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11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la Repblica
Argentina, a los 27 das del mes de abril de 2015, se rene
la Sala I de la Cmara Federal de Casacin Penal, el doctor
Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Luis Mara
Cabral y Ana Mara Figueroa como Vocales, a los efectos de
resolver el recurso de casacin interpuesto en esta causa
registrada bajo el n 11352/2014/2/CFC1, caratulada
Stolbizer, Margarita s/ recusacin, de cuyas constancias
RESULTA:
1) Que la Sala I de la Cmara Criminal y
Correccional Federal rechaz, por mayora, la recusacin del
titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N
11 de la Capital Federal, Dr. Claudio Bonado.
Contra dicha resolucin, el Dr. Carlos
Beraldi, defensor particular de Romina de los ngeles Mercado
interpuso recurso de casacin, el que fue concedido a fs.
156/157.
2) Que, con sustento legal en la causal
descripta en el inc. 4 del art. 55 del Cdigo Procesal Penal
de la Nacin, dijo la defensa del temor fundado de
parcialidad que se verificaba a partir de un conjunto de
actos que esa parte consideraba irregulares y que habra
llevado a cabo el juez recusado durante el transcurso del
proceso, circunstancias que consolidan un caso de temor
objetivo sobre la falta de imparcialidad en l.
En tal sentido describi un conjunto de
hechos, entre los que puede mencionarse el desvo de
informaciones relativas al trmite de la causa que, para la
defensa, obedeceran a la intencin del magistrado de
contener los avances de los expedientes acusatorios que
tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Nacin.
A modo de ejemplo cit la
denuncia presentada en el Consejo de la Magistratura por el
Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
Humanos de la Nacin, en la que se describen casos en los que
segn el denunciante- se evidenci el desvo jurisdiccional
invocado. El proceder del magistrado fue calificado por el
recurrente como un abuso de las facultades que el
ordenamiento legal otorga a los jueces.
A ello agreg que la falta de una
definicin clara del objeto del proceso, espectacularidad en
las medidas procesales ordenadas y las sistemticas
limitaciones indebidas al ejercicio del derecho de defensa en
juicio constituyeron, tambin, graves irregularidades
cometidas por el a quo durante el trmite de la presente
causa.
3) Que en la audiencia prevista en el
artculo 454 en funcin de lo establecido en el artculo 465
bis del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, la defensa aleg
sobre los fundamentos de su impugnacin y acompa una copia
de informaciones periodsticas.
Por su parte, la representante del
Ministerio Pblico Fiscal ante la instancia adhiri a la
solicitud del apartamiento del magistrado recusado por
considerar, con cita del antecedente Llerena del Alto
Tribunal, que se verificaba en la especie un temor objetivo
de parcialidad. Efectuado el sorteo para que los seores
jueces emitan su voto, result designado para hacerlo en
primer trmino el doctor Luis Mara Cabral y en segundo y
tercer lugar los doctores Gustavo M. Hornos y Ana Mara
Figueroa respectivamente, el Tribunal pas a deliberar (art.
469 del C.P.P.N.).
El seor juez Luis Mara Cabral dijo:
I. a) Antes de comenzar con el anlisis
de la cuestin de fondo planteada, a la que hemos sido
llamados a resolver, habr de recordarse con relacin a la
presentacin de la defensa particular de Romina de los
ngeles Mercado del da de hoy, que las resoluciones dictadas
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
por esta Cmara Federal de Casacin Penal no son
susceptibles, como regla, de recurso o incidente de
nulidad o reposicin siendo recurribles, en principio,
slo por la va del recurso extraordinario federal. Slo
cabra excepcionar dicha regla ante una nulidad de orden
general, supuesto que no se verifica en la presente (confr.
esta Sala, Nagel, Catriel Aaron y otra s/rec. de casacin,
C. 14962, Reg. N 20816, rta. el 9/04/13, entre muchas
otras). As, corresponde su rechazo, con costas.
b) A travs de su presentacin de fs.
182/189, la defensa particular de Romina de los ngeles
Mercado postul la nulidad del procedimiento de deliberacin
y recus al doctor Gustavo M. Hornos y al suscripto. Fund su
pretensin en que la filtracin pblica de la decisin de
los jueces, Hornos y Cabral, segn se dice han adoptado en
estas actuaciones debe ser asimilada a la causal de
prejuzgamiento (art. 55, inciso 10 CPPN) ya que ha sido
emitida o bien, conocida, con carcter previo al dictado de
la sentencia.
Planteada como ha sido la cuestin
entiendo que la deliberacin posterior a la audiencia fue
llevada a cabo de conformidad con cuanto impone el art. 396
del C.P.P.N., sin que las notas periodsticas a las que hace
referencia el recurrente puedan influir en su validez.
El apartamiento solicitado no encuadra en
alguna de las causales previstas en el art. 55 del cdigo de
forma. Las especulaciones periodsticas en distinto sentido
acerca del devenir de las causas que tramitan ante los
tribunales como las que abundan por estos das en diferentes
medios de difusin- jams pueden ser utilizadas para apartar
al juez natural de la causa. De otra forma, se pondra a tiro
de operacin de prensa la permanencia de los jueces en el
conocimiento de los conflictos que por ley estn llamados a
dirimir en desmedro de la correcta administracin de justicia
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
y vulneracin del principio de seguridad jurdica. As, el
planteo resulta infundado y debe ser rechazado in limine.
c) En estos trminos resulta aplicable la
jurisprudencia de esta Cmara que seala que, si surge del
escrito de recusacin presentado por la defensa que las
circunstancias y condiciones expresadas no tienen
fundamentacin alguna en aquel caso se trataba de presiones
sobre los Jueces del Tribunal supuestamente recibidas de
los otros poderes del estado- deben ser declaradas
inadmisibles de acuerdo a la doctrina emanada del fallo
"Patti, Luis A.", causa P.1763 XLII, de la CSJN.
(confr. Sala IV, c. n 10178, Reg. n 12307, rta. el 5/3/09;
c. n 11319, Simn, Julio Hctor y otros s/recurso de
casacin, Reg. n 12307, rta. el 21/09/09, entre otras).
Por ello, tal como se resuelve la nulidad
planteada por supuesta violacin del secreto de la
deliberacin corresponde rechazar in limine la presentacin
de la defensa particular, con costas.
II. Ante todo, habr de sealar que la
adhesin formulada por la Representante del Ministerio
Pblico Fiscal en la audiencia de debate no resulta
vinculante para el Tribunal. La divisin de poderes
establecida en la Constitucin Nacional importa que cada uno
de esos poderes intervenga en las materias que le son
propias. De lo dicho puede seguirse que, cuando el
ordenamiento legal establece cul es el magistrado que debe
ser llamado a dirimir un conflicto, esa atribucin de
competencia y jurisdiccin no resulta disponible para las
partes, con lo que va dicho que es el rgano jurisdiccional
competente el que debe evaluar si se verifica alguna de las
causales que, de manera taxativa, describe el art. 55 del
C.P.P.N..
Si bien la resolucin que rechaz la
recusacin planteada no constituye ni por su naturaleza ni
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
por sus efectos sentencia definitiva a los fines del recurso
de casacin, ya que la misma no impide la continuacin de las
actuaciones (cfr. esta Sala c. n 11.037 Menem, Carlos Sal,
s/recurso de queja, reg. 13.796, rta. el 30/04/09), el
planteo de la defensa merecer tratamiento, en tanto se
invoc una posible afectacin a la garanta del juez
imparcial.
El tribunal a quo, por mayora, consider
que los motivos expuestos por el recurrente, carecan de
entidad suficiente para cuestionar la ecuanimidad del
magistrado instructor, en tanto que la minora, consider que
el trato dispensado a la defensa de Romina de los ngeles
Mercado no era propio de la igualdad de trato que debe
dispensar el juzgador a quienes revisten el carcter de
partes en un proceso penal y que ello importaba una
circunstancia objetiva que torn procedente el apartamiento
solicitado.
