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Boletin Eclesiastico t.4

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  • BOLETIN ECLESIASTICO0 SEA COLECCION

    DE EDICTOS, ESTATUTOS 1 DECRETOSDE LOS PRELADOS

    Iel Arzobispado de Santiago de ChileFORMADA POR EL PREBENDADO

    1 f3on 3o0 flan 2 torila

    Screbrio del mi.no Arzobispado.

    C.01n7 XMI12NflE LOS6 ARos 1867 1 1868 |.O DOCUNL-.TO% APOSTl.ICO,

    d . RYEtYE NTIL5 AL. ARZOBISPADO.,

    -SAXTIAGO DE CANILE.

    IMPRENTA DEL CORREO, CALLE DE LA BANDERA, NM. 25.Agosto de 1869.

  • ADVERTENCIA.

    Consultando la mayor comodidad de los lectores paraencontrar los documentos que se necesiten, se previene: queeste tomo se ha dividido en seis secciones o libros, (desde elXIII al XVIII), que contienen:EL LIBRO XIII.-Los decretos de los Prelados del

    Arzobispado, correspondientes a los afos de 1867 ,i 1868 ..................................................

    . 1EL LIBRO XIV.-Algunos documentos que no seinsertaron en los tres tomos anteriores ............. 283EL LIBRO XV.-Consta de las disposiciones apos-tolicas no publicadas, sobre disciplina eclesisti-ca, referentes al Arzobispado ......................... 373

    EL LIBRO XVI.-Lo componen los documentosapostlicos referentes a Regulares ................... 555

    EL LIRRO XVII.-Lo forman los de igual claseconcernientes a Sagrada liturjia ..................... 613

    EL LIBRO XVIII.- Comprende los rescriptos so-bre concesion perptua de induljencias ...... * ...... 673

  • LIBRO XIII.COMPRE LOS DECETOS ESPEDIOS EN LOS ASO Dg 1867 11868.

    NU31. 1.'isita del couvento granie de la iereed.

    Nos Raael Valentin Valdivieso, por la gracia de Dios i de la San..ta Sede, Arzobispo de Santiago de Chile i Visitador Apostlico dela Orden do Nustra Seora de la Merced en Chile, etc.

    Por cuanto tenemos necesidad de informarnos del estado de ladisciplina regular en el Convento grande de dicha Orden, de la vidacomun i observancia de sus reglas i Constituciones, no mnos quede la administracion de sus caudales, i no podemos hacerlo pot Nosmismo, plenamente satisfechos de la ciencia, celo i prudencia delPrebendado don Jos Ramon Saavedra, Itacionero de nuestra IglesiaMetropolitana, en uso de las facultades a Nosconcedidas por la SantaSede, le nombramos por Visitador delegado nuestro del enunciado Con-vento, Iglesia, Comunidad i cuanto le pertenezca, para que visite laspersonas i cosas, enmiende corrija lo que no encuentre arreglado inos d aviso e informe como mejor viere convenir para gloria deDios, bien prosperidad de la Orden. En su virtud ordenamos quesea habido i tenido por tal Visitador i que se le acate i obedezca enlo que concierne al desempeo de su oficio. Dado en Santiago a dos

    dias del mes de Enero de mil ochocientos sesenta i siete.-RAFAELVALENTIM, ARZOBISPO DE SANTAGo.-Por mandado de su, Seoralluslrbiuia i Revcreidiiua.

    -Jos .Manuel Alinarza, Pro-Secretario.1

  • 2 (1867).-OLETZI ECLESJSTICO

    NUM. 2.Escuela fundada en Renea por doa JosefaIiermulda.

    Santiago, Enero 4 de 4867.-En atencion a las ventajas que re-sultan a la- escuela mandada fundar por dora Josefa llermida, deque somos patronos, de que la dicha escuela tenga una finca quepueda habitarse i la que sea tambien cultivada por el maestro dedicha escuela, se autoriza al Promotor Fiscal del Arzobispado paraque recaude los rditos del capital de seiscientos cuarenta i nuevepesos, que reconoce a favor de la misma escuela en su casa donPedro Nolasco Santander, al rdito de un cinco por ciento anual, ipara que reciba el capital que quiere redimir el censuario a razondel cuarenta por ciento segun la lei vijente; debiendo el citado Pro-motor consignar en un Banco pblico la suma que perciba por capi-tal i rditos, proponitidonos la finca que debe adquirirse con esedinero para la enuncada escuela. Tmese razon.-EL AnzoBisPo aSANTIAc.-Alynarza, Pro-Secretario.

    NU31. 3.Provisor oficial Interino..

    Santiago, Enero 8 de 1867.-Se nombra al Prebendado don lla-nuel Parreo Provisor Oficial interino durante la ausencia del pro-pietario, con facultad de dispensar el domicilio para contraer el ma-trimonio en los casos que lo crea couveniente, fuera de las de-mas anexas al cargo de dicho Provisor Oficial. Comuniquese.-ELANzoIsPo Di SANTAGo.-Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 4.Cotraia dcl Sagrado Corazon de Jestas para

    mujeres en Santiago.Santiago, enero 9 de 1867.-Vistos: con lo espuesto por el Pro-

    motor Fiscal i considerando, que la razon alegada en las precesque ha hecho el Padre Frai Francisco Pacheco para que se le con-ceda indulto de conservar la Santa Eucarista, ha sido la de ha-

  • 'DEL ARZOBISPADO Da SANI GO.-LIBRO X111.-(I67)liarse en la Iglesia a que se refiere, establecida la Coradia o pia-dosa asociacion del Sagrado Coraigon de Jesus para las mujeres;qut la Iglesia no reconoce como Cofradas o asuciaciones pas, sinoaquellas que cannicamente han sido erijidas o incorporadas con-forme a la Constituciou de Clemente VlI que comienz Quaecumqueespedida el siete de Noviembre de mil seiscientos cuatro; cosa queno ha hecho hasta ahora el peticionario con la titulada asociacion,no obstante de habrsele advertido lo que dispone sobre el parti-cular la Santa Iglesia en la antedicha Constitucion; produciendotodo esto, como lo nota el Promotor, el vicio de obrepcion en laadquisicion del indulto; no siendo por lo mismo, romo no es ver-dadero todo lo narrado en las preces, de conformidad con lo queel rescripto mismo ordena, se declara: por obrepticio el indulto quecontiene el decreto (le diez i ocho de Noviembre de mil ochocietnossesenta i cuatro; i en su consecuencia que no puedo ejecutarse la co-inision que 6l nos conferia.-Et, ATzoBsPO DE SA
  • 1* (1867).-BOLTIN ECLESASlTICOque pudiera la seduccion inducir en error, siquiera fuese materialo nacido de pura ignorancia, conviene que Vd. est prevenido paraponer en guarda a sus feligreses i exitar en ellos el celo por la'de-fensa do nuestra santa relijion, brusca i perversamente atacada poradvenedizos fanicos, propugandistas de sus falsas sectas, o por es-peculadores asalariados de los que negocian con los fondos que secolectan a la sombra de una idea, a que se da visos cristianos. Diosguarde a Vd.-RAFA.L VALNTIS, ARzoBsPo DE SANIAoo.-A loscuras de Santiago i Valparaiso.

    NUM. 6.

    Capellana ilulada de la Reurreelon de lasdispuestas por doa Teresa Vacotal.

    Santiago, Enero 12 de 1867. En uso de las facullades que nosconcede la fundacion de las capellaufas dispuestas por la finada doaTeresa Yacotal, se nombra capellan de la titulada, Resurreccion delSeor, al clrigo don Alejandro Echeverra. Msele colacion i ca-nnica institucion i notiifquee a lus inquilinos para que le acudancon los rditos que so venzan desde la fecha de la colacion.-ELARzoBsPo DE. SAN TIAGo.-Almarza, Pro-Secretario.

    NIUM. 7.

    rarroquia de San Antonio de Colchagua.

    Santiago, enero 12 de 1867. Vistos i Unieado presente, que elcementerio de la parroquia de San Antonio de Colchagua man-dado profanar, es de pequea importancia i escaso valor, en con-formidad a lo dispuesto en el captulo cincuenta i tres Terrulus, dela cuestion segunda, causa doce, se faculta al prroco para que pueda*enajenarlo por rincuenta pesos, invirtiendo su valor en la construc-cion del nuevo cementerio que va a crijir cercano a la Iglesia pa-rroquial, de diez reas de esLension, en los terrenos nuevamente ad-quiridos, en cuya obra podr invertir si las limosnas de los fieles nobastan, hasta la cantidad de otros cincuenta pesos del ramo de f-brica, sin comprometer para ello las futuras enlradas; i claustradoque sea el nuevo cementerio, se faculta al prroco para que lo ben-

  • DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO.-LTBRO xI-.-(1867) 5diga a fin de trasladar a l los cadveres del antiguo antes que es-te se destine a usos profanos. Tmese razon i comunquese.-ELARZOBISPO DE S&NTIAGO.-Almarza, Pro-Secretario.

    N'UM. 8.Comlsioxi de cnnta.s diocesanas.

    Santiago, enero 42 de 4867.-Se aprueba la distribucion que hahecho la Comisien de cuentas diocesanas de los dosrientos treintai cinco pesos con que fueron gravadas diversas administracionespor decreto de siete de diciembre ltimo, i de se-enta i cinco quedeben- pagarse por nuestra Secretarfa anualmente; debindose deesta suma darse al escribiente de la dicha Comision de cuentas dio-cesanas doscientos pesos, treinta i seis al portero o sirviente, i lossesenta i cuatro restantes sirviendo para hacer los gastos de la ofi-cina. En su coiis'cuencia, buestro Secretario de Cmara dispondrque mensualmente se incluya alescribiente u oflcial de pluma de laantedicha Comision en la lista de los empleados, pagndosele la cuo-ta que corresponda a la mencionada cantidad de sesenta i cuatropesos por aio.-E. AazonsPo DE SANTAGo. -Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 9.Orden de San Agustn.

    En la ciudad de Santiago de Chile a diez i seis dias del mes doEnero de mil ochocientos sesenta i siete.. El llustrisimo seor Ar-zobispo don Rafael Valentin Valdivieso, Visitador Apostlico de laprovincia chilena de la Orden de llermitaos de San Agustin,nombrado por decreto apostlico, espedido por la Sagrada Congre-gacion de Obispos Regulares el dia veinte i tres de Junio de milochocientos sesenta i tres, usando de las facu.tades que le han sidoconferidas para aprobar o reprobar las actas del captulo provin.cial celebrado el dia treinta i uno de Enero de mil ochocientos se-senta i tres, despues de haber examinado atentamente lo en dichasactas contenido, oido al Reverendo Padre Provincial electo i confe-renciado el asunto con los consultores nombrados, teniendo pre-Dente:

  • 6 (1867).-BOLETIN ECLESIXSTrCOPrimero. Que el Reverendo Padre Frai Anselmo Soto, que ful-

    electo Provincial, lo habia sido en el captulo celebrado en milochocientos cincuenta circo, que fu el iniediato anterior al desu prximo predecesor, el Reverendo Padre Frai Jos Flix Ortega;siendo as, que el nmero dos del prrafo quinto del captulo nuevede la parte tercera de las Constituciones de la Orden declara taleselecciones, sin el intersticio do dos gobierros sucesivos, nulas eirritas.

    Segondo. Que no puede convalidar el acto consttucionalmentenulo el hecho de que en otra ocasion se hubiese aprobado una elec-cion semejante; porque las infracciones de la lei no la anulan; ademas porque segun inform tmo de los consultores, que con-curri al captulo en que fu electo el citado Reverendo Padre FraiJos Flix Ortega, que es el echo alegado por el Reverendo PadreSoto, entnces el lleverendsimo Padre Jeneral i Visitador que presi.di el captulo, al confirmar la eleccion, manifest que en uso desus facultades subsanaba el vicio constitucional; lo que en realidad,ljos de barrenar, afianza el vigor de la lei.

    Tercero. Que tampoco lejtima la eleccion antironstitucional lacircunstancia de haber sid unnime la votacion escepto un solosufrajio, que naturalmente debia ser el del electo; porque la disposi-cion de la cnnstitucion Apostlica de nuestro Santsimo Padre Cle-mele VIII, que comienza Universalis Ecciesiae, espedida el veintio-cho de Febrero de mil quinientos noventa seis, que permite elejirpor unanimidad sin intersticios los oficios para que la constitucionlos exije, solo se limita nominalmente en el prrafo octavo a losoficios de Prior, Definidor, Visitador o Discreto i no mas; por lo quese v que no puede hacerse estensiva a los Provinciales.

