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    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    6679 Resolucin de 10 de junio de 2014, de la Direccin General de Empleo, por laque se registra y publica el X Convenio colectivo de Red Elctrica Espaola,SAU.

    Visto el texto del X Convenio colectivo de la empresa Red Elctrica Espaola, SAU,(cdigo de convenio n. 90004352011988), que fue suscrito, con fecha 24 de abrilde 2014, de una parte, por los designados por la Direccin de la empresa enrepresentacin de la misma y, de otra, por los Delegados de Personal, miembros de losComits de Empresa y Secciones Sindicales de SIE, CC.OO. y UGT en representacin

    de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90,apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registrode convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este centro directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 10 de junio de 2014.El Director General de Empleo, Xavier Jean BraulioThibault Aranda.

    ACUERDO I. X CONVENIO COLECTIVO DE RED ELCTRICA DE ESPAA, SAU

    CAPTULO I

    mbitos de aplicacin

    Artculo 1. mbito funcional.

    Las normas del presente Convenio regularn las relaciones de trabajo entre laempresa Red Elctrica de Espaa, S.A.U. en adelante, la Empresa o REE y su personallaboral.

    Artculo 2. mbito territorial.

    Cuanto se establece en este Convenio ser de aplicacin en todos los centros detrabajo de la Empresa.

    Artculo 3. mbito personal.

    Las normas contenidas en el presente Convenio sern de aplicacin a todo el

    personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de REE, cualquiera quesea la modalidad de su contratacin y su grupo profesional. No obstante lo establecido

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    anteriormente, quedan excluidas del mbito de aplicacin del convenio colectivo laspersonas empleadas que suscriban voluntariamente la Poltica de Directivos.

    Asimismo, quedarn excluidas del mbito de aplicacin del convenio colectivoaquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible, acepten la propuestade la direccin de la Empresa de exclusin de convenio. El nmero de exclusiones deconvenio que se realicen de esta forma no podr exceder de un 9% del total de la plantillade la Empresa. La Direccin informar al Comit Intercentros, a solicitud de ste, delnmero de excluidos por esta va.

    Artculo 4. mbito temporal.

    El presente Convenio entrar en vigor el da 1 de mayo de 2014 y mantendr suvigencia hasta el da 31 de diciembre de 2017.

    Al trmino de su vigencia, el presente Convenio se entender automticamentedenunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo, permanecer vigente el contenido

    normativo del mismo.

    CAPTULO II

    Condiciones de aplicacin

    Artculo 5. Vinculacin a la totalidad.

    Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgnico e indivisible y, aefectos de su aplicacin prctica, sern consideradas globalmente, y sustituyen a latotalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen desu existencia.

    Artculo 6. Compensacin y absorcin.Las disposiciones contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto, ms

    beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes.Las mejoras de este Convenio podrn ser absorbidas o compensadas, en su conjunto

    y en cmputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera que sea su forma,carcter o concepto que adopten, an cuando tengan su origen en disposiciones legales,resoluciones judiciales o acuerdos administrativos.

    CAPTULO III

    Organizacin del trabajo

    Artculo 7. Organizacin prctica del trabajo.

    La organizacin prctica del trabajo, as como las decisiones sobre polticas, sistemasy procedimientos de organizacin del trabajo corresponden a la Direccin de la Empresa,sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representacin de lostrabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

    Ambas partes manifiestan que la organizacin del trabajo tiene por objeto alcanzar enla Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la ptimautilizacin de todos los recursos. Para este objetivo se entiende necesaria la existencia deuna organizacin gil y flexible y la mutua colaboracin de todo el personal de la Empresa.

    Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento ladistribucin de las funciones y actividades asignadas a los puestos de trabajo, as comocrear nuevos puestos. Esta modificacin puede producir cambios en el encuadramiento

    de las personas empleadas lo que hace necesario establecer un Procedimiento deClasificacin Profesional, as como la creacin de una Comisin de ClasificacinProfesional, regulados en el anexo II del presente Convenio.

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    Dentro de este marco de referencia, las personas empleadas, de acuerdo con suprogresin profesional y a las necesidades organizativas de la Empresa, pueden teneralguno de los siguientes niveles:

    Nivel bsico. Podr aplicarse a las personas empleadas y a las de nuevo ingreso enel cual podrn permanecer durante los primeros cuatro aos de su actividad laboraldentro del grupo profesional correspondiente.

    Nivel consolidado. Es el nivel que corresponde a la plena realizacin de las funcionesdel puesto de trabajo.

    Nivel superior. Es el nivel superior al nivel consolidado, al que podr acceder lapersona empleada de acuerdo con su progresin profesional y con las necesidades de laorganizacin.

    El diseo, gestin y aplicacin del sistema de evaluacin de la progresin profesionales facultad de la Direccin de la Empresa. La Direccin de la Empresa har explcitos loselementos de este sistema con objeto de que su conocimiento acte como estmulo paralas personas en su progresin profesional.

    Ambas partes consideran que es positiva la existencia de cauces para que laspersonas empleadas, a travs de sus representantes, estn informados o sean odos enel proceso de toma de decisiones y de formacin de voluntad en la Empresa.

    Ambas partes acuerdan que la articulacin de dichos cauces debe ser, a la vez, eficazy operativa, para lo cual deben establecerse a travs de los rganos que realizanfunciones efectivas en la materia.

    Artculo 8. Sistema de Clasificacin Profesional.

    El sistema de clasificacin profesional se establece mediante grupos profesionales.Por grupo profesional se entiende la agrupacin unitaria de aptitudes, titulaciones y

    contenido general de la prestacin. El grupo profesional constituye el espacio clasificatoriodentro del cual se articula la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.Los criterios de asignacin de personas empleadas a los grupos profesionales sern:

    su formacin acadmica o su aptitud profesional, y, el contenido general de la prestacin.Se entiende por formacin acadmica la titulacin acadmica requerida para cada

    grupo profesional y por aptitud profesional la experiencia y el nivel de conocimientosreconocidos por la Empresa como equivalentes a la titulacin acadmica requerida paracada grupo profesional. Por contenido general de la prestacin se entiende el conjunto defunciones principales de cada grupo profesional.

    De acuerdo con esto, se definen en red elctrica cinco grupos profesionales que sedenominan G1, G2, G3, G4 y G5:

    Grupo profesional G1. Quedarn encuadradas en este grupo profesional aquellas

    personas empleadas que:

    a) Ocupen puestos que requieran, al menos, titulacin universitaria superior otitulacin media con suficiente experiencia profesional y acreditados conocimientos,ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y

    b) realicen principalmente funciones de diseo, definicin, planificacin yseguimiento de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la formacinacadmica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la realizacin de las funcionesasociadas a grupos inferiores.

    Grupo profesional G2. Quedarn encuadradas en este grupo profesional aquellaspersonas empleadas que:

    a) Ocupen puestos que requieran, al menos, titulacin universitaria media oformacin profesional de grado superior o de grado medio con suficiente experiencia

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    profesional y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como equiparables por laEmpresa; y

    b) realicen principalmente funciones de desarrollo, implantacin, programacin ycontrol de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la formacin acadmicade referencia de este grupo, sin perjuicio de la realizacin de las funciones asociadas agrupos inferiores.

    Grupo profesional G3. Quedarn encuadradas en este grupo profesional aquellaspersonas empleadas que:

    a) Ocupen puestos que requieran, al menos, formacin profesional de gradosuperior o de grado medio con suficiente experiencia y acreditados conocimientos, ambosreconocidos como equiparables por la Empresa; y

    b) realicen principalmente funciones de implementacin, ejecucin y seguimiento dedirectrices en actividades cuya complejidad es propia de la formacin acadmica dereferencia de este grupo, sin perjuicio de la realizacin de las funciones asociadas agrupos inferiores.

    Grupo profesional G4. Quedarn encuadradas en este grupo profesional aquellaspersonas empleadas que:

    a) Ocupen puestos que requieran, al menos, formacin profesional de grado medioo suficiente experiencia y acreditados conocimientos, ambos reconocidos comoequiparables por la Empresa; y

    b) realicen principalmente funciones de administracin, registro y soporte enactividades cuya complejidad es propia de la formacin acadmica de referencia de estegrupo, sin perjuicio de la realizacin de las funciones asociadas a grupos inferiores.

    Grupo profesional G5. Quedarn encuadradas en este grupo profesional aquellas

    personas empleadas que:

    a) Ocupen puestos que requieran cualificacin inferior a la requerida por el grupoG4; y

    b) realicen funciones subalternas.

    Artculo 9. Comisin de Clasificacin Profesional.

    La Comisin de Clasificacin Profesional estar integrada por cuatro representantesde la Direccin de la Empresa y tres representantes de los trabajadores que serndesignados por las centrales sindicales firmantes del presente Convenio. La Comisin deClasificacin Profesional tendr las funciones previstas en el Procedimiento deClasificacin Profesional, incluido en el anexo II de este Convenio.

    Artculo 10. Formacin profesional.

    Las partes firmantes coinciden en sealar que existe una continua aceleracin de laproduccin de conocimientos y de introduccin de cambios en la Empresa y su entorno yque para cubrir el posible desfase entre los requerimientos de los puestos de trabajo y lasdestrezas del personal es necesario establecer una estrategia de formacin profesionalpara las personas empleadas en la Empresa.

    Asimismo ambas partes consideran que la formacin profesional debe estarconectada de forma efectiva con la carrera profesional de las personas, de la cualacuerdan que aquella ser en la prctica un factor relevante.

    Artculo 11. Comisin de formacin.