III. Circunscripta como ha quedado la
cuestin, entiendo que el recurso de casacin debe ser
desestimado pues la parte recurrente no ha logrado conmover
las razones por las cuales la cmara entendi que en el caso
no se encontraba afectada la imparcialidad del juez
instructor.
El a quo, al resolver como lo hizo,
sostuvo que "la ponderacin de los agravios expuestos por el
recusante refleja que stos carecen de la entidad suficiente
como para someter a controversia la ecuanimidad del
magistrado en este sentido, la informacin que los medios de
comunicacin puedan divulgar sobre el avance de ciertas
causas judiciales y la lectura que de ella pretenda hacerse
son aspectos que resultan absolutamente extraos a las nicas
circunstancias que deben evaluarse ante un planteo que
procura alejar a quien el ordenamiento jurdico ha confiado
la misin de decidir el derecho en un caso"
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
Agreg que "no resulta ocioso recordar
que la causal alegada por la parte debe manifestarse por
hechos conocidos que tengan apoyo en circunstancias
objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el
apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su
imparcialidad. Esos factores escapan de la situacin narrada
en este punto por el Dr. Beraldi".
IV. No puede sustentar el temor de
parcialidad invocado la denuncia formulada contra el juez
instructor ante el Consejo de la Magistratura (27/11/14) por
personas ajenas a este proceso y cuya fecha de interposicin
es posterior a su inicio (10/11/14) -inc. 8 del artculo 55
del C.P.P.N-.
En cuanto a las manifestaciones vertidas
en la carta dirigida a la Presidente del Consejo de la
Magistratura de la Nacin por parte del juez aqu recusado no
contiene relacin alguna con el trmite de esta causa.
Las restantes objeciones efectuadas por
el recurrente relativas al trmite del proceso, tal como se
sostuvo en la resolucin impugnada, no son otra cosa que una
manifestacin de disconformidad con las resoluciones
adoptadas ya que resulta una obviedad evidente que es
materialmente imposible conformar a todas las partes de un
proceso cuya naturaleza es netamente contradictoria, como as
tambin, que el rol de cada una de esas partes es el de
peticionar, mientras que la potestad de decidir corresponde
al juez, por lo cual, ante disconformidades que surjan a lo
largo del trmite, podrn las partes cuestionarlas a travs
de los distintos remedios procesales con los que cuentan.
El apartamiento de un magistrado del
conocimiento de una causa no puede reposar en la mera
invocacin de causales desprovistas de un mnimo sustento
objetivo.
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
Lleva dicho la Sala que el apartamiento
de un magistrado del conocimiento de una causa no puede
reposar en una mera sospecha de parcialidad pues las causales
de recusacin deben ser evaluadas con el mximo de
ponderacin y prudencia, desde que no puede erigirse en el
medio para que vare a gusto del recusante la radicacin de
la causa en desmedro de la garanta del juez natural y de la
correcta administracin de justicia atento la inderogabilidad
de la competencia que gobierna el proceso penal, en resguardo
del principio de igualdad constitucional. Este instituto
slo resulta procedente en el caso de que se verifique alguna
de las causales establecidas en el art. 55 del C.P.P.N.
(confr. Narvez, Delmas de Otero, Mara Teresa s/recurso de
casacin, c. n 6610, Reg. N 8652, rta. el 23/3/06 y
Monsalvo, Jos Enrique s/recurso de queja, c. n 13.106,
Reg. N 16.017, rta. el 10/06/10, entre otras).
V. Sentado cuanto precede, resulta
oportuno realizar otras consideraciones que contribuyen a
concluir en igual sentido desestimatorio.
El recurrente en su escrito se quej y
ampli su reclamo en la audiencia de debate- por considerar
que el magistrado se haba excedido al disponer medidas que
no estaban contenidas, al menos como en definitiva fueron
ordenadas, en el requerimiento fiscal de instruccin; se
refera, ms precisamente, a las rdenes de allanamiento.
Bastar, pues, confrontar lo dicho por la
defensa particular con el contenido del requerimiento fiscal
de instruccin para dar respuesta al planteo. En esa tarea,
fcil resulta advertir que ste carece de sustento, ya que de
la lectura del escrito promotor de la accin pblica surge
que el fiscal requiri la incautacin de diferente
informacin que se encontraba en diversas agencias del
estado, como as tambin en sociedades comerciales: cuatro en
las primeras y tres en las segundas.
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
Si bien, tal como se dijo en la
audiencia, incautacin podra implicar alguna duda respecto
del alcance que corresponda asignarle, lo cierto es que ella
se disipa a poco que se eche mano a la definicin que le
otorga el Diccionario de la Real Academia Espaola. Se dice
all que incautarse, se es el trmino correcto, es: Dicho
de una autoridad judicial o administrativa. Privar a alguien
de alguno de sus bienes como consecuencia de la relacin de
estos con un delito, falta o infraccin administrativa.
Cuando hay condena firme se sustituye por la pena accesoria
de comiso.
De ah que, al sealar el titular de la
accin pblica la necesidad de contar con la documentacin
que consideraba til para el avance de la investigacin,
utilizando aquel trmino, ha dejado al arbitrio del
magistrado, como no poda ser de otra forma, la herramienta
por la que se hara de las mencionadas pruebas. Por lo dems,
la remisin a la pieza cuyo contenido se discute resulta
suficiente para comprobar que la actuacin del magistrado
encuentra base y lmite en el requerimiento fiscal. En la
resolucin de fs. 20/21 del principal se plasmaron los
motivos que el juez invoc para decidir los allanamientos de
lugares de acceso pblico, circunstancia sta que no fue
refutada por el recurrente.
El agravio de la defensa, consistente en
la reticencia al acceso de la causa imputada al magistrado no
ostenta, a mi juicio, las consecuencias que la parte le
asigna. Es que si bien es cierto que es deber del juez
asegurar que la defensa pueda ejercer su ministerio de manera
eficaz, no lo es menos que la parte no ha demostrado el real
alcance del agravio invocado, ya que la encuesta se encuentra
en su inicio, que como bien se seala podra estar bajo el
secreto de sumario y que no se ha producido prueba de
carcter dirimente que no pueda ser repetida en el futuro, a
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
lo que se suma que la parte no se ha hecho cargo de sealar
qu afectacin irreparable se habra ocasionado.
Si bien se invoc un temor objetivo de
parcialidad, ese extremo no ha sido demostrado con el real
alcance -que concierne a la violacin de una garanta
constitucional- que le asign la Corte Suprema en Llerena.
Ello es as porque, adems de diferir los sustratos fcticos
de una y otra causa, recurdese que se trataba de un caso de
un tribunal unipersonal, cuya insercin en el sistema
acusatorio importaba una presuncin objetiva de
prejuzgamiento, mientras que en ste se trata de una
investigacin que recin comienza. Las medidas de prueba
ordenadas por el magistrado no se apartan, como se vio, de la
funcin que, como director del proceso, le reconoce el
ordenamiento procesal.
Y, aun cuando lo dicho sera suficiente
para sellar la suerte de la impugnacin efectuada, habr de
sealarse que la supuesta afectacin al ejercicio del derecho
de defensa en juicio consistente en que el magistrado no
haba accedido a la solicitud de fotocopias del legajo, ha
sido superada con la intervencin de la cmara de
apelaciones. Por ello habr de compartirse y reforzarse la
directriz impartida al juez a quo para que evale las
pretensiones de la defensa con suficiente amplitud, sin
desnaturalizar con ello la etapa que transita el proceso, a
fin de resguardar los derechos que la Constitucin Nacional
otorga a las partes en todo proceso penal (art. 18 de la
Constitucin Nacional).
