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1 Tesis de maestría en Historia. “Acordando así aquella buena armonía.” O de los conflictos de preeminencias entre los diferentes cuerpos políticos en la ciudad de Santafé entre 1739 y 1790. Camilo Uribe Botta Director: Jaime Humberto Borja. Departamento de Historia Facultad de Ciencias Sociales Universidad de los Andes Mayo de 2016

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  1  

Tesis de maestría en Historia.

“Acordando así aquella buena armonía.”

O de los conflictos de preeminencias entre los diferentes cuerpos

políticos en la ciudad de Santafé entre 1739 y 1790.

Camilo Uribe Botta

Director: Jaime Humberto Borja.

Departamento de Historia

Facultad de Ciencias Sociales

Universidad de los Andes

Mayo de 2016

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  3  

De los conflictos de PREEMINENCIAS

que sucedieron en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de

SANTAFÉ capital del

NUEVO REINO DE GRANADA entre los años de

1739 y 1790 en los que se enfrentaron la

REAL AUDIENCIA con el

CABILDO ECLESIÁSTICO y el

CABILDO SECULAR entre otras corporaciones

por quien era merecedor de más HONOR, GRACIA Y PRESTIGIO

en el ceremonial que se celebraba en JURAS, BESAMANOS Y

RECIBIMIENTOS DE VIRREYES.

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  5  

Para Carlos Carla y Gabriel.

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  7  

Índice

Introducción. 9

1.   El ceremonial en Santafé. 21

a.   Las corporaciones: Audiencia, cabildos y virreyes. 22

b.   Santafé también es corte. Equilibrio de poderes. 32

c.   El ceremonial cortesano. 37

2.   La economía del honor y de la gracia del monarca. 45

a. Los cuerpos del honor. 46

b. La gracia del rey. 52

c. Demostraciones de fidelidad. Ostentación y riqueza. 60

3.   Efectos de las Reformas Borbónicas en los conflictos de preeminencias. 71

a.   Nueva burocracia, nuevas preeminencias. 71

b.   El asunto de los diezmos y otros aspectos económicos. 80

c.   Eficacia administrativa enfrentada con la tradición. 87

Conclusión 97

Anexos 101

Bibliografía 102

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 8  

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  9  

INTRODUCCIÓN.

En el siglo XVIII las preeminencias eran un privilegio, una exención, una ventaja o

una preferencia que se le concedía a una persona o, en este caso, a un cuerpo político por

alguna razón o un mérito especial.1 Esto significaba que quien gozaba de estos privilegios

tenía un lugar aventajado en la jerarquizada sociedad colonial. Es decir que podía ubicarse

en posiciones preferentes en diferentes celebraciones públicas o que podía exigir de parte de

otros cuerpos políticos un mayor respeto debido al prestigio con el que contaba.

Las preeminencias fueron un motivo de disputa entre diferentes cuerpos políticos en

la segunda mitad del siglo XVIII en la ciudad de Santafé, en el virreinato del Nuevo Reino

de Granada. Para ese momento, la Corona española ya acumulaba casi tres siglos de control

sobre los territorios donde había creado una amplia red de poder gracias a su extensa

burocracia y a las preeminencias que había otorgado a diferentes cuerpos políticos, con tal

de asegurar su gobernabilidad sobre un territorio tan amplio. Tanto en las capitales virreinales

como en las sedes de Reales Audiencias se había forjado un tipo de sociedad cortesana donde

el poder dependía de las apariencias de prestigio y honor que las élites mostraran en el

estrecho círculo político que rodeaba al virrey o a los oidores.

Con la llegada de los Borbón, se marcó un punto de quiebre entre la antigua forma de

gobernar heredada de los Habsburgo con una nueva manera de entender el poder promovida

por la nueva casa reinante. Esta nueva forma de administrar el imperio, conocida como

Reformas Borbónicas, buscaba hacer más eficiente la administración y sacar mayor provecho

de las riquezas de sus territorios. Esto trajo consigo cambios en las conformaciones de las

corporaciones y en los privilegios antes ostentados. Estos cambios tuvieron unas

implicaciones a nivel cultural y social muy interesantes: luchas por el honor y el prestigio

entre criollos y españoles, entre religiosos y seculares, entre militares y civiles, entre oidores

y virreyes aparecieron a lo largo de esa segunda mitad del siglo XVIII.

                                                                                                               1 Diccionario de Autoridades. (1726-1739). Recuperado de http://web.frl.es/DA.html en 28 de abril de 2016.

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Durante buena parte del periodo colonial, la vida política de la ciudad de Santafé

estuvo regida por tres importantes corporaciones: la Real Audiencia, el Cabildo eclesiástico

y el Cabildo Secular. En los archivos aparecen conflictos entre estos cuerpos, sobre todo los

que están relacionados con el ceremonial en diferentes acontecimientos públicos donde las

tres entidades se encontraban.

No obstante, estos se hicieron más frecuentes y largos en la segunda mitad del siglo

XVIII, poniendo en evidencia la crisis que afectó los fundamentos de sociedad cortesana

santafereña, donde el valor de las representaciones sociales primaba entre los miembros de

un determinado grupo social tan limitado como podía ser la élite santafereña del siglo XVIII.

Para esa época, los individuos lo eran en tanto a miembros del cuerpo social, por lo que

quienes hacían parte de estas corporaciones, más que un honor personal, pregonaban un

honor corporativo. Por lo tanto, cuando las representan como cuerpo su prestigio reside es en

organismo al que están representando y no en su persona, de ahí la imperiosa necesidad de

muchos miembros de la élite santafereña de pertenecer a estas corporaciones o de

emparentarse con sus miembros.

Cada capital virreinal y cada sede de audiencia funcionaba como una corte alterna a

la de Madrid y, para el caso de Santafé, fue una situación que se vio reforzada a partir de

1739 cuando la ciudad fue elevada a sede de gobierno del Virreinato del Nuevo Reino de

Granada. Esta corte, como aparece nombrada en algunos documentos de la época, era el lugar

de encuentro de criollos y de peninsulares, de oidores, canónigos, fiscales y regidores,

quienes confluían en diferentes lugares de la ciudad para conmemorar la llegada de un nuevo

virrey, de un nuevo monarca al trono, la entrada de un arzobispo o un besamos en honor a

algún miembro de la realeza española. La corte, más que el círculo cerrado de validos del

rey, como se entendía en Europa, era el espacio donde se reunía el poder y dónde las

relaciones políticas estaban determinadas por el rango, el honor, el prestigio y la gracia.

Estos lugares de socialización eran el espacio del conflicto: en una élite donde el

capital social y el capital cultural de sus miembros era prácticamente el mismo, ¿cómo

diferenciarse entre semejantes? Es ahí donde las preeminencias entran a jugar un papel

fundamental, ya que esta “tradición” es la que establece la jerarquía que debe respetarse en

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  11  

muchos casos, quienes deben y quienes no deben honrar a otros, para de esta forma regular

los comportamientos cortesanos.

Esta tesis busca entender cuál era el significado de estos conflictos de preeminencias

en la sociedad cortesana santafereña de la segunda mitad del siglo XVIII, donde el honor y

el prestigio tenían un papel relevante en la cotidianidad de quienes se veían regidos por su

aplicación. El análisis pretende dar una mirada diferente sobre los conflictos políticos en la

colonia, con el objetivo de entender que lo que a simple vista parecía una disputa de

ceremonial entre dos corporaciones, en realidad tenía un componente político, social y

cultural mucho más complejo. Además, busca conocer la forma como las Reformas

Borbónicas afectaron el funcionamiento de estas corporaciones y cómo se adaptaron. Esto

para lograr entender la importancia real de estos conflictos, que en algunas ocasiones duraban

décadas en resolverse y llegaban incluso ante el Rey de España.

Esta tesis parte de la pregunta ¿por qué se dieron estos conflictos de preminencias?

¿Cuál fue su causa? Estas preguntas están encaminadas en intentar develar el transfundo

político, social y cultural que rodea los conflictos de preeminencias de la segunda mitad del

siglo XVIII. Se parte de la hipótesis de que en la segunda mitad del siglo XVIII, las Reformas

Borbónicas afectaron las estructuras de reconocimiento en las que se basaba la autoridad de

las corporaciones involucradas en los conflictos de preeminencias. Es decir que con la

introducción de nuevas políticas en pro de la eficiencia administrativa y de un mayor recaudo,

las corporaciones más tradicionales vieron afectado el lugar que ocupaban en la jerarquía

social.

Estas alteraciones como consecuencia de las Reformas Borbónicas se vieron

reflejadas en tres elementos que son la columna vertebral de esta tesis: el ceremonial, el honor

y la gracia del rey. Las novedades introducidas por las reformas se evidenciaron en el

ceremonial que se debía seguir en diferentes celebraciones públicas; en el honor que cada

corporación creía tener y pretendía recibir; y en la gracia que el rey daba de manera justa a

cada uno de sus súbditos.

En la historiografía colonial hispanoamericana el tema de los conflictos de

preeminencias aún no ha sido tan ampliamente abordado por los historiadores de la colonia.

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 12  

La mayoría de las investigaciones que están directamente relacionadas con este tema analizan

las cortes virreinales americanas, fundamentalmente la de México y la de Lima.2

Sin embargo, hay algunas investigaciones que han sido fundamentales para esta tesis,

pues han dado pistas sobre el camino a seguir para entender los conflictos de preeminencias.

Este ha sido el caso de las investigaciones que se han llevado a cabo en contextos alejados

de las grandes capitales virreinales. Las investigaciones que Eugenia Bridikhina3 ha realizado

sobre la Audiencia de Charcas en La Plata (Sucre) en Bolivia, las de Juan Carlos Garavaglia4

y Fernando Carlos Urquiza5 para Buenos Aires e Inés Quintero6 para Caracas son algunos

ejemplos.

La investigación de Bridikhina es muy interesante, ya que el objetivo de su trabajo es

caracterizar una sociedad cortesana en una ciudad que nunca fue capital virreinal pero a nivel

regional tuvo una gran importancia al ser sede de Real Audiencia y de Arzobispado, un caso

muy similar al de Santafé antes de la creación del virreinato.

Por otro lado, Juan Carlos Garavaglia y Fernando Carlos Urquiza han publicado

algunos artículos donde dan cuenta de los conflictos que surgieron en Buenos Aires hacia

finales del siglo XVIII luego de la creación de la Real Audiencia y del Virreinato en esta

ciudad. Al igual que en esta tesis, su investigación parte de la hipótesis de que estos conflictos

                                                                                                               2 TORRES ARANCIVIA, EDUARDO. Corte de virreyes. El entorno del poder en el Perú en el siglo XVII. Lima : Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú, 2006. RODRIGUEZ MOYA, Inmaculada (ed.) Arte, poder e identidad en Iberoamérica. De los virreinatos a la construcción nacional. Castelló de la Plana : Publucaciones de la Universitat Jaume I, 2008. MORENO CEBRIÁN, Alfredo y Nuria Sala i Vila. El “premio” de ser virrey. Los intereses públicos y privados del gobierno virreinal en el Perú de Felipe V. Madrid : CSIC, 2004. RIVERO RODRÍGUEZ, Manuel. La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII. Madrid : Edificiones Akal, 2001. CARDIM, Pedro y Joan Lluís Palos (eds.) El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal. Madrid ; Frankfort : Iberoamericana ; Verveurt, 2012. 3 BRIDIKHINA, Eugenia. Theatrum Mundi. Los entramados del poder en Charcas colonial. La Paz : Institut Français d'Études Andines - IFEA; Plural Editores, 2007. BRIDIKHINA, Eugenia. “La ciudad y la corte como espacios de poder en Hispanoamérica. La Plata colonial”. Revista de Indias. No. 67. Vol 240. (2007). Pp. 553-572. 4 GARAVAGLIA, Juan Carlos. “El teatro del poder: ceremonias, tensiones y conflictos en el estado colonial”. Boletín del Instituto de Historia de Argentina y Americana “Dr. Emilio Revignani”. Tercera serie. No. 14. (segundo semestre de 1996). Pp. 7-30 5 URQUIZA, Fernando Carlos. “Etiquetas y conflictos: el obispo, el virrey y el cabildo en el Rio de la Plata en la segunda mitad del siglo XVIII”. Anuario de Estudios Americanos. Vol 50. No. 1 (1993) Pp. 55-100. 6 QUINTERO, Inés. “Autoridades en conflicto. El cabildo y la audiencia de Caracas”. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Vol 24. (1997). Pp. 269 - 281.

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  13  

son una consecuencia de las Reformas Borbónicas que alteraron el equilibrio de poderes y

los privilegios que habían predominado en Buenos Aires durante casi tres siglos.

Para el caso neogranadino las investigaciones sobre la sociedad cortesana santafereña

apenas están tomando impulso. Sobre todo, porque durante muchos años se partió de dos

premisas: primero, que por el hecho de que Santafé únicamente adquirió el papel de capital

virreinal en el siglo XVIII, antes de 1739 no había en la ciudad una corte. Esto se

complementó con la idea de que debido a las precarias condiciones económicas de la ciudad

y del virreinato, aquí no se desarrolló una sociedad cortesana estrictamente hablando.

Sin embargo, algunas investigaciones recientes han abierto un nuevo campo de

investigación sobre la sociedad cortesana santafereña por dos caminos. Por un lado, las

innovadoras investigaciones de Margarita Resptrepo Olano7, Juana Marín Leoz8 y Aynara

Vásquez Varela9 son pioneras en este campo. Restrepo, por un lado, hace un completo

análisis del Nuevo Reino de Granada durante la administración del virrey Solís que, si bien

su análisis gira entorno a la política, da pistas sobre el funcionamiento cortesano del

virreinato. Vásquez y Marín utilizan el método prosopográfico para dar cuenta de las

intrincadas redes de poder en Santafé en el siglo XVIII, brindando nociones sobre quienes

hacían parte de la corte.

Asimismo, la tesis la reciente tesis de pregrado de Catalina Aristizábal10 en la

Universidad del Rosario, publicada en el 2013, analiza las entradas virreinales y las juras en

Santafé, siendo junto con mi tesis de pregrado en el 201111 nuevas investigaciones sobre las

características cortesanas de las sociedad santafereña en el siglo XVIII. Estas investigaciones

                                                                                                               7 RESTREPO OLANO, Margarita. Nueva Granada en tiempos del virrey Solís. 1753-1761. Bogotá : Editorial Universidad del Rosario, 2009. 8 MARÍN LEOZ, Juana María. Gente decente. La élite rectora de la capital. 1797-1803. Bogotá : Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2008. 9 VÁSQUEZ VARELA, Ainara. “De la primera sangre de este reino”. Las élites dirigente de Santa Fe. (1700-1750). Bogotá. Editorial Universidad del Rosario. 2010. 10 ARISTIZÁBAL GARCÍA, Diana Marcela. Poder y distinción colonial: las fiestas del virrey presente y el rey ausente . Nueva Granada. 1770-1800. Bogotá : Editorial Universidad del Rosario. 2012. 11 URIBE BOTTA, Camilo. “Gente muy divinamente” Distinción social y etiqueta en la élite santafereña. 1752-1782. (Tesis de pregrado inédita). Departamento de Historia. Universidad de los Andes. 2012.

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 14  

se complementan con la tesis doctoral inédita de Verónica Salazar12 sobre las fiestas

monárquicas en el Nuevo Reino de Granada en el siglo XVIII.

Asimismo, ha habido trabajos que han versado sobre otros temas que, aunque no están

directamente relacionados con la sociedad cortesana santafereña y los conflictos de

preeminencias, sí abordan temas que han servido a estas investigaciones. Obras de Jaime

Jaramillo Uribe, Germán Colmenares13, Margarita Garrido,14 y Jaime Borja15 sobre la

historia política, social y cultural del Nuevo Reino de Granada en la segunda mitad del siglo

XVIII han contribuido a que la idea de la existencia de una sociedad de corte en Santafé vaya

tomando cada vez mayor fuerza.

Para esta tesis se partió de un marco teórico definido por conceptos que permitan

comprender el funcionamiento de una sociedad cortesana y la relevancia de las

preeminencias en el funcionamiento del poder. Estos tres son fundamentales para el análisis

de los conflictos entre corporaciones en Santafé en el siglo XVIII: la sociedad cortesana, el

honor y la economía de la gracia.

El concepto de sociedad cortesana fue propuesto inicialmente por Norbert Elias16 a

mediados del siglo XX para caracterizar la corte de Luis XIV y por consiguiente a otras cortes

absolutistas europeas del barroco. A partir del modelo descrito originalmente por Elias para

la corte francesa del absolutismo, se van a tomar tomar algunos conceptos claves en su

investigación: la organización del poder alrededor de una figura regia (no necesariamente el

rey); la forma cómo la vida de los cortesanos dependía del papel que jugaran en la corte,

como el monarca distribuía la gracia y la manera cómo se manejó la división de poderes entre

                                                                                                               12 SALAZAR BAENA, Verónica. Fastos monárquicos en el Nuevo Reino de Granada. La imagen del rey y los intereses locales. Siglos XVII-XVIII. (Tesis doctoral inédita) Departament d’Història Moderna. Universitat de Barcelona. 2013. 13 JARAMILLO URIBE, Jaime y Germán Colmenares. “La administración colonial” en Jaime Jaramillo Uribe (dir), Nueva historia de Colombia, vol. 1 : Bogotá, Planeta. 1978. 14 GARRIDO, Margarita. “Do Recognition and Moral Sentiments Have a Place in the Analysis of Political Culture? Honor, Contempt, Resentment and Indignation in the Late Colonial Andean America” Storia della Storiografía. Vol. 67 (2015) Pp. 67-85. 15 BORJA, Jaime Humberto. “La autoridad y la virtud. Los retratos del virrey Solís”. En HERING, Max y Amada Carolina Pérez Benavides. (eds). Aproximaciones a la historia cultural en Colombia. Categorías analíticas y debates historiográficos. Bogotá : Universidad Nacional de Colombia; Pontificia Universidad Javeriana ; Universidad de los Andes. 2012. 16 ELIAS, Norbert. La sociedad cortesana. México : Fondo de Cultura Económica. 2012.

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  15  

las principales corporaciones de la corte: la Real Audiencia (con el virrey), el cabildo secular

y el cabildo eclesiástico, teniendo como eje central el sentido del honor.

Sobre este tema es interesante el estudio que Eugenia Bridikhina realiza para Charcas.

El análisis que ella hace es novedoso, pues parte de conceptos menos conocidos de la obra

de Elías pero muy pertinentes para aplicar al caso de la Audiencia de Charcas y que resultan

muy útiles para el caso de la Audiencia de Santafé.

Una particularidad de las cortes americanas era la ausencia física del rey, dándole

mayor prestigio y misterio a su figura. Esto se vio exacerbado en el caso americano por la

lejanía entre la capital metropolitana y estos territorios, por lo que era necesario adaptar el

funcionamiento de esta corte a esta particularidad. Sin embargo, el rey siempre tuvo una

presencia simbólica. Para la autora, la mejor forma de mantener este poder real era

fomentando luchas de competencia entre diferentes estructuras de autoridad, lo que ella llama

“equilibrio de tensiones”17.

El equilibrio de tensiones era la manera como se lograban vincular todos los

individuos recíprocamente, generando formas de dependencia social. Es decir que los

diferentes grupos de interés (las corporaciones) no podían ignorarse y por lo tanto estaban

obligadas a depender unas de otras y, sobre todo, de un órgano central que las coordinara.

Estas tensiones podían ser tan fuertes que se vivía en constante temor de que otra cooperación

se fortaleciera más o tuviera mayores oportunidades.

Más adelante, la autora propone que el poder español en América se articulaba y

funcionaba por medio de distintas instancias, proponiendo la idea de “mecánica de la

interdependencia”, que le permite entender esas unidades políticas sobre las que recaían las

tensiones, y que son a su vez las que permitían el mantenimiento del poder representativo del

rey. Estas interdependencias no sólo eran entre estas corporaciones sino entre grupos

familiares, de intercambio de favores o de amistad.18

La relación de las élites con el monarca estaba fundamentada en recibir la gracia del

rey. El historiador portugués Antonio M. Hespanha19 trata algunos aspectos de las

                                                                                                               17 BRIDIKHINA. Theatrum Mundi. 15. 18 JARAMILLO URIBE y Colmenares. “La administración”. 19 HESPANHA, Antonio M. La Gracia del Derecho: Economía de la Cultura en la Edad Moderna, Madrid : Centro de Estudios Constitucionales. 1988

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instituciones de poder en el Antiguo Régimen, haciendo énfasis en el Reino de Portugal. Sin

embargo, su análisis se puede trasladar a España y es fundamental para entender la formación

del imperio español, tanto en la península como en América. La gracia, o el favor del rey, era

un bien que se podía intercambiar, de ahí que Hespanha hable de la “economía de la gracia”.

El Diccionario de Autoridades, entre las muchas definiciones que da del término

“gracia”, la define como: “Se toma también por la benevolencia o amistad de otro: como la

gracia del Rey.”20 La gracia está entonces vinculada a las relaciones entre las personas

donde, si bien hay una transacción, esta no es contable. Es decir, se trata de una transacción

gratuita que esconde detrás unas razones simbólicas y sobre todo políticas.

En estas sociedades, el poder estaba descentrado y disperso en una compleja red

clientelar, basadas en una organización a partir de los cuerpos sociales que conformaban la

sociedad y que aun se mantenía vigente durante el siglo XVIII. La gracia jugaba un papel

fundamental para mantener el orden en esta dispersión de entidades de poder político que

luchaban entre ellas. La gracia por lo tanto debe ser entendida como un don, una virtud, en

este caso otorgada por el monarca, y que en el caso de poseerla se obtenía un importante

privilegio. Esto es fundamental para comprender los conflictos de preeminencias, ya que a la

hora de definir a favor de quien resolverlo, el monarca hacía uso de su gracia para favorecer

a uno u otro cuerpo social.

La gracia, asimismo, era el elemento social y cultural del que emanaban las

preeminencias, los privilegios, el honor y el prestigio con el que las diferentes corporaciones

contaban. Estas manifestaciones de la gracia estaban enfocadas en la justicia, entendida como

un don. La justicia pasa entonces a regular todas las anteriores manifestaciones al hacerlas

justas. ¿Qué se dio? ¿Cuánto se dio? ¿Por qué se dio? y ¿Cuánto se debe devolver? La justicia

regulaba las mercedes del rey, el honor, la humildad, la gratitud. Pero regulaba

fundamentalmente la reciprocidad.

Een la segunda mitad del siglo XVIII, ante los conflictos de preeminencias en los que

se vieron involucradas las principales corporaciones de Santafé, cada una de ellas

consideraba que era más preeminente y más merecedora de la gracia del rey, pues hasta ese

                                                                                                               20 Diccionario de Autoridades. (1726-1739). Recuperado de http://web.frl.es/DA.html en 28 de abril de 2016.

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momento había primado el principio de que los súbditos tenía derecho a la remuneración de

sus servicios prestados al rey. Y esta remuneración debía emanar de la gracia del monarca

pues la sociedad española del antiguo régimen vivía en una constante expectativa, expectativa

de que sus servicios al rey serían algún día recompensados. Sin embargo, el rey estaba más

interesado en lograr mayores ingresos de sus territorios americanos que la fidelidad de sus

súbditos, por lo que es interesante analizar cómo esta aparente contradicción entre asegurar

la fidelidad de los súbditos y conseguir mayores recursos tuvo como efecto la confrontación

entre las corporaciones por el favor del rey.

El sentimiento articulador, que permitía que la gracia fuera recibida y distribuida en

la sociedad cortesana era el honor. De acuerdo con Mark Burkholder,21 la sociedad española

de los siglos XVI, XVII y XVIII era una sociedad obsesionada con el honor. Este se entendía

entendía como la autoestima que se tiene o la que se espera que los demás sientan para con

uno. El honor incluía sentimientos y características personales y corporativas como la

nobleza, el catolicismo, limpieza de sangre, un título, el oficio, formas de tratamiento,

maneras, vestido y estilo de vida. Esto le daba a los individuos un honor en particular que se

veía reflejado en la corporación honorable de la que muchos hacían parte.

En una sociedad jerarquizada, de estamentos y corporaciones donde los españoles y

los criollos eran la cúspide, existía un constante enfrentamiento entre cuerpos por defender

su honorabilidad y demostrar la falta de honorabilidad en el otro, de ahí la constante presencia

de conflictos relacionados con el honor en los archivos coloniales. Ya que la burocracia

española era tan intrincada con una cantidad de cargos cuyo rango se demostraba con el lugar

que tuvieran en las procesiones o en los actos civiles y religiosos, todo lo relacionado con

estos aspectos era de vital importancia para mostrar, no solo el papel del individuo sino el

rango de la corporación a la cual pertenecía. Su precedencia frente al virrey, la Real

Audiencia o el obispo era un reconocimiento al honor que se supone debían ostentar.

Los miembros que pertenecían a corporaciones como el Cabildo Secular, la Real

Audiencia y el Cabildo Eclesiástico eran merecedores de un tratamiento particular de acuerdo

                                                                                                               21BURKHOLDER, Mark. “Honor and Honors in Colonial Spanish America” En JOHNSON Lyman y Sonya Lipsett-Rivera (eds.) The Faces of Honor. Sex, shame and Violence in Colonial Latin America. Albuquerque : University of New Mexico Press. 1998. Pp. 18-44.

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a su rango y prestigio, de ahí la competencia que existía entre estas corporaciones por cuál

era más honorable que la otra o cuál merecía mayores gracias. El honor era un bien que era

necesario proteger y mostrar, y al cual se anhelaba en la medida de lo posible.

En esta tesis se parte de una metodología crítica que busca entender cuáles eran las

intenciones que están detrás de los documentos analizados. Para lograrlo, es importarse dar

cuenta del verdadero significado del documento que casi siempre se encuentra más allá del

conflicto que está descrito en él. Es decir que este método debe dar cuenta de la verdadera

intención del documento, los actores involucrados y los mecanismos utilizados para exponer

y finalmente lograr una pronta solución al conflicto en cuestión. Esto da cuenta de las

preeminencias que estaban en juego en cada uno de los casos analizados.

Esta tesis, en un principio, tenía un objetivo totalmente diferente que a medida que se

fue avanzando en el trabajo de archivo, tomó otro rumbo. La propuesta original quería dar

cuenta de la vida cortesana alrededor del virrey Solís. En un primer acercamiento de fuentes

se visitó el Archivo de Indias para analizar los fondos relacionados con el virrey Solís. Fue

en esta consulta de fuentes que, casi por accidente, me topé con un largo e interesante

documento donde se daba cuenta de un conflicto entre el cabildo secular y el cabildo durante

las juras, besamanos y recibimientos de virreyes.

Fue a partir de este nuevo interés que se inició una búsqueda de fuentes en el Archivo

General de la Nación, principalmente en los fondos Cabildos y Real Audiencia con una

interesante cantidad de documentos encontrados. Sin embargo, los documentos más

importante fueron hallados en el Archivo Histórico de la Catedral de Bogotá dónde, gracias

al visto bueno del venerable deán y el cabildo eclesiástico de la catedral, pude consultar varias

de sus actas del siglo XVIII al igual que varias cédulas reales de ese mismo periodo.22

Fuentes de estos tres archivos componen, grosso modo, el corpus documental que

fueron el eje de esta tesis. Estas son unas fuentes complejas y relativamente abundantes que

merecieron un análisis cuidadoso y comparativo, de tal forma que pudieran dar cuenta de la

realidad del conflicto y de los aspectos que estaban en juego para los actores involucrados.

                                                                                                               22 Realmente debo agradecer al venerable deán y cabildo eclesiástico de la Catedral de Bogotá pues sin su autorización para consultar el archivo, esta tesis no hubiera sido posible.