    Se establece con carcter informativo una Comisin de Formacin, que estarintegrada por tres representantes designados por la Direccin de la Empresa y otros tres

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    representantes de los trabajadores que sern designados por las centrales sindicalesfirmantes del presente Convenio.

    Se reunir a peticin de alguna de las partes para conocer las actividades realizadasen materia de formacin y la previsin de las actividades a desarrollar en el siguientetrimestre.

    En el primer trimestre de cada ao se entregar a la Comisin la planificacin y elpresupuesto anual en materia de formacin.

    Artculo 12. Planes de formacin profesional.

    La Direccin de la Empresa considera de primordial inters la permanente formaciny actualizacin profesional del personal, por lo que la formacin profesional estar basadaen el anlisis sistemtico de necesidades, integrado con todos los valores y planes de laEmpresa, orientado a dar un valor aadido a las personas, a la organizacin y al servicioque presta la Empresa.

    Artculo 13. Contenido mnimo de los planes de formacin profesional.

    En funcin del anlisis sistemtico de necesidades, la Direccin de la Empresaincluir dentro del Plan General de Formacin programas relacionados con:

    a) Adecuacin de las personas a los cambios tecnolgicos.b) Adecuacin de las personas a los cambios en los procesos y en la organizacin

    del trabajo.c) El desarrollo profesional de las personas.d) Formacin acadmica reglada.e) Formacin lingstica derivada de las nuevas tecnologas, contactos

    internacionales y necesidades organizativas de la Empresa.

    f) Formacin en tcnicas de gestin.g) Tcnicas y Procedimientos de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Artculo 14. Compromisos sobre formacin.

    En una perspectiva ms amplia, la formacin ha de ser un factor dinamizador queacompae al desarrollo a largo plazo y permita la prestacin de servicios de mayor calidadque satisfagan las necesidades de los usuarios de la Empresa, promoviendo ladiversificacin y profundizacin de los conocimientos de las personas empleadas demodo permanente.

    A estos efectos, la Direccin de la Empresa desarrollar una poltica de formacin quegarantice la igualdad de oportunidades de los empleados y empleadas y que tienda a:

    Realizar, por s o por medio de entidades especializadas, estudios de carcterprospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de personal en laEmpresa.

    Desarrollar y promover la aplicacin efectiva del artculo 23 del Estatuto de losTrabajadores, as como de los Convenios Internacionales suscritos por Espaa, referentesal derecho a la formacin continua.

    Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, yasea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a travs de los programasnacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

    Colaborar, segn las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, enel diagnstico y diseo de programas puntuales de formacin en la Empresa, teniendo encuenta las especificaciones y necesidades concretas, as como las caractersticasgenricas o individuales de las personas empleadas afectadas.

    Coordinar y hacer el seguimiento de la formacin prctica de los alumnos que seanrecibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la misma.

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    Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el acceso arecursos de formacin, para el reciclaje o la promocin, a aquellas personas o colectivosque lo requieran, para fomentar la poltica de igualdad de oportunidades en la empresa.

    Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar lasorientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definicin de los objetivos dela formacin empresarial.

    Promover programas de Cooperacin Educativa con las instituciones educativasrelacionadas con la actividad empresarial de la Empresa.

    Artculo 15. Promociones y ascensos.

    La Direccin de la Empresa se compromete a que el sistema de formacin estorientado a la progresin profesional de todas las personas empleadas en la Empresa encondiciones de competitividad con el mercado.

    La formacin tendr en cuenta las necesidades y planes de la Empresa y los

    requerimientos de cualificacin profesional, presentes y futuros, para la cobertura denecesidades y la realizacin de los planes.La Direccin de la Empresa ejercer sus facultades organizativas en la toma de

    decisiones sobre ascensos y promociones en el trabajo teniendo en cuenta el desempeodel puesto de trabajo y la formacin. La Direccin de la Empresa har explcitos losprincipios a tener en cuenta a este respecto con objeto de que su conocimiento actecomo estmulo para las personas en su progresin profesional.

    La Direccin de la Empresa promover que, a igual mrito y capacidad, se contemplepositivamente el acceso de personas cuyo gnero no est debidamente representado enun grupo profesional o funcin determinada.

    Se ponderar de forma subsidiaria la antigedad de las personas empleadas, que enningn caso tendr el carcter de condicin suficiente para el ascenso o promocin.

    CAPTULO IV

    Ingresos y perodo de prueba

    Artculo 16. Ingreso y contrato de trabajo.

    La Direccin de la Empresa acordar con la persona empleada de nuevo ingreso suadscripcin al grupo profesional correspondiente, tras la realizacin de las pruebas deingreso que considere necesarias de acuerdo con los procedimientos establecidos.

    El ingreso se formalizar mediante contrato de trabajo por escrito, del que seinformar, de acuerdo con lo establecido por la legislacin vigente en cada momento, a laRepresentacin de los Trabajadores.

    La Representacin de los Trabajadores ser informada de los puestos de trabajo quese prev cubrir, de las condiciones que deben reunir los candidatos y de las caractersticasde la seleccin, salvo que la urgencia de la contratacin impida la comunicacin. Lasalvedad citada no deber representar un porcentaje superior al 20% de las plazascubiertas anualmente.

    Asimismo, la Representacin de los Trabajadores, recibir informacin de los informesde control de calidad que realice la auditora sobre si los procesos de seleccin yreclutamiento se atienen a los procedimientos aprobados.

    En los procesos de seleccin a que se refiere el presente Convenio, sin perjuicio delcontraste con el mercado de trabajo, tendr preferencia el personal de la Empresa, que, ajuicio de la Direccin, rena las condiciones requeridas para el puesto de trabajo objetode seleccin.

    Artculo 17. Perodo de prueba.

    Todo nuevo contrato de trabajo estar sujeto a perodo de prueba en los trminosmximos previstos en la legislacin vigente. cv

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    La suspensin del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpir elperodo de prueba, sin perjuicio de la aplicacin, en su caso, de los mnimos legalesindisponibles que pudieran establecerse.

    Cualquier resolucin de un contrato en perodo de prueba ser comunicada a laRepresentacin de los Trabajadores.

    CAPTULO V

    Condiciones de trabajo

    Artculo 18. Jornada anual de trabajo.

    La jornada real y efectiva de trabajo, en cmputo anual, ser comn a todas laspersonas empleadas en la Empresa, por lo que cada persona empleada, sea cual fueresu jornada diaria y el horario que deba realizar por las peculiaridades de su trabajo,efectuar, en cmputo anual la misma jornada real y efectiva, que ser de 1.690 horasanuales.

    La citada jornada en cmputo anual se distribuir teniendo en cuenta las circunstanciasde cada centro de trabajo. En todos los centros de trabajo se considerarn inhbiles losdas 24 y 31 de diciembre y otro da inhbil que podr disfrutarse durante todo el aonatural y que se fijar de comn acuerdo entre Empresa y la persona empleadarespetando siempre las necesidades del servicio.

    El calendario de referencia de cada ao, sobre el que se realizarn las modificacionesque procedan, ser el vigente en el ao anterior.

    Las modificaciones que en su caso procedan sern negociadas con la Representacinde los Trabajadores de dicho centro, en los trminos sealados en la legislacin vigente

    A las horas extraordinarias que pudieran producirse se les dar el tratamiento previstoen el artculo 29 de este Convenio.

    Los regmenes especiales (turno abierto, turno cerrado, retn y flexibilidad) se regirnpor sus propias normas.

    Artculo 19. Regmenes especiales.

    Para poder desarrollar adecuadamente las funciones de la Empresa, es precisodisponer de un marco flexible que permita establecer regmenes especiales adecuados alas tareas que, por sus caractersticas, requieran la aplicacin de un rgimen distinto algeneral.

    Es facultad de la Direccin de la Empresa sealar el tipo de rgimen que correspondaa cada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Representacinde los Trabajadores por la legislacin vigente. De los cambios que se produzcan serinformada dicha Representacin.

    Artculo 20. Rgimen especial para personal de instalaciones de la red de transporte:sistema de flexibilidad.

    El sistema de flexibilidad ser de aplicacin a las personas empleadas endemarcaciones y asignadas a la actividad de mantenimiento de instalaciones de la red detransporte con exclusin de las personas que realicen bsicamente funciones de oficina(por personal que realiza bsicamente funciones de oficina se entiende aquel quedesarrolla la parte ms importante de su trabajo de forma presencial en las oficinas de losdiferentes centros de trabajo de la Empresa).

    Dentro de este sistema de flexibilidad se definen dos regmenes alternativos:

    1. Rgimen especial de flexibilidad. Se establece un sistema de flexibilidad dejornada y horario, de forma que las 1.690 horas efectivas de jornada anual se realicenconforme a los siguientes criterios:

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    a) Horario: De lunes a domingo se establece un horario bsico de siete horasdiarias, de 8:00 a 15:00 horas, para todas las personas asignadas a este sistema. Noobstante, y por acuerdo entre la Empresa y la Representacin de los Trabajadores, estehorario se podr modificar adecundolo a las necesidades especficas de cadademarcacin, pero respetando siempre la duracin de esta jornada de siete horas.

    Para completar la jornada anual prevista en el artculo 18 se realizarn lasprolongaciones de horario de tarde precisas en bloques de dos horas diarias durantecualquier da en el que se programe trabajo (laborable o no laborable).

    Para la realizacin de esta actividad, la Empresa preavisar a la persona con 24horas de antelacin en el caso de los das laborables y 72 horas en el de los das nolaborables se entiende por das no laborables los sbados, domingos y los festivos quese establezcan en el calendario laboral de cada centro de trabajo. No obstante loanterior, la Empresa procurar preparar una planificacin indicativa de las tardes en lasque se deba prolongar el horario con un horizonte mnimo semanal.

    Asimismo, el horario de entrada podr adelantarse por decisin de la Empresa en una

    hora. En caso de que este adelanto de la hora de entrada suponga iniciar la jornada antesde las 7:00 horas, la Empresa, nicamente en este supuesto, abonar la dieta dedesayuno a la persona empleada.

    En el supuesto de que la hora de entrada se adelante en una hora se programar unahora de prolongacin del horario de dicho da, con una parada mnima de una hora parala comida. El adelanto de la hora de entrada se har con cargo a los bloques de doshoras de tarde o a la Bolsa flexible de 20 horas del artculo 21.2 de este Convenio.

    El preaviso de adelanto de entrada se realizar dentro de la ltima jornada laboralprevia al adelanto de entrada, incluyendo las prolongaciones del horario correspondientes.

    b) Trabajo en das no laborables: Se podr trabajar hasta un mximo de 13 das nolaborables al ao.

    La Empresa comunicar a la persona empleada la necesidad de trabajar en da nolaborable mediante un preaviso en plazo no inferior a las 72 horas previas al inicio de lostrabajos en da no laborable. En caso de ejecutarse este tipo de trabajos se abonar almenos la dieta de comida.

    Por cada da no laborable que se trabaje ser obligatorio descansar en un dalaborable, cuya planificacin se realizar del siguiente modo:

    En el supuesto de que durante una semana se trabaje ms de un da no laborable, seplanificar el descanso de al menos un da en la semana siguiente, preferentementeagrupado con el descanso del fin de semana correspondiente. El resto de los descansosse establecer cuando lo solicite el trabajador o trabajadora y siempre que lascircunstancias del servicio as lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazomximo de tres meses tras la realizacin del trabajo.

    En el supuesto de que durante una semana se trabaje slo un da no laborable, seplanificar el descanso cuando lo solicite el trabajador o trabajadora y siempre que lascircunstancias del servicio as lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazomximo de tres meses tras la realizacin del trabajo.

    Slo se podr trabajar (mediante este rgimen especial de flexibilidad) en los das nolaborables hasta un mximo de dos semanas por mes y con el mximo de los dasconsecutivos legalmente establecidos.

    Si la persona pudiera completar el trabajo previsto para un da no laborable en menosde siete horas, se computarn siete horas a efectos de compensacin, cmputo horario yde jornada.

    No se podr trabajar bajo este rgimen especial de flexibilidad en los das 24, 25 y 31de diciembre y 1 y 6 de enero, salvo los trabajos que fuera preciso realizar por causa defuerza mayor.

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    c) Cancelaciones de los trabajos previstos en das no laborables: La Empresadispondr hasta las 18:00 horas del da en que se publica la decisin de la programacinsemanal por parte del operador del sistema para anular dichos trabajos sin penalizacin.

    Las cancelaciones de los trabajos que no conllevan penalizacin habrn de estarmotivadas en la decisin de la programacin semanal por parte del operador del sistema.En caso de que se produzcan tres cancelaciones consecutivas a la misma personaempleada de trabajos programados en fines de semana, se proceder a descontar un dano laborable de los 13 previstos anualmente.

    Las cancelaciones aplicadas en plazo inferior a las 72 horas y hasta las 18:00 horasdel da en que se publique la decisin de la programacin semanal por parte del operadordel sistema, sern revisadas y analizadas en la Comisin del Personal de Instalacionesde la red de transporte (artculo 55 del X CC). En caso de que las penalizaciones no seajusten a lo previsto en el prrafo anterior, se proceder a aplicar las siguientespenalizaciones:

    Si se cancelan los trabajos previstos para un da no laborable, la persona deber serpreavisada y no tendr que acudir al trabajo. Dicho preaviso deber ser comunicado almenos dentro de la jornada laboral del da previo al da que se cancela. En este caso, lapersona no percibir la compensacin econmica correspondiente ni disfrutar, por tanto,del da de descanso regulado. Sin embargo, el da de trabajo cancelado computar comoprogramado a los efectos del lmite de programacin de trabajo en 13 das no laborables.

    Si el trabajo se cancela con un plazo menor al indicado en el punto anterior, lapersona ser compensada econmicamente con el complemento correspondiente a 4horas de trabajo en da no laborable, aunque no disfrutar del descansocorrespondiente; todo ello sin perjuicio de los gastos y dietas que, en su caso, sehubieran devengado por el desplazamiento correspondiente. El da de trabajocancelado computar como programado a los efectos del lmite de programacin de

    trabajo en 13 das no laborables.d) Compensacin econmica: La compensacin econmica por la realizacin de

    este rgimen especial de flexibilidad para el ao 2013 ser:

    Para el Grupo profesional G3:

    Para el trabajo en das no laborables: 19,13 /h.Para el trabajo en las tardes de das laborables: 13,14 /h.

    Para el Grupo profesional G2:

    Para el trabajo en das no laborables: 22,28 /h.Para el trabajo en las tardes de das laborables: 15,42 /h.

    Dichas cantidades se actualizarn cada ao de vigencia del Convenio segn loestablecido en el artculo 36 y son acumulables al abono de otros pagos por actuacin.Estas cantidades no sern consolidables.

    Forma de pago:

    Se realizar un pago prorrateado y lineal durante los correspondientes meses delao, que resulta de valorar la realizacin del mximo de prolongaciones de horario detardes posibles en das laborables (se ha estimado en este caso que se realizan 77prolongaciones de horario de tarde en 2013).

    El resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente realizadosen das no laborables y a las diferencias derivadas de realizar prolongaciones de horariode tarde en los das no laborables, se abonarn mensualmente en el mes siguiente al quese realicen las actuaciones correspondientes:

    Para Grupo profesional G3: Las cantidades correspondientes a la realizacin de lasprolongaciones de horario de tarde previstas se abonarn de forma prorrateada mediante

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    pagos mensuales correspondientes a una estimacin de 2.023,60 brutos anuales parael ao 2013.

    Para Grupo Profesional G2: Las cantidades correspondientes a la realizacin de lasprolongaciones de horario de tarde previstas se abonarn de forma prorrateada mediantepagos mensuales correspondientes a una estimacin de 2.374,73 brutos anuales parael ao 2013.

    La compensacin correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de horario detarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el artculo 18, de acuerdocon los criterios establecidos con anterioridad, se percibir en todo caso, incluyendo lassituaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y accidente de trabajo (ysiempre y cuando el trabajador o trabajadora est sujeto a este rgimen). No obstante, alfinal del ao se liquidarn los prorrateos correspondientes (e indicados anteriormente)ajustando el pago total anual, si procede, en los casos que, para realizar la jornada anualhaya sido preciso un nmero de posibles prolongaciones de horario distinta de la estimadainicialmente para establecer el pago prorrateado antes indicado.

    e) Vacaciones anuales: Las vacaciones anuales se disfrutarn de comn acuerdoentre Empresa y trabajador o trabajadora, respetando las necesidades del servicio, deforma que, al menos, 21 das naturales puedan ser disfrutados consecutivamente en elperodo del segundo lunes de junio al segundo viernes de septiembre, salvo acuerdo encontrario entre las partes y respetando la programacin establecida. El resto devacaciones que correspondan podr disfrutarse en dos perodos. No se considerarnperodos, aunque s vacaciones, los das sueltos a cuenta de las mismas con autorizaciny con un mximo de tres das al ao.

    2. Rgimen especial de cuadrantes. Se establece un sistema de flexibilidad dejornada y horario, de forma que las 1.690 horas efectivas de jornada anual se realicenconforme a los siguientes criterios:

    a) Horario: De lunes a domingo se establece un horario bsico de 7 horasdiarias, de 8:00 a 15:00 horas, para todas las personas asignadas a este sistema. Noobstante, y por acuerdo entre la Empresa y la Representacin de los Trabajadores decada centro de trabajo, este horario se podr modificar adecundolo a las necesidadesespecficas de cada demarcacin, pero respetando siempre la duracin de la jornadade siete horas.

    Para completar la jornada anual prevista en el artculo 18, se realizarn lasprolongaciones de horario de tarde precisas. Estas prolongaciones de horario de tarde serealizarn durante cualquier da en el que se programe trabajo (laborable o no laborable)en bloques de dos horas diarias. Para la realizacin de esta prolongacin de horario, laEmpresa preavisar a la persona con 24 horas de antelacin en el caso de los daslaborables y 72 horas en el de los das no laborables se entiende por das no laborableslos sbados, domingos y los festivos que se establezcan en el calendario laboral de cadacentro de trabajo. No obstante lo anterior, la Empresa procurar preparar unaplanificacin indicativa de las tardes en las que se deba prolongar el horario con unhorizonte mnimo semanal.

    Asimismo, el horario de entrada podr adelantarse por decisin de la Empresa en unahora. En caso de que este adelanto de la hora de entrada suponga iniciar la jornada antesde las 7:00 horas, la Empresa, nicamente en este supuesto, abonar la dieta dedesayuno a la persona empleada.

    En el supuesto de que la hora de entrada se adelante en una hora se programar unahora de prolongacin del horario de dicho da, con una parada mnima de 1 hora para lacomida. El adelanto de la hora de entrada se har con cargo a los bloques de 2 horas detarde o a la Bolsa flexible de 20 horas del artculo 21.2 de este Convenio.

    El preaviso de adelanto de entrada se realizar dentro de la ltima jornada laboralprevia al adelanto de entrada, incluyendo las prolongaciones del horariocorrespondientes.

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    b) Trabajo en das no laborables:

    Se podr trabajar entre un mnimo de 13 y un mximo de 24 das no laborables al

    ao. No obstante lo anterior, y para cubrir situaciones excepcionales, como por ejemplo,cobertura de bajas prolongadas, se podr trabajar hasta un mximo de 26 das nolaborables.

    Las jornadas de trabajo en das no laborables se planificarn de forma anual (estaplanificacin ser revisable de forma trimestral).

    Se podrn planificar jornadas de trabajo en das no laborables para cada personaen un mximo de una semana de cada cuatro.

    En caso de ejecutarse este tipo de trabajos se abonar al menos la dieta de comida.Por cada da no laborable que se trabaje ser obligatorio descansar en un da

    laborable, cuya planificacin se realizar del siguiente modo:

    En el supuesto de que durante una semana se trabaje ms de un da no laborable, seplanificar el descanso de al menos un da en la semana siguiente, preferentementeagrupado con el descanso del fin de semana correspondiente. El resto de los descansosse establecer cuando lo solicite el trabajador o trabajadora y siempre que lascircunstancias del servicio as lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazomximo de tres meses tras la realizacin del trabajo.

    En el supuesto de que durante una semana se trabaje slo un da no laborable, seplanificar el descanso cuando lo solicite el trabajador o trabajadora y siempre que lascircunstancias del servicio as lo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazomximo de tres meses tras la realizacin del trabajo.

    Si la persona pudiera completar el trabajo previsto para un da no laborable en menosde siete horas, se computarn siete horas a efectos de compensacin, cmputo horario yde jornada.

    No se podr trabajar bajo este rgimen especial de flexibilidad en los das 24, 25 y 31de diciembre y 1 y 6 de enero salvo los trabajos que fuera preciso realizar por causa defuerza mayor.

    c) Cancelacin de los trabajos previstos en das no laborables:

    Si se cancelan los trabajos previstos para un da no laborable, la persona deber serpreavisada y no tendr que acudir al trabajo. Dicho preaviso deber ser comunicado almenos dentro de la jornada laboral del da previo al da que se cancela. En este caso, lapersona no percibir la compensacin econmica correspondiente ni disfrutar, por tanto,del da de descanso regulado. Sin embargo, el da de trabajo cancelado computar comoprogramado a los efectos del lmite de programacin de trabajo en das no laborables.

    Si el trabajo se cancela con un plazo menor al indicado en el punto anterior, la personaser compensada econmicamente con el complemento correspondiente a 4 horas de

    trabajo en da no laborable, aunque no disfrutar del descanso correspondiente; todo ellosin perjuicio de los gastos y dietas que, en su caso, se hubieran devengado por eldesplazamiento correspondiente. El da de trabajo cancelado computar comoprogramado a los efectos del lmite de programacin de trabajo en das no laborables.

    d) Compensacin econmica: La compensacin econmica por la realizacin deeste rgimen especial de cuadrante, para 2013, ser:

    Para el trabajo en das no laborables: 19,13 euros/h.Para el trabajo en las tardes de das laborables: 13,14 euros/h.Complemento de puesto: 285,59 /ao.

    Dichas cantidades se actualizarn cada ao de vigencia del convenio segn lo

    establecido en el artculo 36 y son acumulables al abono de otros pagos por actuacin.Estas cantidades no sern consolidables.

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    Forma de pago:

    Se realizar un pago prorrateado y lineal durante los correspondientes meses del

    ao, que resulta de valorar la realizacin del mximo de prolongaciones de horario detardes posibles en das laborables (se ha estimado en este caso que se realizan 77prolongaciones de jornada de tarde y 13 jornadas de siete horas en das no laborables).El resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente realizados endas no laborables y a las diferencias derivadas de realizar prolongaciones de horario detarde en los das no laborables, se abonarn mensualmente en el mes siguiente al que serealicen las actuaciones correspondientes.

    Las cantidades correspondientes a la realizacin de las prolongaciones de horariode tarde previstas y a las prolongaciones de horario en das no laborables, seabonarn de forma prorrateada mediante pagos mensuales correspondientes a unaestimacin de 3.764,43 euros brutos anuales en 2013. El complemento de puesto sepercibir tambin prorrateado mensualmente.

    La compensacin correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de horario detarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el artculo 18, de acuerdocon los criterios establecidos con anterioridad, se percibir en todo caso, incluyendo lassituaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y accidente de trabajo (ysiempre y cuando el trabajador o trabajadora est sujeto a este rgimen). No obstante, alfinal del ao se liquidarn los prorrateos correspondientes (e indicados anteriormente)ajustando el pago total anual, si procede, en los casos que para realizar la jornada anualhaya sido preciso un nmero de posibles prolongaciones de horario distinta de la estimadainicialmente para establecer el pago prorrateado antes indicado.

    e) Vacaciones anuales: Las vacaciones anuales se disfrutarn de comn acuerdoentre Empresa y trabajador y trabajadora, respetando las necesidades del servicio, de

    forma que, al menos, 21 das naturales puedan ser disfrutados consecutivamente en elperodo del segundo lunes de junio al segundo viernes de septiembre, salvo acuerdo encontrario entre las partes y respetando la programacin establecida. El resto devacaciones que correspondan podr disfrutarse en dos perodos. No se considerarnperodos, aunque s vacaciones, los das sueltos a cuenta de las mismas con autorizaciny con un mximo de tres das al ao.

    f) El trabajo en rgimen de cuadrantes exigir siempre un mnimo de 4 personasempleadas de similar cualificacin en los centros en los que sea de aplicacin. Laspersonas que estn sujetas a este rgimen especial de cuadrantes no podrn estaradscritas a un rgimen de retn en el que estn incluidas menos de cuatro personas.

    g) Para aplicar el rgimen especial de cuadrantes, la Empresa contar con ladotacin de las personas empleadas necesarias para su efectiva realizacin.

    3. Trabajo en horario nocturno. Las personas empleadas incluidas en el sistema deflexibilidad de las demarcaciones dispondrn, de forma individualizada, de 10 bloques desiete horas de trabajo en horario nocturno anuales (desde las 22:00 horas hasta las 06:00horas) en las siguientes condiciones:

    Cada uno de los bloques de trabajo en horario nocturno realizados en da festivo sedescontarn del nmero mximo de das no laborables de trabajo al ao (mximo anualde 13 das no laborables).

    Para la aplicacin de lo dispuesto en el prrafo anterior, se considerar bloque detrabajo en horario nocturno en da no laborable aquel bloque de siete horas de trabajo enel que la mitad o ms de las siete horas se realicen en sbado, domingo o festivo.

    La programacin de los bloques de noche se establecer con un preaviso mnimo

    de 72 horas.En caso de tener que cancelar los trabajos previstos en horario nocturno, se admitedicha cancelacin dentro de la jornada laborable del antepenltimo da (D-1) sin que

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    medie penalizacin alguna. Transcurrido el plazo indicado anteriormente, se producirnlas siguientes penalizaciones:

    El da de trabajo cancelado, laborable o no laborable, se descontar de los diezbloques de trabajo en horario nocturno.

    Adems, en caso de que el da de trabajo cancelado sea no laborable, dicho da secomputar como programado a los efectos del lmite de programacin de trabajo en 13das no laborables.

    D-1 D D+1

    ltimo da para cancelar sinpenalizacin.

    Cancelacin conpenalizacin.

    Donde se contabiliza el bloque nocturno.

    En caso de que los trabajos se adelanten entre las 20:00 y 22:00 horas, la Empresaabonar la dieta de cena a la persona empleada.

    En caso de que la cancelacin se produzca hasta dos horas antes del inicio previstode los trabajos en horario nocturno, se compensar con el pago de la mitad delcomplemento correspondiente, no implicando disfrute de descanso.

    La compensacin econmica por la realizacin de cada bloque de siete horas detrabajo en horario nocturno consistir en el abono a la persona empleada de uncomplemento por cada bloque nocturno de siete horas de trabajo equivalente a:

    Bloque nocturno () G3 G2

    Bloque nocturno 1(*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 260Bloque nocturno 2(**) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350 410

    (*) Bloque nocturno 1: aquel que desplaza dos bloques diurnos.(**) Bloque nocturno 2: aquel que desplaza un bloque diurno o ninguno.Estos importes son de aplicacin a partir del 2014 y se actualizarn cada ao de vigencia del Convenio

    segn lo establecido en el artculo 36.

    Con el fin de posibilitar y respetar el descanso mnimo necesario entre jornadas, laEmpresa asumir el saldo deudor de horas debido a incompatibilidades entre jornadas,en el supuesto de que estas se produjeran. De esta manera, los bloques de trabajo enhorario nocturno se gestionarn segn:

    Cuando para desplazar un bloque de siete horas diurno a nocturno obligue a eliminarel bloque de siete horas diurnas del da siguiente, se complementar el bloque nocturnocon un complemento de bloque nocturno 1.

    Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno no obligue a

    eliminar el bloque de siete horas diurno del da siguiente, se compensar con uncomplemento de bloque nocturno 2.

    Cuando el trabajo de un bloque nocturno de siete horas no implique desplazamientode otro de siete horas diurnas y tampoco la eliminacin del bloque de siete horas diurnasdel da siguiente, se compensar con un complemento de bloque nocturno 2 ms sietehoras a descansar.

    La programacin de los trabajos en horario nocturno se har teniendo en cuenta elprincipio de equidad en cuanto al nmero de personas empleadas por centro de trabajo ylas diferentes especialidades.

    Artculo 21. Bolsa flexible de horas.

    1. Bolsa flexible de 60 horas.

    Horas de flexibilidad anuales: Se establecen para cada persona empleada 60 horasanuales, de aplicacin flexible, con cargo a la jornada anual pactada en convenio. Las cv

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    cantidades anteriores son totales anuales por persona y no acumulables por cambio deactividad.

    Se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    a) Se aplicar: A los supervisores y supervisoras de obra.b) Momento de aplicacin: Las horas de flexibilidad se aplicarn a continuacin de

    la jornada diaria, sbados, domingos y festivos.c) Nmero de horas diarias: Las horas de flexibilidad no excedern de dos horas

    diarias, o bien de tres horas diarias en los meses de junio a agosto y 10 horas diarias enlos dems supuestos (sbados, domingos y festivos).

    En fines de semana o festivos se trabajar un mnimo de seis horas por da, sin quepueda aplicarse a ms de tres fines de semana completos y dos sbados o domingos ofestivos independientes al ao.

    Durante los meses de junio a agosto no se podrn superar 14 das laborables deflexibilidad y dos fines de semana.

    d) Preaviso: Se comunicar a los interesados con 24 horas de antelacin paraprolongacin de horario y con 48 horas para el resto de los casos.

    e) Compensacin: Las horas realizadas se compensarn necesariamente contiempo equivalente de descanso, una por una, de forma que la jornada anual sea lapactada en convenio.

    El descanso compensatorio se podr efectuar antes o despus del momento en elque se aplique la flexibilidad. El perodo de descanso se disfrutar cuando lo solicite lapersona empleada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de queel descanso se efecte posteriormente a la aplicacin de la flexibilidad de estas horas, elmismo deber de hacerse dentro de los tres meses posteriores a la realizacin de estashoras, siempre que estn dentro del ao al que corresponden, establecindose comolmite para su disfrute el 31 de enero del ao siguiente al que se realizaron.

    Sin perjuicio de lo anterior, por cada hora de flexibilidad efectivamente trabajada en elao 2013 se percibir la cantidad de 15,83 euros. Dicha cantidad, a partir del 2014, seactualizar cada ao de vigencia del convenio segn lo establecido en el artculo 36.

    Las dietas y los desplazamientos motivados por la aplicacin de estas horas flexiblescorrern a cargo de la Empresa siempre que el gasto no estuviera ya compensado.

    2. Bolsa flexible de 20 horas.

    Horas de flexibilidad anuales: Se establecen para cada trabajador o trabajadora 20horas anuales, adicionales a lo regulado en el artculo 20, de aplicacin flexible con cargoa la jornada anual pactada en convenio.

    Se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    a) Se aplicar: A las personas sujetas al sistema de flexibilidad regulado en elartculo 20.b) Momento de aplicacin: Las horas de flexibilidad se aplicarn al adelanto o

    continuacin del horario, tanto en das laborables como en no laborables, en los que sehubiera programado trabajo.

    c) Nmero de horas diarias: Se utilizarn como prolongaciones de horario de tardeen bloques de dos horas o adelanto de horario en una hora y prolongacin de horario detarde de una hora, siempre y cuando no se realicen ms de nueve horas diarias.

    d) Preaviso: Para prolongacin de horario de tarde no ser preciso preaviso.e) Compensacin: Las horas realizadas se compensarn necesariamente con

    tiempo equivalente de descanso, una por una, de forma que la jornada anual sea lapactada en Convenio.

    El descanso compensatorio se podr efectuar antes o despus del momento en elque se aplique la flexibilidad. El perodo de descanso se disfrutar cuando lo solicite eltrabajador o trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En casode que el descanso se efecte posteriormente a la aplicacin de la flexibilidad de estas

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    horas, el mismo deber de hacerse dentro de los tres meses posteriores a la realizacinde estas horas, siempre que estn dentro del ao al que corresponden, establecindosecomo lmite para su disfrute el 31 de enero del ao siguiente al que se realizaron.

    Sin perjuicio de lo anterior, por cada hora de flexibilidad efectivamente trabajada sepercibirn las cantidades previstas en el artculo 20 de este Convenio.

    Las dietas y los desplazamientos motivados por la aplicacin de estas horas flexiblescorrern a cargo de la Empresa siempre que el gasto no estuviera ya compensado. Encaso de ejecutarse este tipo de trabajos se abonar al menos la dieta de comida.

    Informacin a la Representacin de los Trabajadores: Se entregar trimestralmente ala Comisin prevista en el artculo 55 informacin de las horas de flexibilidad que sehayan realizado, en la que se recoger el detalle, por persona, de la causa que motiv laaplicacin de la flexibilidad, las horas y fechas de realizacin as como las horas y fechasde descanso.

    Artculo 22. Horario de los supervisores y supervisoras de obra.Los supervisores y supervisoras de obra de construccin, montaje y renovacin

    tendrn un horario diferente en funcin de que estn o no asignados a una obra.Para los trabajos de supervisin de obra se seguirn los siguientes criterios:

    No podr superar la jornada anual pactada en el convenio colectivo.Debern tener una jornada diaria de trabajo efectivo adaptada a las caractersticas de

    la obra a la que estn asignados, respetando el mximo de jornada diaria establecido enla legislacin vigente.

    Los descansos semanales y de festivos que no puedan disfrutarse en el momentoque correspondan, se acumularn para ser disfrutados una vez finalizados los citadostrabajos y en todo caso antes de finalizar el ao. No se podr trabajar ms de 14 das sin

    disfrutar del descanso semanal correspondiente.Dentro del ao debern disfrutar de sus das de vacaciones, procurndose que latotalidad o la mayor parte de ellas queden fuera de los periodos de supervisin.

    El tiempo mnimo para comer ser de una hora.En el ao 2013, en compensacin a la aplicacin de los anteriores criterios, se

    percibir 13,85 euros por da efectivamente trabajado en dichas condiciones. Dichacantidad se actualizar cada ao de vigencia del convenio segn lo establecido en elartculo 36.

    Artculo 23. Turno abierto.

    Este rgimen supone la realizacin, durante todo el ao y de lunes a viernes, de lashoras semanales establecidas con carcter general, con el horario a definir por la

    Empresa, sin que dicha jornada pueda iniciarse antes de las 7:30 horas de la maana nifinalizarse despus de las 21:00 horas, con una interrupcin mnima de 30 minutos y unamxima de 1 hora 30 minutos para la comida.

    Artculo 24. Rgimen especial de turno cerrado.

    Este horario supone la cobertura de los puestos de trabajo durante las 24 horas delda, todos los das del ao, con el lmite del nmero de horas anuales aplicables concarcter general y respeto al cmputo general de los das de descanso anuales.

    Las rotaciones se establecern por calendario para los distintos perodos de tiempo osegn las necesidades del servicio en cada momento.

    Como anexo III al X Convenio colectivo, se incluirn las reglas bsicas defuncionamiento del turno cerrado.

    En el artculo 32.2.a) se regula el sistema de pago por actuacin para el rgimenespecial del turno cerrado. No obstante se aplicarn las condiciones del antiguo sistema

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    artculo 32.3.a) a aquellas personas a los que con anterioridad se les haya aplicado yno hubieran optado por el sistema de pago por actuacin.

    Artculo 25. Rgimen especial de retn.

    Este rgimen supone la pertenencia a un grupo de retn que garantizapermanentemente el mantenimiento del servicio.

    Tal garanta vendr dada por la permanente accesibilidad y disponibilidad de formarotatoria, como mnimo, de uno de los miembros del grupo.

    En consecuencia, la adscripcin al grupo de retn conlleva la obligatoriedad derealizacin de los trabajos necesarios para el mantenimiento del servicio.

    La Direccin de la Empresa fijar el nmero de miembros de cada grupo de retn, elcual no se considerar disminuido, a efectos econmicos, por vacantes o incapacidadtemporal de sus miembros de duracin no superior a 3 meses, ni por vacaciones de losmismos excepto en el caso de que el grupo de retn quede reducido a la mitad, en cuyo

    caso la anterior duracin no podr exceder del tiempo correspondiente a vacaciones.En el artculo 32.2.b) se regula el sistema de pago por actuacin para el rgimenespecial de retn. No obstante se aplicarn las condiciones del antiguo sistema artculo32.3.b) a aquellas personas a los que con anterioridad se les haya aplicado y nohubieran optado por el sistema de pago por actuacin.

    Rgimen especial de retn para personal de instalaciones de la red de transporte:sistema de flexibilidad

    Las actuaciones de retn del personal de demarcaciones acogido al sistema deflexibilidad en actuaciones propias de la actividad se compensarn de la siguientemanera:

    El tiempo de actuacin fuera de la jornada prevista inicialmente se compensar portiempo equivalente (uno por uno) contra las horas de la jornada anual ms un

    complemento econmico diferenciado entre actuaciones en horas diurnas o en horasnocturnas tal y como se detalla a continuacin:

    Complemento de retn () G3 G2

    Diurno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,49 /h 18,91 /hNocturno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,98 /h 25,21 /h

    Estos importes son aplicables a partir del ao 2014 y se actualizarn cada ao devigencia del convenio segn lo establecido en el artculo 36.

    En los supuestos de actuaciones de realizacin de servicios en retn que impliquendesplazamiento se respetar el descanso mnimo entre jornadas. Para ello, habr queanalizar cada supuesto concreto y justificarse las horas de las actuaciones realizadas conla finalidad de que los responsables de cada unidad puedan llevar un control de lasactuaciones en retn y los descansos correspondientes. En cualquier caso, se establecenlas siguientes condiciones de incorporacin a la jornada diaria:

    Si la actuacin de trabajos en retn se produce entre la finalizacin de la jornadaprevista y hasta las 24:00 horas del da anterior, la persona empleada se incorporar a lahora prevista del inicio de la jornada del da siguiente.

    Para actuaciones en retn que se produzcan entre las 00:00 horas y las 03:00 horasdel mismo da, la persona empleada retrasar la hora de incorporacin a su jornadaprevista de ese da en tres horas. Este saldo deudor de horas ser asumido por laEmpresa.

    Si las actuaciones en retn se desarrollan ms all de las 3:00 horas del mismo da,

    la persona empleada no se incorporar a su jornada prevista de ese da. Este saldodeudor de horas ser asumido por la Empresa.

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    Para aquellas actuaciones de realizacin de servicios en retn que se inicien con unaantelacin de tres horas o menos de la jornada inicialmente prevista, la persona empleadase incorporar a su jornada y adelantar su hora de salida en el mismo tiempo que eladelantado por la actuacin de retn, lo que no generar saldo deudor alguno.

    En caso de que la actuacin de retn no implique desplazamiento, no aplicarn lascondiciones de incorporacin antes expuestas. En cualquier caso, estas actuaciones deretn debern de estar debidamente justificadas. Cumplidos los requisitos anteriores, seretribuirn de forma proporcional al tiempo trabajado segn el cuadro anterior de esteapartado.

    Artculo 26. Vacaciones.

    Las vacaciones anuales se fijan en 25 das laborables, entendindose como tales los dasde lunes a viernes, y se podrn disfrutar en un mximo de tres perodos durante todo el ao,que se fijarn de comn acuerdo entre empresa y la persona empleada y respetando siemprelas necesidades del servicio. No se considerarn perodos, aunque s vacaciones, los dassueltos a cuenta de las mismas con autorizacin y con un mximo de tres das al ao.

    En el rgimen especial de turno cerrado tendrn la consideracin de laborables losdas de trabajo efectivo. En este caso, su disfrute se podr realizar en dos periodos comomximo, excepto cuando haya un acuerdo entre la Direccin y el trabajador o latrabajadora.

    En todo lo relativo a vacaciones de las personas afectadas por el artculo 20, se estara lo dispuesto en el mismo, correspondiendo igualmente 25 das laborables.

    Artculo 27. Permisos y licencias.

    1. Las personas empleadas, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del

    trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) 15 das naturales en caso de matrimonio.b) 3 das en los casos de nacimiento de hijo o hija, y por el fallecimiento, accidente o

    enfermedad graves u hospitalizacin de parientes hasta segundo grado de consanguinidado afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamientoal efecto, el plazo ser de 5 das.

    En los casos de fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad o afinidadel plazo ser de 4 das y, en caso de que la persona empleada necesite hacer undesplazamiento al efecto, el plazo ser de 6 das.

    En los casos de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de consanguinidado afinidad, el disfrute del permiso (3 o 5 das) podr efectuarse en cualquier momentoentre las fechas de baja y alta mdicas o en perodos de hasta un mnimo de dos horas al

    da hasta completar la totalidad del permiso.c) 2 das en el caso de intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo

    domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuandocon tal motivo la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazoser de 4 das.

    d) 2 das por traslado del domicilio habitual.e) El da por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

    carcter pblico y personal.g) 15 horas anuales para acompaamiento a consulta mdica de familiar de primer

    grado de consanguinidad o afinidad.h) Por el tiempo indispensable para acompaamiento al mdico de familiar en

    primer grado de consanguinidad o afinidad con una minusvala reconocida de, al menos,un 66%.i) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los

    trminos establecidos legal o convencionalmente. cve:BOE-A-2014-6679

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    j) El tiempo necesario para concurrir a exmenes, cuando cursen con regularidadestudios en centros oficiales o reconocidos, con el correspondiente preaviso y justificacin.

    2. Las personas empleadas, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses,tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones.El empleado o empleada, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccinde la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

    Este derecho podr ser sustituido por un perodo de licencia retribuida de 14 dasnaturales (o por tiempo equivalente a la reduccin de la jornada segn la poca del aoen que deba disfrutarse el derecho), que debern disfrutarse, de forma inmediata eininterrumpida, a continuacin de la finalizacin del perodo de descanso por maternidad.

    Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, encaso de que ambos trabajen.

    3. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algn menor detrece aos y, en cualquier caso, un ao ms de la edad lmite establecida legalmente o

    a una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial que no desempee unaactividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con ladisminucin proporcional del salario de un 7 %, o de un 10 % o de entre un octavo y unmximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    Tendrn el mismo derecho las personas empleadas que tengan a su cargo y cuidadodirecto un ascendiente, en los trminos legalmente establecidos, o aquellas que padezcanenfermedad crnica y grave, siempre y cuando, en este ltimo caso, se emita informefavorable del Servicio Mdico de Empresa.

    De comn acuerdo entre el trabajador o la trabajadora y la Empresa, para lossupuestos de reducciones de jornada del 7 %, 10 % o 12,5 %, se podrn acumular lashoras de reduccin en cmputo semanal, en lugar de diario.

    4. Licencias no retribuidas:

    Hasta un lmite de un mes por cuidado de familiares de primer grado de consanguinidado afinidad.

    Hasta tres das al ao, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

    Artculo 28. Excedencias.

    Excedencia voluntaria: El personal podr solicitar el pase a la situacin de excedenciavoluntaria en las condiciones establecidas en la legislacin vigente.

    El reingreso deber solicitarse un mes antes de finalizar la excedencia y se otorgarslo si existe vacante del mismo grupo profesional al que tena el solicitante en elmomento en que fue solicitada la excedencia.

    Excedencia por cuidado de hijo/a: Las personas empleadas que soliciten laexcedencia para atender al cuidado de cada hijo/a tendrn derecho a la reserva de su

    puesto de trabajo durante un ao a contar desde la fecha de reincorporacin a la Empresaque debe efectuarse inmediatamente despus del disfrute de los permisos vinculados alas bajas de maternidad/paternidad.

    Artculo 29. Horas extraordinarias.

    Con objeto de fomentar una poltica social solidaria que favorezca la creacin deempleo, ambas partes acuerdan la minimizacin de las horas extraordinarias.

    Mensualmente se facilitar a la Representacin de los Trabajadores un resumen delas horas extraordinarias realizadas por Centros de Trabajo y personas afectadas.

    Las horas extraordinarias se compensarn con tiempo de descanso, en un perodopactado por la Direccin y la persona empleada y salvando las necesidades del servicio.

    Transcurridos 90 das desde la terminacin del servicio que origin la realizacin delas horas extraordinarias, si stas no se hubiesen compensado con tiempo de descansosern abonadas econmicamente.

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    Las horas extraordinarias comunes realizadas en das no laborables se compensarnel 50 % econmicamente y el otro 50 % en tiempo de descanso. Las horas extraordinariasde fuerza mayor realizadas en das no laborables se compensarn a eleccin de lapersona empleada, bien econmicamente o bien en tiempo de descanso. Lo establecidoen este prrafo no es aplicable al rgimen especial de turno cerrado, que se regir porsus propias normas.

    La hora extraordinaria se compensar con un incremento del 75 % sobre el salarioque correspondiera a la hora ordinaria.

    En los casos de horas extraordinarias entre las 22:00 y las 6:00 horas se compensarncon un incremento del 100 % sobre el salario que correspondiera a la hora ordinaria.

    En caso de compensacin de las horas extraordinarias con descanso, se aplicarnlos incrementos anteriormente establecidos.

    CAPTULO VI

    Retribuciones

    Artculo 30. Principios generales.

    El sistema retributivo de la Empresa est formado por los conceptos que se establecenen este captulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta la entrada en vigor deeste Convenio reemplazados por los que en este captulo se contemplan.

    Las retribuciones se abonarn en doce pagas coincidentes con los meses naturalesdel ao, que incluyen el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias legales.

    La retribucin se determina mediante la suma de los conceptos salariales definidos enlos artculos 31 al 33 ms, en su caso, los complementos personales que correspondan.

    Artculo 31. Retribucin de cada grupo profesional.

    El salario base bruto mnimo anual de cada grupo profesional en los niveles bsico,consolidado y superior es el que se detalla en el anexo I.

    La retribucin del personal de nuevo ingreso en el nivel bsico se determinar tantode acuerdo con la formacin acadmica aportada como con la experiencia y competenciade la persona empleada, que sean reconocidas como vlidas por la Empresa. Teniendoen consideracin estos elementos, durante los primeros cuatro aos desde laincorporacin, las personas empleadas tendrn asignado un salario base, nunca inferioral que figura en la tabla salarial definida en el anexo I para el nivel bsico de cada grupoprofesional.

    Artculo 32. Complementos de puesto de trabajo.

    El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento dendole funcional percibir dicho complemento no consolidable en tanto ocupe el mismo ydejar de percibirlo si deja de ocuparlo, con la excepcin de lo previsto para los puestoscon rgimen especial de turno cerrado.

    Los complementos de puesto de trabajo correspondientes a los puestos de trabajocon rgimen especial de turno abierto, turno cerrado, retn, flexibilidad y disponibilidadson los siguientes:

    1. Turno abierto. El personal en rgimen especial de turno abierto percibir uncomplemento de puesto de trabajo equivalente al 10 % de su salario base.

    2. Sistema de pago por actuacin:

    a) Turno cerrado: El personal que sea incluido en el rgimen especial de turno

    cerrado percibir en el ao 2013 un complemento por actuacin realizada a razn de lassiguientes cantidades:

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    Actuacin realizadaImporte a percibir

    Euros/da

    Da trabajado a turno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,20Sbado, domingo o festivo trabajado . . . . . . . . . . 81,52Noche trabajada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67,93Da disponible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,34

    Dichas cantidades, a partir del 2014, se actualizarn cada ao de vigencia deConvenio segn lo establecido en el artculo 36.

    Por da disponible se entiende la obligacin de estar disponible, con los medios queestablezca la Empresa, y en condiciones de presentarse en el puesto de trabajo en untiempo mximo de una hora y media.

    Las cantidades establecidas para el abono por actuacin son acumulables. Dichas

    cantidades no sern consolidables.En situacin de baja por maternidad/paternidad y accidente de trabajo se dar unaayuda mensual equivalente a la media percibida, por turno cerrado, en los ltimos seismeses. En la situacin de incapacidad temporal se dar el mismo tratamiento a partir delos 15 das naturales de estar en dicha situacin.

    b) Retn: El personal incluido en el rgimen especial de retn percibir uncomplemento por actuacin realizada a razn de las siguientes cantidades en el ao 2013:

    Actuacin realizadaImporte a percibir por da disponible

    Euros/da

    Grupo Profesional G3. . . . . . . 40,76

    Grupo Profesional G2. . . . . . . 54,34

    Dichas cantidades, a partir del 2014, se actualizarn cada ao de vigencia delconvenio segn lo establecido en el artculo 36.

    En situacin de baja por maternidad/paternidad y accidente de trabajo se dar unaayuda mensual equivalente a la media percibida, por retn, en los ltimos seis meses. Enla situacin de incapacidad temporal se dar el mismo tratamiento a partir de los 15 dasnaturales de estar en dicha situacin.

    En cuanto al personal sujeto al sistema de flexibilidad, se estar a lo dispuesto en elartculo 20.

    c) Disponibilidad: La disponibilidad diferente a la regulada para el rgimen especialde turno cerrado consiste en estar localizable mediante telfono mvil de Empresa salvo

    en vacaciones. En caso de que el empleado o empleada reciba una llamada deberatender a las dudas y demandas planteadas por telfono. La situacin no implica laobligacin de desplazarse a la instalacin o al centro de trabajo.

    Este complemento ser de aplicacin a aquellas personas empleadas que porcondiciones y necesidades del trabajo as determine la direccin de la Empresa.

    La compensacin por la disponibilidad, para el ao 2013, ser de 13,28 euros por dadisponible a excepcin de los perodos en que la persona empleada disfrute de vacacionesanuales o mientras se encuentre en situacin de incapacidad temporal, maternidad,paternidad u otro motivo de suspensin del contrato de trabajo o permisos regulados.

    Dicha cantidad, a partir del 2014, se actualizar cada ao de vigencia del conveniosegn lo establecido en el artculo 36.

    3. Complementos de turno cerrado y retn regulados con anterioridad al VIIIConvenio colectivo. Los complementos descritos a continuacin slo son de aplicacinpara las personas que estn incluidas en estos regmenes con anterioridad al VIIIConvenio colectivo: cv

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    a) Turno cerrado: El personal en rgimen especial de turno cerrado percibir uncomplemento de puesto de trabajo equivalente al 25 % de su salario base.

    Los complementos de puesto de trabajo percibidos por turno cerrado se consolidarnde la siguiente forma:

    Al final de los aos 5. a 14., el 5 % por cada ao.Al final de los aos 15. a 19., el 10 % por cada ao.

    b) Retn: El personal en rgimen especial de retn percibir un complemento depuesto de trabajo equivalente al que resulte de aplicar sobre su salario base los siguientesporcentajes:

    Grupos de retn de seis personas: 10 %.Grupos de retn de cinco personas: 12 %.Grupos de retn de cuatro personas: 14 %.Grupos de retn de tres personas: 16 %.

    Grupos de retn de dos personas: 18 %.Artculo 33. Complemento de transporte y comida.

    El personal que viniera percibiendo el complemento de transporte y comida percibirdurante el ao 2013 por este concepto la cuanta de 105,85 euros brutos mensuales. Nose percibir en el mes de agosto.

    Dicha cantidad, a partir del 2014, se actualizar cada ao de vigencia del Conveniosegn lo establecido en el artculo 36.

    El personal que opte por renunciar a este complemento e incorporarlo, de formairrevocable e indefinida, a su bolsa de retribucin en especie segn el artculo 53.2 deeste Convenio, no percibir el complemento de transporte y comida, por estar ya incluidoen la citada bolsa.

    Artculo 34. Abono por maternidad/paternidad e incapacidad temporal.

    Durante la situacin de maternidad/paternidad e incapacidad temporal toda personaempleada percibir con cargo a la Empresa la diferencia entre la prestacin correspondientede la Seguridad Social y el 100 % de su retribucin.

    Artculo 35. Abono de retribuciones.

    Las retribuciones pactadas en este Convenio se abonarn por transferencia bancariaa la cuenta que a estos efectos deber, toda persona empleada, haber indicado a laDireccin de la Empresa.

    Artculo 36. Pagos correspondientes al Convenio.

    En el ao 2013 se aplicar la tabla salarial que consta en el anexo I.Actualizacin salarial: Durante los aos de vigencia del Convenio se actualizar la

    tabla salarial segn la siguiente frmula ligada a:

    Trminos de productividad de la empresa (grado de cumplimiento de objetivosgerenciales del ao objeto de actualizacin).

    Tasa de variacin interanual del Producto Interior Bruto espaol (PIB) a preciosconstantes del ao objeto de actualizacin. Se tomar el ltimo valor publicado por elInstituto Nacional de Estadstica (INE) en el primer trimestre del ao siguiente al de laactualizacin correspondiente, expresado en %:

    Actualizacin salarial (expresada en %)= x*K + y*f (PIB)

    Donde:x = 1,3 si 0,7 K 1,3.

    x = 0 si K

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    K = grado de cumplimiento de objetivos gerenciales del ao objeto de actualizacinexpresado en tanto por uno.

    y = 0,7.f (PIB)= funcin del PIB.

    Clculo de la f (PIB):

    Si la tasa de variacin interanual PIB (%) es menor o igual que 0, entonces la f(PIB) = 0,0.Si la tasa de variacin interanual PIB (%) es mayor que 0 y menor o igual que 1,

    entonces la f (PIB)=0,6.Si la tasa de variacin interanual PIB (%) es mayor a 1 y menor o igual que 2,

    entonces la f (PIB)=1,0.Si la tasa de variacin interanual PIB (%) es mayor a 2, entonces la f (PIB)=1,5.

    En el ao 2013 los trminos para la actualizacin salarial han sido:

    K = grado de cumplimiento de los objetivos gerenciales del ao 2013.Tasa de variacin interanual del PIB espaol a precios constantes correspondiente alao 2013 publicada por el INE (ltimo valor publicado en el primer trimestre del ao 2014).

    Las actualizaciones salariales correspondientes se practicarn dentro de los dosmeses siguientes a la publicacin de la tasa de variacin interanual del PIB y/o laaprobacin del cumplimiento de objetivos gerenciales.

    En el ao 2015 se proceder a la actualizacin salarial de los conceptos salariales delao 2014 en los trminos indicados en los prrafos anteriores de este artculo y assucesivamente por cada ao de vigencia del convenio.

    Actualizacin de bolsas y otros complementos: Tambin durante los aos de vigenciadel convenio se practicar la actualizacin de los importes de las bolsas de retribucin enespecie, pagos por actuacin, complementos de disponibilidad y complemento de

    transporte y comida conforme a la frmula del apartado anterior.

    CAPTULO VII

    Prevencin de riesgos laborales: Seguridad, salud laboral e higiene

    Artculo 37. Principios generales.

    La Direccin de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas enmateria de prevencin de riesgos laborales, que sean necesarias para lograr unasptimas condiciones de trabajo.

    Las tcnicas preventivas irn encaminadas a la eliminacin del riesgo para la saluddel empleado o empleada desde su propia generacin, tanto en lo que afecta a las

    operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso.Asimismo, se emprendern acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora de

    la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promocin,defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.

    Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la formacincomo elemento esencial de las acciones preventivas, comprometindose por tanto arealizarla de forma eficaz.

    Artculo 38. Delegados o Delegadas de prevencin.

    Los Delegados o Delegadas de prevencin son los representantes de los trabajadorescon funciones especficas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo.

    Se nombrarn 6 delegados o delegadas de prevencin por y entre los representantesde los trabajadores.Los delegados o delegadas de prevencin tendrn un crdito de 40 horas mensuales

    retribuidas y no acumulables a las que les corresponden como representantes de los cve:BOE-A-2014-6679

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    trabajadores, para la realizacin tanto de sus funciones de prevencin como derepresentantes de los trabajadores.

    Asimismo, en desarrollo de sus funciones de prevencin tendrn capacidad paraefectuar gastos, utilizando los procedimientos establecidos en la Empresa, hasta un costetotal de 3.600 euros al ao, por cada ao de vigencia del convenio.

    Los delegados o delegadas de prevencin debern informar a la Empresa delresultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de vigilancia y controlsobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.

    Artculo 39. Comit de Seguridad y Salud Laboral.

    Se constituir un Comit de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda laEmpresa, como rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consultaregular y peridica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevencin de riesgoslaborales.

    El Comit estar formado por los seis delegados o delegadas de prevencin y seisrepresentantes nombrados por la Direccin de la Empresa. Actuar como secretario osecretaria con voz y sin voto, un tcnico de los servicios de prevencin de la Empresa.

    A las reuniones del Comit de Seguridad y Salud Laboral podrn asistir, con voz perosin voto, los delegados sindicales y los tcnicos de prevencin de la Empresa no incluidosen la composicin del citado comit.

