BOLETIN SALUD LABORAL Y PREVENCION USO NUMERO 4 2016.pdf

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    EL TRIBUNALSUPREMO HA RESUELTOQUE ES ACCIDENTE LABORALLA LEGIONELLOSIS CONTRADA EN TAILANDIA (STS 4364/2015)-I

    N4 2016

    El Tribunal Supremo ha resuelto que es acci-dente laboral la Legionellosis contrada enThailandia por un trabajador destinado tempo-ralmente en dicho pas, pese a no estar relacio-nado presumiblemente su contagio con las ta-reas para las que fue destinado. Dicho trabaja-

    dor, se desplaz por orden de la empresa a Bang-kok, empezando a encontrarse mal a los pocos das,presentando fiebres y diarreas. A la semana regresaa Valencia donde se le diagnostica Legionellosis. Elinforme de la Conselleria de Sanidad revela queefectivamente el contagio se produjo en Tailandia.

    Ni el INSS ni la Mutualo reconocieron comoaccidente laboral

    Tras su muerte la madredel fallecido present soli-citud a la Mutua para laDeterminacin de Contin-gencias, frente a la cualse dict por el INSS reso-lucin desestimatoria. Ca-si un ao y medio des-pus el Juzgado de lo So-cial Nmero 11 de Valen-cia declar el origen labo-ral del contagio y del pos-terior fallecimiento. Em-presa y Mutua recurrieronesta decisin ante el Tri-bunal Superior de Justiciade la Comunidad Valen-ciana, absolviendo ste aMutua y empresa.

    La madre del fallecido

    recurri la decisin frenteal Tribunal Supremo, recurso que fue admitido, conel argumento de que de la calificacin del falleci-miento como AT o enfermedad comn, pueden deri-

    var posibles consecuencias prestacionales (en AT oEP se otorgan indemnizaciones a tanto alzado a fa-vor de los padres), de Seguridad Social complemen-taria (indemnizaciones colectivamente pactadas) eincluso por una hipottica responsabilidad civil adi-

    cional, en las que una sentencia que reconozca lanaturaleza profesional de la contingencia es el pelda-o previo para la correspondiente reclamacin pecu-niaria.

    En su sentencia el Supremo deja claro que en nues-tra normativa no solo entendemos por accidente detrabajo a los accidentes en sentido estricto o lesio-nes producidas por la accin sbita y violenta de unagente exterior, sino tambin a las enfermedades oalteraciones de los procesos vitales que pueden sur-gir en el trabajo causadas por agentes patolgicos

    internos o externos.

    Concreta el mbito de losaccidentes In Mision

    La Sentencia tambin repasael trato dado histricamentepor el Supremo a los acci-

    dentes In Misin, que son,adems, una figura de crea-cin jurisprudencial. Explicaque la doctrina tradicionalconsideraba que todo eltiempo en que el trabajadordesplazado se hallaba some-tido a las decisiones de suempleador; de tal modo que:

    El deber de seguridadabarcaba todo el periodo del

    desplazamiento Se entenda como lugarde trabajo todo lugar enque se est por razn de laactividad encomendada,aunque no sea el lugar detrabajo habitual.

    De esta forma, todo el tiempo del desplazamiento estiempo de trabajo y es lugar de trabajo cualquierlugar en que se est por razn de la actividad enco-

    mendada, aunque no sea el lugar de trabajo habi-tual, de manera que si el trabajador mantiene unaconducta concorde con los patrones usuales no seproduce ruptura del nexo causal entre trabajo y acci-dente.

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    EL TRIBUNALSUPREMO HA RESUELTOQUE ES ACCIDENTE LABORAL LALEGIONELLOSIS CONTRADA EN TAILANDIA (STS 4364/2015)-II

    Sin embargo esta doctrina tradicional ha sido rectificada en la doctrina ac-tual, ms restrictiva que considera que la misin integra dos elementos

    conectados con la prestacin de servicios que son: El desplazamiento para cumplir la misin. La realizacin del trabajo en que la misin consiste.

    Respecto de la proteccin que corresponde, la doctrina distingue:

    La correspondiente al desplazamiento, que presenta cierta similitudcon la del accidente in itinere

    La proteccin propia durante la realizacin del trabajo que constituye elobjeto de la misin sigue el rgimen normal

    La del tiempo restante de la misin, cuando ni es propiamente des-plazamiento, ni tampoco realizacin de la actividad laboral, que noalcanza singular proteccin cuando no tiene una conexin necesa-

    ria con el trabajo. En el presente caso la sala entiende queaunque no se puede afirmar que la enfermedad se contrajo entiempo y lugar de trabajo, pero s est claro que su contagiotiene una conexin necesaria con el trabajo. Del mismo modo lasentencia afirma que han de excluirse de la posible consideracin deAT los supuestos en los el origen del suceso daoso venga determina-do por circunstancias personales causalmente desconectadas del trabajo.