    Cuarto. Que tampoco puede favorecer al dicho Reverendo PadreFrai Anselmo Soto la carta que le ebcribi el Reverendsimo Jeneralcuando recibi las actas, en la que le dice que la Congregacion lashabia leido sin notar en ellas vicio; porque en la misma carta espre.samente dice que no se ha tratado de la aprobacion de dichas ac-tas, ni se tratar hasta que fuesen remitidos los documentos i lasesplicacioines que se pedan; porque no mencionndose en dichasactas para nada, que no se habian dejado pasar dos gobiernos entrela anterior i posterior eleccion del electo, mal poda la Congregacioninfcrir de la letura de las actas ese vicio de la cleccion.

    Qai,to. Que segua el nmero cuarts), capitulo nueve do la parte

  • DEL ARZOBISPADO Dt SANTIAGO.-LIBRO xIII.-(1867) 7tercera de la Constitucion de la Orden, el Presidente del captulo,en defecto del nombrado por el Reverendsimo Jeneral de la Orden,no debe ser elejido por los capitulares sino designado por el Provincialque acaba, el que necesariamente debe designar al Definidor del ca-ptulo pasado mas antiguo entre los que subsistan i se hallen pre-Eentes; mas, de las actas capitulares resulta, que el Presidente nofu designado por el Provincial, sino elejido capitularmente por losvocales, ni recay la eleccion en el mas antiguo de los antedichosDefinidores subsistentes, que segun asegur uno de los consultores,lo era el Padre Frai Pedro Orellana, no solamente por su grado sinopor la antig.edad de la profesion.

    En esta virtud, de conformidad con el dictmen de los consu'to-res, dijo Su Seora Ilustrsima i Reverendsima: que debia negar anegaba la aprobacion a las precitadas actas capitulares del captulocelebrado el treinta i uno de Enero de mil ochocientos sesenta i trespor razon de los vicios de que adolecian, i en su consecuencia quedeclaraba Irritos los nombramientos que de ellas emanan. 1 usandode las facultades*que concede el nmero dos, prrafo cuarto, ca-ptulo once, parte tercera da las constituciones de la rden al Reve-rendsimo Jeneral i cuyas veces hace por comision Apostlica SuSeora Ilustrsima i Reverendsima, nombra por Prior Provincial alReverendo Padre Prior del Colejio de Nuestra Seora del Crmen,Frai Jos Ortega, dispensndole a virlud de las facultades que paraello tiene Su Seora llustrsima como Visitador Apostlico, el quepueda simultneamente retener el Priorato del dicho Colejio delCrmen. Asimismo nombra Su Seora llustr5 ima por Prior delConvento grande de esta ciudad al Padre Presentado, Frai PedroOrellana; Definidores a los Reverendos Padres Maestros Frai JuanChueca i Frai Jos Santos Valero, Presentado Frai Prudencio Men-dez i al Padre Frai Elias Gonzalez; i Visitadores a los Padres Maes-tros Frai Jdan Caso i Frai Fiancisco de Paula Perez, delegando enel Reverendo Padre Provincial i sus cuatro Definidores la racultadde nombrar para las otras Prelacias i oficios, reservndose Su Se-ora llustrsima la facultad de presidir el captulo prxinio. As loprovey, mand i firm Su Seora Ilustrsima i Reverendsima antem, de que do f .- RAFAEL VALENTIN, ARZOBISPO DE SANTIAGO. -JosAlanuel Alimrza, Pro-Secretario.

  • NUM. 10.Bautismo nolemne en casas particulares.

    Santiago, Enero 25 de 1867.-S declara, que el prroco ha po-dido alquilar el piano de la Iglesia, no obstante de que parece im-propio el que el instrumento que sirve en el templo se haga servirpara usos profanos. En rden a bautizar olear prvulos i adultosenfermos en sus propias casas, no ha lugar a la licencia que se pide,por ser contrario a la resolucion de la Sagrada Congregacion de Ri-tos, de veintitres de Setiembre do mil ochocientos veinte, que traeGardellin en su coleccion bajo el nmero cuatro mil quinientossesenta i dos in una Calagurritana el calceatemi.-EL Azonso DR

    nATiAGo.-Aiiiarza, Pro-secretario.

    NUM. 11.Parroquia de Lampa.

    Santiago, Enero 29 de 1867.-Se nombra al Presbtero don Placi-do Labarca Cura 1 Vicario interino de: la parroquia de Lampa, enreemplazo del Presbtero don Serapio Contreras que antes la servia.Despchesele el correspondiente titulo con insercion de las facul-tades parroquiales estraordiuarias.-EL AnzoBispo Dt SANTIAGO.-Ahnarza, Pro-Secretario.

    INUM. 12.Parroquia dNe Santa lloosa de los Antlcs.

    Santiago, Febrero 5 de 1867.-Se declara que mintras no seponga en ejecucion la ereccion de la parroquia de Son Ignacio, elcura de Santa Rosa de los Andes debe rendir cuenta del productointegro del ramo de fbrica que produzca todo el territorio actual desu curato, incluso la parte del do la vice-parroquia de San Roque.Por lo que toca a la recompensa del Sota-Cura, el Cura debe darserazoo de sAis propios conven:os. -EL AnzonsPo O SANTIAGO.-Almnarz,, I'o-seiretario.

  • DEL ARZOB PADO DE SANTIAC0.-LIBRO XIL-(186r 9

    NUM. 13.

    Gracias al ejrcito armada le la Repllica.

    Nos Rafael Valentin Valdivieso, por la gracia do Dios i de laSanta Sede Apostlica, Arzobispo de Santiago de Chile, etc.-A laspersonas del ejrcito i armada de la Repblica: Salud en NuestroSeor Iesucristo.-La benignidad do nuestro Santsimo Padre PoPapa IX, que en veintede Junio de mil ochocientos cincuenta (i) habiaconcedido importantes gracias i privilejios al Ejircilo i Armada dela Repblica, constituyudonos dispensadores de ellos i autorizn-donos para que ejerciramos las facullades a dichas gracias anexas,

    (1) Decretum.-tSupplicatum est & S. P. Pio P. P. IX nomine Guber-nil Ieipublicae Chilensis, ut providere ex sua beniguilate dignareur spiri.tuali utilitali Exercituum terrae, ac maris ipsius Iteipublicae, quibus ubipraesertim In expedilione sini, maxime autem si bellum aliquod oriatur,

    aud semper facilis promplusque est ad locorum ordinarios recursus.Itaque Sanclitas Sua illorum cominodis et spiritualibus indigenhiis pros-picere, ac memorati Gubernii desiderio obsecundare cupiens, et atlentispeculiaribus circunstantiis animum suim nioventibus, R. P. 1). ltaphaeliValentino Valdivieso, Archiepiscopo Sancti Jacobi de Chile, sequentes fa-cultates pro supradictis militibus ad quatuordecim annos duraturas con-cessit, videlicet.-I. Polestatem faciendi pro suo arbitrio el prudentiapresbyteris, sibi benevisis, qui Cappellani munus penes exercitum obeunt,ut administrare possint mnia Ecclesiae Sacramenta, etiain ea quae non-mis per parochialium Ecclesiarum Rectores ministrar consuevernnt,praeter Confirmnalionem et ordines, absque eo quod ab Loc Ordinariovenia petatur, cum id commode fieri nequeat.-2. Conredendi presby-teris eisdem facultatem absolvendi milites a quibusvis excessibus etiamin Bulla Coenae contentis.- 3. Concedendi item facultateni sanandi, ins-lante morte, matrimonia quae a militibus nulliter inita fuerint, alque adeum linem dispensandi cum illis super quibuseumque impedimentis jurisduntaxat Ecelesiastici, In quibus Apos:olica Sedes dispensare solita est,Impedimentis ex Ordine sacro et ex Ieligiosa Professione semper exceptisatque In eisdein casibus Prolem susceptam et suscipiendam legitimnamdecernendi ac declarandi.-4. Concedendi iten facull,tem supradietisPresbyteris reconciliandi Ecciesias Cappellas, e( Coemeteria polluta, si adlocorun Ordinarios cominodus non pateat accessus; el quoad Ecelesiasconsecralas aqua prius per aliquem Catholicum Antistitem benedicia, nisinecessitas urgea.-5. Concedendi iisdem facultatem celebrandi Sacro-sanctum Missae Sacrificiuni ante auroram una hora et iteni post meri-diem; nec non ttendi cuni debitis conditionibus altar portatili et mis.san de requie diebus juxta rubricas permissis super quocumque altaflrelel,randi cum pri%ile.io animam alicujus ex pie defunctis liberandi.-6. Concedendi Clristilidelibus in dicto exercitu degentibus lientiam ovis,casco, el etiam carnibus vesccndi u quadragesima eL aliis anni tempori-

    2

  • l0 (4867).-DOLeTIN ECLESISTICOaun fuera de los lmites de nuestra dicesis, ha tenido a bien esten-der esos mismos privilejios i gracias a doce ai s mas, que debencomenzarse a contar desde el dia veintitres de Mayo de mil ocho-cientos sesenta 1 seis, segun el Decreto Apostli:o de esta ltimafecha (2). En cuya virtud, para que los agraciados puedin parti-cpar de los beneficios espirituales que les tocan, renovamos por elpresente, nuestro EJicto de veintisiete de Mayo de mil ochocientoscincuenta i tres, declarando como declaramos a todos los Jefes,oficiales i tropa del Ejrcito permanente o veterano i de la Armadade la Repblica en posesion de la dispensa de los preceptos de ayu-nar i de abstinencia de comer carne que obligan a los cristianos,salvo el mircoles de ceniza, los virnes de Cuaresma, el mircoleg,juves, virnes i Fbado Santo las vijilias de las festividades debus et diebns; exceptis, qnoad carnes, Feria quarta Cinerum Feriis Sex-tis onmium llebdomadaruin Quadragesimae, Feria Quarta, Quinta, Sextaet Sabbalo majoria lleblomadae, et pervigilu:s Festoruin Nalivitatis 0. N.Jesu Chrisl, Penlecos!es, assumptionis llonae. Mariae Virginis, et S.S.Apostolorum Petri el Paifli, alque insuper eisdein a jejunii sive unicaecomestionis obligallone eximendi praeter quam in diebus modo recensitia.Super his omnibus sanclitas Sua ruandavit Ijoc Decretum edi el in Ta-bulas referri Sacrae Congregationis negotiis Ecclesiaslicis Extraordnariispraepositae.-Contrarils quibuscumque minime obfuluris.-Dalum Mo-rnae die 20 Juni 18,0.-1. Cardinalis Attunelli.-Loco Sigilli.-QO.cordat cura originali.-Sancti Jacobi de Chile die 18 Augusti, anuo 4852.-Joset-hus llippolitus Salas.-Secretarus.

    (2) Die 23 %Ini 1866.-Ex audientia SSni.-Expositiim est S. Smy.Domino Nostro Pio 1. 11. IX faculiales per S. Congregalonem NegolisEcciesiasticia exlraordinailis praepositam die 20 Junii 1 50 per quatuor-decirn annos conceasas I. P. D. llapliaeli Valentino Archiepisrepo S. Ja-cobi de Chile pro exercitibus terrae ac maris illius l1eipublicae, jam fi-nem habuise. llelabin, est insuper circunstanlias, quae ejus(lem S. Smi.Dai. Nostri animum moverunt ad praedicLas facultaes concedendas, nd-bue perdurare, quin inuo in praesens magis necesini esse cuma in bellflagilio Itespublica lila versetur. Supplicatun est deniqule anclitatl Suae,ut ex aun benignilale praedictas facultates prorogare dignetur. Quaprop.ter t.nclitas Sua referente me iiifrasciito praeludatae S. Congregatio-nio Secretario, cttentis expositls el pecuiat ibus circunstantiis animmnauum nmveutibus, Eideni Archieljiscopo praevia sanatione quatenus opussit artutm qui a dio cessationis primaevae concessionis usque ad recep-tlionem praesenis decieli exercili sunt, commnemoratas facullates benigneprorogare dignala est ad duoderim annos ab bac dic iirlianilos, serva-lis In omnibus forrma el condilionibus in praeredenti concssione praes-criltis. Super quibus Satictitas Sua mauda%it boc edi decretum et linarla super its meumoratae congregationis relvrri. Coiitiaiiis qnibuscunqueminim obfuturis. l)atuni Iomac e Seretaria ejui1m S. Comgregalionisdie, mprse, el anno liraedictis.-Alexanler Archiepiscopus liesulonicc-Bis Secretariuts. (L. S.)

