeum

    16/21

    490 EL NOMOS DE LA TIERRAdel Estado juridico. Por el lo es igualmente inadecuado, al t raducir lapalabra nomos al aleman, emplear en lugar de Gesetz palabras comoSitie (uso), Gewohnheit (costumbre) 0 Vertrag (contrato),Las actuales ciencias naturales tambien hablan incesantemente de

    "derechos". Eneste aspecto, el concepto delderecho en el positivismodelas ciencias naturales BS; quiza, aun mas confuse que el del posit ivismode las ciencias juridicas. Precisarriente la "ley natural'? de las cienciasnaturales sefiala unicamente una funci6n calculable y riouna sustancia.EI positivismode las ciencias naturales no eonoce ningun origen ni nin-guna imagen primitiva, sino solamente causas. Unicamento le interesa,como ya afirmo su fundador, Auguste Comte,1a "ley del fenorneno", no ladel origen. Patria yprocedencia no son, para el, caracterfstioas constitu-tivas de clase. Con ello anula la relacion entre asentamiento y ordena-ci6n.La crftica filosofica, dela que deberia poder esperarse unesclareci-miento, ha aumentado min mas la confusion, Asi, filosofos y teoricosalemanes de la ciencia de fines del siglo XIX, encabezados por HeinrichRickert y Wilhelm Windelband, dividieron la ciencia en ciencias natura-les y cienciasfilos6ficas (