    Conclusin

    En este caso el contagio se produjo en Tailandia y fueron las singulares condiciones del pas encuanto a humedad y temperatura, propicias para la transmisin de la enfermedad, las que provoca-ron el contagio, que no se hubiera producido de haberse quedado el trabajador en Espaa.

    LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL RGIMEN GENERAL

    La Incapacidad permanente (IP) ha de derivarse de la situacin de Incapacidad Temporal (IT), salvo que afec-te a quienes carezcan de proteccin en cuanto a dicha IT.

    Incapacidad permanente parcial para la profesin habitual

    Aquella que ocasiona al trabajador una disminucin no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profe-sin habitual, sin impedirle la realizacin de las tareas fundamentales de la misma.

    Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta

    propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

    Cuanta:

    Consiste en una indemnizacin a tanto alzado. Se abona en un pago nico. La cuanta es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi para el clculo del subsidio de incapa-

    cidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal proteccin el benefi-

    ciario, se tomar como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de habertenido derecho a dicha prestacin.

    Se garantizan cuantas mnimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada alamparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cum-

    plir los beneficiarios 65 aos de edad.

    La prestacin est sujeta a tributacin y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta delImpuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF) .

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/ssNODELINK/28365#30791http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/ssNODELINK/28365#30791
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    Incapacidad permanente total para la profesin habitual (IPT)

    La que inhabilita al trabajador para la realizacin de todas o de las fundamentales tareas de su profesin,

    siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cuanta de la pensin de IPT se obtiene de aplicar un por-centaje a la base reguladora(BR) que corresponda, que va-ria en funcin de la causaque origine la incapacidad(contingencias comunes o pro-fesionales).

    Como norma general seabona el 55% de la base re-guladora, dicho porcentajepuede incrementarse en un

    20% ms para los mayoresde 55 aos. El percibo delincremento del 20% es in-compatible con la realiza-cin de trabajos por cuentaajena o propia.

    Si la IPT deriva de accidentede trabajo o enfermedadprofesional la prestacin seaumentar, segn la grave-dad de la falta cometida porel empresario, de un 30% a

    un 50% cuando la lesin seproduzca por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud:

    Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

    No ser de aplicacin a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones econmi-cas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevencin de riesgos laborales.

    Si la IPT deriva de enfermedad comn, la cuanta de la pensin no podr resultar inferior al 55% dela base mnima de cotizacin para mayores de 18 aos, en trminos anuales, vigente en cada momento.

    Se abona de la siguiente forma:

    Las pensiones derivadas de enfermedad comn y accidente no laboral en 14 pagas

    Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en 12 mensualidades

    Se garantizan cuantas mnimas mensuales segn la edad, variando el importe en funcin de la moda-

    lidad de convivencia y dependencia econmica. Esta prestacin es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o

    en otra, siempre y cuando las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad .

    LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE

    Aplicacin del complemento por maternidad a partir del 1 de Enero de 2016A las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, se les aplicar un complemento por maternidad con-sistente en un porcentaje aplicable del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15%en el caso de cuatro o ms hijos. El nacimiento o la adopcin deben haberse producido en Espaa.

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/ssLINK/30437#30437http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/ssLINK/30437#30437
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    Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA)

    Es la que inhabilita por completo para toda profesin u oficio.

    No impedir el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del in-

    vlido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisin. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusin en alguno de los regmenes de la Seguridad Social,

    existe la obligacin de cotizar, y comunicar el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

    Gran invalidez

    Cuando a la situacin de incapacidad permanente y sus consecuentes prdidas anatmicas o funcionales, se

    aade la necesidad de asistencia de otra persona para los actos ms esenciales de la vida, tales como ves-

    tirse, desplazarse, comer o anlogos.

    Calificacin

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, evaluar, calificar y revisar la incapacidad y recono-

    cer el derecho a las prestaciones econmicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad perma-

    nente, en sus distintos grados, as como determinar las contingencias causantes.

    Revisin

    Causas de revisin

    Agravacin.

    Mejora.

    Error de diagnstico.

    Realizacin de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

    Plazos de revisin

    Toda resolucin, inicial o de revisin, por la que "se reconozca el derecho" a las

    prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados har constar

    necesariamente el plazo a partir del cual se podr instar la revisin por agravacin o

    mejora. Cuando en la resolucin inicial de reconocimiento de la incapacidad perma-

    nente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos aos, para poder instar la revisin por previsible me-

    jora del estado invalidante, se tendr derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    Efectos de la revisin

    Confirmacin del grado de incapacidad.

    Modificacin del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestacin.

    Extincin de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensin.

    Nueva denominacin

    Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilacin, cuando

    los beneficiarios cumplan la edad de 65 aos, sin que esta nueva denominacin implique modifi-

    cacin alguna respecto de las condiciones de la prestacin que se venga percibiendo, ni alteracin

    del rgimen jurdico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas. En consecuencia, no proceder apli-

    car retencin alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas en las pensiones de incapacidad

    permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensin de jubilacin.

    LA PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE