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CAPÍTULO I - OAS :: Department of Conferences …scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_09/CP21818S04.doc · Web view2.2.1 Discurso político y sobre asuntos de interés público 128

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CAPTULO I

PAGE

CONSEJO PERMANENTE

OEA/Ser.G

CP/doc. 4380/09 add. 2

4 marzo 2009

Original: espaol

INFORME ANUAL DE LACOMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSA LA ASAMBLEA GENERAL

VOLUMEN III

Este documento se distribuye a las misiones permanentes y serpresentado al Consejo Permanente de la Organizacin.

ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOSCOMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OEA/Ser.L/V/II.134

Doc. 5

25 febrero 2009

Original: Espaol

INFORME ANUAL DE LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS2008

VOLUMEN III

INFORME DE LA RELATORA ESPECIAL PARA LA

LIBERTAD DE EXPRESIN

CONSEJO PERMANENTE

SECRETARA GENERAL

ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

1889 F St. N.W.

WASHINGTON, D.C. 20006

2009

Internet: http://www.cidh.org

ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOSCOMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INFORME DE LA RELATARA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIN

Dra. Catalina Botero

Relatora Especial para la Libertad de Expresin

SECRETARA GENERAL

ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

1889 F St. N.W.

WASHINGTON, D.C. 20006

2009

Internet: http://www.cidh.org

INFORME ANUAL DE LA RELATORA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIN 2008NDICEINTRODUCCIN GENERAL1CAPTULO I INFORMACIN GENERAL5

A. Creacin de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin y respaldo institucional5

B.Mandato de la Relatora Especial7

C.Principales actividades de la Relatora Especial9

1.Sistema de casos individuales: El litigio estratgico en materia de libertad de expresin dentro del sistema interamericano9

2.Medidas cautelares11

3.Audiencias pblicas12

4.Visitas oficiales13

5.Seminarios y talleres de trabajo con actores estratgicos en la regin14

6.Informe anual y produccin de conocimiento experto16

7.Pronunciamientos y declaraciones especiales: el ejercicio de la

magistratura de opinin17

D.Equipo de trabajo de la Relatora Especial19

E.Financiamiento19

CAPTULO II EVALUACIN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN EL HEMISFERIO21

A. Introduccin y metodologa21

B. Evaluacin sobre la situacin de la libertad de expresin por pas22

1. Argentina22

2. Barbados25

3. Bolivia26

4. Brasil35

5. Canad41

6. Chile43

7. Colombia46

8. Costa Rica51

9. Cuba53

10. Dominica57

11. Ecuador57

12. El Salvador63

13. Estados Unidos64

14. Grenada67

15. Guatemala67

16. Guyana71

17. Hait72

18. Honduras73

19. Jamaica77

20. Mxico78

21. Nicaragua88

22. Panam93

23. Paraguay94

24. Per96

25. Repblica Dominicana103

26. San Kitts y Nevis106

27. Uruguay107

28. Venezuela112

CAPTULO III MARCO JURDICO INTERAMERICANO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIN119

A.Importancia y funcin del derecho a la libertad de expresin119

1. Importancia de la libertad de expresin en el marco jurdico interamericano119

2. Funciones del derecho a la libertad de expresin120

B.Caractersticas principales del derecho a la libertad de expresin122

1.Titularidad del derecho a la libertad de expresin122

2.Doble dimensin -individual y colectiva- de la libertad de expresin122

3.Deberes y responsabilidades que forman parte del contenido de la

libertad de expresin124

C.Tipos de discurso protegidos por la libertad de expresin. Caractersticas principales del derecho124

1.Tipos de discurso protegidos segn su forma124

1.1Formas de expresin especficamente protegidas por los

instrumentos interamericanos124

2.Tipos de discurso protegidos segn su contenido127

2.1.Presuncin de cobertura ab initio para todo tipo de discurso expresivo, incluidos los discursos ofensivos, chocantes o perturbadores127

2.2Discursos especialmente protegidos128

2.2.1Discurso poltico y sobre asuntos de inters pblico128

2.2.2Discurso sobre funcionarios pblicos en ejercicio de sus

funciones y sobre candidatos a ocupar cargos pblicos130

2.2.3Discursos que expresan elementos esenciales de la

identidad o dignidad personales133

3.Discursos no protegidos por la libertad de expresin134

D.Limitaciones a la libertad de expresin135

1.Admisibilidad de limitaciones bajo la Convencin Americana sobre

Derechos Humanos135

2.Condiciones que deben cumplir las limitaciones para ser legtimas

segn la Convencin Americana136

2.1. Regla general: compatibilidad de las limitaciones con el

principio democrtico136

2.2. Condiciones especficas derivadas del artculo

13-2: el test tripartito137

2.2.1. Las limitaciones deben establecerse mediante

leyes redactadas de manera clara y precisa137

2.2.2. Las limitaciones deben estar orientadas al logro de

los objetivos imperiosos autorizados por la Convencin138

2.2.2.1. La proteccin de los derechos de los dems como

objetivo que justifica limitar la libertad de expresin138

2.2.2.2. Contenido de la nocin de orden pblico para efectos

de la imposicin de limitaciones a la libertad de expresin139

2.2.3. Las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrtica para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idneas para

lograr el objetivo imperioso que pretenden140

2.3Tipos de limitaciones incompatibles con el artculo 13142

2.3.1. Las limitaciones no deben equivaler a censura,

por lo cual nicamente pueden ser establecidas

mediante responsabilidades ulteriores proporcionadas

por el ejercicio abusivo de la libertad de expresin142

2.3.2. Las limitaciones no pueden ser discriminatorias ni

producir efectos discriminatorios143

2.3.3. Las limitaciones no se pueden imponer a travs de

medios indirectos como los que proscribe el

artculo 13-3 de la Convencin143

2.3.4. Carcter excepcional de las limitaciones144

3.Estndares de control ms estrictos para ciertas limitaciones en

atencin al tipo de discurso sobre el que recaen144

4.Medios de limitacin de la libertad de expresin para proteger los

derechos a la honra y a la reputacin145

4.1Reglas generales145

4.2Casos en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

ha examinado la utilizacin de herramientas penales para

proteger la honra, reputacin o buen nombre de

funcionarios pblicos150

4.3Incompatibilidad fundamental entre las leyes de desacato

y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos152

E.La prohibicin de la censura y de las restricciones indirectas

a la libertad de expresin155

1.La prohibicin de la censura previa155

2.La prohibicin de restricciones indirectas a la libertad de

expresin por las autoridades158

3.La prohibicin de restricciones indirectas a la libertad de

expresin por causas distintas al abuso de restricciones estatales160

F.El derecho de acceso a la informacin162

1.Contenido y alcance del derecho de acceso a la informacin

protegido por el artculo 13 de la Convencin162

2.Importancia y funcin162

3.Legitimacin activa163

4.Legitimacin pasiva164

5.Objeto del derecho165

6.Obligaciones impuestas al Estado por el derecho de

acceso a la informacin165

7.Limitaciones legtimas del derecho de acceso a la informacin168

G.Los periodistas y los medios de comunicacin social172

1.Importancia del periodismo y de los medios para la democracia; caracterizacin del periodismo bajo la Convencin Americana172

2.Responsabilidad inherente al ejercicio del periodismo174

3.Derechos de los periodistas, y deberes estatales de proteccin de la integridad e independencia de los periodistas174

4.Periodistas que cubren situaciones de conflicto armado

o de emergencia178

5.Condiciones inherentes al funcionamiento de los medios

de comunicacin178

H.El ejercicio de la libertad de expresin por parte de los funcionarios pblicos180

1.Deberes generales a los que est sujeto el ejercicio de la

libertad de expresin por parte de los funcionarios pblicos180

2.El deber de confidencialidad al que pueden estar sujetos ciertos

tipos de informacin manejada por el Estado181

3.El derecho y deber de los funcionarios pblicos de efectuar

denuncias de violaciones a los derechos humanos181

4.La situacin particular de los miembros de las Fuerzas Armadas182

I.La libertad de expresin en el mbito de los procesos electorales183

J.Pluralismo, diversidad y libertad de expresin184

CAPTULO IVUNA AGENDA HEMISFRICA PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN

A.Introduccin189

B.Los logros obtenidos: contenido y alcance del derecho a la libertad de

expresin en la jurisprudencia regional191

1.La doble dimensin de la libertad de expresin193

2. Las funciones de la libertad de expresin193

3. Las formas y los discursos protegidos y especialmente protegidos por

el derecho a la libre expresin, y los discursos no protegidos194

4. Los requisitos que deben demostrarse para justificar una limitacin al

derecho a la libertad de expresin196

5. El derecho de acceso a la informacin198

6. Otros desarrollos especficos y caractersticos del derecho a la

libertad de expresin199

C. La agenda de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin:

problemas persistentes y desafos emergentes201

1. Proteccin de periodistas y lucha contra la impunidad de los crmenes cometidos contra comunicadores en el ejercicio de su profesin. Cllate o tu vas a ser el prximo201

2. Del crtico al delincuente. La necesidad de eliminar las normas

que criminalizan la expresin y de impulsar la proporcionalidad de

las sanciones ulteriores205

2.1Las leyes de desacato y la legislacin penal que protege la

privacidad y el honor206

2.2La injuria religiosa de smbolos o patrios o instituciones

Pblicas207

2.3La utilizacin de los tipos penales de terrorismo o traicin a

la patria209

2.4Aumento de los tipos penales orientados a criminalizar la

protesta social209

3. Las mil caras de la censura211

4.Secretos de Estado: el derecho de acceso a la informacin y el

hbeas data214

5. Pluralismo, diversidad y libertad de expresin217

CAPTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES223

INFORME ANUAL DE LA RELATORA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIN 2008

INTRODUCCIN

1. La Relatora Especial para la Libertad de Expresin (en adelante, la Relatora Especial) fue creada en octubre de 1997 por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la CIDH) durante su 97 Perodo Ordinario de Sesiones. Desde su establecimiento, la Relatora Especial cont con el respaldo, no slo de la CIDH, sino de los Estados, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicacin, los periodistas y, principalmente, las vctimas de violaciones a la libertad de expresin, quienes han visto en la Relatora Especial un apoyo decisivo para restablecer las garantas necesarias al ejercicio de sus derechos y para asegurar que se reparen las consecuencias derivadas de su vulneracin.

