BO-L-19390524 (Ley General Del Trabajo)

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  • 8/15/2019 BO-L-19390524 (Ley General Del Trabajo)

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    Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

     TCNL. GERMAN BUSCHPresidente Constitucional de la República

    Considerando:

    Que la paulatina industrialización del país y el constanteincremento de su economía, han complejizado las elaciones entre

    patronos y trabajadores, dando origen a problemas cuya solucióndebe ser legalmente prevista;Que interesa vitalmente a la República establecer normasfundamentales que regulen las relaciones entre el Capital y el

     Trabajo a base de reciprocas garantías para ambos factores de la producción, con la mira de asegurar el normal desenvolvimientode su vida economía, evitando cualesquier género de perturbaciones que pudieran suscitarse en el futuro;Que las leyes sociales deben integrarse, en lo sustancial dentro deun cuerpo de disposiciones homogéneo y orgánico;

    Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

    DECRETA: La siguiente Ley General del Trabajo:

    Título IDisposiciones generales

     Artículo 1°.- la presente Ley determina con carácter general losderechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción delagrícola que será objeto de disposición especial. Se aplica también, a las explotaciones del Estado y cualesquiera asociación pública oprivada, aunque no persigan fines de lucro, salvo las excepciones quese determinen.

     Artículo 2°.- Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación deuna obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja poscuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o

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    trabajar en oficina con horario incondiciones especiales, desarrollandoun esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidosen esta categoría de empleados, todos los trabajadores favorecidos deíndole especial. Se caracteriza el, obrero por prestar servicios de

    índole material o manual, comprendidos en esta categoría, también, alque prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces

     y vigilantes.

     Artículo 3°.- En ninguna empresa o establecimiento, el número detrabajadores podrá excederá del 15% del total y comprenderáexclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por suíndole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado y en las particularescuya actividad se relacione directamente con los intereses del estado,particularmente en el orden económico y financiero.

     Artículo 4°.- Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadoresson irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario.

    Título IIDel contrato del trabajo

    Capítulo IDisposiciones generales

     Artículo 5°.- El contrato de trabajo es individual o colectivo, según sepacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero;o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato,federación o confederación de sindicatos de trabajadores.

     Artículo 6°.- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente opor escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legalesde prueba. Constituye la ley de las partes, siempre que haya sidolegalmente constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.

     Artículo 7°.- Si el contrato no determina el servicio a prestarse, eltrabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a suestado y condición dentro del género de trabajo que tome el objeto dela empresa.

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     Título II Del contrato del trabajo

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     Artículo 8°.- Los mayores de 18 y los menores de 21, podrán pactar contratos de trabajo, salvo oposición expresa de sus padres o tutores;os mayores de 14 y menores de 18 requerirán la autorización deaquellos y en su defecto, la del inspector del Trabajo.

     Artículo 9°.- Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia, el patrono sufragará los gastos razonablesde viaje y retorno. Si prefiere cambiar de residencia, el patronocumplirá su obligación en la misma medida. En caso de disidencia sobre el monto de los gastos, hará la fijación el Inspector del Trabajo.No se entiende la obligación antes prescrita, si el contrato fenece por 

     voluntad del trabajo o por su culpa o por común acuerdo, salvoestipulación en contrario.

     Artículo 10°.- Cuando el trabajo se verifique en lugar que diste más

    de 2 kilómetros de la residencia del trabajador; el Estado podrá mediante resoluciones especiales, imponer a los patronos la obligación del traslado.

     Artículo 11°.- La sustitución de patronos no afecta la validez de loscontratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsablesolidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia.

     Artículo 12°.- El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido caso,ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra,conforme a las siguientes reglas: 1).- Tratándose de contratos con

    obreros con una semana de anticipación, después de un mes detrabajo interrumpido; con 15 días después de 6 meses y con 30después, de un año; 2).- Tratándose de contratos con empleados, con30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono,después de 3 meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiereel aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de losperiodos establecidos.

     Artículo 13°.- Cuando fuere reiterado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizar por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año detrabajo continuo y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primerosque se reputan de prueba. Si el trabajador tuviere más de 8 años deservicios, percibirá la indicada indemnización aunque se retire

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     Artículo 14°.- En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, la indemnización se reducirá a la mitad y el crédito delobrero gozará de prelación conforme a la ley civil.

     Artículo 15°.- Procede también el pago de indemnización en caso declausura por liquidación o muerte del propietario. En este últimocaso, la obligación recaerá sobre los herederos.

     Artículo 16°.- No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuandoexista una de las siguientes cláusulas:a).- Perjuicio material causado con intención en los instrumentos detrabajo;

     b).- Revelación de secretos industriales;c).- Omisiones o imprudenciasd).- Ausencia injustificada de más de tres meses;

    e).- Incumplimiento total o parcial del convenio;f).- Retiro voluntario del trabajador;g).- Robo o hurto por el trabajador.

     Artículo 17°.- El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualesquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, y casodistinto, se estará a lo dispuesto por el artículo 13.

     Artículo 18°.- En caso de conflicto colectivo, y siempre que se hubieran llenado las disposiciones contenidas en el cap. pertinente de esta ley, no se requerirá el aviso previo en la forma estatuida.

     Artículo 19°.- El calculo de la indemnización se hará tomando encuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimosmeses.

     Artículo 20°.- Para los efectos de este Capítulo, el tiempo de serviciosde los obreros se computará a partir de la promulgación de la presente Ley. Los empleados quedan sometidos a las disposiciones

     vigentes.

     Artículo 21°.- El contrato de trabajo a plazo fijo se entenderá existir 

    reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el términodel convenio.

     Artículo 22°.- El contrato de trabajo requiere, para alcanzar eficacia  jurídica, ser refrenado por la autoridad del trabajo o la administrativa,en defecto de aquella.

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     Capítulo I Disposiciones generales

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    Capítulo IIDel contrato colectivo

     Artículo 23°.- El contrato colectivo no solo obliga a quienes lo hancelebrado, sino a los obreros que, después se adhieran a él por escrito

     y a quienes posteriormente ingresan al sindicato contratante.

     Artículo 24°.- En el contrato colectivo se indicará: las profesiones,oficios o especialidades; la fecha en que el contrato entrara en vigor;su duración y las condiciones de prorroga, rescisión y terminación.

     Artículo 25°.- Las estipulaciones del contrato colectivo seconsiderarán parte integrante de los contratos individuales de trabajo.

     Artículo 26°.- El sindicato contratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus afiliados y tendrá acción por estos sinnecesidad de expreso mandato. El patrimonio sindical garantiza susobligaciones. En caso de disolución, dicho patrimonio continuará afectado a las responsabilidades emergentes.