Similar consideracin merece el
cuestionamiento formulado por no haber sido admitido su
ingreso a una audiencia de testigos que se encontraba en
curso. El carcter reeditable de las declaraciones
testimoniales, a las que no pueda asistir la defensa, permite
cumplir con la garanta reconocida a esa parte en el
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
ordenamiento adjetivo y en los arts. 8.2, inc. f) y 11.3,
inc. e) de la Convencin Americana de Derechos Humanos y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en una
oportunidad que habilite y asegure su control.
En definitiva, las medidas judiciales
cuestionadas resultan susceptibles de reparacin y no
provocan consecuencias cristalizables en perjuicio de la
asistida del letrado que recusa.
Los argumentos que remiten a la
disconformidad del recusante con el trmite de la causa y las
diligencias ordenadas, resultan ajenos al instituto de la
recusacin y no demuestran la existencia de la supuesta
"enemistad manifiesta" ni la parcialidad invocada.
La parcialidad atribuida slo
procede como causal de apartamiento cuando se dan suficientes
razones legtimas y objetivas que le otorguen sustento, carga
que ni el recurrente ni la fiscala han asumido, en especial
cuando se pretende fundamentar en actos ajenos y sin relacin
alguna con la jurisdiccin que aqu se debate (confr.
C.F.C.P., Sala III, Jaime, Ricardo Ral s/rec. de queja c.
n 742/13, rta. el 1 de agosto de 2013).
VI. La defensa particular en la audiencia
de debate manifest que: Lo que ms me preocupa es que el
juez, en su propia carta, dice encontrarse apenado y
sorprendido, y afectado por todo este conflicto, colocndose
en una posicin casi de vctima. Con razn o sin razn yo eso
no lo voy analizar. Pero lo que s debo analizar es que si se
encuentra en esa posicin de vctima, eso hace que quede
automticamente descartada su posibilidad de intervenir en el
proceso. Por qu? porque quien resulte vctima no puede ser
justamente quien imparta justicia y menos respecto de las
personas que supuestamente lo estn agrediendo. Pero esta
posicin de vctima y lo digo con el mximo respeto y la
consideracin que me merecen ustedes y en particular tambin
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
el doctor Cabral.Ha sido analizada y puesto de manifiesto en
la ltima cena de la Asociacin de Magistrados en donde
justamente se habla, se refiere, a que amenazas y afrentas
habran sido recibidas por jueces y concretamente se habla
del juez Claudio Bonado, manifestaciones que obtuvieron la
aprobacin de muchas de las personas que se encontraban
presentes Esto surge de una nota que el periodista Nicols
Wiaski da a conocer en el diario Clarn".
En cuanto a la carta abierta del Dr.
Bonado a la presidenta del Consejo de la Magistratura, no
guarda relacin alguna con estas actuaciones, por conflicto
se refiere a otro, y no merece ms consideracin.
Por otra parte, la mencin all deslizada
por la defensa de Romina de los ngeles Mercado hace alusin
a mi intervencin en la Cena de Fin de Ao de la Asociacin
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, en la
que expuse mi crtica sobre disposiciones del Consejo de la
Magistratura de la Nacin respecto de los jueces Axel Lpez
(acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento por el contenido de
su sentencia) y Claudio Bonado (sancionado en causas
fenecidas y ya resueltas anteriormente por el Consejo de la
Magistratura), lo que tampoco se vincula con lo que aqu se
debate ni la forma como entiendo debe resolverse. Por ello,
no merece tratamiento.
VII. Las argidas cuestiones de
competencia y de conexidad tampoco pueden importar causal de
apartamiento de un magistrado, ya que se trata, antes bien,
de remedios que encuentran su natural cauce en oportunidades
y procedimiento ajenos al instituto en anlisis.
Igual respuesta desestimatoria se dar a
la presentacin efectuada por el recusante a la que
caracteriz como hecho nuevo. Es que, ms all de la
discutible apariencia de novedad que le asigna el presentante
a su denuncia, no corresponde atribuirle el tenor de
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
parcialidad que la parte pretende. Ello es as por cuanto el
oficio remitido por otro juez al recusado solicitando
informacin sobre una causa que tramita ante su juzgado y
sin perjuicio de la diligencia que debe darse a un
requerimiento de otro magistrado- no deja de ser una prctica
tan comn como til para el avance de las diferentes
investigaciones y resolucin de eventuales conexidades. Otro
tanto ocurre con la designacin de peritos contadores ya que
la parte no ha demostrado, ni podra haberlo hecho con xito,
que tales nombramientos lgicos si se repara en que se
incaut en la presente causa profusa documentacin contable-
pudieran afectar el derecho de defensa de su asistida. Ser,
pues, en la etapa de realizar el peritaje contable en la que
el recusante podr nombrar perito de parte con el objeto de
controlar y disponer, eventualmente, de un dictamen de los
especialistas que proponga ejerciendo de esta forma los
derechos que el cdigo procesal establece y que la
Constitucin Nacional y los tratados internacionales citados
ms arriba le garantizan.
Por todo lo expuesto, la recusacin
interpuesta evidencia una serie de impugnaciones de carcter
genrico que no constituyen, a mi criterio, la nota de
objetividad que requiere el apartamiento solicitado.
Es por ello que propongo al acuerdo
rechazar el recurso de casacin impetrado, confirmando en
consecuencia la decisin atacada, con costas. Es mi voto.
El seor juez Gustavo M. Hornos dijo:
I. En primer lugar y con relacin a la
reposicin interpuesta por el doctor Carlos Beraldi contra el
auto dictado el da 24 de abril del corriente ao en el que
se dispuso fijar audiencia de lectura en las presentes
actuaciones, slo habre de sealar que conforme a la
jurisprudencia unnime de esta Cmara, los pronunciamientos
dictados por la Cmara Nacional de Casacin Penal no son
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
susceptibles, como regla, de recurso de nulidad, revocatoria
o reconsideracin, siendo recurribles en principio- slo por
la va extraordinaria federal prevista en el artculo 14 de
la ley 48 (C.N.C.P. Sala I, causa Nro. 335 Oja, Miguel
Angel s/ reposicin rta. 7/2/1995, reg. 109; Sala III causa
Nro. 2833, Gilberg, Gladys Mabel s/ recurso de casacin
rta. 16/3/2001, reg. 109; Sala IV, causa Nro. 3123,
Lagomarsino, Andrs Jos Luis s/ nulidad, rta. 25/06/2001,
reg. 4153 y causa Nro. 2980 Saponara, Miguel s/ nulidad,
rta. 5/7/2002, reg. 4165, entre otras -nfasis aadido-).
Que si bien esta Sala IV ha hecho
excepciones al principio general invocado precedentemente
con fundamentos relativos al derecho al recurso, conforme la
doctrina de la C.S.J.N. de Fallos 318:514; 321:494; 323:125;
329:2265 y 333:796 (entre otros)-, se advierte que en su
presentacin, la defensa no aport argumentos que permitan
apartarse de dicho principio en el sub examine, motivo por el
cual el recurso de reposicin en estudio no puede prosperar.
II. Seguidamente, corresponde dar
tratamiento al pedido de nulidad y recusacin, en subsidio,
formulado por la defensa de Romina de los ngeles Mercado
respecto del seor juez Luis M. Cabral y el suscripto (fs.
182/189 vta.).
En sustento de su pretensin, la defensa
argument que el da 22 de abril de 2015 en el portal de
noticias www.infobae.com, se public una nota haciendo
referencia a que dos de los tres jueces de la Sala I de la
Cmara Nacional de Casacin Penal redactaron proyectos de
votos a favor de no apartar al magistrado en la causa de la
firma hotelera de la familia presidencial; informacin que,
luego, segn alega fue recogida y ampliada por varios medios
de comunicacin.
Sobre el punto, dijo que las noticias
periodsticas aparecidas muestran de manera objetiva que al
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
menos dos de los distinguidos magistrados que integran este
Tribunal no han observado la regla ritual de referencia
[aludiendo al secreto de la deliberacin impuesto por el art.
396 del C.P.P.N], ocasionndose as un vicio que, segn la
ley, fulmina la validez del trmite procesal de deliberacin
previo al dictado de la sentencia.
Solicit que se declare la nulidad del
procedimiento de deliberacin y se retrotraiga la causa hasta
la audiencia celebrada a los fines previstos por el art. 465
bis del C.P.P.N. y entendi que corresponde que los seores
jueces Gustavo Hornos y Luis Cabral se inhiban para seguir
entendiendo en estas actuaciones por lgicos motivos de
violencia moral, cuya apreciacin naturalmente debe ser
merituada de manera amplia (fs. 188 vta.).
Sobre el punto, habr de sealar que la
deliberacin se ha efectuado conforme a la regla que
establece el art. 396 del C.P.P.N., y a los principios
generales del proceso que esa norma procura cumplir.
En efecto, el artculo en anlisis
procura de manera medular que la decisin sea producto
nicamente de los magistrados abocados al caso, sin la
intervencin de personas no autorizadas por la ley,
particularmente las partes, sus letrados o el pblico.
El fin de la norma, entonces, es que el
acto procesal culminante del debido proceso la sentencia
sea producto exclusivo del rgano colegiado que debe resolver
sobre la pretensin que se le presenta; en este caso y
concretamente, el apartamiento del seor juez instructor.
En este punto, recordar, tambin, la
tesis que he venido sosteniendo de que en el procedimiento
penal, el concepto de ley vigente no se limita al Cdigo
Procesal Penal de la Nacin, sino que abarca a la
Constitucin Nacional y a los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos con jerarqua constitucional, a la que ms
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
adelante aludir nuevamente, con el objeto de sealar que
ninguno de los principios fundamentales del debido proceso ha
sido afectado en el caso; por lo que corresponde rechazar el
planteo de nulidad efectuado.
Subsidiariamente, la defensa dedujo
recusacin respecto de los magistrados mencionados por
entender que en la especie existe un temor objetivo de
parcialidad en tanto la filtracin pblica de la decisin de
los jueces, Hornos y Cabral, segn se dice han adoptado en
estas actuaciones encaja o debe ser asimilada a la causal de
prejuzgamiento (art. 55, inciso 10 CPPN) ya que ha sido
emitida o bien, conocida, con carcter previo al dictado de
la sentencia (fs. 189).
La recusacin formulada por la defensa
debe ser rechazada in limine, toda vez que la pretensin de
dicha parte no se funda en actitud alguna de los magistrados
para con el recusante que pudiera revelar sospecha de
parcialidad, sino tan solo en versiones publicadas por varios
medios periodsticos, ajenos a la instancia judicial, en los
que se hizo referencia al sentido en el que deliberaran dos
de los magistrados intervinientes en la causa, que no pueden
de ningn modo ser encuadrados en la causal de
prejuzgamiento alegada la defensa.
Desde una perspectiva realista,
superadora de la formalidad, y con cierta empata judicial,
pareciera que la decisin a tomar en el caso produce una
importante expectativa en la comunidad jurdica y en la
sociedad toda. Esta circunstancia habra producido versiones
y publicaciones en diversos sentidos. La cuestin hace
rememorar la trascendente doctrina de Fallos: 248:189,
325:3243, entre otros.
Los jueces particularmente deben estar
sometidos al escrutinio social, con absoluto respeto a la
libertad de expresin. As lo establecen la Constitucin
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y
la ms valiosa doctrina judicial de nuestro alto Tribunal.
Tampoco se verifica en el caso la
concurrencia de los presupuestos tenidos en cuenta por la
Corte Suprema de Justicia de la Nacin al resolver in re
Llerena, Horacio Luis s/abuso de armas (Fallos: 328:1491).
No cabe, pues, admitir que dadas las
circunstancias reseadas existan fundamentos para dudar de la
imparcialidad de dos de los integrantes de este Tribunal a
fin de resolver la cuestin trada a conocimiento de la Sala.
Por estas razones, corresponde rechazar
in limine el planteo de recusacin formulado por la defensa
(arts. 62 en funcin del art. 55 del C.P.P.N., 18 y 75 de
la C.N., art. 8.1 de la C.A.D.H. y art. 14.1 del
P.I.D.C.yP.).
III. Resueltos los planteos de nulidad y
recusacin efectuados por la defensa, comienzo por sealar
que, en principio, la resolucin por la cual se resuelve el
rechazo de una recusacin, no constituye sentencia definitiva
en tanto no pone trmino al pleito ni impide su continuacin,
tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la
Nacin (Fallos: 310:1465; 315:325; 316:420; 323:1261;
325:309; 326:2657 y 328:1000, entre otros).
En efecto, la sentencia recurrida no es
un tipo de resolucin jurisdiccional que se encuentre
contemplada entre aquellas previstas en el artculo 457 del
C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni auto
que ponga fin a la accin, a la pena, o que haga imposible
que continen las actuaciones, ni, tampoco, deniega la
extincin, conmutacin o suspensin de la pena (cfr.
C.F.C.P., Sala IV: causas n 993 caratulada Bernasconi,
Jorge Juan s/recurso de casacin, Reg. Nro. 1594.4, rta. el
29/12/99; n 1999, caratulada Vital, Vctor Alfredo
s/recurso de casacin, Reg. Nro. 2521.4, rta. el 29/3/00; n
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
2435, caratulada Barbuto, Mirta Blanca s/recurso de queja,
Reg. Nro. 3061.4, rta. el 19/12/00; n 2627, caratulada
Sotillo, Reyna s/recurso de queja, Reg. Nro. 3265.4, rta.
el 30/3/01, entre otras).
Se ha reconocido, a raz de una
interpretacin amplia del art. 8, inc. 2, apartado h de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la posibilidad
de que fuera revisada ante esta sede una resolucin que aun
cuando no estuviera contemplada en las previstas en el art.
457 del C.P.P.N., fuera equiparable a sentencia definitiva;
siempre y cuando la parte demostrara el perjuicio de
imposible reparacin ulterior que le ocasiona la resolucin
que impugna.
Ya en la primera oportunidad en que
propuse una revisin ms amplia en esta instancia respecto
del recurso de casacin a la luz de la correcta
interpretacin que entend deba asignarle al derecho al
recurso (art. 8, inc. 2, apartado h de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos), hice referencia a la
necesidad de otorgarle al instituto casatorio el carcter de
recurso eficaz que garantizara suficientemente al imputado el
examen integral del fallo condenatorio y todos los autos
procesales importantes, a fin de asegurar la tutela efectiva
de los derechos en juego, de calidad constitucional y de que
existiera una verdadera revisin del fallo ante el juez o
tribunal (cfr. C.F.C.P., Sala IV: causa n 4428 caratulada
Lesta, Luis Emilio y otro s/recurso de casacin, Reg. Nro.
6049, rta. el 23/9/04; n 4807, caratulada Lpez, Fernando
Daniel s/recurso de casacin, Reg. Nro. 6134, rta. el
15/10/2004, y posteriormente adoptado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nacin, in re: Casal, Matas Eugenio y otro,
con remisin al dictamen del Procurador General de la Nacin,
en el fallo Reinoso, Luis, rta. el da 7/3/2006).
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
En definitiva, entonces, debe
determinarse cules son las resoluciones que renen la
condicin de actos procesales importantes para analizar, en
cada caso concreto sometido a la inspeccin de este tribunal,
si se encuentra habilitada la instancia casatoria.
En esta tarea, lo que en definitiva
deber valorarse es la trascendencia del acto jurisdiccional
dictado; es decir, el efecto de irrogar o causar una
imposible o tarda reparacin posterior al imputado, teniendo
particularmente en cuenta el contexto en el que la decisin
jurisdiccional fue adoptada y las especificidades del caso;
interpretacin que debe ser dinmica y flexible, atendiendo a
la garanta o derecho al recurso consagrada en el art. 8.2.h.
de la citada convencin.
IV. La decisin aqu recurrida que
confirm el rechazo de la recusacin del titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 11, doctor
Claudio Bonado, planteada por Romina de los Angeles Mercado,
resulta equiparable a sentencia definitiva en sus efectos, en
la medida en que la parte recurrente ha alegado fundadamente
la posible causacin de un dao de imposible reparacin
ulterior.
Los agravios trados a estudio de este
Tribunal por la recurrente ponen en discusin el alcance de
la garanta de juez imparcial (art. 18, C.N.) y resulta sta
la oportunidad procesal para la adecuada tutela del derecho
de defensa en juicio y del debido proceso, en tanto los
motivos casatorios esgrimidos por la defensa suponen que el
proceso no avance ante el mismo juez sospechado de
parcialidad.
En este marco y resuelta favorablemente
la admisibilidad del recurso interpuesto, corresponde
ingresar ahora en el estudio de su procedencia.
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11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
V. La cuestin medular del planteo
efectuado por la parte recurrente se centra en determinar el
alcance que corresponde otorgarle a la garanta de
imparcialidad contenida implcitamente en el art. 33 de la
C.N., derivada de las garantas de debido proceso y defensa
en juicio establecidas en el art. 18 de la C.N., y consagrada
expresamente en los arts. 26 de la Declaracin Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos, 8.1 de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la
Declaracin Universal de Derechos Humanos, que forman parte
del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la
incorporacin expresa que efecta el art. 75, inc. 22 de la
Constitucin Nacional; alcance que deber determinarse a la
luz de la dogmtica actualizada y de la hermentica que sobre
los derechos y garantas constitucionales se ha venido
realizando en el pensamiento jurdico y el requerimiento
social.
En esta tarea, corresponde resaltar el
conjunto de derechos y garantas vigentes en la actualidad,
as como el desarrollo y especificacin de las garantas
constitucionales reconocidas por la reforma de 1994, a la luz
de la evolucin que sobre la temtica ha operado en los
fallos de nuestro ms alto Tribunal.
Comienzo por sealar que la garanta de
imparcialidad resulta ser uno de los pilares en que se apoya
nuestro sistema de enjuiciamiento, manifestacin directa del
principio acusatorio, de las garantas de defensa en juicio y
debido proceso, en su vinculacin directa con las pautas de
organizacin judicial del Estado (Fallos: 328:1491).
Ya en Llerena la Corte Suprema de
Justicia de la Nacin, al decidir sobre la incompatibilidad
con la garanta de imparcialidad de que sea un mismo juez
quien intervenga en la instruccin y en la etapa de juicio,
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
la defini como la ausencia de prejuicios o intereses del
juzgador con el caso que debe decidir, en relacin a la
materia y a la persona, estableciendo as un doble enfoque:
desde el aspecto subjetivo, la garanta de imparcialidad
protege al imputado frente a las actitudes o intereses
personales que el juez pudiera tener sobre el resultado del
pleito; desde el enfoque objetivo, la garanta de
imparcialidad ampara al justiciable frente al temor o
sospecha de parcialidad del juez.
Tal definicin deber completarse con la
determinacin del contenido de ese temor o sospecha de
parcialidad al que se alude; es decir que lo que deber
establecerse, en definitiva, es lo que la parte deber
demostrar al momento de plantear la recusacin del juez de la
causa.
Por mi parte, ya con anterioridad al
trascedente fallo Llerena antes citado, he sostenido que
los motivos de recusacin de los magistrados enumerados en el
art. 55 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin no deben ser
considerados taxativos y excluyentes; as como la tesis de
que en el procedimiento penal, el concepto de ley vigente no
se limita al Cdigo Procesal Penal de la Nacin, sino que
abarca a la Constitucin Nacional y a los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos con jerarqua
constitucional (C.F.C.P., Sala IV, causas n 1619 caratulada
Galvn, Sergio Daniel s/recusacin, Reg. Nro. 2031.4, rta.
el 31/8/1999 y n 2509 caratulada Medina, Daniel Jorge
s/recusacin, Reg. Nro. 3456.4, rta. el 20/6/2001).
En esos precedentes se adopt una
interpretacin de la normativa procesal acorde con el
verdadero alcance otorgado por los Tratados Internacionales y
la Constitucin Nacional a la garanta de imparcialidad y del
debido proceso, respecto de la intervencin en el proceso
correccional de un mismo juez tanto en la etapa de
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
instruccin como en la del juicio (cfr. en paralelo el
precedente Llerena citado).
El instituto procesal de la recusacin
contenido en el art. 55 del C.P.P.N. resulta un remedio
conducente en resguardo de la imparcialidad del juzgador, al
impedir que ste contine con su actividad en el proceso,
cuando estuviera relacionado con las personas que intervienen
en el procedimiento, con su objeto o materia, o bien con el
resultado del pleito.
Tal como afirmara el a quo, en los
planteos de recusacin se ponen en juego dos valores
fundamentales: por un lado, la imparcialidad del juez y por
el otro el principio de juez natural; por lo que cuando se ha
afirmado que las causales de recusacin son de interpretacin
restrictiva se lo ha hecho en el sentido de que tales
incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios
para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la
causa que legalmente se les ha atribuido.
La defensa en esta oportunidad alega la
afectacin de la garanta de imparcialidad objetiva, por el
temor o sospecha de parcialidad que la actuacin del
magistrado le genera, en base a tres argumentos: a) las
irregularidades y arbitrariedades en las que habra incurrido
el magistrado durante la tramitacin de la causa; b) el
desvo del poder jurisdiccional conferido al juez, y el uso
extorsivo e ilegal de la informacin; y c) las limitaciones y
restricciones al ejercicio del derecho de defensa en juicio.
De manera que los planteos esbozados en
el recurso de casacin, requieren para su correcto examen de
algunas precisiones en torno al aspecto objetivo de la
garanta de imparcialidad.
La Comisin Interamericana de Derechos
Huamnos, al interpretar la garanta contenida en el art. 8.1
de la C.A.D.H., ha sostenido que si la imparcialidad
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
personal de un tribunal o juez se presume hasta prueba en
contrario, la apreciacin objetiva consiste en determinar si
independientemente de la conducta personal del juez, ciertos
hechos que pueden ser verificados, autorizan a sospechar
sobre su imparcialidad" (conf. Comisin IDH, Informe 78/02,
caso 11.335, Guy Malary vs. Hait, 27/12/02).
Del mismo modo, tambin la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado el aspecto
objetivo y subjetivo de la garanta de imparcialidad, al
expresar que Primero, el tribunal debe carecer, de una
manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, tambin
debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es
decir, debe ofrecer garantas suficientes para que no haya
duda legtima al respecto. Bajo el anlisis objetivo, se debe
determinar si, aparte del comportamiento personal de los
jueces, hay hechos averiguables que podra suscitar dudas
respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las
apariencias podrn tener cierta importancia (Corte IDH,
Serie C, N 107, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica,
sentencia del 2 de julio de 2004).
En la misma lnea, la garanta de
imparcialidad ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, en el caso Delcourt vs. Blgica,
sealndose que en materia de imparcialidad judicial lo
decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las
circunstancias externas (objetivas), existen elementos que
autoricen a abrigar dudas con relacin a la imparcialidad con
que debe desempearse el juez, con prescindencia de qu es lo
que pensaba en su fuero interno (cfr. Fallos: 327:5863,
Quiroga).
La imparcialidad del juez frente al caso,
en un sentido genrico, implica la objetividad de la
actividad jurisdiccional y el apego estricto a la ley, para
posibilitar la realizacin de un juicio justo.
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
Tambin se ha sealado, haciendo
referencia al instituto de recusacin, que Esta otorga el
derecho a las partes de instar a la separacin de un juez
cuando, ms all de la conducta personal del juez
cuestionado, existen hechos demostrables o elementos
convincentes que produzcan temores fundados o sospechas
legtimas de parcialidad sobre su persona, impidindose de
este modo que su decisin sea vista como motivada por razones
ajenas al Derecho y que, por ende, el funcionamiento del
sistema judicial se vea distorcionado (Corte IDH, Caso Apitz
Barbera y otros vs. Venezuela, Expecin Preliminar, Fondo,
Reparacin y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008,
prrafo 63).
La imparcialidad objetiva se vincula,
entonces, con el hecho de que el juzgador muestre garantas
suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que
pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso (en
tal sentido, cfr. en lo pertinente y aplicable, Comisin IDH,
Informe n 5/96, del 1/3/96, caso 10.970, Meja vs. Per y
Corte IDH, Serie C, N 107, caso Herrera Ulloa vs. Costa
Rica, sentencia del 2 de julio de 2004).
En este aspecto, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, en el caso De cubber, refiri que en
materia penal incluso las apareciencias pueden revestir
importancia.
En el caso Piersack, la Comisin
Interamericana sobre Derechos Humanos sostuvo que no basta
con que el juez acte imparcialmente, sino que es preciso que
no exista apariencia de parcialidad en tanto lo que se
encuentra en juego es la confianza de los ciudadanos en los
tribunales de una sociedad democrtica.
En el caso Palamara Iribarne vs. Chile
la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiri que la
imparcialidad del juzgador se encuentra ntimamente
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
relacionada con la falta de posicin tomada en la
controversia (Corte IDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile,
sentencia de 22 de noviembre de 2005, prrafo 146).
Entonces, el anlisis que desde la
dogmtica de la garanta de imparcialiad objetiva debe
realizarse consiste en determinar si la labor desarrollada
por el magistrado cuyo apartamiento persigue la defensa pudo
generar un temor o sospecha de parcialidad suficiente que
permita hacer lugar a su planteo.
VI. Reseado el marco terico sobre el
cual habrn de examinarse los motivos alegados por la defensa
en la presentacin casatoria, habr de sealar que comparto
los argumentos esgrimidos por el a quo en punto a que no se
encuentra acreditada en el caso la afectacin de la garanta
de imparcialidad alegada.
En efecto, las razones por las que la
empeosa defensa sustenta su temor de parcialidad no se
presentan como indicios de entidad suficiente que permitan
sostener la falta de parcialidad del juez frente al caso, ni
justifican su apartamiento.
La defensa no ha logrado demostrar la
existencia de una cuestin objetiva que afecte o permita
sospechar la falta de imparcialidad por parte del juzgador.
La recusacin planteada se asienta, en
parte, en el dictado de una serie de diligencias que sin
perjuicio de que puedan compartirse o no fueron consideradas
conducentes por el magistrado a los fines de la investigacin
de los hechos objeto de la denuncia que diera origen a estas
actuaciones, y a las que no puede atribuirse el carcter de
irregulares que pretende la defensa.
Surge, en efecto, de la lectura del
requerimiento de instruccin (obrante a fs. 14/19 de los
autos principales) que conforme lo normado por el art. 188
del C.P.P.N. el fiscal federal, Carlos Ernesto Stornelli al
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
impulsar la instruccin de la denuncia presentada, no slo ha
hecho referencia al accionar de los funcionarios de la
Inspeccin General de Justicia, en relacin con el
incumplimiento denunciando en que habra incurrido la firma
Hotesur S.A., sino que tambin remarc la presunta
contratacin falsa de plazas o habitaciones en Hotesur S.A.,
propietaria del hotel Alto Calafate en Santa Cruz, por
reservas realizadas, cuya ocupacin considerara mayormente
ficticia.
Tambin, se desprende de la lectura de la
pieza referida que el fiscal ha hecho referencia a las
posibles operaciones de blanqueo o lavado de activos y a la
necesidad de abrir diferentes lneas de investigacin penal.
Fue en este marco que el juez
interviniente, en virtud de lo solicitado por el Ministerio
Pblico Fiscal, que haba requerido la incautacin de toda la
documentacin relacionada con la presente denuncia de la
Inspeccin General de Justicia, de la Direccin General de
Personas Jurdicas, de la A.F.I.P., y de las sedes de Hotesur
S.A., Valle Mitre y Alto Calafate, entre otras medidas, dict
los actos o diligencias probatorias sealados por la parte
recurrente.
Las crticas ensayadas por la defensa,
sobre las cuales apoy los motivos casatorios esgrimidos en
la pieza recursiva y en la audiencia de debate celebrada, se
dirigen a cuestionar la validez de los actos procesales
dictados por el juez instructor, ms no logran demostrar en
qu sentido el dictado de las diligencias aludidas le genera
un temor fundado y razonable de parcialidad del juez.
Por el contrario, las objeciones
introducidas slo revelan una disconformidad con el modo en
que el juez viene llevando a cabo la investigacin, que
encuentra sustento en las facultades que el Cdigo Procesal
Penal de la Nacin vigente le concede.
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
Antes bien, las alegadas irregularidades
referenciadas por la defensa en el recurso de casacin as
como las cuestiones de litispendencia y competencia que la
parte recurrente introduce no constituyen por su naturaleza
jurdica motivos de apartamiento; en todo caso, deberan ser
encausadas y examinadas en el marco incidental respectivo.
Es que, como se expresara anteriormente,
las causales de recusacin de los magistrados deben ser
interpretadas y analizadas de manera prudente y detenida, en
tanto traen como consecuencia el apartamiento del juez de la
causa, el que slo ser procedente frente a la verificacin
de la existencia de razones serias y objetivas del temor
alegado por la parte.
Que en un reciente y trascendente fallo,
la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha aludido a la
interpretacin con la que debe analizarse el apartamiento de
los magistrados y sus consecuencias en relacin al
desplazamiento de la normal y legal competencia, con cita de
Fallos 319:758 y 318:2125.
As, en el considerando 11) de esta
sentencia se ha expresado que la integridad de espritu de
los magistrados, la elevada conciencia de su misin y el
sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden
colocarlos por encima de cualquier sospecha de parcialidad y,
en defensa del deber de cumplir con la funcin encomendada,
conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada
y desestimada parcialidad (Fallos: 319:758) (cfr. CSJN
1095/2008/CSJ1 Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN CSJN-
Consejo de la Magistratura- art. 110 s/ empleo pblico,
sentencia del 21/4/2015).
En el caso, la parte no ha logrado
demostrar que se hubiera inobservado alguna de las formas
sustanciales del debido proceso que hicieran presumir la
falta de imparcialidad del juez ni ha aportado elementos
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
convincentes que permitan cuestionar la imparcialidad
objetiva del magistrado.
Por lo dems, cabe recordar que los
supuestos de recusacin no constituyen para las partes un
instrumento eficaz para separar al juez interviniente del
conocimiento de la causa cuando sus resoluciones no les sean
favorables (cfr. en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., Sala
IV, causas n 15.825 caratulada ZABALA, Mario Edgar
s/recurso de casacin, Reg. Nro. 429.14.4, rta. el 28/5/2014
y n 1787 caratulada Insaurralde Resina, Elas s/recurso de
casacin, Reg. Nro. 1787/14.4, rta. el 5/9/14, entre otras).
Tampoco, como lo mencionara el a quo,
las incidencias de recusacin que fueran promovidas por las
partes se presentan como el medio o remedio procesal adecuado
para impugnar o cuestionar el contenido de las resoluciones
dictadas por el juez o analizar su fundamentacin.
Entonces, reitero, la correcta
interpretacin de los cuestionamientos de la esforzada
defensa demuestran una profunda discrepancia con el modo de
conduccin del presente proceso, que por lo dicho no se
presentan idneos para fundar la recusacin que se pide en
tanto no ha sealado ni ha aportado elementos convincentes ni
medios probatorios que demuestren, en el caso, la ausencia,
ni siquiera en grado de temor fundado, de imparcialidad del
juzador, conforme la dogmtica expuesta.
