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    BLOQUE 1. ORGANIZACIN DE LA COMUNIDAD

    AUTNOMA DE ANDALUCIA.

    1. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL.

    2. ADMINISTRACIN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCA.

    3. LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL

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    LEGISLACIN

    Ley 1/1986 de 2 enero, de Elecciones al Parlamento de Andaluca.

    Ley Orgnica 5/1985 de 19 junio, del Rgimen Electoral General.

    Constitucin Espaola.

    Ley Orgnica 2/2007 de 19 marzo, de Estatuto de Autonoma para Andaluca.

    Reglamento del Parlamento de Andaluca.

    Ley 6/2006 de 24 junio, de Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Ley 9/2007 de 22 octubre de Administracin de Andaluca.

    Decreto de la Presidenta 4/2013 de 9 septiembre, sobre reestructuracin Consejeras.

    Derecro 342/2012 de 31 julio, de organizacin territorial provincial de la Administracin Junta deAndaluca.

    Ley 3/2005 de 8 abril Incompatibilidades Altos Cargos.

    Decreto 176/2005 de 26 julio, Reglamento de desarrollo Ley Incompatibilidades Altos Cargos.

    Decreto Legislativo 1/2010 de 2 marzo, Texto Refundido Ley General Hacienda Pblica de laJunta de Andaluca.

    Ley 1/2011 de 17 febrero, de reordenacin del Sector Pblico Andaluca.

    Ley 4/2011, de 6 junio, de inversiones empresariales de inters estratgico para Andaluca.

    Ley 10/2005 de 31 mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

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    ESQUEMAS.

    1. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL.

    El Sistema Electoral Andaluz.

    El Parlamento de Andaluca: Alta Institucin de la Comunidad Autnoma.

    La funcin legislativa en Andaluca.Relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo en Andaluca.

    2. ADMINISTRACIN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCA.

    Principios de organizacin y funcionamiento.

    Organizacin general.

    Tipos de rganos.

    rganos centrales y territoriales.

    Estatuto de los altos cargos de la Administracin.

    3. LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL

    Regulacin general de las entidades instrumentales.

    Rasgos y diferencias entre las distintas entidades.

    Entidades instrumentales de naturaleza privada.

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    CONTENIDOS

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    1. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL.

    1. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL.

    El Sistema Electoral Andaluz.

    El Parlamento de Andaluca: Alta Institucin de la Comunidad Autnoma.

    La funcin legislativa en Andaluca.Relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo en Andaluca.

    La Junta de Andaluca es la institucin en que se organiza polticamente el autogobierno de laComunidad Autnoma. La Junta de Andaluca est integrada por el Parlamento de Andaluca, laPresidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.

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    1. EL SISTEMA ELECTORAL.

    1. EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA.

    En el sistema electoral se regula:

    El derecho de sufragio, activo y pasivo, dedicando una especial atencin a las causasde inelegibilidad e incompatibilidades.

    La Administracin Electoral y la Junta Electoral de Andaluca.

    La convocatoria de las elecciones.

    La circunscripcin electoral provincial, el nmero de diputados que integran el Parlamento deAndaluca y su distribucin provincia.

    El procedimiento electoral.

    Los gastos y subvenciones electorales.

    Derecho de sufragio activo

    Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condicin polticade andaluces.

    1.

    Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripcin en el Censo Electoralvigente.

    2.

    Derecho de sufragio pasivo

    Son elegibles todos los ciudadanos que, tengan la condicin de electores, salvo los comprendidos enlos apartados siguientes.

    Son inelegibles los incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones

    comunes de la Ley Orgnica sobre el Rgimen Electoral General.

    Son, adems, inelegibles:

    a) El Presidente del Consejo Consultivo, el Consejero Mayor de la Cmara de Cuentas y el Presidentedel Consejo Econmico y Social, de Andaluca.

    b) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo y los Consejeros de la Cmara de Cuentas deAndaluca.

    c) El Defensor del Pueblo Andaluz y sus Adjuntos.

    d) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales con excepcin del titular de la Secretara General deRelaciones con el Parlamento, Directores Generales de las Consejeras, y los equiparados a ellos.

    e) El Presidente, Vocales y Secretario de la Junta Electoral de Andaluca, as como los miembros delresto de las Juntas Electorales con competencia en el proceso electoral andaluz.

    f) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andaluca.

    g) El Director General de la Empresa Pblica de la Radio y Televisin de Andaluca y los Directores desus sociedades filiales.

    h) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de los Organismos Autnomos y de las Entidades deDerecho Pblico con competencia en todo el territorio andaluz, salvo que desempeen tal funcin ensu condicin de Consejero del Gobierno.

