BOLETIN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - 113

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    Boletn del Archivo General de la NacinBoletn del Archivo General de la NacinBoletn del Archivo General de la NacinBoletn del Archivo General de la NacinBoletn del Archivo General de la Nacin

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    SECRETARA DE ESTADO DE CULTURA

    COMIT DIRECTIVODELARCHIVO GENERALDELA NACINJos Rafael Lantigua

    Secretario de Estado de CulturaPresidente

    Jos Enrique Delmonte SoMiembro

    Jos Chez ChecoMiembro

    Marisol FlornMiembro

    Emilio Cordero MichelMiembro

    Marie France BalasseMiembro

    Mu-Kien Adriana Sang BenMiembro

    Roberto CassSecretario, ex oficio

    ARCHIVO GENERALDELA NACIN

    Roberto CassDirector General

    Raymundo GonzlezSubdirector General

    Luesmil Castor PaniaguaAsistente de la Direccin

    Roberto YunesDirector Administrativo y Financiero

    Vetilio Alfau del ValleDirector Departamento de Pre-Archivo

    Rolando Tabar ManzurDirector Departamento Archivo Histrico

    Alejandro Paulino RamosDirector Departamento de Biblioteca y Hemeroteca

    Dantes OrtizDirector Departamento de Investigaciones

    Aquiles CastroDirector Departamento Colecciones Especiales

    Luis Manuel PucheuAsesor Jurdico

    Moiss Jafet CornelioAsesor Informtico

    Vctor MolinaAsesor de Seguridad

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    Santo Domingo, D. N.septiembre-diciembre 2005

    BOLETN del Archivo General de la NacinAo LXVII Volumen XXX Nmero 113

    BAGN

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    Boletn del Archivo General de la Nacin

    Ao LXVII - Volumen XXX - Nmero 113

    Publicacin cuatrimestral

    Comit Editorial

    Director

    Roberto Cass

    Miembros

    Raymundo Gonzlez

    Dantes Ortiz

    Reynaldo Espinal

    Alejandro Paulino

    Archivo General de la Nacin, 2005

    Calle Modesto Daz #2, Santo Domingo, D. N.

    Tel. (809) 362-1111; Fax: (809) 362-1110

    Portada:

    Documento del Archivo Real de Higey (Foto AGN)

    Diagramacin y portada: Cuesta-Veliz EdicionesImpresin: Editora Bho.

    Impreso en Repblica Dominicana / Printed in Dominican Republic

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    Sumario

    EditorialBalance de un ao de labores ............................. 439

    Transformaciones del rgimen agrarioPor Roberto Cass ..................................................... 447

    Archivo General de la Nacin: antecedentes y etapas de su historiaPor Miguel ngel Moreno Hernndez......................... 535

    La posicin del trabajadorPor Ramn Marrero Aristy.......................................... 623

    La palabra del Pastor: Una verdadera carta magnaIntroduccin y notas de Vetilio Alfau Durn ....... 661

    Fondos del Archivo Real de Bayaguana(1607-1920). Catlogo .......................................... 671

    Fondos del Archivo Real de Higey(1611-1932). Catlogo .......................................... 689

    Noticias y documentos del

    Archivo General de la Nacin .............................. 719

    ndice general 2005. Vol. XXX...................................

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    Editorial

    Balance de un ao de labores

    Transcurrido el primer ao desde el inicio de los traba- jos de rescate y modernizacin del Archivo General dela Nacin (AGN) dispuestos por el seor presidente dela Repblica, Dr. Leonel Fernndez Reyna, la institu-cin se encuentra hoy en franca recuperacin y digni-ficacin de su papel, esto es, cumplir su funcin archi-vstica tanto de cara al servicio del Estado y de laciudadana como en lo tocante a memoria histrica ycultural del pas.

    Por lo pronto, a lo largo de 2005 se han conjurado unconjunto de factores que en los ltimos aos habanacelerado el menoscabo y destruccin del patrimoniodocumental depositado en este Archivo. Al detener laaccin de esos factores perjudiciales a los documentoshistricos, entre los que se encuentran desde elemen-tos naturales derivados del clima tropical hasta el mal-trato por incuria y la destruccin deliberada, el retoinstitucional consiste en garantizar que dicho patrimo-nio tenga la organizacin y permanencia que la comu-

    nidad nacional espera de la custodia estatal. Para ellose han previsto acciones de diversa ndole, internas y

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    externas a la institucin, incluida la apelacin a la con-ciencia ciudadana para la proteccin del patrimoniodocumental.

    Las primeras tareas de levantar del suelo documentos,la limpieza de depsitos y legajos, el saneamiento yfumigacin regular de los mismos, fueron calendariza-das en un plan operativo que permiti en fases sucesi-vas continuar con la realizacin de un inventario topo-grfico general, la formacin interna del personalconcomitante a la descripcin archivstica de acuerdoa las normas internacionales establecidas desde hacealgunas dcadas, entre otras tareas internas de orga-nizacin y desarrollo institucional. El AGN cuenta hoycon un inventario general de sus fondos, de unos vein-ticinco kilmetros lineales, el cual permite el controlde los mismos, a nivel de legajos y cajas normalizadas,mediante una base de datos informatizada. Esa basede datos cuenta ya con casi doscientos mil registros.Adems, se ha avanzado el proceso de descripcin ar-chivstica de la porcin ms antigua de los documen-tos, unos seis kilmetros lineales, que a su vez consti-tuye la base para el proyecto de digitalizacin de losmismos, ya iniciado por la fase de indexacin. Lo mis-mo con respecto al desarrollo de los instrumentos dedescripcin archivstica y los instrumentos de investi-gacin histrica y cultural.

    Al presente quedan muchas zonas dbiles en relacina la conservacin y restauracin, tarea ingente que de-ber asumir el Archivo en lo inmediato. Una parte sig-nificativa de los fondos documentales ha sufrido grave

    deterioro, lo que ha obligado a tomar medidas de pre-vencin que suponen la restriccin para la consulta.Igual puede decirse de las dificultades con relacin ala localizacin de documentos solicitados desde la salade investigacin o que son requeridos para expedir cer-

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    tificaciones, con lo cual el servicio al pblico se vuelvems tardado y enojoso. Muchos documentos carecende identificacin, sea porque la perdieron y no fue re-puesta, o porque fueron recogidos directamente del piso;por ello fue preciso crear un fondo de papeles por agre-gar el cual deber ser trabajado con posterioridad a lareorganizacin general de los dems fondos que toda-va conservan su identificacin. Sin embargo, una vezconcluyan las obras de remodelacin y ampliacin po-drn subsanarse algunas de esas dificultades y el Ar-chivo estar en condiciones adecuadas para empren-der las tareas pendientes. Complementariamente laspersonas que requieran investigar y los dems visitan-tes tendrn mejores condiciones para realizar sus con-sultas en la nueva sala de investigacin proyectada.

    Se avanza con celeridad en la descripcin de los fondosdocumentales procedentes del Palacio Nacional, cuyotraslado en cinco furgones se complet en el mes denoviembre ltimo. Para ello se ha establecido un pro-

    yecto de trabajo que incluye la limpieza, ordenamiento,colocacin en carpetillas y cajas normalizadas, as comola elaboracin de tablas de equivalencias entre las sig-naturas previamente establecidas para su manejo enla etapa de gestin y las nuevas signaturas archivsti-cas que corresponden de acuerdo a las normas inter-nacionales en la materia.

    Aparte de las tareas enunciadas, anteriormente des-cuidadas, que forman parte de la cotidianidad del AGN,stas se han visto ampliadas por otros aspectos de lavida moderna que no pueden soslayarse si se quiere

    colocar la institucin a la altura de las exigencias delpresente. As es como se ha creado un departamentode Colecciones Especiales para dar cabida a las colec-ciones de fotografas, mapas, afiches, ya existentes, perosin el relieve necesario. A ellas se han agregado las

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    colecciones audiovisuales y el desarrollo de un archivode voces testimoniales, que completan dichas coleccio-nes especiales. En estos departamentos se cuenta conla asesora de personas calificadas que estn capaci-tando en la prctica a los miembros de este AGN.

    Aunque la iniciativa pertenece al presidente LeonelFernndez, la cooperacin internacional ha estado pre-sente tambin en el rescate y modernizacin del Ar-chivo. En el momento actual se est concluyendo larealizacin del Censo-Gua del Archivo General de laNacin con el apoyo del Ministerio de Cultura de Espa-a; con su aporte se iniciar dentro de poco el proyectodigitalizacin de parte de los fondos coloniales del AGN,correspondientes a los Archivos Reales de Higey y ElSeibo. Tambin el Ayuntamiento de Crdoba ha firma-do un Convenio de colaboracin con este Archivo paraapoyar las tareas de rescate y modernizacin, espe-cialmente en el mbito de la restauracin y conserva-cin de documentos como en la gestin de archivosvirtuales. Y estn en preparacin proyectos con la Re-

    pblica del Per, as como otros apoyos de organismosde cooperacin de Mxico y Corea.

    El dinamismo de los departamentos y trabajos empren-didos ha sido posible gracias a la orquestacin de pro-

    yectos inscritos en un plan de trabajo coherente querige el conjunto de las acciones realizadas, como fue elcaso del Plan de trabajo de 2005. Este plan ha sido reajus-tado de acuerdo a los conocimientos que han resultadode la aplicacin y desarrollo de los mismos proyectos,los cuales implicaron la realizacin de diagnsticos es-

    pecficos o por lo menos proveyeron los insumos pararealizarlos. Este ha sido un elemento capital para laelaboracin de programas concretos de mediano plazoque hoy forman parte de la Propuesta de desarrollo trienaldel AGN (2005-2008).

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    Ms all de esa reactivacin del papel cultural del Ar-chivo, la transformacin decisiva con relacin a su pa-pel clave en la sociedad dominicana se refiere antesque nada al anteproyecto de ley que crea el SistemaNacional de Archivos en nuestro pas. Este instrumen-to legal, conjuntamente con sus respectivos reglamen-tos, dar lugar a un replanteamiento global de la fun-cin de los archivos de toda la administracin pblica,

    y sin duda tendr igualmente repercusiones beneficio-sas y significativas en los del sector privado.