Con relacin a las valoraciones
efectuadas por la prolija defensa en cuanto funda su temor de
parcialidad en la denegacin por parte del magistrado de
tomar vista del expediente en varias oportunidades y de
extraer fotocopias, debo sealar que aun cuando fue necesaria
la intervencin de la Cmara Federal en relacin al segundo
de los puntos mencionados (cfr. fs. 346/346 vta. del
expediente principal) para que el pedido de acceso al
expediente fuera concedido y sustanciado, los motivos
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
alegados no resultan suficientes para concluir en la
afectacin de la garanta de imparcialidad objetiva.
Tampoco ha logrado demostrar la defensa
el inters personal o particular que el juez federal Claudio
Bonado tendra en la sustanciacin de las presentes
actuaciones, que sustenta en el uso extorsivo del poder
jurisdiccional por la denuncia efectuada en su contra en el
Consejo de la Magistratura y el desvo de informacin pblica
en los medios de comunicacin.
En efecto, sobre el punto luce correcta
la afirmacin realizada por el a quo en cuanto sostiene que
no se encuentra configurada la causal prevista en el inc. 4
del art. 55 del C.P.P.N. si se advierte que la denuncia
efectuada ante el Consejo de la Magistratura fue presentada
con fecha 27 de noviembre de 2014, esto es, con posterioridad
al inicio de las presentes actuaciones (10 de noviembre de
2014) y por una persona que no tiene vinculacin con el
presente proceso.
En este punto, considero que no se ha
logrado demostrar suficientemente la alegada sospecha de
falta de imparcialidad que se invoca respecto del magistrado
aludido y que no se verifican puntos de sustento objetivos
que conduzcan a la parte a albergar dudas acerca de la
incolumidad de la garanta de ser juzgado por un juez o
tribunal imparcial.
La seora Fiscal General propici que se
hiciera lugar a la pretensin de la defensa; sin embargo,
atento al alcance y la naturaleza del planteo sometido a
inspeccin jurisdiccional, es el Tribunal quien, luego de oir
a las partes, debe resolver sobre el planteo de recusacin y
evaluar la concurrencia de alguna de las causales previstas
en el art. 55 del C.P.P.N. o la afectacin de la garanta de
imparcialidad del juzgador (art. 18, C.N.), las que en el
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11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
caso como dejara expuesto en el presente voto, no se
encuentran configuradas.
Por todo lo expuesto, adhiero a la
solucin propuesta por el doctor Luis M. Cabral de rechazar
el recurso de casacin interpuesto por la defensa de Romina
de los ngeles Mercado. Con costas en esta instancia (art.
530 y 531 del C.P.P.N.).
VII. Por todo lo expuesto, corresponde:
I. NO HACER LUGAR a la reposicin
intentada por el doctor Carlos Alberto Beraldi, con costas
(arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. RECHAZAR in limine el planteo de
nulidad articulado a fs. 182/189 vta., por el doctor Carlos
Alberto Beraldi, asistiendo tcnicamente a Romina de los
ngeles Mercado. Con costas en esta instancia (arts. 166 a
contrario sensu-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
III. RECHAZAR in limine la recusacin
interpuesta a fs. 182/189 vta. por el doctor Carlos Alberto
Beraldi, asistiendo tcnicamente a Romina de los ngeles
Mercado, respecto de los doctores Gustavo M. Hornos y Luis M.
Cabral, para intervenir en las presentes actuaciones (art.
62, en funcin del art. 55 del C.P.P.N., art. 18 y 75 de la
C.N., 8.1. de la C.A.D.H. y art. 8.1. del P.I.D.C.yP). Con
costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
IV. RECHAZAR el recurso de casacin
interpuesto por el doctor Carlos Alberto Beraldi, asistiendo
tcnicamente a Romina de los ngeles Mercado, contra la
resolucin que resuelve confirmar el rechazo de la recusacin
interpuesta contra el juez federal Claudio Bonado para
seguir interviniendo en las presentes actuaciones. Con costas
(art. 530 y 531 del C.P.P.N.).
V. TENER PRESENTE la reserva del caso
federal.
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
La seora jueza doctora Ana Mara
Figueroa dijo:
1) Que en primer trmino habr de
expedirme sobre los recursos de reposicin al trmite de los
planteos de nulidad y recusacin y sobre stos ltimos- que
realizara a fojas 193/195 y 182/189 respectivamente, del
presente incidente, el Dr. Carlos Beraldi contra los jueces
Gustavo Mario Hornos y Luis Mara Cabral, argumentando
posibles filtraciones pblicas de informacin sensible
correspondiente a estas actuaciones, en los medios masivos de
comunicacin de prensa escrita, respecto a las decisiones que
tomaran ambos magistrados antes de ser notificado el
decisorio a las partes, lo que entiende constituira
prejuzgamiento. Adhiero a la solucin propuesta por mis
distinguidos colegas que me preceden, atento que las
opiniones y operaciones periodsticas mientras se tramita una
causa, no pueden ser utilizadas para apartar a los jueces
naturales, al no encontrarse previsto el recurso de
reposicin en esta instancia, corresponde rechazar in limine
las pretensiones.
2) Que en segundo trmino corresponde
ingresar en el anlisis del recurso interpuesto por el Dr.
Carlos Beraldi por la defensa, contra el fallo de la Sala 1
de la Cmara Federal en lo Criminal y Correccional de fecha
19/02/2015, que por mayora rechaz la recusacin intentada
por dicha parte contra el seor juez federal interviniente
Claudio Bonado. Adelanto que por compartir el marco terico
analizado por los distinguidos jueces preopinantes, entiendo
que la solucin que corresponde adoptar es hacer lugar al
recurso y apartar al seor juez de primera instancia a cargo
de la investigacin, conforme el siguiente anlisis.
3) El fallo recurrido no constituye
sentencia definitiva, en la medida que no pone fin al pleito,
ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado, pero
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
este caso resulta equiparable a tal, en tanto produce un
perjuicio de tarda e insuficiente reparacin ulterior, al
cuestionarse la imparcialidad objetiva del juzgador en el
proceso que por su naturaleza, exige una consideracin
inmediata en tanto constituye la nica oportunidad para su
adecuada tutela, ya que el planteo se dirige a que la
investigacin en curso no contine ante el mismo juez
respecto al que se formulan sealamientos que ponen en duda
su imparcialidad -conforme en similar sentido, Fallos:
316:826; 322:1941, disidencia de los jueces Boggiano y Fayt;
326:3842, disidencia de los jueces Maqueda y Vzquez-,
326:2657, 328:1491, 328:1000, entre otros-, y encontrndose
comprometida una garanta constitucional y la resolucin
recurrida ha sido adversa al derecho federal invocado,
corresponde su tratamiento.
Ello as, por cuanto si bien los recursos
de casacin impetrados contra el rechazo de recusaciones
planteadas contra los magistrados intervinientes, en
principio, se declaran inadmisibles ante la instancia
casatoria, en este caso sometido a control jurisdiccional en
tanto el Ministerio Pblico Fiscal, por compartir los
argumentos del recurrente, adhiri a la pretensin
defensista, es que se impone el ingreso al tratamiento sobre
el fondo de la cuestin, a fin de controlar la razonabilidad
del planteo.
4) El planteo del recurrente en esta
instancia fue acompaado por la adhesin fiscal de la Dra.
Gabriela Baign, por el Ministerio Pblico Fiscal, quien
representa los intereses de toda la sociedad y tiene a su
cargo por mandato constitucional promover la actuacin de
la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses
generales de la sociedad, en coordinacin con las dems
autoridades de la Repblica -artculo 120 de la
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
Constitucin Nacional-, dicho control de legalidad incluye el
examen de la actuacin de los magistrados.