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  19  

Los tres capítulos que componen esta tesis se centran en tres aspectos de la sociedad

cortesana santafereña del siglo XVIII. El primero de ellos tiene como eje central el

ceremonial alrededor del cual se articula la jerarquía de los cuerpos del poder y a través del

cual se manifiestan en un primer momentos los conflictos de preeminencias. En el segundo

capítulo, que podría considerarse el punto central de esta tesis, tiene como ejes centrales el

honor y la gracia. El objetivo es mostrar cómo en los conflictos analizados las corporaciones

buscaban defender su honor y obtener de parte del monarca la gracia que tanto anhelaban.

Finalmente, en el tercer capítulo se analizan las Reformas Borbónicas en la segunda mitad

del siglo XVIII y cuál fue el efecto que éstas tuvieron en las preeminencias articuladas

alrededor del ceremonial, el honor y la gracia del monarca.

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 20  

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  21  

CAPÍTULO I.

EL CEREMONIAL EN SANTAFÉ

Durante la segunda mitad del siglo XVIII tuvieron lugar en la ciudad de Santafé una

serie de conflictos cuyo eje central eran las preeminencias. Específicamente, muchos de estos

conflictos recaían sobre un elemento muy importante de la vida cortesana: el ceremonial. En

estas disputas se vieron envueltos los principales grupos de poder de la sociedad colonial

tardía, los cuáles se encontraban en medio de las Reformas Borbónicas, donde nuevos grupos

y corporaciones estaban surgiendo, incrementando los conflictos entre ellas.

Estos conflictos por preeminencias engloban una gran cantidad de elementos que van

desde lo meramente político y administrativo hasta asuntos mucho más complejos como el

honor y la gracia. Pero el elemento central es el ceremonial, que es en donde reside el

problema, siendo los otros aspectos una derivación del incumplimiento del ceremonial

mismo. Por lo tanto, en un primer momento es importante analizar el ceremonial cortesano

en Santafé: ¿cómo era este ceremonial? ¿cuáles eran las corporaciones que estaban

enfrentadas? Y ¿cuáles eran los mecanismos de resolución a los cuáles podían recurrir para

solventar estos problemas? Esto es importante pues permitirá entender más adelante la

importancia del ceremonial para el mantenimiento del honor, para la obtención de la gracia

por ejemplo.

En este primer primer capítulo el estudio se centrará en tres elementos: los actores del

ceremonial, la importancia que tenía para el adecuado funcionamiento del poder en la ciudad

y finalmente los mecanismos de resolución. Para este análisis, hay que partir por una

descripción de cómo era la compleja estructura de la administración colonial en el Nuevo

Reino; sus principales corporaciones, sus funciones y cómo éstas se vinculaban entre ellas a

través de un comportamiento cortesano donde el prestigio y la ostentación eran

fundamentales. Así se podrá entender mejor la importancia de algunos elementos del

ceremonial como la etiqueta y la apariencia para entender al final cuáles eran los actores y

los mecanismos de su resolución de estos conflictos.

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 22  

a.   Las corporaciones: Audiencia, cabildos y virreyes

La administración colonial en el Nuevo Reino de Granada en el siglo XVIII era

bastante particular. Para entenderla no se pueden tomar elementos de la estructura

administrativa del Estado moderno e imponerlas al estudio del siglo XVIII en Santafé. Sería

un anacronismo intentar comprender la administración colonial bajo preceptos como la

separación de poderes, el Estado o incluso el absolutismo. Durante tres siglos la Corona logró

controlar estos amplios y lejanos territorios, basándose en una compleja red de autoridades

regias y autoridades corporativas, cuya legitimidad residía en última instancia en el monarca.

Sin embargo, la existencia de varias instancias del poder creó conflictos de jurisdicción y,

por supuesto, conflictos de preeminencias. Es decir, la mera existencia de tantas instancias

de poder con estatus similares propició que en algunos momentos de tensión, como fue la

segunda mitad del siglo XVIII, dónde estas tensiones se manifestaron en conflictos de

preeminencias como los que son motivo de análisis en esta tesis.

En los conflictos analizados aparecen constantemente varias corporaciones que

hacían parte de la administración de la ciudad de Santafé: el cabildo municipal (cabildo,

justicia y regimiento), el cabildo eclesiástico (muy venerable deán y cabildo eclesiástico), la

Real Audiencia (Muy Poderoso Señor) y el virrey (Excelentísimo señor). También veremos

que aparecen involucrados la Casa de la Moneda, la Real Hacienda, los colegios del Rosario

y de San Bartolomé y finalmente algunas órdenes religiosas.

Esta compleja red de poder partía de una distinción entre autoridades regias y

autoridades corporativas23 quienes eran las que constantemente se estaban enfrentando.

Según François-Xavier Guerra, la política en el siglo XVIII se tomaba como el gobierno de

la república, que ordena a la gente en policía, conservación y buena conducta de los hombres.

Asimismo, entendía el gobierno como el hecho de regir y mandar el superior a los inferiores.

Hay aquí dos aspectos fundamentales: por un lado, las diferentes funciones que se asignaban

a cada cuerpo, mezclando asuntos de gobierno y justicia bajo una misma corporación. Y por

otro lado, la jerarquía, existiendo casi siempre un poder superior al cual respetar o al cual

                                                                                                               23 GUERRA, François-Xavier. “De la política antigua a la política moderna. La revolución de la soberanía” en Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX. Fondo de Cultura Económica. México. 2013. Recuperado de http://books.openedition.org/cemca/1446 en 12 de abril de 2016.

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  23  

recurrir. Por lo tanto hay que entender qué caracterizaba a cada tipo de autoridad, las regias

y las corporativas, para comprender por qué surgían conflictos entre ellas. Sus características,

su conformación y el origen de su autoridad son fundamentales para comprender el origen y

los motivos de las disputas, además del papel que ejercían en relación con los demás.

Las autoridades regias eran aquellas cuya autoridad se desprendía directamente del

rey y que llevaba a cabo funciones en representación de él. Este es el caso de los virreyes,

gobernadores, capitanes generales, intendentes y corregidores. De estos, el más importante

era el virrey, pues él era considerado el alter ego del rey. “Como imagen y alter ego del

monarca, al virrey se le consideraba en posesión de toda la majestad y de todo el poder y la

autoridad del monarca. Ser la imagen del rey significaba, en último término, que el virrey

gobernara siguiendo los mismo principios políticos y adoptara los mismos comportamientos

que su original.”24

Juan de Solórzano y Pereira, jurista español del siglo XVII y autor de la Política

Indiana, texto fundamental sobre el funcionamiento de las Indias y de sus autoridades, decía

que el virrey era la figura más honorada y preeminente en las Indias25. Según él, en las Indias

“pareció conveniente que por lo menos en las principales dellas, que son las del Perú, i las de Nueva España, se pussiesen Governadores de mayor porte, con título de Virreyes, que juntamente hiziessen oficio de Presidentes de las Audiencias que en ellas residen, i privativamente tuviesen a su cargo el gobierno de aquellos dilatados Reinos i de todas las facciones militares, que en ellos se ofreciesen, como sus Capitanes Generales, i en conclusión que

                                                                                                               24 CAÑEQUE, Alejandro. “Cultura vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España” en Historia Mexicana, vol. LI, núm. 1, julio - septiembre, 2001, P. 17-18. Un ejemplo de la importancia del virrey, citado por Alejandro Cañeque, fue el asesinato del marqués de Camarasa, virrey de Sicilia, en 1668. Cuando regresaba al palacio virreinal luego de un servicio religioso, fue abordado por algunos individuos y lo asesinaron. En el juicio se discutió ampliamente de si debían ser condenados por un delito de lesa majestad o no. Según algunos juristas de la época, debía serlo ya que el virrey y el rey eran considerados una única persona. Sería imposible entonces no ofender al rey si se ofendía al virrey. En CAÑEQUE, Alejandro. King's Living Image: The Culture and Politics of Viceregal Power in Colonial Mexico. New York: Routledge. 2006. P. 20. 25 En América hubo en total cuatro virreinatos. El de Nueva España fue el primero en establecerse en 1535 con Antonio de Mendoza como primer virrey y con capital en la Ciudad de México. El del Perú se estableció posteriormente, en 1544, con Blasco Núñez Vela como primer virrey y con capital en la Ciudad de los Reyes (Lima). El del Nuevo Reino, con capital en Santafé, se establece por primera vez en 1717 hasta 1723 con el virrey Jorge de Villalonga y nuevamente en 1739 con el virrey Sebastián de Eslava, hasta 1810. El último virreinato en crearse fue el del Río de la Plata en 1776 con capital en Buenos Aires, cuyo primer virrey fue Pedro de Cevallos.

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 24  

pudiessen hazer, i hiziecen, i cuidar, i cuidassen de todo aquello que la misma persona Real hiziera, i cuidara, si se hayara presente.”26

 Uno de los objetivos de la creación del cargo de virrey era que el monarca se

encontrara más cerca de sus vasallos. Sobre esto nuevamente escribe de Solórzano y Pereira,

“que huvo para instituir estos tan honrosos, i preeminentes oficios, que fue, según parece, que los vasallos que viven, i residen en tan remotas provincias, no necesitasen de ir a buscar su Rey, que se haya tan lexos, i tengan cerca un Vicario suyo a quien acudir, i con quien, i de quien tratar, pedir i conseguir todo aquello, que de su Rey pudieren esperar, i alcançar”27

El papel del virrey en la administración del virreinato, aunque a primera vista

pareciese bastante amplio teniendo en cuenta los privilegios y honores con los que contaba

el personaje de acuerdo con las Leyes de Indias, en realidad su rango de acción se encontraba

limitado por las demás corporaciones y, fundamentalmente, por al Real Audiencia. El virrey

debía enfocarse, principalmente, en asuntos de gobierno, hacienda, guerra, comercio y

navegación, además de la provisión de varios cargos.28 Aunque también tenía jurisdicción

sobre algunos asuntos de justicia como presidente de la Real Audiencia, este poder se vio

disminuido a finales del siglo XVIII con la creación del regente, quedando el virrey con un

mínimo papel en asuntos de justicia.

Por lo tanto, el papel del virrey era mucho más simbólico que efectivo en términos

políticos. Más allá de los aspectos básicos de su figura del establecidos en el siglo XVII por

Solórzano y Pereira, el virrey tenía un importante papel como mediador de las diferentes

entidades que competían entre sí, siendo la máxima autoridad en Santafé frente a algunos

diferendos.29 Esto debido a su condición (vice)regia, donde los vasallos podían acudir a él

como si se tratase del mismo monarca, esperando de él lo que el mismo rey les daría. Y

                                                                                                               26 DE SOLÓRZANO Y PEREIRA, Juan. Política indiana. Editado por M.A. Ochoa Brun. Madrid. 1647. Libro V. Capítulo XII. P.861. 27 DE SOLÓRZANO Y PEREIRA. Política. Libro X. Capítulo XIII. P. 873 28 MAQUEDA ABREU, Consuelo. El virreinato de Nueva Granada 1717-1780. Estudio institucional. Madrid: Dykinson-Ediciones Puertollano, 2007. P. 64 29 Conflicto entre el cabildo secular y el cabildo eclesiástico sobre asistencias a recibimientos, juras y besamanos. 1766. Archivo General de Indias (AGI). Santafé, 703. D

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  25  

aunque en muchas ocasiones la decisión la tomaban directamente en España, el virrey mismo

podía intervenir a favor de una u otra facción.30

Este aspecto de la figura virreinal llama bastante la atención pues no se ha

profundizado en él en la mayoría de estudios realizados. Sin embargo, es posible determinar

que su relación con las otras corporaciones a veces era conflictiva por ese mismo papel

mediador que lo obligaba en muchos casos a tomar partido de una u otra corporación. En el

caso santafereño, podría decirse que una las razones por las que se creó el virreinato en 1717

fue para instaurar una figura que sirviera como mediador y contrapeso ante el amplio poder

las corporaciones, sobre todo la Real Audiencia, había llegado a tener. 31

La otra autoridad regia que le hacía contrapeso al virrey era la Real Audiencia, al

punto que vale la pena preguntarse si realmente quien mandaba en los virreinatos era el virrey

o la Audiencia.32 Mientras que los virreinatos fueron pocos, las audiencias, como máxima

entidad para impartir justicia, estuvieron ampliamente repartidas por los territorios

americanos. La de Santafé se creó en 1549, algunos años después de la fundación de la

ciudad, por lo que para el siglo XVIII ya era una entidad con tres siglos de historia y un gran

prestigio y reconocimiento en la ciudad.

Aunque su principal función era la de administrar justicia, la Audiencia era en la

práctica quien durante mucho tiempo había gobernado y quien, en el siglo XVIII, lo seguía

haciendo, pues el virrey había llegado a ocupar un puesto en ella como su presidente. En

asuntos ceremoniales puede que el virrey estuviera primero, pero la Audiencia conservaba la

preeminencia en el gobierno. Esto le otorgaba a la Audiencia un trato y prestigio similar al

del virrey donde éste no se encontraba, de ahí que su apelativo fuera “Muy Poderoso

Señor”.33

Desde 1564 hasta 1717 la Audiencia de Santafé había ostentado el calificativo de

“Audiencia Pretorial” pues contaba con un presidente, gobernador y capitán general. Desde

                                                                                                               30Fue el caso de un conflicto entre el obispo y el Cabildo Secular en Buenos Aires, dónde el ejemplo del comportamiento del virrey en una situación particular permitió la resolución del conflicto sobre quien debía arrodillarse ante quien en la asistencia a la catedral. Citado por URQUIZA. Etiquetas y conflictos. 31 ABREU. El virreinato. P. 230. 32 CAÑEQUE. The King’s Living Image. P. 53 33 OTS CAPDEQUÍ, José María. Instituciones de gobierno del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII. Bogotá : Universidad Nacional de Colombia, 1950. P. 23

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 26  

la creación del virreinato definitivo en 1739, la Audiencia había pasado a ser “Audiencia

Virreinal” ya que el cargo de presidente, gobernador y capitán general ahora lo ejercía el

virrey. Que el virrey hiciera parte de la Real Audiencia demuestra que ambas eran autoridades

regias que compartían cierta jurisdicción, pero con diferentes formas de aplicarla y

entenderla: el virrey con funciones ceremoniales equiparables al monarca, al igual que

militares y fiscales pero la Audiencia como fuente de justicia que como cuerpo colegiado

impartía en nombre del rey. El papel de ambas en estos aspectos se vería seriamente afectado

con la creación de las intendencias (la regencia para el Nuevo Reino de Granada) en el siglo

XVIII. 34

Las entidades corporativas eran el principal contrapeso de las autoridades regias,

además de ser forma más extendida de gobierno en América. Éstas sólo se pueden entender

partiendo de la idea de que la sociedad colonial funcionaba como un cuerpo donde

precisamente cada grupo tenía una función en especial. Cada uno funcionaba como un todo,

con con una naturaleza propia y unos fines específicos. Por lo tanto, estas entidades no eran

una prolongación de la autoridad del rey, sino como un atributo más del cuerpo social cuya

autoridad emanaba del rey, pero no residía directamente en él.35

Las corporaciones eran las entidades que ejercían el verdadero poder, pues su

conformación en muchos casos no dependía directamente del monarca sino que sus

miembros eran elegidos por los mismos vecinos de una ciudad, villa o pueblo, como el caso

del cabildo municipal. Es así como éstas eran el espacio donde la población local podía tener

influencia y poder bajo la tutela del rey, quien en recompensa les otorgaba fueros y

privilegios. Este era un honor que estaban dispuestas a defender frente a cualquier afrenta de

otra corporación. Aunque existían una serie de leyes relacionadas con estos cuerpos, cada

una contaba con cédulas reales especiales emitidas por el rey y funcionaban de acuerdo a

estas y a “la costumbre”.36

                                                                                                               34 Sobre el tema de las intendencias y el regente, ver capítulo 3. 35 GUERRA. “De la política antigua…” 36De acuerdo a la documentación analizada, se dio el caso de un conflicto similar en Santafé y en Buenos Aires entre los cabildos municipal y eclesiástico de estas respectivas ciudades en las que estaba en juego la la subordinación de un cabildo al otro por el orden de las precedencias. En el caso de Santafé, fallado en 1784, fue a favor del cabildo eclesiástico, pero en el caso de Buenos Aires, fallado en 1796, fue a favor del cabildo municipal. Ahí entran a lugar una serie de factores como lo son la tradición y las cédulas que el mismo rey

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  27  

El asunto más problemático con las corporaciones relacionado directamente con el

ceremonial y por consiguiente con el poder, era el hecho de que ahí chocaban lo que Germán

Colmenares llamaba “las exigencias de la Corona” con una “influencia local no

institucionalizada”37, también conocida como la “rosca criolla”.38 El gran contrapeso del

virrey y de la Audiencia eran los cabildos en tanto corporaciones cuyos miembros hacían

parte de la aristocracia local, con unos intereses particulares que defender y que en el siglo

XVIII estaban en constante conflicto con los intereses de la Corona, representados en el

virrey y en la Real Audiencia fundamentalmente.

Una de las corporaciones más nombradas y envueltas en conflictos de preeminencias

en el siglo XVIII en Santafé era el cabildo de la ciudad. Este había se había constituido desde

el momento en que se fundó la ciudad, por lo que para el siglo XVIII también era una

corporación con un bagaje histórico y unos privilegios bien arraigados. Herederos de los

cabildos peninsulares, tuvieron su máximo en los primeros años después de la llegada de los

españoles, pues fueron las corporaciones alrededor de las cuáles se fundaron las primeras

ciudades y villas durante el auge que hubo hacia mediados del siglo XVI.39

Del gran poder inicial que tuvieron, gobernados por conquistadores y encomenderos,

éste se vio reducido y limitado con la implantación de otras instancias de poder en América

(Reales Audiencias, corregidores, gobernaciones, virreinatos) y se limitó fundamentalmente

a asuntos del gobierno de la ciudad y su territorio circunvecino sobre el cuál tenía injerencia

directa.40

                                                                                                               hubiera emitido en un pasado a cada cabildo. Aunque él podía retractarse, no fue el caso en Santafé pero sí en Buenos Aires. 37 JARAMILLO URIBE y Colmenares. “La administración”. P. 245. 38 PHELAN John. L. “El auge y caída de los criollos en la audiencia de Nueva Granada. 1700-1801” Boletín de Historia y Antigüedades. Año 59. Vols. 697-698. Bogotá. 1972. Págs 597-618. 39 VALENZUELA MÁRQUEZ, Jaime. Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile Colonial. (1609-1709). Santiago: Ediciones de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Barros Arana / Lom Ediciones. 2001. 40 En el caso del cabildo de Santafé, su jurisdicción llegaba al norte hasta los pueblos de Chocontá y Zipaquirá, Cáqueza y Choachí al sur y al oriente y Villeta hacia el occidente. BRUBAKER, Goerge Allen. Santa Fe de Bogota. A Study of Municipal Development in Eighteenth Century Spanish America. (Tesis de doctorado inédita). Universidad de Texas. 1960. Copia facsimilar en la Biblioteca Luis Ángel Arango. Y “El cabildo de Tunja representa sobre confusión de jurisdicciones con el cabildo de Santafé” Archivo General de la Nación. (AGN). Cabildos. Tomo 11. D. 45.

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 28  

En los siglos posteriores, el cabildo secular se consolidó como una institución con

una doble característica: por un lado, es la institución a través de la cual la Corona ejercía el

su poder efectivo sobre la ciudad que gobernaba y su territorio vecino, pero al mismo tiempo

era la corporación política en la que se expresaban los intereses de los criollos, pues era a la

que podían acceder. Los cabildos conservaron los fueros y privilegios que se supone tenían

los cabildos en España para la administración de justicia y algunos asuntos económicos y

políticos. Por lo tanto el Cabildo era una interesante institución con suficiente autonomía

local, con el fuero de “acatar pero no cumplir”, pero al mismo tiempo una de las instituciones

centrales de gobierno en América colonial.

De ahí la importancia que tenían, pues aunque su jurisdicción era relativamente

pequeña comparada con otras corporaciones como el cabildo eclesiástico o la Real

Audiencia, su influencia sobre la población era la más directa y al ser vecinos de la ciudad,

de alguna forma conocían mejor el espacio que estaban gobernando. Su labor en la ciudad

debía estar articulada, en principio, con las otras corporaciones cuyas jurisdicciones se

traslapaban, como son el caso del virreinato en funciones de gobierno, la Real Audiencia en

cuestiones de justicia y el cabildo eclesiástico en algunas funciones económicas (diezmos).

Buena parte de sus funciones consistían en labores policiales que ejercían varios de

sus miembros, como los alcaldes ordinarios, los regidores o los alcaldes de Santa Hermandad.

Ellos controlaban parte de la agricultura, del comercio y el tránsito de mercancías, teniendo

una de sus labores fundamentales el abasto de carne de la ciudad.41 También organizaban las

celebraciones públicas.42 Por lo tanto, pertenecer al Cabildo le daba a sus miembros no sólo

un papel honorífico importante, sino que una injerencia real en la política, la economía y la

justicia de la ciudad. De ahí su nombre completo: “Cabildo, justicia y regimiento.”

La influencia del Cabildo en la vida de los habitantes era muy fuerte, ya que es esta

entidad la que reglamentaba buena parte de la vida cotidiana, al administrar los bienes

públicos, dictar normas de conducta, solucionar problemas vecinales, administrar los bienes

                                                                                                               41 Representación por tiempo designado para abasto de carnicería. AGN. Abastos. Tomo 12. D. 10. 42 MARTINEZ GARNICA, Armando. Estructura, función y jurisdicción del Cabildo colonial: el caso de la ciudad de Ibagué. Bogotá : Archivo Histórico de Ibagué y Archivo Nacional de Colombia. Investigación de la beca "José María Samper" del Programa "Centenario de la Constitución Nacional" del Banco de la República. Edición facsimilar en la Biblioteca Luis Ángel Arango. S.F.

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  29  

propios y los ejidos, asegurar el abastecimiento de comida de la ciudad, regular los precios,

pesos y medidas para mantener la armonía de la vida en comunidad.43 Era un eficiente

mecanismo de la Corona para ejercer control sobre, al menos, una parte de sus vasallos,

impartiendo justicia y cobrando impuestos. Sin embargo, no siempre era el caso y los

intereses reales chocaban con los intereses locales.

La otra corporación en la que los criollos tenían gran influencia y que estaba

constantemente en conflicto no solo con la Real Audiencia o el Cabildo municipal sino

también con el arzobispo era el cabildo de la Catedral de Santafé, a quien se dirigían bajo el

título de “muy venerable deán y cabildo”. Esta era la institución colegiada que administraba

la catedral. Estaba conformada por canónigos que cumplían diferentes funciones

relacionadas con el culto y la administración de los recursos que manejaba la catedral.44 En

un principio había surgido como un “senado y consejo” de los obispos, aconsejándolo en

algunos aspectos relacionados con la administración diocesana.45

El cabildo era la corporación que ejercía el poder de la diócesis durante la sede

vacante, ese momento entre la partida de un obispo y la llegada de uno nuevo. Este aspecto

era fundamental para entender el poder con el que contaba esta corporación, pues eran

constantes los casos en los que ejercía la máxima autoridad eclesiástica en la ciudad de

Santafé..46 Fueron muchos los años que la administración eclesiástica del arzobispado estuvo

bajo la tutela del cabildo eclesiástico, quien nombraba a un vicario que podía o no ser del

cabildo47. El cabildo catedralicio era entonces la corporación que al obispo le asistía presente

y le reemplazaba ausente. Debido a la continuidad y larga duración de sus canónigos48 era

un cuerpo donde algunos grupos familiares lograban, eventualmente, adquirir mucho poder.

                                                                                                               43BRUBAKER. Santa Fe de Bogotá. P. 45 44 DUSSEL, Enrique D. Historia General de la Iglesia en América. Tomo 1. Introducción General a la Historia de la Iglesia en América. Salamanca : Ediciones Sígueme ; CEHILA, 1983. 45 DONOSO, Justo. Instituciones de Derecho Canónico. París : Rosa y Bouret. 1897. 46 Las sedes vacantes podían durar varios años: Santafé entre 1700 y 1850 tuvo 18 sedes vacantes: 15 duraron entre 1 y 4 años, 1 entre 5 y 8 y 2 entre 9 y 12 Citado por. RESTREPO OLANO. La Nueva Granda. Tabla 3. P. 205. 47 Sobre si el vicario debe o no ser miembro del cabildo. Archivo Histórico de la Catedral de Bogotá (AHCB). Libro de actas. 1758. 48 Varios canónigos hacían carrera dentro del cabildo, pasando de los cargos más bajos a los más altos a lo largo de su vida. Un claro ejemplo es el del deán Diego Martín Terán, quien aparece firmando documentos del cabildo desde mediados del siglo XVIII hasta que a finales alcanzó el cargo de deán, pasando antes por todas las puestos posibles.

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 30  

Esta corporación tenía una interesante dualidad, pues por un lado contaba con

suficiente autonomía para el manejo de la diócesis, pero por otro lado debía asegurarse de

asistir adecuadamente al obispo en los asuntos eclesiásticos delegados por el rey de España.

Según el Patronato Regio que existía en ese entonces, el poder de Dios recaía en el Rey, por

lo que el gobierno temporal de la iglesia era un “derecho y una obligación” del monarca.49

Así que el rey estaba a un nivel inferior al del Papa y delegaba sus obligaciones en los obispos

y los cabildos eclesiásticos de las diferentes diócesis que estaban bajo su jurisdicción en todo

lo relacionado con asuntos religiosos y de diezmos. Es decir, que siguiendo la idea de que el

poder del Rey se dividía en los diferentes poderes, todo lo que el monarca pudiera hacer en

materia eclesiástica quedaba bajo la supervisión de los cabildos eclesiásticos y los obispos.

Los cabildos tenían una autoridad que, por un lado, emanaba de Dios a través del Papa, sus

obispos pero también del Rey. Esto le otorgaba al cabildo eclesiástico una dignidad

particular.

Pero la relación entre los cabildos secular y eclesiástico no era armoniosa y estas dos

eran las principales corporaciones que se veían enfrentadas, al menos en Santafé, durante el

siglo XVIII. Y eran varios los motivos que las enfrentaban y cuya manifestación era a través

del ceremonial. Un motivo de conflicto entre ambas tenía que ver con los ingresos

económicos. El cabildo eclesiástico los obtenía de diferentes ramos: el principal era el de los

diezmos, manejado por una tesorería de diezmos.50 Los documentos en el archivo son

abundantes, relacionados con todo tipo de conflictos en la recolección de este importante

impuesto para la Corona. Luego venía el ramo de fábrica, manejado por un mayordomo de

fábrica y encargado fundamentalmente de la propiedades que estaban bajo tutela eclesiástica.

Era de este ramo que se destinaban los recursos al mantenimiento de las iglesias, la compra

y el encargo de obras de arte para su decoración y todo lo que estaba relacionado con el buen

orden del culto en las iglesias.

El otro ramo era el de los manuales o mesa capitular, el cual se alimentaba de todas

las propiedades del cabildo, el cual las arrendaba para su mantenimiento. Asimismo, era a

                                                                                                               49 MAZÍN, Oscar. El cabildo catedral de Valladolid de Michoacán. Michoacán: El Colegio de Michoacán. 1996. 50 Ver capítulo 3.

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  31  

través de la mesa capitular que se manejaban los préstamos y el cobro de los intereses de

éstos; el cabildo, como institución eclesiástica, estaba autorizada a prestar dinero y a cobrar

usura, monopolio que en el periodo colonial únicamente tenían algunas instituciones

eclesiásticas como el cabildo catedralicio o los conventos. También era el ramo que manejaba

todas las donaciones. Esto demuestra la riqueza de esta corporación.

