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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE, EL LIC. SERGIO MARES MORÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "COMISIÓN"; Y, POR OTRA PARTE, SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA TOTAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "PRESTADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES l. DECLARA LA PRESTADORA : a) Que la persona moral denominada Servicios Integrales de Limpieza Total, Sociedad Anónima de Capital Variable, está constituida conformi:> ::} las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según COnSta en A~f".rit 11 r,c:, n(Jblica número . __ ... , .... ,, , i"' - ·v,: r ,!O , i·. ,,, ,, ,, , otorgada ante la fe del C. Lic - - , Notario Público número con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes datos: b) Que las facultades como representante legal de Servicios de Limpieza Total, Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentran estipuladas en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO de la Escritura Pública referida en el inciso próximo anterior las cuales son suficientes para suscribir el siguiente acto jurídico y obligarse en términos del mismo, en virtud de haber sido nombrada como Presidente del Consejo de Administración de la citada persona Moral y con dicha calidad, cuenta con facultades para representar a su mandante. e) Manifiesta la PRESTADORA que dentro de la escritura pública señalada en el inciso a) del presente apartado se desprende del ARTÍCULO SEGUNDO inciso a) como objeto social el de servicios de limpieza manual u operada con máquina para casa habitación, oficinas públicas o privadas y para todo espacio interior o exterior que se requiera. Contratación de personas para que hagan las labores de limpieza donde la empresa indique, así como supervisores y aquellos que el negocio necesite. Compra venta de artículos relacionados con el ramo así como su fabricación. d) Que señala como domicilio convencional para oír v recibir notificaciones derivadas del presente contrato el ubicado en . 1, entre calles así como los siguientes correos: e) Que su reoresentada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave: f) Manifiesta la PRESTADORA contar con los conocimientos, probada experiencia, elementos propios humanos y materiales para cumplir íntegramente el presente contrato. Asimismo, declara que cuenta con la solvencia económica suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de sus relaciones laborales, reconociendo expresamente su condición de patrón exclusivo del personal que utilizará en la ejecución de este Contrato y, en consecuencia, todo el personal que intervenga en el cumplimiento del presente, dependerá exclusivamente de ella por lo que será la única responsable de los Contratos de Trabajo que celebre con su personal, el pago de salarios y prestaciones laborales así como las cuotas de Seguro Social, del INFONAVIT, del Impuesto Sobre la Renta y de cualquier otro que se cause, ya sea del orden federal o estatal, responsabilizándose además de los conflictos quM puedan surgir con el personal encargado del cumplimiento de este contrato y de cualquier reclamación por accidentes o enfermedades de dicho personal. 11.- DECLARA LA COMISIÓN: a) Que en términos del artículos 6, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 104, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y 10, fracciones I y 111 del Reglamento Interior de la COMISIÓN, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León es un órgano constitucionalmente autónomo, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, operativa, de decisión y de gestión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, la protección de datos y resolver sobre los procedimientos de revisión en materia de acceso a la información pública y de datos personales y, por tanto, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento.

Capital Variable se encuentran estipuladas en el ARTÍCULO … · Octubre de 2013-dos mil trece, así como el acuerdo número 345 mediante el cual el Pleno del H. Congreso del Estado

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE, EL LIC. SERGIO MARES MORÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "COMISIÓN"; Y, POR OTRA PARTE, SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA TOTAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA ~ QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "PRESTADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

l. DECLARA LA PRESTADORA :

a) Que la persona moral denominada Servicios Integrales de Limpieza Total, Sociedad Anónima de Capital Variable, está constituida conformi:> ::} las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según COnSta en A~f".rit 11 r,c:, n(Jblica número . _ _ ... , .... ,, , i"' -·v,: r ,!O , i·. ,,, ,, ,, •

, otorgada ante la fe del C. Lic - - , Notario Público número con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes datos:

b) Que las facultades como representante legal de Servicios de Limpieza Total, Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentran estipuladas en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO de la Escritura Pública referida en el inciso próximo anterior las cuales son suficientes para suscribir el siguiente acto jurídico y obligarse en términos del mismo, en virtud de haber sido nombrada como Presidente del Consejo de Administración de la citada persona Moral y con dicha calidad, cuenta con facultades para representar a su mandante.