    El Sistema Nacional de Archivos prev un rgano rec-tor, el AGN, as como normativas comunes para el tra-tamiento de la documentacin en los archivos desdeque son objeto de uso continuo en la etapa de gestinhasta la etapa en que se conservan por su valor histri-co y cultural. De esa manera constituye una plataformaclave para el gobierno electrnico previsto en el futuro.Asimismo, obliga a la creacin de archivos institucio-nales y a establecer los medios para elaborar tablas deretencin y transferencia hacia los archivos interme-

    dios debidamente inventariados e identificados; asimis-mo, establece la creacin de mecanismos transparen-tes de valoracin, seleccin y expurgo de los documentos,lo cual deber hacerse de manera pblica y en un ca-lendario adecuado. Junto a los archivos intermedios yaexistentes, se crean otros de carcter regional siguiendoel criterio de regionalizacin nica de la Oficina Nacio-nal de Planificacin (ONAPLAN). De la misma manera,la ley establece la responsabilidad de las autoridadessobre los archivos de las instituciones a su cargo, conlas penalidades correspondientes.

    El desarrollo cabal de la funcin archivstica del Esta-do dominicano implica que ste pueda contar con uncuerpo facultativo de archiveros competentes. Laprofesionalizacin de la funcin archivstica en nues-

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    tro pas debe acompaar el cambio de actitud hacia losarchivos, casi siempre postergados y no pocas veces aban-donados a la voracidad de insectos micro y macroscpicos,roedores, el propio clima o al uso inclemente de perso-nal inconsciente. De ah se desprende el papel prepon-derante que la presente gestin le ha acordado a la for-macin archivstica. El AGN ha realizado cursos internosde formacin bsica archivstica e inici su primer Di-plomado en Archivstica, que cuenta con la participacinde ms de diez instituciones pblicas.

    Todo ello ha sido asumido como un compromiso con elpas, como parte de la responsabilidad del Estado fren-te a la sociedad, de regular la funcin archivstica dela nacin y como garanta de que transitamos hacia laconformacin de un estado de derecho moderno.

    ***

    El presente nmero contiene algunos materiales pro-ducto de los trabajos cotidianos que estamos realizan-do en el AGN. Tal es el artculo de Miguel ngel More-no, Archivo General de la Nacin: Antecedentes y etapasde su historia, sobre el desenvolvimiento histrico dela institucin. Asimismo, la continuacin de la publica-cin de los catlogos de los fondos documentales delArchivo Real de Bayaguana y del Archivo Real de Higey.Entre las contribuciones originales para este boletn seencuentran, adems, el artculo de Roberto Cass Trans-formaciones del rgimen agrario y los comentarios ynotas de don Vetilio Alfau Durn a la carta que Monse-or Nouel dirigiera al ministro Russell en diciembre de

    1919: La palabra del Pastor: Una verdadera carta mag-na, que permiten una lectura ms profunda de estememorable documento. Tambin se reproduce la seriede artculos de prensa publicados en el peridico La Opi-ninpor Ramn Marrero Aristy bajo el ttulo La posicin

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    del trabajador, de mucho inters para el estudio delas clases populares dominicanas rurales y urbanas.La seccin de noticias y documentos del AGN contienela memoria del AGN para el ao 2005, entre otras. Porltimo, el presente nmero incluye un ndice generaldel volumen XXX, adems de un ndice onomstico depersonas y lugares para facilitar la consulta.

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    Transformacionesdel rgimen agrario

    Por Roberto Cass

    La presin del latifundio

    El equilibrio arriba descrito comenz a modificarse cuan-do la empresa agroexportadora adquiri proporcionesque ponan en entredicho la persistencia del campesi-nado en determinadas franjas territoriales del pas.Hasta los primeros aos del siglo XX todava las planta-ciones de caa cubran una extensin relativamentepequea; pero, a medida en que se fue consolidando la

    industria azucarera, fueron creciendo hasta dar lugara un polo latifundista de nuevo tipo. Se constituy asun nuevo tipo de estructura agraria, condicionada porla polaridad entre el latifundio y el minifundio campe-sino.

    Esta estructura agraria fue objeto de la proteccin gu-bernamental, habida cuenta de que los crculos buro-crticos apostaban a los beneficios que se derivarande la produccin a gran escala y el flujo de inversinextranjera. Durante la ocupacin militar norteameri-

    cana, entre 1916 y 1924, tales polticas llegaron a suclmax, puesto que el estado dispuso de la capacidad

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    centralizadora para imponer una orientacin dominantea los agentes nacionales en la escena. Los encargadosdel Gobierno Militar crean en las conveniencias de dis-posiciones legales que no pusieran trabas a la formacinde unidades agrcolas de gran tamao. Ms bien se dis-pusieron a erradicar los escollos que se presentabanpara que estas se encontraran respaldadas por los pre-ceptos de la propiedad privada plena. A una claridad acer-ca de polticas se adicion una capacidad ejecutoria yuna coyuntura econmica que propiciaba el ingreso deinversiones norteamericanas en el sector azucarero.

    El problema bsico que se present ante los gobiernosdominicanos y, por ltimo, al Gobierno Militar extran-

    jero, consisti en encontrar los mecanismos suscepti-bles para extinguir el sistema de terrenos comuneros.Por su naturaleza, este sistema se resultaba incompa-tible con el concepto de la propiedad privada incondi-cional, por lo que se estimaba que resultaba ser el obs-tculo principal para la modernizacin de la agricultura.Este era un tpico ya bien trillado entre burcratas e

    intelectuales, al grado de que entre ellos haba con-senso acerca de la pertinencia de la rescisin del sis-tema. Aun aquellos que visionariamente ponderaron susefectos beneficiosos para la conformacin del campesi-nado y, consiguientemente, la nacin dominicana, con-sideraban que se presentaba como un obstculo queresultaba imperativo sortear.1

    Si bien el sistema de terrenos comuneros no constituyla causa de la gestacin del campesinado dominicano,no dej de tener una incidencia en el alcance cuasi-

    universal que logr este sector social, dado que como

    1 Pedro Fco. Bon, Apuntes acerca de los cuatro ministerios de laRepblica, en Emilio Rodrguez Demorizi (ed.), Papeles de Pedro Fco.Bon, Santo Domingo, 1964, p. 82.

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    se ver ms abajo constitua un eslabn que extremabala facilidad para el acceso generalizado a la tierra in-cluso con sustento legal.

    La creacin de un sistema que, en la prctica, hicieravaler el principio abstracto enunciado en el Cdigo Civilacerca de la propiedad privada plena estaba llamada afomentar las inversiones en el agro gracias a la seguri-dad sobre el control del suelo por un nico propietario.Esto era reclamado en forma creciente por los inversio-nistas, quienes resentan los conflictos que se suscita-ban a causa de los mecanismos de utilizacin del sueloque acompaaban ese sistema de propiedad.

    Pero lo ms importante en realidad radic en que lavigencia del sistema comunero en el contexto de valo-rizacin de las tierras dio lugar a procedimientos ama-ados de los cuales fueron vctimas grandes porcionesde los propietarios de las tierras, sobre todo los campe-sinos y los pequeos terratenientes que no estaban encondiciones de objetarlos. Como se ilustrar en lo que

    sigue, el principal procedimiento radic en la emisinde enormes cantidades de documentos falsificados queacreditaban derechos de propiedad a los especuladores.Las frmulas que concibieron los sucesivos gobiernos,culminadas por el Gobierno Militar, lejos de impediresos abusos, no hicieron ms que exacerbarlos.

    En consecuencia, el manejo con los ttulos de terrenoscomuneros constituy el eslabn que permiti la crea-cin de un complejo latifundista, principalmente alre-dedor de las zonas en que se perfilaba el desarrollo de

    la industria azucarera. A medida que se fueron efec-tuando las particiones de los terrenos comuneros seaceler la formacin del latifundio moderno y, consi-guientemente, en primer lugar, la del fondo agrario delas compaas azucareras.

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    Durante la ocupacin militar se pas as de un procesoprevio de formacin gradual y todava moderada del lati-fundio a otro en que abarc enormes extensiones a basede procedimientos brutales y la expropiacin masiva delcampesinado. En las reas de expansin latifundista elcampesinado fue presa del desasosiego, en primer tr-mino porque perdi la tierra. Pero, adicionalmente, elcampesinado de la generalidad del pas fue objeto de unconjunto de medidas que trataban de compelerlo a inte-grarse como fuerza laboral a las plantaciones exportado-ras o, paralelamente, a acogerse a las orientacionesmodernizadoras de elevacin de los excedentes. Ahorabien, como esto ltimo era en extremo difcil, las medi-das repercutieron en un dispositivo compulsivo que de-terior la calidad de vida de la masa campesina.

    En tal sentido, la agresin al sistema consuetudinariode propiedad no vino a ser sino la punta de lanza de undiseo estatal integral contra la mayora campesina.El cuestionamiento de los terrenos comuneros y la bs-queda de aplicacin de un paquete de medidas compul-

    sivas sobre el campesinado fueron trminos paralelos,que comenzaron a experimentarse desde la fase finalde la dictadura de Heureaux, en la ltima dcada delXIX. Aunque tal programa en trminos generales sefue haciendo cada vez ms definido, no dej de con-frontar fracasos recurrentes, a causa de la debilidadpersistente del Estado. Fue lo ocurrido a propsito delproyecto contra la crianza libre en 1895, que tuvo queser desechado.2 La aplicacin de este criterio fue su-mamente restringida a partir de la aprobacin de unanueva ley. Las compulsiones para la construccin de

    2 Ley sobre crianza de animales domsticos de pasto, no. 3522, de21 de mayo de 1995. Coleccin de leyes, decretos y resoluciones emana-dos de los poderes legislativo y ejecutivo de la Repblica, tomo 11, San-to Domingo, 1897, pp. 364-378.

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    caminos y pagos de impuestos directos en lo funda-mental no lograron hacerse efectivas. Tendra que lle-gar una forma superior de estado, con el Gobierno Mili-tar, para que el programa pudiera ponerse en aplicacin

    y, con l, impulsar de manera definitiva la constitucinde un aparato latifundista.

    Esta realidad oper como trasfondo del desencadena-miento de la insurgencia rural. Aunque la misma norespondiera a una movilizacin por la tierra, la vulne-racin del estilo de vida que conllevaba la expansindel latifundio y las presiones del Gobierno Militar paraque el campesinado respondiera a las expectativas dela modernizacin fueron elementos que atizaron unestado de malestar que le dieron aliento a la rebelin.