  • DEL ARZOBISPADO DE SANTIACO.-LIBRO XIII.-(1867) i

    la Natividad de Nuestro Seor Jesucristo, de Pentecosts, de SartPedro i San Pablo, i de la del Trnsito de la Vrjen Sntsima; demodo que fuera de estos quince dias, en que debeis ayunar i co-mer de virnes todos los agraciados, en los otros dias del ao os eslicito no ayunar i comer a cualquiera hora carnes, pescados, bue-vos i lacticinios. Dado en la ciudad de Santiago a tres dias del mesde Febrero de mil ochocientos ses-nta i siete-M.rAE- VALENTIN,ARzoBIsPo DE SANTAGO.-Por mandado de Su Seora Ilustrsima ilReverendsima.-Jos Manuet Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 14.

    Senminario Conciliar.

    Santiago, Marzo 8

  • 42 (< 867).-EBoLrn4 ICLE.SIAsTICOBorjas Gandarillas i Prefect,
  • bEL ARZOBISPADO DE SAXTIAGO.-LIBlO XIi.-(1867) 13por el mal estado de su salud, se nombra para que le subrogue en"esta parte del despacho por el trmino de uu mes al Prebendadodon Manuel Parreo. Transcrbase.-EL ARzOIBsIo DE SANTIAGO.-Almarza, Pro-Secretario.

    NU31. 20.Cpellana de la Enearnacion fundada por doka

    Teresa vacotal.

    Santiago, Marzo 29 de 1867.-Se nombra a don Estevan MuozCapellan de la Capellanfa que mand fundar doa Teresa Yacotaltitulada de la Encarnacion del Seor, en atencion a lo que aprovechaa la dicha Capellanfa lo que ha propuesto el citado Muoz. Dselecolacion en furma.-EL AnzoBispo DE SANTIAGo.-Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 21.]Dispensa de grados a don Anselmo Tapia.

    Santiago, Abril . de 1867.-En uso de las facultades a Nosdelegadas por la Santa Sede i teniendo presente la recomendaciondel Ilustrsimo Seor Obispo de Concepcion, a cuya dicesis per-tenece el presbtero don Anselmo Tapia, dispensamos a ste los gra-dos literarios en sagrada Teoloja, para que sin ellos pueda obtenertoda clase de beneficios i Prebendas i aun Prelacias, aun cuandopara obtenerlos los Sagrados cnones exijan grados universita-rios.-EL ARzoBIsPo DE SANTIAGo.-Por mandado de Su Seora llus-trsima i Reverendfsima.-Jos Alanuel Alinayza, Pro-Secretario.

    NUM. 21 (bis.)Capellanla de la Aseenelon fundada por doa

    Teresa Vaeotal.

    Santiago, Abril 3 de 1867.- Vistos: con el mrito de la escritu-ra de fianza otorgada por doa Flora de la Fuente (1) i lo espuesto(t) En Santiago el 1.o de Abril de 1867 nte don Daniel Alvarez.

  • (1867).-ROLETIN ECLSl.iSTCO

    por el Promotor Fiscal, se nombra capellan de la Capellanfa quemand fundar do,a Teresa Yacotal, titulada la Ascencion del Seor,al clrigo don Juan Andres Ponce. Dsele colacion en forma.-ELARZOBISPO DE SANTIAGO -Artora, Pro-Secretario.

    NUNI. 22.Scmnario Conciliar.

    Santingo, Abril 3 de 1867.-Considerando. Primero: que la es.periencia ha hecho ver el escassimo fruto que sacan con el estudiode algunos ramos de humanidades los alumnos al terminar su carre-ra, principalmente aquellos que no son de mui aveitajada capacidad,mintras que la prolongacion de la carrera que causa ese estudio ila penosa fatiga que oprime a los aluin-os de salud delicada con elaprendizaje simultneo de tan diversas i multiplicadas materias,ocasionan muchas veces graves inconvenientes. Segundo: que noes justo obligar a que los soporte al que no piensa seguir carrerapara obtener grados universitarios, ni interesa a la Iglesia el que leforme de modo que alguna vez pueda ejercer el cargo de profesor.Tercero: que aun en los cursos profesionales no todos los eclesis-ticos pueden estudiar todas las materias que asigna el plan de estu-dios del Seminario, ni que lo hagan con la estension que el dichoplan prescribe. Cuarto: que conviene poner limites a la libertad deabreviar la carrera de estudios, para que los nios o jvenes de pocaedad, no abusen de ella dando pbulo a la pereza, llabiendo medi-tado la propuesta que sobre este particular nos ha hecho el Rectordel Seminario, de acuerdo con el Consejo de Profesores i el dict-mea que sobre ella han dado los cannigos ancianos adjuntos, orde-namos lo siguiente:- Primero: los estudios que se hagan en el Semi-nario, se dividirn en tres clases de carrera, Integra, breve i brev-sima. Segundo: la carrera ntegra comprender todos los ramas deenseanza que establece el plan actual de estudios, aprendindosesegun los programas estensos que se han aprobado, i en adelante seaprobasen. Tercero: La carrera breve comprender el estudio de losramos mas esenciales del plan vijente con omisiou de algunos queno sean tanto, hacindose el de aquellos por los mismos programasaprobados para la carrera ntegra; de modo que en humanidadesno se deje do aprender idioma latino i gramtica castellana, historia

  • DEL ARZOBS9PADO DE SANTIAGO.-LIBRO xn.-(t867) 15santa, catecismo i fundamentos de la f, jeografa i aritmtica, ljicai metafsica, lugares teoljicos, teolojfa dogmtica i teolojia moral.Cuarto: La carrera brevfsima, fuera de la instruccion primaria, com-prender el estudio del catecismo i aritmtica si no se han estudia-do en la escuela primaria, los fundamentos de la f, latin i gram-tica castellana, compendio de la historia sagrada i de jeografa,ljica i metafsica elemental segun el programa que se apruebe, lu-gares teoljicos i los tratados de teoloja dogmtica que esprese elprograma especial, i teolojfa moral se-un el programa aprobado parala carrera ntegra. Quinto: Para qe un alumno que no ha cumplidoveinte aos pueda seguir la carrera breve o brevsima se necesitaque prvio exmen de sus aptitudes, el Consejo de profesores decla-ro que su capacidad limitada lo hace acreedor al indulto o dispensade la carrera Integra. Sesto: Por ahora i mintras las entradas delestablecimiento permiten establecer clases especiales para los quesigan carrera brevisima, se deja a la discrecion del Rector del So-ininario el dispensar del estudio de algunos ramos a los que sigancarrera breve i en esos mismos ramos el de algunos tratados a losque sigan carrera brevsima. Stimo: Cuando so rindau exmenes enla carrera brevsima por programas peculiares, se anotar esta cir-cunstancia en el,rejisLro de dichos exmenes, para que no se haganvaler los certificados que se espidan, cuando se pretendan gradostiniversitarios.-EL ARZOBIPO Ds SANTIAGO.-Por mandado de Su Se-ora llustrsima i Reverendsima.-Jos Manuel Almarza, Pro.Secretario.

    NUM. 23.Deslindes #e cumrato de Guacarge con el de

    Taguatagua.

    Santiago, Abril 10 de 1867.-Vistos, i considerando que propia-mente hablando no se ha deterninado en su integridad el limite delcurato de Guacarge i que no es admisible constituir lieas imaji.narias por divisorias de curatos, por lo ocasionadas que son a pro-ducir graves inconvenientes i hasta nulidades de sacramentos; que sibien soa de gran peso las razones alegadas por el Prebendado Saa-vedra para incluir en el curato de'Taguatagua todo el valle de Tun.ca, la sustraccion de dos mil quinientos habitantes a Guac3rge

  • 16 ('1867).-BOLRTIX ECLESISTICO'causara grave perturbacion, atendida la poblacion respectiva de losdos arriba mencionados curatos, segun el ltimo censo, se declara:'que en la parte disputada debe tenerse por lnea divisoria entre los,dichos curatos desde que el rio Claro toca en la punta de Tunca la,cuchilla de este cerro que mira al poniente i cae a la punta dellornillos. Desde aqu prosigue por el camino dicho de la alamedahasta que este empalma con el callejon de las Cabezas, el cual con-tina deslindando hasta donde lo parte el camino de Toquigua, quey a lar al mismo rio Claro jirando por ese dicho camino hasta elrio i continuando por este el deslinde. Tmese razon i comunquesea los curas de Guacarg5e i Taguatagua.-EL ARzoBIsPo DE SANTIAGo.-Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 24.Iglesia phlica.

    Santiago, Abril 10 de 1867.-Vistos: se erije en Iglesia pblica enhonor de la Inmaculada Concepcion de la Vrjen Santsima la que haconstruido en su hacienda de Viluco, distrito do la parroquia de Mai-po, don Rafael Larrain, asignndole por dote la que el mismo citadodon Rafael ha constituido por escritura otorgada el ocho del que Fije,en esta ciudad, ante el Notario pblico don Jos Antonio Briceo,declarndolo Patron de la dicha Iglesia con las prerrogativas i dere.chos que establecen los sagrados cnones; i con declaracion de quedebe rejistrarse en el Conservador respectivo el instrumento para quetenga su efecto. Espdase el correspondiente tLtulo.-EL AnzonisP'oDE SANTIACo.-Almarza, Pro Secretario.

    NUM. 23.

    Cruzada.

    Santiago, Abril 11 do 1807,-Habiendo manifestado el llustri-no seor Obispo de Concepcion, Doctor don Jos liplito Salas, queno le es posible continuar suministrando a los misioneros entre fie-les las sumas que se aplican a esto objeto de los fondos de Cruzada,se nombra a nuestro Secretario do Cmara depositario de las can-tidades que se apliquen a dicho objeto, mi$rab los wibiwicros ocur-

  • DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO. -LIBRO 1I1.-(1867) 17ren por el pago de sus respectivos libramientos. Comunquese, .EL ARzoBIsPO DE SANTIAGO. -Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 26.Parroquia de Peuno.

    Santiago, Abril 12 de 1867.-Estando vacante el curato de Peu-mo por renuncia que de l ha hecho el Presbtero don Jos Mer-cedes Araneda que lo servia, se nombra para que lo desempee, encalidad de Cura i Vicario interino, al Presbtero don Pedro Aguilera.Despchesele el correspoi)dieute ttulo con insercion de las facultadesparroquiales estraorditarias.

    -EL Anzonspo DE SA.NTIao. -Almar.za, Pro-Secretario.

    NUUM. 27.Parroquia do Calauil.

    Santiago, Abril 12 de 1867.-Estando vacante el curato de Cahuilpor traslacion del Presbtero don Pedro Aguilera que lo servia, senombra para que lo desempee, en calidad de Cura i Vicario inte.rino al P. Frai Jos Miguel Vzquez. Despchesele el titulo con in-sercion de las facultades parroquiales estraordiuarias.-EL AazoazspoDE SANTIAGo.-Almarza, Pro-Secretario.

    NUUM. 28.Parroquia de Pmnanque.

    Santiago, Abril 12 de 1867.-Estando vacante el curato de Pu-manque por traslacion del P. Frai Jos Miguel Vzquez que lo servia,se nombra para que lo desenopee. en calidad de Cura Vicario interi-no al Presbtero don Jos Agustin Contreras. Despchesele el corres.pondiente ttulo con insercion de las facultades parroquiales estraor-dinarias.-EL ARzoBISPo DE SANTIAGo.-Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 29.Parroquia de Talpen.

    Santiago, Abril 12 de 1867.-Estando vacante el curato de Tal.pen por traslacion del Presbtero don Jos Agustia Contreras que

    3

  • 19 (1867).-BOLETIN ECLUISTICOlo servia, se nombra para que lo desempee en calidad de Cura Vicario interino, al Presbtero don Jorje Salomoni. Despcheselo elttulo con insercion de las facultades parroquiales estraordinarias.-EL ARzoBisPo DE SANTAGo.-Almarza, Pro-Secretario.