e) Manifiesta la PRESTADORA que dentro de la escritura pública señalada en el inciso a) del presente apartado se desprende del ARTÍCULO SEGUNDO inciso a) como objeto social el de servicios de limpieza manual u operada con máquina para casa habitación, oficinas públicas o privadas y para todo espacio interior o exterior que se requiera. Contratación de personas para que hagan las labores de limpieza donde la empresa indique, así como supervisores y aquellos que el negocio necesite. Compra venta de artículos relacionados con el ramo así como su fabricación.

d) Que señala como domicilio convencional para oír v recibir notificaciones derivadas del presente contrato el ubicado en

. 1, entre calles así como los siguientes correos:

e) Que su reoresentada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave:

f) Manifiesta la PRESTADORA contar con los conocimientos, probada experiencia, elementos propios humanos y materiales para cumplir íntegramente el presente contrato. Asimismo, declara que cuenta con la solvencia económica suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de sus relaciones laborales, reconociendo expresamente su condición de patrón exclusivo del personal que utilizará en la ejecución de este Contrato y, en consecuencia, todo el personal que intervenga en el cumplimiento del presente, dependerá exclusivamente de ella por lo que será la única responsable de los Contratos de Trabajo que celebre con su personal, el pago de salarios y prestaciones laborales así como las cuotas de Seguro Social, del INFONAVIT, del Impuesto Sobre la Renta y de cualquier otro que se cause, ya sea del orden federal o estatal, responsabilizándose además de los conflictos quM puedan surgir con el personal encargado del cumplimiento de este contrato y de cualquier reclamación por accidentes o enfermedades de dicho personal.

11.- DECLARA LA COMISIÓN:

a) Que en términos del artículos 6, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 104, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y 10, fracciones I y 111 del Reglamento Interior de la COMISIÓN, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León es un órgano constitucionalmente autónomo, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, operativa, de decisión y de gestión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, la protección de datos y resolver sobre los procedimientos de revisión en materia de acceso a la información pública y de datos personales y, por tanto, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento.

b) Que el Licenciado Sergio Mares Morán, es Comisionado Presidente de la COMISIÓN, lo que sejustifica con el decreto 092 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 25-veinticinco deOctubre de 2013-dos mil trece, así como el acuerdo número 345 mediante el cual el Pleno del H.Congreso del Estado de Nuevo León, recibió la protesta correspondiente; así como con el actarelativa a la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Noveno Año de Actividades del Pleno de laComisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, celebrada el día14-catorce de octubre de 2016-dos mil dieciséis; de igual manera, las facultades para comparecer a lafirma del ores¡:.mtP. im:tri 1mP.ntn SP. encuentran contenirl::i.:: ,:,n l,:J <=>�r-rit, Ir,:J n1'11Jlica

··--3, pasada ante la fe delLicenr.i::irln Notario Público Titular de la Notaría Pública número

i, con ejercicio en la ciudad de y, con tal carácter, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento JUrldico.

c) Que tiene su domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para elcumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del presente, en la Avenida Constitución 1465-1, Colonia Centro, Código Postal 64000, en la Ciudad de Monterrey Nuevo León.

d) Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, bajo el registro CTA0307041 M6, para los efectos fiscales respectivos.

e) Que requiere la contratación de los servicios profesionales de la PRESTADORA consistente enbrindar el servicio especializado de mantenimiento de limpieza en las instalaciones de la COMISIÓN.

f) Que cuenta con los recursos necesarios para realizar los pagos pactados en el presente contrato, loscuales se encuentran disponibles bajo el presupuesto: 358 Servicio de Limpieza y Manejo deDesechos.

g) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción 111, 42 fracción I y 43 segundopárrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de NuevoLeón, concatenados con lo dispuesto por el diverso 55, fracción I de la Ley de Egresos del Estado deNuevo León para el año de 2017-dos mil diecisiete, el servicio objeto del presente contrato, no rebasael monto de 2,400-dos mil cuatrocientas cuotas, como lo estipula el último numeral citado; lo queexime de licitación a la COMISIÓN, siendo el presente una contratación bajo proceso de AdjudicaciónDirecta ..

111.- DECLARAN LAS "PARTES"

a) ÚNICA. Que las PARTES se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidadlegal que ostentan, mismas que al suscribir el presente contrato manifiestan bajo protestade decir verdad, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna;asimismo, aceptan conocer el contenido y alcance del presente Contrato.