Otros aspectos de la vida de la ciudad en los que el cabildo tenía una injerencia grande

era como patronos de algunas de las cofradías de las ciudad, patronos de algunos conventos

de las ciudades que estaban bajo su jurisdicción (Santafé, Tunja, Pamplona, Villa de Leyva,

Mérida, Ibagué, Honda). En la educación, además de contar con una escuela de la catedral,

buena parte de los rectores del Colegio del Rosario fueron al mismo tiempo miembros del

cabildo eclesiástico y después de la Pragmática Sanción que expulsó a los jesuitas, también

los del Colegio de San Bartolomé. Incluso otorgaban becas para seguir estudios de derecho

canónico, como se evidencia en algunos cuadros de defensa de tesis que actualmente reposan

en los corredores de la casa capitular. Esto daba cuenta de la influencia del cabildo

eclesiástico en diferentes sectores de la sociedad, otorgándole una presencia que rivalizaba

en muchas ocasiones con la del cabildo secular.

La jurisdicción de la diócesis de Santafé era muy amplia, alcanzando en el sur la

ciudad de Neiva, en el occidente la de Antioquia, al oriente buena parte de los Llanos y al

norte todo Boyacá hasta la ciudad de Mérida.51 Por lo que prácticamente toda la cordillera

oriental hasta Venezuela y buena parte del alto valle del Magdalena y Antioquia dependían

del cabildo catedralicio de Santafé. Es así como es posible notar que la influencia del cabildo

eclesiástico era enorme, llegando mucho más allá de las fronteras de la ciudad de Santafé y

expandiéndose por prácticamente todos los pueblos, villas y ciudades de la arquidiócesis.

En el caso de la vida de la ciudad de Santafé, el papel económico y social que

desempeñaban traspasaba los muros de la catedral y les permitía tomar decisiones que tenían

especial relevancia en la vida de los habitantes, entrando en conflicto con las otras

                                                                                                               51 RESTREPO POSADA, José. Arquidiócesis de Bogotá: datos biográficos de sus prelados, Volumen 4. Bogotá: Editorial Lumen Christi. 1971.

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 32  

corporaciones y autoridades regias, traslapándose sus jurisdicciones y campos de acción,

siendo así motivo de conflicto.

b.   SANTAFÉ TAMBIÉN ES CORTE. EQUILIBRIO DE PODERES

Estas corporaciones en conflicto se organizaron alrededor de una corte. Las relaciones

de poder en Santafé en el siglo XVIII funcionaban a partir de un modelo cortesano que se

había ido consolidando en la ciudad desde el siglo XVII. Aunque la mayoría de las

investigaciones sobre cortes en Iberoamérica excluyan a Santafé de su análisis, centrándose

fundamentalmente en Lima y México, en esta tesis se propone que la capital del Nuevo Reino

de Granada también fue una corte incluso antes del establecimiento del virreinato. Por lo que

para en el momento que se está analizando, la segunda mitad del siglo XVIII, no nos

encontramos en un proceso de creación de corte sino que, al contrario, estamos en un

momento de crisis donde se estaban alterando estas relaciones existentes por las novedades

que estaban introduciendo los Borbones.

Para comprender cómo funcionaba la corte de Santafé, es importante anotar primero

algunos aspectos generales de la Monarquía Católica y así comprender mejor la forma como

se gobernaban estos territorios. Esto dará cuenta de las características cortesanas de la

sociedad santafereña que durante muchos años habían estado ligadas a la Real Audiencia.

Así se podrá entender por qué John Elliot dice que España era una “monarquía de cortes”,

cómo la vida cortesana de la ciudad de Santafé y cómo ésta permite entender mejor los

conflictos por preeminencias que tuvieron lugar en el siglo XVIII.

El modelo de la corte para el imperio español fue Madrid, pero antes de establecerse

en ella, la corte española fue itinerante. Sin ceremonia de coronación como los Reyes de

Francia o de Inglaterra, durante la Edad Media la corte española era bastante reducida y con

un ceremonial bastante básico, muy poco adecuado para demostrar el poderío que se tenía.

Fue con la llegada de Carlos V, rey de Castilla y Aragón, Duque de Borgoña y Emperador

del Sacro Imperio Romano Germánico que Madrid se consolidó como la capital del vasto

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  33  

imperio y además se introdujo la etiqueta borgoñona como aspecto fundamental de la nueva

corte.52

Su hijo, Felipe II, trasladó en 1561 la Corona a Madrid, en ese entonces una pequeña

villa castellana de tan solo 2.500 habitantes,53 un lugar aparentemente neutro en medio de la

península para empezar desde cero una nueva corte.54 La sedentarización de la corte permitió

entonces el surgimiento de una serie de comportamientos: un protocolo y una etiqueta

específicos, al igual que una nueva forma de entender el poder y de relacionarse entre los

diferentes estamentos y corporaciones. A partir de ese momento, la persona del rey se hizo

cada vez más invisible y más ausente para sus fieles a medida que su territorio crecía más y

más. Por lo tanto, la creación de diferentes símbolos monárquicos al igual que pequeñas

cortes virreinales y provinciales permitieron la consolidación del poder de la Corona a miles

de kilómetros de distancia.

Para entender la formación de cortes a lo largo y ancho del imperio hay partir de lo

que John Elliot propone sobre la monarquía hispánica: según él, la Monarquía Hispánica era

una monarquía compuesta.55 Es decir que un mismo monarca gobernaba al mismo tiempo “y

como si fuera uno” diferentes países. En la política indiana Solórzano y Pereira lo decía de

esta forma: “Los reinos se han de regir, y gobernar, como si el rey que los tiene juntos lo

fuera solamente de cada uno de ellos”56. En el caso español, fueron los Reyes Católicos

quienes consolidaron esta monarquía compuesta, gobernando en un primer momento las

coronas de Castilla y Aragón, dos reinos diferenciados, bajo una misma figura. A estos se

van agregando las posesiones españolas en los Países Bajos, el Milanesado, el reino de

Nápoles, el reino de Portugal por un corto periodo de tiempo, el reino de Navarra y finalmente

las Indias.

                                                                                                               52 NOEL Charles (2004) “La etiqueta borgoñona en la corte española. 1547-1800”, en Manuscrits: Revist d’història moderna. Numero 22, año 2004. pp. 139-160. 53 BROWN, Jonathan y John Elliot. Un palacio para el rey. El Buen Retiro y la corte de Felipe IV. Alianza Editorial. Madrid. 1981. P. 2. 54 RIO BARREDO María José. Madrid Urbs Regia. Madrid: Editorial Marcial Pons. 2000. 55 ELLIOT, John. “Una Europa de monarquías compuestas” en España, Europa y el Mundo de Ultramar. Madrid. Taurus. 2010. 56 SOLÓRZANO Y PEREIRA. Política Indiana. Libro IV. Capítulo IX.

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 34  

Cada uno de estos países era una entidad jurisdiccional independiente. Conservaban

sus fueron y privilegios medievales. Para el caso de las Indias, al ser excepcionales por haber

sido territorios conquistados y no anexados, jurídicamente dependían del reino que los había

conquistado, en este caso el Reino de Castilla. El fuerte poder que las cortes castellana y

aragonesa ejercían asustó a los Reyes Católicos y por eso se negaron a establecer cortes (en

el sentido estricto de la palabra) en América. Sin embargo, según Elliott, la publicación de la

“Recopilacion de Leyes de Indias” en el siglo XVII, “es una prueba clara de la manera en

que un corpus legal se había desarrollado como respuesta a las circunstancias específicas

de América”57. Es decir, que en la práctica los reinos de América se empezaron a gobernar

como los reinos de la península, aunque legalmente no estuvieran al mismo nivel.

Esta extraña figura de gobernar los diferentes reinos era considerada la adecuada

teniendo en cuenta los grandes poderes con los que contaban las noblezas locales y los

privilegios y fueros que cada reino había logrado. Para el caso santafereño, la influencia que

varias familias criollas y, en un principio, descendientes de conquistadores y encomenderos,

llegaron a tener. Para un monarca del siglo XVI, “parecía más seguro a la hora de tomar

posesión de un nuevo reino o provincia que funcionaba razonablemente, aceptar el statu quo

y mantener la maquinaria en marcha. Algunas innovaciones institucionales podían ser

factibles […] pero era primordial evitar la alienación de la élite de la provincia…”58

La corte santafereña se había creado alrededor de la corporación más preeminente de

la ciudad: la Real Audiencia. El caso santafereño no fue la excepción en América, pues

debido a que durante más de dos siglos únicamente había habido dos capitales virreinales,

Lima y México, las Audiencias que existieron por toda América fueron también cortes. Ante

la inmensidad del territorio y lo precario de las comunicaciones entre las capitales y otras

regiones del virreinato, en la ciudades donde se habían establecido Audiencia lentamente se

fue creando un círculo social muy cercano a esta corporación.59

Además, es necesario apartarse de la estrecha definición de corte europea que ubica

a este tipo de institución alrededor de un monarca o una persona en particular. Para el caso

                                                                                                               57 ELLIOTT, John. “Rey y patria en el mundo hispánico” en España, Europa y el Mundo de Ultramar. P. 235. 58 ELLIOTT, John. “Una Europa de monarquías compuestas” P. 36. 59 BRIDIKHINA. Theatrum Mundi..

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  35  

santafereño, siguiendo los estudios que ha realizado Eugenia Bridikhina para el caso de La

Plata (Sucre) en Bolivia, se puede hablar de una corte alrededor de una corporación, en este

caso en particular la Real Audiencia.60 La corte debe ser entendida como un espacio

burocrático-ritual, es decir como un lugar donde una burocracia se encuentra y se

interrelaciona a través de un ritual específico, o sea un ceremonial.

Como se vio en el apartado anterior, el centro de esta organización era el rey, en este

caso representado por la Audiencia (o el virrey posteriormente). El adecuado funcionamiento

de la corte garantizaba el reconocimiento de los poderes que cada corporación tenía o

pretendía tener a partir de una jerarquía determinada, que se evidenciaba en el ceremonial.

Por lo tanto, la corte pasó a ser el espacio de competencia entre las corporaciones donde

rivalizaban por conservar, incrementar o transformar las relaciones de poder existentes entre

ellas. De ahí al importancia y relevancia que estos conflictos tenían para los actores

implicados. Este tipo de corte lo que pretendía era, por un lado, preservar privilegios y por

otro lado fomentar la competencia entre grupos.

Sobre este último elemento Bridikhina hace especial énfasis, pues es en parte lo que

mantenía la estabilidad de ese frágil y distante poder monárquico en América, ya que ante la

posibilidad de acceder a la “proyección del monarca”, sea la Real Audiencia o el virrey, las

corporaciones se mantenían dentro de la estructura cortesana compitiendo por ese acceso. La

corte provincial terminó siendo ese canal en el que se expresaban tanto el poder monárquico

lejano como el poder local. En Santafé las relaciones entre las corporaciones funcionaron de

esta forma durante prácticamente todo el periodo colonial, con momentos de auge y de crisis,

este último el que es motivo de investigación en esta tesis.

Cualquier cambio podía ser considerado como un intento desestabilizador.61 De

acuerdo con Elías, citado por la historiadora Eugenia Bridikhina, uno de los aspectos más

importantes de una corte es que servía como un espacio donde el los poderes se encontraban

y competían entre sí de tal forma que se lograra un equilibrio. 62 El equilibrio de tensiones

era la manera como se lograban vincular todos los individuos recíprocamente, generando

                                                                                                               60 BRIDIKHINA. “La ciudad y la corte.” 61 GARRIDO, Margarita. Reclamos y representaciones. Variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada 1770 -1815. Bogotá: Banco de la República. 1993. P. 222. 62 BRIDIKHINA, Eugenia. Theatrum mundi. P. 18

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 36  

formas de dependencia social. Es decir que los diferentes grupos de interés (las

corporaciones) no podían ignorarse y por lo tanto estaban obligadas a depender unas de otras

y, sobre todo, de un órgano central que las coordinara. Estas tensiones podían ser tan fuertes

hasta el punto que cada cual temía que otra cooperación se fortaleciera más o tuviera mayores

oportunidades.

Para el caso de Santafé, estas tensiones se evidenciaron claramente en los conflictos

entre las diferentes corporaciones que tuvieron lugar en el siglo XVIII. Las características

cortesanas de la sociedad santafereña permitían que estos conflictos no incurrieran en hechos

violentos sino que, a través de reclamos a diferentes instancias, pudieran manifestarse estos

conflictos de poder.

Un ejemplo interesante de cómo se Santafé se daban este tipo de conflictos fue uno

que tuvo lugar a principios del siglo XVIII entre el oidor decano José de la Quintana y con

el presidente de la Audiencia, Rafael de Eslava y luego con el virrey Sebastián de Eslava. 63

El conflicto inició cuando, en ausencia de Rafael de Eslava por encontrase en Guaduas, el

oidor De la Quintana insistía en que se le pusiera silla, cojín y se le diera incienso en la misa

de la catedral. Su posición se vio respaldada por los oidores José Martínez Malo y Manuel

Bernardo Álvarez. Esa era la costumbre y era lo que se le había dado al oidor decano durante

las ausencias de los presidentes Antonio de la Pedrosa, Antonio Manzo y Gil de Cabrera

como lo habían atestiguado varios testigos. Sin embargo, el presidente Eslava fue enfático en

decir que era distinto el hecho de que la presidencia estuviera vacante al hecho de que el

presidente no esté en Santafé. Al recibir el oidor decano estos honores en la misa se hacía

acreedor de muchos privilegios que solo ostentaba el presidente de la Audiencia, por lo que

Eslava quería asegurar su lugar en el poder dentro de esta corporación.

Más adelante, en 1741, el mismo oidor se vio involucrado en un conflicto similar pero

esta vez con el hermano de Rafael, Sebastián de Eslava, el primer virrey luego del

restablecimiento del virreinato en 1739. En el informe se daba cuenta de que al oidor se le

hizo incienso y se le puso silla y cojín en la iglesia, privilegio que en esta ocasión

correspondía al virrey. Esto desató la ira del virrey Eslava quien desde Cartagena escribió

                                                                                                               63 Sobre darle incienso a ex oidor. AHCB. Libros de actas. 1746.

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  37  

una enérgica carta dirigida al muy venerable deán y cabildo de la catedral de Bogotá

reprochando el acto. Según él, el comportamiento del ahora exoidor (pues en ese momento

había sido nombrado en la Audiencia de Quito) “repugnan”. Pues el hecho de que este

ceremonial se le practicara a otro que no fuera el vicepatrono, de acuerdo con el Real

Patronato. Además ese oidor ahora sólo era un huésped de la ciudad. Esto tenía graves

consecuencias pues “menoscaba la autoridad real”. Aunque el virrey no se encontrara en la

capital, era un desequilibrio a los poderes el hecho de que un oidor se hiciera tratar de la

misma forma que un virrey.

c.   El ceremonial cortesano

La corte santafereña no se puede caracterizar únicamente a partir de las características

político-administrativas bajo las que se organizaba la Monarquía Católica. Para poder decir

que en Santafé había una corte, es necesario detenernos en dos elementos del ceremonial

cortesano que son fundamentales en su funcionamiento: la etiqueta y la distinción social.

Por etiqueta se entiende el “ceremonial de estilos, usos y costumbres que se deben

observar en las casa reales, donde habitan los reyes”64. La etiqueta permitía establecer una

diferenciación social entre los diferentes estamentos de la sociedad colonial. Los

comportamientos de las principales corporaciones de la élite santafereña respondían a estas

necesidades. La etiqueta permitía una constante competencia por el estatus y el

reconocimiento. Esto implicaba que cualquier situación que se presentara pudiera ser

utilizada como una excusa para lograr un mayor reconocimiento, más prestigio y aceptación

de las demás entidades cortesanas. Esto implicaba un enfrentamiento constante cada vez que

el más mínimo asunto de protocolo o etiqueta se viera alterado por alguna de las partes.

Esta simple alteración podía desencadenar, como se vio anteriormente, todo un

revuelco en la estructura jerárquica del poder, por lo que los cortesanos hacían especial

énfasis en este tipo de situaciones. Las personas que se encontraban dentro de esa estructura

de poder, dividida en una jerarquía, quedaban condenados recíprocamente a ejercer el

ceremonial, así fuera una carga. Era por medio del ceremonial que los representantes del

                                                                                                               64 Diccionario de Autoridades. (1726-1739). Recuperado de http://web.frl.es/DA.html en 28 de abril de 2016.

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poder podían diferenciarse entre ellos y demostrar cuál corporación tenía mayor poder o

mayor prestigio. “Las autoridades del virreinato aprendieron que la etiqueta funcionaba

también como un lenguaje de aprobación o desaprobación del poder y, como tal, era una

cuestión que podía exigirse y discutirse. Sabían que al poner o no en práctica la etiqueta con

sus pares era signo de aceptar la autoridad de estos o, por el contrario, hacerle un

contrapeso, una señal de desaprobación del poder de los funcionarios”65

En 1752 Santafé se preparaba para un nuevo acontecimiento que hasta entonces no se

había celebrado de manera adecuada: el recibimiento de un virrey. Tan preocupados estaban

la Audiencia y el Cabildo municipal por el ceremonial que en 1752, ante la inminente llegada

de un nuevo virrey José Solís Folch de Cardona, solicitaron a la Audiencia de Lima que por

favor les enviara una relación donde se diera cuenta del ceremonial que se seguía en la Ciudad

de los Reyes para recibir a los virreyes. En este caso le pidieron al oidor Álvaro de Navia y

Bolaños que “expusiese para mayor claridad e inteligencia de la etiqueta de este virreinato

todo lo que en vista de ella le dictasen sus largas experiencias, observaciones y práctica.66  

El hecho de que Santafé solicitara a Lima un instructivo sobre su ceremonial da cuenta,

primero, de la preeminencia de Lima como capital virreinal referente. Incluso, algunos años

más tarde con la creación del Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires también solicitaría

a Lima un instructivo al respecto.67 Pero también nos da cuenta de la forma como los mismos

santafereños entendían el ceremonial y sabían de la importancia que este tenía para los

actores que se encontraban sumergidos en él, por lo que la solicitud del instructivo a Lima

tiene como objetivo consolidad (o ¿alterar?) el orden jerárquico que ya existía en la corte .

Este intercambio de cortesanías en Santafé, que a simple vista parecía ser un asunto

voluntario, era realmente una obligación entre las partes actuar de ese modo en fiestas, misas

y otras celebraciones públicas que confirmaban el status social de la corporación y no hacerlo

era merecedor de sanciones y reclamos de parte de la corporación ofendida. Los cortesanos

santafereños estaban entonces siempre pendientes sobre su cuerpo, sus gestos, su forma de

vestir y su forma de dirigirse a otros funcionarios o corporaciones. Según Alejandro Cañeque,

                                                                                                               65 ARISTIZÁBAL. Poder y distinción colonial. P. 148-149. 66 Ceremonial que se sigue en la ciudad de Lima. AGN. Virreyes. Tomo 13. 67 URQUIZA. Etiquetas y conflictos

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  39  

“el afianzamiento de la autoridad dependía más de cuestiones tales como el prestigio, la

reputación y/o la apariencia pública que del uso de la fuerza”68. De ahí la importancia real

del ceremonial en el mantenimiento de las estructuras de poder y de las características

cortesanas de Santafé.

Sin embargo, llama la atención que Santafé adaptó el ceremonial de Lima a sus

características, limitaciones e intereses. Primero, frente al ceremonial de Lima de 1752 hizo

algunas anotaciones sobre la imposibilidad de poder llevar a cabo algunos puntos de éste,

sobre todo en lo concerniente al uso de carruaje para ir a recibir al virrey al pueblo de

Fontibón. El cabildo de la ciudad no contaba con los medios suficientes para poder hacer

reparar el camellón y tampoco había en la ciudad un carruaje, por lo que resultaba más

cómodo para todos los involucrados ir a caballo.

Asimismo, más adelante, ante la inminente llegada del virrey Gil de Taboada como

sucesor del virrey Caballero y Góngora, la ciudad no contaba con un palacio adecuado para

el virrey debido a que este había sido destruido por el terremoto de 1785 y su posterior

incendio.69 Caballero y Góngora se encontraba en ese momento en Turbaco, por lo que no

residía en Santafé. Frente a este inconveniente el rey expidió una carta solicitando a la Real

Audiencia de Santafé de que por favor desocupara las Casas Reales para dar espacio al señor

virrey y si era necesario construir nuevos espacios. Al final se decidió que la casa del señor

Santamaría era la adecuada para hospedar al virrey, pues se encontraba en la Plaza Mayor.

Llama la atención entonces cómo Santafé, capital del virreinato y sede de la corte, no contaba

con un palacio virreinal digno del cargo de un virrey.

Sin embargo, esto no era una limitación, pues la corte funcionaba en los espacios en

que tuvieran que tener interacción las diferentes corporaciones. La etiqueta se manifestaba

más allá de los muros del palacio o del edificio que hiciera sus veces: esta se veía en la iglesia

y en la calle. De ahí la importancia de la existencia y cumplimiento de un ceremonial. Esto

se evidencia en una buena parte de los conflictos que se van a analizar en esta tesis, pues la

mayoría tenían lugar en la iglesia, específicamente en la catedral. Este era uno de los espacios

                                                                                                               68 CAÑEQUE, Alejandro. “De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en la Nueva España en los siglos XVI y XVII”. Revista de Indias. Vol. 64. No. 232. (2004). 69 Solicitud de un palacio para el señor virrey. AGN. Virreyes. Tomo 11. D 32.

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predilectos para la vida cortesana, ya que era una obligación de todas las corporaciones asistir

a misa. Asimismo, la iglesia mezclaba en un mismo espacio el carácter privado de la corte

con el carácter público de visibilidad y ostentación, de ahí la relevancia que tenía el

ceremonial y lo grave que era transgredirlo en este espacio sagrado.

Un ejemplo lo que significaba la etiqueta para las partes que se veían involucradas en

él fue un amplísimo y complejo conflicto que existió entre el cabildo municipal y el cabildo

de la catedral entre 1764 y 1784.70 Este conflicto surgió precisamente por diferentes

interpretaciones sobre el ceremonial que se había enviado desde Lima y que, de acuerdo con

el cabildo eclesiástico, era contrario a la tradición. Los orígenes del conflicto se remontaban

a la ceremonia de recibimiento del virrey Villalonga en 1717 cuando se le estaban rindiendo

visitas en el pueblo de Fontibón. De acuerdo a los testimonios, después de que había

ingresado el Tribunal de Cuentas le correspondía al Cabildo Eclesiástico, pero el orden se

alteró porque no estaban listas las sillas para que ingresaran, por lo que se dejó ingresar

primero al Cabildo municipal que sí se podía sentar en las butacas que estaban dispuestos.

Pero como el siguiente recibimiento de virrey tuvo lugar más de 30 años después, se

siguió utilizando el orden que se había usado la última (y única vez). En los siguientes

recibimientos se apeló no solo a la “tradición” sino también al ceremonial de Lima. Sin

embargo, el ceremonial de Lima era bastante ambiguo y en el apartado correspondiente al

orden en que debían ingresar las corporaciones únicamente decía “cabildos” sin especificar

cuál de los dos iba primero.

En un primer momento, el cabildo eclesiástico se quejó ante el virrey Mesiá de la

Cerda, pero él intervino a favor del cabildo secular. No contentos con esta decisión, acudieron

directamente al monarca, pues insistían que “la infracción que se ha cometido de vuestras

reales leyes y cédulas, autorizándola con el pretexto de una costumbre y posesión que no

hay ni cuando las hubiera”.71 Incluso, ante la ausencia de respuesta, se vuelve a enviar una

carta unos años más tarde porque quizás la representación original se había perdido “por las

guerras con Inglaterra”.

                                                                                                               70 Conflicto entre el cabildo eclesiástico y el cabildo secular por faltas en el ceremonial. AGI. Santafé. 703. D.17. 71 Real Cédula sobre el ceremonial entre el cabildo secular y el cabildo eclesiástico. AHCB. Reales Cédulas. Siglo XVIII. 1784.

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El rey solicitó más información al respecto y el documento está lleno de testimonios

del portero de la Audiencia, de los oidores más antiguos, de canónigos y regidores, hasta que

en 1784 el Monarca tomó la decisión que terminó favoreciendo al cabildo eclesiástico,

teniendo en cuenta algunos privilegios con los que contaba el cabildo eclesiástico de Santafé

desde 1695.

La carta original iba firmada por el deán Gregorio Francisco de Campos, por cierto

un deán bastante puntilloso y exigente en cuanto al ceremonial, como lo evidencian algunas

representaciones enviadas anteriormente al rey y comunicaciones con los demás canónigos

sobre observancia en el coro y fuera de él de acuerdo con las ordenanzas de la iglesia o

incluso algunos encontrones que tuvo con el colegio de San Bartolomé, quien lo acusó de

“despótico”. 72

Finalmente, un elemento muy importante para entender el ceremonial y el papel que

tenían las diferentes autoridades corporativas en él, tiene que ver con la resolución de estos

conflictos que se originaban por el incumplimiento de alguna parte del ceremonial. La

mayoría de las fuentes donde se tratan estos temas, son fundamentalmente fuentes judiciales.

Se encuentran en las secciones de los archivos relacionadas con las cartas enviadas al rey y

en muchos casos son copias del original, en la que se recopilan todo el intercambio de cartas

entre las corporaciones involucradas y, al final, cuando la hay, la respuesta del virrey y en

algunos casos la del rey. Esto refuerza la hipótesis de la existencia de algunas autoridades,

en este caso del virrey, como parte de los mecanismos de resolución de problemas y de

equilibrio de poderes.

Por ejemplo, esta potestad de intervenir en conflictos sobre el ceremonial la aplicó en

varias ocasiones el virrey Pedro Mesiá de la Cerda en Santafé. En 1766 envió en una carta

para mediar en un conflicto entre el cabildo municipal y el cabildo eclesiástico en el conflicto

relacionado con la ofrenda de San Francisco de Borja y la asistencia a la catedral. En él decía

que “he conocido la humanidad y político comedimiento con que ese respetable cuerpo [el

cabildo secular] procura satisfacer aquellas, acordando así aquella buena armonía y

atención tan propia de las dos cabezas, como son la eclesiástica y política”. Más adelante

                                                                                                               72 RESTREPO OLANO. Nueva Granada. P. 216.

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terminaba su carta “deseando que esta se perpetúe por el interés que resulta respectivamente

al servicio de ambas majestades, con un ejemplo de unión y correspondencia semejante”. 73

Asimismo, en el anteriormente citado conflictos entre estas dos corporaciones donde

se disputaron por el orden en los recibimientos, besamanos y juras, el mismo virrey Mesiá de

la Cerda intervino a favor del cabildo municipal, interpretando el ceremonial de Lima y

aplicándolo en Santafé. Lo interesante de este conflicto es que el Cabildo Eclesiástico no

estuvo de acuerdo con la decisión del virrey y apeló al rey de España para que analizara el

caso y lo resolviera74. Esto implicó que el conflicto se demorara unas dos décadas más en ser

resuelto, tiempo en que el cabildo eclesiástico insistió en su lugar privilegiado. Aquí vale la

pena anotar que la comunicación del rey, a través del fiscal del Consejo de Indias, es bastante

escueta, solocitando mayor información y dejando por el momento las cosas a favor del

cabildo eclesiástico hasta obtener mayores datos sobre el particular. Desafortunadamente este

es el último documento de ese conflicto y no se supo, finalmente, si los privilegios del cabildo

eclesiástico se vieron modificados o no.

También en el caso citado anteriormente en que los hermanos Eslava y el oidor de la

Quintana se pelearon sobre los privilegios a los que podía acceder el oidor decano, la disputa

finalizó con una intervención del rey emitiendo una Cédula Real donde establecía cuáles

privilegios podía tener y cuáles no un oidor decano ante la ausencia de un presidente de la

Real Audiencia. Esta misma Cédula Real fue un problema para el virrey Eslava pues en ella

se escudaba el oidor decano para justificar el hecho de que se le hubiera dado incienso en la

misa, pero Eslava quería sentar un precedente dejando claro quién era ahora el que mandaba

sobre la Audiencia, aunque no se encontrara en la ciudad.75 Hay aquí un desequilibrio de

poderes que de alguna manera debía equilibrarse donde la misma figura del virrey estaba

involucrada, por eso el mismo monarca tuvo que intervenir en un principio y finalmente el

virrey sentar un precedente.

                                                                                                               73 El cabildo, justicia y regimiento de Santafé sobre no querer asistir a fiestas de la catedral. AHCB. Libro de actas. 1766. 74 Conflicto entre el cabildo eclesiástico y el cabildo secular por faltas en el ceremonial. AGI. Santafé. 703. D.17. 75 De hecho Sebastián de Eslava nunca vino a Santafé y los casi 10 años de su administración el virrey gobernó desde Cartagena.

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  43  

Un primer acercamiento al ceremonial es fundamental para entender otros factores

que estaban en juego en la sociedad cortesana que se evidenciaban en los conflictos de

preeminencias que estamos abordando. En primer lugar, permite identificar los actores. En

este caso, las autoridades de la ciudad de Santafé eran las que se estaban enfrentando por el

poder y por el reconocimiento. Aunque no fueran únicamente estas, aparecen constantemente

la Real Audiencia, el virrey, el Cabildo Secular y el Cabildo Eclesiástico. Como mecanismo

de reconocimiento, estas corporaciones se regían por un estricto ceremonial que debía ser

seguido al pie de la letra y cualquier novedad en él implicaba una serie de afrentas políticas

y culturales significativas. Entre las razones de estos enfrentamientos había asuntos de poder

y de reconocimiento, que más adelante veremos se ven traducidos en cuestiones de honor, de

obtención de privilegios y la conservación de los existentes. Finalmente, estos conflictos se

terminaban resolviendo con la intervención del monarca, fuente suprema de justicia y

finalmente quien decidía a quien privilegiar con una u otra decisión.

Finalmente, aunque no contamos con muchas representaciones de la vida cortesana

en el Nuevo Reino, existe en una colección privada santafereña un interesante biombo

colonial realizado en Santafé en 1738 por José de Medina para don Fernando de Caicedo y

Solabarrieta, importante criollo descendiente de la familia Caicedo, una de las más

influyentes en Santafé en el siglo XVIII, quien había sido alcalde ordinario de Santafé,

gobernador de Santiago de las Atalayas y corregidor de Chita.76 Llama la atención este objeto

ya que se trata de los poquísimos biombos coloniales que se conocen hayan sido realizados

en Santafé. En él aparecen representadas 38 escenas cortesanas: caza del ciervo, galanteos,

bailes populares y aristocráticos, música cortesana al lado de una fuente y en un paseo en

barco. Asimismo, en los espaldares de cuero de una gran cantidad de las comúnmente

llamadas “sillas fraileras” que se pueden encontrar en diferentes museos, iglesias y

colecciones privadas en Bogotá, se representan escenas de la vida cotidiana con

características cortesanas. Las ropas de los personajes, las escenas representadas dan cuenta

de que en Santafé había un estilo de vida cortesana que algunos artistas plasmaron en piezas

que escapaban un poco del estricto control que había sobre la producción pictórica. Es el caso

                                                                                                               76 VÁSQUEZ VARELA. De la primera sangre. P. 134

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 44  

de los biombos y las sillas fraileras, objetos de mobiliario cuya decoración estaba más

inclinada a representar escenas de la vida cotidiana que dan cuenta de las características

cortesanas de Santafé durante el siglo XVIII.

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  45  

CAPÍTULO II

La economía del honor y de la gracia del monarca

El ceremonial era un pilar fundamental dentro de las relaciones corporativas, ya que

éste definía y hacía evidentes algunos aspectos de la sociedad colonial tardía, como la

distinción, la jerarquía y el rango social. De ahí la importancia que éste tenía para los

diferentes cuerpos políticos. Sin embargo, el ceremonial era solamente uno de los elementos

que estaban en juego a finales del siglo XVIII y por el que las corporaciones se enfrentaban.

De las disputas por preeminencia se desprendían dos aspectos bastante anhelados y que se

encontraban en medio de estos conflictos. Primero, el reconocimiento del honor que se tenía

o se esperaba tener. Y segundo, directamente relacionado con el primero, la obtención de la

gracia del monarca a través del reconocimiento de fueros y privilegios otorgados justamente

por parte del rey.

Estos dos elementos eran cualidades intrínsecas a las corporaciones (el honor) y al

monarca (la gracia) y estaban muy relacionadas entre sí. Tanto el honor como la gracia

estaban sujetos al escrutinio social y podían aumentar, disminuir, ganarse o perderse

fácilmente, por eso se habla de una “economía del honor y de la gracia”, pues son asuntos

susceptibles de hacer parte de transacciones no monetarias. Era fundamental tanto para las

corporaciones como para los individuos de la segunda mitad del siglo XVIII luchar por su

honor y por la gracia del rey.

El objetivo de este capítulo es demostrar cuáles eran esas luchas donde lo que estaba

en juego eran el honor y la gracia. Asimismo, entender cómo en algunos casos estos intentos

de restitución del honor buscaban también mostrar una mayor fidelidad al monarca para

poder acceder a su gracia, fuente suprema de justicia. Las corporaciones más honorables eran,

por lo tanto más fieles y más dignas de recibir la gracia del rey.

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 46  

a.   Los cuerpos honorables.

El honor para una corporación del antiguo régimen era uno de los aspectos

fundamentales para su adecuado funcionamiento interno.77 La sociedad española de los siglos

XVI, XVII y XVIII estaba obsesionada con el honor, entendido como la autoestima que se

tiene o la que se espera que los demás sientan para con uno mismo.78 También se puede

entender como la “buena opinión”, la “reputación” que una corporación tuviera frente a las

demás. Esta era una situación de privilegio que se alcanzaba al ostentar determinadas

cualidades como el linaje, cierta cantidad de dinero, virtudes o poder.79 Alrededor del honor

se encuentran varios comportamientos que tienen como objetivo reconocer el honor

pretendido como parte de un atributo social que únicamente puede existir y ser real en tanto

cuente con el reconocimiento de los demás. La fuente suprema del honor era el rey, por lo

que se esperaba que de sus autoridades regias, al ser una prolongación de él, se obtuviera un

reconocimiento al honor que se pretendía tener.

Era a través del honor que se definía quiénes podían entrar a hacer parte de las

corporaciones, cómo debían comportarse sus miembros, qué estaban facultados a hacer y qué

no y, quizás lo más importante, cómo debían ser tratados por sus semejantes. El sentimiento

del honor en América se remontaba al momento mismo de la llegada de los españoles al

continente en el siglo XVI, heredando conceptos que se tenían en España por hombres

honorables: cristianos viejos, sin mancha judía o mora (en América aplicaba sin mancha

indígena o negra), rasgos que los hacían moralmente superiores. Asimismo, sus hazañas en

la conquista eran motivo de honor. Los vecinos que se establecieron en las ciudades hicieron

énfasis en estas condiciones para poder acceder a las corporaciones que los iban a gobernar,

condición que se heredó a sus descendientes.

                                                                                                               77 Antes de adentrarnos en su análisis, es importante dejar claro que en esta tesis se analizará el honor dentro de los cuerpos sociales. Es una diferencia que hay que dejar clara pues, como se verá más adelante, en el periodo de finales del siglo XVIII la sociedad colonial tardía está entrando en un incipiente proceso de secularización e individualización y dónde diferentes miembros de la sociedad empiezan a tener un sentimiento individual y por lo tanto reclaman un honor individual. Esta tesis recae en un análisis del honor que tenían las corporaciones como cuerpo social y el cuál residía en los miembros que al conformaban en tanto hacían parte de ésta. 78 BURKHOLDER. “The Faces” P. 30 79 UNDURRAGA SCHÜLLER, Verónica. Los rostros del honor. Normas culturales y estrategias de promoción social en Chile colonial, siglo XVIII. Santiago : Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. 2012. P. 21

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El honor en la sociedad hispánica se remontaba a la época de la reconquista española,

donde los caballeros e hidalgos adquirieron un respeto especial por sus acciones heroicas

frente a los moros, reclamando nobleza. Aunque los “nobles de título” fueran pocos, los

hidalgos eran bastantes, por lo que este concepto de honor se expandió por toda España

incluso antes del descubrimiento de América.

Cuando estos llegaron, el concepto de honor se extendió a los primeros

conquistadores quienes reclamaban por sus acciones heroicas frente a los indígenas. Este se

extendió a sus herederos gracias a que el rey Felipe II otorgó a todos los descendientes de

conquistadores los honores y preeminencias de los caballeros e hidalgos de España,80 un

importante número de miembros de las nacientes élites americanas hizo del honor un

elemento fundamental de su vida, relacionándolo con cierto tipo de actividades, con cargos

y representaciones dignas de personas honorables. Se llegó a decir que en América se

obtenían dos cosas muy difíciles de lograr en España: riqueza y honor (nobleza).

La familia era uno de los bastiones del honor, al igual que los grupos sociales, las

corporaciones y las comunidades. Éste debía ser reconocido y confirmado, de ahí el afán de

reconocimiento de estas corporaciones.81 Un asunto esencial dentro de la estructura del honor

eran las denominadas “estructuras de reconocimiento”. Margarita Garrido82 dice que fue

precisamente en medio de las reformas borbónicas que estas estructuras de reconocimiento

se vieron afectadas, lo que hizo que algunos sentimientos morales, como el honor, estuvieran

a flor de piel desencadenando reclamos, quejas y conflictos entre los diferentes cuerpos

sociales dirigidas a una autoridad superior e incluso al mismo monarca. 83

El honor dependía de una reputación y de la buena opinión que los demás tuvieran de

uno.84 Si este se dañaba, se perdía o era puesto en duda, implicaba casi automáticamente la

muerte social. Por lo tanto, el hecho de aspirar y de fomentar situaciones de prestigio como

la asistencia a la catedral y la entrega de una ofrenda, era uno de los mecanismos por medio

del cual una corporación podía mantener y hacer visible su honor

                                                                                                               80 BURKHOLDER. “The Faces” P. 32 81 GARRIDO. “Do Recognition” P. 73 82 HONNETH, Axel. Critica del agravio moral. Buenos Aires : Fondo de Cultura Económica. 2009. 83 GARRIDO. “Do Recognition” P. 75 84 UNDURRAGA. Los rostros del honor. P. 34

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Buena parte de la organización social y de la vida cotidiana colonial estaba centrada

en el honor. Los ritos y celebraciones giraban entorno a él, en su defensa y su mantenimiento.

Para Peristiany y Pitt-Rivers los ritos establecían consensos en la sociedad.. Era precisamente

este ritual el garante del orden social, por ejemplo en la distribución formal de las dignidades

en una ceremonia en la que se hacía manifiesto el estatus honorable de los actores que estaban

involucrados en estos ritos.85 Es ahí donde el honor pretendido buscaba ser reconocido,

porque el honor finalmente era un sentimiento social, que se sentía en sociedad y sólo podía

ser reconocido por la sociedad. De ahí la importancia de las apariencias en los diferentes

conflictos en los que la honra de las personas o de las corporaciones están siendo atacadas o

puestas en duda. En los conflictos entre las diferentes corporaciones cuyo eje central eran

cuestiones sobre el ceremonial, éstas pretendían restituir el honor que sentían había sido

“ajado” y “mancillado”

Sarah Chambers en su trabajo sobre Arequipa a finales del siglo XVIII y principios

del siglo XIX86, considera que el honor era fundamental para mantener el orden público y el

orden social. Éste defendía valores hegemónicos y una jerarquía social determinadas. Las

élites del siglo XVIII intentaban mantener el honor como parte de su sistema de privilegios

heredados. De esta forma, lograban legitimar su poder y su posición dentro del cuerpo social.

La autora hace énfasis en el ceremonial, los emblemas, las vestimentas y las apariencias a la

hora de analizar algunos de los aspectos que ayudaban al mantenimiento de esta estructura.

Esta élite, si quería ser reconocida como tal, debía comportarse de cierta forma que

lo aparentara y asegurarse que los demás miembros de la sociedad así lo vieran. Un cambio,

por mínimo que pareciera en alguno de ellos, podía desatar un largo y tortuoso conflicto entre

las corporaciones que se vieran involucradas.

La pertenencia de un individuo a una corporación estaba también íntimamente ligada

al honor, pues para hacer parte de ella debía cumplir con unas características determinadas.

Estas hacían parte de lo que Verónica Undurraga llamaba “situación de privilegio” dónde se

ostentaban algunas cualidades sin las cuales no sólo no se podía pertenecer a alguna

                                                                                                               85 PITT-RIVERS, Julian y J.G. Peristiany. (eds.) Honor y gracia. Madrid : Alianza Editorial. 1993. P. 17. 86 CHAMBERS, Sarah. De súbditos a ciudadanos: honor, género y política en Arequipa, 1780 – 1854. Lima ; Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú. 2003. P. 247.

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corporación sino que no se era honorable. Ella hace énfasis en los capitales heredados como

el linaje (limpieza de sangre), la legitimidad, el dinero, la virtud y el poder, aspectos que

podríamos incluir en lo que Pierre Bourdieu llama “distinción”.87 Estas situaciones le daban

a los individuos que la ostentaban una distinción social que los diferenciaba del resto de la

sociedad, permitiéndoles acceder a algunos estamentos. Un breve repaso de las biografías de

algunos de los principales miembros de los cabildos secular y eclesiástico durante el siglo

XVIII dan cuenta del lugar que estos ocupaban en la sociedad, como miembros de una élite

ilustrada, blanca, rica y letrada.88

En la cúspide de esta jerarquía se encontraba el monarca, fuente suprema y

dispensador del honor que a cada quien le correspondía según su infinita justicia. El rey

resulta un personaje bastante interesante dentro de la pirámide del honor pues aunque él se

encuentra fuera del alcance de las leyes, está obligado a defenderlas y aplicarlas justamente

a sus súbditos.89

Cada grupo contaba con su propia legislación, honores y privilegios que negociaba

con la Corona que en reciprocidad, en recompensa por los servicios prestados, daba honores

y privilegios a cada una de ellas.90 Por lo tanto, las disputas que concernían directamente al

honor tenían que ser resueltas por alguna autoridad que contara con el prestigio del mismo

monarca. Son constantes los documentos en los archivos en los que se tratan ofensas al honor,

desde el artesano hasta el cabildo secular o la misma Real Audiencia, por lo que dependiendo

del rango de la persona o corporación involucrada, la autoridad encargada de resolverlo era

distinta. Sin embargo, no hay que olvidar que finalmente la decisión justa emanaba de la

autoridad del rey.

Un ejemplo de estas confrontaciones donde el honor era el elemento central que

estaba en juego fue el conflicto con motivo de la ofrenda de san Francisco de Borja entre el

cabildo eclesiástico y el secular en 1766. 91 La disputa surgió cuando una ofrenda llevada

                                                                                                               87 BOURDIEU, Pierre. La distinción. Criterio y bases sociales del gusto. México D.F. ; Taurus, 2012. 88 MARÍN LEOZ. Gente decente. 89 LAGAFES, Catherine. “Realeza y ritual en la Edad Media. Ritos de coronación y ritos funerarios en Francia” En PITT-RIVERS et al. Honor y gracia. 90 GUERRA. “De la política antigua”. 91 El cabildo, justicia y regimiento de Santafé sobre no querer asistir a fiestas de la catedral. AHCB. Libro de actas. 1766.

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por los regidores del cabildo a la catedral fue recibida por el perrero o caniculario92 y no por

algún canónigo de más alto rango, teniendo en cuenta que la ofrenda fue entregada por el

alcalde ordinario de la ciudad. Además, una vez recibida la ofrenda les dieron la espalda “sin

hacer urbanidad ni cortesía”, lo que afectaba “los fueros de tan noble y distinguido

regimiento”. El cabildo eclesiástico le respondió que únicamente le daría el honor y la

cortesía que le correspondía.

Esta afirmación era muy importante ya que la catedral consideraba que la ciudad

pretendía mayores honores de los que en realidad merecía. Además, si tenemos en cuenta

que el acontecimiento tuvo lugar en la catedral, a la hora de la misa, frente a las demás

autoridades y otros cuerpos sociales importante, el honor que estaba en juego era mucho

mayor.

Este hecho había ocasionado un fuerte enfrentamiento entra ambas corporaciones

pues la ciudad se había sentido ofendida en su “honor, celo y religión” por el hecho de que

su ofrenda “llegara a tan despreciable ministro”, tomando la decisión de no volver a asistir

a la catedral por el desplante, sino únicamente cuando se encontrara el virrey o la Real

Audiencia. Pero el conflicto no se detenía ahí. El cabildo eclesiástico, en su respuesta, con

cierta sorna se burlaba del cabildo secular sugiriéndoles que por qué no se quejaban también

de asuntos como que “por ventura le puede ser imputable que el mismo caniculario, una y

otra vez, no azote los perros para que salgan de la iglesia. O que el campanero, contra lo

mandado y establecido, añade uno o quite otro al repique de la campana”.

El tono y los términos en que cada cabildo se refería al otro dan cuenta de la

importancia que tenía el honor, cómo podía y debía ser defendido frente a injurias y cómo

éste podía ver vulnerado al “introducir novedad” en alguna celebración en la que ambas

corporaciones concurrían. El cabildo municipal de Santafé no recibió de parte de sus colegas

en la catedral el reconocimiento esperado en tan importante evento y, al contrario, el cabildo

eclesiástico intencionalmente buscó ajarlo al asignar a un funcionario de bajo rango el

recibimiento de la ofrenda, ocasionando la ira de los regidores santafereños. El hecho de que

                                                                                                               92El perrero era el funcionario de la catedral que tenía como función sacar a los perros de la iglesia durante el servicio religioso. De acuerdo con la queja del cabildo municipal, este era el cargo de más bajo rango dentro de la jerarquía catedralicia..

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una ofrenda, entregada por el alcalde ordinario de primer voto, presidente del cabildo, fuera

recibida por el funcionario de menor rango era evidentemente una muestra de desprecio

frente a la otra institución.

La queja se complementa con el hecho de que el cabildo eclesiástico no esperara al

secular para iniciar la misa de las nueve de la mañana, el desprecio recibido es aún mayor,

pues los regidores habían tenido que devolverse desde la entrada de la catedral, por lo que

preferían no asistir para “evitar el sonrojo y el escándalo” que implicaba este hecho. La

excusa de la catedral es que en el lugar ya se encontraban los oidores o incluso a veces el

virrey, quienes eran autoridades de mayor rango y que no se les podía hacer esperar. Por

supuesto en un acontecimiento público en un lugar como la catedral, el desplante de iniciar

sin una corporación, haciendo que se devolviera desde la entrada, a la vista de todos los

asistentes, era una afrenta directa al honor y un ataque a las estructuras de reconocimiento

vigentes.

La catedral consideraba que “en no esperar este cabildo ni se da escándalo ni padece

sonrojo” y enfatizaba en que se encargaría de que “la cortesía sea equivalente a la que se

hace.” La ciudad utilizaba unos términos que dan cuenta de lo íntimo del sentimiento del

honor y cómo se sentía ultrajado por estas acciones: “Ha experimentado este cabildo el

menosprecio con que se le trata en las asistencias a la catedral”, atacando la “decencia de

su distinguida seriedad, padeciendo rubor.”

En ese mismo documento aparece narrado un desafortunado evento que daría cuenta

del origen del desprecio mutuo entre los cabildos. Los canónigos se quejaban que días antes

unos prebendados que habían intentando comprar carne en los abastos de la ciudad, se “les

despidiese a los criados con destemplados roces, diciéndoles que no se daba carne para los

prebendados y que por supuesto, que lo eran, y el Rey les daba venta, comprasen con ella

capones y gallinas”. Concluía el cabildo eclesiástico en decir que estos hechos eran para

“fingir enemigo para herirlo y darse por ofendido el cabildo secular, solamente por poner

en el eclesiástico la injusta nota del ofensor”. Se podría decir que luego de tan incómodo

suceso, el cabildo eclesiástico prefirió atacar al cabildo secular en uno de sus fueros más

íntimos: el honor. Por eso se rehusó a recibir su ofrenda de manera adecuada y por eso no los

esperó para empezar la misa, dejándolos en ridículo frente a las demás autoridades de la

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ciudad y del reino. Esto iba en contra de la costumbre, que de acuerdo a las ordenanzas de

los cabildos, estos debían asistir a todas las celebraciones “honrándose unos y otros”.93

El motivo de estos conflictos era una férrea defensa del honor que tenían estas

corporaciones. Eso se evidenciaba en algunos casos en que los conflictos eran bastante

extensos en el tiempo, a veces más de 20 años, en los que los miembros de una corporación

han cambiado prácticamente todos pero aún así siguen luchando por su honor. Este fue el

caso por ejemplo del conflicto por el orden de la asistencia de los dos cabildos al recibimiento

de virreyes, juras y besamanos, que se extendió prácticamente a lo largo de todo el siglo

XVIII94. Pero para que el honor tuviera sentido, lo más importante era reconocimiento. Y el

reconocimiento más importante era el que provenía de la figura del monarca, quien con su

gracia ejercía justicia y le daba a cada quien lo que se merecía. Honor y gracia están, por lo

tanto, íntimamente unidos en estos conflictos. ¿Cómo manifestaba el rey su gracia? Y, quizás

lo más interesante para esta tesis, ¿cómo sus súbditos la reclamaban?

b.   La gracia del rey.

En 1787 el Cabildo de Antioquia dejó plasmado en sus ordenanzas municipales la

negación del privilegio que hasta entonces se había observado de dar asiento en las bancas

del cabildo al mayordomo y al alférez real en la fiesta de la Concepción, resaltando que “pues

no pueden ni deben dispensar semejante gracia […] de Su Majestad.” 95 El problema de los

asientos siempre fue un asunto de conflicto entre diferentes corporaciones seculares a la hora

de asistir a la catedral. Normalmente, Real Audiencia era la única que tenía derecho a tener

asientos en la iglesia, mientras que el cabildo secular y otras corporaciones solamente podían

sentarse en bancos, creando una marcada diferenciación social. A esto se le sumaba el uso de

cojines o el hecho de forrar los asientos o los bancos con telas finas como el terciopelo. Pero

aquí lo interesante es notar que el Cabildo de Antioquia considera este privilegio como una

“gracia de Su Majestad”.

                                                                                                               93 Ordenanzas del cabildo de Antioquia. AGN. Cabildos. Tomo 13. D. 7. 94 Conflicto entre el cabildo secular y el cabildo eclesiástico sobre asistencias a recibimientos, juras y besamanos. 1766. AGI. Santafé, 703. D.17 95 Ordenanzas del cabildo de Antioquia. AGN. Cabildos. Tomo 13. D. 7.

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El principio bajo el cual estos grupos se comportaban es el de la diferencia. Cada uno

de ellos sabía que era diferente del otro, fomentaba esta diferencia y la defendía. Pero por eso

mismo, existe una jerarquía y esto motiva en muchas ocasiones los conflictos que se van a

analizar. La Corona partió del principio del pactismo, donde ella negociaba con cada cuerpo

sus privilegios con el objetivo de lograr una reciprocidad por servicios prestados. En el fondo

esto era lo que mantenía en pie la autoridad real en América: la Corona reconocía a las

diferentes corporaciones sus honores, fueros y privilegios, sus derechos y deberes mientras

que estos reconocieran la autoridad suprema del monarca y administraran bajo su tutela el

gobierno y la justicia. Precisamente el monarca, al impartir justicia, distribuía su gracia y le

daba a cada quien lo que se merecía y así lograba la armonía entre los cuerpos96. Sin embargo,

como se intenta demostrar en esta tesis, esa armonía no siempre existió y los cuerpos

competían entre ellos por demostrar quién era más merecedor de la gracia del rey.

La gracia del rey resulta un asunto bastante interesante de analizar pues buena parte

de las relaciones entre las corporaciones y la Corona están fundamentadas en este aspecto.

Para entender la gracia, hay que recurrir a la obra del historiador portugués Antonio

Hespanha97, quien analiza este aspecto fundamentalmente para el caso de la monarquía

portuguesa pero que podría fácilmente ubicarse igualmente con la monarquía española hasta

el siglo XVIII. El término que él usa es el de la “economía de la gracia”, pues parte del

principio del intercambio que implica el otorgamiento de gracias.

El análisis de Hespahna gira entorno a lo que él llama “el deber de dar y el espanto

de denegar”98, y de cómo este acto recíproco, en principio desinteresado, tiene repercusiones

políticas muy importantes en la sociedad. El autor es enfático en que el derecho, tal y como

lo concebimos hoy en día, es insuficiente para explicar la gracia, pues esta entra en el ámbito

de lo moral.

La gracia tiene diferentes manifestaciones: la amistad, la liberalidad, la caridad y la

magnanimidad. Estas manifestaciones están enfocadas en la justicia, ésta entendida como un

                                                                                                               96 GUERRA. “De la política antigua”… 97 HESPANHA, Antonio. Economía de la gracia. 98 El autor analiza el asunto de “dar y recibir” a partir de la obra de MAUSS, Marcel. Ensayo sobre el don: forma y función del intercambio en las sociedades arcaicas. Buenos Aires ; Madrid : Katz, 2009. Este es un punto de partida para la investigación de Hespanha pues lo que sucede simbólicamente con la gracia del rey en la monarquía portuguesa del antiguo régimen se asemeja a los casos estudiados por Mauss en el Pacífico.

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don. La justicia es entonces la que regula todas las manifestaciones de la gracia, pues hay

que darle a cada uno lo justo, lo que le corresponde. ¿Qué se dio? ¿Cuánto? ¿Por qué? Y lo

más importante, ¿cuánto se debe devolver?. Es por lo tanto la justicia la que regula las

mercedes del rey y sobre todo la reciprocidad.

De acuerdo con el diccionario de autoridades, una de las definiciones de “gracia” es

“Se toma por la benevolencia o amistad de otro: como la gracia del Rey” y según la Real

Academia “don o favor que se hace sin merecimiento particular; concesión gratuita”. La

gracia está entonces vinculada a las relaciones entre las personas donde, si bien hay una

transacción, esta no es contable en términos económicos, aunque en ella a veces intervengan

el dinero.99 Es decir que se trata, en principio, de una transacción “gratuita” que esconde

detrás unas razones simbólicas y sobre todos políticos.

Como se vio en el capítulo anterior, la sociedad colonial americana estaba conformada

a partir de grupos corporativos donde cada uno cumplía una función especial dentro de la

sociedad, siempre y cuando juraran fidelidad al rey de España y sus acciones se hicieran en

nombre de él. Es precisamente en una sociedad corporativa donde la gracia cobra especial

importancia pues, junto con el honor, juega un papel fundamental a la hora de mantener el

orden y la jerarquía entre las corporaciones. ¿Cuál es más merecedora de la gracia?

La gracia debe ser entendida como un don, una virtud, en este caso otorgada por el

rey, quien además se encuentra en su cargo “por la gracia de Dios”.100 En caos de lograr

obtener la gracia del monarca, se obtiene un importante privilegio. Esto es fundamental para

entender los conflictos de preeminencias, ya que a la hora de resolverlo será el monarca,

haciendo uso de su gracia, quien terminará favoreciendo a uno o a otro grupo social.

