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"2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria" ILkit 1- 30 a 10 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD CAMMESA UENOS AIRES, 12 MAR 2018 16 MAR 2018 Señores CAMMESA LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD Ref.: Expediente ENRE N°46.753/2016 Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE N° 77/2018 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

CAMMESA UENOS AIRES, compartidos/Noticias/RES ENRE... · de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes- del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliacióndel

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"2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

ILkit 1- 30 a 10

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

CAMMESA UENOS AIRES, 12 MAR 2018

16 MAR 2018

Señores CAMMESA

LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD

Ref.: Expediente ENRE N°46.753/2016

Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE N° 77/2018 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2018-77-APN-ENRE#MEM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 8 de Marzo de 2018

Referencia: 10.- EXPTE 46.753 - TRANSCOMAHUE - GENNEIA - Solicitud de Acceso y Ampliación

PE POMONA I - Nueva ET Pomona

VISTO el Expediente N° 46.753/2016 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente del Visto mediante Nota Externa N° 209/16 (Nota de Entrada N' 231.545)1a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) remite copia de la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte a su red presentada por la empresa GENNE1A para el ingreso del Parque Eólico Pomona I (PEPO I) de 100 MW que se ha previsto construir a DOS KR.OMETROS (2 lcm) al noroeste de la Estación Transformadora (ET) Choele Choel en la Localidad de Pomona, para lo cual se procederá a la apertura de la Linea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Choele Choel—Fray Luis Beltrán, donde se construirá UNA (1) nueva ET 132/33 kV denominada Pomona, con DOS (2) transformadores de 60 MVA cada uno.

Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Titulo I -Acceso a la Capacidad de Transporte Existente- y Título II -Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes- del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliacióndel Sistema de Transporte de Energia Eléctrica, incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SE.E N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que el PEPO I tendrá una capacidad instalada de 100 MW y estará constituido por TREINTA (30) aerogeneradores tipo Vestas VI 26 con una potencia nominal de 3.45 MW cada uno, estimando el solicitante que el ingreso del Parque Eólico se realice hacia el verano 2017/2018.

Que el PEPO I se conectará mediante SEIS (6) celdas de 33 kV a la nueva ET Pomona que tendrá DOS (2) transformadores de 132/33 kV de 60 MVA cada uno y se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a la red de TRANSCOMAHUE S.A. mediante DOS (2) campos de entrada de líneas de 132 kV, seccionando la LAT 132 kV que une la ET Choele Choel con la ET Luis Beltrán, en la Provincia de RIO NEGRO.

Que, individualmente, este parque eólico es de una potencia menor a la máxima posible y puede acceder a la red de transporte, es importante destacar que dependiendo de los parques eólicos que efectivamente se instalen en el corredor de 132 kV (Villa Regina-Luis Beltrán-Choele Choel) podrían presentarse restricciones al despacho de su generación o necesidades de refuerzo de la red eléctrica.

Que, mediante Nota de Entrada N° 235.710, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) puso de manifiesto la opinión expresada por TRANSCOMAHUE S.A. en relación a la solicitud presentada, en cuanto esta última sostuvo que las obras alli proyectadas beneficiarán al sistema operado por la Transportista, fundamentalmente para atender a la demanda del área a futuro y mejorar las condiciones de operación en N-L

Que, asimismo, CAMMESA destacó que TRANSCOMAHUE S.A. prestó su conformidad con el acceso de la ampliación solicitada por GENNE1A S.A. para el PEPO I detallando además las obras y requerimientos indicados por la Transportista que deberán ser cumplimentadas por la Solicitante, a saber: i) Reemplazo de los 1111 en las EETT Choele Choel y Luis Beltrán con relación de transformación 800/1 A para

permitir trabajar al limite térmico del conductor; ii) La apertura de la actual LAT Choele Choel-Luis Beltrán se realice con DOS (2) retenciones separados para permitir los trabajos de mantenimiento en cada nuevo tramo de linea "sin tensión próxima"; iii) Que GENNEIA haga el pertinente estudio de coordinación de protecciones, debiendo estandarizar los relés diferenciales, los de máxima corriente y los equipos de comunicación operativa (SCOM) con los de Choele Choel y Luis Beltrán o caso contrario, proveer UNO (I) de repuesto; iv) Los Servicios Auxiliares deberán ser provistos por el generador-, v) La playa de maniobras y el edificio deben cumplir con los requisitos de las estaciones transformadoras de TRANSCOMAHUE S.A.