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    i) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nacin.

    j) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autnomas.

    k) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las dems Comunidades Autnomas, as como losaltos cargos de libre designacin de los citados Consejos.

    l) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

    No sern elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en el mbito territorial de

    su jurisdiccin:

    1.

    a) Los Delegados Provinciales de las Consejeras.

    b) Los Directores Provinciales de Organismos Autnomos y Entidades de Derecho Pblico de la Juntade Andaluca.

    c) Los Directores de los centros territoriales de la Radio y Televisin de Andaluca.

    d) Los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluca.

    Incompatibilidades

    Todas las causas de inelegibilidad lo son tambin de incompatibilidad.

    Adems son incompatibles:

    a) Los Diputados del Congreso.

    b) Los Diputados del Parlamento Europeo.

    c) Los Jefes de los Gabinetes de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca.d) Los titulares de las Autoridades Portuarias designados por la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    e) Los miembros del Consejo de Administracin de la Empresa Pblica de la Radio y Televisin deAndaluca.

    f) Los Presidentes de los Consejos de Administracin, Consejeros, Administradores, DirectoresGenerales, Gerentes y cargos equivalentes y, en general, los miembros de rganos unipersonales ycolegiados de entes pblicos, cualquiera que sea su denominacin, incluidos los entes descentralizadoscon personalidad jurdica propia previstos en la legislacin de Rgimen Local, consorcios, fundaciones y

    empresas en los que sea mayoritaria la representacin o participacin, directa o indirecta, del sectorpblico, salvo que desempearan tal funcin en su condicin de Consejero del Gobierno, miembro deCorporacin Local, o su eleccin o designacin corresponda directamente al Parlamento de Andaluca.No obstante lo anterior, la Cmara podr compatibilizar la actividad parlamentaria con el ejercicio defunciones pblicas honorficas, de carcter excepcional y por tiempo limitado.

    g) Los cargos mencionados en la letra anterior de entidades de crdito o aseguradoras o decualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y haganapelacin pblicamente al ahorro y al crdito, con la excepcin de los miembros de las AsambleasGenerales de las Cajas de Ahorro que sean elegidos por el Parlamento de Andaluca.

    Administracin Electoral.

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    La Junta Electoral Central

    La Junta Electoral de Andaluca

    Las Juntas Provinciales y de Zona

    Las Mesas Electorales.

    La Junta Electoral de Andaluca es un rgano permanente y est compuesto por:

    a) Cuatro vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculacin

    celebrada ante su Sala de gobierno.

    b) Tres vocales Catedrticos o Profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta

    conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de

    Sistema Electoral. Est integrado por las siguientes instituciones:

    La circunscripcin electoral.

    La circunscripcin electoral es la provincia.

    La atribucin de los escaos en funcin de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lassiguientes reglas:

    a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por ciento

    de los votos vlidos emitidos en la circunscripcin.

    b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes

    candidaturas.

    c) Se divide el nmero de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un nmeroigual al de escaos correspondientes a la circunscripcin, formndose un cuadro similar al que apareceen el ejemplo prctico. Los escaos se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientesmayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

    d)

    Cuando en la relacin de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el

    escao se atribuir a la que mayor nmero total de votos hubiese obtenido. Si hubiera doscandidaturas con igual nmero total de votos, el primer empate se resolver por sorteo y los sucesivosde forma alternativa.

    e)

    Los escaos correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella,

    por el orden de colocacin en que aparezcan:

    Ejemplo prctico: 480.000 votos vlidos emitidos en una circunscripcin que elija once Diputados.Votacin repartida en seis candidaturas:

    A (168.000 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos), D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000votos).

    Divisin 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

    A 168.00084.00056.00042.00033.60028.00024.00021.00018.66716.80015.273

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    B 104.00052.00034.66726.00020.80017.33314.85713.00011.55610.400 9.455

    C 72.00036.00024.00018.00014.40012.00010.286 9.000 8.000 7.200 6.515

    D 64.00032.00021.33316.00012.80010.667 9.143 8.000 7.111 6.400 5.818

    D 40.00020.00013.13310.000 8.000 6.667 5.714 5.000 4.444 4.000 3.636

    F 32.00016.00010.667 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 3.556 3.200 2.909

    Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaos, la candidatura B tres escaos, lacandidatura C dos escaos y las candidaturas D y E un escao cada una.

    Procedimiento Electoral

    Representantes de las candidaturas ante la Administracin ElectoralPresentacin y proclamacin de candidatos

    La Campaa Electoral

    Papeletas y sobres electorales

    Voto por correo

    Apoderados e interventores

    Remisin de las listas de Parlamentarios electos

    Gastos Y Subvenciones Electorales

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    2. EL PARLAMENTO DE ANDALUCA.