Sostiene la seora fiscal ante esta
instancia que en autos se ha configurado una causal de temor
objetivo de parcialidad, conforme un conjunto de actos
procesales que resea, atento el precedente Llerena Fallos
328:1491- que establece que para que el planteo recursivo por
temor de parcialidad, no es necesario la comprobacin
fehaciente, sino es procedente por la sospecha razonable de
parcialidad en el juzgador. Siguiendo la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nacin, corresponde verificar
la existencia de elementos que permitan tener duda razonable
de parcialidad del juzgador, siendo el temor de parcialidad
un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad
subjetiva o personal del juez. Se trata de una exigencia de
neutralidad como garanta del justiciable.
Argumenta como precedentes, que
encontrndose alcanzada la garanta del artculo 18 de la
Constitucin Nacional en el caso, La facultad de apartar a
los jueces sospechados de parcialidad, no debe ser confundida
con una agresin a la honorabilidad u honestidad de los
jueces el temor de imparcialidad es un vicio objetivo del
procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del
juez conforme dictamen del Procurador General en
Zenzerovich, Z. 81. XXXIII, rta. el 24/09/1998-.
Si bien no es determinante la posicin
asumida por el fiscal en el proceso, salvo cuando recurre en
soledad y desiste, porque en esa circunstancia al no impulsar
la va la causa se torna inoficiosa; en ste caso el imputado
y la fiscal coinciden, por lo cual el juez en su atribucin
jurisdiccional debe realizar un minucioso escrutinio, mximo
en nuestro sistema de enjuiciamiento donde su rol de acusar
hasta la disponibilidad de la accin, es una parte esencial
del sistema acusatorio y vela en defensa del principio de
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
legalidad, del debido proceso y de los derechos del imputado,
habiendo afirmado que el apartamiento del seor juez de
primera instancia debe proceder, no slo por las causales del
artculo 55 del CPPN, sino por la exigencia de normas
convencionales que introducen el temor de parcialidad, como
un avance a las tradicionales causales del derecho penal
liberal.
5) Que en la cuestin sometida a control
jurisdiccional de esta Sala, habr de realizar un estricto
test de constitucionalidad y convencionalidad en el marco de
la Constitucin Nacional, los tratados de Derecho
Internacional sobre Derechos Humanos con la misma jerarqua
-conforme los artculos 18, 75 inciso 22 CN-, jurisprudencia
y doctrina nacionales e internacionales que rigen la materia,
acorde los derechos y garantas incorporadas a partir del
paradigma del neoconstitucionalismo, conforme la reforma
constitucional sancionada en nuestro pas en el ao 1994.
Nuestro Estado Constitucional de Derecho
impone la garanta a ser juzgado por un juez o tribunal
imparcial, puede categorizarse como una garanta fundamental
y en consecuencia estructural del sistema de derechos y
garantas que la Constitucin Nacional ha estructurado para
todo habitante de la Repblica Argentina, sin distincin
alguna.
Analizo el alcance de la garanta de juez
imparcial dentro del debido proceso, defensa en juicio y
derecho judicial eficaz, establecidas en los artculos 18 de
la Constitucin Nacional; 26 de la Declaracin Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos; 8.1 de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la
Declaracin Universal de Derechos Humanos, todos ellos con
jerarqua constitucional conforme el artculo 75 inciso 22 de
la Constitucin Nacional, puesto que su desconocimiento puede
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al
orden jurdico internacional.
La operatividad y superioridad jerrquica
de normas constitucionales y convencionales sobre las de
derecho interno Cdigo Penal, CPPN, entre otras-, imponen
que al evaluar estas ltimas frente al balance normativo, no
deba interpretarse para el justiciable slo las causales de
recusacin taxativamente contempladas en el artculo 55 en
sus 12 incisos del CPPN, sino que adems debe ponderarse el
temor de parcialidad incorporado va convencional. Dentro de
las garantas de debido proceso, el derecho del imputado de
recusar al juez para el cumplimiento del requisito de
imparcialidad, se encuentra reglado en las leyes de forma,
para que el juez asegure su rol de tercero imparcial y
desinteresado que resuelve sobre intereses en conflicto
sometidos a su jurisdiccin, pero ante el temor razonable y
fundado de parcialidad, corresponde que el juzgador sea
apartado, porque el juez debe tener la confianza de los
sujetos que juzga, de modo que stos no slo no tengan, sino
ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez
enemigo o de cualquier modo no imparcial Ferrajoli, Luigi.
Derecho y razn. Teora del garantismo penal, traduccin
Ibez, Perfecto Andrs, Editorial Trotta, Madrid, 1995,
pginas 581/582-. Su contracara es la atribucin del juzgador
de inhibirse por motivos taxativos conforme las normas de
procedimiento.
El derecho de los justiciables a ser
juzgados por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, como garanta del imputado, ha de realizarse sin
menoscabo de otros de igual jerarqua artculos 75 inciso 22
CN, 8. 1. CADH y 14. 1. PIDCP-, analizando la plena igualdad
de la persona frente al juzgador, de modo que le permita
ejercer sus derechos de acceso a los autos, expresarse y
peticionar conforme a derecho, acceder a los elementos y
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
11352/2014/2/cfc1 STOLBIZER, Margarita y otros s/ incidente de recusacinCmara Federal de Casacin Penal
piezas procesales, ser odo y controlar la produccin de la
prueba de cargo, o sea, adems de las causales expresamente
consignadas en la ley de forma, donde el juez deber
inhibirse o podr ser recusado si incurre en algunos de los
supuestos del artculo 55 del CPPN -ley de tercer orden en
la escala normativa de nuestro pas-, debe verificarse la
razonabilidad del temor de parcialidad. En consecuencia,
para asegurarse que el justiciable comn, que es parte en un
proceso, no sienta vulnerado su derecho de defensa, ni
albergue dudas razonables por cuestiones objetivas que le
hagan presumir que el juez, en virtud de actos procesales y
hechos verificados en el expediente, habr de decidir con
preconceptos, que configuren desconfianza en el ciudadano y
especialmente en el imputado, sobre cmo se administra
justicia -pilar esencial de la repblica y del sistema
democrtico-, debe operar su apartamiento.
Lo que debe evitarse es que cualquier
habitante al ser sometido a la jurisdiccin, tenga
desconfianza por el devenir objetivo del proceso, y por el
contrario, se afianza la justicia cuando se tiene certeza
sobre la imparcialidad del juzgador, la conviccin subjetiva
que se puede confiar en la justicia, que todos los habitantes
son medidos con la misma vara de la ley.
En ese sentido, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha sealado el carcter fundamental del
derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, al
sostener que "Se debe garantizar que el juez o tribunal en el
ejercicio de su funcin como juzgador cuente con la mayor
objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez
que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las
partes en el caso, as como a los ciudadanos en una sociedad
democrtica" -conf. CIDH, Serie C, N 107, caso "Herrera
Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004,
pargrafo 171-.
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Fecha de firma: 27/04/2015Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado por: LUIS MARIA CABRAL, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENALFirmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
En la misma interpretacin nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nacin, en Llerena -Fallos:
328:1491-, ha sostenido Que el temor de parcialidad que el
imputado pueda padecer, se encuentra ntimamente vinculado
con la labor que el magistrado realiza en el proceso
entendida como sucesin de actos procesales celebrados-
previo al dictado de la sentencia, y por ende debe
diferencirselo de los reproches personales e individuales
contra la persona concreta del juez. En este sentido podra
decirse que para determinar el temor de parcialidad no se
requiere una evaluacin de los motivos que impulsaron al juez
a dictar dichos actos procesales, ni sus fundamentos en el
caso individual. Basta con que se hayan dictado estos actos
pues marcan una tendencia de avance del proceso contra el
imputado- para que quede configurado este temor
considerando 12-.
Contina que la imparcialidad objetiva
se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantas
suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que
pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si
de alguna manera puede presumirse por razones legtimas que
el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al
tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para
preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del
imputado- en la administracin de justicia, que constituye un
pilar del sistema democrtico -consi