Enteradas las partes de las anteriores declaraciones, sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:

C LÁUSUL A S

PRIMERA. OBJETO: La PRESTADORA mediante su propio personal se obliga a \\ proporcionar el servicio especializado de mantenimiento de limpieza en las instalaciones de la

COMISIÓN ubicadas en: Avenida Constitución Poniente número 1465 Interior Número 1-uno, Colonia Centro, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.

SEGUNDA. VIG ENCIA: Las PARTES acuerdan que la vigencia del presente contrato es de un año, comenzando a partir del día 16-dieciséis de Junio de 2017-dos mil diecisiete, para concluir el día 15-quince de Junio de 2018-dos mil dieciocho.

No obstante lo anterior, las partes acuerdan que podrán dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante aviso por escrito y con treinta días de anticipación.

TERCERA. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio se proporcionará con 1.0 elemento de limpieza, laborando turno diurno completo de lunes a viernes en: Avenida Constitución Poniente número 1465 Interior Número 1-uno, Colonia Centro, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000, excluyendo los días festivos que marca la Ley Federal del Trabajo los cuales son los siguientes: 16 de Septiembre 2017, el tercer lunes del mes de Noviembre (en conmemoración del 20 de Noviembre) y 25 de Diciembre 2017, 01 de Enero 2018, el primer lunes del mes de febrero (En conmemoración del 05 de Febrero), el tercer lunes del mes de marzo (En conmemoración de�e

Marzo), 01 de Mayo 2018, así como aquellos que se decreten inhábiles y conforme con el calendario de labores de la COMISIÓN"la contratante".

CUARTA. COSTO:

El servicio tendrá un costo fijo mensual de:$ 7,673.00 (Siete Mil Seiscientos Setenta y Tres Pesos 00/100 Moneda Nacional) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado, por 1.0 elemento de limpieza laborando turno diurno completo.

La cantidad total por concepto de servicio de limpieza por el transcurso de los 12-doce meses que corresponde a la vigencia del presente contrato es de$ 92,076.00 (Noventa y Dos Mil Setenta y Seis Pesos 00/100 Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO: La PRESTADORA se obliga a presentar factura por los servicios prestados dentro de los primeros 05-cinco días hábiles del mes corriente para ser liquidada más tardar el día 15-quince del mismo mes (siempre y cuando no se esté en presencia del evento de retención de pago establecido en la cláusula siguiente) , debiendo ser el pago en cheque nominativo o por vía electrónica.

Para pago vía transferencia electrónica derivado del presente contrato el PRESTADOR, señala la siguiente cuenta bancaria:

Razón social del titular de la cuenta: SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA TOTAL, S. A. de C. V. Nombre de la Institución Bancaria: BBVA Bancomer Número de Cuenta Clabe: 012580001497254073 Moneda Nacional

Convienen las partes que la PREST ADORA se reserva el derecho de rescindir este Contrato en caso de que la COMISIÓN incumpla con el plazo establecido para el pago de dos o más mensualidades. En caso de que la COMISIÓN incumpla con el plazo establecido de pago se generarán intereses moratorios que se calcularán multiplicando la cantidad vencida que corresponda por el 5 % (cinco por ciento) mensual hasta la total liquidación del mismo. Los intereses moratorias se calcularán por periodos mensuales, no obstante los días que hayan transcurrido sin haberse realizado el pago mensual de la cantidad respectiva, computándose desde la fecha que debió realizarse el pago y hasta la fecha del mismo.

SEXTA. AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES.- La PRESTADORA no se encuentra subordinada ni jerárquicamente ni económicamente a la COMISIÓN, por lo que la relación que se contrae mediante el presente contrato es de carácter puramente civil , sin que exista vínculo laboral alguno; de igual manera, se hace constar que las PARTES celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes y cada una de ellas empleará a su propio personal, para el cumplimiento de las obligaciones que adquieren conforme a este contrato.

Conforme a lo anterior y para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que ambas partes son empresas establecidas que cuentan con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores, no serán considerados como intermediarios y, por ningún motivo, deberá interpretarse la celebración de este contrato como constitutiva de relaciones laborales entre empleados, trabajadores y funcionarios de una de las partes y la otra parte.