    2. EL PARLAMENTO DE ANDALUCA.

    Representacin e inviolabilidad.

    1. El Parlamento de Andaluca representa al pueblo andaluz.

    2. El Parlamento de Andaluca es inviolable.

    Composicin, eleccin y mandato.

    1. El Parlamento estar compuesto por 110 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal,igual, libre, directo y secreto..

    2. El Parlamento es elegido por cuatro aos. El mandato de los Diputados termina cuatro aos despusde su eleccin o el da de disolucin de la Cmara.

    3. Los Diputados gozarn, aun despus de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por lasopiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

    Organizacin y funcionamiento.

    1. El Parlamento elegir de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la DiputacinPermanente.

    2. El Parlamento funcionar en Pleno y Comisiones

    3. El Parlamento se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias

    4. El Reglamento del Parlamento determinar el procedimiento de eleccin de su Presidente y de laMesa.

    Funciones: Corresponde al Parlamento de Andaluca:

    1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autnoma, as como la que lecorresponda de acuerdo con el artculo 150.1 y 2 de la Constitucin.

    2. La orientacin y el impulso de la accin del Consejo de Gobierno.

    3. El control sobre la accin del Consejo de Gobierno y sobre la accin de la Administracin situadabajo su autoridad. Con esta finalidad se podrn crear, en su caso, comisiones de investigacin, o

    atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

    4. El examen, la enmienda y la aprobacin de los presupuestos.

    5. La potestad de establecer y exigir tributos, as como la autorizacin de emisin de deuda pblica ydel recurso al crdito, en los trminos que establezca la Ley Orgnica a que se refiere el artculo 157.3de la Constitucin Espaola.

    6. La eleccin del Presidente de la Junta.

    7. La exigencia de responsabilidad poltica al Consejo de Gobierno.

    8. La apreciacin, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.

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    9. La presentacin de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los trminos del artculo87.2 de la Constitucin.

    La autorizacin al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de

    colaboracin con otras Comunidades Autnomas, de acuerdo con la Constituciny el presenteEstatuto.

    1.

    La aprobacin de los planes econmicos.2. El examen y aprobacin de la Cuenta General de la Comunidad Autnoma, sin perjuicio del

    control atribuido a la Cmara de Cuentas.

    3.

    La ordenacin bsica de los rganos y servicios de la Comunidad Autnoma.4.El control de las empresas pblicas andaluzas.5.El control de los medios de comunicacin social dependientes de la Comunidad Autnoma.6.

    La interposicin de recursos de inconstitucionalidad y la personacin en los procesosconstitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    7.

    La designacin, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad

    Autnoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin. La designacin podr recaer en

    cualquier ciudadano que ostente la condicin poltica de andaluz.

    8.

    La solicitud al Estado de la atribucin, transferencia o delegacin de facultades en el marco delo dispuesto en el artculo 150.1 y 2 de la Constitucin.

    9.

    Las dems atribuciones que se deriven de la Constitucin, de este Estatuto y del resto delordenamiento jurdico.

    10.

    Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.

    En los nombramientos y designaciones de instituciones y rganos que corresponda efectuar alParlamento de Andaluca regir el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

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    3. LA FUNCIN LEGISLATIVA EN ANDALUCA.

    3. FUNCIN LEGISLATIVA EN ANDALUCA.

    1. Iniciativa legislativa.

    1.1. Instancias habilitadas para iniciar el procedimiento de aprobacin de una ley o normacon rango de ley.

    Consejo de Gobierno.

    Grupos parlamentarios.

    Los Diputados.

    Los Ayuntamientos de Andaluca

    Los andaluces y andaluzas.

    1.2. Normas con rango de ley.

    Decretos legislativosDecretos-leyes.

    1.3. Iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos andaluces.

    Norma bsica en la materia: Ley 5/1988, de 17 de octubre.

    Instancias habilitadas: ciudadanos y ciudadanas andaluzas y Ayuntamientos de Andaluca.

    Requisitos de la proposicin de ley:

    Firma de 75.000 ciudadanos andaluces.

    Acuerdo plenario de 35 ayuntamientos.

    Materias excluidas.Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autnoma.

    Las de naturaleza tributaria.

    La planificacin econmica de la Comunidad Autnoma.

    Las mencionadas en los artculos 63 y 65 del Estatuto de Autonoma.

    Las relativas a la organizacin de las instituciones de autogobierno.

    Contenido del escrito de presentacin:

    Texto articulado de la proposicin de ley.

    Exposicin de motivos.

    Memoria justificativa.Certificacin expedida por el Secretario de cada Corporacin.

    Certificacin expedida por el Instituto Nacional de Estadstica.

