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 www. sunat. gob. pe FUENTE EXTRANJERA Paso 1 Renta de -20%) (a)  / (+) (b) DEDUCCIONES (-) 7UIT (C)  Renta Neta deTrabajo a)   T (S/. 88, 800 ). Aplicable solo para las o de l a ley b)  Se puede aplicar la Cuarta o de Quinta C obt uvo exclusivamente al gun as de es tas r entas. c)  anualmente un monto o equivalente a siete (7) UIT (S/. 25,900). Renta 88 800. Al resultado anterior se le resta S/. 25 900 para obtener la Renta Neta del Trabajo  92,4 26,95 24 UIT. 7 UIT para obtener la Renta Neta del Trabajo .

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FUENTE EXTRANJERA

Paso 1

Renta de

-20%)(a)

 / (+)(b)

DEDUCCIONES

(-) 7UIT (C) 

Renta Neta deTrabajo

a) 

 T (S/. 88, 800). Aplicable solo para laso

de la ley

b)  Se puede aplicar la

Cuarta o de Quinta C

obtuvo exclusivamente algunas de es tas rentas.

c)  

anualmente un monto o equivalente a siete (7) UIT (S/. 25,900).

Renta

88 800.

Al resultado anterior se le resta S/. 25 900 para obtener la Renta Neta

del Trabajo  

92,4

26,95

24 UIT.

7 UIT para obtener la Renta Neta del Trabajo.

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Paso 2

RENTA NETA DEL TRABAJO

(Renta  

(-

Financiera - ITF  

(-) Gastos por donaciones  

(+) RENTA NETA DE FUENTE

EXTRANJERA  

(+) RENTA NETA IMPONIBLE

DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

A la Renta Neta del Trabajo se le resta el ITF y las Donaciones y se le

suma la Renta Neta de Fuente Extranjera (que no corresponda

Renta

Neta Imponible del Trabajo y de Fuente Extranjera

RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

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a) 1er tramo: A los primeros S/.19,250.00 se les aplicará la tasa de 8%

b) 2do tramo: Al exceso de S/.19,250.00 hasta S/. 77,000.00 (equivale a S/.57,750.00) se

le aplicará la tasa de 14%.

c) 3er tramo: Al exceso de S/.77,000.00 hasta S/. 134,750.00 (equivale a S/.57,750.00)

se le aplicará la tasa de 17%.

d) 4to tramo: Al exceso de S/.134,750.00 hasta S/. 173,250.00 (equivale a S/.38,500.00)

se le aplicará la tasa de 20%.

e) 5to tramo: El exceso de S/. 173,250.00 aplicará una tasa de 30%

• A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa

progresiva de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según cuadro, a fin de obtener

el Impuesto Calculado (Impuesto Resultante).

• Al Impuesto Calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a

cuenta mensual y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de

Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favordel Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del Contribuyente

(que puede solicitar su devolución o compensación).