    NU31. 30.Junta de Inispeclon de ordenaelos.

    Santiago, Abril 16 de 1867.-llabindonos espuesto el Presidentede la Junta de Inspeccion de Ordenaudos que el Presbtero don Ja-vier Lazo se halla imposibilitado por su enfermedad para continuardesempeando el cargo de mienibro do la dicha Junta en la seccionde Regulares, se nombra para que lo reemplace en dicho cargo alPresbtero don Rafael Molina. Comuniquese.--EL AizunsPo DF SAN-TIAGO.-AlmarZa, Pro-Secretario.

    N UM. 31.glcaa pblila.

    Santiago, Abril 45 de 1867.-Vistos- sc erije en Iglesia pblica enhonor de la Vrjen Santsima, titulada do Guadalupe la que ha cons-tnido el Presbtero don Jos Tomas Maturana en la ciudad de SanFernando; en atencion a que do la visita practicada por el cura dedicha ciudad, resulta hallarse la dicha Iglesia en su edificio, para-mentos i tiles en estado de servir para el culto divino, i que cuentacon dote suficiente segun la escritura otorgada en San Fernando an-te don Pedrt) Parga, el seis del que rijo. Despchese el correspondien-te tiLUlo.-EL ARzoBIsPO DC SANTIAG.-Ainiarza, Pro Secretario.

    NU31. 32.Iarroqia del Sagrario.

    Santiago, Abril 23 de 1867.-Se autoriza al Teniente Cura del p-rroco del Sagrario, para que mintras dure la imposibilidad en quese encuentra ste para lirmar las partidas en los libros parroquiales,pueda hacerlo por s, debiendu refrendarse despues por el prroco,conforme a lo dispuesto en el artculo 12 de la Ordenanza de 17 de

  • DEL ARZODISPADO DE SANTIAGO.-LIBRO xr.-1867) 49Junio de 1853. Ast' mismo se le autriza para que durante el mismotiempo pueda dar los testimonios de las partilas de los libros pa.rroquiales que se le pidieren; debiendo en ellas referirso al presentedecreto que lo autoriza para darlas. Tnmese razon.-VAaisV. J.-Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 33.Parroquila de Carajena.

    Santiagri, Abril 25 de 1867.-Se nombra a los feligreses don JosMaria Olate, don Jos Leon Alvarez i don Agustin Delanson paraque en junta presidida por el prroco de Carajena, promuevan laconstruccion de la nueva Iglesia i ejecucion de la obra bajo la direc-"cion del mismo prroco; pudiendo encargarse de la recaudacion delimosnas don Jos Marla Olate, del depsito de los caudales donJos Leon Alvarez de la 'ireccion de los trabajos don AgustiaDelanson; bien entendido que ntes de procederse a los trabajos de-ben otorgarse las escrituras respectivas del ltulo (le dominio de losterrenos que se destinen para Iglesia, casas i oficinas parroquiales ipotrero para las caballeras del prroco. As mismo, que convieneel formar lgun diseo, que al mnos con lneas determine laspartes del edificio (le la Iglesia i su enmaderacion, para que recaigasobre l el exmen i aprobacion ntes de ejecutarlo. Comunqueseal arriba citado Cura para que poniendo en noticia de los nombra-dos su nombramiento, aceptando, procedan. Trnese razon.-ELARzoBsSPO DE SA.NTGo.-Almarza.-Pi'o.SecreLario.

    NIUM. 34.Monamterlo de Santa loma.

    Santiago, Abril 29 de 1867.-llabindose practicado todas las dili-jencias concernieutes a averiguar si el Monasterio debe o no la can.tidad de trescientos pesos a doa Rafaela Castillo, sin haberse po-dido esclarecer la verdad, i habiendo presunciones de que la dichacantidad fu eectivamenLe entregada a la Prelada; porque en la re-nuncia de Sor Juana de San Jos se determinaba que las cantidadesque ella dispuso fuesen entregadas a la dicia Prelada, i de facto

  • 20 (1867).-BOLUT1N CLUISITICOasegura que sta cumpli las disposiciones de aquella, sin que ha-ya constancia de que lo hubiera verificado con respecto a los trescientos pesos: por equidad se permite a la Prelada del Monasteriode Santa Rosa que entregue los trescientos pesos dichos a doa Ra-faela Castillo de una sola vez, si las circunstancias del Monasterio lopermiten; i por cuanto conviene evitar que tales asuntos se repitan enlo sucesivo, dando lugar a perjuicios i gravmenes, se encarga a lasPreladas que en adelante no acepten comi.iones que las constituyanen ejeculoras de la voluntad ajena con responsabildad. Tmese ra-zon en la Comision de cuentas diocesanas i en la Secretara Arzo-bispal.-VArAs V. .- IAlmarza, Pro-Secretario.

    NUM. 35.NIonasterio del Crmen de San Jos.

    Santiago, Abril 29 de 1867.-Vistos: 1 considerando que no seencuentra otra manifestacion de la voluntad de sor Maria de Gracixdel Santsimo Sacramento, respecto de la inversion que debe darsea los quinientos pesos que reconoce la estancia de Taguatagua, i cu.yo rdito al cinco por ciento paga anualmente don Francisco JavierErrzurriz, que la mencion que hace de ese principal la escri'ura deadjudicacion de la espresada estancia, en la que solo se dice quelos rditos estan destinados para la fiesta del Santsimo Sacramento,sin espresar carga alguna de iiiisas; que no es argumento decisivoen favor de esa carga, el que durante su vida la reflijiosa con oca-sin de la espresada fiesta mandase aplicar nueve misas; porque noespres al Monasterio que iba a hacer fundacion para perpetuar loque ella practicaba, ni cuid de que lo cercioraran sus testamenta.rios de la carga que imponia; finalmenLe que siendo esplcito en elinstrumento por el cual cobra el Monasterio los rditos, el que estosdeben emnplearse en la fiesta, seria contrariar el fin con que se re.

    * cibo el dinero, emplear una parte en misas, se declara: qui poralora 1 mi,ntras otra cosa no se descubra, el Monasterio del Cr-men de San Jos debe invertir los veinticinco pesos que recibeanualmente de la ftndacion de Sor Mara de Gracia Elso, en la fiestadel Santlsimo Sacramento, como reza la clusula de la escritura doadjudicacion de la estancia de Taguatagna, hecha a don FranciscoJavier Errzurriz: bien entendido, que para la seguridad del capi.

  • DEL ARZOBISPADO DE BANTIAGO.-LIBRO XII.-(1867) 21tal puede hacerse inscribir en el rejistro Conservador la dicha adju-dicacion, sin perJuicio de cobrar el capital de los quinientos pesospara asegurarlos debidamente, usando para la cobranza de los me.dios que establece el Cdigo Civil respecto de las deudas que no tie-nen plazo fijo para su pago. Tmese razon.-EL AnzoBispo DeSANTIAG.-Almar:a, Pro-Secretario.

    NU.1. 36.Parroquila del Salvador.

    Santiago, Abril 29 de 1867.-Vistos: con lo espuesto por el pro-motor Fiscal se declara: que mintras la Iglesia Matriz de Valparal-so no sea cubierta de los quinientos veintidos pesos setenta i doscentavos que ha suplido para costear el aumento de edificios en lacasa que habila el Prroco, deben stos pagar a la dicha fbricamensualmente el rdito de la espresada suma a razon de un seis porciento anual. Comunquese i tmese razon en la Comision de cuentasdiosesanas.-EL AzoBIsPo DE SANTzAco.-Almar za, Pro Secretario.

    NU31. 37.Provlcario tiel Arzobispado,

    Santiago, Mayo 1.0 de 1867.-Habindonos manifestado el Pro-visor Oficial, Presbtero don Rafael Fernandez Concha, que aun noest enteramente restablecido de su enfermedad, se nombra alPresbtero don Crescente Errzuriz para que conozca en todas lasdemandas verbales sobre matrimonios que le encomiende el di-cho Provisor. Comunquese.-EL ARzomsPo DE SANTIAco.-Almarza,Pro Secretario.

    INUA. 38.Sepul uara eclesistica.

    Santiago, Mayo 3 de 1867.-Vistos: con lo espuesto por el Pro-rigotor Fiscal i considerando: Primero. Que est prohibido por lossagrados cnones sepultarse en parroquia diversa de la propia dedifunto, seguu los capitulos 1 Nos instituta fraternitalem. De sepul.

  • (1867).-BOLrTIN ECLESISTICOturis. Segundo: aun en el caso de que el difunto, durante su vd'1 pudiendo hubiese elejido sepultura fuera de su parroquia, se de-be a esta la porcion cannica, conforme al captulo VIII cum superdel mismo ttulo. Tercero. Que siempre que accidentalmente muerealguno de ajena parroquia, sin elejir sepultura, el cadver debe en-terrarse en la propia parroquia, segun lo dispone el captulo ls quidel predicho ttulo i VI; i que elejida o no la seputura fuera de lapropia parroquia, siempre le es debida la porcion cannica a laparroquia del difunto, la cual debe pagrsele bajo pena de entre-dicho conforme al captulo Animarum del mismo ttulo de Seput-turi in VI: Cuarto. Que siendo tan terminantes las disposiciones delos sagrados cnones, el colejio de prrocos no ha podido resolvercontra su tenor a preb,s:to de contrarios usos, que caso de haber-los, no seran sino verdaderos abusos, en conformidad a lo predi-cho por el Promotor Fiscal, se declara; que para la conceson de lasepultura eclesistica a los cadveres, su funeral cobranza de losderechos parroquiales de fbrica, deben los Curas Rectores sujeLtar-se estrictamente a las disposiciones cannicas arriba mencionadas,Comunquese para su observancia al Colejio de prrocos i tmesarrazon.-EL ARzoBisPO DE SANTIAGO.-Almarza, Pro-Secretario.

    NUM. 39.II-Iesla pulca.

    Santiago, Mayo 11 de 1867.-Vitos: i resultando de la visita-practicada por el prroco de Vicluquen, que se halla en estado dededicarse al culto de Dios la Iglesia que se ha construido en el puer-to do Llico, distrito del mismo curato, se erijo en Ial Iglesia pblicavice parroquial bajo la invocacion del glorioso mrtir americano,San Felipe de Jesus, asignndole por dote la parte de obvencionesque como a tal Vice parroquia correspondan; i por cuanto carece delos ornamentos morado i verde para celebrar ea los das que el ritoprefija estos colores, prevngase al cura que puede enviar por un or-mniento morado que le ha sido asignado, cuidando l de que seprovea del verde. So faculta al inisino Cura para que por si o por elsacerdote que l designe, se bendiga ttes de uarse la enunciadaIgles.ia.-Despchese el correspondiente ttulO.-EL AnzoBIsPO DESA.NTIAGo.-Astorga, Secretario.

  • DILL ARZOAISPADO Dt SANTIAGO. -LlBnO xI.-(1867) 23

    NUM. 40.

    Capellana dispue ta por don Francisco de I.Fontecilla.

    Santiago, Mayo 14 de 1867.- Con lo espuesto por el PromotorFiscal i el mrito de lo que se ha aducido por parte del cura de San-ta Rosa de los Andes, i considerando, que es til i conveniente alos pobres a quienes se quiso favorecer por don Francisco de Bor-ja Fontecilla Palacios con la imposicion de cuatro mil pesos, el quese procure recuperar este capital por medio del juicio que se pro-Cone entablar el cura de Santa Rosa a quien el fundador cornisionpara que hiciera las limosnas que deben costearse con los rlitos delentnciado capital, teniendo presento que si no se adopta el partidode ceder el rdito de algunos aos no habra con que costear eljuicio que debe seguirse para recuperar el capital de la obra pa; quetambien se ha acreditado que es ventajosa la oferta que hace donlanuel Antonio Aranguiz, de promover i seguir el juicio a sus espen.sas i con sus dilijencias hasta dijar en posesion a la enunciada obrapa del dicho capital i la percepcion de sus rditos, con tal que sele cedan las fe.s cuartas partes de todos los rditos vencidos hastaesta fecha que se cobraren desp,ues; considerando asfmismo que esnotorio el que ha llegado el caso previsto en la fundacion, de que elCura de Santa Rosa sea el distribuidor de las limosnas, e iguali,en-te estando sometida la fundacion de la obra pa por disposicion delfundador a nuestra proteccion, se declara: que el enunciad'o Cura deSanta Rosa puede proc?der a celebrar el contrato arriba menciona-do con el antedicho don Manuel Antonio Arangniz, otorgndole larecompensa aceptada por l i propuesta por el Promotor Fiscal enlos trminos arriba relacionados. Tmese razon i comnunfquese.-ELARzoBIsPo DP SANTIAGO. -Astorga, Secretario.