    2. Proposiciones de ley.

    Diferencia entre proposicin de ley y proyecto de ley.

    Instancias habilitadas para una proposicin de ley:

    Un miembro de la Cmara con la firma de otros diez.

    Un Grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz.

    Proposiciones no de ley.

    3. Procedimiento legislativo comn y sus especialidades.

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    3.1. Los proyectos de ley segn el Reglamento del Parlamento de Andaluca.

    Debate de totalidad en el pleno.

    Comparecencias informativas.

    Presentacin de enmiendas.

    Deliberacin en comisin y en pleno.

    Votacin y aprobacin.

    3.2. Especialidades del procedimiento legislativo comn.

    De la reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca.

    Del proyecto de Ley de Presupuestos

    De la competencia legislativa plena de las Comisiones

    De la tramitacin de un proyecto o proposicin de ley en lectura nica

    4. Procedimientos legislativos especiales segn el RPA.

    Elaboracin de proposiciones de ley para su remisin a la Mesa del Congreso de los Diputados.De los recursos de inconstitucionalidad

    De los conflictos de competencia

    De la caducidad anual de iniciativas parlamentarias

    De los asuntos en trmite a la terminacin del mandato del Parlamento de Andaluca o de lasCortes Generales

    5. Promulgacin y publicacin de leyes.

    El artculo 116 del EAA.

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    4. RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO EN ANDALUCA.

    4. RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO EN ANDALUCA.

    Referencias en la Constitucin Espaola de 1978.

    Existencia de mecanismos que garanticen una separacin y contrapeso entre losdistintos poderes de la Comunidad Autnoma.

    Exigencia de responsabilidad poltica del poder ejecutivo ante el poder legislativo.

    Referencias en el Estatuto de Autonoma de Andaluca a estas relaciones.

    Organizacin y funcionamiento del Parlamento.

    Funciones del Parlamento.

    El Presidente de la Junta: Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.

    De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno.

    Referencias de estas relaciones en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de laComunidad Autnoma de Andaluca.

    Del impulso de la accin poltica y de gobierno.

    Exigencia de la responsabilidad poltica.

    Responsabilidad poltica y delegacin de funciones.

    De la disolucin del Parlamento de Andaluca.

    Competencia y requisitos.

    Efectos y contenido del decreto de disolucin.

    Informacin al Parlamento.

    Derechos de los diputados y diputadas en relacin con los poderes y con laAdministracin de la Junta de Andaluca.

    Facultad de recabar de las Administraciones pblicas de la Junta de Andaluca losdatos, informes o documentos.

    Informacin de autoridades, organismos e instituciones de la Administracin delEstado.

    Recibir, directamente o a travs de los Servicios Parlamentarios, la informacin ydocumentacin necesarias para el desarrollo de sus tareas.

    Visitar una dependencia de la Administracin Pblica de la Junta de Andaluca.

    Presencia del Presidente y de los Consejeros ante el Parlamento.

    El debate sobre el Estado de la Comunidad Autnoma.

    Comunicaciones del Consejo de Gobierno.

    Examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno.

    Sesiones informativas del Consejo de Gobierno.

    De los debates de carcter general

    De las sesiones informativas del Consejo de Gobierno

    Interpelaciones y preguntas.

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    Normas comunes.

    Interpelaciones: cuestiones de mxima actualidad

    Preguntas de los Diputados.

    Preguntas con respuesta oral ante el Pleno.

    Preguntas de inters general.

    Preguntas con respuesta oral en Comisin.

    Preguntas formuladas para su respuesta por escrito.

    Preguntas de iniciativa ciudadana.

    Responsabilidad poltica del Gobierno.

    Responsabilidad del Presidente de la Junta.

    Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno.Cuestin de confianza.

    El Presidente de la Junta, previa deliberacin del Consejo de Gobierno, puede plantear ante elParlamento la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general. Laconfianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayora simple de los Diputados.

    Mocin de censura.

    El Parlamento puede exigir la responsabilidad poltica del Consejo de Gobierno mediante laadopcin por mayora absoluta de la mocin de censura. sta habr de ser propuesta, al menos, por

    una cuarta parte de los parlamentarios y habr de incluir un candidato o candidata a la Presidencia dela Junta. La mocin de censura no podr ser votada hasta que transcurran cinco das desde supresentacin. Si la mocin de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrnpresentar otra durante el mismo perodo de sesiones.

    Disolucin del Parlamento.

    El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andaluca, previa deliberacin del Consejo de Gobierno ybajo su exclusiva responsabilidad, podr disolver el Parlamento de Andaluca mediante decreto.

    Efectos y contenido del decreto de disolucin.