    Los terrenos comuneros y sus orgenes

    El sistema de los terrenos comuneros, como terminconocindose en trminos jurdicos, surgi hacia me-

    diados del siglo XVII, como expresin del deterioro enque haba cado la economa de la isla y en particularla ganadera extensiva, llevando a la desvalorizacinde la tierra. Estatua una copropiedad de determinadaextensin de tierra amparada en la emisin de un n-mero de pesos de ttulos, correspondientes a la tasa-cin del conjunto de la propiedad en el momento enque se estableca la distribucin alcuota de las porcio-nes indivisas, la cual reciba el calificativo de sitio quese reconoca por un nombre determinado.3

    3 Las fuentes ms indicadas para captar detalles del funciona-miento de dicho sistema son los archivos municipales de Higey,Bayaguana, Monte Plata y El Seibo que se encuentran en el ArchivoGeneral de la Nacin.

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    La transformacin de una propiedad en comunera impli-caba que no se divida entre sus copropietarios, inicial-mente los descendientes de uno o varios propietariosoriginales. En vez de dividir la tierra, se proceda, antenotario, a asignar a los copropietarios un nmero dettulos valorados en pesos en correspondencia con suparticipacin en el valor total de la propiedad. As porejemplo, si una propiedad se tasaba en 100 pesos yhaba diez descendientes con el mismo derecho de he-rencia, a cada uno se le asignaba un ttulo por diezpesos, documento que reciba el calificativo de hijue-la. Cada uno de ellos, a su vez, dejaba un nmero depesos a sus descendientes, o estaba autorizado paravender sus pesos.

    Aunque a la hora de la eventual particin a cada unole tocara su parte correspondiente, hasta tanto no seefectuaba, como era propio del sistema, tena derechoa usufructuar lo que le pareciera dentro del conjuntode la extensin territorial cuyos lmites eran delimi-tados por accidentes geogrficos, como un arroyo o lacima de una montaa. Es decir, bastaba con ser pro-pietario de un peso para tener acceso a los pastos,bosques y aguadas en igualdad de condiciones quequienes detentaran un elevado nmero de pesos enttulos. El sistema, de hecho, abra el acceso a la pro-piedad legal a cualquier sujeto libre. La ventaja delmantenimiento indiviso de la propiedad radicaba enno incurrir en gastos de agrimensores y en tener ac-ceso a todas las fuentes de riqueza de la finca. Loprimero se corresponda con la precariedad con quese desenvolvan los propietarios de ganado; lo segundo

    encajaba en el sistema de ganadera extensiva, queno requera de inversiones en el suelo. Al establecer-se un rgimen de comunidad, se produca una explo-tacin ms conveniente de los recursos de la tierra,en concordancia con el primitivismo en que se desen-

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    volva la ganadera, principal actividad econmica des-de fines del siglo XVI.4

    Este sistema tuvo especial extensin en el Este, comoexpresin de su estructura ganadera.5 Para poner uncaso, en el permetro de Monte Plata, Bayaguana, LosLlanos y Guerra, las operaciones de deslinde se hicie-ron sobre ms de cincuenta sitios comuneros.6 Deacuerdo a un conocedor de la aplicacin de las particio-nes, en el Este todas las tierras eran promiscuas,esto es, comuneras, con excepcin del mayorazgo Dvila,que comprenda porciones de siete sitios comuneros.7

    En el Cibao central, alrededor de Santiago, en contras-te, por tener mayor poblacin y actividad agrcola, mu-cha tierra nunca fue comunera, o bien los sitios eranms pequeos que en el Este y tendieron a dividirseantes.

    El sistema de terrenos comuneros expresaba una dbilconformacin de los sectores dirigentes. No estuvo am-parado de manera directa en la legislacin espaola.8

    Ms bien se conform en forma consuetudinaria, comorespuesta local a la decadencia econmica, aunque va-rios aspectos de la legislacin colonial facilitaron su

    4 En rigor se desconocen los mecanismos de generalizacin dedicho sistema, por lo que estas explicaciones constituyen hiptesisa partir de la racionalidad que comportaba en tiempos posteriores.Una descripcin econmica pionera del sistema en Jos Ramn Abad,La Repblica Dominicana. Resea general geogrfico-estadstica, SantoDomingo, 1888, pp. 260-264.5 Jos A, Bonilla Atiles, Legislacin de tierras dominicana. El sistemaTorrens, Santo Domingo, 1974.

    6 Alcibades Alburquerque, Ttulos de los terrenos comuneros de laRepblica Dominicana, Ciudad Trujillo, 1961, p. 29.7 Alfonso Sosa Alburquerque, Apuntes histricos sobre la propiedadterritorial de Santo Domingo, Santo Domingo, 1927, p. 12.8 Manuel Ramn Ruiz Tejada, Estudio sobre la propiedad inmobilia-ria en la Repblica Dominicana, Santo Domingo, 1962.

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    implantacin. En primer lugar, desde temprano unabuena parte de las tierras fueron concedidas por la Co-rona en calidad de mercedes. Se trataba de concesio-nes amplias, la mayor parte en hatos circulares de hastatres leguas de dimetro, regulados en varios aspectos,como el nmero de cabezas de ganado y la obligacinde fundar casas de piedra.

    Desde 1578 se fortaleci el sistema de propiedad priva-da a travs de la Ley 14 de Amparos Reales, del 20 denoviembre de ese ao. Esta figura de la propiedad te-rritorial espaola en Amrica provey el fundamentopara la posterior gestacin de los terrenos comuneros.Hasta entonces las mercedes estaban sujetas a condi-ciones por parte de la Corona, al grado de que una par-te de ellas solo tenan validez por perodos determina-dos. Por medio de los amparos reales la Coronareconoca derechos existentes o adquiridos de propie-dad opuestos a ella, en tanto que propietaria originalde todo el suelo en virtud de la bula papal Inter Caetera.La legislacin de Indias reconoca la prescripcin por

    posesin, por lo que la Corona otorgaba ttulos de am-paros a sujetos antes desprovistos de cualquier com-probante legal, con tal de que demostraran ante testi-gos, en un proceso informativo, su posesin durantecierto tiempo.9 Otros aspectos de la legislacin colonialfavorecieron la implantacin del sistema comunero,como fue la declaracin de la Corona, de 1541, de co-munidad en los pastos, bosques y aguas.

    Hay suficientes informaciones que permiten suponer quela depresin del siglo XVII constituy el resorte que lle-

    v al trastoque de las relaciones de propiedad, que des-de entonces se caracterizaron por la informalidad y laconfusin. En el siglo XVII muchas tierras quedaron

    9 Alburquerque, Ttulos, p. 13.

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    sin dueo conocido o reclamante. El incremento demo-grfico y la colonizacin interior del siglo XVIII debie-ron estar matizados por asignaciones de tierras por laCorona, pero tambin por su ocupacin irregular porterratenientes hateros. Aunque el sistema comunerose introdujo en un momento indeterminado del sigloXVII, solo vino a ganar terreno en la segunda mitad delsiglo XVIII, precisamente cuando haba concluido lareocupacin del suelo. Anteriormente la poblacin eratan pequea y el valor de las tierras tan desdeableque ni siquiera requeran la generalizacin del siste-ma comunero.

    Al cabo de un siglo el panorama haba cambiado sus-tancialmente. Las crnicas indican que, a pesar de laescasa densidad demogrfica, a fines del XVIII toda lasuperficie territorial estaba reclamada.10 Idntica si-tuacin se mantena un siglo despus, a pesar de lostrastornos habidos tras la cesin a Francia y la emigra-cin de muchos propietarios.11

    Con la referida Ley 14 se provey a los propietarios deamparos reales, que reconocan un derecho de pose-sin frente a la Corona, que ms adelante podan trans-formarse en propiedad definitiva por medio de venta oprescripcin. Se presume que una gran parte de losterrenos comuneros provinieron de las herencias dedichos amparos, las cuales no se procedan a dividir. Elttulo lo conservaba precariamente uno de los codueos,

    y su nica funcin consista en establecer los linderosde la propiedad indivisa. La mayora de esos ttulos se

    10 M. R. L. Moreau de Saint Mery, Descripcin de la Parte Espaolade Santo Domingo, (1795), Santo Domingo, 1944.11 Emilio Rodrguez Demorizi (ed.), Informe de la Comisin de investi-gacin de los E. U. A, en Santo Domingo en 1871, Ciudad Trujillo, 1960,pp. 199, 342-347, 434 y 485.

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    perdan al cabo de un tiempo y nicamente quedabanconstancias carentes de valor legal estricto.

    En la coyuntura de recuperacin de la segunda mitaddel XVIII, la Corona intervino activamente en la reorga-nizacin del sistema agrario. En virtud de una orienta-cin extendida por el conjunto de las dependencias ame-ricanas, con fines fiscales se acord entonces realizarcomposiciones sobre determinadas extensiones de tie-rra. Consistan en procesos informativos dirigidos aredefinir los derechos de propiedad. Las primeras dispo-siciones de composiciones datan de 1631,12 pero solo sevinieron a intentar poner en ejecucin en la segundamitad del XVIII. Para este fin, en Santo Domingo se es-tableci una comisin, presidida por el oidor Luyando,para realizar un estudio de los ttulos de propiedad y dela situacin general de la tierra.13 Hasta ese momento,la situacin de la propiedad se caracterizaba por irregu-laridades, pues la mayor parte de las tierras que habansido cedidas en propiedad por la Corona haban sido des-ocupadas. La concesin de nuevos amparos reales pre-

    tendi, infructuosamente, de acuerdo a RaymundoGonzlez, regularizar el sistema de tenencia de tierrasy las gestiones se saldaron en el fracaso.

    Mientras tanto, a medida que transcurra el tiempo, elsistema fue adquiriendo perfiles ms originales, los cua-les se acentuaron en el siglo XIX a consecuencia de lanueva depresin que se abri desde sus primeros aos.En particular, se fueron configurando rasgos crucialesdel rgimen agrario, como la relacin entre el hato y elconuco de autosubsistencia, como parte de un acceso

    generalizado a la tierra por los libres. Los nicos luga-

    12 Ruiz Tejada, Estudio, pp. 17 y ss.13 Raymundo Gonzlez, De la reforma de la propiedad a la reformarural, Ecos, ao III, no. 4 (1995), pp. 179-192.

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    res considerados propiedad particular del tenedor dettulos de pesos eran los que se cercaban con una em-palizada, y donde se introducan mejoras, como edifi-caciones, rsticos molinos de caa, etc. El valor de es-tos bienes era pequeo, aunque tambin lo era el delos pesos que autorizaban la ocupacin. En virtud de laprecariedad de la economa, las superficies cercadaspor los terratenientes eran limitadas, fundamentalmen-te dedicadas a las viviendas, corrales y al conuco parael cultivo de vveres, a fin de protegerlos de las resesque pastaban de acuerdo al sistema en campos abier-tos y encerrar reses mansas.

    Como expresin de esta prctica, en el siglo XIX seconsolid un tipo de ocupacin que dibuj un paisajeagrario caracterizado por franjas alargadas, que ibandesde los confines de los sitios hasta salidas a los ca-minos, espacios denominados bocas. Dichas bocas de-notaban un funcionamiento regulado de los sitios co-muneros, de acuerdo a un criterio de equidad, como lopone de relieve Jos A. Bonilla Atiles:

    Se entiende por boca la salida de las posesiones enterrenos comuneros, a un camino real o a un ro; elespritu equitativo del campesino nunca ha abusado delos derechos ajenos y, por una tradicin antigua hacela posesin extendindose hacia la loma en una tiraalargada con su boca en el ro o en el camino, paradejar espacio a las ocupaciones de los dems.14

    Como los procesos de diferenciacin social eran mni-mos, el cercado de estos terrenos casi nunca daba lugar

    a conflictos. Tampoco se presentaron conflictos muy agu-dos, hasta la segunda mitad del siglo XIX, por el uso de

    14 Bonilla Atiles, Legislacin, p. 146.

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    los recursos de los bosques. Resultaba imposible que uncopropietario pusiera en entredicho los derechos de otros,dada la enorme extensin de los sitios. Haba, por lodems, un acuerdo tcito en el sentido de que cada quiendesplegaba las iniciativas que quera, lo que constituauno de los fundamentos de las ligeras brechas en lascondiciones sociales. Los afanosos en el fomento de laspropiedades siempre eran los menos y no encontrabanmayores resistencias a causa del carcter ilimitado, enla perspectiva existencial, del recurso tierra.

    Ms bien aconteca lo contrario: la tolerancia frente anuevos propietarios que adquiran pequeas cantida-des de pesos, o se instalaban por medio de ocupacionessin que mediaran derechos originales. Estos ocupan-tes, por fuerza de la costumbre o de la prescripcin,podan llegar a detentar derechos y efectuar ventas.En estos casos, las ventas se agregaban al nmero ori-ginal de pesos que se reconoca comnmente al sitio ygozaban de plena legitimidad. La instalacin de intru-sos se facilit por el hecho de no conocerse los lmitesde los sitios y por el conjunto de procesos del siglo XIX.Por consiguiente, se registraron mecanismos que faci-litaban la entrada de no dueos de ttulos de pesos,como el establecimiento de libertos o campesinos enconfines de los hatos, para su cuidado y la explotacinde los recursos ganaderos y forestales. Al permaneceren lugares marginales, esas personas crearon ocupa-ciones permanentes, carentes de documentos, peroavaladas por posesin de generaciones sucesivas.

    Al cabo de un siglo de existencia, un sitio poda estar

    poblado por un nmero considerable de personas queno tenan que ver exactamente con los descendientesde sus fundadores, fuera por ventas, matrimonios yalianzas, o bien sencillamente por ocupaciones ignora-das o a menudo autorizadas por copropietarios u orde-

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    nadas por agentes de la autoridad. Todo lo relativo alfuncionamiento de los sitios fue laxo, en virtud del es-caso valor de la tierra y la dbil densidad demogrfica.Como expresin de la laxitud, los propietarios cambia-ron de documentos acreedores de sus derechos. Lashijuelas dejaron de referirse a las constancias de he-rencia, para denotar toda escritura, aun la menos for-mal de acuerdo a los requisitos de inscripcin de losactos. Se llam as hijuela a ventas, declaraciones dederechos, concesiones y hasta arrendamientos de losayuntamientos, y se pretenda que eran equivalentesal amparo real. En consecuencia, los documentos deja-ban de tener de validez legal estricta. A falta de unsistema de registro, se posibilitaban ventas mltiples,pues el vendedor no se desprenda del documento quellamaba hijuela o amparo real. Estas operaciones irre-gulares se incrementaron a medida que avanzaba elsiglo XIX. Pero como las guerras provocaron la prdidafrecuente de los originales, muchas personas acudana la obtencin de copias, que a menudo se hacan sinque el escribano tuviese enfrente ningn original.

    Precisamente por lo anterior, los codueos amparadosen documentos en determinadas circunstancias toma-ban previsiones para proteger sus intereses cuando unfactor natural dentro de la propiedad se valorizaba. Fueel caso de la emisin de ttulos de proteccin de losbosques de caoba, reservados exclusivamente a los am-parados en derechos indudables. En tal tipo de circuns-tancias, los copropietarios se despreocupaban por el con-trol exclusivo de la tierra, y se concentraban en impedirel corte de las maderas preciosas por intrusos.15

    15 A diferencia de las villas del Este, en la zona de Santiago, existenindicadores de mayor presencia del rgimen de propiedad proindivisa.En el archivo notarial de Santiago Reinoso hay un significativo nme-ro de actos de venta de las ltimas dos dcadas del XVIII.

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    A inicios del XIX acaeci otra convulsin en el sistemade propiedad a consecuencia de las emigraciones y laocupacin haitiana. Gran parte de las propiedades que-daron sin dueo conocido, mientras otras fueron con-fiscadas por los haitianos en 1801 y 1822, como lastierras de corporaciones y las de ausentes que no re-tornaron dentro del plazo anunciado. El Estado haitiano,a pesar de su relacin con el campesinado, estaba re-gulado por la concepcin jurdica franco-napolenica,favorable a la erradicacin de toda variante de propie-dad del suelo que no se ajustara al principio de la pro-piedad privada incontrovertible. En Saint Domingue nohaba habido ningn sistema semejante al de los te-rrenos comuneros, por lo cual los haitianos no lo po-dan comprender.

    En conflicto con su orientacin agrarista y con el fin deafectar los intereses de los grandes propietarios domini-canos, el gobierno haitiano prohibi el sistema comune-ro por medio de la ley del 8 de julio de 1824. 16 Estamedida, como era natural, concit la oposicin de loshateros; pero en general fue muy impopular por razonesevidentes, al grado de que fue levantada como uno delos agravios del Manifiesto del 16 de enero de 1844, queconvoc a la formacin del Estado dominicano. Da laimpresin que en aquellas dcadas nadie cuestionabael sistema comunero, por lo que el gobierno haitiano sevio forzado a suspender la aplicacin de la referida ley.

    Como consecuencia de la combinacin de todos esos fac-tores la tierra perdi valor social y se hizo ms accesibleque antes a los no propietarios. La descomposicin de la

    esclavitud y luego su abolicin final en 1822 dieron paso

    16 Listant Pradine, Lois et actes du gouvernement hatien, 8 vols.,Pars, 1859-1869; Emilio Rodrguez Demorizi, Invasiones haitianas de1801, 1805 y 1822, Ciudad Trujillo, 1955, p. 310.

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    a la figura universal del campesinado vinculado a latierra. Durante sus primeros aos, el rgimen haitianomantuvo su poltica agraria de reparticin de tierras,lo que se hizo en la variante de propiedad privada apartir de las confiscaciones de los bienes de las corpo-raciones religiosas y de los ausentes.

    Aunque renunci a la aplicacin de lo dispuesto por laley del 8 de julio de 1824 y sus sucesivas modificacio-nes, el Estado haitiano oblig a que se presentaran losttulos existentes, disponiendo la apropiacin de la ma-

    yor parte de las tierras de los grandes propietarios, bajoel supuesto de que los valores de los ttulos no se co-rrespondan con sus enormes extensiones.17 Se ha re-portado que tras dichas presentaciones, normalmentelos propietarios quedaban con la tercera o cuarta partede lo que tenan. Una parte de esas tierras fueron tras-pasadas por el gobierno a manos de haitianos, pero es-tos fueron expropiados universalmente en 1844,18 porlo que en definitiva qued el hecho de que se mantuvoel vasto dominio pblico instaurado por el dominio ex-

    tranjero. Todava hacia 1870 se pensaba que el estadoera propietario de entre 1/3 y 1/4 de la superficie delpas.19 Sin embargo, no haba seguridad al respecto,por no existir catastro ni una relacin de bienes nacio-nales, como estaba estipulado por ley. En la prctica seprodujeron reapropiaciones de las tierras captadas porel estado entre 1822 y 1844. En una parte de ellas,como hizo el presidente haitiano Jean Pierre Boyer, seotorgaron ttulos de propiedad sobre extensiones de cin-co carreaux, equivalentes a cien tareas dominicanas.Pero ms adelante las concesiones debieron tener fr-

    mulas menos convencionales, por medio de permisos

    17 Rodrguez Demorizi, Informe de la Comisin, p. 345.18 Ibid., p. 344.19 Ibid., p. 347.

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    de ocupacin, donativos, regalos y arrendamientos, quea menudo llevaban a la posesin indisputada, de la quepoda derivarse la obtencin de un documento por unaautoridad local, que todo el tiempo reciba el calificati-vo de hijuela.

    Con todos esos cambios el sistema comunero se tornms complejo, dando por resultado la probable recom-posicin de muchos de los sitios. Uno de los mediosregistrados de ocupacin de los sitios radic en lasmedidas tomadas por las autoridades para fomentar lapequea agricultura, las cuales incluyeron una tole-rancia explcita de las autoridades respecto a las ocu-paciones. Aunque no hay constancias precisas hasta elmomento de cmo operaron las autoridades en la ubi-cacin de la gente en torno a la posesin, existen sea-les suficientes de que se produjeron readecuacionesde los sitios a partir del incremento de poblacin. So-bre las tierras confiscadas por el estado a la Iglesiacatlica, los ausentes y el mecanismo visto de reduc-cin a la tercera parte, en algunos casos los campesi-

    nos asentados terminaron globalmente identificados aun sitio de reciente formacin, identificado por su re-lacin de colindancia con otros sitios.

    Resultado de ello advino la costumbre espontnea depoblar los sitios, ya que el estado reconoca los efectosde la prescripcin despus de la ocupacin de la tierra

    y durante cierto periodo conceda permisos, a travs deautoridades locales, para ttulos de propiedad a las per-sonas establecidas en un determinado lugar, que ter-minaba cayendo en la categora de sitio. Esto poda ha-

    cerse sin mayores formalidades. Ms all de estasocupaciones, se estableci que las restantes tierrasquedaban como propiedad estatal. Las crnicas del XIXson insistentes en que se desconoca la cantidad de tie-rra que corresponda al estado e incluso su ubicacin en

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    muchos casos, lo que es indicativo de la facilidad delas apropiaciones por ocupacin.

    Adicionalmente, todas las poblaciones contaban conejidos, que normalmente provenan de donativos de laCorona o de ricos propietarios. A menudo los ejidos te-nan extensiones apreciables, como se conoce en el deAzua, con una legua de radio desde su centro.20 Losayuntamientos arrendaban solares urbanos y parcelasprximas por sumas muy bajas, con el fin de atraer per-sonas. En muchos casos se establecan programas deventas a plazo de dichos terrenos, o se otorgaban donati-vos generalizados o individualizados a los habitantes. Losayuntamientos, por lo dems, no recusaban instanciasde prescripcin por posesin. La Comisin de Investiga-cin de Estados Unidos de 1870 determin que en variaspoblaciones la generalidad de gente pagaba reducidassumas de arriendo, aunque a veces no se saba bien siera al ayuntamiento o a un propietario privado.21

    Por otro lado, variaron las concepciones jurdicas rela-

    cionadas a los usos del suelo. La necesidad de fomen-tar las riquezas llev a medidas tendentes a ofrecer lapropiedad a cambio del compromiso de su laboreo. Es-pecialmente son destacables las asignaciones a solda-dos a cambio de servicios militares, lo cual reiteraronlos gobiernos en los aos despus de la independencia.Los gobernantes dominicanos mantuvieron la polticahaitiana de otorgar lotes de tierras a quienes los soli-citaran. Esta poltica estaba pautada por el supuesto deque convena que las tierras del estado se explotaranadecuadamente y que no haba posibilidad de obtener

    20 Provisin de amparo de los terrenos del egido de la comn de Azua,pasado ante la Real Audiencia de Santo Domingo en el ao de 1734, San-to Domingo, 1884.21 Rodrguez Demorizi (ed.), Informe de la Comisin, p. 190.

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    grandes rentas por ellas, habida cuenta de la extensafrontera agrcola. Todava en 1905 y 1909 se emitieronleyes que prevean donativos sobre los bienes naciona-les. La de 1909 fue la ms precisa en su concepcinfomentalista, permitiendo posesiones gratuitas duran-te diez aos, aunque con la obligacin de que se inicia-ran las labores en el trmino de un ao. La Revista deAgricultura informa que por efecto de esa ley se repartie-ron miles de tareas de tierras, las cuales de seguro msadelante fueron reclamadas por prescripcin. Es de sig-nificar que tales repartos se mantuvieron durante laocupacin militar; de enero de 1916 a julio de 1917 seconcedieron 557 y en el ao siguiente 703, muy concen-tradas en las provincias de Santo Domingo y Santiago,al tiempo que se denegaron peticiones por 4,554 hect-reas por incumplimiento,22 seal de que todava en mu-chos lugares el aprecio por la tierra era escaso.

    De acuerdo a lo anterior, los especialistas en la evolu-cin del rgimen de propiedad se vieron forzados a dis-tinguir tres tipos bsicos: la propiedad privada indivi-

    dual, la propiedad indivisa o comunera y la estatal.23

    En la prctica, sin embargo, haba una confusin deestas categoras a consecuencia de la laxitud del rgi-men de propiedad. En la medida en que se perdi laprctica de recoger por escrito las transacciones, sedesdibuj la diferencia entre tierras comuneras y es-tatales, y entre estas y las privadas, como viene deobservarse en los ejidos. Se reconoca como tierras delestado todas aquellas que podan ser ocupadas por ca-recer de dueo conocido. Sin embargo, en los hechosse ocupaban libremente porciones de tierras con pro-

    pietarios. En el lenguaje corriente, reveladoramente,

    22 Memoria de la Secretara de Estado de Agricultura e Inmigracin (Del1 de enero, 1916, al 1 de julio, 1918), Santo Domingo, 1918, pp. 6-8.23 Sosa Alburquerque, Apuntes histricos, p.5.

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    se hicieron sinnimos los trminos de terrenos comu-neros y del estado. Bsicamente, esto se debi a queen el XIX, como se ha visto, se formaron sitios comune-ros por medio de apropiaciones o concesiones sobre te-rrenos carentes de propietario, por lo tanto, del estado.Como resultaba factible obtener escrituras de ttulos depesos a partir de tierras del estado, sobrevino una con-fusin tan arraigada que todava est vigente entre ha-bitantes del campo.

    El fundamento de lo anterior radicaba en la factibilidadde ocupacin del suelo y la obtencin de una escritura,lo cual era estimulado por las autoridades. Estas propi-ciaban el establecimiento de forasteros en un determi-nado lugar y en muchos casos lo provean de una cons-tancia que pasaba a operar como ttulo virtual con elcual se podan realizar transacciones. Esto daba dere-cho a abrir una trocha, un camino o carril que fijabalos lmites de la ocupacin. A menudo los alcaldes lasautorizaban, aunque tambin se podan hacer sin nin-guna autorizacin, dado que el estado no reclamaba elcontrol de sus tierras. De ah que, aun cuando no sedispusiera de una autorizacin inicial, despus de ciertotiempo el sujeto en posesin de una porcin de tierrase encontraba habilitado para enajenarla como si fuerasu propiedad legal.24

    Esta situacin de irregularidad se generaliz a causade la inexistencia de un sistema catastral centraliza-do. Las destrucciones de archivos durante el siglo XIXagravaran la informalidad de las relaciones de propie-dad, puesto que a menudo implicaban la desaparicinde todos los originales.

    24 La costumbre todava se practicaba en el primer tercio de estesiglo en zonas poco habitadas donde haba escasos reclamos de pro-piedad. Se ha detectado en entrevistas en lugares tan diversos comoSan Juan de la Maguana, Constanza y Pedro Snchez.

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    El principal instrumento jurdico de reglamentacin dela propiedad despus de la independencia fue la Ley deAgrimensores del 6 de julio de 1848. Se limitaba a es-tatuir frmulas de particin de los sitios mediante avi-sos a los tenedores de ttulos y el examen de estos pordos agrimensores bajo la jurisdiccin de un juez.25 Elagrimensor funga como una especie de funcionariodesignado por el Poder Ejecutivo, por lo que deba llevarregistro de todas sus operaciones. En esas dcadas casino haba falsos, por lo que la evaluacin de los ttulosno presentaba demasiados problemas. De hecho lasparticiones fueron escasas, y se concentraron en elCibao y en las cercanas de las ciudades.

    Las transacciones de tierras deban depositarse anteun notario o quien fungiera por tal, como alcaldes oescribanos. Eso explica que en numerosos casos se hi-cieran transacciones ante personas no autorizadas osin que mediara ningn documento o resolucin de or-ganismo competente. Por ejemplo, la ejecucin de unaherencia deba hacerse por medio de sentencia, lo que

    no se cumpla en muchos casos. La propiedad, de msen ms, estaba amparada en la posesin, o sea, en laprescripcin fctica. La fuerza de la costumbre pas aser un criterio decisivo paralelo de regulacin de lapropiedad. Entre los campesinos muchas transaccio-nes se hacan exclusivamente de boca. Se hacan tam-bin a menudo actos de venta bajo firma privada, quese prestaban a irregularidades.

    De lo anterior se hace comprensible que, avanzado elsiglo XIX, los orgenes de la mayor parte de los sitios

    fueran desconocidos, como lo indican los tratadistasen la materia, irregularidad que sera aprovechada para

    25 Ley de Agrimensores, no. 55, de 6 de julio de 1848. Coleccin deleyes, t. I, pp. 236-242.

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    la comisin de expropiaciones a los campesinos cuandose desarrollaron las relaciones capitalistas.26 Al no exis-tir un sistema catastral, no haba obligacin de deposi-tar copia de las transacciones.27 Para fines del sigloXIX los amparos reales cubran porciones reducidas delterritorio. Lo comn radicaba en que desde cierto mo-mento, entre fines del XVIII e inicios del XIX comenza-ban a registrarse transacciones, fuera en notaras o enarchivos municipales, sin hacer referencia a documen-to previo. En las villas del Este, donde los archivos nodesaparecieron se puede constatar la discontinuidadde la propiedad originaria colonial. Pero tampoco se lle-vaba un control de dichas transacciones en relacin alos derechos de los herederos de los propietarios origi-nales de un sitio. Con el proceso de desarrollo capita-lista y de incremento de la poblacin, se comenz aproducir un conjunto de situaciones irregulares. Porejemplo, se registraban ventas de mejoras en tierrasque tenan otros propietarios. Quedaban, en tal caso,dos ttulos paralelos, ambos autnticos, uno basadoen la propiedad legal del suelo y otro en la prescripcin

    virtual por ocupacin.

    En tales casos el Cdigo Civil estableca una prescrip-cin por ocupacin de entre diez y veinte aos. Es de-cir, el ttulo irregular, carente de relacin con un ori-ginal autntico, se poda oponer al ttulo original encaso de que se acompaara de una posesin superior adiez aos. Si no haba ningn documento de traslado,la prescripcin por posesin, de acuerdo al Cdigo Civil,era de treinta aos.28

    26 Alburquerque, Ttulos, pp. 34 y ss.27 Emiliano Castillo Sosa, Situacin actual de la mensura y particinde los terrenos comuneros, Tesis de Doctorado en Derecho, Universi-dad de Santo Domingo, Ciudad Trujillo, 1941.28 Sosa Alburquerque, Apuntes histricos, p.11.

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    Aun as, hasta fines del XIX, no hubo perturbacionessignificativas en los derechos de propiedad a causa delescaso valor de la tierra. En la medida en que el usoconstitua uno de los factores determinantes de la pro-piedad, los mecanismos reguladores del acceso al sue-lo se fueron definiendo en forma espontnea. Y esto sedaba sin presin alguna sobre la tierra, e incluso con-forme a un esquema de alteracin de derechos de acuer-do a las conveniencias momentneas de los sujetos,quienes podan cambiar de residencia y recomponersecon facilidad como propietarios.

    Tal laxitud en cierta medida provena del carcter iti-nerante de la agricultura conuquera, que se reubicabacada cierto nmero de aos. Bon ofrece informacininsustituible acerca de los cambios acaecidos en lossitios prximos a las poblaciones desde fines del sigloXVIII, indicando que la colonizacin del suelo y la de-manda acrecentada de los centros urbanos trastocaronlas relaciones de propiedad y la dinmica productiva.En estos ltimos lugares se practicaba una agriculturaque haca conveniente la enajenacin de la propiedadrstica. Precisamente, no era casual que a medida quepasara el tiempo, traspasada la depresin de las prime-ras dcadas del siglo XIX, se incrementara el nmerode escrituras de ventas, en derecho el soporte ms au-torizado de la propiedad territorial.

    Particin de los sitios y fraudes de ttulos de pesos

    En la medida en que se ampliaron las transacciones a

    fines del siglo XIX, involucrando a campesinos comer-ciantes, terratenientes y funcionarios, el sistema depropiedad basado en las escrituras de ttulos de pesosdio lugar a una situacin disparatada, que se prestabaa la comisin de fraudes. La mayor parte de las escri-

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    turas autnticas en archivos notariales se referan aperiodos bastante recientes, en tanto que las antiguascasi siempre lo hacan respecto a situaciones supera-das. Estas abarcaban enormes extensiones de terre-nos en los cuales se haban producido ventas fuera decontrol as como la implantacin de numerosos vivido-res carentes de todo instrumento legal o escrito, salvoque demostraran con testigos una antigedad de la po-sesin que validara derechos adquiridos.

    En esto ltimo radicaba el fundamento de la naturale-za fraudulenta que asumi el proceso de divisin de losterrenos comuneros. En trminos legales, la propiedadse sustentaba en los ttulos de propiedad, aunque suorigen fuera desconocido por inexistencia o defecto delos archivos. En la prctica de las relaciones cotidia-nas, como se ha visto, el fundamento de la propiedadtambin se encontraba en la posesin. Pocas tierrasestaban cubiertas por ttulos antiguos, los verdaderosamparos reales o las hijuelas derivadas directamentede ellos. Ahora bien, cuando se procedi a dividir losterrenos indivisos, los tenedores de ttulos tuvieron pri-maca sobre los poseedores, en general campesinos po-bres que ocupaban pequeas porciones de tierras, yaque era lo usual en el rgimen de tierras indivisas ycrianza libre. En consecuencia, al tenedor de un ttulose le adjudicaba tierra en funcin de la proporcin delnmero de sus pesos dentro del total que se determi-naba que exista en el sitio. En cambio, al agricultorcomn, verdadero propietario por posesin, se le adju-dicaba nicamente la tierra que tena cercada y ocupa-da con mejoras. Al primero, normalmente, le tocaban

    miles de tareas y al segundo decenas o, en el mejor delos casos, unos pocos cientos. Hubo otros mecanismosque afectaron negativamente a los campesinos. Porejemplo, cuando se establecieron criterios de prescrip-cin por ocupacin para la particin no se tom en cuenta

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    el carcter itinerante de los conucos, por lo que en mu-chos casos se desconoci la posesin de generaciones.

    La perspectiva de inversiones para la agroexportacindetermin un alza de precios de las tierras, los cualeshaban permanecido deprimidos en forma secular. Losviajeros registraban hasta entonces que los precios dela tierra eran inusualmente bajos, lo que representabauna ventaja para el establecimiento de haciendas agr-colas. Por ejemplo, los comisionados de Estados Unidosque vinieron al pas en 1870 para dictar recomendacio-nes alrededor del proyecto de anexin indicaron que elprecio del acre era de apenas $ 4 a 5 en la proximidadde Saman.29

    Se haba abierto una brecha que estimulaba transac-ciones de diversos tipos, sobre todo la adquisicin dederechos de propiedad en lugares que se perfilaban comopolos prximos de la produccin azucarera, por lo quese tena la expectativa de ganancias especulativas. Lasperspectivas de ganancia solo se revelaban factibles en

    los casos en que la adquisicin de la tierra se hiciera aprecios muy bajos o en que se incurriera en fraudes oexacciones. En abundantes casos, los antiguos propie-tarios no tuvieron inconveniente en enajenar sus ha-beres con el fin de tener acceso a sumas limitadas dedinero. Los compradores por lo menos tenan disponibi-lidad de pequeas sumas gracias a estar insertos entransacciones mercantiles urbanas. As se formaron losprimeros potreros e ingenios, unidades bastante peque-as situadas en las cercanas de las ciudades.

    Para favorecer las inversiones, durante los aos de1880 el estado estimul procedimientos voluntarios de

    29 Rodrguez Demorizi, Informe de la Comisin, p. 456.

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    particin, los cuales tuvieron escasos efectos.30 Ni si-quiera se emiti una ley a tal efecto. Ms bien, losmismos se prestaron a convalidar la confeccin de ins-trumentos falsos y reclamos carentes de sustento le-gal. Estas particiones se realizaron al margen de todaregulacin.31 Sin embargo, se registraron innovaciones,como la designacin de comisiones de notables, gene-ralmente compuestas de tres personas, que velaban porla correcta particin de los sitios. En ese contexto, elinters por la tierra dio lugar a que conspicuos agenteseconmicos y polticos concibieran medios para hacer-se otorgar ttulos de propiedad. A cambio de servicios ode prstamos, Ulises Heureaux dispuso el traspaso deenormes extensiones, como hizo con el funcionario To-ms Morales y con el azucarero Juan Bautista Vicini.Haba otros tipos de concesiones menos amplias, comoel arrendamiento de derechos de cortes de madera, delos cuales los arrendatarios a menudo hicieron reclama-ciones posteriores de prescripcin, lo que se facilitabapor la inexistencia de un inventario de bienes naciona-les y, ms en general, por la inercia de la administra-

    cin pblica.

    Los procedimientos de particin de los terrenos comu-neros respondan al imperativo de dividir la propiedad ydejarla en manos de un propietario individual, lo quese estimaba vital para el avance de la plantacin caera

    y, en general, la inversin de capital. Tuvieron por prin-cipal resultado una primera proliferacin de fraudes atravs de la confeccin de ttulos falsos, lo que equiva-la a la desposesin de los legtimos propietarios, tantode los tenedores de escrituras autnticas como los ex-

    clusivamente amparados en la posesin. Es decir, la

    30 Marlin Clausner, Rural Santo Domingo, Philadelphia, 1973, p. 88.31 Memorandum on Comunero Land System by Berle, pp. 30 y ss.Archivo de Julio Ortega Frier, Biblioteca Nacional, Santo Domingo.

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    instauracin paulatina del derecho moderno al mbitode la propiedad rstica implic la apertura amplia de ladesposesin.

    El fraude tuvo por principal mecanismo la confeccinde documentos contentivos de transacciones o heren-cias. Algunos notarios y otros sujetos de Los Llanos yMacors, sobre todo, se hicieron expertos en la fabrica-cin de las falsificaciones. Para ello hicieron uso de lasescasas hojas no usadas de papel timbrado de la pocacolonial, y cuando se agotaron las mandaron a pedir aEspaa. Aunque trataban de hacer creble la autentici-dad del documento, la falsificacin adoleca de defec-tos manifiestos. Podan envejecer el papel dejndolo alsol o estimulando que fuera rodo por cucarachas, peroel tipo de letra no lograba reproducir la vigente en elsiglo XVIII, en parte por el no uso de plumas de gansoque dejaba un trazo ms ancho y una marca menosdura sobre el papel, aparte de mltiples otros defectosmateriales, como inconsistencias de trminos e insti-tuciones.32 Al escribirse sobre papeles antiguos la tintase traspasaba al otro lado de la hoja, siendo esto unade las varias seales irrecusables de la falsificacin.

    Normalmente los falsificadores hacan un documentomadre, del cual derivaban diversas transacciones. Es-tas se facilitaban por cuanto a la inexistencia de catas-tro se agregaba la falta de cualquier registro demogr-fico integrado. Por ello, no haba forma de verificar laslneas de parentesco y descendencia o incluso la exis-tencia de personas mencionadas en los documentos an-tiguos.

    Estos falsos podan ser reconocidos porque involucrabansumas grandes y acordaban por tanto valores mucho

    32 Comunicacin de Vetilio Alfau Durn.

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    mayores a la tierra que los efectivamente vigentes enel momento en que se databa el documento. Este re-curso era inevitable y delataba la falsificacin porqueprecisamente era lo que la motivaba a causa de la es-casez de hojas de papel sellado espaol. Con el fin deapropiarse de una porcin significativa de la tierra losfalsificadores emitan actos de venta por sumas variasveces superiores a la original del momento de constitu-cin de un sitio. En consecuencia, mientras comn-mente los documentos autnticos registraban ventasde unos cuantos pesos, los falsos lo hacan con cientosde pesos. Un estudio realizado en la poca establecique los documentos reconocidos con plena seguridadcomo autnticos raramente superaban valores de dos-cientos pesos, mientras que los falsos podan llegarhasta tres o cuatro mil pesos. En este ltimo caso, elvalor de mercado en la poca podra llegar a cientos demiles dlares.33

    Otro indicador de los falsos radicaba en que los actosse referan en muchos casos a varios sitios comuneros,

    mientras los autnticos raramente traspasaban el es-pacio de uno. En un momento dado esto hizo proponerque no se diera curso simultneo a todos los sitios,sino uno a uno, puesto que permitira que aparecieraun indicador para desechar el acto en su conjunto. Comono haba archivos catastrales, no se poda saber a cun-tos pesos ascenda el sitio en el momento de su crea-cin. Mientras ms se valoraba una porcin del territo-rio, era una norma que mayor nmero de falsos seemitan y en esa misma proporcin eran afectados losintereses de los propietarios.

    33 Jorge Juan Serralls, How The Civil Registry May be Remodeled,Archivo General de la Nacin (AGN), Secretara de Estado de Interiory Polica (SIP), leg. 60.

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    El proceso de falsificaciones fue tomando un ritmo cre-ciente, a medida que se ampliaba el latifundio ganade-ro y azucarero. De hecho se estableci una interdepen-dencia entre apropiaciones latifundistas y proliferacinde las estafas. En algunas comarcas en que se centra-ba la expansin de las colonias caeras las falsificacio-nes se hicieron multitudinarias, al grado de dejar encasi nada el valor de los pesos originales. De acuerdo auno de los especialistas, en sitios especialmente afec-tados, como Mercedes Sosa y La Jagua, donde se emi-tieron alrededor de noventa mil pesos de ttulos falsos,los legtimos propietarios perdieron nueve dcimas par-tes de sus haberes.

    Desde antes de la Primera Guerra Mundial, la falsifi-cacin se haba ido generalizando gracias a los defec-tos que contena la ley de particin de los terrenos co-muneros de 1911, concebida como parte del proyectode modernizacin del gobierno de Ramn Cceres.34 Elpropsito de dicha ley radicaba en extirpar el sistemade terrenos comuneros, estableciendo pautas para su

    deslinde y particin entre los copropietarios, como for-ma de estimular inversiones en la agricultura.