La gracia asimismo es un elemento social y cultural del que emana el privilegio, el

honor y el prestigio con el que diferentes corporaciones cuentan. Muchas de ellas fueron

creadas bajo alguna cédula real y han recibido privilegios a través de estos documentos a lo

largo de los siglos. Esto hace parte del llamado “pacto colonial”, dónde en el fondo cada

corporación cuenta con sus propios fueros y privilegios que la distinguen de otras

                                                                                                               99 MOLINA PUCHE, Sebastián. “La diferenciación social en el siglo XVII. Las élites locales del corregimiento de Chinchilla-Villena.” Historia Social. No. 58 (2007). Pp. 3-22 100 LAGAFES. “Realeza y ritual”, P. 45.

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corporaciones. Estos han sido dados como recompensas o reconocimiento de algunos actos.

Por lo tanto, en el siglo XVIII primaba la consideración que decía que los súbditos tenían

derecho a la remuneración de sus servicios prestados al rey. Y esta remuneración debía

emanar de la gracia del monarca, pues como dice Elliot, la sociedad española del antiguo

régimen vivía en una constante expectativa, expectativa de que sus servicios al rey serían

algún día recompensados.

Ahora bien, ¿cómo podemos comprender esta economía de la gracia en el siglo XVIII

santafereño? ¿Cómo ésta está ligada con los conflictos de preeminencia que son motivo de

análisis en esta tesis? Vale la pena aquí anotar que en muchos casos esto es difícil de ver

pues, si bien se exponen todos los motivos que motivan el conflicto, no en todos se encuentra

la respuesta del Rey o de la autoridad que lo represente que se haya encargado de resolverlo.

Un ejemplo bastante interesante se ve en una particular solicitud enviada en 1779 por el rector

del Colegio del Rosario, José Joaquín Guzmán, al rey Carlos III solicitándole que prohibiera

que los estudiantes de los colegios de la ciudad asistieran como cuerpo a fiestas, entierros y

funerales de particulares.101 En ella, el rector junto con el visto bueno del virrey Flórez, le

exponen sus argumentos al considerar que los estudiantes pierden el tiempo asistiendo a “tan

inoportunos convites”. La respuesta del rey no se hace esperar y, bajo la excusa de preservar

el honor y el estímulo de la juventud, prohibir a los estudiantes asistir a convites, entierros y

funerales como cuerpo.

Sin embargo, el rey hace una anotación bastante particular. En la solicitud del rector

del rosario, se citaba una Real Cédula del 7 de septiembre de 1723 donde el rey prohibía a

los estudiantes de los colegios del Rosario y San Bartolomé asistir a los recibimientos de

virreyes, juras y besamanos conjuntamente. Pero en la respuesta a la solicitud de 1779, el

monarca permite que a partir de ese momento los colegios puedan asistir a las procesiones

en los recibimientos, juras y besamanos pues ahora ambos colegios se encuentran bajo su

Real Patronato, 102 anotando que había cesado el motivo de indisposiciones entre ellos “que

recíprocamente fomentaban entre si la disputa de preferencia que era la subordinación que el

                                                                                                               101 Disposición sobre asistencia de colegios a fiestas. AGN. Colegios. Tomo 6. D. 40. 102 El Colegio de San Bartolomé estaba regentado por la Compañía de Jesús hasta el año de 1767, año en que fueron expulsados de los territorios de la Corona española por medio de una Pragmática Sanción. A partir de ese año el Colegio de San Bartolomé había quedado bajo la tutela directa de la Corona.

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de San Bartolomé tenía de los regulares de la extinguida compañía. Por esto ahora ambos

colegios tenían la autorización de asistir a estas ceremonias que antes se les había limitado

con el objetivo de dar “mayor lustre y estímulo su concurrencia” y “para la conservación del

honor”. El rey da entonces, a través de su Consejo de Indias, algunas indicaciones de cómo

debe ser esta asistencia: irán intercalados los estudiantes presididos por ambos rectores,

donde el más viejo será el que tenga precedencia y estarán detrás de los tribunales.

Es muy interesante cómo en este caso se evidencia las consecuencias que puede traer

la “desinteresada” gracia del monarca. Anteriormente, como se ve en la citada cédula de

1723, el rey había evitado pronunciarse sobre la asistencia de los estudiantes de los colegios

a los recibimientos, juras y besamanos para evitar confrontaciones entre los jesuitas y los

dominicos, las cuales eran constantes en la ciudad de Santafé durante el periodo colonial.

Haberle dado a uno o a otro el privilegio de ir en primer lugar posiblemente habría desatado

una gran disputa que no se habría podido resolver, y del mismo modo tampoco habría sido

prudente de parte del monarca decir que ambos colegios asistieran en conjunto pues algunos

reclamaría mayores privilegios que el otro de alguna forma, bien fuera por antigüedad, por

número de estudiantes o por servicios prestados a la Corona. Pero en 1779, el rey a través de

su gracia les da la posibilidad de asistir a estos eventos a los miembros de estas corporaciones

pues ahora ambas recaen en su Real Patronato, considerándolo justo y honorable.

Es también el caso de la larga e inconclusa disputa entre el cabildo eclesiástico y el

cabildo secular por el orden en que debían asistir a los recibimientos de virreyes, juras y

besamanos.103 El origen de este conflicto se remontaba al recibimiento del virrey Villalonga

donde el cabildo eclesiástico consideraba que se le había cambiado el orden en que las

diferentes corporaciones debían asistir a los eventos antes citados. El cabildo municipal

citaba el ceremonial de Lima para justificar su asistencia primero que la catedral, pero entre

los muchos argumentos que expone el cabildo de la catedral para reclamar su preeminencia

ante la ciudad se encuentran citadas algunas cédulas reales, específicamente una de 1694

donde el rey Carlos II le otorgaba el privilegio de asistir primero que el cabildo municipal en

las juras y besamanos. En ellas el rey le daba ese privilegio a la catedral de Santafé, privilegio

                                                                                                               103 Conflicto entre el cabildo secular y el cabildo eclesiástico sobre asistencias a recibimientos, juras y besamanos. 1766. AGI. Santafé, 703. D.17

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con el que no contaban las catedrales de México o de Lima. La catedral entonces pretendía

mantener sus fueros y privilegios otorgados desde hacía varios años, pues como decía el

virrey Mesiá de la Cerda en otro conflicto, “el mejor intérprete de las leyes es la tradición”.

La historiadora Verónica Salazar Baena, en su tesis doctoral inédita104, lleva a cabo

un amplio e completo análisis sobre las celebraciones regias que tuvieron lugar en el Nuevo

Reino de Granda durante los siglos XVII y XVIII. En esta tesis analiza casi todos los aspectos

que estaban involucrados con las celebraciones regias en el territorio neogranadino. Uno de

los aspectos analizados y que es motivo de análisis en este capítulo, son los intereses que se

encuentran detrás de estas celebraciones y que tienen como objetivo recibir la gracia del

monarca. ¿Cuál era la gracia real que individuos y corporaciones le estaban solicitando al

monarca? Entender las intenciones políticas detrás de, por ejemplo, la jura a un nuevo

monarca nos pueden dar nuevas luces sobre la relevancia que tenían algunos de los conflictos

de preeminencias aquí analizados.

De acuerdo con la historiadora Teresa Canet, “la concesión de gracias y mercedes, a

más de representar uno de los más preclaros rasgos de majestad, fue sin duda alguna una

‘moneda’ policía de primer orden en el contexto del antiguo régimen”.105 Esto es lo que

permitirá a Salazar decir en su tesis doctoral que las juras se enmarcan en un una economía

de intercambio y que es la base fundamental para que Hespanha acuñe el término “economía

de la gracia”. Por lo tanto no se pueden entender las celebraciones regias únicamente como

una gran fiesta, como un despliegue en la que toda la sociedad mostraba inocentemente su

fidelidad y amor a su nuevo monarca sin esperar nada a cambio, como si fuera perfecta y sin

conflictos; nada más alejado de la compleja realidad colonial del dieciocho.

Ahora bien, para la Corona el otorgamiento de gracias y privilegios fue una forma de

lograr obtener dinero en momentos de crisis. Aunque de acuerdo al concepto de gracia que

propone Antonio Hespanha se encuentra en el tipo de transacciones desinteresadas y

gratuitas, donde no media un intercambio económico, en el siglo XVIII el dinero es un

                                                                                                               104 SALAZAR. Fastos monárquicos. 105 CANET APARISI, Teresa. “Los apuros del rey” Revista de Historia Moderna. No. 24 (1998). Pp. 185-202.

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interesante medio para lograr obtener estas gracias y mercedes que finalmente serán

merecedoras de mayores honores y prestigios en las sociedad. 106

La venta de cargos públicos fue un eficiente mecanismo de otorgar gracias y obtener

dinero. En el cabildo santafereño había algunos cargos que no eran de elección anual sino

comprables, con funciones técnicas y fundamentalmente honoríficas. Estos cargos se

compraban en subasta directamente al rey y no siempre hubo quien los ejerciera. Aquí el

principal y más importante cargo era el de Alférez Real107, el cual contaba con grandes

privilegios y era el más honorable del cabildo, pues era el encargado de la custodia del pendón

real, eran quien presidía las sesiones del cabildo y quien podía reemplazar al alcalde ordinario

de primer voto en caso de ausencia. El honor de portar el pendón real lo ubicaba en una

posición privilegiada en las diferentes procesiones que tenían lugar en la ciudad, dándole a

su portador, a su familia y al cabildo un lugar preeminente. Por lo tanto, quien lograra obtener

la gracia del rey para ostentar este cargo debía desembolsar una importante suma de dinero

a la Corona para que el rey le permitiera portar su estandarte como símbolo de su presencia

regia en las ciudades. Para la segunda mitad del siglo XVIII santafereño un personaje muy

controversial que logró obtener esta gracia del rey y por lo tanto el honor para él, el cabildo

y toda su extensa red familiar, fue don Jorge Miguel Lozano de Peralta, Marqués de San

Jorge.

Precisamente fue también a través de la venta de títulos nobiliarios y órdenes militares

que el monarca buscaba dar gracias a sus súbditos, recompensar sus servicios prestados y

“agradecer” por el correspondiente pago para recibir estas gracias y mercedes. En 1762 don

Julián de Arriaga, secretario de Estado de las Indias, le escribe al virrey Mesiá de la Cerda

que “entre las gracias concedidas por el Rey, con motivo del feliz parto de la serenísima

Princesa nuestra señora, ha dispensado Su Majestad a los naturales de ese reino las dos

mercedes de títulos de Castilla […] adjuntas”. Asimismo, le solicita que “proceda a su

distribución con le equidad que espera Su Majestad.”108 Esos dos títulos de Castilla serían

                                                                                                               106 MOLINA PUCHE. “La diferenciación social 107 VARGAS LESMES, Julián. Historia de Bogotá. Conquista y Colonia. Bogotá : Villegas Editores. 2003. P. 134. 108 Real Cédula citada por IBAÑEZ, Pedro María. Crónicas de Santafé. Tomo I. Recuperado de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/crbogota/21a.htm 9 de abril de 2016.

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el Marquesado de San Jorge, otorgado a don Jorge Miguel Lozano de Peralta, natural de

Santafé y el Marquesado de Surba, otorgado a don Luis Diego del Castillo y Guevara, natural

de Tunja.

Estos títulos de marqués debían ser otorgados a quienes cumplieran las condiciones

para poder obtener uno: entiéndase limpieza de sangre, buena reputación como caballeros

honorables y por supuesto la capacidad económica de pagarle a la Corona por él. Sin

embargo, en su caso la Real Audiencia le retiró ese privilegio cinco años después por no

haber pagado los correspondientes derechos e incluso le fueron incautados unos tapetes como

multa109, aunque don Jorge Miguel y sus descendientes siguieron usando el título de Marqués

de San Jorge al menos hasta 1824. El destino del Marquesado de Surba tampoco fue mucho

mejor pues parece ser que el rey no confirmó el título por lo mismo: el no pago del derecho

para poder ostentarlo.110

En este orden de ideas, resulta interesante el caso analizado por la historiadora

venezolana Inés Quintero sobre el conflicto que surgió en 1786 entre la recientemente creada

Real Audiencia de Caracas y el cabildo municipal de esa ciudad.111 El motivo de la querella

residía en que el la ceremonia de renovación de los sellos reales, la Real Audiencia había

dejado de pie al cabildo secular, cuando estos solían ostentar el privilegio de usar asientos en

esta ceremonia. Asimismo, se había dado el caso de otros desplantes como que ya no

contaban con bancos adornados en la iglesia. Esto era motivo de “vergonzosos y públicos

desaires”, restándole “esplendor, lo cual iba en desmedro del honor y preeminencias que

merecía” el cabildo de Caracas. Según el cabildo de la ciudad, esto había ocasionado que el

cabildo de la ciudad ya no fuera una corporación de la que los principales miembros de la

ciudad quisieran hacer parte, al no considerarla atractiva pues al ver la desestimación con la

                                                                                                               109 Esta información me fue suministrada por la historiadora María del Pilar López quien se encuentra realizando una investigación inédita sobre el inventario de las casas de importantes familias santafereñas durante el siglo XVIII. En ella encontró que los tapetes que se encontraban en el recibidor de la sala de la casa del marqués fueron incautados por la Real Audiencia por el no pago de donde Jorge Miguel por su título de Marqués. Inventario del Marqués de San Jorge. AGN. Miscelánea. Tomo 8. 110 Actualmente el Reino de España todavía reconoce alrededor de 2.874 títulos nobiliarios pero como simples distinciones de carácter honorífico y simbólico, siendo necesario el pago de un impuesto al momento de heredarlo para poder ostentarlo, cuyo control recae en el Ministerio de Justicia. Su uso indebido está penado por la ley e implica el pago de una multa correspondiente, muy similar a lo que sucedía en el siglo XVIII. 111 QUINTERO. “Autoridades en conflicto”.

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que eran tratados, al ver que no recibían el honor que merecían por hacer parte de esta

corporación, quedaban vacantes varios de estos cargos.

Sin embargo, la Real Audiencia decía que en Caracas debía hacerse igual que en Santo

Domingo, donde únicamente era el tribunal de la audiencia quien tenía el privilegio de tener

bancos adornados. Sin embargo, la decisión del rey estuvo en mantener ese privilegio para el

cabildo de Caracas, así no fuera lo indicado en las Leyes de Indias ni en otras sedes de

Audiencias, pero con el objetivo de devolverle prestigio y honor al cabildo de Caracas para

ver si se volvían a ocupar los cargos de regidores que estaban vacíos, y así lograr algún

ingreso de dinero adicional por la venta de algunos cargos.

c.   Demostraciones de fidelidad. Ostentación y riqueza.

La forma como el rey distribuía sus gracias y mercedes estaba bastante mediada por

un asunto bastante importante para la monarquía: la fidelidad de sus súbditos. Como se dijo

anteriormente, la sociedad colonial española estaba siempre a la expectativa de que sus

servicios a la corona se verían de una u otra forma recompensados. Pero, ¿cómo hacían las

diferentes corporaciones para demostrarle al rey que eran lo suficientemente fieles a él? Una

de las mejores formas era a través de grandes celebraciones públicas que se celebraban y de

la ostentación que le permitía a los individuos y grupos sociales mostrar su posición en la

pirámide social . El gasto excesivo, el derroche y el boato eran aspectos que se repetían a lo

largo y ancho del virreinato, dándole a estas fiestas un carácter especial.

La ciudad es el centro donde maniobraban los cuerpos políticos. El mejor momento

para ejemplificar la variedad de estos cuerpos sociales eran las celebraciones de jura a un

nuevo monarca. En ellas confluían todos los cuerpos sociales: Real Audiencia, Tribunales,

cabildo municipal, cabildo eclesiástico, oficiales reales, autoridades económicas, militares,

comerciantes, cofradías, gremios, comunidades religiosas, colegios, etc. Su participación se

da no a título personal, sino como cuerpo. En el siglo XVIII la participación política es grupal

y cada individuo no se encuentra solo en sus reclamos: busca otorgarle honores y privilegios

a su grupo, bien sea la corporación a la que pertenece, a su grupo familiar o a su gremio..

Las principales celebraciones que tenían lugar eran los recibimientos de virreyes, las

juras, matrimonios y funerales de monarcas y en algunas ocasiones se conmemoraban

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también los nacimientos de príncipes o los cumpleaños del rey. Estas eran las ocasiones

perfectas para que una corporación o incluso en algunos casos individuos de la elite poderosa

de la ciudad se prestaran para organizar y costear estas conmemoraciones.

Las juras eran quizás la celebración más importante donde confluía toda la sociedad

colonial, de ahí su importancia. La mayoría de las investigaciones que se han llevado a cabo

sobre las juras en el Nuevo Reino de Granada se han enfocado en dos elementos. Por un lado,

una serie de investigaciones se limitan a los aspectos formales de la celebración, dando cuenta

de los grupos y corporaciones que participan en ella y enfocándose en el carácter festivo de

la celebración, pero dejando de lado un análisis más profundo de la misma conformación de

la jura. 112 Por otro lado, una buena parte de los estudios se ha enfocado en los aspectos

artísticos y alegóricos que rodean la jura. Estos acontecimientos eran de gran importancia y

unían a toda la sociedad colonial en un ambiente festivo, donde la creación de carros

alegóricos, la decoración de las calles, las procesiones, los fuegos artificiales, las fiestas de

toros y la construcción de arcos triunfales o de túmulos funerarios en el caso de los funerales

merecen un interesante análisis desde una mirada de la historia del arte o desde las

interpretaciones simbólicas de la monarquía.

Sin embargo, y para motivos de esta tesis, hay un aspecto de las juras que no ha sido

casi estudiado en el Nuevo Reino de Granada y que resulta muy interesante para comprender

el papel de las corporaciones y el significado de algunos conflictos de preeminencias. Estas

juras eran el momento en que toda la sociedad colonial se volcaba sobre la figura de su

monarca ausente, representado en sus autoridades regias, que acababa de llegar al trono. Era

entonces el momento ideal para demostrar la fidelidad y, por qué no, para pedir favores

reales.

Las crónicas que relatan las juras estaban realizadas por las mismas autoridades regias

que la habían organizado o habían sido encargadas por el “ilustre” vecino que se había

ofrecido para pagar a su costa los gastos de la jura. Por supuesto esto deja entrever bastantes

                                                                                                               112 FAJARDO DE RUEDA Marta. “La jura al rey Carlos IV en la Nueva Granada”. En Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas. Primavera año/vol. XXI. Número 74-75. Universidad Nacional Autónoma de México. Distrito Federal. México. P. 196. MONTILLA AZUAJE, Jonathan. Fidelidad al rey lejano. Conmemoraciones regias y legitimación política en la ciudad de Caracas. (1788-1808). Caracas : Archivo General de la Nación ; Centro Nacional de Historia, 2011.

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dudas sobre la veracidad de la celebración llevada a cabo, pues aunque sería muy arriesgado

decir que no se realizaron, al menos es posible creer que lo fueron de mucho menor esplendor

y pompa del que aparece descrito en las crónicas. Entonces, ¿cuál era el interés de las

ciudades, villas y audiencias del Nuevo Reino de exagerar sus demostraciones de fidelidad

al monarca? ¿Qué era lo que querían?

Las crónicas de juras parecen, al menos una buena parte de ellas, seguir un mismo

canon a partir de tres sentimientos:113 la voluntariedad, la generosidad y el sacrificio. En

primer lugar la ciudad (o el organizador) expone el esfuerzo que implicó el gasto para la

realización de las fiestas, que sin embargo se realizaron por ser el Monarca tan bueno que no

importaba el sacrificio económico. Seguía con toda la exposición de las festividades y

procesiones, algunas más detalladas que otras, de cada día. Pero la parte más interesante era

con lo que finalizaban varias de estas crónicas: con solicitudes formales al monarca sobre

asuntos en particular relacionados con la ciudad o villa en cuestión e incluso con el mismo

organizador.

Los casos citados por Salazar son variados e interesantes,114 y merecen ser citados

algunos en esta tesis pues permiten entender la relación entre solicitudes al monarca y

preeminencias en celebraciones públicas. Para el caso del Nuevo Reino en el siglo XVIII

llaman la atención varias celebraciones regias. Primero, quizás una de las más interesantes,

son las exequias de Luis I en Santafé en 1724.115 Este extenso manuscrito da cuenta de lo

que se llevó a cabo en la ciudad de Santafé para honrar la memoria del fugaz reinado de don

Luis I. Llama la atención el manuscrito por su extensión, transcribiendo todos los sermones

que se llevaron a cabo en cada una de las iglesias de la ciudad y de las acciones y costos que

asumieron la Real Audiencia y su presidente, Alonso Manso Maldonado.

El manuscrito incluye dos representaciones pictóricas: una portada con alegorías de

América y del Nuevo Reino y un gran túmulo funerario donde alegorías de las ciudades de

Mariquita, Santafe, Tunja y Pamplona lloran la muerte del rey con una amplia descripción

                                                                                                               113 SALAZAR. Fastos monárquicos. 114 SALAZAR. Fastos monárquicos. 115 Descripción sucinta de las honras y exequias que en la muerte de nuestro Rey D. Luis Fernando el primero, se celebraron en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cabeza del Nuevo Reino de Granada.Biblioteca Nacional de España. Manuscritos de América. Recuperado de http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000046722&page=1 en 12 de abril de 2016.

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de los jeroglíficos que incluyó el túmulo. (ver anexo 1) Para el caso santafereño, esta es la

única crónica de alguna ceremonia regia que incluye representaciones pictóricas de las

estructuras de arquitectura efímera construidas para tal ocasión. 116

Ahora bien, hay dos elementos de estas exequias que llaman la atención. Aunque el

objetivo de esta tesis no es hace un análisis iconográfico de esta representación visual, en la

parte inferior de esta se encuentras alegorías de las ciudades del Nuevo Reino117: en el dibujo

únicamente aparecen Santafé, Tunja, Mariquita y Pamplona, aunque en la crónica se nombra

que éste también incluía las representaciones de Mérida, Tocaima, Ibagué, La Palma, Vélez,

Muzo, Girón, Neiva y La Grita. Son ellas las que lamentan la muerte del rey. Todo había

sido realizado de tal forma que “representaba bien así la tristeza de los ministros como la

grande desgracia que se lloraba en la temprana muerte de tan esclarecido príncipe”.

Pero no es gratuito que la Real Audiencia y especialmente Manso Maldonado se

mostraran tan afligidos por la pérdida. La respuesta a esta actitud se encuentra en la misma

fecha del acontecimiento: 1724. Hacía sólo un año que el primer intento de virreinato (1717-

1723) bajo la cabeza de Jorge de Villalonga, se había abolido y ese año Manso Maldonado

había llegado de La Habana como Presidente de la Real Audiencia. Salazar afirma entonces

que la pomposa celebración quería acreditar la grandeza de Santafé recientemente despojada

de su estatus de capital virreinal.118 Manso Maldonado era partidario de reestablecer el

virreinato y posiblemente deseaba ser nombrado virrey, ganándose la simpatía de muchos

santafereños hasta su regreso a España en 1731. A Santafé se le otorgó de nuevo la gracia

de ser capital virreinal hasta 1739.

Entre otras celebraciones citadas por Salazar donde las autoridades de ciudades y

villas buscaban la obtención de alguna gracia real, vale la pena anotar algunos casos. Primero

la jura a Fernando VI en Popayán en 1748, dónde al final la ciudad le solicitaba al rey que se

                                                                                                               116 Los otros casos donde existen estas representaciones pictóricas de arquitectura efímera en el Nuevo Reino de Granada son: los tablados y el balcón de la casa del alcalde mayor de Honda en la Jura a Fernando VII en Honda en 1808, el túmulo funerario del papa Clemente XIV en Cartagena en 1775, los túmulos funerarios de Felipe V en Panamá y Quito en 1748, las decoraciones de la Plaza Mayor de Panamá en la jura a Fernando VI ese mismo año y la decoración del balcón del cabildo de Panamá en la jura a Carlos IV en 1790. 117 Es decir los límites exactos de la Provincia del Nuevo Reino, que limitaba con las gobernaciones de Popayán, Cartagena y Santa Marta, la Audiencia de Panamá, el Reino de Quito y la Capitanía General de Venezuela. Es por eso que estas ciudades no aparecen nombradas en esta crónica. 118 SALAZAR. Fastos Monárquicos.

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permitiera que la Casa de Moneda, establecida en 1729, pudiera acuñar moneda, gracia que

le fue otorgada en 1759. 119 También la proclamación de Carlos IV en Guaduas en 1789

donde el organizador, don Juan de Acosta, al final le solicita al monarca elevar la población

a categoría de villa120 y darle a él el cargo de alférez real. La categoría de villa Guaduas la

recibió en 1810121 pero se desconoce de las gracias otorgadas al señor Acosta. Y finalmente

el caso de la jura a Fernando VII (ya preso en ese entones) que tuvo lugar en la villa de

Mompox en 1808. En ella la villa le solicitaba a la Junta de Regencia que la elevaran a

categoría de ciudad, la erección de un obispado y la fundación de un hospicio y una

universidad. Los acontecimientos que siguieron a estos años imposibilitaron las ambiciones

de Mompox.

Ahora bien, otro elemento muy importante a la hora de demostrar la fidelidad y que

está íntimamente ligado con las grandes celebraciones públicas y con el honor era la

ostentación. Según el historiador chileno Jaime Valenzuela, “la excelencia, el prestigio y la

legitimidad de las omnipresencias nobiliarias de un individuo y de su familia dependían,

sobre todo, de estas expresiones exteriores de riqueza y de poder, de su capacidad para

impresionar a sus pares, alimentar la admiración del conjunto de la población espectadora

y hacer creer que se vivía bajo las formas dignas de la excelencia de un ‘caballero hidalgo’

como personalidades de alto rango.”122

Por lo tanto, esta necesidad de exhibición no estaba tanto ligada a una demostración

de riqueza o de poder económico, sino que escondía detrás un interés de poder demostrar la

posición y el prestigio con el que se contaba en la jerarquizada sociedad colonial. Es así como

el vestido es una forma en que se manifestaban no solo las virtudes sino también el status

social en las sociedades cortesanas; la calidad del personaje que la llevaba era un signo

                                                                                                               119 Historia de la Casa de Moneda de Popayán. Banco de la República. http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/lablaa/num/pdf/numismatic.pdf recuperado el 1 de abril de 2016. 120 Según Acosta, en la práctica Guaduas funcionaba como una villa, con alcaldes ordinarios y procuradores y que se le tenía por tradición ese tratamiento. “En virtud de la lealtad y sumisión con las que fue celebrada, se solicita el titulo de villa para dicha población”. AGN Virreyes, Tomo 1. D.1. 121 Alcaldía de Guaduas. http://www.guaduas-cundinamarca.gov.co/informacion_general.shtml recuperado el 1 de abril de 2016. 122 VALENZUELA. Liturgias. P. 334-335

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exteriores de la distinción y del rango.123 La manera como estaba reglamentado el uso del

vestido en la sociedad colonial demuestra como cada miembro estaba determinado no

singularmente, sino corporativamente, pues buena parte de estas reglamentaciones están

ligadas a un estamento o a una corporación en momentos específicos de demostraciones

públicas. El lugar ideal para estas manifestaciones de poder eran estas grandes celebraciones

públicas, alrededor de las cuáles se armaban verdaderos “teatros sociales” donde los

individuos de las diferentes corporaciones debían cumplir estrictamente las funciones que les

estaban delegadas y mostrarse de la manera adecuada.

La misma Corona tenía ampliamente reglamentado el uso de diferentes telas y bienes

de lujo por medio de las llamadas Leyes Suntuarias. Era tan importante el asunto de la

apariencia que es constante la aparición en diferentes documentos sobre el uso y la forma de

vestir de diferentes personajes y funcionarios públicos. Quizás uno de los casos más

interesante de cómo el vestido era un símbolo del status del personaje es el caso del virrey

Solís.124 Este particular personaje fue virrey del Nuevo Reino de Granada entre 1753 y 1761

y posteriormente tomó los votos en el Convento de San Francisco en Bogotá. Actualmente

existen en Bogotá seis cuadros del virrey que lo retratan en diferentes momentos de su vida

y en diferentes escenarios. La comparación que Jaime Borja lleva a cabo permite entender el

simbolismo que tenían en el periodo colonial varios elementos de la vestimenta del virrey

Solís y que tenían un valor simbólico como elementos de ostentación, que además transmitían

un mensaje sobre el estatus del personaje en la sociedad.

Comparando los dos retratos en los que el Solís aparece como virrey con los demás

en los que Solís aparece como fraile franciscano, es interesante notar primero el cambio en

la ropa. Como virrey lleva una casaca de terciopelo negro y vueltas de tisú con bordados de

oro, guantes blancos, una chupa con la cruz de la orden montesa, una peluca blanca de tres

rulos y su bastón de mando. En el inventario de sus bienes cuando salió de España a Santafé

se lee que traía consigo “38 cofres de ropa blanca de Su Excelencia y de su familia” 125

                                                                                                               123 BRIDIKHINA. Theatrum. P. 261 124 BORJA.“La autoridad y la virtud” 125 Inventario del equipaje del Virrey Solís. Citado por SAMPER ORTEGA. Daniel. Don José Solís, Virrey del Nuevo Reino de Granada. Academia Colombiana de Historia.

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Mientras que en uno de los retratos en los que aparece como fraile, Solís se encuentra

arrodillado frente a la virgen abrazando un crucifijo con la chupa, la peluca, los guantes

blancos, la casaca y el bastón de mando tirados en el suelo representando la renuncia a sus

posesiones materiales y a sus símbolos de ostentación que lo reflejaban como el personaje

eminente que solía ser.

Es muy interesante esto porque en otros retratos de personajes ilustres de Santafé en

el mismo periodo, la forma como están representados es muy similar a la del virrey Solís y a

otros virreyes. Es el caso de Jorge Miguel Lozano de Peralta, marqués de San Jorge126 y el

de Eustaquio Galavís (yerno del marqués), alcalde ordinario de Santafé a finales del siglo

XVIII. Galavís y Lozano de Peralta aparecen representados en una pose muy similar a la del

virrey, con trajes de terciopelo blanco y azul oscuro, pelucas, bastones de mando y sombreros

tricornios, todos ellos símbolos de diferenciación social y de estatus, empezando por la

misma presencia de un retrato de estos personajes. En el caso del marqués, un personaje

bastante controversial en la Santafé del siglo XVIII, se complementa el uso de un título

nobiliario (de los poquísimos en la ciudad) el cual había recibido de parte del virrey Mesiá

de la Cerda.

En el momento de don Jorge Miguel, en su inventario se contaron nueve “chupines”,

además de algunas casacas y capas de tisú. Esos nueve chupines eran de tisú de oro, tisú de

fondo morado, grana y de plata, tisú de fondo nácar y de oro, tisú de oro con fondo carmesí,

de plata bordada de oro y seda, de grana y de oro, de tisú de oro y de brocado blanco.127

Asimismo, también existen actualmente retratos de la esposa del Marqués, doña María

Thadea Gonzáles Manrique y la esposa de Eustaquio, doña Juana Nepomucena Lozano de

Peralta, en los que también están representados con ricos vestidos, relojes, pelucas y

ataviadas de costosas joyas como un símbolo de ostentación en la sociedad cortesana

santafereña.

                                                                                                               Bogotá. 1953. 126 HERRERA, María Mercedes “Representación del vestido en Santafé Virreinal. 1739-1810”. Memoria y Sociedad. Vol. 9 No. 18. Universidad Javeriana. Bogotá. 2005. P. 62 127 Inventario del Marqués de San Jorge. AGN. Miscelánea. Tomo 8.

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En los documento de la época en muchas ocasiones se hace alusión a las telas y los materiales

en los que están hechos la ropa y algunos elementos decorativos que rodearon los principales

acontecimientos y celebraciones públicas. Es así como en el recibimiento del virrey Pedro

Mesiá de la Cerca en 1761, “salieron los Señores de la Real Audiencia con Garnachas en

buenos caballos, con gualdras de terciopelo negro” y después “seis señores Regidores, y

así estos como los dichos alcaldes y demás capitulares venían vestidos con terciopelo negro

a lo militar y chupas con vueltas de Tisú traje según lo acordado.” 128

Asimismo, en 1758 llegó al cabildo de Santafé una orden de la Asamblea Suprema

de la Real Orden Americana de Isabel la Católica donde ordenaba cómo debían ser los

sombreros y la vestimenta usada por los caballeros de este cabildo en celebraciones públicas

y recibimientos de virreyes.129 Ahí decía que “los sombreros deben ser a la antigua española,

forrados de terciopelo blanco, en presillas doradas, una pluma blanca y dos doradas” entre

otras instrucciones sobre cómo vestir. Esto se puede evidenciar, además, en el fondo de

uniformes del Archivo de Indias. Ahí se encuentran los modelos realizados para cabildos,

Reales Audiencias, milicias y otras corporaciones que solicitaban al Consejo de Indias la el

diseño de los bordados o de los uniformes de sus funcionarios. En algunos de ellos incluso

cada rango contaba con un diseño diferente, demostrando la importancia que tenía el uso de

un traje específico para cada corporación, para así poder distinguirse de las demás y situarse

dentro de la jerarquía social.130

Las decoraciones interiores de los espacios por lo que pasaba el virrey en su llegada

a Santafé estaban llenos de terciopelos, sedas y otras telas suntuosas, cuyo comercio estaba

muy restringido. Hay varios juicios seguidos a diferentes comerciantes y personajes

importante donde su crimen fue el contrabando de telas finas. Por ejemplo en 1792 se le

siguió un juicio al deán de la catedral de Quito, don Pedro José Mesiá por haber introducido

de contrabando unas telas de terciopelo y tercianela desde España.131

                                                                                                               128 "Ceremonial que se practica y observa con los excelentísimos señores Virreyes en sus entradas públicas y secretas, etiquetas y ceremonias que se deben hacer en sus recibimientos y en el de sus embajadores antes de su entrada al señor su antecesor en Santafé". Archivo Histórico Nacional de España (AHNE). 32, D.17. 129 Disposiciones sobre los sombreros que debían usar en ceremonias. AGN. Cabildos. Tomo 11. D. 44. 130 Sección Uniformes. AGI. 131 Pedro José Mesiá, deán de la catedral de Quito, sindicado de introducción clandestina en su equipaje de piezas de terciopelo y tercianela. AGN. Aduanas. Tomo 16. D. 8.

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Asimismo, 1795, don Tomás Andrés Torres, ilustre vecino de Cartagena, le escribe

al virrey Espeleta quejándose por el decomiso de unos metros de tela de muselina que tenía

para la confección de un monillo para su mujer y un fraqué para él. Además, aprovechaba la

carta para dejarle muy claro al virrey que el comercio ilícito de telas era una constante en

Cartagena, pues según Torres, “no negara el señor gobernador que todos los estados de que

se compone esta ciudad y visitan su casa van vestidos de genero ilícito, con él se presenta

todos los domingos la guarnición y con él los demás sujetos que por atención o necesidad le

visitan: del mismo genero van vestidas las señoras, y hasta ahora a ninguno de ellos se ha

considerado por defraudador ni contrabandista”.132

En cuanto a la ostentación exterior, en las celebraciones públicos las cosas iban más

allá que únicamente el vestido. Las calles de la ciudad por las que pasaba la procesión del

pendón real o el cortejo de recibimiento del virrey se engalanaban de tal forma que el cabildo

de la ciudad pudiera demostrar su prestigio y también el de las casas de las familias

prestantes. En el mismo recibimiento del virrey Mesiá de la Cerda, en su cortejo desde San

Diego hasta la Plaza Mayor “se vino desde la tienda de campaña hasta la Catedral estando

las ventanas colgadas y en balcones y en todas las boca calles con sus arcos triunfales.” Lo

más probable es que las personas sacaran a la calle sus tapetes, sus cuadros y sus objetos más

lujosos para exhibirlos en los balcones de su casa; “los muros y balcones parecían

mostradores en donde se exhibían las mejores piezas de vajilla, espejos, palanganas y

cuando pudiera realzar la opulencia (real o no) de sus moradores.”133

Esto concuerda con algunos de los trabajos inéditos de María del Pilar López134 en

los que ha realizado inventarios de las casas de las principales familias santafereñas del siglo

XVIII. La gran cantidad de cuadros, tapetes y objetos lujosos con los que se ha encontrado

dan cuenta de la riqueza material que tenían las familias santafereñas y de la forma como la

ostentaban para demostrar su estatus social. La ciudad misma se volvía el escenario cortesano

para competir a través de la ostentación por el honor con el que contaban los diferentes grupos

                                                                                                               132 Joaquín Cañaveral, gobernador de Cartagena, su informe sobre decpmiso de mercancías de contrabando a unos sastres.,AGN. Aduanas. Tomo 20. D. 10 133 VARGAS LEMES, Julián. P. 330. 134 Conferencia en las IX Jornadas Internacionales de Arte, Historia y Cultura Colonial. Museo Colonial y Museo Santa Clara. Bogotá. 2015.    

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  69  

sociales: el cabildo, organizando las fiestas de recibimiento del virrey, y las familias

prestantes engalanando sus casas al paso de las procesiones buscaban demostrarle al rey cuál

era más digna de su gracia.

El honor y la gracia eran entonces dos características de la vida cortesana santafereña

durante la segunda mitad del siglo XVIII y que fueron fundamentales para comprender los

conflictos de preeminencia que tuvieron lugar en ese periodo. Por un lado, están ligados con

el estricto ceremonial que se debía seguir en la corte y además tenían un objetivo claro.

Primero buscaban un que el honor que pretendían se les reconociera de forma adecuada, al

igual que esperaban recibir del rey la gracia que asimismo pretendían obtener. El ceremonial

no era el único mecanismo para lograr esto, sino que la asistencia a importantes

celebraciones, su organización y también la ostentación el boato era necesarios para dar la

impresión adecuada frente a las demás corporaciones y frente al rey.

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 70  

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  71  

CAPÍTULO 3

EFECTOS DE LAS REFORMAS BORBÓNICAS EN LOS

CONFLICTOS DE PREEMINENCIAS.

a.   Nueva burocracia, nuevas preeminencias.

El siglo XVIII fue un periodo de bastantes cambios en el territorio del Nuevo Reino

de Granada.135 Pasó de ser parte del virreinato del Perú a un efímero virreinato aparte, para

regresar al Perú y finalmente refundarse como un virreinato sólido en 1739, con jurisdicción

sobre el Reino de Quito, Panamá y Venezuela, además de las gobernaciones de Popayán,

Cartagena, Santa Marta y Antioquia. La creación del Virreinato del Nuevo Reino de Granada

es apenas una de las muchas reformas administrativas que la corona española emprendió

durante buena parte del siglo XVIII.136 Hubo también cambios importantes en la economía,

en la organización militar y en la división administrativa de los diferentes reinos americanos.

Pero la llegada de una nueva burocracia implicaba nuevos funcionarios que debían

encajar dentro de la jerarquizada pirámide social y abrirse paso en la amplia y compleja

burocracia colonial, o como diría Germán Colmenares, entrar a hacer parte de las estructuras

locales de poder que se dividían entre las exigencias de la Corona y la influencia local no

institucionalizada.137 Asimismo, como parte de las políticas imperiales, surgieron conflictos

entre la élite criolla que ostentaba el poder local y los peninsulares que se fueron instalando

en las altas instancias del poder ya existentes, como la Real Audiencia y el Virreinato.138

Pero también hubo criollos que lograron posiciones prominentes en los reinos y nuevas

corporaciones que se fueron creando de acuerdo a las necesidades de la Corona de mejorar

la recolección de impuestos o de defender el territorio.

La aparición de estos nuevos funcionarios introdujo novedades. Los cabildos y la Real

Audiencia de del Nuevo Reino de Granada, quienes se movían en medio de facciones y de

                                                                                                               135  ABREU. El virreinato. 136 GARRIDO, Margarita. “América y España en el concierto de las naciones” En GARRIDO Margarita. (ed.) Historia de la América Andina. Vol. 3. El sistema colonial tardío. Quito : Universidad Andina Simón Bolívar, 2001. P. 37. 137 JARAMILLO URIBE y COLMENARES. “La administración colonial”. 138 PHELAN. “Auge y caída”.

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 72  

una clientela bien organizada,139 se vieron obligados a abrirle espacio a los virreyes, al

regente, a los militares, a nuevos oficiales reales, lo que ocasionó bastantes conflictos en los

que el virrey o el rey tuvieron que intervenir para determinar quién tenía razón, quién era

superior en la jerarquía administrativa y, en última instancia, quién era más honorable y más

merecedor de la gracia del rey.

El objetivo de este capítulo es entender cuáles son los cambios que tuvieron lugar en

el siglo XVIII con respecto a las Reformas Borbónicas. Es decir, comprender cuáles eran las

corporaciones existentes y cuáles fueron las nuevas que se crearon especialmente en la

segunda mitad de ese siglo en medio del proceso reformista borbón. Finalmente, el objetivo

es entender cómo el honor y la gracia del monarca se vieron afectados por la llegada de estas

nuevas corporaciones a la jerarquía de poder. Por ejemplo, en el caso de la Real Audiencia y

sus oidores, éstos se vieron involucrados en conflictos con el virrey, con el regente, y con los

militares. Se van a tomar ejemplos de algunos conflictos de preeminencias que sucedieron

entre nuevas y viejas corporaciones tanto en el Nuevo Reino de Granad -donde este proceso

tiene lugar pero a veces es difícil de evidenciar- como en otras partes del imperio, donde fue

aún más profundo por sus condiciones periféricas anteriores al siglo XVIII.

Para entender el impacto que tuvieron las reformas borbónicas en algunas antiguas

instituciones como la Real Audiencia, es importante primero detenerse analizar un poco esta

corporación, sus funciones y su importancia. De esta forma será más fácil comprender el

impacto que tuvo la llegada de nuevos funcionarios que entraron a competir con ella.

La Real Audiencia había sido desde su fundación en 1549 la corporación más

importante en la ciudad de Santafé y en el Nuevo Reino de Granada. Su función era

fundamentalmente judicial, aunque tenía potestades administrativas y también podía expedir

leyes. De acuerdo con la Recopilación de Leyes de Indias140, la Audiencia de Santafé estaba

compuesta por un presidente, gobernador y capitán general (después de 1739, el virrey),

cinco oidores141, dos fiscales (uno de lo civil y otro del crimen), un alguacil mayor y otros

ministros como el escribano de cámara, los receptores y los oficiales que fueran necesarios.

                                                                                                               139 JARAMILLO URIBE y Colmenares. “La administración”. 140 Recopilación de Leyes de Indias. Libro II. Título XV. Ley VIII. P. 210 141 Este número varió a lo largo de los tres siglos coloniales entre 4 y 6. Para la segunda mitad del siglo XVIII tenía 6 oidores.

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  73  

Su jurisdicción llegaba hasta los límites de la Audiencia de Quito, la de Panamá (suprimida

en 1751) y la de Santo Domingo, que a finales del siglo XVIII una parte pasó a ser la

Audiencia de Caracas.

La función de los oidores, durante más de dos siglos los funcionarios más honorables

que hubo en Santafé, era de ser jueces supremos y de tomar decisiones de justicia cuando el

monto era más alto de una determinada cantidad, cuando tenía que ver con los indios o

cuando estaba directamente relacionado con asuntos de la Corona. El número de oidores

dependía entonces de la importancia de la Audiencia y de la cantidad de casos que tratara.

Los fiscales eran los encargados de defender los negocios tocantes al patrimonio y a la justicia

del rey, por lo que trabajaban estrechamente con los oidores analizando y sustentando los

casos relacionados con la corona. El alguacil mayor era el encargado de ejecutar las

decisiones que tomaba la Audiencia. El escribano de cámara era el primer contacto que

cualquier persona tenía con la Audiencia. Los relatores, hasta 4, eran los encargados de hacer

todas las relaciones de las causas que se iban a tratar en la Audiencia. Y finalmente los

receptores, que podían ser hasta 11, eran unos funcionarios menores encargados del cobro de

las multas que imponía la Audiencia. De esta forma esta corporación estaba conformada por

su cuerpo de oidores y otros ministros, fiscales y abogados que ayudaban en la toma de

decisiones. 142

Los oidores, como ministros principales de la Audiencia, eran normalmente

importantes abogados doctorados en leyes formados en universidades españolas y

americanas como Valladolid, Alcalá, México, Lima o Santafé.143 El honor de ser egresado

de una de estas universidades le otorgaba a los togados de las Audiencias y a la corporación

un gran prestigio, pues en principio solo los mejores abogados llegaban a ella. Haber pasado

por una universidad implicaba que el oidor tenía un origen “limpio”, sabía leer y escribir y

había sido educado con muchos privilegios, los cuales se veían reflejados en la corporación

de la cual hacía parte.

Normalmente los oidores eran de una origen diferente al del lugar donde iban a ejercer

su cargo; en Santafé la gran mayoría fueron españoles con unos pocos oidores criollos,

                                                                                                               142 OTS CAPDEQUÍ. Instituciones de gobierno. P. 25. 143 MARÍN LEOZ. Gente decente y VÁSQUEZ VARELA. “De la primera sangre”.

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 74  

limeños o panameños y apenas un par neogranadinos. Esto era así con el objetivo de que los

asuntos locales no se mezclaran con los de la Audiencia y de que ésta no se volviera un lugar

de disputas internas entre los miembros de la élite local. Sin embargo, fue común que algunos

oidores establecieran alianzas matrimoniales con importantes familias locales.144

Además sus cargos no debían durar más de 6 años, pero en el caso santafereño hubo

cuatro oidores en el siglo XVIII cuya duración en el cargo fue superior a 30 años, siendo el

promedio de 14 años.145 En estos casos, a pesar de su origen peninsular, al final ya pasaban

a hacer parte de las mismas élites locales y aprovechaban su posición en la Real Audiencia

para defender sus intereses.146 Esto forjó una serie de factores no institucionales que tenían

una gran importancia en la vida política y consecuencias en los conflictos ceremoniales.147

Los cargos menores en muchos casos sí eran ejercidos por criollos, lo que les permitía

relacionarse con la Real Audiencia a hacer parte de su cuerpo de abogados, otorgándoles un

grado de honorabilidad mayor al hacer parte de los oficiales de la corporación más importante

de la ciudad. Se daba el caso también de que varios miembros del cabildo municipal ejercían

o habían ejercido algún cargo dentro de la burocracia de la Audiencia. Este era un mecanismo

de algunos individuos de acercarse al honor de la Audiencia, como corporación preeminente

y poder, en algunos casos, presentarse como ministros subalternos de ésta. Sin embargo, a

finales del XVIII hubo un proceso dónde a los criollos se les limitó bastante su poder en las

Audiencias americanas, ocasionando grandes tensiones entre la élite local y la administración

española.148

Las funciones judiciales y administrativas de la Real Audiencia denotaban la

importancia que esta corporación había tenido en la sociedad santafereña hasta el siglo XVIII.

Por lo tanto, era alrededor de ella que se había formado una corte, de la que hacían parte una

                                                                                                               144 El caso del oidor Jorge Lozano de Peralta es muy interesante, pues se casó con María Josefa Caicedo y Villacís, hija de una de las familias más importantes de la ciudad, dueña de grande extensiones de tierra en la Sabana de Bogotá, descendiente de conquistadores y encomenderos. De esta unión nacería Jorge Miguel lozano de Peralta, primer marqués de San Jorge. Ver capítulo 2. 145 Fue el caso de los oidores Juan Francisco Pey Ruiz (37 años, de 1749 a 1786), Joaquín Arostegui Escoto (35 años, de 1740 a 1775), Benito Casal y Montenegro (34 años, de 1747 a 1781) y Antono Berastegui Saracho (33 años, de 1743 a 1776). MARÍN LEOZ. Gente decente. Tabla 1. P. 39. 146 MARÍN LEOZ. Gente decente. Y PHELAN. “Auge y caída”. 147 MARÍN LEOZ. Gente decente. Y VÁSQUEZ VARELA. “De la primera sangre” 148 PHELAN. “Auge y caída”.

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cantidad de funcionarios subalternos de la Audiencia que asistían a los oidores en sus

principales funciones. Pero, en términos cortesanos, la Audiencia ocupaba una posición

preeminente en todos los aspectos ceremonial que concernían alguna celebración pública en

la ciudad. Eran los oidores quienes contaban con asientos privilegiados en la catedral, con

una posición relevante en las juras al rey, un balcón en la Plaza Mayor y su propio tablado.

El hecho de ejercer las principales funciones administrativas los había dotado, al

mismo tiempo, de un rol social importantísimo. De ahí la necesidad de la élite santafereña de

acercarse a los oidores para que estos se unieran a sus propios intereses. Esto sumado a la

aparente negligencia de la Corona permitiendo que los togados se casaran con mujeres de

importantes familias criollas y que además pudieran ejercer sus cargos durante varias

décadas, implicó que en esta corporación obtuviera un papel quizás más importante del que

en realidad debería tener.

La lejanía de la capital imperial e incluso de la misma capital virreinal antes de 1717

había hecho de la Real Audiencia de Santafé una corte. Pero en el siglo XVIII, sobre todo

después de la segunda erección del virreinato, su rol central entró en conflicto con un nuevo

actor que entraba a competir directamente con ella: el virrey. Y no solo en términos

administrativos, sino en términos ceremoniales que es lo que nos interesa en esta tesis. La

Real Audiencia fue la primera corporación que vio sus preeminencias alteradas con la llegada

del virrey.

Desde 1717 y hasta 1723, el Nuevo Reino de Granada tuvo su primer intento de

virreinato. Su creación respondió a varios factores económicos y geopolíticos, buscando

aumentar el poder español en el Caribe, mejorar la recaudación fiscal y crear un poder fuerte

centrado en Santafé149 que administrara mejor esta parte del continente. Asimismo, era

reciente el escándalo político desatado por la destitución y juicio de uno de los últimos

presidentes de la Audiencia, Antonio Manso, dejando muy desprestigiados a varios

oidores.150 Esto da cuenta de la figura del virrey como un nuevo poder mediador entre los

                                                                                                               149 En este primer virreinato existió una pugna sobre si establecer la capital en Santafé o en Cartagena, dividiéndose las corporaciones de varias ciudades de los futuros límites del virreinato en estos dos bandos. 150 JARAMILLO URIBE y Colmenares. “La administración”.

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 76  

oidores que les hiciera contrapeso también pesó en la decisión de la fundación del primer

virreinato.151

En los archivos se encuentran algunos conflictos de preeminencias fechados en la

primera mitad del siglo XVIII que dan cuenta de algunas desavenencias que surgieron entre

el oidor decano, el presidente de la Audiencia y el virrey. Este fue el caso de un conflicto que

involucró a dos hermanos Eslava con el oidor de la Quintana.152

Este interesante conflicto, ya citado en el primer capítulo de esta tesis, puede ser visto

desde la perspectiva de las Reformas Borbónicas en el sentido de que el intento del oidor de

la Quintana de conservar los privilegios que se supone debía tener el oidor decano en ausencia

del presidente de la Audiencia, fuera este otro oidor (como sucedía antes de 1739) o fuera el

virrey (después de 1739) y que en un principio versaban sobre un asunto ceremonial, tenían

en el fondo un elemento político y de prestigio del papel que un oidor podía llegar a tener

dentro de la misma Audiencia. Ahora ni siquiera podía ser presidente de la misma porque

este cargo estaba destinado al virrey. Y teniendo en cuenta que Eslava nunca vino a Santafé,

era bastante frustrante para la Real Audiencia ver su honor disminuido por un personaje que

ni siquiera estaba en la capital.

Esta carta debe entenderse el contexto que estamos intentando demostrar: el

restablecimiento del virreinato y el cambio del tipo de gobierno que regía sobre la Audiencia.

Como había un nuevo poder, el virrey, la Audiencia ya no era merecedora de la misma gracia

del rey. De hecho, podría decirse que este fue el caso de prácticamente todas las Audiencias

americanas pues si no se les impuso un nuevo virrey, incluso a este último su preeminencia

se le vio disminuida con la creación de las intendencias hacia finales del siglo.

El oidor De la Quintana había querido hacer alarde su privilegio como oidor decano

pero el Sebastián de Eslava parte quería sentar un precedente dejando claro quién era ahora

el que mandaba sobre la Audiencia, aunque no se encontrara en la ciudad. Aquí se puede ver

entonces cómo fue el desequilibrio ocasionado en esta alta corporación con la llegada de un

                                                                                                               151 ABREU. El virreinato y JARAMILLO URIBE y Colmenares. “La administración”. 152 Sobre darle incienso a ex oidor AHCB. Actas 1737 y Actas 1746. Ver capítulo 1.

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nuevo funcionario, el virrey, quien se debió abrir camino entre oidores hostiles y

orgullosos.153

Otro caso que involucra a la Real Audiencia con una nueva corporación fue uno que

tuvo lugar entre la Real Audiencia y las recientemente creadas milicias de Santafé.154 Hay

que anotar aquí que este caso tiene lugar casi a finales del siglo XVIII, en la década de los

80, uno de los momentos más álgidos y complejos de las Reformas Borbónicas con la

creación de los Intendencias, las rebeliones de los Comuneros o de Tupac Amaru y la

consolidación de los cuerpos de milicias. Esto contrasta con los capítulos anteriores donde

las incipientes reformas borbónicas, hasta ahora bastante limitadas a asuntos políticos,

estaban empezando a ver afectados algunos intereses locales que se manifestaban

principalmente en los cabildos pero en términos de nuevas corporaciones, apenas habían

aparecido nuevos funcionarios.

Este conflicto con los militares está relacionado con el ceremonial, el honor y el

reconocimiento. De acuerdo con el testimonio del oidor Joaquín Inclán Arango, en su

asistencia a las fiestas de tablas en la Catedral los Guardas de la Cárcel de Corte y de las

Reales Cajas no le hicieron los debidos honores que según Reales Cédulas de 1786 y de 1788

debían hacer, “llegando a tal extremo que ni se pararon ni quitaron el sombrero,” causando

bastante escándalo en la concurrencia. En este conflicto hay que tener en cuenta que el virrey,

José de Espeleta, no estuvo presente en la Catedral ya que se encontraba en Guaduas, hasta

donde le envían una notificación dándole a conocer el conflicto.

El hecho que los militares no hicieran honores a la Real Audiencia era considerado

una ofensa muy grande al pundonor de la corporación. Los asuntos militares, sobre todo a

finales del siglo XVIII con la creación de diferentes milicias urbanas y el aumento de pie de

fuerza, les abrió un espacio a mestizos y otros grupos sociales en una corporación tan

honorable como lo eran las fuerzas armadas.155 Pero por supuesto estas nuevas corporaciones

debieron entrar a jugar un rol dentro de la jerarquía de honores que tanto pesaba y ofendía a

                                                                                                               153 RESTREPO OLANO. La Nueva Granda. y ABREU. El virreinato 154Los miembros de la Real Audiencia, elevan queja ante el Virrey, porque en la fiesta de Tabla verificada en la catedral, no les hicieron honores, ni los guardas de cárcel de Corte, ni los de las Reales Cajas en Santafé. AGN. Real Audiencia. Tomo 2. D. 11. 155 GARRIDO. “América y España”

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los miembros de las más altas instancias del poder cada vez que se transgredían sus códigos.

La Real Audiencia se encontraba entonces en una posición bastante incómoda al tener que

defender su honor también de los militares. Su papel preeminente en la sociedad santafereña

lentamente iba disminuyendo, inspirando menos respeto por parte de sus subalternos.

Recordemos además que los asuntos miliares dependían del virrey, quien ostentaba

el título de Capitán General. La Real Audiencia, a pesar de no ser competente en asuntos de

gobierno y ejército, era junto con el virrey la entidad de mayor poder en el virreinato por lo

cual reclama ante el comandante de las milicias de Santafé el honor y el puesto que le

corresponden. Aquí se ve como dos actores muy importantes, la Audiencia y el Virrey, deben

dejar claro en quién reside el poder y dónde está la autoridad en el virreinato y en la ciudad

de Santafé. No hay que olvidar que el desaire que los militares hacen a los oidores en la

Catedral está enmarcado en una estructura donde el reconocimiento que una corporación le

hace a otra es parte del funcionamiento del poder político.

Pero estos conflictos no se dieron únicamente entre corporaciones que ya ostentaban

un grado de honor muy alto y una que apenas estaba surgiendo, sino también entre miembros

de menor rango en la burocracia administrativa pero con similares pretensiones de

honorabilidad y prestigio. Los oficiales reales eran el cuerpo de burócratas de la Real

Hacienda encargados de las recolección de los impuestos de la Corona, distribuir estos

ingresos entre todos los ramos de la administración y de pagarle a los proveedores de la

Corona.156 Por eso mismo, desde el la consolidación del poder español en América habían

cumplido una función muy importante para la Corona, aunque en la jerarquía administrativa

se encontraran en un rango intermedio con respecto a las corporaciones que hasta el momento

hemos analizado y su remuneración fuera inferior a la de otros cargos en el cabildo o en la

Real Audiencia.

El control que la Corona intentó tener sobre esta corporación fue bastante amplio,

pues exigía una contaduría muy estricta para poder asegurar la mayor cantidad de ingresos

que siempre fueron bastante limitados. La Corona procuró que en América este cuerpo

estuviera conformado en la medida de lo posible por peninsulares que estaban sujetos a unos

                                                                                                               156 BERTRAND, Michel. Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII. México D.F. : Centro de estudios mexicanos y centroamericanos, 2011.

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impedimentos similares a los de los miembros de la Real Audiencia; no se les permitía

establecer vínculos familiares con locales y tampoco podían establecer negocios. Sin

embargo, esto no siempre fue la regla. En medio del proceso reformista borbón, el rol que

cumplían los oficiales reales era fundamental para el afán de la Corona de lograr extraer la

mayor cantidad de dinero de sus territorios americanos.

Ahora bien, debido a la importancia que la Corona empezó a darle al cuerpo de

oficiales reales en la segunda mitad del siglo XVIII, pertenecer a él se volvió un honor al que

muchos funcionarios del ramo de Hacienda pretendieron acceder con la esperanza de que el

monarca impartiera su gracia.

Este fue el caso de la disputa que existió entre los Contadores Generales de la

Dirección de Rentas Estancadas, Joseph Ley y Antonio Escallón enfrentados con el Tesorero

y con el Contador de la Real Casa de Moneda de Santafé, Lorenzo Morales e Ignacio Prieto

en 1780.157 El conflicto entre ambos personajes estaba relacionado con el lugar que éstos

debían ocupar durante las celebraciones religiosas en la iglesia de San Agustín.

De acuerdo al contador de la Casa de Moneda, él había recibido primero la gracia del

rey de hacer parte del cuerpo de Oficiales Reales, por lo que podía sentarse junto a ellos

después de la Audiencia. Los contadores de rentas estancadas también habían recibido, un

poco después, la misma gracia del rey de ser considerados oficiales reales y por lo tanto

ocupar también un puesto con esta corporación. Pero la acción de los Contadores de Rentas

Estancadas fue de quitarles el puesto al Contador y al Tesorero de la Casa de Moneda,

ubicándose en un lugar más importante que los primeros, ofendiéndolos en su honor y en su

preeminencia. Además, buena parte de la disputa entre ambos está enfocada en acusar a los

otros de no ser dignos de pertenecer al cuerpo de oficiales reales.

Ley, Escallón, Morales y Prieto no podían, todavía, aspirar a un reconocimiento y a

un honor individualmente sino que, como se evidencia en sus reclamos, éste se encontraba

en la pertenencia a una corporación honorable preexistente, en este caso el cuerpo de oficiales

reales. Y por supuesto su ascenso a esta corporación en la segunda mitad del siglo XVIII está

                                                                                                               157 Lorenzo Morales Coronell e Ignacio Prieto Ricaurte tesorero y contador respectivamente, de la casa de moneda de Santafé, reclaman su distinción de asiento y lugar en festividades verificadas en el Convento de San Agustí.n AGN. Monedas. Tomo 7. D. 4.

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ligado a las reformas económicas que se están llevando a cabo en el Nuevo Reino, pues

aunque este cuerpo no fue una nueva corporación, sí empezó a tener una importancia mucho

mayor en medio de las Reformas Borbónicas, especialmente a partir de de la década de los

70 y 80 del siglo XVIII. La importancia que estos funcionarios de mediano rango habían

adquirido en este proceso de modernización económica los hacía merecedores de la gracia

del rey que se evidenciaba en su pertenencia al cuerpo que agrupaba a los funcionarios

cercanos al Tribunal de Cuentas. De hecho, apenas un año después de esta disputa es que

tuvo lugar la rebelión de los Comuneros, por lo que llama bastante la atención la presencia

ahí del Contador de Rentas Estancadas que junto con los diezmos, era uno de los rubros de

la economía colonial más controversiales.

Pero la aparición de nuevas corporaciones y la creación de nuevos cargos

burocráticos no fueron las únicas reformas borbónicas que ocasionaron diferentes conflictos

entre las diferentes corporaciones santafereñas durante el siglo XVIII. Estas reformas

implicaron una reorganización radical del funcionamiento de los reinos americanos, con

efectos no solo en la política sino también en la economía.

b.   El asunto de los diezmos158 y otros aspectos económicos.

Aunque el objetivo de esta tesis no es adentrarse en el papel económico que cumplían las

diferentes corporaciones, especialmente las corporaciones religiosas como el cabildo

eclesiástico159, este apartado tiene la intensión detenerse un momento en analizar algunos

elementos de la economía del virreinato que se vieron afectados por las reformas borbónicas

y que estén, además, ligados a los conflictos de preeminencias que tienen lugar en Santafé en

                                                                                                               158 Por diezmo se entiende “una cantidad asignada de un ramo de la Real Hacienda para sustento de ministros eclesiásticos”. Esta consistía en el 10% de toda la producción agrícola de una diócesis. 159 Para ver más sobre el papel de las instituciones religiosas en la economía colonial, ver TOQUICA CLAVIJO, María Constanza. A falta de oro: linaje, crédito y salvación: el Real Convento de Santa Clara de Santafé de Bogotá, siglos XVII y XVIII. Bogotá : Universidad Nacional de Colombia ; Ministerio de Cultura ; Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2008. Su peso en la economía era tan importante que era prácticamente la única entidad que podía hacer préstamos con intereses a particulares. De hecho, debido a que los diezmos se manejaban muchas veces en especie, su recolección se hacía a través de créditos y arriendos para así asegurar una más efectiva recolección, otorgándole al arrendador o deudor el papel de vender las especies en las cuales habían pagado el diezmo. Algunos miembros del cabildo secular o de rangos menores de la Real Audiencia estuvieron relacionados con arriendos de diezmos, como algunos miembros de la familia Caycedo, Flórez y Nariño o incluso Antonio Moreno y Escandón.

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la segunda mitad del siglo XVIII. Además, permite marcar una relación entre unos

comportamientos sociales relacionados con preeminencias y unos asuntos económicos de

mayor magnitud que están poniendo en duda la fidelidad de los fieles y en este caso, de la

Iglesia misma.160

Asimismo, el objetivo de destinar un apartado al cabildo eclesiástico se debe a que era

una corporación muy importante para la ciudad de Santafé, que de alguna forma se vio

involucrada en la gran mayoría de los conflictos de preeminencias aquí citados, bien sea

porque los concierne a ellos directamente o porque fueron testigos directos al tener lugar el

conflicto en al catedral o en presencia de ellos. Además, es una corporación muy poco

estudiada en la historiografía colombiana colonial por lo que el objetivo también es abrir un

nuevo campo de investigación bastante rico.

Esta parte estará enfocada en dos aspectos: por un lado, en entender la complejidad

de la economía del cabildo eclesiástico en el siglo XVIII y cómo las reformas borbónicas

afectaron directamente el poder económico de esta corporación y en general de la Iglesia

misma. Esto con el objetivo de entender cómo esta corporación vio vulnerados sus fueros y

privilegios, íntimamente relacionados con los diezmos. Luego ver cómo estas

transformaciones se vieron reflejadas en algunos conflictos de preeminencias.

En el siglo XVIII tuvieron lugar importantes levantamientos populares por cuestiones

de impuestos. Una de las más reconocidas fue la que tuvo lugar en el Nuevo Reino de

Granada en 1781, la rebelión de los Comuneros en el Socorro. Estos levantamientos tenían

como punto de partida el rompimiento de los pactos coloniales relacionados con el aumento

de los impuestos sin consultar a la población y otra serie de medidas que iban contra el

derecho consuetudinario.161 Pero la población no fue la única que se vio afectada por las

reformas económicas que la Corona intentó implantar; el cabildo eclesiástico también se vio

                                                                                                               160 Para el caso mexicano estas investigaciones están mucho más avanzadas, resaltando las obras MAZÍN GÓMEZ, Oscar. El cabildo de Valladolid de Michoacán. México : El Colegio de Michoacán, 1996. Y BRADING, David y Oscar Mazín (eds.) El Gran Michoacán en 1791: sociedad e ingreso eclesiástico en una diócesis novohispana. Zamora ; San Luis Potosí : El Colegio de Michoacán ; El Colegio de San Luis, 2009. para la arquidiócesis de Michoacán en la segunda mitad del siglo XVIII. Con la aparición de nuevas fuentes primarias en archivos poco conocidos como el Archivo Histórico de la Catedral de Bogotá, se abre un nuevo campo de investigación poco estudiado en Colombia. 161 PHELAN, John Leddy. El pueblo y el rey. La revolución comunera en Colombia. 1781. Bogotá : Ediciones Universidad del Rosario, 2009.

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afectado principalmente por dos medidas económicas: las modificaciones en la recolección

de los diezmos y posteriormente en el siglo XIX la Consolidación, perturbando seriamente

el funcionamiento del cabildo y su relación con otras corporaciones y personas que

adquirieron papeles importantes en la nueva estructura fiscal que anteriormente manejaba la

Iglesia.

Si la rebelión de los comuneros fue una manifestación del descontento popular frente

al aumento de los diezmos, podría pensarse que algunos de los conflictos de preeminencias

en los que se ve envuelto el cabildo eclesiástico fue una de las manifestaciones en las que

esta corporación intentó demostrar su importancia y preeminencia ante un poder que

lentamente estaba perdiendo en una sociedad cada vez menos religiosa y un incipiente estado

que ya no ve a la iglesia como el pilar de su poder en América sino como una rica corporación

capaz de darle a la Corona una importante fuente de ingresos.162

Dentro de la compleja red colonial de impuestos, el diezmo es uno de los más

interesantes y que cumple un papel fundamental en una de las corporaciones más implicadas

en conflictos de preeminencia en el siglo XVIII: el cabildo eclesiástico. Normalmente tenido

como una corporación de carácter exclusivamente religioso, cuya función concernía más a

los asuntos espirituales de la población y en asistir al arzobispo en el gobierno de la diócesis,

el cabildo catedralicio era la entidad encargada de recolectar uno de los impuestos más

importantes para la Corona española: el diezmo. Por lo tanto esta corporación también

cumplía un papel económico muy importante en la población, ya que su jurisdicción abarcaba

un enorme territorio donde eran los encargados de cobrar el impuesto del diezmo, bien fuera

en moneda o en especies, personalmente o a través de arrendamientos. Esto requería una gran

cantidad de personal y una intrincada contaduría para destinar el diezmo a las diferentes

partidas a las que estaba destinado.

Por el tipo de documentos encontrados en los archivos eclesiásticos163, se pueden

dividir en varios grupos las actividades llevadas a cabo por el cabildo catedralicio: en primer

lugar, los asuntos de estricta competencia capitular. Estos eran los que tenían que ver con la

                                                                                                               162 BRADING, David. Una iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810. México D.F. : Fondo de Cultura Económica, 1994. 163 RUBIANO MERINO, Pedro. Archivística Eclesiástica. Nociones básicas. Bogotá : Consejo Episcopal Latinoamericano, 1998.

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economía de la catedral, los ascensos y cargos dentro del cabildo y el gasto social que ellos

tenían en sus obras de caridad, como el refugio de niños expósitos bajo la tutela de los

canónigos o en hospitales. La documentación relacionada con la iglesia catedral,

concernientes a asuntos del coro, capilla, culto, devociones, objetos de culto y rentas de las

capellanías y las obras piadosas. Es interesante ver como en muchos casos eran los mismos

familiares de los canónigos los que fundaban las capellanías para que sus familiares en el

cabildo pudieran tener un sustento en su trabajo.

También estaban los documentos que tenían que ver con el gobierno y la

administración de la sede episcopal. Estos consistían en las relaciones con los obispos, los

prelados, las prebendas, el hospital a su cargo, toda la contabilidad eclesiástica que incluía el

manejo de los diezmos y de los ramos de fábrica y la mesa capitular. Pero quizás los asuntos

más importantes del cabildo eran los asuntos económicos relacionados con el diezmo.164

De acuerdo con Carmen Purroy Turrillas,165 los diezmos eran una importante fuente

de prosperidad para las iglesias americanas. Este consistía en el 10% de todas las

producciones agrícolas de diócesis, exceptuando a los indios quienes estaban exentos del

pago del diezmo. Este 10% se dividía en varios ramos, dependiendo la destinación a la cual

se destinara. La gruesa de diezmos se dividía en cuatro partes. Una iba para el obispo (la

cuarta episcopal) como parte de su manutención como máxima autoridad religiosa de la

diócesis.166 Otra cuarta parte iba dirigida al venerable deán y cabildo eclesiástico (cuarta de

mesa capitular), la cual estaba destinada al pago de sus prebendas. Las otras dos cuartas

partes, o sea la mitad, se dividía en 9 partes que se dividían de la siguientes forma: 2 novenos

iban para el rey, 1½ para la fábrica de iglesia, 1½ para la fábrica de hospital y los 4 novenos

beneficiales que normalmente regresaban a la mesa capitular para el pago de otros salarios

del cabildo. En el Nuevo Reino de Granada durante entre 1760 y 1788 los ingresos por

                                                                                                               164 Debo agradecer a Camilo Moreno, archivero del Archivo Histórico de la Catedral de Bogotá, quien pacientemente me explicó la complejidad de la economía capitular en el siglo XVIII. 165 PURROY TURRILLAS, Carmen. “Los diezmos en Indias en el siglo XVIII.” Revista Chilena de Historia del Derecho. No. 12 (1986). 166 En caso de sede vacante, los la cuarta del diezmo asignada al obispo se destinaba al rey. Esto ocasionó varios conflictos con el cabildo eclesiásticos quienes, al ser los administradores de la diócesis durante este periodo, se consideraban merecedores de la cuarta episcopal.

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diezmos fueron de 540.608 pesos, los cuales 155.800 correspondían a la arquidiócesis de

Santafé.167

La envida que despertaba el cabildo eclesiástico por la cantidad de recursos que

manejaba y por el hecho de que sus miembros, los canónigos, recibieran una prebenda, es

decir un sueldo que dependía de los ingresos de diezmos, contrastaba con los ingresos de

otras corporaciones como el cabildo secular e incluso la misma Real Audiencia. Estas

rencillas se hicieron evidentes en el ya ampliamente citado conflicto entre el cabildo

eclesiástico y el cabildo secular de Santafé por la ofrenda de San Francisco de Borja.168

La clave para entender esta envidia está en parte de la respuesta que el cabildo

eclesiástico da al cabildo secular. En ella se critica la actitud de los regidores cuando algunos

prebendados se acercaron a comprar carne. Según los canónigos, los prebendados los echaron

“con destemplados roces, diciéndoles que no se daba carne para los prebendados, y que

supuesto, que lo eran, y el Rey les daba venta, comprasen con ella capones y gallina”,

haciendo alusión al ingreso que los capitulares obtenían fundamentalmente de los diezmos,

que como se dijo anteriormente eran un privilegio dado por el rey a las iglesias americanas.

Es decir, en el fondo, se podría pensar que el motivo de la ampliamente citada disputa

entre el cabildo secular y el cabildo eclesiástico, que tuvo repercusiones en el ámbito del

ceremonial y del honor de ambas corporaciones, tuvo su origen en la envidia que los

regidores de la ciudad sentían hacia los canónigos, rehusándose a venderles carne pues

consideraban que con las prebendas que los religiosos recibían les alcanzaba para comprar

gallinas y capones.

Ahora bien, este tema de los diezmos tiene un particular y es si es un impuesto que

pertenece a la Corona o a la Iglesia tema que fue ampliamente debatido en el siglo XVIII.

Desde los primeros años de la Conquista, sobre todo después de las bulas de 1501, cuando la

“Santa Sede concedió al Rey de Castilla el ingreso obtenido de los diezmos eclesiásticos del

Nuevo Mundo, derecho que fue confirmado en 1508 cuando la Corona fue reconocida

                                                                                                               167 MARTÍNEZ REYES, Gabriel. Finanzas de las 44 diócesis de Indias. 1515-1810. Bogotá : Ediciones Tercer Mundo, 1980. P. 78. Para poder hacer una comparación, en un periodo similar (1760-1780) para la Nueva España los ingresos por diezmos fueron de 727.812 pesos y para los virreinatos de Perú y Río de la Plata entre 1785-1795 fueron de 1.806.119 pesos. 168 El cabildo, justicia y regimiento de Santafé sobre no querer asistir a fiestas de la catedral. AHCB. Libro de actas. 1766.

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patrona universal de la Iglesia americana”.169 Estas dos fechas fueron la base para lo que

se conocería como el Real Patronato, dándole a la Corona poder casi absoluto sobre la Iglesia

en América, dejando al Vaticano en un segundo plano. Esto es lo que le daba al rey el poder

de nombrar obispos, crear nuevas diócesis y, para el caso que nos interesa en este apartado,

nombrar a los miembros de los cabildos catedralicios y tomar decisiones sobre cualquier

asunto que estuviera relacionado con la Iglesia, de ahí el impacto que tuvo en el siglo XVIII

el debate sobre los diezmos.

¿Cuáles fueron esas modificaciones en la recolección de los diezmos? ¿Cómo se vio

afectado el cabildo eclesiástico en este aspecto? En un primer momento, tenemos que

entender que el hecho de que los cabildos eclesiásticos estuvieran facultados para recolectar

diezmos era una gracia que el monarca les había otorgado, con la condición de que un noveno

fuera para el rey, el llamado “noveno real”. Por lo tanto, los canónigos ocupaban un lugar

preeminente al ser los beneficiarios de una gracia tan grande del rey como el hecho de

recolectar uno de sus principales impuestos. De ahí el gran golpe que tuvo lugar en el siglo

XVIII cuando esta función fue modificada.

Junto con la creación de las intendencias –que como sabemos en el Nuevo Reino no

se crearon pero sí en otras partes del imperio- se crearon unas juntas de diezmos, las cuáles

despojaron totalmente a los cabildos eclesiásticos del manejo de las rentas decimales.170

Asimismo, establecía que los 4 novenos de superávit no se destinaran a la mesa capitular sino

a las parroquias mismas que lo habían recolectado, reduciendo ostensiblemente el

presupuesto que manejaba el cabildo eclesiástico. El privilegio que durante varios siglos

había ostentado el cabildo eclesiástico de manejar los diezmos, siendo una gracia del rey que

a partir de estas reformas ya no ostentaba

Pero, aunque en Nuevo Reino de Granada no se creó la figura de la intendencia, quizás

para no agitar más la compleja situación fiscal posterior al levantamiento de los Comuneros,

sí se aplicaron los aspectos de la Ordenanza de Intendentes de 1786 relacionados con la Real

                                                                                                               169 BRADING. Una iglesia asediada 170 JARAMILLO MAGAÑA, Juvenal. Hacia una iglesia beligerante. La gestión episcopal de fray Antonio de San Miguel en Michoacán (1784-1804). Los proyectos ilustrados y las defensas canónicas. Zamora : El Colegio de Michoacán, 1996.

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Hacienda,171 documento bandera de Carlos III para intervenir en la recolección de los

diezmos, quitándole poder a los cabildos y creando una Junta de Diezmos y toda una serie de

funcionarios menores para así poder controlar mejor su recolección. Carlos III era muy crítico

del manejo que los cabildos habían dado a los diezmos, enfatizando en el “absoluto y

despótico manejo de esta renta con notorio agravio de mi real hacienda, hospitales y

fábrica.”172 En medio de las reformas borbónicas es posible darse cuenta tanto de la

importancia económica que tenía el diezmo para la economía como del gran interés de los

Borbones por reformar la Real Hacienda y así lograr un mejor manejo económico. 173

Un caso interesante de la complejidad del manejo de los diezmos y de los beneficios

o problemas que esto podía tener es el caso del nombramiento de Antonio Nariño como

Tesorero de Diezmos de Santafé.174 Este cargo era vendible, por lo que no era barato y su

ejercicio implicaba grandes gastos pero que podían verse retribuidos con el cobro de una

comisión del 8%, claro está una vez se lograran vender los granos y otros productos con lo

que muchos productores hacían su pago. Quizás el primer problema que surgió aquí fue

cuando el virrey Gil y Lemos decidió nombrarlo sin el beneplácito del cabildo eclesiástico,

quien en principio tenía esa función. Los canónigos reclamaban sus antiguos privilegios sobre

los diezmos, pero el virrey era enfático que en la Tesorería de Diezmos había intereses de la

Corona, por eso el nombramiento tenía que venir de él.

Esto ocasionó un pleito que finalmente fue resuelto por el rey de España respaldando

la posición del cabildo, quien de todas formas nombró a Nariño en el cargo. Aunque el

resultado fuera el mismo (el nombramiento de Nariño), el asunto estaba en quién debía ser el

encargado de hacer ese nombramiento, si el virrey el cabildo. Quizás el rey prefirió evitar

mayores disgustos de parte de los canónigos por las cada vez menores funciones que les

otorgaba y en su justicia, intentando conservar el equilibrio de poderes característico de una

sociedad cortesana, mandó una cédula real en la que decía “he resuelto se conserve al deán

y cabildo de esa iglesia metropolitana de Santafé la regalía de nombrar tesorero de

                                                                                                               171 Santa Fé: su junta de diezmos y su distribución en la arquidiócesis y cuentas sobre los mismos de años anteriores. AGN. Diezmos. Tomo 5. D.29 172 BRADING. Una iglesia asediada 173 GARRIDO. “América y España” 174 ABELLA, Arturo. Don Dinero en la Independencia. Bogotá : Ediciones Lerner, 1966. P. 15

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diezmos”175 Pero para Nariño no fue fácil ejercer su cargo, contrayendo grandes deudas por

los arrendamientos de diezmos y con quienes habían sido sus fiadores para pagar la respectiva

fianza. Nariño incluso estuvo detenido por problemas con la tesorería de diezmos.

Para terminar, y aunque se sale un poco del periodo estudiado en esta tesis, es

importante anotar algunos aspectos de la Real Cédula de Consolidación de Vales de 1804,

cuando se le quitaron aún más privilegios económicos a los cabildos eclesiásticos

americanos. En ella, el rey Carlos IV solicitaba que se vendieran todos los bienes raíces de

Obras Pías y que los capitales de censos se destinaran a la Corona para pagar sus deudas.176

Muchos curas dependían directamente de estas obras pías y de los censos, algunos fundados

muchos años antes por sus antepasados, por lo que esto fue un duro golpe para las finanzas

eclesiásticas.

c.   Eficacia administrativa enfrentada con la tradición.177 En 1770, Antonio Moreno y Escandón, actuando como fiscal de la Real Audiencia de

Santafé, escribió al venerable Deán y Cabildo de la Catedral de Santafé solicitando que se le

excusara a la Real Audiencia de asistir a prácticamente todas las ceremonias religiosas en la

catedral y a los diferentes conventos de la ciudad a las que asistía como cuerpo colegiado,

exceptuando las más importantes.178

Moreno y Escandón especificaba las razones por las que consideraba que la Real

Audiencia no debía asistir a las celebraciones enumeradas en el anexo. En primer lugar,

recalcaba la cantidad de trabajo que tenían los ministros y que por ser la Audiencia de Santafé

una audiencia pretorial, ésta debía seguir casos muy importantes pero con pocos funcionarios.

Esto había obligado a los oidores a trabajar en días festivos y de descanso. Moreno se quejaba

                                                                                                               175 Real Cédula que dispone se conserve al dean y cabildo de la iglesia metropolitana de Santafé la prerrogativa de nombrar al tesorero de diezmos. Recuperado de http://www.bdigital.unal.edu.co/8059/1/Archivo_Nari%C3%B1o.html#32c el 29 de abril de 2016. 176 Real Decreto de Consolidación de Vales, 1805. Recuperado de http://marcofabr.blogspot.com.co/2010/09/real-decreto-de-consolidacion-de-vales.html 177 Este apartado toma como punto de partido el trabajo titulado “Dos formas de entender la autoridad y el reconocimiento. Crisis, reformas borbónicas y cultura política en los conflictos entre la Real Audiencia y el Cabildo de la Catedral de Santafé en 1770” presentado en el seminario “Cultura Política y Moral en la Nueva Granada, siglo XVIII” dictado por la profesora Margarita Garrido en el segundo semestre de 2015 para la Maestría en Historia en al Universidad de los Andes. 178 Sobre la no asistencia de la Real Audiencia a celebraciones. AHCB. Libro de correspondencias. 1770.

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de que “no pocas veces se demora la sentencia para que el tiempo que pudo ocuparse en

solidar el dictamen se consumió en asistir a una festividad”.

Muchas de estas asistencias, sobre todo las que eran a los conventos, no estaban

dictadas por ninguna ley sino que por el derecho consuetudinario se había vuelto costumbre

que la Real Audiencia honrara a estas órdenes religiosas con su asistencia a la fiesta del santo

u otro importante acontecimiento en la orden y que en algunos casos se había consolidado

gracias a una Cédula Real, lo que Moreno consideraba que no debería ser.

También decía que, en aras de asegurar el respeto que la población debería sentir

frente a la Real Audiencia, sus miembros deberían dejarse ver menos para poder recobrar el

prestigio y el respeto pues “nadie ignora que será más apreciable su presencia siempre que

sea más singular y menos común su concurrencia”. Por lo tanto, Moreno consideraba que

“esta Real Audiencia, con ningún pretexto, asista a otras fiestas sino de las que fueren

preferentemente de tabla, prohibiendo la concurrencia a los monasterios en los días de su

patriarca sin embargo de las cédulas de privilegio”.

La controversial solicitud del fiscal pedía que se desconocieran los privilegios que

tenían los conventos y esperaba que la Audiencia apenas se limitara a asistir a las

celebraciones que dictaban las Leyes de Indias (celebraciones de tabla) y no a las que

“tradicionalmente” habían asistido. Llama la atención que esta solicitud no tratara de asuntos

de preeminencias, pues la Real Audiencia no reclamaba por su lugar en el acontecimiento,

sino que, al contrario, consideraba que no debe asistir. Aunque no conocemos la respuesta

del Cabildo Eclesiástico a la Real Audiencia, el documento es muy interesante porque

permite evidenciar cómo las reformas borbónicas, en aras de la eficiencia y al gobernabilidad,

estaban afectando las preeminencias y los debidos cumplimientos que debían hacerse entre

corporaciones. ¿Qué estaba cambiando en las Audiencias para que, al menos en el caso de

Santafé, Moreno y Escandón considerara que era más importante ser más eficientes que

asistir a festividades? ¿Qué estaba en juego en la asistencia o no de la Real Audiencia a la

Catedral o a los conventos?

Antes de adentrarnos más en este conflicto como un claro ejemplo del conflicto que

hay entre la tradición y la “modernidad” que los borbones están intentando implantar en la

administración de sus reinos americanos, vale la pena detenerse en el concepto de burocracia.

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Max Weber es quizás el pensador que más ha analizado este concepto y lo ha analizado para

diferentes momentos históricos.179 Para este caso es muy pertinente la diferenciación entre

una “burocracia patrimonial” y una “burocracia profesionalizada.” En la primera, los

burócrata responden más a unos intereses directos del rey o de ellos mismos mientras que en

el segundo caso responde más a una idea más moderna donde los burócratas están al servicio

de un Estado.

El imperio español tuvo como una de sus principales características la amplia red de

burócratas que implantó en todo el territorio americano y que le permitió, de alguna forma,

controlar de manera efectiva este amplísimo territorio con diferentes funcionarios que se

encargaban de diferentes funciones administrativas, judiciales y fiscales. España contaba con

un sistema burocrático lento, costoso y complicado pero que era real y efectivo,180 siendo un

ejemplo maravillosa la riqueza archivista de los archivos coloniales, tanto en América como

en España donde casi todos los aspectos de la vida quedaron registrados en la documentación

de la época. Asimismo, como casi todo estaba reglamentado, esto le daba a la administración

colonial una imagen uniforme en todos los territorios.

Sin embargo, el pactismo imperante en las relaciones entre la Corona y las

corporaciones tenían como principio básico la posibilidad de “obedecer pero no cumplir”

cualquier cédula real o decreto que consideraban iba en contra de la tradición y del bien

común del lugar. O, en muchos casos, esto respondía a intereses de la misma burocracia. Por

eso mismo podría decirse que existía en América una burocracia patrimonial, pues como

muchos de los cargos fueran comprables o vendibles, la ostentación de alguno de ellos

correspondía también a un bien, y que respondían a intereses propios o a intereses de la

Corona.

Ya en medio de las reformas borbónicas, el objetivo es de hacer más eficiente la

administración del imperio y principalmente de los reinos americanos, se podría decir que

hubo un cambio en la forma de ver la burocracia. Aunque muchos de estos cargos seguían

siendo vendibles, y de hecho muchos nuevos se empezaron a vender para poder recolectar

                                                                                                               179 WEBER, Max. ¿Qué es la burocracia? Recuperado de http://www.portalalba.org/biblioteca/WEBAR%20MAX.%20Que%20es%20la%20Burocracia.pdf a 24 de abriñ de 2016. 180 J JARAMILLO URIBE y Colmenares. “La administración”.

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más recursos, muchos de las nuevas políticas están buscando ser mucho más eficientes y para

lograr esto es necesario un nuevo cuerpo de funcionarios profesionales. Por lo tanto, estas

reformas de la segunda mitad del siglo XVIII están cambiando la burocracia española de una

patrimonializada a una profesionalizada, sin serlo todavía totalmente. Se podría decir

también que la gracia que el rey antes le daba a sus funcionarios de poder considerar su cargo

como un bien estaba cambiando.

Antonio Moreno y Escandón fue quizás uno de los funcionarios de la Real Audiencia

más interesantes y controversiales del siglo XVIII. Nacido en Mariquita en 1736, se había

formado en el Colegio de San Bartolomé obteniendo los títulos de doctor en derecho

canónico y civil. Además había sido profesor en este colegio que en ese entonces estaba

regentado por los jesuitas.181 Sus primeros pasos en la política local fueron en el cabildo

municipal de Santafé, en donde llegó a ser alcalde en 1761. Moreno y Escandón había sido

testigo y seguramente ya había presenciado o participado en algún conflicto relacionado con

preeminencias y ceremonial, que eran comunes entre los cabildos municipal y catedralicio.

En 1764 partió a España con la esperanza de conseguir algún cargo en la Real

Audiencia, asunto que logra en 1765 siendo nombrado fiscal de lo civil y protector de indios.

En Santafé es nombrado por el virrey Mesiá de la Cerda juez de Rentas de Aguardiente y

Tabaco. Aunque nunca llegó a ser oidor de la Audiencia de Santafé, quizás fue el criollo que

más poder logró en esta corporación en un periodo donde cada vez menos criollos llegaban

a estas corporaciones.182 Estuvo en Santafé hasta 1781 cuando salió huyendo por la amenaza

de los comuneros, instalándose en Santiago de Chile dónde obtuvo el cargo de Regente de la

Audiencia de Santiago hasta su muerte.

Vale la pena hablar detenidamente del personaje de Moreno y Escandón, ya que

algunos aspectos de su biografía pueden darlos pistas para entender mejor la solicitud que él

hace al cabildo eclesiástico, ya que se podría decir que este abogado mariquiteño representa

el funcionario borbón reformista de la segunda mitad del siglo XVIII por excelencia, el nuevo

burócrata profesionalizado.

                                                                                                               181 MELO, Jorge Orlando. “Un burócrata criollo en el siglo XVIII: la carrera de Francisco Antonio Moreno y Escandón” Memorias del V Congreso de Historia de Colombia. Bogotá : Universidad del Quindío ; ICFES, 1986. P. 40. Los datos biográficos de Moreno y Escandón son tomados de esta obra. 182 PHELAN “Auge y caída”.

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Moreno y Escandón fue, junto con el oidor Verástegui, la persona encargada de

notificar a la Compañía de Jesús de su expulsión en 1767. Una vez esto tuvo lugar, el virrey

nombró a Moreno como regente de estudios del Colegio de San Bartolomé. Moreno propuso

que con el dinero de su expropiación se creara en Santafé una universidad pública regentada

por la Corona, abanderando uno de los proyectos borbones: la educación. Esto sumergió a

Moreno en una ardua pelea con los dominicos, quienes habían quedado con el monopolio de

la educación en Santafé. De acuerdo con Margarita Garrido, parte del plan reformista de

Carlos III consistía en cambiar los planes de estudio en pro de un conocimiento útil y

científico que pudiera producir conocimiento sobre América y que además fuera beneficioso

para la Corona. Moreno quería una educación “útil y abierta a la búsqueda de la verdad y

no a la afición tozuda de alguna escuela o autor”.183

La propuesta educativa de Moreno y el rechazo de algunas corporaciones de la ciudad

a ella, principalmente de las órdenes religiosas, evidencian la disputa que surgió entre la Real

Audiencia y específicamente con el fiscal Moreno y las órdenes religiosas. Aquí se ve, por

un lado, el interés reformista de Moreno y sus opiniones sobre el regalismo y el Patronato y,

por otro lado, la resistencia de las instituciones más tradicionales de la ciudad. Moreno

prefería saltarse los privilegios y las gracias que el rey había otorgado a estas corporaciones

religiosas y afirmar rotundamente que la Real Audiencia no debía asistir. Esto evidencia,

además, el control y la superioridad que la Corona tenía sobre la Iglesia y que la Real

Audiencia, como corporación preeminente en Santafé, insistir a cuál celebración debía y a

cual no debía asistir.

En 1770 la Real Audiencia de Santafé se encontraba en pleno relevo generacional de

sus miembros, por lo que se están nombrando nuevos oidores, mayoría de origen

peninsular.184 La Corona estaba sumergida en plenas reformas administrativas y tenía como

objetivo lograr una burocracia mucho más eficiente. Esto se encuentra enmarcado en una

época de cambio de valores donde el prestigio de pertenecer a una corporación ya no estaba

dado tanto por el simple hecho de hacer parte de un cuerpo antiguo y honorable sino por los

resultados que éste pueda demostrar a la sociedad. La principal razón que motiva a Moreno

                                                                                                               183 GARRIDO. “América y España” 184 PHELAN. “Auge y caída” y MARIN LEOZ. Gente decente.

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y Escandón para escribirle al cabildo y darle cuenta de la no asistencia de la Audiencia a estas

celebraciones religiosas, son razones laborales. La Audiencia debe destinar más tiempo a la

elaboración de sentencias y al estudio de los casos que llegan a ella.

Es importante entonces preguntarse por las estructuras de reconocimiento que están

siendo trastocadas en este caso en particular. Estas eran fundamentales para muchos

segmentos de la población que, como se vio en los capítulos anteriores, basaban su autoridad

en el honor que emanaba de la corporación de la que hacían – o pretendían hacer – parte.

Este era el caso de la Real Audiencia y del Cabildo Eclesiástico, pero para 1770 las cosas

estaban cambiando.

Por lo tanto la pregunta de fondo es dónde reside la nueva autoridad: si en el servicio

público o en las representaciones del orden social natural que se manifestaban en las

celebraciones a las que la Audiencia se supone debía acudir. El hecho que la Real Audiencia

pretendiera mostrarse menos en estas celebraciones era una demostración de que su autoridad

ya no residía en sus demostraciones de autoridad tomando lujares privilegiados en

celebraciones públicas sino en la justicia; lo importante no es si el oidor estuvo o no en la

misa sino en lo justa de su decisión.

Mientras que la Real Audiencia dejaba de lado la tradición bajo la cual se había

formado un canon de celebraciones a las cuales debía asistir, en esta segunda mitad del siglo

XVIII otras corporaciones de la ciudad todavía apelaban a “la tradición” y al hecho de que

“siempre” se había hecho de determinada forma para defender su lugar en las procesiones y

celebraciones públicas.

Pero esta tradición podríamos llamarla una “tradición inventada”, de acuerdo a lo

propuesto por Eric Hobsbawn. Según él, una tradición inventada es aquella que “implica un

grupo de prácticas normalmente gobernadas por reglas aceptadas abierta o tácitamente y

de naturaleza simbólica o ritual, que buscan inculcar determinados valores o normas de

comportamiento por medio de su repetición, lo cual implica automáticamente continuidad

con el pasado.” 185 Es decir, en la mayoría de los casos en los que se apela a la costumbre

realmente ésta puede que no tenga muchos años y que en realidad busque resaltar unos

                                                                                                               185 HOBSBAWN, Eric y Terence Ranger (eds.) La invención de la tradición. Barcelona : Crítica, 1983.

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  93  

valores, unos privilegios o unas normas de comportamiento establecidos, pero para que

tengan mayor credibilidad se dice que hay una continuación con el pasado.

En esta segunda mitad del siglo XVIII muchas corporaciones apelaban a la tradición

en sus conflictos de preeminencias. Y el choque entre los nuevos intereses o la nueva

burocracia con las corporaciones más tradicionales se sintieron por todos lados. Una frase

que bien podría ilustrar este sentimiento sería una del virrey Mesiá de la Cerda: “Siendo la

costumbre el mejor intérprete de las leyes”. Esta fue la respuesta con la que el cabildo

eclesiástico de Santafé le respondió al cabildo secular de esta ciudad cuándo en 1766 éste

último le notificó al primero que no asistiría de nuevo a fiestas en la iglesia catedral por faltas

en el ceremonial. 186 Con esto la catedral daba cuenta de la costumbre que se remontaba a la

“Ley Real” de 1642 que especificaba que no se debía hacer esperar ni al virrey ni a la Real

Audiencia cuando estos asistieran a la Catedral, empezando los oficios aunque el cabildo

municipal no hubiera llegado todavía.

Asimismo, otra forma de quejarse ante este rompimiento de la tradición es acusando

a la otra corporación de querer “hacer novedad”, como fue el caso del conflicto entre los

cabildos secular y eclesiásticos de Cartagena en el conflicto que tuvieron sobre la asistencia

del primero a la fiesta de Pascua de Pentecostés y a la procesión de la Minerva.187 Este

confuso caso se dio cuando la catedral, a través de un engaño, quiso obligar al cabildo

municipal a una de las procesiones a las cuales no acostumbraba asistir, pues era organizada

por unos cófrades y no por la corporación municipal. Además, la indignación de la ciudad es

tan grande que acusan a la catedral, “pues aunque son muy dignos y merecedores de la mayor

atención por su alta dignidad y empleo, pero no por eso pueden ni deben transgredir los

fueros y privilegios debidos por las mismas leyes ni faltarle los respetos tan recomendados,

aun por la misma natural razón”.

Un primer choque ya se había dado con una de los primeros efectos de las reformas:

la creación del virreinato. Fue el caso que se dio en Santafé con el citado problema del oidor

                                                                                                               186 El cabildo, justicia y regimiento de Santafé sobre no querer asistir a fiestas de la catedral. AHCB. Libro de actas. 1766. 187 El cabildo civil hace varios cargos, por los desaires que recibieran en la celebración de la fiesta de la pascua de Pentecostes y Procesión de Minerva. AGN. Historia Eclesiástica. Tomo 14. D. 1.

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 94  

De la Quintana con los hermanos Eslava, presidente y virrey188. Rafael de Eslava critica al

Cabildo Eclesiástico, enfatizando en que “no se modifiquen las costumbres” cuando éste

pretendió darle asiento al oidor decano, José de la Quintana, mientras el presidente de la

Audiencia se encontraba en Guaduas. Sin embargo, el Cabildo Eclesiástico respondía,

asimismo, que esa había sido la “tradición” desde 1691 y que se había repetido durante las

presidencias de Antonio de la Pedrosa, Antonio Manso y Gil de Cabrera. Por su parte,

Sebastián de Eslava unos años más tarde, también criticaba que se le hubiera inciensado al

ahora exoidor de la Quintana mientras él estaba en Cartagena. Enfatizaba que “no se

introduzca costumbre” con respecto al ceremonial que se había seguido, pues estos

“menoscaban la autoridad Real”. Incluso el mismo rey Felipe V responde a esta disputa,

criticando al Cabildo Eclesiástico por que “pretendía hacer novedad”, respaldando al virrey

quien ante el rey había probado “auto haciendo informe de la inveterada189 costumbre”.

Pero más tarde, ya más avanzado el siglo XVIII, en 1770, cuando la Real Audiencia

le escribió al Cabildo Eclesiástico notificándole sobre su decisión de no volver a asistir a

ciertas ceremonias religiosas, surgía también otro conflicto entre la Real Audiencia y el

Cabildo municipal de Santafé.190 En esta comunicación, la ciudad se quejaba ante la

Audiencia porque en la fiesta de la transfiguración del señor, que además eran las fiestas de

la fundación de la ciudad, el 6 de agosto, se había dividido el ayuntamiento para acompañar

a la Real Audiencia, separándose del Real Pendón. Como ya se vio, el Real Pendón

representaba al mismísimo monarca, por lo que el Cabildo de la ciudad estaba bastante

molesto de que se no se le permitiera acompañarlo todo el tiempo como cuerpo y se le

obligara dividirse. Según ellos, esto había “faltado a la ceremonia acostumbrada, al estilo y

la costumbre”. La respuesta a este asunto fue dada por el mismo Antonio Moreno y

Escandón, considerando “muy perjudicial la dificultad que a cada paso se ofrece de justificar

la costumbre, en lo ceremonial, cuyo inconveniente sería muy fácil de remediar si asistiese

un escribano que de fe” y por lo tanto así evitar dudas “a su decoro”.

                                                                                                               188 Sobre darle incienso a ex oidor. AHCB. Libros de actas. 1746. 189 Inveterado, a: Lo antiguamente hecho. Diccionario de Autoridades. 1734. Recuperado de http://web.frl.es/DA.html en 17 de abril de 2016. 190 Decreto sobre asistencia de fiestas que se debían guardar, reglamentación de asistencia de la Real Audiencia. AGN. Historia Eclesiástica. Tomo 2. D. 56.

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  95  

Quizás esta última respuesta del señor fiscal, que coincide el mismo año en que

insistía en que la Real Audiencia dejara de asistir a varias fiestas religiosas en la catedral y

los conventos, dan cuenta del grandísimo dilema en el que se encuentran las corporaciones

en el siglo XVIII. Por un lado, varias de ellas siguen apelando a la tradición y a una costumbre

que en muchos casos no tiene más de 50 años, pero que justificaba su posición en la jerarquía

social, los dotaba de honor y de prestigio. Además, esta costumbre había surgido como el

resultado de una gracia otorgada por el monarca a través de una cédula real. El honor y

prestigio que por tradición algunas corporaciones habían logrado era razón suficiente para

estarse enfrentando constantemente cuando se intentaba “hacer novedad” o de alguna forma

trastocar el orden establecido. Esto alentaba incluso a que algunos individuos pelearan por

lograr su pertenencia a alguno de estos grupos.

Pero por otro lado, nos encontramos frente a algunos funcionarios como Antonio

Moreno y Escandón, que hacían parte de la corporación más importante de todas, la Real

Audiencia, y que lentamente estaban dejando de lado la antigua “costumbre” y estaban

intentando implantar una nueva escala de valores sobre los cuáles basar el reconocimiento.

Si bien todavía nos encontramos en lo que François Xavier Guerra llamaba una “sociedad de

cuerpos”, pero estos cuerpos se estaban empezando a basar en nuevos valores, nuevos

sentimientos y estaban dejando de lado antiguas formas de poder, mostrando lo complejo que

resulta la segunda mitad del siglo XVIII, tanto para las instituciones como para los miembros

que hacían parte de ellas.

Los efectos de las Reformas Borbónicas en el funcionamiento de las corporaciones

en Santafé en la segunda mitad del siglo XVIII fueron bastante importantes. En los conflictos

de preeminencias analizados en esta tesis, casi siempre estaban en juego el poder, el honor y

la gracia que se manifestaban en el ceremonial. Es por eso que la introducción que los

monarcas intentaron llevar a cabo en el siglo XVIII, especialmente en la segunda mitad,

chocan con las “tradiciones” y las “costumbres” de estos cuerpos, de ahí que hubiera tantos

conflictos de preeminencias en este periodo.

En siglo XVIII fue un siglo bastante movido, pues desde la primera mitad, con la

creación del virreinato y luego con en la segunda mitad con todas las reformas

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administrativas y económicas está afectando buena parte del funcionamiento de las

corporaciones y que se evidencian en los conflictos de preeminencias aquí analizados.

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  97  

CONCLUSIÓN.

Santafé, ¿una sociedad cortesana?

Al final de esta tesis, podemos retomar una de las preguntas que motivaron esta

investigación: ¿fue Santafé una sociedad cortesana durante el siglo XVIII? Esta pregunta

durante mucho tiempo tuvo como punto de partida un concepto de corte muy cerrado que fue

planteado por Norbert Elías por primera vez en los años 30. Esta noción permitió nuevas

investigaciones en los estudios sobre la sociedad del Antiguo Régimen en Europa que para a

finales del siglo XX habían forjado una nueva corriente historiográfica.

Pero si nos atenemos en lo planteado inicialmente por Elias, la corte no habría salido

de Europa y apenas se abrían esbozado investigaciones sobre las cortes virreinales de Lima

y México, las únicas en América que se acercaron al concepto planteado originalmente.

Además, la idea de Elías estaba más enfocada a los individuos que hacían parte de una corte

que a las corporaciones. Sin embargo, cómo se demostró en esta tesis, los cuerpos políticos

fueron durante el Antiguo Régimen los verdaderos actores políticos.

Habría que desmenuzar el concepto de corte, sus personajes, sus sociabilidades, sus

relaciones de poder y el tipo de conflictos que surgían en ella para poder ir más allá de Europa

y entender que la corte no era sólo una familia real en un palacio. El caso español fue el

ejemplo perfecto para poder salirse de esa concepción eurocentrista de corte. John Elliot dio

los primeros indicios de que en el imperio español existieron varias cortes, de que la

monarquía compuesta tal y como la concibieron los Habsburgo durante tres siglos había dado

lugar a que en las principales capitales de los reinos de la Corona se crearan una cortes, y

esto incluía, por supuesto, a los reinos americanos.

Los primeros acercamientos a las cortes provinciales o virreinales, principalmente

dentro de la Monarquía Católica, propusieron nuevas maneras de entender este espacio; una

corte podía existir dónde había un centro de poder importante, donde confluían diferentes

cuerpos políticos que estaban luchando constantemente y donde la figura regia intentaba

mantener un equilibrio de poderes.

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 98  

México y Lima fueron los primeros escenarios analizados por los historiadores, pero

aun no se atrevían a proponer que otras ciudades americanas con una gran importancia a

nivel regional, como Santafé, La Plata (Sucre), Quito, Santiago o Caracas también hubieran

podido ser cortes. Pero la vida política, social, económica y cultural de los reinos americanos

no se limitaba a sus ostentosas capitales. Lo que en el fondo diferenciaba a esas capitales

virreinales de las capitales provinciales era fundamentalmente la presencia un virrey.

Para poder entender realmente una corte, era necesario partir de los elementos básicos

constitutivos de ésta; es decir, los comportamientos cortesanos, los sentimientos cortesanos

y los conflictos cortesanos. La vida de quienes vivían en una sociedad cortesana dependía

del lugar que ocupaban en ella, de que les reconocieran ese lugar y de que se les tratara de

acuerdo a ese lugar. Es así como el ceremonial, el honor y la gracia fueron los tres temas que

se tomaron para esta tesis, ya que podían dar cuenta cómo era la sociedad cortesana

santafereña, quiénes hacían parte de ella y qué conflictos hubo entre sus miembros.

Sin embargo, decir que Santafé y Buenos Aires únicamente empezaron a tener una

vida cortesana cuando fueron elevadas a nivel de capital virreinal sería precisamente

desconocer toda la historia de los siglos XVI y XVII; la conformación y consolidación del

poder español a lo largo y ancho de América. Sería desconocer esos elementos básicos

constitutivos de una sociedad cortesana que incluso en Santafé y Buenos Aires se fueron

forjando desde el siglo XVI, al igual que en otras ciudades del continente que han escapado

de los incipientes estudios sobre las cortes americanas.

Una de las muchas maneras de analizar una corte es a través de los conflictos que

existieron dentro de ella en los que participan los diferentes cuerpos del poder. En las fuentes

a veces no es clara la existencia de la corte, pero muchas veces es cuando surge un conflicto

que se evidencian esos elementos cortesanos que, al hacer parte de la cotidianidad, los

mismos personajes de la época daban por sentado, siempre y cuando no se alteraran.

Los dos momentos en que más conflictos de preeminencias uno encuentra es hacia

finales del siglo XVI, cuando se está terminando de consolidar el poder español en la nueva

ciudad y se está creando esa sociedad cortesana, y en la segunda mitad del siglo XVIII,

cuando ese antiguo orden entra en crisis por las Reformas Borbónicas. Fue este momento en

que se ubicó esta tesis, cuando la corte santafereña entra en crisis.

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  99  

Para analizar una crisis cortesana, había que partir del hecho de que en Santafé esta

corte ya existía incluso desde antes de la implantación del virreinato y que lo que éste hizo

fue reforzar el papel de ésta y los roles que cumplían las diferentes corporaciones. Pero para

entender esa corte era necesario tomar uno de los elementos básicos: el ceremonial. Una corte

tenía un ceremonial determinado y sin su cumplimiento nada de lo que sucedía en ella tenía

sentido. Era importante conocer cuál era ese ceremonial santafereño, quienes participaban en

él y los conflictos que se ocasionaron por querer introducir novedades en él.

De un adecuado ceremonial dependían los sentimientos más íntimos que regían la

vida de los cortesanos: el honor y la gracia. Los conflictos de preeminencia daban cuenta de

la importancia que estos dos sentimientos tuvieron dentro de la corte santafereña,

ocasionando largos y amplios conflictos. Fue precisamente estos sentimientos los que

permitieron además conocer y comparar con otras ciudades americanas de similares

características que Santafé, como La Plata (Sucre), Buenos Aires, Quito o Caracas. Las

luchas por mantener el honor y por obtener la gracia del rey eran constantes en una sociedad

cortesana y definían buena parte de los comportamientos ocasionando no pocos conflictos.

Y fueron precisamente este ceremonial y estos sentimientos los que se vieron más

afectados con las Reformas Borbónicas, por lo que este tercer punto merecía especial

atención. Un tipo de sociedad se puede analizar en el momento en que está creándose o en el

momento en que entra en crisis, y fueron precisamente las Reformas Borbónicas la que

desencadenaron la crisis de la corte en Santafé, de ahí la pertinencia del periodo escogido.

La sociedad cortesana santafereña fue un espacio con una jerarquía muy rígida, dónde

las preeminencias fomentaron durante muchos años el mantenimiento del orden que era

considerado natural. Sin embargo, con la introducción de reformas en diferentes ámbitos de

la vida cotidiana, este orden natural se vio trastocado de manera significativa. La corte, los

cortesanos fueron uno de los escenarios y de los actores en quienes se hizo manifiesto la

crisis imperial en la que la Monarquía Católica se encontraba en la segunda mitad del siglo

XVIII y por eso mismo merecen un análisis más profundo de parte de la historiografía

colonial.

Decía Germán Colmenares que la abundancia (o ausencia) de un cierto tipo de fuentes

no era una casualidad y que a la hora de realizar un trabajo histórico, este aspecto debía ser

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 100  

tenido en cuenta. La escogencia de la segunda mitad del siglo XVIII para analizar los

conflictos de preeminencias en Santafé no es gratuita y se debe a que lo que tuvo lugar en

esta época permitía entender mejor la complejidad de la sociedad cortesana santafereña. Por

lo que mi respuesta a la pregunta con la que inició esta tesis es que sí, que efectivamente

Santafé sí fue una sociedad cortesana, y que los conflictos de preeminencias del siglo XVIII

dan cuenta de su existencia. Ojalá en un futuro nuevas investigaciones puedan dar cuenta de

otros elementos de la corte santafereña, como pueden ser el mecenazgo o su vida artística y

cultural, y así dar nuevas miradas sobre el periodo colonial sin muchos de los prejuicios

maniqueos que durante mucho tiempo primaron sobre este periodo histórico.

Finalmente valdría la pena preguntarse sobre el futuro de esta corte virreinal. Aunque

esta tesis no fue más allá de un par de casos de inicios del siglo XIX, resulta pertinente

preguntarse si los acontecimientos que tuvieron lugar después de 1810 y que desencadenaron

en la independencia del Nuevo Reino de Granada terminaron con la corte santafereña o si

más bien ésta se transformó y se ha ido transformando hasta nuestros días donde en algunas

partes de la ciudad y en algunos sectores de la sociedad todavía parecen vivir en la corte de

Santafé.

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  101  

ANEXOS

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Esta  tesis  se  terminó  de  escribir  en  Santafé  

capital  del  Nuevo  Reino  de  Granada  en  el  1  de  mayo    

del  año  próximo  pasado  de  2016  

conmemorándose  el    tercer  centenario  del  natalicio  del  virrey  

José  Solís  Folch  de  Cardona,    el  cuadrigentésimo  septuagésimo  octavo  año  

de  la  fundación  de  Santafé,  el  cuadrigentésimo  sexagésimo  séptimo  año  

de  la  fundación  de  la  Real  Audiencia,  el  cuadrigentésimo  quincuagésimo  segundo  año  de  la  erección  de  la  Arquidiócesis  de  Santafé,  ducentésimo  septuagésimo  séptimo  año  

de  la  erección  del  Virreinato  del  Nuevo  Reino  de  Granada.