Que de acuerdo a lo establecido en los requerimientos para la Etapa II, se deberá definir el alcance de la DAG o RAG a implementar.

Que, al emitir su opinión, CAMMESA afirmó que de acuerdo a la normativa técnica vigente el parque PEPO I corresponde a un Parque TIPO A, conforme a la clasificación del ANEXO 40 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Que para no afectar la seguridad y calidad de servicio el PEPO I, por ser de tipo A, deberá controlar en forma automática la tensión en su punto de conexión con el objeto que las máximas variaciones frecuentes de tensión en nodos de demanda cercanos eléctricamente, producto de las fluctuaciones de generación eólica, respeten los limites admitidos por el ANEXO 40 ya mencionado.

Que el solicitante deberá instalar un Control Conjunto que permita regular de manera rápida y continua la tensión del punto de conexión del PEPO I a la red o de un punto intermedio de los transformadores de 132/33 KV mediante el cambio centralizado de la referencia de potencia reactiva o del cos d de todos los aerogeneradores con una velocidad de respuesta similar o superior a un generador sincrónico.

Que deberá disponer de regulación de tensión bajo carga para los transformadores de 132/33 kV de 60/60 MVA de vinculación del parque eólico con la red de TRANSCOMAHUE S.A.

Que deberá ajustar las protecciones de sobre/subtensión de los aerogeneradores para que los mismos soporten, sin desconectarse de la red, cortocircuitos en la red de transporte que sean correctamente despejados por sus protecciones según la curva -tensión - tiempo limite",- del Procedimiento Técnico (PT) N° 4. y/o disminuciones de tensión de larga duración en el punto de conexión a la red de transporte que resulten en niveles de tensión del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de 132 kV.

Que se deberán instalar los sistemas de comunicaciones y dispositivos auxiliares para realizar un control manual o automático de la potencia activa total del parque para reducir la misma en forma de rampa a solicitud del centro de operación de CAMMESA o de TRANSCOMAHUE S.A.

Que el PEPO I deberá participar del automatismo DAG COMAHUE por lo que tendrá que tener en cuenta las revisiones para su implementación (PLC, comunicación hasta El' Choele Choel, etcétera) además de permitir la RAG1 y desconexión automática (DAG) total o pardal del parque ante desenganches de lineas de Al', conforme a los resultados de los estudios de Etapa 2 del PT N° 1.

Que deberá contar con un centro operativo de generación (COG) desde el cual se puedan recibir instrucciones de TRANSCOMAHUE S.A. y/o CAMMESA para controlar el nivel de tensión en barras de 132 kV de la El' Pomona y realizar maniobras en el parque eólico (desconexión de una parte o de toda la generación, arranque coordinado de la generación, etcétera).

Que corresponderá cumplir con la normativa vigente (Resolución ENRE N° 184/2000) en cuanto a inyección de corrientes armónicas a la red y niveles de flicker, para lo cual deberá instalar un equipo que permita medir en forma continua variaciones y perturbaciones de la tensión (nivel de tensión, huecos de tensión, flicker, armónicas, desbalances, etcétera).

Que a tal fin habrá que instalar una estación de trabajo con el hardware y software necesario para recolectar, almacenar, procesar estadisticamente y visualizar las mediciones realizadaq, entre otras fimciones, con la posibilidad de que el Transportista pueda acceder a dichas mediciones en forma remota para un posterior análisis y acciones que podrán requerir adecuaciones del parque.

Que desde el inicio de operación del parque eólico deberá prever la elaboración, para su envío a CAMMESA, de pronósticos de producción de energia adecuados a los requerimientos del despacho en tiempo real y de la programación de la operación del Sistema Eléctrico en sus distintas etapas.

Que se implementará un sistema que permita transmitir automáticamente y con frecuencia horaria a TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA.

Que los datos registrados por los instrumentos de medición dispuestos en el/los mástil/es de medición del parque eólico, típicamente datos diez-minutales de velocidad y dirección del viento, temperatura, y presión atmosférica.

Que deberá definir por aerogenerador, su disponibilidad real, potencia activa generada, velocidad y dirección del viento medida sobre la góndola.

Que concluye CAMMESA que el ingreso del PEPO 1 aumentará la oferta de generación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) basada en el uso de un recurso renovable.

Que dependiendo de los parques eólicos que efectivamente se instalen en el corredor de 132 kV (Villa Regina-Luis Beltrán-Choele Choel) y debido a limitaciones térmicas de conductores y/o de control de tensión, podrían presentarse restricciones al despacho de generación del parque PEPO I o necesidades de refuerzo de la red eléctrica.

Que teniendo en consideración la opinión de TRANSCOMAHUE S.A., CAMMESA opina que cumpliendo con los requisitos técnicos antedichos, el acceso de este PEPO I de 100 MW y la ampliación para su conexión al SADI es factible desde el punto de vista técnico.

Que el Departamento Ambiental del ENRE manifestó mediante Memorándum DAME N° 295/16 que del análisis de la documentación presentada por TRANSCOMAHUE S.A. en el marco de lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 122/2014 y 274/2015 no seadvierten cuestiones que deban ser observadas.

Que, agrega que formó parte de las presentaciones efectuadas el Estudio de Impacto Ambiental "PEPO I" remitido a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución N° 904/2016.

Que, una vez iniciada la operación comercial del parque, el agente debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas la Resolución ENRE N° 555/01 y complementarias.

Que, asimismo, el Departamento Ambiental del ENRE indicó que TRANSCOMAHUE S.A. deberá proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental incorporando las nuevas instalaciones asociadas a la vinculación del parque al SADI realizando los monitoreos de campos electromagnéticos correspondientes para verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N° 77/98.

Que, por su parte, el Departamento de Seguridad Pública del ENRE manifestó mediante Informe Técnico N° 4.055/2017 que analizada la documentación presentada, no se advierten cuestiones que deban ser observadas siempre y cuando las instalaciones involucradas en la construcción del parque PEPO I cumplan con las Resoluciones ENRE N° 37/2010, N° 129/2009, N° 400/2011, N° 190/2012, N°382/2015 y N ° 163/2013.

Que, mediante Nota de Entrada N° 240.161, GENNEIA S.A. comunicó a este Ente Nacional que cedió la solicitud de acceso y ampliación que nos ocupa a la Empresa GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A.), tomando esta última debida intervención en el trámite de la misma, mediante la ratificación expresada mediante Nota de Entrada N' 249.618 (fojas 415/436 y 450).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN por RESOL-2018-19-APN-SECEE#MEM autorizó el ingreso como agente generador del MEM a la firma GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. para su PEPO I de 100 MW de potencia nominal a instalarse en la localidad de Pomona, provincia de Río Negro, conectándose al SADI en barras de 33 kV de la futura ET Pomona la cual se construirá para el seccionamiento de la LAT 132 kV Luis Beltrán—Choele Choel en jurisdicción de TR.ANSCOMAHUE S.A.

Que, finalmente, el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales toma intervención en el trámite de la presente solicitud mediante Memorándum AAREE N° 66/2018, sin referir la existencia de inconvenientes ni objeción técnica alguna para acceder a lo peticionado.

Que el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que "...Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley...".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. deberá dar cumplimiento a las obras y requerimientos efectuados por TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA, conforme a lo especificado en la Nota N° B-109192-2, identificada como Nota de Entrada N° 235.710.

Que GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 1 y concordantesdel Título I "Acceso a la Capacidad de Transporte del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica" y en las disposiciones normativas contenidas en el Título II "Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, como así también, con los recaudos exigidos en la Resolución ENRE N' 122/2014, habiéndose verificado que la ampliación es beneficiosa para el Sistema Eléctrico bajo jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A.

Que en los términos de lo que disponen las Resoluciones ENRE N° 33/2014 y N° 122/2014, corresponde dar a publicidad la solicitud de acceso y ampliación presentada a través de un AVISO, tanto en la página web del ENRE, como así también en la de CAMMESA por el lapso de CINCO (5) dias y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIP7 (10) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada

para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o susintereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que, en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante dar respuesta a las mismas y exponer sus argumentos.

Que cumplido el plazo señalado sin que se registrare la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, se procederá sin más a admitir el acceso solicitado y se considerará, asimismo, otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la solicitud de ampliación de la Capacidad de Transporte Existente para el ingreso del parque eólico PEPO I de 100 MW de potencia nominal, a ser instalado en las cercanías de la Localidad de Pomona, Provincia de Río Negro y la construcción de la nueva ET denominada Pomona, la cual tendrá DOS (2) transformadores de 133/13,2 kV de 60 MVA cada uno, a los efectos de vincular el referido parque eólico PEPO I a la red eléctrica de 132 kV bajo jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A., mediante el seccionamiento de la Línea Aérea de Alta Tensión de 132 kV que une la ET Choele Choel y la ET Luis Beltrán, más sus obras complementarias.

Que TRANSCOMABUE S.A. y GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de "Compre Trabajo Argentino", establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002, como asi también a la Resolución ENRE N' 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 22 y 56 incisos a), j) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO I.- Dar a publicidad la solicitud de acceso a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMMIDE S.A.) requerida por GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. para el Parque Eólico Pomona I (PEPO I) de 100 MW, así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la construcción de la ET Pomona 132/33 kV con DOS (2) transformadores de 132/33 kV de 60 MW cada uno y obras complementarias.

ARTICULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un aviso en la página web del ENRE y solicitara la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMM:ESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el acceso así como emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación referida en el artículo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 5.- GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. deberá cumplir con las obras y requerimientos técnicos indicados por TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones, puestas en conocimiento de este Ente Nacional mediante Nota de Entrada N° 235.710, como así también, con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el acceso solicitado, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

ARTÍCULO 6.- Notifiquese a TRANSCOMAHUE S.A., a GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. a CAMM:ESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) de la Provincia de RIO NEGRO.

ARTÍCULO 7.- Registrase, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ACTA N' 1517

Digital& signad by GIUMELLI Laura Gisala Date: 2018.03.08 17:22:51 ART Lccation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumelli Tercer Vocal Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signad by MARTINE2 LEONE Ricardo Alejandro Date: 2018.03.08 17:48:10 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martínez Leone Segundo Vocal Titular Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digital& signad by ROSCARDI Marta frene Date: 2018.03.08 18:04:48 ART Location. Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidenta Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digna»), signad by CHAMBOULEYRON mares Date: 2018.03.08 18:18:44 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Andrés Charnbouleyron Presidente Ente Nacional Regulador de la Electricidad

DtIbly arcel ay GESIION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE De m•GES110k DOCUMENTAL ELECTRONICA -035. ~S( whIINISTERIO DE MODERWACION. ou•SECRETARIA DF MODERNIZACION hommtsincma...abercurt 30715117SM

2018 COM 18 le 46 230(X

Muy atentamente.

SILVA de ALEAN° SECRETARIA DE DIRECTORIO

ENTE NACIONAL REGU DE LA ELECTRICIDAD

kui'd NKt lbc>909,

"2018 - Año del Centenario de la Refonna tiniversitesiC

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

BUENOS AIRES' 12 MAR 2018

A CAMMESA

Ref. Resolución ENRE N°77/2018

Expediente ENRE N°46.753/2016

De mi consideración:

Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet) por

el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde a la solicitud de acceso

a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.)

requerida por GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. para el Parque Eólico Pomona I (PEPO I) de

100 MW, así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública

para la ampliación de la Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la construcción

de la ET Pomona 132/33 kV con DOS (2) transformadores de 132/33 kV de 60 MW cada uno y obras

complementarias.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin

de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

1

"2017 - Año de las Energías Renovables"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AVISO

RESOLUCIÓN ENRE N° 77/2018.

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por Resolución ENRE N° 77/2018 dictada en el Expediente ENRE N°46.75312016, el Directorio del

ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de acceso a la Capacidad de Transporte de la

EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL

COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) requerida por GENNEIA VIENTOS

DEL SUDOESTE S.A. para el Parque Eólico Pomona I (PEPO I) de 100 MW, así como la solicitud

de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la

Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la construcción de la ET Pomona

132/33 kV con DOS (2) transformadores de 132/33 kV de 60 MW cada uno y obras

complementarias. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los

portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión

del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ

(10) días desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto

a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada

por escrito ante el ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a

Audiencia Pública, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se

considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida y

autorizado el acceso.

El Expediente ENRE N° 46.753/20176 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.