    NUM. 41.Scluaaario C onciliar.

    Santiago, Mayo 15 de 1867.-No siendo posible que un solo pro-fesor d con provecho lecciones a ochenta alumnos, como espone e

  • 2(1867) BOLTIN ECLESISTICORector del Seminario en su precedente comunicacion, se nombraprofesor de aritmtica al Subdicono don Alejandro Echeverra, paraque sirva esta clase, durante el presente ao escolar, con la dota-cion de doscientos pesos anuales, i para que lo recitplace en la pre-fectori3, se nombra al subdicono don Estevan Muoz. Tmese ra-ZOn.-EL Aazoispo De SANTIAGO.-Atorga, Secretario.

    NUNI. 42.Beaterla de ampara de ilas bnirfanas (1)..En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dios del mes

    de MaNyo de mil ochocientos sesenta i siete. El Ilustrsimo seorArzobispo don Raifael Valentin Valdivieso, habiendo visto la pro-puesta, hecha por la Reverenda Madre Priora del Monasterio del;Crmen de San lafael de esta ciudad, para que se ceda al Bea-terio o establecimiento destinado a amparar nias hurfanas,i formar de ellas honradas sirvientes, el solar en que se haconstruido la iglesia i casa para el mismo Beaterio, o establecimien-to, teniendo presente el acuerdo de la comunidad del antedicho-Monasterio, reunida capitularwente el veinticuatro do Abril ltimo,en que la mayora convint en la cesion propuesta por la Prelada, i loespuesto sobre el particular por el Promotor Fiscal, dijo Su Seorallustriima i lleverendsimna: que siendo una obra distinguida de cari-dad socorrer i ausiliar establ!ecimientos o casas de piedad i miseri-cordia como la arriba enunciada, i que en todos tiempos los monas-terios i rdenes relijiosas han coadyuvado a esas mismas obras depiedad; que el terreno de cuya cesion se trata en si es de poco va-lor i no hace falta alguna al Monasterio, desde luego aprobaba suSeiboria Ilustrsima i Reverendf3ima el que dicho Monasterio del Cr-men de San Rahel ceda la posesion do los terreno4 en que se haconstruido la iglesia i casa del arriba citado Beaterio o casa de mi-sericordia a esta misma, p:ra que goce de dicha posesion todo eltiempo que subsista en el terreno cedido el mismo establecimientoo casa de misericordia, con declaracion de que el Monasterio delCrmen ofrece otorgar el pleno dominio de los terrenos, cuando ha-ya desvinculatlo la finca o inmueble en que se encuentra situado,comprendiundo la area die terrenos cedidos, diez mil ochenta varascastellaiias cuadradas, comprendidas en lImites fijos de calles, que

    11) Al principio se conoci con el nombre de Veriica.

  • DEL ARZOBISPADO Dg SANTIAGO.-LIAIRO xn1.-(1867) 25se han formado en la predicha finca para la nueva poblacion allestablecida por los arrendatarios de ella, de los cuales deber recabar)a aquiesencia a esta cesion el Beaterio o casa de misericordia a cuyo fa-vor se hace; pues que tocando a aquellos el goce del terreno duraunte eltiempo de su arriendo, no puede el Monasterio privrselo. f para queen Lodo tiempo haya un recuerdo de gratitud hcia el benefactor, se it-pone al establecimiento beneficiado la obligacion perptua de ofreceren cada un ao, los dias de la fiesta de Nuestra Seora del Crmen idel titsar San Rafael Arcnjel al attedicho Monasterio, dos ramilletes.de flores para el adorno del templo (1). En su consecuencia Su Seilo-

    (i) Arzobispado de Santiago..-N.* 2261.-Santiago, Julio 12 de 1867.-Cuando en la aulorizacion que se di para que el Nlonasterio del Cr-men de San Itafael cediese o Bealerio destinado al amparo de nifiashurfanas el solar en que se halla situada la Iglesia i casa de dicho Bea-terio, se puso por condicion el que este ltimo ofreciese in obsequio de-flores en las principales festividades del Monasterio del Crmen, se quiso.conservar un recuerdo de gratitud que produzca estimulo i edificacion.las para que esa prestacion no pase desapercibida, siendo como es detan poco valor, hemos creido conveoiente ordenar la manera como debe

    ejecutarse, (le modo que produzca el efecto deseado que ser la siguiente:1. Las vsperas de los das en que el Monasterio del Carmen (le Saon lafaelhaya de celebrar las fiestas de Nuestra Seriora del Crmen 1 del titular deldicho Monasterio, San iafael Arcnjel, se har la entrega a la Comunidaddel mismo lonasterio de los dos ramiletes de flores que debe darle elenunciado -Beatprio, bien entendido que las flores han de ser naturales ino artificiales. 1i. Toca a la Prelada del Monasterio designar la hora enque debe ejecularse la entrega de los dos ramilletes i a la Superiora dellleaterio pedir dicha designacion. iIl. El Cipellan del Beaterio u otro.sacerdote depulado por la Superiora har conducir los dos ramilletes deflores a la hora desiglada en que estar ya en el coro la Comunidad delMonasterio. El Capellan de este recibir en la puerta de la sacrista o.cerca del medio de la Iglesia del Crmen al sacerdote conductor de losramnill-tes de flores i lo conducir a orar delante del tabernculo delSantisimo Sacramento i de all a la reja del coro. IV. La Prelada delMonasterio se acercar #la reja 1 recibir el mensaje de la Conmunidad delBeaterio que el sacerdote mensajero le Irasmita. En seguida volver a suasiento i el sacerdote hara poner sobre el altar los dos ramilleles de flo-res i luego cantar al pi del altar las preces i oraciones siguientes, con-testadas por la Comunidad. Y . Salvas fac ancilas tuas, Domine. 1. DeusIneus sperantes in te. y. Mitte eis auxilimn de incto. 4. El de Sion tue-ve eas, 1. D>omine exaudi orationom meam. W .EL clamor meus ad te ve-niaL-iOremus.-lletri,uere dignare, Domine, omnibus nobis bonafacien-tibus propler nomen tuun vitam ieternam. Y. Ameno. . BenedicamusDomino. . l)eo gralias. V. Despues de concluidas las preces el Capelamndel Mona.,terio dar en nombre de la Comunidad las gracias al sacerdo-te representante del Beaterio lo despedir en la puerta esterior de la-Iglesia.-PIara que lo dispuesto aqu se observe perpeluamente cuidarY. RI. de hacer conservar en su archivo la presente.-Dios guarde a Y.11.-BAFAEL YAL NTIN, ARZOBISPO D SANTIAGO. 4.

  • 26 (18"6).-OLBITI,1 ECLESISTICOr1a flustrbima i Reverendsima declar que autorizaba a la Reverend,Madre Priora Sindico del antecitado Monasterio del Crmen de SaaRafael para que otorguen la respectiva escritura en conformidad a lodispuesto en el presente auto. As lo provey, mand i firm Su Se-fiora llustrsima i Reverendsima en el propio dia de la fecha delpresente auto, de que doi f.-RAFAEL VALE rm', Anzoaispo DE SAN-TtAGo.--Provey i firm el anterior auto en el dia de su fecha el lus-trisinro i Reverendsimo seor don Rafael Valentin Valdivieso, Arzo-bispo de Santiago, de que doi f.-Jos Ranon Astorga, SedIetario;

    1NUM 43.Seminario Conciliar.

    Santiago, mayo 21 de 1867.-Oidos los adjuntos del Seminario-Conciliar, i de' confornidad con su dictmen, se ordena: que losalumnos de.dicho Seminario que se nombrar en suibprefectos paracuidar de sus clegas de una manera estable i no accidental, goza-rn como recompensa de su servicio, durante los dos primeros aos,de la rebaja de una tercera parte de la pension que adeuden por simismos, cuya rebaja crecer a la mitad de dicha pention todo eltiempq que, pasados los dos aos, continen prestando sus servicios.Con respecto a los subprefectos que no son pensionistas, se autori-za al Rq.ctor que les haga ddivas de libros, ropa u otra cosa til,cuyo gasto, en los dos primeros aos, no esceda de veinticinco pe-sos, i en lo sucesivo, de treinta i cinco amales. Tmese razon.-ELAnzoBIsPo DE SANTIAGO.-Astorga, Secretario.

    NUM. 41.lleglaznento para las tismritiaeiones euoididatas

    en la Iglesia Metropolitana.|. -

    En la ciudad de Santiago de Chile a trece de MaNyo de nil ocho-cientos sese,uta i siete. El lilistrsiio seor Arzobispo, Dr. donRafael Valentin Valdivieso, habiendo acordado con el Venerable Deani Cabildo, correjir i reformar el antiguo reglamento para las distri-buciones cuotidianas, arreglndolo a las circunstancias i necesidades

  • DEL ARZOBISPADO DE SARTIAGO.-LIBRO x1n.- 4867) 27

    presentes, de acuerdo con el mismo Venerable Dean i Cabildo,dispuso que se observase de la manera siguiente:

    Primero.-La distribucion cuotidiana se divide en porciones, i s-tas son fategras o diminutas, mbas pueden ser ordinarias o es-traordinarias. Las porciones ntegras ordinarias son de treinta cen-tavos para las Di

  • 28 (1867).-BOLETIN ECLESISTICOla segunda 1 tercera misa se tienen tambien como presentes en eloficio i misa de media noche, igualmente se repitan presentes a la,tercia los que han funcionado en la primera inisa, i a la tercia,.sesta nona ls que funcionen en la misa del pueblo cuando no sehan 'aiicipado las horas menores del olicio.

    Quinto.-Son funcionos estraordinarias de primera clase, las si-guientes: Epiranfa, Domingo de Ramos, TrIduo de la Semana Santa,.lesurreccion, Encarnacion, Ascension, Pentecostes, Juves de Cor-pus, el Apstol Santiao, Asuncion de Nuestra Seora, la festividadde Nuestra Seora de Pursima, la misa de accion de gracias el diez1 ocho de Setienebre, los Santos Apstoles San Pedro i San Pablo.Natividad de Nuestro Seor Jesucristo, a misa i maitines de medianoche, i finalmente todas aquellas funciones en que por alguna causapblica ponlifique el Prelado, las vsperas i procesiones solemnes la procesion de la octava de Corpus.

    Seto.-Sjn estraordinariaR de segunda clase: la de la Circunci-sion, Alircoles le Ceniza, Todos los Santos, las infraoctavas deCorpus i Pursima, Purificacion de Nuestra Seora, aniversario de')a consagracion del Prelado i de la Ig!esia i la misa de Santa Rosa,las vsperas i procesiones solemnes de todas estas fiestas, i las pro-cesiones de la resea en la Dominica de Pasion, de las Ro-acionesantes de la Ascension i la del dia de San Lucas.

    S.ptimo.-Son estraordinarias de tercera clase: la misa de todoslos dias de los otros Apstoles, las Domnfuicas de Cuaresina i Advien-to, las de los mircoles i virnes de Cuaresma en que'hai sermon,la del aniversario del ltimo Prelado difunto, la de los Prelados iPrebendados difuntos en la infraoctava de Todos los Santos, Nues-tra Seora do la Victoria, Natividad de Nuestra Seora i el dia deSan Estevan en que haya sermon, i las vsperas solemnes de lasmismas festividades.

    Octavo.-Solamente se tiene por presente para el efecto de ganarlas distribuciones cuotidianas el que durante la funcion eclesisticaest en su puesto con paramentos sagrados o aquel traje que co-rresponde segun sea la funcion eclesistica i el acto que debe eje-cutar en ella el Prebendado. Tambien se tienen por presentes aque-llos ausentes que a mas de tener causa lejitima para dejar de a.ris-tir, espresamente segun los sagrados cnones se reputan como pre-sentes para el efecto do ganar las distribuciones. Mas, aquellos quedejan de concurrir por causa lejtim, pero no de aquellas que su-

  • DEL ARZOBISPADO DE BANTJACO.-LIBRO 1111.-(1 867) 29.Tragan para ganar las distribuciones, las perdern; pero las porcio-nes que pierden son las diminutas i no las integras, conforme a de-recho.