2. Durante sus diez aos de funcionamiento, la Relatora Especial ha trabajado en la promocin del derecho a la libertad de expresin a travs de la asistencia tcnica en casos individuales ante el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos. Con el mismo propsito, y en el marco de la CIDH, la Relatora Especial ha preparado informes temticos y de pases, ha realizado visitas y viajes de promocin, y ha participado en decenas de conferencias y seminarios que han logrado sensibilizar y capacitar a cientos de funcionarios pblicos, periodistas y defensores del derecho a la libre expresin.

3. Este informe obedece a la estructura bsica de informes anuales anteriores y cumple con el mandato establecido por la CIDH para el trabajo de la Relatora Especial. El informe se inicia con un captulo introductorio general que explica en detalle el mandato de la oficina, los logros ms relevantes de la Relatora Especial en sus diez aos de trabajo y las actividades realizadas durante 2008.

4. El captulo II presenta la ya tradicional evaluacin de la situacin de la libertad de expresin en el hemisferio. Durante 2008, la Relatora Especial recibi informacin de mltiples fuentes sobre las situaciones que podran afectar el ejercicio de la libertad de expresin y los avances en las garantas de este derecho. Siguiendo la metodologa de los informes anteriores, estos datos fueron evaluados a la luz de la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin (en adelante, la Declaracin de Principios), aprobada por la CIDH en 2000. La Declaracin de Principios constituye una interpretacin autorizada del derecho a la libertad de expresin en la regin y un importante instrumento para ayudar a los Estados a abordar problemas y promover, garantizar y respetar el derecho a la libertad de expresin.

5. A partir del anlisis de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatora Especial subray algunos desafos que enfrentan los Estados de la regin. En particular, este informe hace nfasis en los asesinatos, agresiones y amenazas contra periodistas. Los Estados tienen la obligacin de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos, no slo para reparar a sus vctimas y familiares, sino tambin para prevenir la ocurrencia de hechos futuros de violencia e intimidacin. Asimismo, la Relatora Especial considera importante llamar la atencin sobre otros aspectos de la libertad de expresin en las Amricas, tales como: el importante avance y los desafos que presenta el derecho de acceso a la informacin; el uso que se ha dado, en algunos lugares, del derecho penal para inhibir o sancionar expresiones criticas o disidentes; los avances y retrocesos en el impulso de la diversidad y el pluralismo en el proceso comunicativo; la importancia de reformar algunos mecanismos que pueden ser empleados como mecanismos de censura indirecta, entre otros temas.

6. El captulo III contina la prctica de la Relatora Especial de presentar un estudio sobre la jurisprudencia en materia de libertad de expresin. El objetivo de este captulo es presentar de manera sistemtica la jurisprudencia interamericana que define el alcance y contenido del derecho a la libertad de expresin. Este ao se presenta la jurisprudencia que establece la importancia, funcin, caractersticas y limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresin, as como los tipos de discurso protegidos. Cumpliendo con el mandato dado a la Relatora Especial en las resoluciones de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos (en adelante, la OEA) , el captulo tambin desarrolla otros temas relevantes dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresin tales como: el derecho de acceso a la informacin, la prohibicin de la censura y las restricciones indirectas, los periodistas y los medios de comunicacin social, la libertad de expresin por parte de funcionarios pblicos, y la libertad de expresin en el mbito de los procesos electorales. La sistematizacin de la jurisprudencia constituye una herramienta importante para que jueces, funcionarios pblicos, organizaciones sociales y periodistas, conozcan y apliquen los estndares del sistema interamericano.

7. El captulo IV presenta la agenda de la Relatora Especial para el perodo 2008-2011. La primera parte hace una sntesis de los avances jurisprudenciales alcanzados (y presentados de manera detallada en el captulo III), para concluir con los ms importantes desafos y los temas prioritarios de la oficina en los prximos aos.

8. La intensa labor desarrollada por la Relatora Especial le ha permitido consolidarse como la oficina experta de la OEA a cargo de la promocin y el monitoreo del respeto a la libertad de expresin en el hemisferio. Este posicionamiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas de la sociedad hemisfrica sobre la labor y desempeo de la Relatora Especial. Para hacer frente a esta demanda, es necesario dar atencin no slo al apoyo institucional y poltico de la Relatora Especial, sino tambin a su respaldo financiero, pues sin ste no es posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que exige su mandato. La Relatora Especial no recibe directamente recursos del fondo regular de la OEA, por lo que su sostn depende en gran medida de las contribuciones voluntarias que han realizado algunos Estados y los aportes de fundaciones y organismos de cooperacin para proyectos especficos. Es importante exhortar una vez ms a los Estados miembros a seguir los pasos de aquellos pases que han respondido al llamado de las cumbres hemisfricas de apoyar a la Relatora Especial. El Plan de Accin aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Amricas, celebrada en Qubec en abril de 2001, establece que para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarn la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el rea de libertad de expresin, a travs del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresin.

9. La Relatora Especial agradece las contribuciones financieras recibidas durante 2008 por parte de Canad, Costa Rica, los Estados Unidos de Amrica, Francia, Irlanda y Suecia, a travs de la Agencia Sueca de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (Asdi). Una vez ms, la Relatora Especial invita a otros Estados a que se sumen a este necesario apoyo.

10. En julio de 2008, a travs de concurso pblico y abierto, la CIDH eligi a la abogada colombiana Catalina Botero Marino como nueva Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Botero Marino inici sus funciones el 6 de octubre de 2008. La nueva Relatora Especial agradece la confianza de la CIDH y destaca la labor de sus antecesores en la consolidacin de la Relatora Especial. En particular, la Relatora Especial agradece a su equipo de trabajo, la labor comprometida y ejemplar que ha llevado a cabo. Este informe anual es fruto de su esfuerzo, mstica y dedicacin.

11. El presente informe anual pretende seguir contribuyendo para que se establezca un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresin y, por ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio. Su objetivo es colaborar con los Estados miembros en la visibilizacin de los problemas que todos queremos resolver y en la formulacin de propuestas y recomendaciones viables asentadas en la doctrina y la jurisprudencia regional. Para lograr ese propsito, es necesario que el trabajo de la Relatora Especial sea entendido como un insumo til para la respuesta de los desafos que afrontamos y d lugar a un dilogo amplio y fluido no slo con los Estados miembros, sino tambin con los miembros de la sociedad civil y los comunicadores sociales de todas las regiones.

CAPTULO IINFORMACIN GENERAL

A. Creacin de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin y respaldo institucional

1. La CIDH cre la Relatora Especial en su 97 Perodo de Sesiones celebrado en octubre de 1997, por decisin unnime de sus miembros. La Relatora Especial fue establecida como una oficina con carcter permanente, independencia funcional, y estructura operativa propia. Al crear la Relatora Especial, la CIDH busc estimular la defensa hemisfrica del derecho a la libertad de expresin, considerando el papel fundamental que este derecho tiene en la consolidacin y desarrollo del sistema democrtico y en la proteccin, garanta y promocin de los dems derechos humanos. En su 98 Perodo de Sesiones celebrado en marzo de 1998, la CIDH defini de manera general las caractersticas y funciones que debera tener la Relatora Especial y decidi crear un fondo voluntario de asistencia econmica para sta.

2. La iniciativa de la CIDH de crear una Relatora Especial de carcter permanente encontr pleno respaldo en los Estados miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Amricas los Jefes de Estado y Gobierno de las Amricas reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de expresin y manifestaron su satisfaccin por la creacin de esta Relatora Especial. En la Declaracin de Santiago adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno sealaron lo siguiente:

Coincidimos en que una prensa libre desempea un papel fundamental [para la defensa de los derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresin, de informacin y de opinin. Celebramos la reciente constitucin de un Relator Especial para la Libertad de Expresin, en el marco de la Organizacin de los Estados Americanos.

3. Asimismo, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Amricas se comprometieron a apoyar la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Sobre el particular, en el Plan de Accin de la citada Cumbre se recomend lo siguiente:

Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidacin de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresin, informacin y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recin creada Relatora Especial para la Libertad de Expresin.

4. Durante la Tercera Cumbre de las Amricas celebrada en Qubec, Canad, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatora Especial, agregando el siguiente punto a su agenda:

Apoyarn la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresin a travs del Relator Especial sobre Libertad de Expresin de la CIDH, y procedern a la difusin de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarn, asimismo, asegurar que su legislacin nacional sobre libertad de expresin est conforme a las obligaciones jurdicas internacionales.

5. En distintas oportunidades la Asamblea General de OEA ha manifestado su respaldo a la labor de la Relatora Especial y le ha encomendado el seguimiento o anlisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresin. As, por ejemplo, en 2005, la Asamblea General de la OEA aprob la Resolucin 2149 (XXXV-O/05), en la que reafirma el derecho a la libertad de expresin, reconoce las importantes contribuciones realizadas en el Informe Anual 2004 de la Relatora Especial, y exhorta al seguimiento de los temas incluidos en ese informe, tales como la evaluacin de la situacin de la libertad de expresin en la regin; las violaciones indirectas a la libertad de expresin; el impacto de la concentracin en la propiedad de los medios de comunicacin social; y el tratamiento de las expresiones de odio en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. La Relatora Especial ha analizado estos temas en distintos informes anuales, en el marco de la evaluacin de la situacin de la libertad de expresin en la regin y en el cumplimiento de su tarea de crear conocimiento experto y promover estndares regionales en la materia.