    Esta ley estimul la emisin de falsos debido a queconceda amplias prerrogativas a los notarios y agri-mensores. Dicha legislacin tuvo que enfrentar intere-ses, por lo que tard dos aos en ser promulgada trassu presentacin por el historiador Manuel Ubaldo Gmez.No era de cumplimiento obligatorio, sino que dependade que un grupo de tenedores de ttulos depositara unapeticin de mensura ante el tribunal de primera ins-

    tancia de la provincia. El juez designaba un notario quecompilaba todos los ttulos y que, de acuerdo con el

    34 Ley sobre divisin de terrenos comuneros del 17 de abril de 1911.

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    agrimensor, dictaba una primera particin, denomina-da numrica, consistente en la atribucin de la exten-sin que corresponda a cada propietario de pesos enfuncin de la extensin total del sitio y del nmero depesos presentado. Luego vena la denominada particinen naturaleza, consistente en la determinacin de lasuperficie concreta. Al final, el juez emita una sen-tencia de homologacin, cuyo alcance respecto a lasdos particiones qued ambiguo.35 Las sentencias demesura podan ser objetadas por posesin, ya que elCdigo Civil, como se ha visto, prevea la propiedad porprescripcin de treinta aos. A menudo, sujetos podero-sos se confabulaban con los notarios y agrimensores,quienes les reconocan todos los ttulos y les adjudica-ban las mejores tierras, siendo al parecer la norma quelo hicieran sin previo y riguroso examen.36 No habaprocedimientos para el rechazo de los falsos y, aun cuandono estuvieran confabulados con los fabricantes de ttu-los, los agrimensores y notarios preferan abreviar losprocedimientos para cobrar rpido sus honorarios. Por loque indican los tratadistas en la materia, en la prctica

    los notarios y los agrimensores se encontraban fuera detodo control judicial efectivo, siendo lo mismo extensiblea los jueces de los tribunales de primera instancia. Acambio de ese servicio, agrimensores, notarios y juecescobraban elevados honorarios, que los campesinos casisiempre abonaban en tierra, lo que ellos aprovechabanpara captar las mejores porciones.37

    Desde el momento de la promulgacin de la ley, lasrdenes de mensura se hicieron el principal estmulopara la multiplicacin de los falsos, ya que qued esta-

    blecida la factibilidad de hacerlos pasar como autnti-

    35 Bonilla Atiles, Legislacin de tierras, pp. 218-219.36 Sosa Alburquerque, Apuntes histricos, p. 16.37 Castillo Sosa, Situacin actual, p. 8.

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    cos. Los afectados intentaron a veces impugnar esosttulos, demandando su nulidad; pero los procesos sehacan largos y costosos, y los campesinos preferanuna transaccin a fin de no pagar las costas.38

    Otro componente que afect a los campesinos fue que,en caso de que el propietario de mejoras tuviera pose-siones de extensin superior a la que amparaban susttulos estaba obligado a adquirir la parte correspon-diente de pesos de otro tenedor de ttulos, que podaser un falsificador a consecuencia de la disminucinque se produca en desmedro de los propietarios legti-mos. Si no poda hacer dicha compra, lo cual era muynormal entre los campesinos, el poseedor deba vendersus mejoras a otro tenedor de ttulos.

    Tambin los procedimientos de aviso a los interesadoscarecieron de las normas elementales de equidad y jus-ticia. En realidad solo se informaba a los grandes pro-pietarios. A los otros se les convocaba de manera gen-rica, por lo cual a menudo el inicio de las mensuras los

    tomaba por sorpresa. Por lo dems, los campesinos po-bres no tenan medios para solventar gastos judiciales,por lo que se encontraban en desventaja para incoaroposicin a las rdenes de mensura. El resultado de lasparticiones invariablemente redund en un afianzamien-to del latifundio y en la minimizacin de las tenenciasde los pequeos campesinos o en su expulsin abierta.

    Pero no solo los pequeos fueron los afectados, ya quela ley gener un estado de desconfianza y desasosiegoen las zonas en que se concentraba el avance de la

    plantacin. Se produjeron protestas y actos de violen-cia, como parte de la convulsin que conllev el iniciode la particin a gran escala de los terrenos comune-

    38 Alburquerque, Ttulos, p. 56.

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    ros. Estos conflictos se agudizaron debido a que la leypermita plazos de recusacin de tres aos tras la or-den de mensura. Despus de ese plazo prescriba tododerecho. Los falsificadores aprovecharon estos plazospara acentuar sus operaciones, llegndose al caso deque al final estas se hicieran inobjetables. Parece queen los aos subsiguientes fueron adjudicados muchosreclamantes con sus planos y las sentencias de homo-logacin, no obstante las irregularidades en las parti-ciones numricas, que en la mayora de los casos nofueron homologadas.

    La avalancha de falsos dio lugar a que al poco tiempolos congresistas percibieran la necesidad de instituirmedios de control, temiendo que se produjeran desor-denes maysculos. A tal efecto se promulg una ley deinscripcin de la propiedad.39 Su contenido se habaponderado necesario desde antes de la Ley de parti-cin de terrenos comuneros, y aunque su objetivo eradetener la fabricacin de ttulos, de nuevo los procedi-mientos resultaron contraproducentes.40 El aspecto

    central de esta nueva ley radic en ordenar que todo elmundo depositara cualesquiera ttulos en su poder enel plazo de un ao. Los que no lo hicieran perderantodo derecho. Se prohiba a los notarios instrumentaractos con ttulos no inscritos en el Registro de la Pro-piedad Territorial creado por ella, con pena de nulidad

    y multas. Esta disposicin se adicionaba a la del 2 de junio de 1907, que prohiba a los notarios levantar ac-tos de venta de ttulos comuneros si no eran previa-mente mensurados por un agrimensor. Qued, pues,estatuido que toda venta deba hacerse con planos que

    contuviesen el rea.

    39 Ley sobre inscripcin de la propiedad territorial del 22 de mayode 1912.40 Alburquerque, Ttulos, pp. 60 y ss.

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    Segn Alburquerque la ley tena por defecto capital noproclamar la nulidad de los ttulos no depositados en elplazo estipulado. Simplemente estatua multas de vein-ticinco pesos a los que hicieran depsitos tardos, algoque daba nuevos plazos a los falsificadores, quienes notenan ninguna dificultad en pagar esa pequea suma.No es de descartar que no se proclamara la nulidad portemor a afectar los intereses de los pequeos campesi-nos, sospechndose que estos no se enteraran de ladisposicin en el trmino de un ao; pero, al margen deintenciones, se estimul la accin de los falsificadores,ratificando el inevitable sentido de la particin de losterrenos comuneros en desventaja del campesinado.Delatando el contenido oligrquico del proyecto moder-nizador, al legislador no se le ocurri ningn instru-mento de proteccin explcita del derecho de los peque-os campesinos sobre la base del reconocimiento de lasposesiones y de un criterio de equidad igualitaria.

    Cuando vieron que no eran perseguidos, ni siquiera porla ley de 1912, los falsificadores redoblaron sus activi-dades. Los campesinos, que normalmente no inscribana tiempo sus ttulos, no podan oponerse a las rdenesde mensura en zonas codiciadas. Dicha ley estatuaque los ttulos que se inscribieran fuera del plazo se-ran gravados con la mitad de su valor. El riesgo deconfrontaciones sangrientas en un ambiente de desor-den generalizado llev a que el Poder Ejecutivo acorda-ra prrrogas al cumplimiento de lo acordado por la leyde 1912. Se tema incurrir en injusticias escandalosasen caso de que se cerrara el plazo, ya que los campesi-nos seguan sin enterarse del mismo. Diversas autori-

    dades locales hicieron exposiciones en que sealabanque la generalidad de campesinos y terratenientes pe-queos no haban respondido a la convocatoria, dadala ignorancia completa que tienen nuestros campesi-nos de las leyes. Ya establecida la dictadura militar,

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    el gobernador de Puerto Plata, por ejemplo, ante el riesgode injusticias, consider imprescindible una nueva pr-rroga: Hai muchos individuos dueos de tierras queson sumamente pobres y que vindose en el caso depagar la multa que le impone esa ley tendrn que que-darse sin propiedad, solo por ignorar la creacin de unadisposicin que no conocen por los motivos expresados

    y la forma poco adecuada en que han sido dadas a co-nocer.41

    Todo esto conllev que no se resolviera de una maneraadecuada el cmulo de factores contradictorios que com-portaba la particin de las tierras. Tuvieron que ser losocupantes norteamericanos quienes, en 1920, cerrarandefinitivamente el plazo de inscripcin aludido; esto sehizo primeramente mediante la Orden Ejecutiva 195 de1918, que puso un trmino perentorio de tres meses.

    La inestabilidad en las zonas rurales durante esos aossirvi de caldo de cultivo suplementario a la accin delos falsificadores. Esa carrera comenz a intensificar-

    se con motivo de la Primera Guerra Mundial, cuandose puso en claro que habra grandes inversiones en elazcar y alzas de sus precios. Este contexto se prolonghasta los meses iniciales de la ocupacin militar. Elncleo de la racha de falsificaciones fue la comn deLos Llanos, en la cual se estaba produciendo entoncesel principal avance de los caaverales. El ms efectivode los falsificadores fue el alcalde de la poblacin, quienprocedi a manipular el archivo de Registro Civil, queluego hizo desaparecer en su mayor parte, intercalan-do los falsos en la numeracin correspondiente de los

    documentos autnticos.

    41 Gobernador de Puerto Plata a J. H. Pendleton, encargado de laSecretara de lo Interior y Polica, Puerto Plata, 3 de febrero de 1917.AGN, Gobierno Militar (GM), leg. 8-B.

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    Hasta entonces, el negocio de los documentos falsos nodejaba de tener sus restricciones. Los falsificadoresofrecan ttulos sin demasiada pretensin de hacerlospasar por autnticos.42 Poco a poco, los falsificadoresfueron haciendo su trabajo de forma ms sofisticada,al grado que resultaba en muchos casos imposible dis-tinguir un falso de un autntico por los componentesmateriales del documento. Esto se comprob a propsi-to de la aparicin de actos de venta paralelos a otrosregistrados debidamente, como fueron trescientos pe-sos de terrenos de la iglesia adquiridos por el arzobispoMerio a su propietario despus de 1870, fecha del otroacto, lo que permiti establecer su falsedad.