    Noveno.-La suma total de las porciones que se hubiesen per-dido en una funcion eclesistica se distribuir entre los asistentesa la misma funcion i los que contorme a los cnones se reputanpresentes para el efecto de ganar distribuciones. Dicha suma deporciones ser distribuida por iguales partes entre Dignidades, Ca-nffigis Racioneros, llevando la mitad los Medio-Racioneros; sinque a nadie sea permitido renunciar a este provecho, ni que ad-quiera para si aquel a quien se dispensa la rebaja, la cuota dis-pensada. .

    Dcimo-Para que se repute asistente, bastar que el Prebenda-do est en su puesto antes que termine el Gloria Patri del primersalmo de la hora cannica i ntes que concluya el Evanjelio en laMisa, con tal que no se ausente hasta que haya terminado sta, i enlas procesiones desde que comienzan a andar hasta que terminan to-da la carrera.

    Undcimo.-La enfermedad del Prebendado o causa de su in-asistencia se puede comprobar con su propio dicho cuando ha pres-tado juramento .de decir verdad en lo concerniente a las propias ajenas inasistencias. Sirve tambien de comprobante el certifteado deenfermedad espedido por dos midicos, la declaracion jurada de dostestigos la aseveracion de dos Prebendados cuando han prestado el.antedicho ju:amento 1 han visitado al inasistente; bien entendidoque el Prebendado enfermo deber en la primera salida que haga ala calle ir al coro, i si la enfermedad dura mas de un mes, renovarla prueba. Cuando la causa de la inasistencia es pblica, el Presiden-te de coro har que algun Prebendado visite al enfermo i afirme elimpedimento.

    Duodcimo.-EI Prebendado que se inhabilita para asistir deberremitir o hacer que remitan un billete avisando su inasistencia i elmotivo de ella; pero el que por algun tiempo va a dejar de asistir,bastar que al principio d este aviso. Tambien el que va a nsaro ha usado de sn recle debe advertirlo por medio de un billete,remitiendo ste al mnos la vispera del dia en que debe abrirsecada tres meses el arca del depsito de las listas de asistencia.

    Dcimo tercero.-Para anotar la asistencia e inasistencia de losPrebendados habr preparadas listas que contengan el nombre de

  • 1867.-BOLETIN ECLESLSTCO

    todos los dichos Prebendados i las respectivas funciones eclesis.ticas a que deben concurrir con la fecha de cada dia dMl mes.El apuntador de fallas, al llegar el momento de la funcion ecle-sistica eu que se reputa ausente el que no ha concurrido, harun piquete en el nombre de Lolos los que entnces no se hallen pre-sentes. La misma operacion iar cuando en aquellas funciones enque se requiere continuada presencia falta sta respecto de algu-nos. Acabada la funcion eclesistica, el dicho apuntador de fallasmostrar la lista al Presidente de coro. i, aprobada por l, al mnoscon una seal que lo indique, se doblar la dicha lista e inmedia-lamenLe se introducir en una arca cerrada que tenga una aberturapor donde quepan solo papeles o tarjetas. La cerradura de esta ar-ca tendr tres llaves, de las cuales una custodiar el Presidentede coro, otra el Apuinador i la tercera el Prebendado que designela Corporacion.

    Wcimo cuarto.-Los billetes de aviso de inasistencia de los queno concurran i aquellos en que se advierta que la flta de asistn-cia debe imputarse al recle, se introducirn en el arca de que sehabla en el artculo anterior, cuidando los interesado3 de que lleguena su destino, i perjudicando solo a ellos la! omisiones que sobre estose cometan.

    Dcimo quinto.-Los dias primero de Enero, Abril, Julio i Octu-bre, reunidos a las doce del dia en la Sala Capitular el Presidente decoro, el Prebendado clavero del arca que debe nombrarse, confor-me al artculo dcimo tercio i el Apuntador de fallas, con to-dos los Prebendados que hayan querido concurrir, procedern aabrir el arca qne contiene las listas de los asistentes, i verificadoante el Secretario de Cabildo el exmen tanto de dichas listas, cuan-to de los villetes de aviso, se sentar en el libro que debe llevar el apun-tador #lo fallas las que han hecho todos los Prebendados, las escusasdadas por los inasistentes, los que se hallaban presentes en las fun-ciones eclesisticas a que algunos faltaron i los avisos dados porlos que tomaron ecle. Estos asientos sern firmados por los tresclaveros del arca. En el mismo acto el Presidente de coro con losPrebendados presentes dispondran que aquellos que evidentementehan tenido Ijltima causa para no asistir i couorme a derecho de-ben tenerse como presentes para ganar distribuciones, se inclu-yan entre los que personalmente concurrieron a las funciones ecle-sibticas en que hai porciones de itabisteutes que distribuir i de

  • VEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO.-LIBRO 111.-(11667) 31,esta resolucion se pondr constancia en el libro de fallas por elSecretario. Con este dato, el apuntador de fallas formar una listade todos los que perdieron porciones de distribucion espresando laclase de porciones perdidas i los que s,n acreedores al prorrateo deellas. Esta lista estar fijada en l retrete de la Sacrista de los Ca-nnigos al mnos a las nueve de la maana de los dias dos de Enero,Abril, Julio i Octubre.

    Dcimo sesto.-Nadie podr impugnar la verdad de l que resul.te de las listas de asistencia a las funciones eclesisticas que se en-cuentren en el arca en qtie ellas se depos;tan, pero los que se creanagraviados con la privacion de porciones de distribucion o con laesclusion de entrelos que deben llevar parte del producto de las fallas,pueden elevar su queja dentro de tres dias contados desde la fijacionde las listas de los que pierden porciones de distribucion cuotidiana ide los que deben participar de ellas; esto es, antes del dia seis de lospredichos meses de Enero, Abril, Julio i Octubre. En el primer Ca-bildo que se reuna despues del dia cinco de los mismos meses se lee -rn las quejas de los Prebendados, i si hai equvocos evidentes se rec-tificarn, pasando al Prelado para que resuelva lo dudoso, agregandoel Cabildo por su parte lo que juzgue conveniente para la decision.

    Dcimo sptimo.-AI Secretario de Cabildo incumbe en fuerza desu oficio cobrar en las oficinas del Estado las rentas de los Preben -dados para entregarles sus respectivas cuotas, desfalcatido las por-ciones que, segun la lista formada por el apuntador de fallas cadatres meses deban perder por fallas. Esta parte desfalcada se tendrdepositada en poder del mismo Secretario o en donde el Cabildodetermine, hasta que, resueltas por el Prelado las quejas que cdntradichas listas se hayan entablado, pueda hacerse la distribucion entrelos asistentes, o que conforme a derecho se reputan tales.

    Dcimo octavo.-Para hacer la distribucion del fondo que resultede las fallas pasarn los datos al Contador encargado del prorrateo,i, conforme a la distribucion que haga dicho Contador, el Secreta-rio de Cabildi) entregar a cada partcipe lo que corresponda. Elapuntador do fallas puede ser a un tuismo tiempo Contador distri-buidor, i como tal apuntador debe concurrir a todas las funcioneseclesisticas i hallarse a ellas presente hasta que terminen. Cuandofalte dicho apuntador har sus veces el Prebendado mnos antiguoque se halle presente a la funcion eclesistica a que ng haya con-currida dicho apuntador de fallas.

  • 52 (1867).-BOLETIC ECLUISTICODrcimo nono.-En las liquidaciones trimestrales de las distribi-

    ciones cuotidianas se cuidar de contar los dias de vacacion o recleque han tomado los Prebendados para ver si se han excedido deltiempo que en cada ao lo es permitido aprovechar, en cuyo casohabria que imputar a falla inescusable el exceso, lo mismo que si sehubiese pretendido tomar la vacacion en los dias que los SagradosCnones lo prohiben. Igualmente no debe olvidarse que tampoco espermitido retinir diversas horas o funcion.-s eclesisticas para for.mar no dia de vacacion; bien es que antiguamente se permiti enesta Iglesia poder completar dias euteros i medios dias de vacacion.

    Vijsimo,-Corresponde al Cabildo recibir el juramento de cadauno de sus miembros de que habla el artculo undcimo i el Secre-tario pondr constancia en. el libro de actas,de los juramentos quese presten por los Prebendados.

    Vijsinio primero.-No gozando, conforme a los Sagrados Cnones,los enfermos del privilejio de teuerles presentes para las distribucio-nes cuotidianas, Eino cuando han sido puntuales en la asistencia alcoro ntes de enfermarse, para evitar dudas, se declara: que sereputarn solamente por puntuales en la asistencia a coro aquellosPrebendados qle durante los tres meses ntes de la enfermedad nohubiesen alcanzado a cometer tres fallas inescusables en cada mes.As Io provey, mand i firm Su Seoria lustrisima i Reveren-disima en el dia de la fecha, ante mi de qje doi f.-RA,A VALEN-vr, Aazoaspo DE SAMITAGo.-Por mandado de Su Seiora Ilustrsi-ma i ReverendSia.-Jos Ramon Astorga, Secretario.

    II.N. 42.-Santiago, Mayo 21 de 1867.-El Presidente de la Rep.

    blica, con fecha de hoi, ha decretada lo que sigue:-N.* 850. Vistala nota que precede del Ilustrsimo i Reverendsimo Arzobispo deSantiago i con el mrito del acuerdo del Venerable Cabildo de laIglesia Metropolitana, a que esa nota se refiere:-lo bordado i de.creto:-En lo sucesivo los Ministros de la Tesorera Jeneral entre-garn las rentas de los Prebendados de la Iglesia Catedral de la Ar-quidicesis, al Secretario del Cabildo para que las distribuya entrelos beneficiados.-Tmeso razon i comunquese.-Lo trascribo aY. S. 1. i R. en contestaciona su nota N.* 2221.-Dios guarde a V. S.. B.iJ. BLS-r 6A.-Al mui Revereido Arzobispo de Santiago.

    -E,t conforme con el orijinal.-Saudago, layo 23 de 1867.-Jos lamon Astorga, Secretario.

  • bEL ARZOBISPADO DE SANTLAGO.-LIBRO xu.-(1867) 33

    NUM. 45.

    Parroquia de Cahuil.

    Santiago, Mayo 25 de 1867.-Estando vacante el curato de Cahuilpor traslacion del Presbtero don Pedro Aguilera i renuncia que del ha hecho el Padre Frai Jos Miguel Vsquez que habia sido nom-brado, se nombra, para que lo desempee en calidad de Cura i Vi-cario interino al Presbtero don Jos Agustin Contreras. Despche-sele el correspondiente titulo con insercion de las facultades pa-rroquiales estraordinarias.-EL ARzonIspo Da SANTIAGO. Asiorga,Secretario.

    NUM. 46.

    Parroquia de San Juan Evanjelista deTa-uatagua.

    Santiago, Mayo 25 de 1867.-labiendo fallecido el Cura de Ta.guatagua, Prebtero don Jos Antonio Larrucea, mintras se nom-bra prroco se encarga su administracion al presbtero don ManuelJil Rojas, a quien se faculta para que, cerciorndose prviamente dela efectividad de las partidas que han quedado en los libros parro-quiales sin firmarse, las autorice, haciendo referencia a esta nues-tra disposicion. Comunquese.-E ARzoBIsPo DE SANTIAGO.-Astorga, Secretario.

    NUM. 47.Constltucion de la Arcialeofrada del Santsimo

    Naeramento do la Parroquia de Lolol.