     Artículo 27°.- El patrono que emplée trabajadores afiliados a asociaciones de trabajadores estará obligado a celebrar con ellas contratoscolectivos de trabajo cuando lo soliciten:

    Capítulo III

    Del contrato de aprendizaje Artículo 28°.- El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cualel patrono se obliga a enseñar prácticamente, por si o por otro, unoficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende, con o sinretribución, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. Secomprende el aprendizaje del comercio y de las faenas que utilicenmotores mecánicos.

     Artículo 29°.- El contrato estará de aprendizaje se celebrará por escrito. En el solo se presume la mutua prestación de servicios; la 

    remuneración y demás modalidades del contrato se estipularánexpresamente.

     Artículo 30°.- El patrono estará obligado a conceder al aprendiz lashoras necesarias para su concurrencia a la escuela. En caso deaccidente o enfermedad del aprendiz, dará aviso a sus representanteslegales, sin perjuicio de prestarle las primeras atenciones médicas.

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    Capítulo IVDel contrato de enganche

     Artículo 31°.- El contrato de enganche es el que tiene por objeto la concentración de trabajadores, por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual. Solo el Estado podrá en lo sucesivo actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, organizando servicios gratuitos deenganche. El traslado de los trabajadores se hará conforme a lo quedetermina el artículo 9° de esta Ley.

    Título IIIDe ciertas clases de trabajo

    Capítulo IDel trabajo a domicilio

     Artículo 32°.- Se entiende por trabajo a domicilio, el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar deresidencia del trabajador, en su taller domestico o en el domicilio delpatrono. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición: 1°Losque trabajan aisladamente o formando taller de familia en sudomicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es elformado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven

    en el; 2°Los que trabajan en compañía poscuenta de un patrono, a partir de ganancias y en el domicilio el que se realiza directamentepara el público.

    Capítulo ,se inscribirá en la Inspección del Trabajo, comunicando la nómina delos trabajadores que ocupa llevara un registro especial de los trabajos

    que encomiende y dará constancia al trabajador de los que reciba

     Artículo 34°.- Las retribuciones serán canceladas por entregas de

    labor o por periodos de tiempo no mayor de una semana.

     Artículo 35°.- Cuando el trabajador entregue obras defectuosas odeteriore los materiales que le fueron confiados, podrá el patrono conautorización de la Inspección del Trabajo, retener hasta la quinta parte de los pagos semanales, hasta el pagó de la indemnización.

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     Título III De ciertas clases de trabajo

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    Capítulo IIDel trabajo domestico

     Artículo 36°.- El trabajo doméstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en menesteres propios de servicio de unhogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta última forma obligatoria si el plazo excediera de un año,requiriéndose, además, el registro en la Policía de Seguridad.

     Artículo 37°.- En los contratos por tiempo indeterminado, eldomestico podrá ser despedido con aviso previo de 15 días o una indemnización equivalente al salario de este periodo, salvo que eldespido se opere por causa del domestico, hurto, robo, inmoralidad,enfermedad contagiosa, etc. Los domésticos no podrán retirarse sin

    aviso previo de quince días, perdiendo si no lo hacen, el salario dedicho tiempo, salvo que mediarán malos tratamientos, injurias graves,ataques a la moral o enfermedad infecto contagiosa.

     Artículo 38°.- Los domésticos que hubieran prestado servicios sininterrupción por más de un año, en la misma casa, gozarán de una 

     vacación anual de diez días con goce de salario integro.

     Artículo 39°.- Los domésticos no estarán sujetos a horario,acomodándose su trabajo a la naturaleza de la labor; pero deberántener normalmente un descanso diario de 8 horas por lo menos, y de

    6 horas un día de cada semana. Artículo 40°.- En caso de enfermedad del domestico, el patrono leproporcionara los primeros auxilios médicos y lo trasladará de sucuenta a un hospital.

    Título IVDe las condiciones generales del trabajo

    Capítulo I

    De los dias hábiles para el trabajo Artículo 41°.- Son días hábiles para el trabajo todos los del año conexcepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos,los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

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     Artículo 42°.- Durante los días feriados no podrán efectuarsetrabajos de ninguna clase, aunque estos sena de enseñanza profesional o beneficencia. Tratándose de centros alejados de lascapitales, los feriaos ocasionalmente podrán ser compensados con

    otro día de descanso.Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en quepueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor. En este caso, los trabajadores tendrándescanso de dos horas a la mitad del día feriado.

     Artículo 43°.- Los días y horas de descanso se indicarán en lasempresas mediante carteles especiales.

    Capítulo II

    De los descansos anuales Artículo 44°.- Los empleados y obreros que tuvieron mas de un añoininterrumpido de servicios de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente, los que tuvieron más de cinco años

     y menos de 10), dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tressemanas; y pasados los 20 un mes.

     Artículo 45°.- Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza,suspenden el trabajo en ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que

    durante ella perciban normalmente sus salarios.

    Capítulo IIIDe la jornada del trabajo

     Artículo 46°.- La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horaspor día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno noexcederá de 7 horas, entendiéndose por trabajo nocturno no exceptúa de esta disposición el trabajo en las empresas periodísticas, que estánsometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas.

    Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos dedirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, oque realicen labores q1ue por su naturaleza no pueden someterse a

     jornadas de trabajo. en estos casos tendrá una hora de descansodentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.

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     Capítulo II De los descansos anuales

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     Artículo 47°.-  Jornada efectiva del trabajo, es el tiempo durante elcual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada detrabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medidaindispensable.

     Artículo 48°.- Cuando el trabajo se efectúe por equipos, su duraciónpodrá prolongarse más de las 8 horas diarias y de las 48 semanales,siempre que el promedio de horas de trabajo en tres semanas, noexceda de la jornada máxima.

     Artículo 49°.- La jornada ordinaria de trabajo se verá interrumpirsecon uno o más descansos, cuy duración no sea inferior a 2 horas entotal, sin que pueda trabajarse más de 5 horas continuas en cadaperíodo.

     Artículo 50°.-  A petición del patrono, la Inspección del trabajo podrá conceder permisos sobre horas extraordinarias hasta el máximo de 2por día. No se consideran horas extraordinaria las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores.

     Artículo 51°.- El patrono y sus trabajadores podrán acordar undescanso de medio día en la semana, excediendo en una hora el limitede jornada de los demás días, hasta totalizar 48 horas.

    Capítulo IV

    De las remuneraciones Artículo 52°.- remuneración o salario es lo que percibe el empleado uobrero en pago de su trabajo. N o podrá convenirse salario inferior almáximo, cuya fijación según los ramos del trabajo y las zonas delpaís, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcionalal trabajo no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.

     Artículo 53°.- Los periodos de tiempo para pago de salario, no podránexceder de 15 días, para obreros y de un mes para empleados ydomésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de

    curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedandoprohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías oexpendio de bebidas alcohólicas, salvo en tratándose de trabajadoresdel establecimiento en que se haga el pago.

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     Artículo 54°.- Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas, recibirán válidamente sus salarios y tendrán sulibre administración.

     Artículo 55°.- Las horas extraordinarias y los días feriados sepagarán con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en lasmismas condiciones que el diurno con el 25 al 50% según los casos.

     Artículo 56°.-  Tratándose de obreros a destajo, el salario por días dedescanso reestablecerá sobre la base del salario medio durante el mesinmediato anterior al de las vacaciones.

    Capítulo VDe las primas anuales

     Artículo 57°.- Los patrones de empresas que hubieran obtenidosutilidades al final del año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anula no inferior a un mes y a quince días del salariorespectivamente, de acuerdo al sistema que establezca el Reglamentogeneral del Trabajo.

    Capítulo VIDel trabajo de mujeres y menores

     Artículo 58°.- Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de uno

    u otro sexo, salvo el caso de aprendices. Los menores de 18 años nopodrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o quepuedan retardar su desarrollo físico normal.

     Artículo 59°.- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores enlabores peligrosas, insalubres o pesadas, y en ocupaciones queperjudique su moralidad y buenas costumbres.

     Artículo 60°.- Las mujeres y los menores de 18 años, solo podrántrabajar durante el día, exceptuando labores de enfermería, serviciodomestico y otras que se determinarán.

     Artículo 61°.- Las mujeres embarazadas descansarán desde 15 díasantes hasta 45 después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad.Conservarán su derecho al empleo y percibirán el 50% de sus salarios. Durante la lactancia, tendrán pequeños periodos de descanso aldía, no inferiores en total a una hora.

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     Capítulo V De las primas anuales

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     Artículo 62°.- Las empresas que ocupen mas de 50 obreros,mantendrán salas cunas, conforme a los planes que se establezcan.

     Artículo 63°.- Los patrones que tengan a su servicio mujeres y niños

    tomarán todas las medidas conducentes a garantizar su salud física y comodidad en el trabajo. Todas las disposiciones de este capítulopueden ser definidas por acción pública y particularmente, por lassociedades protectoras de la infancia y la maternidad.

    Capítulo VIIDel trabajo nocturno en panaderias

     Artículo 64°.- Las Inspeccione del Trabajo perseguirán la aboliciónpaulatina del trabajo nocturno en las panaderías y establecimientosimilares. Entretanto, dicho trabajo se efectuar por equipos de no másde una jornada normal cada uno.

    Capítulo VIIIDe los ascensos y de la obligatoriedad de la jubilación

     Artículo 65°.- La vacancia producida en cualquier cargo será provista con el empleado u obrero inmediato inferior, siempre que reúna honorabilidad, competencia y antigüedad en el servicio. Esta disposición se aplicará sin distinción de sexos.

     Artículo 66°.- Los empleados de Bancos e instituciones de créditoque hubieren cumplido sesenta años de edad, y se encontrarancomprendidos dentro de las condiciones sobre jubilaciones, estánobligados a acogerse a este recurso, bajo la responsabilidad delpatrono.

    Título VDe la seguridad e higiene en el trabajo

    Capítulo I

    Disposiciones generales

     Artículo 67°.- El patrono está obligado a adoptar todas lasprecauciones necesarias para proteger la vida, salud y moralidad desus trabajadores. A este fin, tomará medidas para evitar losaccidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad

     y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios

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    adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamentoque se dicte sobre el asunto, Cada empresa industrial o comercialtendrá un Reglamento Interno legalmente aprobado.

     Artículo 68°.- Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración enindustrias que no tengan este objeto expreso.

     Artículo 69°.- En el caso del trabajo a domicilio, se prohíbe la confección, restauración, adorno de prendas de vestuario; elaboracióno empaquetamiento de productos de consumo, en casas o talleresdonde hubiere algún caso de enfermedad infecto-contagiosa.

     Artículo 70°.- Los trabajadores no podrán dormir en los locales delabor salvo en tratándose de explotaciones en campos mineros, en

    cuyo caso dispondrá el patrono locales apropiados o señalara unparaje aceptable si las labores se efectúan en el fondo de las minas.

     Artículo 71°.- En las construcciones, no podrán utilizarse andamiosde suspensión, sin permiso del Ingeniero Municipal o autoridadcompetente.

     Artículo 72°.- El reglamento general del trabajo clasificará lasindustrias insalubres y peligrosas y prescribirá las medidas deprotección y defensa, cuya infracción podrá denunciarse por acciónpública.

    Título VIDe la asistencia medica y otras medidas de prevision social

    Capítulo IDe la asistencia médica

     Artículo 73°.- Las empresas que tengan más de 80 trabajadores,mantendrán servicio permanente de médico y botica, sin recargo nidescuento alguno a los empleados y obreros de su dependencia. Los

    patronos en este caso, prestarán esta asistencia tratándose deenfermedades profesionales hasta un máximo de 6 meses - si sonempleados - y de 90 días - si son obreros; periodo dentro de los cualesconservarán su cargo y percibirán íntegramente sus salarios,producidos a su vencimiento la calificación de incapacidad, para finesde la indemnización.Si la enfermedad no fuese resultante del trabajo, y el trabajador 

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     Título VI De la asistencia medica y otras medidas de prevision social

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    tuviera más de un año de servicio, conservará su cargo por tresmeses, si es empleado, y por treinta días, si es obrero; si tuviera menos de un año y más de seis meses de servicio, por treinta y quincedías respectivamente; si menos de seis meses, por treinta y quince

    días igualmente, pero con percepción solo del 255 de su salario,según los casos. Los anteriores periodos se consideran de asistencia,para los fines de antigüedad de servicios.

     Artículo 74°.- En caso de fallecimiento, el patrono abonará los gastosde entierro, independientemente de la indemnización, siempre queaquel se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional.

    Capítulo IIDe los campamentos de trabajadores

     Artículo 75°.- Las empresas que ocupen más de 200 obreros y distenmás de 10 kilómetros de la población más cercana, estarán obligadosa construir campamentos para alojar higiénicamente a los trabajadores y sus familias, a tener un médico y a mantener un botiquín. Situvieren más de 500 trabajadores mantendrán uno o más hospitalescon todos los servicios necesarios. En lugares donde no exista másservicio sanitario que el de la empresa, sus beneficios se aplicarán a las familias de los trabajadores.

    Capítulo III

    De la provisión de artículos de primera necesidad

     Artículo 76°.- En los campamentos, el trabajador puede adquirir losartículos de subsistencia, sea en las pulperías de la empresa, sea comprobándolos de otras personas. El patrono le otorgará la libertadde transito para él y su equipo, en las vías de la empresa.

     Artículo 77°.- Los patronos mantendrán almacenes deaprovisionamiento, por administración directa, en lugares que distenmás de 10 Kms. De un centro de población. Las ventas se harán alcosto y en forma de avío, cuyo valor de descontara de los salarios a 

    pagarse. Se exceptúa el caso de las empresas cuyos convenios demenor costo continúen en vigor.

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    Capítulo IVDel perfeccionamiento técnico de trabajadores

     Artículo 78°.- Las empresas que tengan más de 500 trabajadores,subvendrán los gastos para que un trabajador o el hijo de un trabajador, siga estudios de perfeccionamiento técnico en centros deenseñanza nacionales o extranjeros. El beneficiado deberá ser 

     boliviano y podrá ser escogido por el patrono o a indicación delsindicato. La pensión se suspenderá por conclusión de los estudios oreprobación en exámenes. En ambos casos el patrono deberá subvencionar a otro trabajador.

    Título VIIDe los riesgos profesionales

    Capítulo IDisposiciones generales

     Artículo 79°.-  Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada a pagar a los empleados, obreros y aprendices que ocupe, lasindemnizaciones previstas a continuación, por los accidentes oenfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo, exista ono culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo la dependencia de

    contratista de que se valga el patrono para la explotación de suindustria, salvo estipulaciones en contrario.

     Artículo 80°.- Se exceptúan quedando dentro de las previsiones delderecho común, los accidentes sobrevenidos:a).- Por intención manifiesta de la victima;

     b).- Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo;c).- Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionalesajenos a los propios de la empresa;d).- Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta del patrono,trabajos en su domicilio particular;

    e).- Cuando se trata de accidente por comprobado estado deembriaguez.

     Artículo 81°.-  Accidente de trabajo es toda lesión traumática oalteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, a la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en lascondiciones establecidas anteriormente.

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     Título VII De los riesgos profesionales

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     Artículo 82°.- Son enfermedades profesionales todas las resultantesdel trabajo y que representen lesiones orgánicas o trastornosfuncionales, permanentes o temporales. La enfermedad profesional,para fines de esta ley, deberá ser declarada efecto exclusivo del

    trabajo y haber sido contraído durante el año anterior a la apariciónde la incapacidad por ella causada.

     Artículo 83°.- Si la enfermedad, por su naturaleza o causa, hubieresido contraída gradualmente, el último patrono pagará una parteproporcional de ella, teniendo el trabajador acción para obtener elresto de quienes hubieran utilizado sus servicios durante el ultimoaño.

     Artículo 84°.- La indemnización por accidente solo procede cuando la  victima prestó servicios en la empresa por lo menos 14 días antes, y si

    la incapacidad para el trabajo excede de seis.

     Artículo 85°.- El patrono dará cuenta del accidente dentro de las 24horas de ocurrido, al Departamento del Trabajo o a la autoridadpolítica más próxima. Tratándose de enfermedades profesionales, la 

     victima u otra persona avisará al patrono para que lo transmita a la autoridad indicada. Sin este aviso, la indemnización se calculará teniendo en cuenta la clase, grado y duración que habría tenido encuenta la clase, grado y duración que hubiera tenido la incapacidadsise hubiera prestado oportunamente atención médica y farmacéutica. Las autoridades policíarías que reciban estos servicios,informaran detalladamente sobre el caso al Departamento del

     Trabajo.

     Artículo 86°.- Si no se hubiera pactado salario, el calculo deindemnización se hará sobre la base del mínimo.

    Capítulo IIDe los grados de incapacidad y de las indeminizaciones

    correspondientes

     Artículo 87°.- Las consecuencias de los accidentes o de lasenfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, seclasifican ena).- Muerte;

     b).- Incapacidad absoluta y permanente;c).- Incapacidad absoluta y temporal;d).- Incapacidad parcial y permanente;

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    e).- Incapacidad parcial y temporal.

     Artículo 88°.- En casos de muerte, los herederos, conforme a la Ley Civil tendrán derecho a la indemnización igual al salario de dos años,

    contados por meses de treinta días.

     Artículo 89°.- En caso de incapacidad absoluta y permanente, la  victima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en elartículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare su incapacidadsi ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnización como tal; en caso de incapacidad parcial y permanente al salario de diez y ocho meses; en caso de incapacidadparcial y temporal al salario de los días que aquella hubiere durado,siempre que no pase de seis meses, pues entonces reputará parcial

    permanente indemnizándose como tal.

     Artículo 90°.- Las indemnizaciones se calculará sobre la base delsalario a que hubiere tenido derecho el trabajador, el día del accidenteo aquel en que se declaro la enfermedad.

     Artículo 91°.- La indemnización se calculará sobre la base del salarioa que hubiere tenido derecho el trabajador, el día del accidente oaquel en que se declaro la enfermedad.

     Artículo 92°.- Las indemnizaciones son inembargables y los créditos

    por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra.

    Capítulo IIIDe los primeros auxilios

     Artículo 93°.- En los casos de accidentes y enfermedadesprofesionales, el patrono proporcionará gratuitamente atenciónmédica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola en caso necesario. Las empresas que poseyeren hospitales o clínicas proporcionaránen ellas la asistencia médica; si la victima se negara reiteradamente a 

    atenderse en él, el patrono quedará exento de responsabilidad enorden a este punto. En caso de que la empresa no tuviera hospital, la atención se hará por el profesional que el patrono designe ; empero eltrabajador puede elegir otro, limitándose en tal caso la obligación delpatrono a los gastos de asistencia que determine el Juez del Trabajo, y teniendo derecho a designar otro que vigile la curación.

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     Capítulo III De los primeros auxilios

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     Artículo 94°.- En caso de que cualquier de las partes estuviera endisconformidad con la calificación médica, el juez del Trabajo,encomendará el diagnostico definitivo al medico Asesor.

    Capítulo IVOtras disposiciones

     Artículo 95°.- El reconocimiento médico del trabajador, por elprofesional de la empresa o por otro, es condición esencial previa alcontrato. Si el trabajador no se halla de acuerdo con los resultadosdel examen podrá pedir al Juez del Trabajo su reconocimiento por otro médico, obligatoria y gratuitamente.

     Artículo 96°.- Las afección es endémicas propias de un lugar no sereputan profesionales. En tales casos, los patronos estarán obligadosa tomar las medidas conducentes a preservar y reponer la salud desus trabajadores.

    Título VIIIDel seguro social obligatorio

    Capítulo UNICO

     Artículo 97°.- Se instituirá para la protección del trabajador en loscasos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo delpatrono. Abarcará también, los casos de incapacidad, incluso aquellosque no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre elEstado, los patronos y los aseguradores.

     Artículo 98°.- La institución aseguradora responderá del pago totalde las indemnizaciones, rentas y pensiones, quedando - entonces-relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo.

    Título IXDe las organizaciones de trabajadores y patrones

    Capítulo UNICO

     Artículo 99°.- Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, quepodrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos oindustriales o de empresa. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, , haber legalizado su personería 

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     jurídica y constituye con arreglo a las reglas legales.

     Artículo 100°.- La finalidad esencial del sindicato es la defensa de losintereses colectivos que representa. Los de trabajadores, particular

    mente tendrán facultades para: celebrar con, los patronos contratosindividuales, cuando los interesados lo requieran expresamente;representar a sus, miembros en los conflictos colectivos y en lasinstancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales eindustriales, bibliotecas populares, etc. ; organizar cooperativas deproducción y consumo, exceptuando la elaboración de artículossimilares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja.

     Artículo 101°.- Los sindicatos redirigirán por un comitéresponsables, cuyos miembros serán bolivianos de nacimiento. LosInspectores del Trabajo concurrirán a sus deliberaciones y fiscalizarán

    sus actividades.

     Artículo 102°.- Las relaciones entre el Poder Público y los trabajadores, se harán por las federaciones departamentales de Sindicatos, ointegradas en Conferencias Nacionales.

     Artículo 103°.- No podrá constituirse un sindicato con menos de 20trabajadores, tratándose de sindicatos gremiales o profesionales nicon menos del 50% de los trabajadores de una empresa, tratándosede sindicatos industriales.

     Artículo 104°.- No podrán organizarse sindicalmente, los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría y condición.

    Título XDe los conflictos

    Capítulo IDe la conciliación y arbitraje

     Artículo 105°.- En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo

    intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores,antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitrajeprevistos en el presente Titulo; caso contrario el movimiento seconsidera ilegal.

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     Título X De los conflictos

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     Artículo 106°.- Todo sindicato que tuviere alguna disidencia con lospatronos, remitirá su pliego de reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo, suscrito por los miembros de la directiva del sindicato y a falta de estos, por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto.

     Artículo 107°.- Dentro de las 24 horas de recibido el pliego dereclamaciones, el Inspector lo hará conocer mediante un empleado desu dependencia o de la Policía de seguridad, al patrono o patronosinteresados. Al mismo tiempo exigirá a las partes constituir dentro de48 horas dos representantes por cada lado, para integrar la Junta deConciliaciones. Los representantes deberán ser trabajadores y patronos de las entidades en conflicto y serán debidamente autorizados para constituir el pliego de reclamaciones y suscribir por susmandatos ante la Junta de Conciliación, podrán concurrir otros encalidad de simples expositores y su número máximo será fijado por elInspector del Trabajo, atendiendo a que se hallen representadas lasdistintas categorías profesionales y las diversas secciones de loscentros de trabajo. El número de representantes será igual por cadaparte.

     Artículo 108°.- las partes podrán asesorarse de abogados y deperitos, así como presentar todas las pruebas legales.

     Artículo 109°.- la Junta reconciliación se reunirá dentro de las 72horas de recibido el pliego de reclamaciones. El Inspector del Trabajopresidirá la Junta, interesando razones reconveniencias, pero sinemitir opinión ni voto sobre el fondo del asunto.

     Artículo 110°.- la Junta no se disolverá hasta llegar a un acuerdoconciliatorio, o hasta convencerse de que todo advenimiento esimposible. Fracasada en todo o en parte la conciliación, el conflicto sellevará ante el tribunal Arbitral. Este se compondrá de un miembronombrado por cada parte y estará presidido por el Inspector Generaldel Trabajo en La Paz, por el Jefe de Trabajo en los demásdepartamentos y por la autoridad política allí donde no existierenautoridades del trabajo. No podrán ser árbitros en los demás

    departamentos y por la autoridad política allí donde no existierenautoridades del trabajo. No podrán ser árbitros los trabajadores enconflicto, sus personeros, abogados y representantes; ni losDirectores, Gerentes, Administradores; socios o abogados de lospatronos.

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     Artículo 111°.- Si dentro de las 24 horas de notificadas las partespara el nombramiento de sus respectivos árbitros, estos no lohicieren, el Presidente los designará en rebeldía aplicando lassanciones del caso.

     Artículo 112°.- El Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horasde la notificación a las partes para organizarlo, hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento, recibirá la causa a prueba, si fuere necesario, con un termino máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores. Mientras tanto esobligatorio que empleados y obreros continúen en sus labores.

     Artículo 113°.- Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría absoluta de votos, y serán obligatorias para las partes:a).- Cuando las partes convengan;

     b).- Cuando el conflicto afecta a los servicios públicos de carácter imprescindible;c).- Cuando por resolución especial el Ejecutivo así lo determine.

    CapítuloII - De la huelga y el ’LOCK-OUT’

     Artículo 114°.- Fracasados las gestiones de conciliación y arbitraje,los trabajadores podrán declarar la huelgas, y los patronos elLock-out, siempre que concurran las siguientes circunstancias;

    1°Pronunciamiento de la Junta de conciliación y del tribunal Arbitralsobre la cuestión planteada; 2°Que la Resolución se tome por lomenos por ¾ partes del total de trabajadores en servicio activo.

     Artículo 115°.- El acta original de la sesión en que se declare la huelga se remitirá ala autoridad política del Departamento o la provincia, con cinco días de anticipación, acompañada de una nómina de los trabajadores responsables, y especificando sus domicilios. Una copia de dicha acta se enviara simultáneamente a la Inspección del

     Trabajo de la localidad.

     Artículo 116°.- En igual forma, los patronos que resolvieranclausurar su establecimiento, comunicarán por escrito a lasautoridades indicadas anteriormente, señalando los motivos y la duración de la clausura, y adjuntando la nómina de los trabajadoresque quedan sin ocupación.

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     Capítulo II - De la huelga y el ’LOCK-OUT’

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     Artículo 117°.- El concepto de huelga solo comprende la suspensiónpacifica del trabajo. Todo acto o manifestación de hostilidad contra laspersonas o la propiedad, cae dentro de la ley penal.

     Artículo 118°.- Queda prohibida la suspensión del trabajo en losservicios de carácter público. Su contravención será penada con la máxima sanción de la ley.

     Artículo 119°.- Los asociados u obreros que no se conformaran conlos acuerdos de huelga, podrán separarse libremente de las decisionescolectivas de sus sindicatos, sin incurrir en responsabilidades deninguna clase, y bajo la garantía de las autoridades policiarias podráncontinuar en sus ocupaciones. La represalia tomada por suscompañeros será penada con dos o seis meses de cárcel.

    Título XIDe la prescripcion y de las sanciones

     Artículo 120°.- Las sanciones y derechos provenientes de esta ley, seextinguirán en el término de dos años, de haber nacido de ellas.

     Artículo 121°.- Las infracciones de las disposiciones que contiene la presente ley, se sancionará con multas de cien a cincuenta mil

     bolivianos, y, en caso de reincidencia, con la duplicidad de la pena, y aun con la clausura del establecimiento ; de acuerdo con el

    procedimiento indicado en el Decreto Supremo de 18 de enero del añoen curso.

    Título XIIDisposicion especial

     Artículo 122°.- Las funciones de Gerente, Director, Administrador,Consejero o propietario de empresas agrícolas, comerciales eindustriales de carácter particular, son incompatibles con las deDirector, Gerente, Administrados o Consejero de instituciones de

    crédito que manejan intereses de carácter público. Se exceptúa únicamente el caso de entidades industriales, comerciales y agrícolas, quepor razones de utilidad pública, requieran personeros propios endichas instituciones.

    Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.El señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, se encargará de la 

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    ejecución y cumplimiento de la presente Ley.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24días del mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve años.

     Tcnl. G. Busch.- R. Jordán Cuellar.- B. Navajas Trigo.- F. M. Rivera.-

     A. Mollinedo.- S- Schulze.- V. Leitón.- L. Herrero.- D. Foianini.- W.Méndez.

    http://www.lexivox.org22

     Título XII Disposicion especial

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    Ficha Técnica (DCMI)

    Norma Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

    Fecha 2012-08-27 Formato Text Tipo L

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    Sumario Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.

    Keywords Ley, mayo/1939

    OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado porla biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional

    Referencias 1825-1960.lexml

    Creador Tcnl. G. Busch.- R. Jordán Cuellar.- B. Navajas Trigo.- F. M. Rivera.- A.Mollinedo.- S- Schulze.- V. Leitón.- L. Herrero.- D. Foianini.- W. Méndez.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

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     Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

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    Enlaces con otros documentos

    Referencias a esta norma

    [BO-L-48] Bolivia: Ley Nº 48, 16 de diciembre de 1960 Inversión de capitales del extranjero, su garantía fomento y cooperación

    [BO-L-153] Bolivia: Ley Orgánica de la Policía, 18 de diciembre de1961

    Ley Orgánica de la Policía[BO-L-308] Bolivia: Reglamento sobre el ejercicio profesional de Ingeniería, 10 de enero de 1964 

    Reglamento sobre el ejercicio profesional de ingeniería[BO-L-471] Bolivia: Ley Nº 471, 24 de enero de 1969 

    Impuesto a la renta de servicios personales disposicionesgenerales

    [BO-L-696] Bolivia: Ley Orgánica de Municipalidades, 10 de enero de1985

    Ley Orgánica de Municipalidades[BO-DS-21137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21137, 30 de noviembre de 1985

    Racionalización del Sistema Salarial y de Seguridad Social delsector público y privado y creación del Fondo Social deEmergencia para el financiamiento de recursos monetarios.

    [BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987 Para su inversión en los fines de la reactivación económica delpais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de unmil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los EstadosUnidos de América, constituida por los recursos externoscontratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

    [BO-DS-22395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22395, 16 de diciembre de1989 

    Se modifica el artículo 19 del Decreto Supremo 22268 de 26 de julio de 1989 , en los siguientes dispone la Instituto Inversiones

    mediante 10045 de términos: Se dispone la disolución delInstituto Nacional de Inversiones (INI), creado mediante DecretoSupremo 10045 de 10 diciembre de 1971 y reformulado por Decreto Ley 18751 de 14 de diciembre de 1981, debiendotransferir su presupuesto y sus activos al. Ministerio de Industria Comercio y Turismo, previo inventario de estos últimos, conparticipación de la Contraloria General de la República. El Tesoro

    http://www.lexivox.org24

     Enlaces con otros documentos

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-48.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-153.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-153.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-308.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-308.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-471.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-696.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-696.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-21137.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-21137.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-21660.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22395.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22395.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22395.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22395.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-21660.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-21137.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-21137.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-696.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-696.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-471.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-308.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-308.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-153.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-153.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-48.html

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    General de la Nación, transferirá al MICT los recursos previstospara la liquidación de los beneficios sociales del personal del INI,conforme al articulo 11 de la Ley General del Trabajo.

    [BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de

    1990 Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover elcrecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

    [BO-DS-22410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22410, 11 de enero de1990 

    REGIMEN DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES[BO-L-1182] Bolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990 

    Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de bolivia,mediante un sistema normativo que rija tanto para lasinversiones nacionales como extranjeras

    [BO-DS-22616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22616, 3 de octubre de1990 

    Créase la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) comoEmpresa Pública de Administración Descentralizada del Estado,con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme alrégimen establecido por la Ley de Organización Administrativa delPoder Ejecutivo promulgada por D.L. N° 10460 de 12 deseptiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración,Fiscalización, y Control Gubernamental y demás disposiciones

    legales que rigen este tipo de entidades.[BO-DS-22666A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22666A, 5 de diciembre de 1990 

    Se aprueba el ESTATUTO DEL INGENIERO AGRONOMO en suscuarenta y seis artículos en nueve capítulos, así como elREGLAMENTO DEL EJERCICIOPROFESIONAL DEL INGENIERO

     AGRONOMO en sus cuarenta artículos en once capítulos, segúntextos anexos que complementan el tenor de este decreto.

    [BO-DS-22739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22739, 1 de marzo de1991

    Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos

    de servicios personal con recursos del T.G.N.[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991

    Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación delBanco Agrícola de Bolivia.

    [BO-L-1403] Bolivia: Código del menor, 18 de diciembre de 1992 CODIGO DEL MENOR

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     Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22407.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22407.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22410.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22410.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1182.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22616.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22616.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22666A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22666A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22739.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22739.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22861.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1403.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1403.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22861.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22739.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22739.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22666A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22666A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22616.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22616.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1182.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22410.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22410.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22407.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-22407.html

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    [BO-DS-23808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23808, 24 de junio de1994 

    Se homologan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales,extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los

     beneficios sociales, efectuados por la Corporación Minera deBolivia como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiropresentadas por sus trabajadores entre el 20 de enero y el 28/02/ 1994.

    [BO-DS-24023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24023, 7 de junio de 1995Las empresas públicas sujetas al proceso de capitalización, quehubieran obtenido utilidades en la gestión respectiva, pagaránprimas a su personal, de conformidad a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.

    [BO-RE-DS24037A] Bolivia: Reglamento orgánico del servicio de rela ciones exteriores, 27 de junio de 1995

    Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores[BO-DS-24067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24067, 10 de julio de 1995

    Las entidaes públicas que financian sus gastos por serviciospersonales con recursos del Tesoro General de la Nación podránincrementar su masa salarial autorizada para la gestón 1994hasta un 8% a partir del 1o.de Enero de 1995. De manera excepcional, y con validez por la presente gestion, la Secretaría Nacional de Salud y el Magisterio Nacional Fiscal podránincrementar el mencionado ajuste de conformidad a lo queestablece la presente norma legal en un 50% adicional, hasta 

    llegar al 12% de incremento respecto a la planilla vigente a diciembre de 1994.[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995

    Ley de la Persona con Discapacidad[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995

    ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.

    [BO-DS-24275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24275, 18 de abril de1996 

    Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.), elServicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN.

    [BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996 

    Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria

    27  BO-L-19390524

     Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23808.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23808.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24023.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24037A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24037A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24067.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1678.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1678.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24206.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24206.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24275.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24275.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1715.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1715.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1715.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1715.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24275.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24275.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24206.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24206.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1678.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1678.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24067.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24037A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24037A.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24023.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23808.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23808.html

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    [BO-L-1716] Bolivia: Ley de Donación y Transplante de Órganos,Células y Tejidos, 5 de noviembre de 1996 

    Ley de Donación y Transplante de Órganos, Células y Tejidos[BO-DS-24946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24946, 4 de febrero de

    1998 (DE LA CREACION Y OBJETIVOS). Créase en sustitución delInstituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el"CENTRO DE PROMOCION BOLIVIA" (CEPROBOL).