    El Comit de Seguridad y Salud Laboral se reunir trimestralmente y siempre que losolicite alguna de las representaciones del mismo.

    Artculo 40. Cometidos.

    Los cometidos, facultades, garantas y sigilo profesional de los delegados o delegadasde prevencin y el Comit de Seguridad y Salud Laboral sern los establecidos en la

    legislacin vigente.El Comit de Seguridad y Salud Laboral adoptar sus propias normas defuncionamiento una vez constituido.

    CAPTULO VIII

    Representacin de los trabajadores y accin sindical

    Artculo 41. Sistemas de representacin.

    La Representacin de los Trabajadores en el seno de la Empresa se instrumenta atravs del Comit Intercentros, de los Comits de Centro de Trabajo, en su caso de losdelegados o delegadas de personal y de los delegados o delegadas sindicales designados

    por las organizaciones sindicales en las condiciones establecidas en la Ley Orgnica deLibertad Sindical

    Artculo 42. Comit Intercentros.

    El Comit Intercentros estar compuesto por 11 miembros designados entre loscomponentes de los Comits de Centros de Trabajo y delegados o delegadas de personalpor las Organizaciones Sindicales en proporcin a los resultados de las eleccionessindicales.

    Tendr como competencias las siguientes:

    Elegir a los miembros de las comisiones establecidas en este Convenio segn seestablece en los artculos correspondientes.

    El Comit Intercentros se reunir tres veces al ao con la direccin de la Empresapara recibir informacin sobre los temas de carcter general que afecten a la Empresa ysean de inters sindical.

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    Artculo 43. Competencias y garantas de la Representacin de los Trabajadores.

    1. Las competencias de la Representacin de los Trabajadores en el seno de la

    Empresa sern las siguientes:

    a) Recibir informacin trimestralmente sobre el programa de produccin y evolucindel empleo.

    b) Conocer, anualmente, cuantos documentos se den a conocer a los socios y enespecial, el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la Empresa.

    c) Emitir informes con carcter previo a la ejecucin por parte de la Empresa de lasdecisiones adoptadas por sta sobre reestructuracin de plantilla, cierres totales oparciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de lasinstalaciones, implantacin o revisin de sistemas de organizacin y control del trabajo,establecimiento de sistemas de primas e incentivos.

    d) Emitir informes sobre la fusin, absorcin o modificacin del status jurdico de laEmpresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

    e) Ser informada de los objetivos generales de la Empresa.f) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente se utilizan

    en el centro de trabajo, as como de los documentos relativos a la terminacin de larelacin laboral.

    g) Recibir informacin y ser odos sobre las sanciones impuestas por faltas muygraves y en especial en los casos de despido.

    h) Ser informada peridicamente sobre el ndice de absentismo y sus causas, losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los ndices desiniestralidad.

    i) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurdico laboral vigente.j) Participacin a travs de los cauces previstos en el Convenio en lo siguiente:

    Las centrales sindicales firmantes del presente convenio designarn tres miembrosen la Comisin de Clasificacin Profesional con las competencias que establece elProcedimiento de Clasificacin Profesional.

    El Comit Intercentros recibir de la direccin de la Empresa informacin sobre losplanes y presupuestos de formacin tal como se establece en el artculo 11 de esteConvenio.

    Las centrales sindicales firmantes del presente convenio designarn a los miembrosque formarn parte de la Comisin constituida para entender de los asuntos socialesprevistos en el Convenio.

    k) Ser informada acerca de los puestos de trabajo a cubrir, de las caractersticas dela seleccin y de la rescisin de contratos en perodo de prueba.

    l) Ser informada sobre la descripcin funcional de los puestos de trabajo as como

    de su adscripcin orgnica, a medida que una y otra se vayan aprobando.m) El Comit Intercentros recibir informacin de los controles de calidad que realice

    la auditora sobre si los procesos de seleccin y reclutamiento se atienen a losprocedimientos aprobados.

    Los informes que deban emitir los Representantes de los Trabajadores debernelaborarse en el plazo de quince das.

    Los miembros de los comits y los delegados o delegadas de personal, observarnsigilo profesional en todo lo referente a la informacin y datos que se les faciliten por ladireccin de la Empresa, an despus de dejar de pertenecer al mismo o de serdelegado o delegada de personal, y en especial de todas aquellas materias sobre lasque la Direccin seale expresamente el carcter reservado. En todo caso, ningn tipode documento entregado por la Empresa a los representantes de los trabajadores,podr ser utilizado fuera del estricto mbito de aqulla y para distintos fines de los quemotivaron su entrega.

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    2. Las garantas de los representantes de los trabajadores sern los siguientes:

    a) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpacin, abuso o injerencia que afecte

    al libre ejercicio de su funcin.b) Expresar, colegiadamente si se trata del Comit, con libertad sus opiniones en las

    materias concernientes a la esfera de su representacin, pudiendo publicar y distribuir,fuera de las horas efectivas de trabajo, publicaciones de carcter laboral o social,comunicndolo a la direccin de la Empresa.

    c) De acuerdo con la legislacin vigente, en los centros de trabajo que corresponday siempre que sus caractersticas lo permitan, se pondr a disposicin de losrepresentantes de los trabajadores del centro de trabajo un local adecuado, aunquepudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividadesrepresentativas, as como uno o varios tablones de anuncios, visibles y de dimensionessuficientes que ofrezcan posibilidades de comunicacin fcil con los trabajadores ytrabajadoras, que podrn ser utilizados para fijar comunicaciones o informacin de inters

    laboral, comunicndolo a la direccin de la Empresa.d) Ser protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios, tendentes amenoscabar su libertad sindical en relacin con su empleo.

    e) Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto desanciones graves, muy graves o despido en el que sern odos, aparte del interesado ointeresada, el Comit de centro de trabajo o, en su caso, los restantes delegados odelegadas de personal del centro de trabajo.

    f) Disponer para el ejercicio de su funcin representativa del crdito de horasmensuales que la legislacin determine en cada momento que, sin rebasar el mximolegal, podrn ser acumuladas, para el ejercicio de sus funciones de representacin ytambin para posibilitar la asistencia al Comit Intercentros y a cursos organizados por suSindicato. El sistema de acumulacin de horas se har mensualmente.

    Las relaciones de los representantes de los trabajadores con la Empresa se llevarna cabo a travs de la direccin de Recursos Humanos, competente asimismo para recibirlas comunicaciones legalmente previstas en materia de uso de la reserva de horas,convocatoria de asambleas y reuniones de la Representacin de los Trabajadores.

    Artculo 44. Accin sindical.

    Toda Central Sindical legalmente constituida tendr derecho al reconocimiento de unaSeccin Sindical en el seno de la Empresa, siempre que se cumplan los requisitosestablecidos en la Ley Orgnica de Libertad Sindical o tenga el carcter de CentralSindical ms representativa y presencia en los rganos de Representacin de losTrabajadores, designando a los delegados o delegadas sindicales que le correspondansegn dicho texto legal.

    Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte deningn Comit de centro de trabajo o no sean delegados o delegadas de personal,tendrn las mismas garantas que las establecidas legalmente para los miembros de losComits.

    Los Delegados o Delegadas sindicales asistirn con voz pero sin voto a las reunionesdel Comit de Seguridad y Salud Laboral, pudiendo asistir con derecho a voz pero sinvoto a cuantas reuniones celebren el Comit Intercentros, los Comits de Centro deTrabajo, los delegados o delegadas de personal y cualesquiera otras Comisiones urganos que puedan constituirse en el seno o por acuerdo de los anteriores.

    Las personas empleadas afiliadas a una Central Sindical podrn solicitarindividualmente y por escrito a la direccin de Recursos Humanos, que se descuente ensu nmina el importe de la cuota sindical que corresponda.

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    CAPTULO IX

    Disposiciones varias

    Artculo 45. Comisin paritaria de Asuntos Sociales.

    La Comisin paritaria de Asuntos Sociales estar formada por 6 miembros, 3representantes de la Direccin de la Empresa y 3 representantes de los trabajadores quesern designados por las centrales sindicales firmantes del presente Convenio, con el finde realizar las tareas previstas en el presente Convenio as como las que le encomiendenconjuntamente la direccin de la Empresa y la Representacin de los Trabajadores.

    La Comisin de Asuntos Sociales tendr un secretario o secretaria, nombrado por ladireccin de la Empresa, que tendr voz pero no voto y que ser responsable de ladocumentacin de la misma.

    Artculo 46. Prstamos para vivienda.

    Las personas empleadas con contrato indefinido que hayan superado el perodo deprueba podrn solicitar un prstamo para la adquisicin, mejora o acondicionamiento desu vivienda habitual.

    Estos prstamos se ajustarn al principio bsico de que el coste de los mismos sersoportado por el prestatario. Las condiciones generales y las condiciones econmicasque deban figurar en el contrato sern fijadas por la Direccin de la Empresa.

    La cantidad mxima de crdito vivo ser de 5.409.109 .La Comisin de Asuntos Sociales decidir sobre la concesin de estos prstamos.

    Artculo 47. Prstamos para adquisicin de automvil.

    Las personas empleadas con contrato indefinido que hayan superado el perodo de

    prueba podrn solicitar un prstamo para adquisicin de automvil, preferentementenuevo.

    Estos prstamos se ajustarn al principio bsico de que el coste de los mismos sersoportado por el prestatario o prestataria. Las condiciones generales y las condicioneseconmicas que deban figurar en el contrato sern fijadas por la Direccin de la Empresa.

    La cantidad mxima de crdito vivo ser de 661.113 euros.La Comisin de Asuntos Sociales decidir sobre la concesin de estos prstamos.

    Artculo 48. Antic