    En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes doMarzo de mil ochocientos sesenta i siete. El Ilustrsimo i Reverend-simo seor Arzobispo, habiendo visto la solicitud presentada por elPrroco de Lolol, Presbtero don Ruperto Roa, para que se establez-ca en su parroquia la Archicofrada del Santbimo Sacramento; ma-duramente consideradas las ventajas do llevar adelante tan til i5

  • (1867).-BOLlIs ECLESISTICOpiadoso pensamiento; teniendo presente ademas que la ereccionde la citada Archicofrada en todas las parroquias es conforme alas disposiciones cannicas i a las leyes civiles que nos rijen, dijo SuSeora Ilustrsima i Reverendsima que debia declarar i declarabacannicamente erijida la mencion'ida Archicofrada del Santsimo Sa-cramento en la citada Iglesia parroquial de Lolol, i que mintras sele daban constituciones permanentes para su golbierno debia rejirsopor los estatutos siguientes:

    Art. 1.L El esclavo del Santsimo Sacramento debe estar insertoen los libros de la Archicofrada, i sus obligaciones son: vivir san-tamente, profesar especial devocion a Nuestro Seor Jesucristo Sa-cramentado, concurrir a las funciones de la Archicofrada, desem-pear los oficios que se le confieran, i dar cincuenta centavos, altiempo del asiento, medio real mensualmente. Los dias de reno-vacien i de la fiesta de Corpus habr comunion en comun de losesclavos, si,& que esta ni las obligaciones anteriores obliguen a pe-cado grave ni leve.

    Art. 2.9 El esclavo puede exonerarse de la contribucion espre-sada en el articulo anterior, rescatndoso con diez i seis pesos quepagar una sola vez. Los que estan en edad avanzada o en peligrode muerte, puedeu ausentarse; pero para gozar (le los suIrajiuS iprerrogativas de esclavos necesitanl pagar su rescate. El que pagasetreinta aos sin interrupcion, se tendr como rescatado.

    Art. 3.* Los esclavos que hubiesen pagado sus contribucionescn exactitud, g9zan do la prerrogativa de que se les conduzca so-lemnemente el Santo Vitico bajo de palio si la distancia de la Igle-sia a su habitacion lo permite. Despues de su fallecimiento, dar laArchicofrada a la fbrica de la Iglesia tres pesos, i mandar apli-car por el difunto una misa.

    (Desde el artculo /4.o al 18 inclusive, iguales a los comprendidosentre los artculos 4.6 i 49, escluido el 17, de las constituciones parala Archicofrada del Santsimo Sacramento de la parroquia de Tagua.tagua, copiadas a f. 78 del tomo 3.0 del Boletin Eclesistico).

    Art. 4 9 La Archicofrada costear la lmpara que ardo diariamentedelante del Seor Sacramentado, la novena de Corpus Christi con mi.sas, plticas, si es posible, J con toda aquella solemnidad que permitansus fondos. El dia en que se celebre la fiesta, la misa ser cantada,i despu,es de ella, se har la procesion de costumbre. Todas lasmisas que inande decir la Archicofrada se enconmiendan al Prroco,

  • bEL ARZOBISPADO DE SAnTIAGO.-LIBRO XIIL-(1867) 34pagndole la limosna ordinaria por las rezadas, dos pesos por lascantadas que no sean solemnes i veinte reales por las que se can.ten con Dicono i Subdicono, escepto la de la fiesta de Corpus enque percibir la limosna de tres pesos i medio. Tambien pagar lamisa cantada del JuvesSanto.

    Art. 20. Cuando el primer Domingo caiga en el de Ramos, se omi-tir la renovacion; tambien se omitir el primer Domingo del mesen que cae Corpus Christi.

    Art. 21. Cada dos aos el mimer Domingo de Diciembre, el Con,.sejo se reunir para hacer la propuesta de los empleados para elbienio inmediato, i verificada, se remitir al Prelado Diosesano, fir-mada por todos los que concurrieron al acuerdo, procurando reca-barse la eleccion ntes que termine el ao.

    Art. 22. En el primer Domingo del prximo Enero no se tendrla renovacion aquel ao, sino que se trasladar al dia de la Epifa-nia, qn el que los dichos empleados tomarn posesion de sus cargos,hacindose la, misa con la mayor solemnidad, i si es posible, consermon bobre la festividad de dicha Epifana i un Te Deum despuesde la procesion. As lo provey, mand i firm Su Seora llustrsi-ma i lleverendsima, ante mi, de que doi f. RAFM1, VALENTIN,AnzoBispo DE SANTIACO.-Por mandado de Su Seora llustrsima Reverendsina.-Jos Manuel Alimarza, Pro-Secretario.

    'NUM. 48.

    Varroqula de Cartajeaa.Sautiago, Mayo 27 de 1867.-Se faculta al Cura de Cartajena para

    que coloque una alcanca en el paraje en donde se v a edificar lanueva Iglesia, a fin de que los pasajeros echen en dicha alcanca lalimosna con que quieran contribuir; debiendo tener dicha alcancacerradura con dos llaves, una de las cuales tendr el miembro de laJunta promovedora de la obra de la fbrica que la misma Junta desig-ne; debindose abrir la alcanca a presencia de los dos llaveros, po-nindose constancia en el libro que para ello se abrir, del dineroque cada vez se encuentre, firmndose cada partida por los dos lla-veros. Tmese razon i comuulquese al Cura, previniudole que lo.haga con respecto a la Junta.-EL AtzoBsSPO DS SA TIAGO.-Astorga, Secretario.

  • 36 (1867).-BOLET11 ZCLESISTICO

    NUM. 49.Aniversario seenlar del namart*rlo de los Apstoles

    San redro San Pablo, 2 ereerlon de laCofrada del dinero de San Aedro.

    Nos Rafael Valentin Valdivieso, por la gracia de Dios i de laSanta Sede, Arzobispo de Santiago de Chile, etc.-AI Clero i fielebde la Arquidicesis, salud en el Seor.-Lo que el mundo ordina-riamente lamenta como una prdida, ha sido i es para la Iglesia deDios aquello en que cifra sus gloriosas victorias. Los hroes denuestra santa relijion han triunfado de sus enemigos cuando stos,con impa crueldad, clavaban en ellos su sangrienta cuchilla, i eltriunfo no era solo de los que penetraban en el cielo para ceir in-marcesible corona, sinoque con ellos triunfaba tambien la Iglesiamilitante, a la cual sus perseguidores trataban de arruinar. As comoel Divino Redentor del jnero humano atrajo a si propio todas lascosas, cuando fu elevado en el patbulo de la Cruz, conforme asu sagrada profeca, la buena nueva se anunci i propag al filo dela espada que se blanda contra los apstoles sus sucesores. LaIglesia, que, egun la espresion de la Santa Escritura, el llombreDios adquiri con su sangre, fu, establecida i dilatada con la sangrede los mas fieles disrpulos del Salvador. Ya, a fines del siglo se-gundo, era tan jeneralmente reconocida esta verdad, que unos dePuestros apolojistas, increpando al Senado Romano la crueldad delos perseguidores, le decia aquella tan reconocida sentencia: Segan-do nos sertbrais; pues somos mas, cuanta mas sangre derramais; quela sangre de los cristianos es fecunda simiente. (Tertul. Apolog.Cap. 5O).

    Esta manera de fundarse 1 propagarse el cristianismo es a unmismo tiempo el cumplimiento de las profecas de Nuestro SeorJesucristo i uno de los mas claros testimonios de la divinidad denuestra santa relijion. Cuando el Salvador del mundo envi a susapstoles a predicar en los pueblos de Israel, les previno que a sutiempo serian arrojados do las sinagogas i azotados como malhecho-res; aun mas, que cuando hubieran de predicar a los jentiles, ten-drian que comparecer como reos ante los reyes i gobernadores; demodo que serian entregados por sus propios hermanos i persegui-dos de muerte, hasla ser el objeto del dio do todos por causa del

  • DEL ARZOBISPADO DF. SANTIAGO.-LIBRO xim.-(1867) 37santo nombre del Seor. (S. Marcos, cap. 10, desde el Y. 17 hastael 32. S. Luc. cap. 42.) Aproximndose la hora de su Pasion, deciaen el serinon de la cena a sus Apstoles: Sabed que si el mundo osaborrece, a mi me aborreci primep o. Si del mundo fuseis, l ama-ria lo suyo; pero como no sois del inundo, sino que os eleji del mun-do, por eso el mundo os aborrece.... Se os arrojar de los sinagogasi vendr la hora en que aquellos que os quiten la vida llegarn apensar que con ello obsequian a Dios. (S. Juan, cap. 15, vs. 18 i 19i cap. 16, Y. 2.) Estas profecas tan terminantes premunian a lospromulgadores del evanjelio contra el escndalo que poda causarlesla psima acojida que iba a tener su mision; i de seguro que si nohubiesen tenido plena evidencia de que ella era divina, i no se hu-bieran sentido fortalecidos con la gracia del Espritu Santo, jamg,hombres sencillos i hasta cobardes, pues 4ue abandonaron al Salva-dor en su pasion, se habran atrevido a desafiar la furia popular i laira de los Potentados, para emprender i llevar a cabo la obra sobre-humada que ejecutaron; i6te es ya un testimonio del socorro divi-no que les asistia.

    A nadie podia ocurrirse que era medio de propagar una nueva re-lijion la humilde condicion, sencillez e ignorancia de doce hombresdestinados a propagarla, i que stos lograban su intento dejndosedegollar i ehseando a los discpulos que ste era el trmino masfeliz que podia coronar la profesion a que se les provocaba. Jamaspor este camino han alcan7ado medrar los fundadgres de las nue-vas sectas; sin embargo, as fu como se estableci el cristianis-mo. Ademas su austera doctrina, contrariaba todas las pasiones delcorazon humano; i stas habian llegado al mas alto grado de desen.freno cuando apareci el cristianismo. La libertad de pensar entrelos griegos hizo caer en desprecio el paganismo, su culto quedreducido a un espantajo vano con que alimentar la credulidaddel vulgo.

    El cncer del materialismo voluptuoso i desenfrenado cundi es-pantosamente; porque la Grecia se vengaba de sus derrotas dominan-do por medio de su filosofa a sus propios vencedores; de modo que,Roma, seora del mundo por sus victorias, fu tanibien la corrup-tora de los pueblos a quienes se estendi su do,inacion, que fueronentre los que se propag el cristianismo. Tambien, mintras las in-vencibles lejiones romanas, con su, irresistible fuerza reducian a pro.vincias del imperio a todos los reinos, enervaban en 6stos, con el

  • 38 (1867).-OLETIN ZCLESISTICOyugo que imponian, los restos de enerjfa moral que no alcanzabana destruir los refinamientos de la civilizacion, muelle i altamente vo.luptuosa, que llevaban las huestes vencedoras. Por esto las nacionesa que se dirijieron principalmente los Apstoles, eran las mnosadecuadas para recibir la buena nueva.

    El Apstol ha dicho: (Ep. 1, ad Corint. cap. 2, vv. 14/ 15.) Elhombre animal no percibe las cosas que son dcl Espritu de Dios;pues son para l necedad; i no le es dado entender porque es pre.ciso examinarlas espiritualmente. As el que es espiritual, uzga detodo sin que a l pueda alguien juzgarlo. llablar de una vida futuraal que solo ha aprendido a ocuparse de la presente, i ofrecerle gocespuros i elevados cuando su alma materializada se halla estragada ino se ha alime tado mas qqe de los apetitos sersuales mas groseros,seria querer hacer gustar de una dulce melodfa al que duerme enprofndo sueo. Desafiar los peligros que amenazaba la ira del po-der terrible i desptico que liabia subyugado al mundo, no era dadoa hombres esclavizados con la dominacion que pesaba sobre elloscon toda su fuerza. A la verdad, cmo obligar a la continencia 1hacer amar la virjinidad a una raza carnal, que a fuerza de revol-carse en el fango de la sensualidad habia llegado a hastiarse con lasatisfaccion que inspira la naturaleza a btscar lo que a ella tanto re-puna? Los que no conocian otro mvil de sus operaciones, ni imasfuente de felicidad que la riqueza, podran resignarse a reputarlacomo peligrosa carga, poniendo a los pis de los Apstoles, a manosllenas, todo lo que no les era absolutamente necesario i socorrer conello a los hermanos? Se alimntarfan con las promesas divinas, ipodran saborear las celestiales dulzuras del amor de un Dios Sant-simno, los que estaban connaturalizados con los vicios i defectos delos Nioses del paganismo? Si no viramos el milagro operado en elinundo con la propagacion del cristianismo, imposible nos seriaconcebir la posibilidad de lo suc-dido. Este es, ptes, uno de los ma-yores i el mas visible milagro, que atestigua la certidumbre de nues-tra f.