    [BO-DS-25136] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25136, 24 de agosto de1998 

    (De la reorganización de AS B). Se otorga a la Administración deServicios Portuarios Bolivia (AS B), la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestióntécnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios.

    [BO-DS-25207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25207, 23 de octubre de1998 

    SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS JERARQUICOS.[BO-L-1907] Bolivia: Ley Nº 1907, 6 de noviembre de 1998 

     A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que seincorpore al Poder Legislativo, es decir a la Presidencia delCongreso, a la Cámara de Senadores, y a la Cámara deDiputados, lo hará en calidad de "servidor público"

    [BO-DS-25317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25317, 12 de marzo de1999 

    Reglamento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.[BO-RE-DS25340] Bolivia: Reglamento de la jornada de horario continuo, 31 de marzo de 1999 

    Reglamento de la jornada de horario continuo[BO-DS-25421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25421, 11 de junio de1999 

    Cumplimiento de convenios suscritos con la OIT.[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999 

    Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152[BO-DS-25538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25538, 8 de octubre de

    1999  Aprúebase la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM)

    [BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999 

    Ley del Estatuto del Funcionario Público

    http://www.lexivox.org28 

     Referencias a esta norma

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    [BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999 Ley de Municipalidades

    [BO-DS-25799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25799, 2 de junio de 2000 Se declara Servicio Publico dentro de los alcances del Artículo 118

    de la Ley General del Trabajo, a las actividades de Transporte Aéreo.

    [BO-DS-26149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26149, 12 de abril de2001

    El RIN es una Institución Pública descentralizada de duraciónindefinida, con autonomía de gestión bajo dependencia de la Corte Nacional Electoral.

    [BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001

    Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera[BO-RE-DS26740] Bolivia: Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley Nº 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, 4 de agosto de 2002 

    Decreto Supremo aprueba el "Reglamento de Desarrollo Parcial dela Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley Nº2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del FuncionarioPúblico".

    [BO-DS-26877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26877, 21 de diciembre de2002 

    Eliminar el Carnet Laboral para Extranjeros.

    [BO-L-2450] Bolivia: Ley de regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, 9 de abril de 2003Ley de Regularización del Trabajo Asalariado del Hogar

    [BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003Código Tributario

    [BO-DS-27477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27477, 6 de mayo de 2004 Promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral.

    [BO-DS-27553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27553, 4 de junio de 2004 Se excluye a las Empresas Públicas Municipales del ámbito deaplicación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 de 31

    /01/ 2004.[BO-L-2770] Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004 

    Ley del Deporte[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004 

    Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia

    29 BO-L-19390524

     Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-2028.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25799.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26149.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26149.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2297.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2297.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26877.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26877.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2450.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2450.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2492.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27477.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27553.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2770.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2902.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2902.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2902.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2902.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2770.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27553.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27477.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2492.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2450.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2450.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26877.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26877.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS26740.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2297.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2297.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26149.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26149.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25799.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2028.html

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    [BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005Ley de Hidrocarburos

    [BO-L-3274] Bolivia: Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, 9 de diciembre de 2005

    Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña[BO-L-3352] Bolivia: Ley del Fuero Sindical, 21 de febrero de 2006 

    Elévase a rango de Ley el Decreto Ley N° 38 de Fuero Sindical[BO-DS-28699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28699, 1 de mayo de 2006 

    DISPOSICION REGLAMENTARIA A LA LEY GENERAL DEL  TRABAJO (DECRETO SUPREMO 21060 ART. 55).

    [BO-L-3420] Bolivia: Ley Nº 3420, 8 de junio de 2006 Establecer las normas jurídicas referentes a la implementación decondiciones de productividad y competitividad para todos aquellosemprendimientos productivos que realizaron y realiceninversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y 

     Turística del Trópico de Cochabamba[BO-DS-28901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28901, 31 de octubre de2006 

    La COMIBOL, asume el dominio total del cerro Posokoni, así comola dirección y administración directa sobre los yacimientosnacionalizados del Centro Minero Huanuni.

    [BO-DS-28913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28913, 8 de noviembre de2006 

    Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, al Ministerio de Trabajo, para que apruebe el Reglamento Especifico establecido

    en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28699 (EstabilidadLaboral).[BO-L-3613] Bolivia: Ley Nº 3613, 12 de marzo de 2007 

    Restituye al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a lostrabajadores asalariados de los Servicios Departamentales deCaminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral

     vigente confieren a todos los trabajadores asalariados[BO-DS-29128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29128, 12 de mayo de2007 

     Autoriza la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones

    que conforman el capital social de Petrobras Bolivia Refinación -PBR S.A. a favor del Estado boliviano a través de YacimientosPetrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, y garantizar el respeto delrégimen laboral y social aplicable en dicha empresa.

    [BO-L-3785] Bolivia: Ley de los Trabajadores Estacionales y la Pensión Mínima, 23 de noviembre de 2007 

     Adecua la participación de los trabajadores estacionales en el

    http://www.lexivox.org30

     Referencias a esta norma

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-3058.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3274.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3274.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3352.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28699.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3420.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28901.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28901.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28913.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28913.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3613.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29128.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29128.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3785.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3785.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3785.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3785.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29128.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29128.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3613.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28913.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28913.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28901.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28901.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3420.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28699.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3352.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3274.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3274.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-3058.html

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    Seguro Social Obligatorio de largo plazo y establece la PensiónMínima en el país.

    [BO-DS-29539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29539, 1 de mayo de 2008 Determina desde qué momento rige el fuero sindical a favor de los

    dirigentes sindicales y la obligación de rendir cuentas de sugestión.

    [BO-DS-29538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29538, 1 de mayo de 2008 Garantiza el respeto del régimen laboral y social aplicable a lassociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima 

     TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de HidrocarburosBoliviana CLHB S.A.

    [BO-DS-29546] Bolivia: Reglamento de la Ley de Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y 

     Alcantarillado Sanitario. (Ley Nº 3602), DS Nº 29546, 8 de mayo de2008 

    REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES MANCOMUNITARIASSOCIALES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y 

     ALCANTARILLADO SANITARIO. (Ley Nº 3602).[BO-DS-29644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008 

    Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional deElectricidad - ENDE, como una empresa pública nacionalestratégica y corporativa, con una estructura central y nuevasempresas de su propiedad.

    [BO-DS-29664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29664, 2 de agosto de

    2008 Crea tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas ComunitariasInterculturales Productivas - UNIBOL, estableciendo susfundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.

    [BO-DS-29694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29694, 3 de septiembre de2008 

    Crea la empresa pública nacional estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos, cuya sigla es DAB; determina sunaturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio; y conforma su Directorio.

    [BO-DS-29802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29802, 19 de noviembre de 2008 

    Establece en el ámbito agrario, lo que se entenderá por sistemasservidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/oesclavitud de familias, personas cautivas o formas análogas.Precisa la atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para verificar y establecer la existencia de estos sistemas

    31 BO-L-19390524

     Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29539.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29538.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29644.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29664.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29664.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29694.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29694.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29802.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29802.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29802.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29802.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29694.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29694.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29664.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29664.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29644.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29546.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29538.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29539.html

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    servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas;independientemente de las acciones y efectos que generen enmateria laboral, penal u otras.

    [BO-DS-N16] Bolivia: Decreto Supremo Nº 16, 19 de febrero de 2009 

    Establece en nuevo salario mínimo nacional y fija el incrementosalarial en el sector privado para la gestión 2009.

    [BO-DS-N107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 107, 1 de mayo de 2009 Garantiza el cumplimiento de la legislación laboral y el goce plenode los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadoresdependientes asalariados de las empresas, sea cual fuere la modalidad de éstas.

    [BO-DS-N110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 110, 1 de mayo de 2009 Garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios de lastrabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más denoventa (90) días de trabajo continuo, producido el retirointempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia 

     voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempode servicios constituye un derecho adquirido.

    [BO-DS-N115] Bolivia: Reglamento a la Ley de fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos (Ley Nº 3460), DS Nº 115, 6 de mayo de 2009 

    Reglamento a la Ley N° 3460, de 15 de agosto de 2006, defomento a la lactancia materna y comercialización de sussucedáneos.

    [BO-DS-N135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 135, 20 de mayo de 2009 

    Compensa los gastos por transporte urbano erogados para elcumplimiento de actividades periodísticas en favor de los reporteros y camarógrafos que presten servicios en los medios decomunicación oral, escrita y audiovisual, públicos y privados.

    [BO-RE-DSN267] Bolivia: Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, 26 de agosto de 2009 

    Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

    [BO-DS-N381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 381, 16 de diciembre de2009 

    Establece la retroactividad del incremento salarial en favor de losobreros, empleados y personal técnico de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, y establecer la responsabilidad de suaplicación.

    [BO-DS-N451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 451, 17 de marzo de 2010 Reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3729, de 8de agosto de 2007, para la Prevención del VIH - SIDA, Protección

    http://www.lexivox.org32

     Referencias a esta norma

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N16.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N107.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N110.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N115.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N115.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N115.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N135.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DSN267.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DSN267.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N381.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N381.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N451.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N451.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N381.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N381.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DSN267.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DSN267.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N135.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N115.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N115.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N115.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N110.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N107.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N16.html

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    de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH - SIDA.

    [BO-DS-N495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 495, 1 de mayo de 2010 Modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N°

    28699, de 1 de mayo de 2006 e incluye los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de2006.

    [BO-DS-N521] Bolivia: Decreto Supremo Nº 521, 26 de mayo de 2010 Establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medioque se produzca como consecuencia de las modalidades desubcontratación, tercerización, externalización, enganche u otrasmodalidades en tareas propias y permanentes del giro delestablecimiento laboral.

    [BO-DS-N522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 522, 26 de mayo de 2010 Establece el procedimiento para el pago obligatorio del quinquenioen el sector privado, a requerimiento de la trabajadora o eltrabajador.

    [BO-DS-N552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 552, 16 de junio de 2010  Abroga el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008, toda  vez que los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras ytrabajadores se encuentran establecidos en la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley General del Trabajo y la normativa legal

     vigente.[BO-DS-N846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 846, 13 de abril de 2011

    Garantiza el financiamiento del régimen excepcional para la atención en salud, incorporando dentro de las fuentes definanciamiento los recursos generados por los descuentos derivados de la huelga ilegal y establece los mecanismos para suinmediata disponibilidad.

    [BO-DS-N863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011 Aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadoresde Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayoresal establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyasfrecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a anexos A y B.

    [BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES

     AUTÓNOMAS.

    33 BO-L-19390524

     Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N495.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N521.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N522.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N552.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N846.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N863.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N111.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N111.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N863.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N846.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N552.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N522.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N521.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N495.html

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    Contenido

    ... 1Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

    ......... 1 Título I Disposiciones generales

    ......... 2 Título II Del contrato del trabajo

    ....... 2Capítulo I Disposiciones generales

    ........ 5Capítulo II Del contrato colectivo

    ...... 5Capítulo III Del contrato de aprendizaje

    ....... 6Capítulo IV Del contrato de enganche

    ....... 6 Título III De ciertas clases de trabajo

    ........ 6Capítulo I Del trabajo a domicilioCapítulo , se inscribirá en la Inspección del Trabajo,comunicando la nómina de los trabajadores que ocupa llevara un registro especial de los trabajos que encomiende y dará 

    ..... 6constancia al trabajador de los que reciba 

    ........ 7Capítulo II Del trabajo domestico

    .... 7 Título IV De las condiciones generales del trabajo

    ..... 7Capítulo I De los dias hábiles para el trabajo

    ....... 8Capítulo II De los descansos anuales

    ....... 8Capítulo III De la jornada del trabajo

    ....... 9Capítulo IV De las remuneraciones

    ........ 10Capítulo V De las primas anuales

    .... 10Capítulo VI Del trabajo de mujeres y menores

    .... 11Capítulo VII Del trabajo nocturno en panaderiasCapítulo VIII De los ascensos y de la obligatoriedad de la

    .............. 11 jubilación ..... 11 Título V De la seguridad e higiene en el trabajo

    ....... 11Capítulo I Disposiciones generales Título VI De la asistencia medica y otras medidas de prevision

    ................ 12social

    ........ 12Capítulo I De la asistencia médica 

    .... 13Capítulo II De los campamentos de trabajadores13Capítulo III De la provisión de artículos de primera necesidad

    . 14Capítulo IV Del perfeccionamiento técnico de trabajadores

    ....... 14 Título VII De los riesgos profesionales

    ....... 14Capítulo I Disposiciones generales

    Capítulo II De los grados de incapacidad y de las indeminiza.......... 15ciones correspondientes....... 16Capítulo III De los primeros auxilios........ 17Capítulo IV Otras disposiciones....... 17 Título VIII Del seguro social obligatorio............ 17Capítulo UNICO.. 17 Título IX De las organizaciones de trabajadores y patrones

    i BO-L-19390524

     Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939

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    ............. 17Capítulo UNICO

    ............ 18 Título X De los conflictos

    ....... 18Capítulo I De la conciliación y arbitraje

    ....... 20Capítulo II - De la huelga y el ’LOCK-OUT’

    ...... 21 Título XI De la prescripcion y de las sanciones

    .......... 21 Título XII Disposicion especial

    ............. 23Ficha Técnica (DCMI)

    ........... 24Enlaces con otros documentos

    ............ 24Referencias a esta norma 

    ............... 34Nota importante

    Contenido