6. Un ao ms tarde, en 2006, la Asamblea General de la OEA reiter su respaldo a la Relatora Especial a travs de la Resolucin 2237 (XXXVI-O/06). En esta resolucin, la Asamblea General reafirm el derecho a la libertad de expresin, reconoci las importantes contribuciones realizadas en el Informe Anual 2005 de la Relatora Especial, y exhort al seguimiento de los temas que figuran en dicho informe, que incluyeron, entre otros las manifestaciones pblicas como ejercicio de la libertad de expresin y la libertad de reunin, as como la libertad de expresin y los procesos electorales. Al igual que en el caso anterior, la Relatora Especial ha hecho un seguimiento de estos temas en su evaluacin anual de la situacin de la libertad de expresin en la regin. En la misma resolucin, la Asamblea General solicit convocar a una sesin especial en la Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos para profundizar la jurisprudencia internacional sobre el artculo 13 de la Convencin Americana, y tratar especficamente temas como las manifestaciones pblicas y la libertad de expresin, as como los desarrollos y alcances del artculo 11 de la Convencin Americana. Esa sesin se celebr el 26 y 27 de octubre de 2007.

7. En 2007, la Asamblea General de la OEA aprob la Resolucin 2287 (XXXVII-O/07) por la que invit a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatora Especial en materia de leyes sobre difamacin. En esta resolucin, la Asamblea General reiter su pedido de convocar a una sesin especial en la Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos para profundizar la jurisprudencia internacional existente relativa al artculo 13 de la Convencin Americana. Esta sesin se realiz el 28 y 29 de febrero de 2008.

8. En materia de acceso a la informacin, la Asamblea General ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatora Especial e instando a la adopcin de sus recomendaciones. En su Resolucin 1932 (XXXIII-O/03) de 2003, reiterada en 2004 en la Resolucin 2057 (XXXIV-O/04), y en 2005 en la Resolucin 2121 (XXXV-O/05), la Asamblea General ha pedido que la Relatora Especial contine elaborando un reporte en sus informes anuales sobre la situacin del acceso a la informacin pblica en la regin. En 2006, a travs de la Resolucin 2252 (XXVI-O/06), entre otros puntos se le encomend a la Relatora Especial apoyar a los Estados Miembros que lo soliciten en la elaboracin de legislacin y mecanismos sobre acceso a la informacin. Asimismo, se pidi a la CIDH hacer un estudio sobre las distintas formas de garantizar a todas las personas el derecho a buscar, recibir y difundir informacin pblica sobre la base del principio de libertad de expresin. En seguimiento de esta resolucin, la Relatora Especial public en agosto de 2007 el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Informacin.

9. En el mismo sentido, en 2007, la Asamblea General aprob la Resolucin 2288 (XXXVII-O/07) que resalta la importancia del derecho al acceso a la informacin pblica, toma nota de los informes de la Relatora Especial sobre la situacin de acceso a la informacin en la regin, insta a los Estados a adaptar su legislacin y encomienda a sta a dar asesoramiento en la materia. Tambin solicita a distintos organismos dentro de la OEA, incluida la Relatora Especial, elaborar un documento base sobre las mejores prcticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la informacin pblica. Este documento, preparado en conjunto con el Comit Jurdico Interamericano, el Departamento de Asuntos Jurdicos Internacionales, el Departamento de Modernizacin del Estado y Gobernabilidad, as como con las contribuciones de las delegaciones de los Estados Miembros, fue aprobado en abril de 2008 por el Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos.

10. Durante 2008, la Asamblea General aprob la Resolucin 2434 (XXXVIII-O/08) que reafirma el derecho a la libertad de expresin, reitera a la CIDH la tarea de hacer seguimiento adecuado al cumplimiento de los estndares en esta materia, as como la profundizacin del estudio de los temas contenidos en los informes anuales, e invita a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatora Especial en materia de leyes sobre difamacin, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamacin, la injuria y la calumnia, y, en tal sentido, regular estas conductas en el mbito exclusivo del derecho civil. En este ao, la Asamblea General de la OEA tambin aprob la Resolucin 2418 (XXXVIII-O/08) que resalta la importancia del derecho al acceso a la informacin pblica, insta a los Estados a adaptar su legislacin a los estndares en la materia y encomienda a la Relatora Especial a dar asesoramiento, as como a continuar incluyendo un reporte sobre la situacin del acceso a la informacin pblica en la regin en su informe anual.

11. Finalmente, desde su origen, la Relatora Especial ha contado con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicacin, los periodistas y, principalmente, las vctimas de violaciones a la libertad de expresin, quienes a su vez han visto en la Relatora Especial un apoyo importante para el restablecimiento de las garantas necesarias al ejercicio de sus derechos o para asegurar las justas reparaciones que amerite su situacin.

B. Mandato de la Relatora Especial

12. La Relatora Especial es una oficina de carcter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurdico de la CIDH.

13. La Relatora Especial tiene como mandato general la realizacin de actividades de proteccin y promocin del derecho a la libertad de expresin, que incluyen las siguientes funciones:

a. asesorar a la CIDH en la evaluacin de casos y solicitudes de medidas cautelares, as como en la preparacin de informes;

b. realizar actividades de promocin y educacin en materia del derecho a la libertad de expresin;

c. asesorar a la CIDH en la realizacin de las visitas in loco a los pases miembros de la OEA para profundizar la observacin general de la situacin y/o para investigar una situacin particular referida al derecho a la libertad de expresin;

d. realizar visitas temticas a los distintos pases miembros de la OEA;

e. realizar informes especficos y temticos para aprobacin de la Comisin;

f. promover la adopcin de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra ndole que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libertad de expresin;

g. coordinar acciones de verificacin y seguimiento de las condiciones del ejercicio del derecho a la libertad de expresin en los Estados miembros con las Defensoras del Pueblo o las instituciones nacionales de derechos humanos;

h. prestar asesora tcnica a los rganos de la OEA;

i. elaborar un informe anual sobre la situacin del derecho a la libertad de expresin en las Amricas, el cual ser considerado por el pleno de la Comisin para su aprobacin e inclusin en su Informe Anual a la Asamblea General; y

j. reunir toda la informacin necesaria para la elaboracin de los informes precedentes.

14. Durante 1998 la CIDH llam a concurso pblico para ocupar el cargo de Relator Especial. Agotado el proceso, la CIDH decidi designar al abogado argentino Santiago A. Canton como Relator Especial, quien asumi el cargo el 2 de noviembre de 1998. En marzo de 2002, la CIDH design al abogado argentino Eduardo A. Bertoni como Relator Especial. Bertoni se desempe en este cargo entre mayo de 2002 y diciembre de 2005. El 15 de marzo de 2006 la CIDH eligi al abogado venezolano Ignacio J. lvarez como nuevo Relator Especial.

15. En abril de 2008, la CIDH convoc a concurso para la eleccin del sucesor de lvarez. Durante el perodo en que este puesto estuvo vacante, la Relatora Especial estuvo a cargo del Presidente de la CIDH, Paolo Carozza. El concurso se cerr el 1 de junio y los candidatos preseleccionados a ocupar este cargo fueron entrevistados en julio, durante el 132 Perodo de Sesiones de la CIDH. Tras la ronda de entrevistas, el 21 de julio de 2008 la CIDH eligi a la abogada colombiana Catalina Botero Marino como Relatora Especial.

16. Botero Marino se desempe como Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia por ocho aos. Tambin ocup diversos cargos, tales como: Directora Nacional de la Direccin de Promocin y Divulgacin de los Derechos Humanos en la Defensora del Pueblo de Colombia, Directora de la Asesora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fundacin Social, asesora del Despacho del Procurador General de la Nacin, y profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y de otras universidades colombianas y extranjeras. Botero Marino ha publicado ms de una decena de artculos acadmicos en revistas especializadas en distintos pases y ha sido autora o coautora de varios libros, algunos de los cuales se refieren, especficamente, al alcance del derecho a la libertad de expresin en el derecho comparado y a los mecanismos nacionales e internacionales para hacerlo efectivo. La nueva Relatora Especial ocup el cargo el 6 octubre de 2008.

C. Principales actividades de la Relatora Especial

17. Durante sus diez aos de existencia la Relatora Especial ha cumplido de manera oportuna y dedicada cada una de las tareas que le han sido asignadas por la CIDH y por los otros rganos de la OEA como la Asamblea General.

18. En esta parte del informe se resumen de manera muy general las actividades cumplidas en sus diez aos de existencia, con particular nfasis en las actividades realizadas en 2008.

1.Sistema de casos individuales: El litigio estratgico en materia de libertad de expresin dentro del sistema interamericano

19. Una de las ms importantes funciones de la Relatora Especial es asesorar a la CIDH en la evaluacin de casos particulares y preparar los informes correspondientes.

20. El impulso adecuado de los casos individuales, adems de proveer justicia en el caso especfico, permite llamar la atencin sobre situaciones paradigmticas que afectan la libertad de pensamiento y expresin, y crea importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema interamericano de derechos humanos como por los tribunales de los pases de la regin. Asimismo, el sistema de casos individuales constituye un factor esencial dentro de la estrategia integral de promocin y defensa de la libertad de expresin en la regin, estrategia que la Relatora Especial desarrolla a travs de los diferentes mecanismos de trabajo que ofrece el sistema interamericano de derechos humanos.

21. Desde su creacin, la Relatora Especial ha asesorado a la CIDH en la presentacin ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte Interamericana) de importantes casos individuales sobre libertad de expresin:

- Caso Olmedo Bustos y otros Vs. Chile (La ltima Tentacin de Cristo). Sentencia del 5 de febrero de 2001. Este caso se refera a la prohibicin de la censura previa y la decisin de la Corte llev a una ejemplar reforma constitucional en Chile y a la creacin de un importante estndar hemisfrico en la materia.

- Caso Ivcher Bronstein Vs. Per. Sentencia del 6 de febrero de 2001. El peticionario era un ciudadano peruano por naturalizacin, quien era accionista mayoritario de un canal de televisin en uno de cuyos programas se ejerca una fuerte crtica a algunos aspectos del gobierno peruano. El programa en mencin report varias historias de abusos, incluidas torturas y actos de corrupcin, cometidos por el Servicio de Inteligencia Nacional. Como consecuencia de estos informes, el Estado le revoc la ciudadana peruana, y le quit el control accionario del canal. La sentencia encontr que las actuaciones del gobierno haban vulnerado el derecho a la libertad de expresin a travs de restricciones indirectas y orden a Per restaurar los derechos de la vctima.

- Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (La Nacin). Sentencia del 2 de julio de 2004. Este caso se refiere a un periodista que haba publicado varios artculos reproduciendo la informacin de algunos peridicos europeos sobre presuntas actuaciones ilcitas de un diplomtico de Costa Rica. El Estado conden al periodista por cuatro cargos de difamacin. La Corte Interamericana entendi que la condena era desproporcionada y que vulneraba el derecho a la libertad de expresin y requiri, entre otros puntos, la anulacin de los procedimientos criminales contra el comunicador.

- Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Durante la campaa presidencial de 1993 en Paraguay, el candidato Ricardo Canese hizo declaraciones a los medios de comunicacin contra el candidato Juan Carlos Wasmosy, a quien acus de estar envuelto en irregularidades relacionadas con la construccin de una planta hidroelctrica. Canese fue procesado y sentenciado a cuatro meses de prisin, entre otras restricciones de sus derechos fundamentales. La Corte Interamericana encontr que la condena era desproporcionada y vulneraba el derecho a la libertad de expresin. Adems, destac la importancia de la libertad de expresin durante las campaas electorales, en el sentido que las personas deben estar plenamente habilitadas para cuestionar a los candidatos, de manera que los votantes puedan tomar decisiones informadas.

- Caso Humberto Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005. Palamara, ex oficial militar, haba escrito un libro crtico de la Armada Nacional. El libro dio origen a un proceso penal militar por desobediencia y quiebre de los deberes militares y condujo a que el Estado retirara de circulacin todas las copias fsicas y electrnicas existentes. La Corte orden una reforma legislativa que asegurara la libertad de expresin en Chile, al igual que la publicacin del libro, la restitucin de todas las copias incautadas y la reparacin de los derechos de la vctima.

- Caso Marcel Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia del 19 de septiembre de 2006. A travs de esta sentencia la Corte reconoci el alcance y contenido del acceso a la informacin como un derecho humano contenido en el artculo 13 de la Convencin Americana.

- Caso Eduardo Kimel Vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Esta decisin se refiere a la condena impuesta a un periodista quien en un libro haba criticado la actuacin de un juez penal encargado de investigar una masacre. El juez inici un proceso penal en defensa de su honor que culmin en la condena del periodista. La Corte encontr que la sancin era desproporcionada y vulneraba el derecho a la libertad de expresin de la vctima.

22. La Relatora Especial ha trabajado en otros casos que ya han sido aprobados por la CIDH y estn actualmente bajo estudio de la Corte Interamericana. Esos casos son los siguientes:

- Caso Santander Tristn Donoso Vs. Panam. En trmite. Refiere a delitos contra el honor.

- Caso Luisiana Rios y otros Vs. Venezuela. En trmite. Refiere a restricciones indirectas por agresiones y amenazas sufridas por periodistas en ataques contra la estacin de televisin RCTV.

- Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. En trmite. Refiere a restricciones indirectas por agresiones y amenazas sufridas por periodistas en ataques contra la estacin de televisin Globovisin.

- Caso Francisco Usn Ramrez c. Venezuela. En trmite. Refiere a un proceso por el delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional.

23. Con la preparacin e impulso de estos casos, la Relatora Especial contribuye a que la CIDH y la Corte Interamericana dicten importante jurisprudencia sobre las garantas necesarias para el ejercicio de la libertad de expresin. Los estndares alcanzados aportan un mayor dinamismo al trabajo de los rganos del sistema interamericano y permiten afrontar nuevos desafos en la tarea de aumentar el nivel de proteccin de la libertad de expresin en todo el hemisferio.

24. Durante 2008, en materia del sistema de casos individuales, se destac la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Eduardo Kimel Vs. Argentina, el 2 de mayo de 2008. En su sentencia, la Corte Interamericana orden al Estado argentino reformar la legislacin sobre el alcance de los delitos de calumnias e injurias, as como anular la condena impuesta a Kimel.

25. Luego del 131 Perodo de Sesiones celebrado en marzo de 2008, la CIDH present ante la Corte Interamericana el caso Francisco Usn Ramrez Vs. Venezuela. Los hechos se refieren a la interposicin de un proceso penal en perjuicio de Francisco Usn Ramrez ante el fuero militar por el delito de Injuria a la Fuerza Armada Nacional. Usn Ramrez fue condenado a pena privativa de la libertad de cinco aos y seis meses como consecuencia de ciertas declaraciones emitidas durante una entrevista televisiva. Adems, en el ao se celebraron audiencias ante la Corte Interamericana sobre los casos contenciosos Santander Tristn Donoso Vs. Panam, Luisiana Rios y otros Vs. Venezuela, y Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Tambin se realiz una audiencia privada de supervisin del cumplimiento de la sentencia en el caso Marcel Claude Reyes y otros Vs. Chile.

2. Medidas cautelares

26. La Relatora Especial ha colaborado con el Grupo de Proteccin en relacin con la recomendacin de la adopcin de medidas cautelares en materia de libertad de expresin. En este sentido, la CIDH ha solicitado en mltiples oportunidades a los Estados la adopcin de medidas cautelares para proteger el derecho a la libertad de expresin. As lo hizo en los casos de (i) Alejandra Matus Acua Vs. Chile, (ii) Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, (iii) Pablo Lpez Ulacio Vs. Venezuela, (iv) Juan Cristbal Pea Vs. Chile, (v) Globovisin Vs. Venezuela, (vi) Santander Tristn Donoso Vs. Panam, y (vii) Eduardo Yez Morel Vs. Chile. El otorgamiento de las medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestin, pues stas se originan en la necesidad de adoptar medidas para evitar un perjuicio grave, inminente e irremediable sobre uno de los derechos consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, o para mantener la jurisdiccin sobre el caso y que no desaparezca el objeto de la causa.

27. Durante 2008, la Relatora Especial colabor en el estudio de las medidas cautelares otorgadas a favor del periodista Jos Pelic Prez. En esta oportunidad, la CIDH solicit al Estado de Guatemala tomar las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad de Pelic y su familia, en razn de las graves y constantes amenazas recibidas por el comunicador como consecuencia de las investigaciones y publicaciones que hizo sobre el trfico de drogas. Otra importante decisin fue la medida cautelar que la CIDH otorg el 3 de julio de 2008 con el objetivo de evitar la destruccin de las boletas electorales de los comicios presidenciales de 2006 en Mxico.

3. Audiencias pblicas

28. La CIDH ha recibido diversas solicitudes de audiencias en materia de libertad de expresin en los ltimos perodos de sesiones. Slo en el 133 Perodo de Sesiones, celebrado en octubre de 2008, se presentaron 11 pedidos de audiencias relativas a la libertad de expresin o a un aspecto puntual del ejercicio de este derecho, de los cuales siete fueron otorgados. La Relatora Especial participa de manera activa en las audiencias, preparando los informes, y haciendo las intervenciones y el seguimiento correspondiente. Desde inicios de 2007 hasta ste ltimo perodo de sesiones de 2008, se han convocado 17 audiencias temticas sobre libertad de expresin, referidas a la situacin de este derecho en un determinado pas o regin o al alcance de alguno de sus componentes.

29. En marzo de 2008, durante el 131 Perodo de Sesiones, se realiz una audiencia pblica sobre restricciones indirectas a la libertad de expresin en Brasil, solicitada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y la organizacin Artculo 19, conjuntamente con la Asociacin Brasilea de Periodismo. En el mismo perodo de sesiones, se celebr una audiencia sobre la concentracin de medios y libertad de expresin en Mxico, a pedido de la Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin y la Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH). Asistieron a esta audiencia, las organizaciones convocantes as como representantes del Estado de Mxico.

30. En el 133 Perodo de Sesiones, celebrado en octubre de 2008, se destacan las audiencias pblicas sobre libertad de expresin en Per, y sobre libertad de expresin y derechos polticos en Nicaragua. Estas audiencias fueron solicitadas por organizaciones no gubernamentales y contaron con la presencia del Estado. La audiencia sobre la situacin del derecho a la libertad de expresin y a la informacin en Venezuela, fue privada a peticin de las organizaciones no gubernamentales que pidieron el encuentro. Tambin se realiz una audiencia a pedido de la Asociacin Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), entre otras organizaciones, sobre principios y buenas prcticas regulatorias de emisoras radiales. Las discusiones y los informes tratados en las audiencias han servido de insumo fundamental para la elaboracin del Capitulo II del presente informe.

4. Visitas oficiales

31. Las visitas in loco a pases de la regin son una de las principales herramientas que la Relatora Especial utiliza para recolectar informacin sobre la situacin de la libertad de expresin en un determinado pas, para promover los estndares internacionales sobre el ejercicio de este derecho, as como para promocionar la existencia de la Relatora Especial y el uso del sistema interamericano de derechos humanos para proteger la libertad de expresin.

32. Las visitas oficiales permiten al Relator o Relatora Especial y a su equipo reunirse con los principales actores vinculados a la eventual mejora de la situacin de la libertad de expresin de un pas. Las agendas de trabajo incluyen reuniones con autoridades de los gobiernos, parlamentarios y representantes del sistema judicial, as como organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema. Tambin hay encuentros con potenciales beneficiarios del sistema interamericano de derechos humanos o personas que ya son beneficiaras. En estas visitas, se impulsa decididamente la mejora de la legislacin sobre temas de libertad de expresin y de las correspondientes polticas o prcticas de implementacin de las normas vigentes que consagran y garantizan este derecho.

33. En 2003, la Relatora Especial particip en visitas in loco a Guatemala, Mxico y Honduras. En 2004, visit oficialmente Honduras, Guatemala y El Salvador. En 2005, se realiz otra visita oficial a Colombia, que sirvi de base para un informe especial sobre ese pas. En 2006, la Relatora Especial realiz visitas oficiales a Uruguay y a Costa Rica, y en 2007 visit Hait. Asimismo, del 11 al 14 de febrero de 2008, el entonces Relator Especial realiz una visita de trabajo a Honduras. Durante su visita, la delegacin se reuni con representantes del Estado, organizaciones de la sociedad civil y representantes de los medios de comunicacin y periodistas. Al finalizar, la Relatora Especial emiti un comunicado de prensa con observaciones y recomendaciones sobre la situacin de la libertad de expresin en Honduras.

5. Seminarios y talleres de trabajo con actores estratgicos en la regin

34. Los seminarios constituyen otra herramienta fundamental dentro de la tarea de promocin de la Relatora Especial sobre el sistema interamericano de proteccin de derechos humanos y el derecho a la libertad de expresin. En los ltimos diez aos, la Relatora Especial ha organizado seminarios en toda la regin, en muchas oportunidades con la cooperacin de universidades y organizaciones no gubernamentales.

35. Cientos de periodistas, abogados, profesores universitarios, jueces, estudiantes de comunicacin y de derecho han asistido a estos entrenamientos, impartidos por personal de la Relatora Especial tanto en las capitales de los pases como en las regiones ms apartadas, donde muchas veces no hay acceso a la informacin sobre las garantas a las que pueden apelar para proteger su derecho a la libertad de expresin.

36. Los encuentros con los actores involucrados potencian la posibilidad de que ms personas utilicen el sistema interamericano de derechos humanos para plantear sus problemas y presentar sus denuncias, en particular en materia de libertad de expresin. Los seminarios logran ampliar la red de contactos de la Relatora Especial. Por otra parte, los talleres y reuniones de trabajo han permitido a la Relatora Especial trabajar de cerca con actores polticos estratgicos para impulsar la aplicacin de los estndares internacionales en los ordenamientos jurdicos internos.

37. En ese marco, en 2008 la Relatora Especial organiz seminarios especializados en cuatro pases. El primer taller se hizo en Honduras el 14 de febrero de 2008, con el objetivo de capacitar a periodistas, abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales sobre el uso del sistema interamericano de promocin y proteccin de los derechos humanos, en particular para la defensa del derecho a la libertad de expresin. El curso, auspiciado por Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canad, se realiz en Tegucigalpa. El seminario fue en la Escuela de Periodismo de la Universidad Nacional Autnoma de Honduras y cont con ms de 60 asistentes.

38. El 10 y el 12 de noviembre de 2008, la Relatora Especial, con la colaboracin de la Fundacin para la Libertad de Prensa (FLIP), la Universidad Autnoma de Occidente y la Asociacin Nacional de Diarios Colombianos (Andiarios), organiz dos seminarios en Colombia, para capacitar a periodistas, abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales en el uso del sistema interamericano de promocin y proteccin de derechos humanos para la defensa del derecho a la libertad de expresin. Los seminarios se dictaron en las ciudades de Bogot y Cali y permitieron la capacitacin de cerca de 60 periodistas, abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales encargados de promover la libertad de expresin en la regin. Estos seminarios se financiaron gracias al importante apoyo de Asdi.

39. Entre el 19 y 20 de noviembre de 2008, la Relatora Especial, con la colaboracin de la Asociacin de Derechos Civiles (ADC) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el apoyo de la Universidad de Buenos Aires, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata y la Facultad de Periodismo y Comunicacin Social de la misma universidad, dict dos talleres en Argentina referidos al sistema interamericano de derechos humanos y la defensa de la libertad de expresin. Uno de los seminarios se realiz en Buenos Aires y el segundo en la ciudad de La Plata. En total, se capacit a ms de 50 profesionales. Para la organizacin de ambos talleres, la Relatora Especial cont con financiacin de Asdi.

40. El 18 de noviembre de 2008, la Relatora Especial, con el apoyo de la oficina de la Fundacin Friedrich Ebert en Uruguay (Fesur), el Grupo Medios y Sociedad y la Asociacin de la Prensa Uruguaya, coordin un seminario sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que participaron 15 periodistas y activistas de derechos humanos en Montevideo, Uruguay.

41. Adems de los talleres de capacitacin directamente organizados por la Relatora Especial, tanto el Relator o Relatora Especial como su equipo de trabajo son invitados y participan constantemente en actividades destinadas a la promocin del derecho a la libertad de expresin. A continuacin se describen las ms importantes actividades de promocin y divulgacin en las que particip la Relatora Especial durante 2008.

42. Entre el 21 y 23 de enero de 2008, el entonces Relator Especial para la Libertad de Expresin viaj a Lima, Per, donde se entrevist con representantes de organizaciones sociales que trabajan en temas vinculados a la libertad de expresin.

43. La Relatora Especial co-organiz la Sesin Especial sobre el Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresin de la Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos de la OEA entre el 28 y 29 de febrero de 2008.

44. El 29 de septiembre de 2008, la Relatora Especial, Catalina Botero Marino, particip en la Primera Conferencia Nacional sobre Acceso a la Informacin, celebrada en Lima, Per, por el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) donde realiz una exposicin sobre los estndares internacionales y las buenas prcticas en materia de acceso a la informacin.

45. El 14 de octubre de 2008, la Relatora Especial realiz una exposicin en un evento denominado El Precio del Silencio: la censura indirecta en Amrica Latina, que organiz el Inter-American Dialogue en Washington, D.C.

46. El 11 de noviembre de 2008, la Relatora Especial fue panelista en el debate Calumnia, Injuria y Crcel, convocado por Justicia Global de la Universidad de los Andes y el diario El Espectador en Bogot, Colombia.

47. El 14 de noviembre de 2008, en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, la Relatora Especial realiz una exposicin en la Conferencia Internacional Libertad de expresin, pluralismo y diversidad en la radiodifusin, junto con el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinin y Expresin, Frank La Rue.

48. El 15 de noviembre, en Buenos Aires, la Relatora Especial particip en el seminario internacional Las mordazas invisibles: viejas y nuevas barreras a la diversidad en la radiodifusin, donde expertos presentaron los resultados de la investigacin sobre Gobernabilidad democrtica y estndares para regulacin del acceso y uso de frecuencias de radio y TV, desarrollada por el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicacin de AMARC-ALC con apoyo de la Fundacin Ford.

49. Entre el 17 y 18 de noviembre de 2008, la Relatora Especial viaj a Montevideo, Uruguay por invitacin del Grupo Medios y Sociedad (GMS), entidad promotora de la libertad de expresin en ese pas, el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicacin de AMARC-ALC y la oficina de la Fundacin Friedrich Ebert en Uruguay (FESUR). El 17 de noviembre, la Relatora Especial se reuni con expertos y representantes de organizaciones uruguayas que trabajan en temas de libertad de expresin y derecho a la informacin, para intercambiar informacin y opiniones. El mismo da, realiz una exposicin en el Foro sobre Pluralismo y Diversidad en la Radiodifusin. El 18 de noviembre se reuni durante varias horas con el equipo directivo de la Asociacin Internacional de Radiodifusin (AIR) con la finalidad de escuchar sus puntos de vista e intercambiar opiniones sobre los problemas y desafos de la radiodifusin en la regin.

50. El 21 de noviembre de 2008, la Relatora Especial asisti a la apertura del III Congreso Nacional e Internacional del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Los desafos del periodismo en la era digital.

51. Entre el 7 y el 10 de diciembre de 2008, la Relatora Especial, asisti a la Conferencia Mundial del Global Forum for Media Development, celebrada en Atenas, Grecia e imparti una conferencia frente a ms de 400 invitados, sobre las funciones de la Relatora Especial en la tarea de defensa y promocin del derecho a la libertad de expresin.

52. El 9 de diciembre de 2008, tambin en Atenas, se realiz la reunin para acordar la Declaracin Conjunta de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresin 2008, actividad que organiza Article 19, y que rene a los relatores para la libertad de Expresin de las Naciones Unidas, Europa, CIDH-OEA y frica.

53. El 15 de diciembre de 2008, la Relatora Especial hizo una presentacin sobre el derecho al acceso a la informacin, en una sesin especial sobre el tema convocada por el Comit de Asuntos Jurdicos y Polticos de la OEA.

6. Informe anual y produccin de conocimiento experto

54. Una de las principales tareas de la Relatora Especial es la elaboracin del Informe Anual sobre el estado de la libertad de expresin en el hemisferio. Cada ao, este informe analiza la situacin de este derecho en cada Estado miembro de la OEA, lo que incluye sealar las principales amenazas para asegurar su ejercicio y los progresos que se han logrado en esta materia.

55. Adems de sus informes anuales, la Relatora Especial produce peridicamente informes especficos relacionados sobre pases determinados. Por ejemplo, la Relatora Especial ha elaborado y publicado informes especiales sobre la situacin del derecho a la libertad de expresin en Paraguay (2001), Panam (2003), Hait (2003), Guatemala (2004), Venezuela (2004) y Colombia (2005).

56. Por otra parte, la Relatora Especial elabora informes temticos que han dado lugar a importantes procesos de discusin en el continente y a la implementacin de reformas legislativas y administrativas en muchos Estados de la regin. As, por ejemplo, la Relatora Especial ha publicado estudios sobre el Derecho de Acceso a la Informacin; la impunidad de crmenes contra periodistas; nuevas tecnologas y libertad de expresin; pobreza y libertad de expresin, entre otros.

57. Un ejemplo de este tipo de informes fue el Estudio Especial sobre Asesinato de Periodistas. En marzo de 2008, en el 131 Perodo de Sesiones, la CIDH aprob la publicacin del estudio especial que refiere a la situacin de las investigaciones de los casos de periodistas asesinados entre 1995 y 2005, por razones que podran estar vinculadas a la libertad de expresin. El 27 de marzo de 2008, la Relatora Especial public el mencionado estudio en su pgina web.

7. Pronunciamientos y declaraciones especiales: el ejercicio de la magistratura de opinin

58. Por medio del monitoreo diario del estado de la libertad de expresin en la regin, el cual se realiza a travs de una amplia red de contactos y de fuentes, la Relatora Especial emite declaraciones tales como comunicados de prensa, informes y opiniones sobre casos o situaciones especficos que son relevantes para el ejercicio de esta libertad fundamental. Los comunicados de prensa de la Relatora Especial reciben amplia difusin y constituyen uno de sus ms importantes mecanismos de trabajo.

59. La Relatora Especial recibe un promedio de 2250 correos electrnicos por mes, de los cuales 75% se refieren a alertas, comunicados de prensa o solicitudes de informacin y consultas sobre libertad de expresin en la regin, las que son respondidas de manera oportuna; 10% se refieren a peticiones formales al sistema de casos individuales de la CIDH y el otro 15% se refieren a temas que no son de su competencia. La Relatora Especial hace un trabajo de revisin, depuracin y clasificacin de la informacin recibida, para determinar el curso de accin a tomar. Estas acciones pueden incluir desde dirigir cartas a los Estados o emitir comunicados de prensa, hasta impulsar ante la CIDH el otorgamiento de medidas cautelares en aquellas situaciones graves que las ameriten, entre otros.

60. Por otra parte, desde su creacin, la Relatora Especial ha participado en la elaboracin de declaraciones conjuntas de las distintas relatoras para la libertad de expresin. Las declaraciones conjuntas son usualmente firmadas por el Relator o la Relatora de la Organizacin de las Naciones Unidas, de la Organizacin para la Seguridad y Cooperacin en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicacin, de la OEA, y de la Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresin y el Acceso a la Informacin. Cuando se trata de problemas regionales, las declaraciones son firmadas por el Relator o la Relatora de la Organizacin de las Naciones Unidas y de la OEA

61. Las declaraciones conjuntas constituyen una herramienta de trabajo fundamental para la Relatora Especial. En aos anteriores estas declaraciones conjuntas han tratado temas tales como: la importancia de la libertad de expresin (1999); asesinatos de periodistas y leyes de difamacin (2000); desafos para la libertad de expresin en el nuevo siglo, en reas tales como terrorismo, Internet y radio (2001); libertad de expresin y la administracin de justicia, comercializacin y libertad de expresin, y difamacin penal (2002); regulacin de los medios de comunicacin, restricciones a los periodistas e investigaciones sobre corrupcin (2003); acceso a la informacin y legislacin del secreto (2004); Internet y medidas contra el terrorismo (2005); publicacin de informacin confidencial, apertura de organismos nacionales e internacionales, libertad de expresin y tensiones culturales-religiosas, e impunidad en los casos de ataques contra periodistas (2006); y la diversidad en el acceso, propiedad y contenido de los medios de comunicacin, en particular radio y televisin (2007) .

62. En diciembre de 2008, los relatores en materia de libertad de expresin de la ONU, la OSCE, la OEA y la CADHP emitieron una declaracin conjunta sobre difamacin de religiones y sobre legislacin anti-terrorista y anti-extremista, luego de mantener un encuentro el 9 de diciembre en Atenas, Grecia. Esta Declaracin Conjunta expresa la preocupacin de los cuatro relatores sobre las resoluciones vinculadas a difamacin de las religiones adoptadas por la Comisin de Derechos Humanos de la ONU y luego el Consejo de Derechos Humanos, y por la Asamblea General de la misma organizacin desde 2005. Tambin observa la proliferacin de leyes antiterroristas y antiextremistas, en particular desde los ataques del 11 de septiembre de 2001, que restringen indebidamente la libertad de expresin y el acceso a la informacin. En ese sentido, la Declaracin Conjunta subraya que el concepto de "difamacin de religiones" es incompatible con los estndares internacionales relativos a la difamacin, los cuales se refieren a la proteccin de la reputacin de personas individuales y no de ideas o creencias. Adems, recomienda a los organismos internacionales que desistan de adoptar pronunciamientos sobre esta nocin. Asimismo, advierte sobre el uso de nociones vagas cuando se busca criminalizar las expresiones relativas al terrorismo, y enfatiza la necesidad de que este tipo de legislacin antiterrorista y antiextremista respete el papel de los medios de comunicacin.

63. Las declaraciones y opiniones de la Relatora Especial sobre la agenda de la oficina y estndares internacionales en materia del derecho a la libertad de expresin han sido publicados, entre otros, en los siguientes pases y medios de comunicacin: en Argentina, en los diarios Clarn y Pgina 12; en Brasil, en O Estado de S. Paulo; en Colombia, en los peridicos El Espectador, El Tiempo, y en las revistas Cambio y Semana.com, en el peridico especializado mbito Jurdico, as como en la publicacin especializada de la FLIP; en Per, en el diario El Comercio y en la publicacin electrnica del IPYS; en Mxico, en la revista Proceso y en el diario La Jornada; en Nicaragua, en el diario La Prensa; en Uruguay, en la revista Bsqueda, adems de ser reportado en Radio Nederland Internacional, Radio Sarand y W Radio, por poner algunos ejemplos de la cobertura periodstica recibida.

D. Equipo de trabajo de la Relatora Especial

64. La Relatora Especial ha funcionado bajo la coordinacin del Relator o Relatora, con un equipo que oscila entre dos y tres abogados expertos en temas de libertad de expresin, una persona experta en periodismo y comunicacin, y una persona que realiza tareas de asistencia administrativa. Para la elaboracin de algunos informes tcnicos, la Relatora Especial ha contado con consultores externos especializados.

65. El conocimiento y el compromiso profesional de este equipo han permitido que la Relatora Especial haya asesorado a la CIDH para la presentacin de casos ante la Corte Interamericana. Tambin ha propiciado que la Relatora Especial pueda asesorar a la CIDH con la prontitud debida sobre la eventual adopcin de medidas cautelares referidas al derecho consagrado en el artculo 13 de la Convencin Americana. Adems, este equipo legal ha sido fundamental en la capacidad de respuesta de la Relatora Especial a las consultas que a diario llegan a la oficina. La persona a cargo de las comunicaciones ha servido de enlace fundamental con la prensa y ha cumplido la tarea de monitorear la informacin que llega sobre la libertad de expresin en la regin, lo que permite la elaboracin oportuna de pronunciamientos y el seguimiento sistemtico de las alertas recibidas, que constituyen una de las fuentes principales para la elaboracin de los informes anuales, temticos o nacionales.

66. La Relatora Especial tambin se ha beneficiado de la presencia de pasantes o becarios, quienes se han constituido en una parte fundamental del engranaje que le permite cumplir su labor a diario. Estudiantes de Derecho, Comunicaciones y Ciencias Polticas, abogados especializados en libertad de expresin, derechos humanos o derecho internacional, y tambin periodistas, han prestado su tiempo, su energa y su conocimiento para que la Relatora Especial pueda cumplir con sus objetivos en todos los sentidos.

E. Financiamiento

67. La Relatora Especial se financia ntegramente a travs de fondos externos aportados especficamente para tal efecto por Estados miembros de la OEA, Estados observadores y fundaciones de cooperacin internacional. Cada puesto de trabajo, incluyendo el de la Relatora o Relator Especial, ha sido financiado por fondos provenientes de distintos pases y organizaciones. A las contribuciones que entregan los donantes, la OEA les retiene un porcentaje de entre 11% (si la donacin proviene de un pas miembro de la organizacin) y 12% (en caso contrario), que se destina a recuperar los costos indirectos por el manejo de estas contribuciones.

68. El proyecto marco de la Relatora Especial se denomina Proyecto de Fortalecimiento de la Libertad de Expresin en las Amricas. En 2008 este proyecto pudo ejecutarse, entre otras cosas, gracias a las importantes contribuciones que en 2007 donaron la Repblica de Corea, Italia y Canad para tales propsitos.

69. Durante 2008, el Proyecto de Fortalecimiento de la Libertad de Expresin en las Amricas recibi una importante financiacin de Irlanda por valor de 78640 dlares; de Francia por valor de 15000 dlares; de la Repblica de Costa Rica, por valor de 2882 dlares; y de 550000 dlares del fondo OAS Democracy Unprogrammed Funds de los Estados Unidos de Amrica. Gracias a estas importantes contribuciones la Relatora Especial pudo sufragar el valor de los salarios de todo su personal en el transcurso de 2008 y cuenta con recursos para financiar al equipo bsico de la oficina durante 2009. Adems, estos recursos permiten la elaboracin y traduccin de los informes anuales 2008 y 2009, y los viajes a las sesiones pertinentes de la Corte Interamericana, entre otras actividades.

70. En junio de 2008, la Relatora Especial termin de ejecutar un importante proyecto de divulgacin y promocin del sistema interamericano de proteccin de derechos humanos en materia de libertad de expresin, financiado integralmente por Asdi. Este proyecto ha permitido financiar la realizacin de seminarios, visitas de trabajo en los Estados Miembros de la OEA, as como el puesto del Coordinador de Prensa y Comunicaciones de la Relatora Especial. Asdi y la Relatora Especial celebraron un nuevo acuerdo, similar al ya ejecutado, que se lleva adelante desde julio de 2008 y que culmina en diciembre de 2009. El proyecto supone una muy importante contribucin equivalente a 1500000 coronas suecas.