    Esa maravilla no fu momentnea ni se oper en una sola jene-lacion, sino que se repiti en diversas relones durante la srie devaias jeij#,raciuLes. Fu una lucha de tres siglos la que se libr entrela f i el munuo cerromplto;. la una sin otras armas que la abnega-cion i la Ciuz, i el otro apoyado en el podur du los Cares i en lap!ena libertad do aplicar todo jnero de torturas. Para alcanzar la

  • DEL ARZDIBSPADO DE SANTiAGO. - LIBrO xul.-(867) 39victoria hubo necesidad de hacer caer la cuchilla de las manos delos verdugos a fuerza de sacrificios i de herica paciencia para su.frirlos. Mintras duraba tan prolongada i sangrienta persecuciun,millones de vctimas rubricaron con su sangre el testimonio de suf, i los mrtires fueron propiamente lo que espresa su nombre;testigos irreprochables de la revelacion divina; pues, tan denodadovalor para mantenerse constante en la confesion de su f, aun enmedio de los mas crueles tormentos, o era producido por iabervisto ellos con sus propios ojos los milagros del Altsimo, o su for-taleza sobrehumana era un verdadero milagro de la divina gracia.

    Eiitre esos ilustres atletas de la f cristiana, brillan con singularesplendor los gloriossimos Apstoles San Pedro i San Pablo, de cuyomartirio celebra la santa Iglesia el aniversario secular, el dia 29 delpresente mes. El primero, humilde pescador en el lagi de Tibe.riades, mereci ser escojido por el Salvador del mundo para su Vi-rario en la tierra i establecer el trouo mas augusto que han vistolos hombres, i que ha de durar basta la consumacion de los siglos.No fueron la ciencia, de que carecia, ni el valor que flaquc ante lapalabra de una triste mujer, las prendas que recumendaban al Prn-cipo de los Apstoles: su f i su amor ardiente al Mestro divinofueron en cierto modo los ttulos de su altsima prerrogativa. Nues.tro Seor Jesucristo hallndose en Cesrea de Filipo, opreguntaba asus discpulos i les decia: quia dicen los hombres que es el Hijodel hombre? las ellos le coitestaroii: Unos dicen, que Juan Bau.tista, otros que Ellas, o Jereinas, o alguno de los profetas. 1 Jesusles dijo: i vosotros quin decis que soi yo? Sinion Pedro le con-atest: T eres Cristo, hijo de Dios vivo. Mas Jesus, repuso diciendo:Bienaventurado, eres Simon, hijo de Jouas; porque la carne i lasangre no te lo ha revelado, sino mi Padre que est eu los cielos. 1yo te digo: que tu eres Pedro i sobre esta piedra edificar mi Igle.sia i jams prevalecern contra ella las puertas del infierno. A tidar las llaves del reino de los cielos, i toda lo que atares sobre latierra ser atado en los cielos, i lo que desatares en la tierra, enlos cielos ser desatado.i, La jenerosa confesion del discipulo ins-pirada de lo alto, obtuvo una tan inagnfica promesa, que habia detener su entero cumplimienta cuando,-despues de la resurreccionde Nuestro Seor Jesucristo, habia de perfeccionars e'l e.tableci-miento de la Iglesia. En efecto, la tercera vez qite se apareci el Se-or resucitado en las playas del mar de Tiberiades, dirijiudose a

  • 40 (1 8 6 7 ).-BOLETIN ECLESISTICOSan Pedro, delante de sts discpulos, le dijn: Simon, hijo de Juan:me quieres mas que stos? Le contest: Si, Seor, t sabes que teDamo; i le dijo: apacienta mis corderos. Otra vez le dijn- Simon,hijo de Juan: me amas? I le respondi: Si, Seor, sabes t que teamo. 1 le dijo: apacienta mis corderos. Por tercera vez le repiti:Simon, hijo de Juan, me amas? Pedro se afliji, porque por ter-cera vez ,e le deca, me amas, i respondi: Seor, t conoces Lo-das las cosas i sabes que te amo. 1 le dijo: apacienta mis ovejas.,No baAaba la f del Apstol escojido para Jefe de la Iglesia; era ne.cesaria la triple protesta de su ardiente amor para que se le con.firiese ya de lleno el poder ilimitado sobre el espiritual rebao i suspastores simbolizados en el derecho de apacentar a los corderos i lasovejas, los hijos i las madres, para rejr i gobernar la universal Igle.Eia. Este amor estraable del Apstol fI siempre ardiente, i silleg a eclipsarse un momento con la triple negacion del Maestro,pronto fu borrada la mancha con torrentes de lgrimas de amargollanto. Nuestro Seior Jesucristo aadi luego a la augusta dignidadde que haba investido a San Pedro la promesa de su ilustre marti-rio. Ea verdad, en verdad, continu Nuestro Seor; cuando erasnjven te ceas e ibas a donde querfas; mas cuando envejecieres,estendiendo sus manos otro te ceir i te conducir a donde tu noquieres. 1 aade el Evanjelista: llas esto lo dijo significando conqu muerte honratla a Dios. (Evanj. de San Juan, cap. XXI, vv.15, 16, 7 i 18).

    El Santo Prncipe do los Apstoles ejerci el Primado do la Igle-sia, que habia recibido de su divino fundador. A l se revel queera llegada la poca de predicar el evanjelio a los jentiles, i los pri.meros de stos que se hicieron cristianos, recibieron el bautismo desus manos. l presidi el Concilio de Jerusalen, reunido para resol-ver la disputa sobre la circuncision de los jentiles. l conden por smismo la primera herej:a suscitada en la Iglesia i arroj el dinerocon que intentaba pervertir Simon Mago la dispensacion de los donesdivinos del Espritu Santo. l tambien coloc de una manera esta-ble i perptua eu Ruma la ctedra Apostlica en que lij la sucesiondel Primado de honor i jurisdiccion sobre la universal Iglesia. ascomo el Pontifico eterno que eliji a San Pedro para su Vicario en-tr una sola vez en el Santuario i con su propia sangro alcpnz una redencion eterna,n (San Pablo a los llebreos, cap. 9, Y. 12)fu conveniente que el discipulo vicejerente sellase con su sangre

  • fDEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO.- LIBRO XIII.-(867) 41el pontificado glorioso con que habia sido distinguido. La inespug-nable roca sobre que fu edificada la Iglesia, que debia resistir du-rante la sucesion de los siglos a los embates del infierno, era pre-ciso que fuera regada con sangre tan ilustre i en cierto modo ajus-tada as a la construccion maguifica que sobre tal cimiento se apo-yaba.

    La divina Providencia dispuso que se asociara al triunro del Prn-cipe de los Apstoles el del Apstol de las jentes, San Pablo, uno delos mas laboriosos i activos colegas del Apostolado. Jven, i cuandoprofesaba la lei mosica, arrebatado del celo por ella, fu encarni-zado -perseguidor del cristianisino; mas convertido milagrosamentesupo corresponder a la gracia (le su vocacion superabundantemente.Destinado con especial mision divina a la jentilidad, evanjeliz lamayor parte del vastisimo imperio romano, fundando iglesias, visi-Lndolas repetidas veces, sufriendo persecuciones i trabajos de tdojnero. Rara es la iglesia de Asia i Europa que no haya participadode las tareas de San Pablo o de sus discpulos. La de Fspaa, (lequien nosotros recibimos la f, le tuvo por su husped, segun l mis-mo lo anunci en su epstola a los romanos; (cap. XV, Y. 28) i ellase gloria del gran provecho que report de esa visita. Entre losescritos del nuevo Testamento, los del apstol San Pablo contienenla mas abundante copia de profunda doctrina, i atestiguan los re-cnditos sucretos que el Seor se complaci en revelarnos por supluma. El fu arrebatado hasta el tercer cielo, e introducido en el,Paraiso en donde penetr arcanos de que no es dado al hombre ar-ticular palabra (2. Epstola a los Corintios. Cap. 12, vv. 2, 3 i10.Tanta era la veneracion que se tenia por el Apstol durante supredicacion en Asia, i tales eran los milagros que se operaban porl; que refieren los lechos Apostolicos (Cap. XIX, Y. 12), que losfieles reverenciaban los sudarios i ceidores del Santo, porque conellos se operaban milagrosas curaciones. El amor a Nuestro SeorJesucristo le haca desear con ansia ser disuelto para unirse a l.Amaba la cruz, i solo el vivir en ella crucificado para el mundo, erasu gloria. Vino, pues, el cohno de sus deseos cuando la espada delverdugo hiz saltar su augusta cabeza.

    El P. San Juan Crisstomo esclamaba: Oh bienaventurados Aps-tolesi Cmo podemos agradeceros cuanto por nosotros habeistrabajado? Me espanto cuando me viene Pedro a la memoria i al recordar a Pablo salgo de ni anegado en lgrimas. No s que decir6

  • 2 (1867).-oI.xZT ECLESSTICOil como esplicarme al contemplar vuestras afliccio,nes. Alil icuii-

    to santiflcsteis las crceles i honrsteis las cadenasl Qu termenlosno sufisteis i maldiciones t,lerstes! Como a Cristo anuncisteis icolinsteis de gozo a las Iglesias cn vuestra predica,ioil Biditx)sson los instrumentos de vtk-stras lenguas. Vuestros mieibros cu.biertos estn de sangre por la Iglesia. En Lodo habeis imitado aCristo. llabeis resonado en toda 'a tierra i vuestras palabras hannilegaIo a las etreinidades del Orbe.> (Sernion coleccionado por]ld:talphrastes.)

    En setitir dM P. San Leon, el martirio de los priticipes de losApstoles, a mas de la gl,rificacion de la Iglesia universal, atrajouna gloria especial a la ciudad de fluina i a la Ctedra Apostlica.El 1riunfo que los Apstoles con su sangre reportaron (le Neron, unode los mas odiosos tiranos que hayan deshonradu al jnero huma-o, fui como el preludio de los que la Ctedra de Podro labia dealcanzar en los mil ochocentos aos que van a cumplirse el diaaniversario (le aquel glorioso martirio. Porque a la verdad, c"n lavida del primer Pontfice, i de cuasi todos los que lo sucedieron du-rante tres siglos, que ininolaron sus pu-rseguidores, la Iglesia creci ise afianz de una manera prodijiosa contra todos sus adversarios.

    Nota el P. San Cipriano (Epstola ad Antonianum.) Que no ha sidoatro el orjen de las herejas, ni han nacido os cismas de otra cau-sa que de rehusar someterse al sacerdoto de Dios, esto es Pedro,i su sucesor. La Iglesia, segun la Santa Escritura,es columna sus.tentculo di la verdad; la Ctedra de San Pedro ha mantenido intactai defendido contra todo jnero (le enemigos la verdad revelada. Des-de Simon M3o hasta el apstata Rongo, no ha habido un heresiar-ca (pie no haya asestado sus tiros a la Santa S,de, i de cuyas ase-chanzas no haya esta defendido a los fieles.

    Todas las herejas por mas que se odiun i atatematic,!n mtua-mente, presto se pone de acuerdo para combatir a la Ctedra deSan Pedro, i lo que todaifa es mas, no rehusan el consorcio de losIacrdulos i paiteistas que se proponen arrancar de cuajo el cris-tianismo. len esta que parece inconsecuencia suya, instintivamentei talvez sin conocerlo, obran conforme a un principio, a saber: queest fuera del rebao de Nuestro Sfior Jesucristo Lodo el que noest unido a la piedra sobre que est fundada la Iglesia, cono lo es-tan los paganos e incrdulos. As decia San Jerninio (Ej)ist. 48 alDinasum.) Estoi unido en comunion a la Ctedra do San Pedro;

  • DEL, ARZOBISPADO Dt SAX.TIAGO.-LIBRO X111.-(1867) 43sobre aquella piedra que s ha sido edificada la Iglesia; si algunocomiese el Cordero fuera de esta casa, profano es: si alguno seencontrase fuera del Arca de No, perecer en el diluvio. SanCipriano tambien dice (Lib. de unitate Ecclesiae.) Dios es uno, Cris-ato uno, la Iglesia una i una la Ctedra que la palabra del Seorestableci sobre Pedro. No puede, pues, eslablecerse otro altar niun nuevo sacerdocio. El que de otra manera cosechase, desparra-ma: es un adulterio, un sacrilejio.

    Hasta los cismticos, que al parecer debieran contentarse con sus-traerse a la obediencia de la cabeza de la Iglesia, se arnan contrala Ctedra de San Pedro para arruinarla, si les f,iera