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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO FEBRERO 2010 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A “Hoy en día las controversias fiscales se resuelven en base a consideraciones del tipo económico y no prevalece el estado de Derecho” M.I. C.P. Jorge A González Anchondo 1.- información en lo general Fiscal La realidad con el IETU Fuente: IMCP La contaduría organizada señaló que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de otorgar constitucionalidad al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) lesiona a los contribuyentes al legalizar la doble tributación y coloca en menor competencia fiscal al país en el marco internacional. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señaló que en la decisión “se privilegiaron más consideraciones de tipo económico, lo que no contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho.”

Boletin debrero 2010

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CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas.

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

“Hoy en día las controversias fiscales se resuelven en base a consideraciones

del tipo económico y no prevalece el estado de Derecho”

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

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La realidad con el IETU Fuente: IMCP

La contaduría organizada señaló que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de otorgar constitucionalidad al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) lesiona a los contribuyentes al legalizar la doble tributación y coloca en menor competencia fiscal al país en el marco internacional. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señaló que en la decisión “se privilegiaron más consideraciones de tipo económico, lo que no contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho.”

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Además, al ser considerado el IETU un impuesto “diferente” al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se evidencia que no es impuesto complementario. También incide desfavorablemente a la competitividad fiscal el que el IETU genere una doble tributación. Es un hecho que cuando se decide pagar dividendos a los accionistas habiendo pagado IETU a nivel corporativo, debe pagarse además el Impuesto sobre la Renta. Se trata entonces de un segundo caso de doble tributación originado por el IETU. Para el IMCP “queda claro que para que nuestro esquema fiscal sea competitivo en el contexto internacional, el IETU debe desaparecer, manteniendo el Impuesto sobre la Renta tradicional, con las modificaciones que el mismo requiera y, en su caso, incorporándole alguno de los elementos favorables del IETU.” Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló que por la evasión fiscal se dejan de recaudar 317 mil millones de pesos.

Tenencia no se puede eliminar por boquete fiscal en estados Fuente: IMPUESTUM

En la antesala de la reforma fiscal integral se encuentran varios movimientos para incrementar los votos y los ingresos de las arcas públicas, siendo la eliminación de la tenencia una alternativa y la búsqueda de impuestos únicos con bajas tasas para los contribuyentes. Flavia Rodríguez, especialista en finanzas públicas de la consultora a regional, señaló que “no se animarán los gobiernos estatales a eliminar la tenencia, sólo la convertirán en momentos electorales porque les genera entre un 30 a 40 por ciento de los recursos propios. La tenencia y el impuesto sobre nómina son la columna vertebral de los recursos autogenerados por los propios gobiernos estatales.” Expuso que gobiernos que como el de Oaxaca y Veracruz se encuentran en problemas porque esos

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recursos ya los tienen comprometidos con la bursatilización de su deuda, lo que impide su eliminación. Además, señaló que el Distrito Federal tampoco lo desaparecerá porque le genera una cantidad de 4 mil millones de pesos anuales. Por su parte, el sector patronal adelantó que presentará una propuesta fiscal a las autoridades para que se fusionen las ventajas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

SAT cobrara a firmas en suspensión Fuente: EL UNIVERSAL

Las empresas que se declaren en suspensión de actividades enfrentarán problemas con el fisco.

Una reforma al artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, a pesar de que se declaren en suspensión de actividades, las personas morales tendrán que pagar en su totalidad los impuestos que adeudan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Ahora las empresas van a tener que saldar cuentas con el SAT, te quieres ir empresa de la operación económica, correcto, pero ahora tenemos que terminar nuestra relación tributaria y me tienes que pagar los impuestos que me debas…. es una medida completamente recaudatoria”, expresó Olga Ávila, profesora de posgrado de la Universidad Panamericana.

La académica dijo, en entrevista con EL UNIVERSAL, que antes de que se realizara la modificación al CFF para las empresas era muy fácil presentar el aviso de suspensión de actividades y se liberaban de cualquier obligación tributaria.

“En el mundo empresarial muchas se iban por esta opción y dejaban de presentar las declaraciones de pago mensuales y las anuales… era algo fácil, las empresas tomaban todo el tiempo y había cosas que no se hacían bien, a veces la empresa en realidad no se suspendía, sino que quería desaparecer. Se abusó de la figura”, dijo.