No obstante lo anterior, lo señalado en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la PRESTADORA, en su calidad de patrón de los trabajadores que ejecutan los trabajos materia del presente instrumento, se obliga a calcular y enterar todas aquellas aportaciones que de conformidad con los ordenamientos legales aplicables correspondan , ya sea al Instituto Mexicano ·del Seguro Social, al Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores y/o a cualesquier otra entidad o dependencia. Así mismo, se hace responsable de cualquier eventualidad que resulte por motivo de vacaciones, aguinaldo, faltas de asistencia y accidentes de trabajo, la PRESTADORA contratista accede entregar a la COMISIÓN, cuando esta así lo solicite, comprobante de los pagos correspondientes.

Derivado de lo anterior, la PRESTADORA manifiesta ser el único y exclusivo responsable de los trabajadores que participen en la ejecución de "Los Trabajos", por lo que en este acto libera a la COMISIÓN de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a derivar de manera directa o indirecta de los mismos, incluyendo sin limitar, demandas, denuncias, querellas o reclamaciones en materia civil , mercantil, penal, fiscal, administrativa o laboral.~~

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La PREST ADORA se obliga a realizar la comprobación del pago de las cuotas obrero­patronales y de todas aquellas contribuciones que esté obligada a realizar con motivo de la contratación de la o las personas con las cuales mantenga relación de trabajo para brindar los servicios pactados en el presente contrato, lo que realizará dentro de los 5-cinco días hábiles siguientes después de realizar el entero y pago correspondiente; ambas partes están de acuerdo en que la COMISIÓN podrá retener el pago de los servicios contratados, hasta en tanto no se haya acreditado el pago de los conceptos antes enunciados.

Por lo anterior, la PRESTADORA se obliga a resarcir cualquier daño o perjuicio causado a la COMISIÓN por demandas o reclamaciones que le sean formuladas por personal dependiente o contratado por la PRESTADORA.

SÉPTIMA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Todas las comunicaciones que las PARTES deban o deseen hacerse en relación con este contrato se harán por escrito, debiendo obtener la parte que la haga, la evidencia de que la comunicación fue recibida por la otra parte. Para tales efectos y hasta en tanto no se notifiquen nuevos domicilios en la forma antes indicada, las PARTES, señalan como sus domicilios los que quedaron consignados en la DECLARACIÓN c) de la COMISIÓN y en la DECLARACIÓN d) de la PRESTADORA.

OCTAVA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, se tendrán como causas de rescisión las contenidas en todas y cada una de las fracciones del artículo 109 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, para efectos de la rescisión por parte de la COMISIÓN, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento aquí citado.

Además de las causas ya previstas en las cláusulas anteriores, el presente contrato se podrá rescindir en los términos del artículo 50 fracción 11, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, por las siguientes causas:

a) En caso de quiebra, suspensión o cesación de pagos de cualquiera de las PARTES.b) Si una de las PARTES cede, en cualquier forma los derechos y las obligaciones a su cargo

conforme a este contrato, sin el previo consentimiento de la otra parte, que conste por escrito;c) La lesión o cualquier vicio oculto objetivo y subjetivo, establecido por el Código Civil Federal, que

se den por causas de alguna de las partes, acorde al clausulado de este instrumento;d) El incumplimiento de alguna de las PARTES a cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud

de este Contrato y a lo establecido conforme a las leyes de la materia;e) Si la PRESTADORA no realiza en los tiempos requeridos, los trabajos objeto del presente

instrumento;f) Si la COMISIÓN incumple con el pago establecido, salvo que se esté en presencia de la causal de

retención· establecida en la cláusula Sexta anterior;g) Si la COMISIÓN deja de recibir por mas de 3 meses la comprobación, por parte de la

PRESTADORA, de los comprobantes de pago de ésta en relación con las cuotas obrero­patronales y demás que le corresponda realizar con motivo de la relación de trabajo del o lostrabajadores asignados a la COMISIÓN para brindar el servicio contratado; y

Si cualquiera de las partes, comete cualquier hecho ilícito que sea contrario al orden público y buenas costumbres.

NOVENA. ANUNCIO DE CONFLICTOS: La PRESTADORA se obliga ante la COMISIÓN a darle aviso oportuno e inmediato cuando surja algún conflicto laboral o de otra naturaleza que pudiera provocar la suspensión por causas de fuerza mayor de los servicios contratados.

DÉCIMA. REVISIÓN DEL SERVICIO: Las PARTES convienen que la COMISIÓN tendrá derecho a I revisar la debida ejecución de los servicios especializados objeto de este contrato y, de estimarlo necesario, podrá comunicar los resultados de la misma por escrito a la PRESTADORA, para efecto de que se hagan los cambios necesarios. La PREST ADORA se reserva el derecho de cambiar al personal o la maquinaria empleada de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no sea en detrimento del mismo. La COMISIÓN, cuando así lo considere, podrá solicitar el cambio del personal, debiendo la PRESTADORA hacer lo conducenk

1

DÉCIMA PRIMERA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La PRESTADORA está de acuerdo en contar con un seguro de Responsabilidad Civil, a efecto de cubrir los accidentes o eventualidades que se pudieran presentar con motivo del desempeño de las labores que realice el personal que se tiene asignado con la COMISIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA. MAQUINARIA: Toda maquinaria y equipo que se utilice en la prestación del servicio contratado será propiedad de la PRESTADORA, siendo por parte de esta última el mantenimiento de la misma, por lo que no podrá ser retenida por la COMISIÓN , o alguno de sus empleados.

DÉCIMA TERCERA. MATERIALES: Los materiales de limpieza que se utilicen para la prestación del servicio contratado se describen a continuación: Mensualmente:

�Cuatro Litros de Liquido Lava vidrios 0Cuatro Litros de Cloro o v4Cuatro Litros de Multiusos Aroma Lavanda i

,.v-*Dos Kilos de Detergente en Polvo *Cuatro Litros de Sarricida para sanitariosSegún a sus necesidades: Franela, Escobas, Cepillos, Trapeadores y demás implementos necesarios enlabores de limpieza. - ·

1 DÉCIMA CUARTA. EVENTOS ADICION_ALES: El servicio prestado por la PRESTADORA se proporcionará según las necesidades de la COMISION y atento a lo estipulado en la clausula Tercera. En el evento de que la COMISIÓN requiera de algún servicio adicional, se hará un cargo extra por cada evento y conforme a la lista de precios que es del pleno conocimiento de la COMISIÓN.

DÉCIMA QUINTA.- La descripción detallada de los servicios materia de este contrato se hace del conocimiento de las partes:

SERVICIOS Y FRECUENCIAS INCLUIDOS:

A.- DIARIAMENTE:

1

1.- Vaciado y limpieza de cestos de basura, ceniceros, etc. 2.- Barrido/ desmanchado y trapeado de la totalidad de los pisos. 3.- Sacudido de muebles y enseres. 4.- Aspirado de alfombras y tapetes. 5.- Limpieza, desinfección y desodorización de servicios sanitarios. 6.- Limpieza y desmanchado de vidrios, cristales y espejos. 7.- Barrido de exteriores.

B.- SEMANALMENTE:

1

1.- Limpieza y encerado de cubiertas de escritorios y muebles. 2.- Desempolvado general de áreas como cuadros, extinguidores, base de muebles, marcos de puertas y ventanas, etc. 3.- Reporte del personal al cliente de: Fallas de Inmueble (Lámparas fundidas, drenajes obstruidos, fuga$ de agua, contactos, cables peligrosos, etc.)

C.- MENSUALMENTE:

1

1.- Lavado de cestos papeleros y de basura. 2.- Desmanchado de escritorios, archiveros y mobiliario de oficina en general. 3.- Remoción de huellas y manchas en apagadores, puertas, muros, etc. 4.- Limpieza de herrajes en baños.

D.- A PETICION DE LA CONTRATANTE (Se cobrará únicamente el costo de tiempo extra que ocasione el servicio):

1

1.- Lavado o abrillantado de pisos con maquina pulidora. 2.- Lavado de alfombras y tapetes. 3.- Lavado de.vidrios exteriores hasta 3 metros de altura.

1

DÉCIMA SEXTA.- En caso de que la PRESTADORA no preste sus servicios conforme al presente instrumento y sus anexos, extenderá a la COMISIÓN la nota de crédito correspondiente al 70%

1

de la cuota diaria, perteneciente a la asistencia, sin perjuicio de mantener a su costo una calidad de servicio similar a la que existiría si no se hubiera presentado la falta.

DÉCIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción del fuero común de la Ciudad de Monterrey Capital del Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros, o que por cualquier otra causa les pudiera corresponder.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el 15 de Junio de 2017.

COMISIÓN

LIC. FRANCISCO R.

PRESTADORA

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