71. La Relatora Especial desea agradecer muy especialmente las contribuciones recibidas de parte de los Estados miembros de la OEA, los pases observadores y los organismos de cooperacin internacional. En 2008, la Relatora Especial destaca los proyectos llevados adelante gracias a las contribuciones de Asdi, Canad, Estados Unidos de Amrica, Irlanda, Repblica de Costa Rica y Francia. Este financiamiento ha permitido que la Relatora Especial cumpla con su mandato y siga adelante con su labor de promocin y defensa del derecho a la libertad de expresin.

CAPTULO II

EVALUACIN SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN EL HEMISFERIO

i. Introduccin y metodologa

1. Este captulo describe algunos de los aspectos ms relevantes vinculados a la situacin del derecho a la libertad de expresin durante 2008 en el hemisferio. Su propsito es entablar un dilogo constructivo con los Estados miembros de la OEA, visibilizando los avances reportados, pero tambin los problemas y desafos afrontados durante el perodo. La Relatora Especial confa en la voluntad de los Estados miembros de la OEA para promover decididamente el derecho a la libertad de expresin, y por ello difunde sus buenas prcticas, reporta los mayores problemas advertidos, y formula recomendaciones viables y factibles fundadas en la Declaracin de Principios.

2. Al igual que en otros informes anuales, este captulo expone los aspectos del derecho a la libertad de expresin que merecen mayor atencin y que han sido reportados a la Relatora Especial durante el ao. Siguiendo la metodologa de informes anuales anteriores, este captulo se nutre de los datos recibidos por la Relatora Especial a travs de distintas fuentes estatales y no gubernamentales. Es de particular relevancia para la oficina la informacin enviada por los Estados, aquella que es aportada durante las audiencias celebradas ante la CIDH, la que es remitida por las organizaciones no gubernamentales de la regin, y las alertas enviadas por los medios y comunicadores. En todos los casos, la informacin es contrastada y verificada de forma tal que slo se publica aquella que sirva para ayudar a los Estados a identificar problemas preocupantes o tendencias que deben ser atendidas antes de que puedan llegar a generar eventuales efectos irreparables.

3. La informacin seleccionada se ordena y sistematiza de manera tal que presenta los avances, retrocesos y desafos en diversos aspectos del ejercicio del derecho a la libertad de expresin, tales como: los asesinatos, las amenazas y las agresiones contra periodistas en el ejercicio de su labor, las garantas del ejercicio periodstico, la aplicacin de responsabilidades ulteriores desproporcionadas, la garanta de la reserva de las fuentes, el derecho de acceso a la informacin, la asignacin de la publicidad oficial, entre otros.

4. Los casos seleccionados para cada tema buscan servir como ejemplo paradigmtico en relacin con el respeto y ejercicio de la libertad de expresin. En todos los casos se citan las fuentes. Es pertinente aclarar que la situacin de los casos o de los Estados cuyo anlisis se ha omitido responde a que la Relatora Especial no ha recibido suficiente informacin. Por lo tanto, cualquier omisin debe ser interpretada solamente en ese sentido.

5. Por ltimo, la Relatora Especial desea agradecer la colaboracin de los Estados miembros de la OEA y de las organizaciones de la sociedad civil que entregaron informacin sobre la situacin del ejercicio de la libertad de expresin en el hemisferio. La Relatora Especial insta a que se contine esta prctica, fundamental para el enriquecimiento de futuros informes.

ii. Evaluacin sobre la situacin de la libertad de expresin en los Estados miembros

1. Argentina

6. La Relatora Especial valora positivamente la decisin del 24 de junio de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el caso Patit, Jos ngel y otro c/ Diario La Nacin y otros. En el fallo se revoca la sentencia de la Sala H de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil que condenaba al diario La Nacin al pago de una indemnizacin por dao moral, luego de la publicacin de una nota editorial que cuestionaba la actuacin del Cuerpo Mdico Forense del Poder Judicial de Argentina.

7. En Patit, Jos ngel y otro c/ Diario La Nacin y otros, la Corte Suprema afirm que tratndose de informaciones referidas a funcionarios pblicos, figuras pblicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa ndole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emiti la expresin o imputacin conoca la falsedad de la noticia y obr con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupacin por su veracidad. Aadi el tribunal que, en el marco del debate pblico sobre temas de inters general, y en especial sobre el gobierno, toda expresin que admita ser clasificada como una opinin, por s sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daa la reputacin de stas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a travs de la difusin maliciosa de informacin falsa, y que no puede haber responsabilidad alguna por la crtica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrtico, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social.

8. La decisin de la Corte Suprema constituye un decisivo avance en la incorporacin de los estndares sobre libertad de expresin del sistema interamericano en el ordenamiento jurdico argentino. El principio 10 de la Declaracin de Principios establece que la proteccin a la reputacin debe estar garantizada slo a travs de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario pblico o persona pblica o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de inters pblico. Adems, en estos casos, debe probarse que en la difusin de noticias el comunicador tuvo la intencin de infligir dao o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la bsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

9. El 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana emiti su sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso Kimel Vs. Argentina. Eduardo Kimel haba sido condenado en marzo de 1999 a un ao de prisin en suspenso y a pagar una indemnizacin por criticar la actuacin de un juez en el libro La masacre de San Patricio, una investigacin publicada en noviembre de 1989 acerca del asesinato de cinco religiosos palotinos. La Corte Interamericana declar, entre otras, la violacin del derecho a la libertad de expresin consagrado en los artculos 13.1 y 13.2 de la Convencin Americana en perjuicio de Kimel, y orden al Estado dejar sin efecto la condena penal impuesta a Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven y adecuar [] su derecho interno a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado [] se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurdica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresin .

10. Cabe destacar que durante el trmite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado argentino asumi[] responsabilidad internacional y sus consecuencias jurdicas, por la violacin del artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con las obligaciones generales de respeto y garanta, como as de adoptar las medidas legislativas o de otro carcter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos, de conformidad con los artculos 1(1) y 2 de la Convencin. La Relatora Especial insta al Estado a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento cabal a la sentencia de la Corte Interamericana y espera recibir informacin sobre los avances de dicho proceso.

11. Por otro lado, Gregorio Ros, condenado inicialmente en febrero de 2000 a prisin perpetua como instigador del asesinato del fotgrafo Jos Luis Cabezas, fue puesto en libertad condicional el 28 de octubre de 2008. El 19 de septiembre de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revoc la sentencia que redujo a 27 aos la condena del tribunal de primera instancia. A la fecha de este informe, sin embargo, el proceso penal contina y la sentencia inicial no ha hecho trnsito a cosa juzgada. Esto habra dado lugar a la aplicacin de beneficios especiales a favor de Ros. La Relatora Especial subraya que las dilaciones en la administracin de justicia y la aplicacin de beneficios penales no pueden conducir a formas relativas de impunidad contrarias a las obligaciones internacionales del Estado. La Corte Interamericana ha sealado que los Estados tienen el deber jurdico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdiccin a fin de identificar a los responsables, de imponerles sanciones pertinentes y de asegurar a la vctima una adecuada reparacin.

12. En cuanto al derecho de acceso a la informacin, el 20 de agosto de 2008, la Sala V de la Cmara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal orden al Ministro de Economa y Produccin entregar, en un plazo de diez das hbiles, la informacin sobre el clculo del ndice de Precios al Consumidor. La resolucin de la Cmara de Apelaciones constituye un importante avance para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la informacin para todos los individuos. El principio 4 de la Declaracin de Principios establece que [e]l derecho de acceso a la informacin [] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados estn obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.

13. La Relatora Especial lamenta que durante 2008 se continuaran recibiendo denuncias sobre actos de agresin y amenaza en contra de comunicadores y medios fuera de la capital, presuntamente relacionados con el ejercicio de la labor periodstica. Particular atencin recibi el caso de Juan Parada, colaborador del diario regional Ro Negro y de la emisora radial Patagonia, quien desde mayo de 2008 habra sido vctima de amenazas de muerte vinculadas con la investigacin de casos de corrupcin en los que estaran implicados funcionarios de la provincia de Neuqun. La Relatora Especial exhorta a las autoridades del Estado argentino a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los comunicadores sociales puedan ejercer su derecho a la libertad de expresin, as como a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos.

14. Por otro lado, la Relatora Especial recibi informacin acerca de la presentacin de proyectos de ley para un nuevo marco regulatorio sobre radiodifusin. La Relatora Especial subraya que en este proceso debe tomarse en cuenta lo previsto en el principio 13 de la Declaracin de Principios, que establece que el otorgamiento de frecuencias de radio y televisin, [] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicacin en funcin de sus lneas informativas, atenta contra la libertad de expresin y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicacin social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresin.

15. Finalmente, la Relatora Especial valora positivamente la resolucin de 22 de diciembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el caso Radiodifusora Pampeana S.A. c/La Pampa, provincia de s/ accin declarativa de inconstitucionalidad. En el caso, Radiodifusora Pampeana S.A. solicit ante el tribunal el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar, argumentando que la decisin del Gobernador de La Pampa de quitar la difusin de la publicidad oficial e[ra] arbitraria e inconstitucional, porque se trata[ba] [] del encubrimiento de una sancin al medio de comunicacin social [] por haber difundido en el mes de enero de 2007 una encuesta supuestamente inconveniente. La decisin de la Corte Suprema orden a la demandada restable[cer] a la actora una participacin en la publicidad oficial en trminos compatibles con la asignada durante el perodo de facturacin correspondiente al ao 2006, es decir, el inmediato anterior al que se denuncia como de interrupcin de la pauta publicitaria en cuestin. La Relatora Especial recuerda que el Estado tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, justos, objetivos y no discriminatorios para la determinacin de la distribucin de la publicidad oficial. En ningn caso la publicidad oficial puede ser utilizada con la intencin de perjudicar o favorecer a un medio de comunicacin sobre otro por su lnea editorial o crtica a la gestin pblica.

2. Barbados

16. La Relatora Especial valora positivamente que durante 2008 el gobierno de Barbados haya preparado un proyecto de ley de acceso a la informacin, el cual sera presentado al Parlamento en 2009. Segn la informacin recibida, la iniciativa fue presentada al pblico para recoger observaciones de quienes estuvieran interesados. La Relatora Especial insta al Estado para que el alcance y contenido definitivo de la ley as como sus medidas de implementacin, se adecuen a los estndares del sistema interamericano en esta materia. En este sentido, recuerda que el principio 4 de la Declaracin de Principios seala que [e]l acceso a la informacin [] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados estn obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho.

17. Por otro lado, el 20 de diciembre de 2008, Cherie Pitt, fotgrafa del peridico Nation, y Jimmy Gittens, camargrafo de Caribbean Broadcasting Corporation, habran sido detenidos cuando intentaban fotografiar a un polica que presuntamente estaba siendo investigado. De acuerdo a esta informacin, se denunci a la fotgrafa por agresin a la Polica y resistencia a la autoridad, y a Gittens por obstruccin al ejercicio de las funciones policiales. Ambos reporteros fueron liberados bajo fianza y debern comparecer ante los tribunales en mayo de 2009. La Relatora Especial recuerda al Estado que de acuerdo con el principio 2 de la Declaracin de Principios, [t]oda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir informacin y opiniones libremente en los trminos que estipula el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Tambin destaca el principio 13, que seala que las [p]resiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresin.

3. Bolivia

18. La Relatora Especial valora positivamente que la nueva Constitucin Poltica del Estado, aprobada mediante referndum en enero de 2009, consagre el derecho a la libertad de expresin en sus artculos 106 y 107 .

19. Sin embargo, la Relatora Especial toma nota de la nueva redaccin del artculo 107 de la Constitucin, que seala que los principios de veracidad y responsabilidad se ejercern mediante las normas de tica y de autorregulacin de las organizaciones de periodistas y medios de comunicacin y su ley. Este condicionamiento a la ley podra ser interpretado como una restriccin ilegtima al ejercicio del derecho a la libertad de expresin. La Relatora Especial hace un llamado al Estado para que tome en cuenta el principio 7 de la Declaracin de Principios, el cual seala que los [c]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresin reconocido en los instrumentos internacionales.

20. La Relatora Especial deplora la muerte del periodista Carlos Quispe Quispe, ocurrida el 29 de marzo de 2008, como consecuencia de una golpiza que recibi dos das antes en las instalaciones de Radio Municipal de Pucarani. Segn la informacin recibida, el periodista estaba trabajando en la emisora cuando presuntos manifestantes opositores al alcalde de Pucarani, Alejandro Mamani, atacaron la radio y al reportero hasta dejarlo inconciente. Quispe muri dos das despus debido a la gravedad de sus heridas. El principio 9 de la Declaracin de Principios seala que el asesinato de periodistas viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresin. La Relatora Especial insta al Estado a adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la vida y la integridad personal de los comunicadores sociales, as como su derecho a la libertad de expresin. Asimismo, exhorta a que se investiguen estos hechos, se sancione a sus responsables y se asegure que las vctimas y sus familiares tengan una reparacin adecuada.

21. La Relatora Especial manifiesta su preocupacin por las denuncias recibidas durante 2008 sobre ataques a medios de comunicacin y agresiones contra periodistas. De acuerdo con los datos recibidos, algunos de estos ataques y agresiones coincidieron con momentos de alta tensin poltica y social en el pas. La informacin recibida por la Relatora Especial tambin dio cuenta de que en la mayora de los casos, las agresiones habran sido perpetradas por presuntos opositores al Presidente de Bolivia, Evo Morales, o por presuntos partidarios de su administracin.

22. Durante 2008, al menos una docena de medios de comunicacin habran sido objeto de ataques. En marzo de 2008, fueron atacadas las instalaciones del Canal 7 Televisin Boliviana y radio Patria Nueva, y de Radio Municipal de Pucarani. Dos meses ms tarde, tambin fue atacada la sede de TV Norte Canal 24. En junio de 2008, los locales de Radio Kollasuyo en Potos y Canal 4-Unitel en Santa Cruz sufrieron atentados con explosivos. En el caso de Canal 4-Unitel, el 23 de junio de 2008, el fiscal de Yacuiba, Diego Choque, present una imputacin contra un militar y otros 21 detenidos, acusados de efectuar el atentado. Por otra parte, en septiembre de 2008, los medios estatales Canal 7 y radio Patria Nueva fueron atacados. En otro atentado, frente los estudios del canal Red Uno en Cochabamba, explot dinamita. En octubre de 2008, el Canal 13 de la Universidad Estatal de San Francisco Xavier de Sucre y el diario El Potos fueron tambin atacados con dinamita.

23. Por otro lado, se observa que la mayor parte de las agresiones contra comunicadores sociales reportadas durante este ao sucedieron en el contexto de procesos de votacin. En mayo de 2008, cuando se celebr el referndum autonmico en Santa Cruz de la Sierra, se registraron varias denuncias de agresiones a reporteros. Segn la informacin recibida, el 3 de mayo de 2008, el fotgrafo del diario La Razn, Miguel Carrasco, fue golpeado y asaltado por un grupo de personas no identificadas cuando fotografiaba un cabildo en el poblado de Yapacan, en Santa Cruz. El 4 de mayo de 2008, da del referndum, en el barrio Plan 3.000, un grupo de manifestantes intent quemar una unidad mvil de Canal Megavisin. De acuerdo con estos datos, tambin rompieron los vidrios de la unidad mvil de la red televisiva PAT y amenazaron a un periodista del diario El Deber. En Montero, el camargrafo de la red Unitel, Jos Luis Herrera, fue herido de una pedrada, en tanto que Chand Lima, fotgrafo del diario El Norte de Montero, Wilson Castillo, de PAT, Vannesa Escobar, del Canal Megavisin, y Paola Mallea y Jorge Guasase, de canal Sittel, tambin denunciaron haber sido agredidos al cubrir el referndum, al igual que el periodista Franco Conchari y el camargrafo Marco Aylln de TV Red Uno.

24. Asimismo, el 24 de mayo de 2008, la periodista de Radio Aclo Chuquisaca, Marianela Paco, habra sido golpeada e insultada por un grupo de personas no identificadas cuando cubra los hechos violentos por los que el Presidente de Bolivia desisti de llegar a Sucre. En agosto de 2008, en torno a la fecha del referndum revocatorio del mandato presidencial, tambin se denunciaron varias agresiones contra comunicadores. El 3 de agosto de 2008, el reportero grfico Carlos Hugo Vaca, de la agencia de noticias Reuters, fue agredido por un grupo de manifestantes cuando cubra una marcha a favor del mandatario. En tanto, el 15 de agosto de 2008, los periodistas Wilson Castillo, de la red televisiva PAT, y Rubn Daro Mndez, del diario El Deber, denunciaron haber sido golpeados por miembros de la Polica cuando cubran una protesta. Al da siguiente, el camargrafo Juan Carlos Tames, del canal estatal Televisin Boliviana, entre otros, habra sido agredido por un grupo de presuntos opositores al gobierno en una marcha. Segn la informacin recibida, en la noche del 18 de agosto de 2008, los periodistas Eyel Mendoza y Remberto Arauz, de Bolivisin y ATB, fueron golpeados por presuntos militantes del gobierno, cuando cubran una manifestacin de la Unin Juvenil Cruceista. Al da siguiente, el periodista Jos Luis Ledesma y el camargrafo Ivn Justiniano, del canal Megavisin, y el fotgrafo Hilario Muoz, del diario El Mundo, fueron atacados a pedradas y palos durante el paro cvico en Santa Cruz. De acuerdo con la informacin recibida, en octubre de 2008 el polica David Leytn Alborta fue enviado a prisin preventivamente como presunto responsable de agredir al camargrafo Ivn Justiniano.

25. En septiembre de 2008, episodios de agresiones a comunicadores fueron reportados durante el referndum autonmico en Pando. Radio Pando habra interrumpido sus transmisiones por las amenazas que habra recibido su director, Juan Domingo Yanique, tambin corresponsal para la radio estatal Patria Nueva. El 5 de septiembre de 2008, el periodista de la emisora Radio Digital, Humberto Lucana, habra sido golpeado en el aeropuerto de la ciudad de Cobija, en tanto sus agresores lo habran confundido con el propietario de una radio que se identifica como afn al gobierno. El 6 de septiembre de 2008, la Red Educacin Radiofnica de Bolivia habra suspendido la transmisin en Cobija de su emisora asociada Radio Frontera por tres das, ante la falta de garantas de seguridad para sus trabajadores. En Beni, un grupo de supuestos miembros del Comit Cvico de Rurrenabaque habran tumbado la antena y cortado los cables de transmisin de la emisora estatal Radio Rurrenabaque.

26. Por otro lado, la Relatora Especial fue tambin informada de agresiones contra periodistas en otras circunstancias. El 26 de febrero de 2008 la periodista Limberth Snchez y el camargrafo Edson Jimnez, de Red Bolivision, habran sido agredidos en Epizana por manifestantes que buscaban evitar que cubrieran el linchamiento de tres policas. El 13 de abril de 2008, los periodistas Fernando Cola y Tanimbu Estremadoiro habran sido agredidos en Cuevo cuando recogan informacin e imgenes de un enfrentamiento entre pobladores y unos 20