    El decreto de disolucin del Parlamento de Andaluca se publicar en el Boletn Oficial de la Junta deAndaluca y entrar en vigor el mismo da de su publicacin. En l se fijar la fecha de celebracin delas nuevas elecciones y dems circunstancias previstas en la legislacin electoral.

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    2. LA ADMINISTRACIN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCA.

    2. ADMINISTRACIN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCA.

    Principios de organizacin y funcionamiento.

    Organizacin general.

    Tipos de rganos.rganos centrales y territoriales.

    Estatuto de los altos cargos de la Administracin.

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    PRINCIPIOS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO.

    Principios de organizacin y funcionamiento.

    La Administracin de la Junta de Andaluca sirve con objetividad al inters general a travs de susrganos y entidades instrumentales, con sujecin a la Constitucin, al Estatuto de Autonoma y al resto

    del ordenamiento jurdico.

    Se organiza y acta de acuerdo con los principios de:

    a) Eficacia.

    b) Jerarqua.

    c) Descentralizacin funcional.

    d) Desconcentracin funcional y territorial.

    e) Coordinacin.

    f) Lealtad institucional.

    g) Buena fe.

    h) Confianza legtima.

    i) Transparencia.

    j) Colaboracin y cooperacin en su relacin con otras Administraciones Pblicas.

    k) Eficiencia en su actuacin y control de los resultados.

    l) Programacin de sus objetivos.

    m) Coordinacin y planificacin de la actividad.

    n) Racionalidad organizativa mediante simplificacin y racionalizacin de su estructura organizativa.

    ) Racionalizacin, simplificacin y agilidad de los procedimientos.

    o) Imparcialidad.

    p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.

    q) No discriminacin.

    r) Proximidad a la ciudadana.

    s) Responsabilidad por la gestin pblica.

    t) Buena administracin y calidad de los servicios.

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    ORGANIZACIN GENERAL.

    ORGANIZACIN GENERAL.

    La Administracin de la Junta de Andaluca esta integrada por el Consejo de Gobierno, las Consejerasy las agencias administrativas, compuestas por rganos y unidades administrativas.

    rganos administrativos.

    1. Bajo la superior direccin del Consejo de Gobierno, las Consejeras y las agencias administrativas secomponen de rganos y unidades administrativas.

    2. Tendrn la consideracin de rganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funcionesque tengan efectos frente a terceros o cuya actuacin tenga carcter preceptivo.

    Unidades administrativas.

    1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales bsicas de preparacin y gestin de los

    procedimientos en el mbito funcional propio de las Consejeras y de las agencias administrativas.

    2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a travs de la relacin de puestos detrabajo.

    Servicios administrativos con gestin diferenciada.

    1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrn crearse servicios administrativos con gestindiferenciada por razones de especializacin funcional, para la identificacin singular del servicio pblicoante la ciudadana u otros motivos justificados.

    2. Los servicios administrativos con gestin diferenciada podrn agrupar un conjunto de rganos ounidades de una misma Consejera.

    Carecern de personalidad jurdica independiente y estarn, en todo caso, adscritos a una Consejera.Su denominacin, estructura y competencias se definirn en el correspondiente decreto de creacin delos mismos.

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    TIPOS DE RGANOS.

    TIPOS DE RGANOS.

    Clasificacin de los rganos.

    1. Bajo la superior direccin del Consejo de Gobierno, los rganos que integran la estructura bsica dela Administracin de la Junta de Andaluca se clasifican en superiores y directivos.

    2. Es rgano superior la Consejera.

    3. Son rganos directivos centrales la Viceconsejera, Secretara General, Secretara General Tcnica yDireccin General. Son rganos directivos perifricos la Delegacin del Gobierno de la Junta de

    Andaluca, as como la Delegacin Provincial de la Consejera.

    4. Todos los dems rganos de la Administracin de la Junta de Andaluca no mencionados en esteartculo se encuentran bajo la dependencia o direccin de alguno de los rganos citados en el apartadoanterior.

    rganos superiores y directivos.

    1. Corresponde a los rganos superiores la planificacin y superior coordinacin de la organizacinsituada bajo su responsabilidad, y a los rganos directivos su ejecucin y puesta en prctica, as comola direccin inmediata de los rganos y unidades administrativas que les estn adscritos.

    2. Las personas titulares de los rganos superiores y directivos tendrn la consideracin de altoscargos.

    3. El nombramiento y separacin de las personas titulares de rganos directivos se realizarn por

    decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejera de la que dependael rgano.

    4. Salvo que se disponga otra cosa, el nombramiento de las personas titulares de los rganosdirectivos tendr efecto desde el da siguiente al de la aprobacin del decreto por el Consejo deGobierno, y el cese surtir efecto desde el mismo da de su aprobacin.

    Representacin equilibrada.