    En general no se meda mucho debido al temor de losagrimensores a represalias de los verdaderos propieta-rios. Al decir de un informe de la poca, solo un comer-ciante tratante en ttulos alcanz opulencia, aunque

    ya la cantidad de falsos era grande. En muy poco tiem-po, se enmendaron algunos de los defectos ms visi-bles de que adolecan los falsos. Por lo bajo, los cientosde involucrados en el negocio demandaban que el go-bierno se apropiara de todas las tierras y, por medio deun emprstito, pagara todos los ttulos a la par, o seapor el nmero de pesos que estaban registrados en ellos,

    y que se diera la oportunidad de adquirir las tierras aquienes las tuvieran ocupadas durante cierto nmerode aos. La impunidad del delito y su vinculacin conlos movimientos polticos y la delincuencia se manifes-taban abiertamente, cuando uno de los involucradossupuestamente expres: No nos pondrn en la crcelpor la fabricacin de estos ttulos falsos, porque arma-

    ramos una revolucin.

    43

    Obedeciendo a tal criterio,42 Jorge J. Serralls, Informe sobre la opinin pblica en San Pe-dro de Macors, sobre el problema de los terrenos comuneros, (ma-nuscrito), Santo Domingo, 1919.43 Ibidem.

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    algunos de los falsificadores virtualmente se alzabanen armas al ser requeridos por una autoridad compe-tente. Es lo que hizo Enrique Mella, vecino de Los Lla-nos, a quien se imputaron falsificaciones superiores adoscientos mil pesos de ttulos depositados por l. Du-rante la ocupacin norteamericana el jefe de distritode Macors fue instruido de someter a Mella, advirtien-do que otras veces y aun ahora ltimamente, se haordenado la referida captura y el individuo en cuestinque ha sido advertido siempre, se ha alzado en armasen los campos o se ha ocultado en la misma poblacinde Los Llanos, sin que haya sido posible que se cumplael mandamiento de la justicia.44

    En los primeros meses de 1917, ya implantados los nor-teamericanos en el Este, se paraliz el negocio en prin-cipio a causa de las restricciones puestas por el mayorDavis, jefe del puesto de Macors de la Infantera deMarina. Los ttulos falsos se depreciaron en ciertos lu-gares desde $3.00 a 10 ctvs y ces la confeccin denuevos documentos as como las particiones que ha-

    can los agrimensores.

    De golpe y sin explicacin aparente de acuerdo al mis-mo informe cesaron las restricciones y los falsificadores

    y agrimensores retomaron con mucho ms vigor que an-tes el negocio. Una bella maana empez la Edad deOro para los fabricantes de ttulos. Estos se sintieronconfiados, lo que evidencia un cambio de poltica prove-niente del centro de la administracin norteamerica-na, bajo el supuesto de que los ttulos cubran la totali-dad del territorio. Se registr un frenes en que los

    documentos alcanzaron un precio inusitado, hasta quese public la Ley de impuesto a la propiedad territorial,

    44 J. H. Pendleton a comandante del Distrito de San Pedro deMacors, Santo Domingo, 25 de mayo de 1917. AGN, GM, leg. 8 B.

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    en 1919. Los agrimensores, arriesgando sus vidas, en-tre los gavilleros, midieron todo lo que pudieron, y has-ta se homologaron particiones de extensas regiones.Este operativo alter el paisaje agrario en el Este, pro-ducto indiscutible de la ocupacin militar, que facilitel proceso gracias al desarme. Justamente coincidicon el cenit de la guerra en las comarcas rurales. Sinlas cuadrillas de gavilleros la accin de los agrimen-sores hubiera sido todava mayor, aunque hay accionesrecogidas de sobornos de los negociantes a los jefes deinsurgentes.

    La generalidad de estos negociantes pas a tener te-rrenos medidos, habiendo ya pasado muchos a la clasede propietarios. Estaran satisfechos con que se les ase-gurara la posesin de los terrenos medidos y ocupadospor ellos, y que entraran en la particin de las tierrasindivisas los ttulos inatacables (excepto en falsedad)que les quedan. El argumento al unsono de abogados,notarios, agrimensores y comerciantes con desfacha-tez aluda al derecho de propiedad. No se puede inves-

    tigar la falsedad de los ttulos porque toda la propiedaden Macors est cubierta por o basada en ellos. Losmillones de pesos invertidos en cultivos y mejoras nopueden ya peligrar porque han tomado esas inversio-nes el carcter de derechos adquiridos.

    Al igual que antes, aunque sin la recurrencia al fan-tasma de la revolucin, se amparaban en la amplitudde las falsificaciones como garanta de seguridad. Encaso contrario, decan, se producira un estremecimien-to que pondra en entredicho todas las inversiones en

    el sector azucarero. Extraoficialmente se aceptaba quems del 90% de los ttulos eran falsos, al tiempo quemuchos que no se demostraba que lo fueran adolecande defectos y podan ser anulados. Por tanto, se recla-maba el reconocimiento del hecho consumado como

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    cuestin de justicia y garanta de los intereses crea-dos. Se cre as un estado de opinin pblica de acuerdoal cual prevalecieron las demandas de los beneficiariosde las falsificaciones e irregularidades, quienes adu-can la inexistencia de archivos que permitieran zanjaradecuadamente el problema y consideraban de justiciaque se reconocieran las inversiones y mejoras realiza-das. Se hizo materia consabida que haba habido unagigantesca falsificacin de ttulos, pero que de algunamanera la complejidad de los intereses envueltos de-mandaba una resolucin que reconociera hechos con-sumados y los conciliara con una compensacin mni-ma de los legtimos propietarios.

    Ante los subsiguientes procesos de usurpacin de pro-piedades, se cre un problema maysculo de orden p-blico. El encargado de la Secretara de Justicia e Ins-truccin Pblica lleg a recomendar que si fuere posible,que se proceda en todos los casos por va legal contratodos aquellos malhechores, Notarios y AgrimensoresPblicos que en combinacin se prestan a la tarea de

    despojos de sus intereses a los campesinos.45

    Agrega-ba el coronel Lane que haba una situacin grave antetantos reclamos, y que a su Secretara no le es posibledar la razn en todos los casos a dichos campesinos porsimples queja, pues ellos amparados de su ignoranciavienen presentndolas constantemente, dando por re-sultado que muchas veces en algunos casos tienen ra-zn y en otros no la tienen.

    Lo paradjico fue que sectores de verdaderos propieta-rios que se podan expresar mostraron acuerdo con una

    solucin rpida que de hecho convalidara las falsifica-ciones. Confiaban que todava les seran reconocidos

    45 Rufus Lane a oficial encargado de la Secretara de lo Interior yPolica, Santo Domingo, 18 de agosto de 1919. AGN, SIP, leg. 378.

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    derechos desde el momento en que habra prescripcio-nes por posesin que, en fin de cuentas, les garantiza-ran los terrenos que efectivamente consideraban su-

    yos por el uso o, por lo menos, una parte considerablesde los mismos. A cambio del reconocimiento de algo,los propietarios legales en parte abran la va para lalegalizacin definitiva de las apropiaciones ilegales. Eltipo de vida del campesinado posibilitaba este gnerode respuestas, ya que careca de mecanismos de cohe-sin en su relacin con el estado. Incluso el grueso semantena ajeno a todo lo que suceda, confiado en quesus derechos se mantendran a pesar de la escaladadel latifundio que asomaba cada vez ms prxima.

    En teora, sin embargo, la solucin acordada por losocupantes norteamericanos se basaba en un criterioequitativo entre la revisin de ttulos y la prescripcinpor ocupacin. A tal respecto, despus de consultas conentendidos en la materia se emiti en 1920 una ley deregistro de la propiedad territorial, de acuerdo a la cualse estatuan los procedimientos para la particin de los

    terrenos comuneros siguiendo los lineamientos del de-nominado sistema Torrens, puesto en prctica en Aus-tralia y ensayado en otros pases.46

    Dicho sistema implicaba el establecimiento de un Re-gistro de Ttulos nico a nivel nacional. As el estadose haca garante absoluto de la autenticidad del ttulo,que no podra ser contestado, por mediar previamenteun procedimiento exhaustivo de saneamiento. Parale-lamente, para esto se estableca una administracin

    judicial especializada, el Tribunal de Tierras, encarga-

    do de evacuar todas las sentencias de particin de losterrenos comuneros y de emitir los ttulos.47

    46 Orden Ejecutiva no. 511, del 1 de julio de 1920.47 Bonilla Atiles, Legislacin de tierras, pp. 36 y ss.

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    Al igual que antes, el Tribunal de Tierras, a travs deuno de sus jueces, convocaba a audiencia cuando seemita la orden de mensura. Entonces no se concediplazo obligado para depositar los ttulos de pesos. Mu-chos propietarios siguieron guardando sus ttulos, peronormalmente los ya depositados ante notarios fueronrequeridos por el Tribual de Tierras. Este comporta-miento se vincul a uno de los aspectos, al decir deAlburquerque, ms cuestionables de la aplicacin deesta legislacin, que fue la no depuracin de los ttu-los. Se concedi prioridad al conocimiento de los recla-mos, por lo cual se acept como un hecho consumado loantes acontecido.

    De acuerdo al procedimiento de la referida ley, el te-rritorio nacional se divida en expedientes catastrales,dentro de los cuales se ubicaban los sitios que debandividirse. En cada comn haba expedientes compues-tos por manzanas y estas por parcelas. Cuando se orde-naba el saneamiento de un distrito catastral se fijabaun plazo para el depsito de los ttulos y de alegatos de

    mejoras y posesiones, as como de recusacin de lasentencia de prescripcin. Si an un notario conserva-ba una porcin de los ttulos, la convocatoria ordenabasu entrega bajo inventario al secretario del Tribunal de

    Tierras.

    Uno de los tantos avisos de requerimiento y emplaza-miento que ilustran acerca de las consecuencias so-ciales del deslinde de los ttulos fue el relativo al expe-diente catastral no. 6, identificado al sitio La Jagua,uno de los ms conflictivos en la contraposicin de re-

    clamos. La convocatoria del Tribunal de Tierras trazabalos linderos del sitio desde la boca del Higuamo hastacasi 8 kms al oeste y luego unos 9 kms en direccinnoroeste para retornar al ro aguas arriba. Se citaronunas 70 personas, sucesiones y compaas, todas con

  • 8/14/2019 BOLETIN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - 113

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    poder econmico, y por formulismo a quien pueda inte-resar, entre ellos el Ingenio Quisqueya, sus propieta-rios Juan y Francisco Fernndez de Castro, el ingenioCristbal Coln y la Compaa Agrcola de InversionesInmobiliarias, as como sus propietarios, los hermanosVicini Perdomo, las hermanas Nario, el Ingenio Puer-to Rico y su propietario Jorge J. Serralls, los descen-dientes del mayorazgo Dvila, como Matilde Coca, y gran-des colonos como Antonio Draiby.

    Sin duda entre esos convocados mediaban divergen-cias, pues algunos de objetaban los alegatos de pres-