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Ávila añadió que el SAT podría informar de muchas empresas que están en suspensión de actividades.

“Yo creo que lo que está buscando la autoridad es modificar algo en el Código para obligar a las que están suspendidas a que se reanuden, para ver sus cuentas”, dijo Ávila.

Este diario solicitó el detalle de las compañías que se han declarado en suspensión de actividades en los últimos años, pero no hubo respuesta del SAT.

La modificación del CFF se realizó el 7 de diciembre de 2009 y entró en función al siguiente día, la cual sólo se aplica para empresas.

La experta en impuestos de la Universidad Panamericana dijo que muchas empresas que enfrentaron una terrible crisis financiera el año pasado y que en 2010 pretendían declararse en suspensión de actividades no lo podrán hacer.

“Decían ‘ésa es mi salvación’, y ahora su contador les dice: ‘Te tengo una novedad, no hay aviso de suspensión, me tienes que seguir pagando mis honorarios porque tengo que seguir presentando declaraciones en cero o sigues un proceso caro y largo: salda cuentas con el SAT y liquídate’”, dijo Ávila.

Agregó que, a partir del día 8 de diciembre del año pasado, las empresas que querían entrar al portal del Servicio de Administración Tributaria para presentar un aviso de suspensión de actividades ya no lo pueden hacer, porque sólo aplica a personas físicas”.

En el futuro, la autoridad podría hacer algo contra las empresas que están en suspensión de actividades, porque al SAT lo que le importa es recaudar.

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No pagan impuestos por decreto virreinal Fuente: EL UNIVERSAL

NICOLÁS ROMERO, MÉX.- Los pobladores de San Francisco Magú no pagan impuestos. Es el único poblado de toda la república que tiene este privilegio y sus habitantes argumentan la existencia de un decreto virreinal, documento celosamente guardado y que supuestamente fue ratificado por Benito Juárez y Luis Echeverría.

Magú es un pequeño poblado mexiquense de origen otomí, ubicado a 43 kilómetros al norponiente de la Ciudad de México y que a la fecha tiene un promedio de 12 mil habitantes.

Los magunenses no pagan al ayuntamiento de Nicolás Romero el impuesto predial, traslado de dominio y licencias de construcción o de funcionamiento para comercios, como parte de la concesión de un virrey que recibió alojamiento en este poblado en el siglo 18.

También por el apoyo que otorgaron a los insurgentes durante la guerra de Independencia y después al propio Benito Juárez, en el siglo 19.

En Magú todos af irman que existe un pergamino del virrey Juan Antonio de Vizarrón (1682-1747) que contiene la orden de exención del pago de contribuciones a los habitantes del pueblo.

En el edificio de la delegación municipal, ubicado en el centro de este pequeño poblado mexiquense, exhiben un texto escrito por Braulio Nava Almazán (finado), que señala que en el Archivo General de la Nación existe una copia de la orden del virrey, clasificada en “los Decretos Coloniales, libro 428, hoja 71-72 del 18 de junio de 1740”.

Pero tal clasificación no existe en el Archivo General de la Nación, según constató el personal que maneja los archivos virreinales, durante una indagatoria realizada por El Universal en el viejo palacio de Lecumberri.

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Tampoco hay indicios de las ratificaciones hechas por los ex presidentes Benito Juárez y Luis Echeverría Álvarez, esta última en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1971, como afirma en su escrito Nava Almazán.

Lo que sí existe en el Archivo General de la Nación, en el apartado de Infidencias de la Audiencia Real, contenedor 27, volumen 79, expediente cinco, de 1816–1817, es el proceso en contra del indio José María, sacristán de la iglesia de Magú, quien fue sentenciado a muerte por alojar a un recaudador Insurgente de nombre Ignacio y la esposa de éste, pero la pena fue conmutada por prisión y trabajos forzados.

‘Apoyamos con oro’

Francisco Nava Alanís, biznieto de Adela Ocampo —hermana de Melchor Ocampo—, afirma que Magú, además de dar albergue a los insurgentes, apoyó con oro la lucha de Benito Juárez.

“Les entregamos sombreras y víboras llenas de oro. Y si ahora quieren que volvamos a pagar impuestos, vamos haciendo cuentas”, aseguró.

Magú “ha guardado por años el pergamino”, pero por seguridad no lo muestra a extraños, ni tampoco a las autoridades. “Sí es importante porque realmente no se paga el impuesto predial ni el catastral. O sea, aquí si uno quiere construir o poner alguna tienda no lo molestan a uno, porque estás exento de ese tipo de cosas. Y sí, a como está la situación (económica del país) nos favorece a todos los que vivimos. Es un privilegio”, dijo.

Nava Alanís reconoció que la situación tiene inconvenientes, como el no tener escrituras de sus terrenos, pues cuando las tienen deben pagar el impuesto predial.

Incluso, si alguien posee escrituras, necesarias para tramitar algún crédito, la asamblea de colonos le disminuye los derechos que tiene como poblador.

En Magú todavía existe la casa de Adela Ocampo y en la que se dio albergue a Melchor Ocampo y al propio Benito Juárez, dicen pobladores, en una serie de leyendas contadas de abuelos a nietos.

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22..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

DDííaass ffeessttiivvooss eenn lloo ggeenneerraall

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• El 1o. de enero, 2010 • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; • El 1o. de mayo; • El 16 de septiembre; • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SSCCJJNN

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•• FFeebbrreerroo 11 yy 55

•• MMaarrzzoo 1166 yy 2211

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•• DDiicciieemmbbrree 2255

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ENERO 11 FEBRERO 11 MARZO 1155 yy 3311 ABRIL MAYO

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JULIO DDeell jjuueevveess 1155 aall vviieerrnneess 3300 ((PPrriimmeerr ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall)) AGOSTO 2277 –– DDííaa ddeell eemmpplleeaaddoo ddeell TTFFJJFFyyAA SEPTIEMBRE 1166 yy 1177 NOVIEMBRE 11,, 22 yy 1155 DICIEMBRE 1166 aall 3311 ((SSeegguunnddoo ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall))

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•• MMaayyoo 11,, 22,, 33 ,, 44 yy 55 AAccuueerrddoo ffeeddeerraall ddeell 3300--0044..0099 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree -- PPeennddiieenntteess ddee ddeeffiinniicciióónn

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•• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1155

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•• AAbbrriill 11 yy 22 •• MMaayyoo 55 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 22 yy 1155 •• DDeell 2200 aall 3311 ddee DDiicciieemmbbrree

Propiedad Industrial AAccuueerrddoo DDOOFF 2266--1111--0099

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Instituciones de Fianzas Circular SCircular SCircular SCircular S----21.1121.1121.1121.11 DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Circular FCircular FCircular FCircular F----18.8 18.8 18.8 18.8

DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09----12121212----09090909

• Del 22 de diciembre del 2009 al 06 de enero del 2010

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33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22000099

VViioollaacciioonneess aall SSeeccrreettoo BBaannccaarriioo Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Persiste la insistencia de nuestras Autoridades Fiscales en pretender “embargar” cuentas bancarias a los contribuyentes, violentando de manera infraganti el secreto bancario el cual es universal , las Autoridad Fiscales “dicen” que cuentan con todas las facultades para hacerlo argumentado que derivado a las modificaciones que así se le hicieron al Código Fiscal de la Federación, situación que es incorrecta. No porque este establecido en el Código Fiscal de la Federación, significa que es legal y como ejemplo en el tema que así tratamos prevalece por jerarquía de Leyes, la Ley de Instituciones de Crédito la cual es su Articulo 117 estipula para que una Autoridad Fiscal pueda solicitar inclusive información bancaria de los contribuyentes, esta solicitud se tiene que hacer primero a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual a su vez con sus amplias facultades se la “tendría” que solicitar al contribuyente por medio del Banco. En este mismo Artículo se establecen sanciones a los empleados bancarios que así proporcionen información al SAT. Verifiquen la siguiente noticia: El SAT inmoviliza cuentas para recuperar adeudos México, 26 Feb. (Notimex).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) analiza la situación de un millón y medio de créditos fiscales, es decir adeudos con el fisco, de personas físicas y morales para determinar los casos en que recurrirá a la inmovilización de cuentas.

Este millón y medio de créditos fiscales equivale a 460 mil millones de pesos.

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Para recurrir a la inmovilización de créditos el SAT "no necesita la intervención de la Comisión Nacional Bancaria de Valores", dijo a Notimex el administrador central de Comunicación Institucional del SAT, Pedro Canabal Hermida.

Explicó que a partir de este año el organismo recaudador está en posibilidades de inmovilizar recursos de los contribuyentes para hacer efectivo el cobro de créditos fiscales pendientes.

Los créditos fiscales que revisa el SAT se componen de multas impuestas a los contribuyentes cuando no atienden un requerimiento, multas que fijan los jueces de Distrito, y las sanciones administrativas a funcionarios.

Este universo de créditos fiscales también incluye las multas que por evadir el Impuestos Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Canabal Hermida aclaró que el SAT será muy minucioso para identificar el caso de contribuyentes que amerite inmovilizar sus cuentas.

"Lo importante es que sea un crédito firme, eso quiere decir que ya se agotaron todas las instancias legales para poder defender el derecho de alguna de las dos partes, ya sea el fisco o el contribuyente, y que entonces se vuelve por ley en un crédito incontrovertible del cual se puede hacer su cobro con las cuentas en el sistema financiero".

Previo a la aplicación de esta medida el SAT realiza acciones de cobro persuasivo, es decir, que privilegia la comunicación con el contribuyente para determinar los mecanismos de recuperación de créditos que corresponden al fisco.

"Ya que nosotros realizamos todas esas acciones, pasamos al cobro que es el procedimiento administrativo cuando se agotaron todas las instancias legales y persuasivas para recuperarlo, entonces estaríamos acudiendo a esta facultad", aseguró.

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VVeenncciimmiieennttooss ddee oobblliiggaacciioonneess ffiissccaalleess 22001100 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

• Informativa de clientes y proveedores • Informativa de donativos • Informativa de nominas y subsidio • Informativa de retenciones de ISR e IVA • Remanente distribuible en PM no contribuyentes • Prima Anual de Riesgo de Trabajo IMSS • Anual de Personas Morales • Anual de Personas Físicas • Opción de dictaminar • PTU Personas Morales • PTU Personas Físicas • Reporte anual de comercio exterior • Dictamen Fiscal SAT • Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado • Dictamen fiscal IMSS • Dictamen fiscal Infonavit • Enajenación de acciones

44..-- PPuubblliiccaacciioonneess FFiissccaalleess hhaassttaa eell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree aa FFeebbrreerroo eenn DDOOFF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

� 04-09-09 Decreto de reforma a la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria � 07-09-09 Decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente � 08-10-09 Acuerdo IMSS cumplimiento de obligación Art. 15-A para Outsourcings � 22-10-09 Acuerdo SCJN 11-2009 aplazamientos LISR Art. 109 fracción X y 170

15-02-10 15-02-10 15-12-10 15-02-10 15-02-10 01-03-10 31-03-10 31-03-10 30-04-10 31-05-10 30-06-10 30-06-10 31-07-10 31-08-10 30-09-10 Sin fecha

10 días después

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� 11-11-09 Acuerdo SAT de circunscripción territorial � 13-11-09 Acuerdo G/SS/1/2009 TJFYA Reglamento Interior � 25-11-09 Ley de Ingresos de la Federación 2010 � 27-11-09 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 2010 � 27-11-09 Ley Federal de Derechos � 30-11-09 Decreto de apoyo a la industria automotriz � 30-11-09 Acuerdo de apoyo al Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología � 04-12-09 II Resolución que modifica beneficios de ISR por depósitos del extranjero � 07-12-09 Decreto que expide el reglamento del CFF � 07-12-09 Presupuesto de egresos 2010 � 15-12-09 Acuerdo 15/2009 SCJN aplazamientos a amparos en importación de vehículos usados � 16-12-09 Acuerdo 13/2009 SCJN levantamiento de amparos en IMPAC � 16-12-09 Acuerdo de vacaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores � 16-12-09 Acuerdo de vacaciones en Instituciones Financieras � 16-12-09 Acuerdo de modificación a tarifa de importaciones y exportaciones � 17-12-09 II Resolución de modificación a las Reglas de comercio exterior 2009 y diversos anexos � 21-12-09 II Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 � 23-12-09 Resolución de nuevos salarios mínimos 2010 � 24-12-09 Decreto que estable arancel fijo en importación de autos usados � 28-12-09 III Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y anexos 5,8,15 y 19 � 29-12-09 Acuerdo IMSS modificación de reglas a Guarderías � 30-12-09 Decreto de adición de fracción XVI del artículo cuarto de la Ley de ISR � 30-12-09 III Resolución de modificaciones a reglas de Comercio Exterior 2009 y anexos 1,4,22 y 25 � 30-12-09 Modificación a reglas para otorgamiento de crédito a trabajadores por el INFONAVIT � 15-01-10 Acuerdo general de SCJN por audiencias publicas en referencia al IETU � 19-01-10 Acuerdo G/2/2010 DE TFJFYA calendario de suspensión labores 2010 � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 1661 del Código Civil Federal � 05-02-10 Acuerdo Consejo Consultivo IMSS dispensa de garantía en pago con prorroga

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55..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IInnffoorrmmaacciióónn ddee llaa SSCCJJNN ppoorr eemmaaiill:: EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OObblliiggaattoorriieeddaadd yy uussoo ddee llaass TTeessiiss ppoorr JJuurriisspprruuddeenncciiaa

• Las tesis permanecen vigentes entre tanto no exista otra en el contrario

• La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales

• La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para Autoridades

fiscales como el SAT.

• Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validad en el área o competencia jurídica del Tribunal y no en

el resto de México.

• La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en

todo México.

• Jerarquía por Autoridades en Fiscal

1. SCJN

2. Tribunales Colegiados de Circuito

3. Jueces de Distrito

4. Tribunales Fiscales Federales

5. Autoridades fiscales y Contribuyente

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CCrriitteerriioo ddee llaa SSCCJJNN DDiicciieemmbbrree 22000099 Registro No. 165688 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Página: 1353 Tesis: XVI.1o.A.T. J/14 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.", analizó la mecánica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido, no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago definitivo. En este contexto, dicho criterio también es aplicable respecto del impuesto sobre la renta, pues éste

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igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo. Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, pero no para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que tome en consideración todos los actos o actividades que se realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que, en su caso, se hubiere presentado al final de éste.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.

Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.

Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero García.

Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca.

Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 335

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PPaaggoo ddee DDeerreecchhooss:: IInnccoonnssttiittuucciioonnaall

SERVICIOS REGISTRALES. LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS RESPECTIVAS PARA EL PAGO DE DERECHOS, SOBRE EL MONTO DEL VALOR DE LA OPERACIÓN QUE DA LUGAR A LA INSCRIPCIÓN, VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA. Las leyes federales o locales que regulan los derechos por la inscripción, anotación, cancelación o expedición de certificaciones de actos jurídicos o documentos en un registro público, estableciendo que dichas contribuciones deben cuantificarse mediante un porcentaje o factor al millar aplicado sobre el valor económico reflejado en estos últimos, vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues para determinar su importe en esos términos no se toma en cuenta el costo del servicio prestado por la administración pública, y se produce el efecto de que los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad dependiendo del monto de la operación que dé lugar a tales actos registrales, provocándose que por la misma función estatal se causen cuotas distintas, y aunque es cierto que esas contraprestaciones no necesariamente deben corresponder con exactitud matemática al costo del servicio recibido, sí deben fijarse en relación con el mismo.

P./J. 121/2007

Acción de inconstitucionalidad 1/2007. Procurador General de la República. 2 de agosto de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 121/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVII, Enero de 2008. Pág. 2099. Tesis de Jurisprudencia.

Otros PAGOS DE DERECHOS INCONSTITUCIONALES:

1. Derechos de cualquier registro – tesis de Jurisprudencia 1/2007 2. Derechos en trámites aduaneros - tesis de Jurisprudencia 2a./J. 122/2006 y 1a./J. 129/2005 3. Derechos de inscripción inicial o ampliación de las acciones emitidas por S.A. en operaciones bursátiles por

medio del Registro Nacional de Valores - tesis de Jurisprudencia 2a. LII/2009 4. Derechos por pagos de expedición de copias certificadas - tesis de Jurisprudencia XXIII.2o.9 A

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66..-- NNúúmmeerrooss,, nnúúmmeerrooss yy mmaass nnúúmmeerrooss

IInnffllaacciióónn,, RReeccaarrggooss && TTiippoo ddee ccaammbbiioo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn RReeccaarrggooss TTiippoo CCaammbbiioo MMoorraa ppllaazzooss CCiieerrrree MMzzoo 11..1133 ..7755 FFeebb 11..1133 ..7755 1122..88550033 EEnnee 114400..004477 11..1133 ..7755 1122..99997755 DDiicc 113388..554411 11..1133 ..7755 1133..00443377 NNoovv 113377..997700 11..1133 ..7755 1122..99113399 OOcctt 113377..225588 11..1133 ..7755 1133..00882255 SSeepptt 113366..884444 11..1133 ..7755 1133..55551133 AAggss 113366..116611 11..1133 ..7755 1133..22557799 JJlloo 113355..883366 11..1133 ..7755 1133..22664433

SSaallaarriiooss mmíínniimmooss ggeenneerraalleess 22001100 Fuente: Banco de México

ZZoonnaa AA $$ 5577..4466 ZZoonnaa BB $$ 5555..8844 ZZoonnaa CC $$ 5544..4477

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IInnffllaacciióónn mmeennssuuaall ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001100 11..0099 %% Inflación acumulada en el 2009 3.57 % Inflación acumulada en el 2008 6.52 % Inflación acumulada en el 2007 3.75 % Inflación acumulada en el 2006 4.05 % Inflación acumulada en el 2005 3.33 % Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPrreecciioo ddee llaa mmeezzccllaa MMeexxiiccaannaa ddeell PPeettrróólleeoo Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell BBaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001100 5599..0000 ((LLIIFF 22001100)) PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22000099 4411..5588 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo FFeebb.. 22001100 7711..6655 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo EEnnee.. 22001100 7700..4466 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22000099 7733..1122 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo NNoovv.. 22000099 7722..6677 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo OOccttuubbrree 22000099 7733..1144 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo sseepptt.. 22000099 6611..2266 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo aaggoossttoo 22000099 6688..5588 ddllllss

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RReesseerrvvaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares Feb. 2010 $ 93,750 millones de dólares

IInnggrreessooss ddee MMééxxiiccoo aaññoo ccoonn aaññoo Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2010

Impuestos 52 % Petróleo 45 % Otros 3 % Total 100 %

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CCaannttiiddaaddeess AAccttuuaalliizzaaddaass 22001100 Fuente: Fiscalía

Cantidades Actualizables Vigentes en 2010 Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2009 (1) - Las que en 2008 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950 - Valor de activos en 2008, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 69,607,920 - Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2008 300 Obligación de efectuar pagos con medios distintos al efectivo (2) - Pagos cuyo monto exceda de $2,000 Monto máximo deducible para gastos de viaje efectuados en 2010 (diarios) (2) - Para alimentación en territorio nacional $750 - Para alimentación en el extranjero $1,500 - Para uso o goce de automóviles en territorio nacional o en el extranjero $850 - Para hospedaje en el extranjero $3,850 - Pagos por el uso o goce temporal de aviones $7,600 Monto máximo deducible para automóviles (2) - Automóviles adquiridos durante 2010 $175,000 - Renta de automóvil - Ley $165 - Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250 Deducción inmediata en 2010 para presonas físicas prestadoras de servicios - Ingreso máximo en el ejercicio 2009 (4) $1,079,912.43 Valor de automóviles exentos de ISAN - Automóviles exentos al 100% del ISAN (5) $179,017.26

- Automóviles exentos al 50% del ISAN (5) $179,017.26 y

hasta $226,755.19 Límites para el Régimen de Pequeños Contribuyentes (6) - Suma de ingresos e intereses obtenidos en 2009 menores a $2,000,000 - Conservar comprobantes por las compras de bienes mayores a $2,000

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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1) Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 28 de diciembre de 2009.

(Artículo 32-A CFF) (2) Cantidades publicadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del DOF del 27 de diciembre de

2006 (Artículo 32 LISR) (3) Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003

(Artículo Cuarto) (4) Cantidad publicada en la Regla Miscelánea 2009 I.3.11.4., del DOF del 29 de abril de 2009

(Artículo 124 LISR) (5) Cantidades publicadas en el Anexo 15 de la RMF, del DOF del 28 de diciembre de 2009.

(Artículo 8° LISAN) (6) Cantidades publicadas en el Decreto de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, del

DOF del 24 de noviembre de 2004 (Artículo 137 y 139 LISR)

77..-- CCrriitteerriiooss ddee llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: www.tax.com.mx

NNeeggaattiivvaa aa ssuussppeennssiióónn ddee aaccttiivviiddaaddeess ppaarraa PPeerrssoonnaass MMoorraalleess SSAATT Nuestras Autoridades Fiscales fundamentándose en un Articulo 26 pero del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, están negando a las Sociedades la suspensión de actividades, argumentando la Autoridad Fiscal – SAT ya que no es posible que se dé la suspensión por que dicha Sociedad ya que esta puede tener “adeudos fiscales” con el fisco. En su defecto de suceder así, se recomienda que mediante un escrito libre en ventanilla se presente la solicitud de suspensión de actividades, es bueno recordar que si fundamento mi escrito libre en el

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Artículo 8 Constitucional, aparte del 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, es obligación de la respectiva Autoridad Fiscal el recibirlo, claro depende de cada quien como siempre.

8. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: IIDDCC

NNuueevvaass ffaaccuullttaaddeess ddeell SSAATT 22001100

COMETE DELITO DE CONTRABANDO EQUIPARADO QUIEN NO DECLARE EN ADUANA CANTIDADES SUPERIORES AL EQUIVALENTE A 30 MIL DÓLARES

México, D. F., 3 de Febrero de 2010

• Así lo resolvieron los ministros al confirmar la sentencia de un tribunal y negar el amparo a un

quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que comete delito de contrabando equiparado quien no declare en la aduana, al entrar o salir del país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en documentos, superiores al equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Así, los ministros confirmaron la sentencia de un tribunal y negaron el amparo a un quejoso quien fue considerado responsable del delito de contrabando equiparado, al no declarar en la aduana que llevaba consigo cantidades de dinero superiores a las señaladas por el último párrafo del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.

El quejoso argumentó que el citado artículo vulnera los principios de exacta aplicación y de reserva de

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ley en materia penal, porque un órgano distinto al Congreso de la Unión, como lo es el Banco de México, es quien fija el tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar americano, elemento indispensable para determinar si la cantidad en moneda nacional no declarada, excede el equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Al respecto, la Sala subrayó que dicho artículo es constitucional, toda vez que respeta los principios de exacta aplicación y de reserva de ley en materia penal. El hecho de que el Banco de México sea quien determina el tipo de cambio del peso mexicano con otras monedas extranjeras, no implica que se deje al arbitrio de aquella autoridad la precisión de los elementos de la conducta penal, puntualizó.

Además, señalaron los ministros, al fijar el tipo de cambio referido, no establece ningún elemento del tipo penal de contrabando equiparado, sino que se limita a calcular una equivalencia, la cual será valorada, en su caso, por la autoridad aplicadora de la norma penal, quien decidirá si la cantidad no declarada excede el equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Por otra parte, la Sala agregó que la expresión cantidades superiores al equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, contenida en la fracción del artículo impugnado, no genera incertidumbre para los gobernados, ni provoca que la autoridad aplicadora de la norma penal incurra en error o confusión, pues de la simple lectura de ese enunciado se deprende, de manera clara y precisa, el monto de dólares americanos, cuyo ingreso o egreso del país, sin declarar, da lugar a la comisión del delito de contrabando equiparado.

VERIFICACIÓN FISCAL DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS, PUEDE SER EN EL LUGAR Y MOMENTO DE SU DETENCIÓN

México, D. F., 10 de Febrero de 2010

• Así lo determinó la Segunda Sala, al señalar que con ello resulta innecesario el traslado al

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recinto fiscal para comprobar su legal estancia en territorio nacional.

La demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito, puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detención del vehículo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal para demostrar su legal estancia en el país, lo cual implica la menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez. De sostenerse la postura contraria, indicaron los ministros, se llegaría al absurdo de obligar al conductor a trasladarse al recinto fiscal, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, para que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, se le permita continuar en tránsito. Así, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito. Ambos sostenían criterios distintos respecto a si tratándose de órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, constituye o no una formalidad del procedimiento el que la autoridad fiscal requiera al conductor para que exhiba la documentación que ampare su legal importación o tenencia en el país, antes de que ordene su traslado al recinto fiscal. Los ministros expusieron lo anterior, en razón de que la práctica de la verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior, ambos en tránsito -que deriva de las órdenes emitidas con fundamento en los artículos 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera-, se efectúa en lugares indeterminados en la vía pública, es decir, donde quiera que las autoridades facultadas adviertan el tránsito de vehículos o mercancías que reúnan las condiciones establecidas en la orden respectiva. Puntualizaron que ello es así, con independencia de que la Ley Aduanera no establezca, expresamente, que la autoridad verificadora deba requerir al conductor del vehículo de procedencia extranjera, la exhibición de la documentación que ampare la legal importación o tenencia en el país del vehículo, pues tal obligación se desprende de la interpretación armónica y sistémica de los

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artículos 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera

XVIII Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía FFuueennttee:: FFiissccaallííaa Prórroga hasta el 31 de julio de 2011 de vigencia de resoluciones sobre registros de productos elegibles.

Con fecha 25 de febrero de 2010, se publica en el Diario Oficial de la Federación la XVIII Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Considerando que existen registros que deben renovarse periódicamente, aun y cuando para ello se presenta información que reiteradamente se entrega a las autoridades, la SE estima conveniente que la vigencia de los registros para la certificación de origen al amparo de los tratados comerciales celebrados por México se prorrogue hasta el 31 de julio de 2011.

Por lo anterior, se adiciona la Regla 2.6.10 que establece que se prorroga hasta el 31 de julio de 2011, la vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles que se señalan a continuación, cuyo término de vigencia finalice entre el 27 de febrero de 2010 y el 29 de julio de 2011:

1. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP);

2. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

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3. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;

4. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

5. Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del carácter de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), y

6. Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.

Esta regla entra en vigor el 26 de febrero de 2010

9999. . . . –––– Punto Punto Punto Punto dededede vistavistavistavista FiscalFiscalFiscalFiscal Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

Justicia “pronta y expedita”

Porque el sistema Judicial en nuestro País desde hace casi 4 años se tuvo que ver en la necesidad de eliminar este slogan de “Justicia pronta y expedita”, que su significado legal es “Justicia para todos y rápida”.

Hoy en día vemos un claro ejemplo de la falta de Justicia y legal en el Impuesto así “aprobado” por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, con el IETU.

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El colmo de los colmos es que de manera evidente y esto todo mundo lo sabe, en referencia a la falta de imparcialidad y justicia en un Impuesto que a todas luces es irregular, desproporcional, enorme falta de fundamentación y llena de fallas, veamos ejemplos al respecto:

• Es un impuesto totalmente diferente al ISR Impuesto Sobre la Renta • Enorme posibilidad de no poderse acreditar en el extranjero • Genera una doble tributación – ISR e IETU

En el pago de dividendos se genera primero pago de ISR, ya para cuando se habría pagado IETU también

• Ley de Ingresos de la Federación: No existe posibilidad de acreditar el IETU vs ISR cuando en el IETU las deducciones son mayores que los ingresos

• SCJN: Las deducciones del IETU son diferentes de las deducciones del ISR

Es una lástima que por el real desconocimiento en materia de defensa legal, todavía haya quienes promocionan “amparos fiscales” sin cubrir el interés jurídico, lo que coloquialmente se dice, cometer un osote

Lejos pero muy lejos de ver la protección legal de las empresas o los contribuyente se llevan a cabo amparos fiscales sin ir al fondo del problema fiscal, viendo todo esto más bien desde el punto de vista como negocio, negocio que cada vez ha ido decayendo drásticamente por vicios prácticos.

La “Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) se ha convertido en una defensora del presupuesto, antes que de la Constitución.”

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Martes 02 de marzo, 2010 12.00 hs. Cierre de boletín CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss