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Respecto a la Facultad reglamentaria, que es la potestad de emitir normas reglamentarias parala aplicación de una ley, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidoscomo el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden aposibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar niir más allá de sus contenidos y situaciones que regula.
Dentro el ejercicio competencial, la facultad legislativa es la potestad del órgano legislativo deemitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinadamateria. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órganolegitimado, es decir, representativo: Concejo Municipal, como órgano deliberativo de lasentidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de sucompetencia.
En la Autonomía Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal, cuenta con dos órganos:Órgano Legislativo o Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras ylegislativas municipales en el ámbito de sus competencias; y, Órgano Ejecutivo, cuya máximaautoridad ejecutiva es una Alcaldesa o Alcalde con facultades reglamentarias y ejecutivas.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia define que "Bolivia se constituye enun Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, estableciendo cuatro tipos deautonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos.
De acuerdo a estadísticas de la Policía Nacional de Bolivia y sus instancias correspondientesdurante la gestión 2016, ocurrieron varios hechos de tránsito debido a que las personas queconducían vehículos motorizados de servicio público y/o particular, se encontraban distraídos alhacer uso de sus celulares o teléfonos móviles, lo que ocasionó daño en la integridad física delos transeúntes ocasionales, y con el objeto principal de resguardar la integridad física de losciudadanos y ciudadanas de nuestro municipio, y que los conductores de vehículos motorizadoscumplan con las normas de tránsito, es necesario legislar sobre la prohibición del uso deteléfonos celulares durante la conducción de vehículos motorizados de acuerdo a lascompetencias previstas en la Norma Fundamental.
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La Constitución Política del Estado señala como uno de los derechos fundamentales de laspersonas, el derecho a la vida y a la integridad física, asimismo, refiere que son competenciasexclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción el transporte urbano,ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
lEY MUNICIPAL AUTONÓMICA DE PROHIBICiÓN DE USO DE TELÉFONOS CELULARESDURANTE LA CONDUCCiÓN DE VEHíCULOS MOTORIZADOS
lEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 038/2017GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO
CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO
Buncyo-~ORURO - BOLIVIA
1CASA CONSIST( )f~IJ\L PE ORlTRO: Pasaje Guachalla y La Plata :.kl·. Pisoteléfonos Pn,sidencia: (:¿)S:¿-50:3()()Fax: (+591):¿52-5:lS02Teléfonos Secretaria: (2)52-526(-)()Fax: (+ 591)252-51S88
Email: comunicaci6nl.<collcejornunicipaloruro.comp,lgina weh: www.concejol11unicipaloruro.coll1
La presente "Ley Municipal Autonómica de Prohibición de Uso de Teléfonos Celulares durantela Conducción de Vehículos Motorizados", tiene por objeto precautelar la integridad física de lospeatones y conductores, a través de la prevención y sanción por el uso de teléfonos móviles ycelulares que perjudiquen la atención y concentración del conductor de un vehículo motorizadode servicio particular o público en circulación, y consta de seis (6) artículos.
La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, señala que la normativa legal del GobiernoAutónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias,tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional oextranjera.
2CASA CONSISTORIAL DE OIHTRO: PasajeGuacballa y La Plata :'$cr·.PisoTeléfonos Presidencia: (2)52·50:'¡OUFax: (+5~n)252-5:¡5()2Teléfonos Sccrcfarfa: (2)52-S26()() Fax: (+591)252-51588
Ernuil: COITIUnicaciónc« concciornu nicipaloruro.com1~1.,Ón(( wcb: \V-v.;\",o.conl·cj()111tl11ic ipa1()ruro.c0l11
La Ley Municipal N° 001 de Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno AutónomoMunicipal de Oruro, define a la Ley Municipal, como la disposición legal que emana del ConcejoMunicipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta delprocedimiento, requisitos y formalidades establecidas, es de carácter general, su aplicación ycumplimiento es obligatorio. Asimismo, señala que están legitimados para promover unaproposición de iniciativa legislativa para su tratamiento en el Concejo Municipal uno (a) ó másConcejales.
&~~ORURO - BOLIVIA
·.
3CASA CONSISTORIAL DE ORURO: Pasaje Guachalla y La Plata ::lc!'.PisoTeléfonos Prcaidcncia: (2)52-50360 Fax: (+591)252-53:>()2Teléfonos Secretaria: (2)52-52660 Fax: (+591)252-51588
Enla;l: comunicación (_('coriccjornun icipaloruro .COI11P;~ginawol»:www.concejonlunicipalnnll-o.c0111
ARTíCULO QUINTO.- (SANCIONES). El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Direcciónde Tráfico y Movilidad Urbana emitirá el Reglamento con las sanciones por el incumplimiento dela presente Ley Municipal Autonómica.
ARTíCULO CUARTO.- (PREVENCIÓN). El Órgano Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor anoventa (90) días calendario, deberá implementar carteles de prevención y señaléticaprohibitiva conducentes a la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley MunicipalAutonómica.
d. Conforme a sus atribuciones quedan exentos de la prohibición de la presente LeyMunicipal los funcionarios de la Policía Boliviana, conductores de ambulancias ycamiones bomberos, grupos de rescate, que se encuentren en el ejercicio de susfunciones específicas.
c. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso a) del presenteartículo los siguientes equipos: Localizadores y/o Sistemas de PosicionamientoGlobal (GPS).
b. Los equipos señalados precedentemente podrán ser utilizados sólo en caso dedesperfectos mecánicos/o cuando el vehículo motorizado se encuentre parqueado oestacionado en los lugares permitidos por norma.
a. Durante la conducción de cualquier tipo de vehículo motorizado particular o deservicio público, se PROHIBE a los conductores hacer uso de equipos decomunicación, transmisión de datos u otros análogos, como ser: teléfonos móvilescelulares, computadoras portátiles, tabletas (tablet) u otros similares.
ARTíCULO TERCERO.- (PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES)
ARTíCULO SEGUNDO.- (AMBITO DE APLICACiÓN). La presente Ley Municipal Autonómicatiene su ámbito de aplicación en el Municipio de Oruro.
ARTíCULO PRIMERO.- (OBJETO). La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objetoprecautelar la integridad física de los peatones y conductores, a través de la prevención ysanción por el uso de teléfonos móviles celulares que perjudiquen la atención y concentracióndel conductor de un vehículo motorizado de servicio particular o público en circulación.
lEY MUNICIPAL AUTONÓMICA DE PROHIBICiÓN DE USO DETELÉFONOS CELULARESDURANTE lA CONDUCCiÓN DE VEHíCULOS MOTORIZADOS
DECRETA:
EL Concejo Municipal de Oruro, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por laConstitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"N° 031, Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley Municipal N° 001 Ley deOrdenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro:
lEY MUNICIPAL AUTONOMICA N° 03812017lEY DE 11 DE JULIO DE 2017
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO
(jonqjo-~ORURO - BOLIVIA
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4e \S \ CONsrSTORIAL DE OHLTRO:Pasaje GU<1chaIJa~:L.a P_lat<l.:kl', PisoI . f Teléfonos p,'esidcncia: (2)52-50360 fax: (+591)252;::'i35()!
Teléfonos Secretaría: (2);'2-52660 Fax; (+59] )252-.) 15R~Ernail: cornu nicsu-ióu«r cOI~ccJonl.u~11Clpal()ruro.con)
l~.l!i11;1wcb: \<V\Vw,con CCJ °111UllJCI palor uro.com
fae! Bazán Ortega--""'__ J
ALCALDE MUNICIPALGOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DEORURO
Por cuanto el Concejo Municipal de Oruro ha sancionado la LEYMUNICIPAL AUTONOMICA N~) -' i>-38f2U17 DEPROHIBfCJON DE USO DE TELEfONOS GE.!-ULA1lESDURANTE LA CONDUCCloff ~ -VEJ-IlCULOSMOTORIZADOS. con el objeto de:-prccauielar la jntegRIladfísica ele los peatones y conductores <:::través de la preyellc§"n ysanción por el uso ele teléfonos celulares dtffan-le la_E:cindueciónde Vehículos Motorizados. Por tanto la p-r-OJ1111rgD para- que setenga presente y se cumpla en toda la jurisdicción territorial delMunicipio ele Oruro.
Es dado en la ciudad de Oruro. a los dieciocho días del mes dejulio del afio dos mil diecisiete.
DISPOSICIÓNES FINALES
DISPOSICiÓN FINAL ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legalescontrarias a lo dispuesto por la presente Ley Municipal Autonómica.
Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Oruro, a los once días del mes dejulio de dos mil diecisiete años.
ARTíCULO SEXTO.- (VIGENCIA). El Órgano Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60)días calendario elaborará la reglamentación correspondiente, y una vez que sea aprobado sureglamento entrará en vigencia la presente Ley Municipal Autonómica.
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