    1. Se garantizar la representacin equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de lostitulares de los rganos directivos de la Administracin de la Junta de Andaluca cuya designacin

    corresponda al Consejo de Gobierno.2. A estos efectos, se entiende por representacin equilibrada aquella situacin que garantice lapresencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.

    rganos colegiados.

    1. Son rganos colegiados los que estn compuestos por tres o ms miembros que, reunidos en sesinconvocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que lesestn encomendadas.

    2. En la composicin de los rganos colegiados de la Administracin de la Junta de Andaluca deber

    respetarse la representacin equilibrada de mujeres y hombres en los trminos previstos en elapartado 2 del artculo 18 de esta Ley. Este mismo criterio de representacin se observar en lamodificacin o renovacin de dichos rganos. A tal efecto, se tendr en cuenta lo siguiente:

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    a) Del cmputo se excluirn aquellos miembros que formen parte del rgano en funcin del cargoespecfico que desempeen.

    b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantesdeber tener en cuenta la composicin de gnero que permita la representacin equilibrada.

    rganos colegiados de participacin administrativa.

    Son rganos colegiados de participacin administrativa o social aquellos en cuya composicin seintegran, junto a miembros de la Administracin de la Junta de Andaluca, representantes de otras

    Administraciones Pblicas, personas u organizaciones en representacin de intereses, legalmentereconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.

    rganos interdepartamentales. Comisiones interdepartamentales.

    1. Las comisiones interdepartamentales son rganos colegiados en los que estn representadas dos oms Consejeras.

    2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:

    a) El estudio y preparacin de asuntos que afecten a ms de una Consejera.

    b) La formulacin de informes y propuestas.

    c) La adopcin de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerasque las integren.

    d) El seguimiento, supervisin y control del cumplimento de objetivos o de actuacionesdesarrolladas por otros rganos.

    3. Asimismo, se podrn crear, con carcter temporal o permanente, comisiones interdepartamentalescon la misin de coordinar la actuacin administrativa en asuntos de mbito concreto y especfico queafecten a varias Consejeras.

    4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creacin de las comisiones interdepartamentales. La normade creacin determinar su rgimen interno, que deber ajustarse a las reglas establecidas en esta Leypara los rganos colegiados.

    rganos de participacin ciudadana

    1. Para hacer efectivos los principios de participacin social en la mejora de la calidad de los servicios,

    se podrn crear en la Administracin de la Junta de Andaluca rganos de participacin con fines deinformacin y asesoramiento en la elaboracin de planes y programas o de actuaciones con granincidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectadospor la elaboracin de normas, la definicin de polticas o alguna de las actuaciones mencionadas.

    2. Los rganos a que se refiere este artculo no tendrn competencias decisorias. Sus normas decreacin determinarn, adems de su rgimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, suadscripcin concreta y, en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria ycelebracin de sesiones, adscripcin de medios y tramitacin de sus actuaciones.

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    RGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES

    RGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES.

    ORGANIZACIN CENTRAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANALUCIA.

    El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuracinde Consejeras, organiza la Administracin de la Junta de Andaluca en 11 Consejeras. A esterespecto, el artculo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta deAndaluca, en su condicin de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar Decretos quesupongan la creacin de Consejeras, la modificacin en la denominacin de las existentes, en sudistribucin de competencias o su orden de prelacin, as como la supresin de las mismas.

    La Administracin de la Junta de Andaluca se organiza en las siguientes Consejeras:

    Consejera de la Presidencia.Consejera de Administracin Local y Relaciones Institucionales.

    Consejera de Hacienda y Administracin Pblica.

    Consejera de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo.

    Consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales.

    Consejera de Educacin, Cultura y Deporte.

    Consejera de Justicia e Interior.

    Consejera de Fomento y Vivienda.

    Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

    Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio.

    Consejera de Turismo y Comercio.

    Estructura interna de las Consejeras.

    1. La organizacin interna de las Consejeras comprender, adems de su titular, los siguientesrganos centrales: Viceconsejera, Secretara General Tcnica y Direcciones Generales. Podrn crearse,adems, Secretaras Generales. Su estructura orgnica se aprueba por decreto acordado en Consejode Gobierno.

    2. Se podrn adscribir a alguno de los rganos citados en el apartado anterior entidades pblicasvinculadas o dependientes de la Consejera que desarrollen sus funciones en su mbito competencial.

    3. Las personas titulares de las Consejeras podrn crear en el mbito funcional propio de la Consejeracomisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creacin determinar su rgimeninterno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los rganos colegiados que mejorgaranticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.

    Los actos de estas comisiones tendrn eficacia en el mbito interno de la Consejera.

    Ordenacin jerrquica.

    1. Las personas titulares de las Consejeras desempean la jefatura superior de la Consejera y sonsuperiores jerrquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejeras.

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    2. Los dems rganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y seordenan jerrquicamente entre s de la siguiente forma: Secretara General, Secretara General Tcnicay Direccin General.

    Organizacin territorial.

    El Decreto 342/2012,de 31 de julio, regula la organizacin territorial provincial de la Administracin

    de la Junta de Andaluca.

    La Administracin de la Junta de Andaluca podr adoptar, mediante Decreto del Consejo de Gobierno,una de las siguientes estructuras provinciales:

    a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluca y Delegaciones Provinciales de las Consejeras.

    b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluca, y Delegaciones Territoriales de la Junta deAndaluca, que pueden agrupar los servicios perifricos de una o varias Consejeras.

    Las personas titulares de las Delegaciones del Gobiernode la Junta de Andaluca son los mximos

    rganos directivos perifricos representantes de la Junta de Andaluca en la Provincia.

    Las Delegaciones Provinciales de las Consejeras son rganos territoriales provinciales de laAdministracin de la Junta de Andaluca que se encuentran integrados en la estructura orgnica destas.

    Cuando as lo establezcan los Decretos de estructura orgnica podr existir en cada provincia unaDelegacin Provincial de cada Consejera.

    Los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejeras representan a estas en la provincia yejercen la direccin, coordinacin y control inmediatos de los servicios de la Delegacin, bajo la

    superior direccin y la supervisin de la persona titular de la Consejera.Las Delegaciones Territorialesde la Junta de Andaluca son rganos territoriales provinciales de laadministracin de la Junta de Andaluca.

    Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andaluca dependern orgnicamente de la Consejeraque, por Decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejera oConsejeras competentes por razn de la materia cuyos servicios perifricos tenga asignados.

    A las Delegaciones del Gobierno se les adscriben los servicios perifricos de las Consejeras de:

    Administracin Local y Relaciones Institucionales.

    Justicia e Interior.

    Hacienda y Administracin Pblica.

    En cada una de las provincias de la Comunidad Autnoma de Andaluca se crean las siguientesDelegaciones Territoriales de la Junta de Andaluca:

    Delegacin Territorial de Educacin, Cultura y Deporte.

    Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo.

    Delegacin Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

    Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

    Delegacin Territorial de Salud y Bienestar Social.

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    ESTATUTOS DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIN.

    ESTATUTO DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIN.

    El estatuto de los Altos Cargos de la Administracin de la Junta de Andaluca esta integrado por la Ley

    3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administracin de Andaluca y sureglamento de desarrollo aprobado por Decreto 176/2005, de 26 de julio.

    Se consideran altos cargos el Presidente de la Junta de Andaluca, el Vicepresidente o Vicepresidentes,los Consejeros y todos aquellos empleos de libre designacin por el Consejo de Gobierno que implicanespecial confianza o responsabilidad y, particularmente, los siguientes:

    a) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Tcnicos

    de las Consejeras y asimilados.

    b) Los miembros del Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andaluca.

    c) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andaluca.

    d) El Presidente, los Consejeros electivos que desempeen sus funciones con carcter exclusivo y a

    tiempo completo y el Secretario General del Consejo Consultivo de Andaluca.

    e) Los Presidentes, Consejeros Delegados y quienes ejerzan la funcin ejecutiva de mximo nivel de

    las entidades de Derecho pblico vinculadas o dependientes de la Administracin de la Junta deAndaluca, o de las sociedades mercantiles con participacin directa de la Administracin de la Junta deAndaluca o de sus Organismos Autnomos, superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombradospor el Consejo de Gobierno o si son nombrados por los propios rganos de gobierno de dichas

    entidades y sociedades.

    f) Los Delegados del Consejo de Gobierno en las entidades y sociedades aludidas en el prrafo

    anterior.

    g) Los Presidentes, Directores y asimilados de los Organismos Autnomos de la Junta de Andaluca.

    h) Los Presidentes, Directores y quienes ejerzan la funcin ejecutiva de mximo nivel de las dems

    entidades de la Administracin de la Junta de Andaluca, y de las fundaciones y consorcios conparticipacin directa de la misma superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por elConsejo de Gobierno como si son nombrados por los propios rganos de gobierno de las mismas.

    i) Los Delegados Provinciales de las Consejeras, Directores Provinciales de los Organismos

    Autnomos de la Junta de Andaluca o asimilados.

    j) Cualquier cargo nombrado por Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno con rango igual o

    superior a Director General.

    k) Los dems altos cargos de libre designacin que sean calificados como tales en normas con rango

    de ley o reglamento.

    Incompatibilidades de altos cargos.

    Rgimen de dedicacin.

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    1. El ejercicio de un alto cargo deber desarrollarse en rgimen de dedicacin absoluta y exclusiva,

    siendo incompatible con el desarrollo por s o mediante sustitucin de cualquier otro cargo, profesin oactividad, pblicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel,participacin o cualquier otra forma especial, incluida la docencia y los cargos electivos derepresentacin popular en colegios, cmaras o entidades que tengan atribuidas funciones pblicas.

    2. No obstante, los altos cargos podrn compatibilizar su cargo con el de parlamentario en lossupuestos establecidos en la legislacin electoral; sin embargo, en ningn caso podrn percibirretribucin o percepcin de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por sucondicin de diputado.

    3. En consecuencia con lo previsto en el apartado 1, no podr percibirse ms de una remuneracin

    con cargo a los presupuestos de las Administraciones Pblicas, ni de los organismos, entidades yempresas de ellos dependientes o con cargo a los rganos constitucionales.

    Compatibilidad con actividad representativa.

    1.

    Los titulares de altos cargos podrn formar parte de los rganos colegiados o de otra naturalezade las Administraciones Pblicas cuando les corresponda con carcter institucional o para los quefuesen designados en funcin del cargo.

    2.

    Igualmente, los titulares de altos cargos podrn representar a la Administracin de la Junta de

    Andaluca en los rganos de gobierno o consejos de administracin de empresas con capital pblico.

    3. Las cantidades que devenguen por cualquier concepto, incluidas las indemnizaciones por

    asistencia, sern ingresadas directamente por el organismo o empresa en la Tesorera de laComunidad Autnoma.

    Compatibilidad con la administracin del patrimonio personal o familiar.

    Las actividades derivadas de la mera administracin del patrimonio personal o familiar no estn sujetasa lo dispuesto en el artculo 3, salvo el supuesto de participacin superior al diez por ciento entre eltitular del alto cargo, su cnyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, hijosmenores y personas tuteladas en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos oconcesiones de cualquier naturaleza con el sector pblico estatal, autonmico o local.

    Acreditacin de no incompatibilidad en licitaciones pblicas.

    Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones pblicas, contraten o hayan deencargarse de la gestin de cualquier servicio pblico, ya sea prestado directamente por la

    Administracin de la Junta de Andaluca o a travs de sus entes instrumentales, debern acreditar,mediante la oportuna certificacin expedida por su rgano de direccin o representacin competente,que no forma parte de los rganos de gobierno o administracin persona alguna a los que se refiereesta disposicin, rechazndose aquellas proposiciones que no acompaen dicha certificacin, junto alos documentos requeridos en cada caso.

    Obligacin de declarar sobre causas de incompatibilidad y plazo para efectuar ladeclaracin.

    Los altos cargos a los que se refiere la presente Ley estarn obligados a declarar sobre las causas de

    posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobar la Consejera competente por razn de lamateria. Dicha declaracin se efectuar en el plazo que se determine reglamentariamente.

    Declaracin de actividades, bienes e intereses.

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    Los altos cargos y otros cargos pblicos estarn obligados, conforme se establezcareglamentariamente, a formular declaracin de sus actividades, bienes e intereses.

    Plazo para efectuar la declaracin.

    1. La declaracin a que se refiere el presente Captulo se efectuar en el momento de la toma de

    posesin, cese o modificacin de las circunstancias de hecho, en el plazo que se determine

    reglamentariamente.

    2.

    Los altos cargos y otros cargos pblicos debern aportar copia de la declaracin del Impuesto

    sobre la Renta de las Personas Fsicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio de cadaejercicio econmico, que no sern objeto de la publicidad establecida en el artculo 14, al Registro de

    Actividades, Bienes e Intereses, durante el mes siguiente al de la finalizacin del plazo en que aqullasdeban presentarse ante la Administracin Tributaria.

    Registro de actividades, bienes e intereses.

    Las declaraciones a las que se refiere el presente Captulo y el artculo 10 se inscribirn en el Registro

    de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la Consejera competente por razn de la materia.

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    3. LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL.

    3. LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL

    La administracin institucional.

    Regulacin general de las entidades instrumentales.

    Rasgos y diferencias entre las distintas entidades.Entidades instrumentales de naturaleza privada.

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    LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL.

    1.1. Introduccin.

    La Administracin utiliza entes instrumentales, crea nuevos instrumentos jurdicos, evoluciona en supropia complejidad administrativa para conseguir una actuacin objetiva conforme a los intereses

    generales, una actuacin conforme a los principios de legalidad, jerarqua, eficiencia y eficacia,descentralizacin y desconcentracin. A estos objetivos responde el modelo organizativo previsto en lanueva Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, en la que seofrece una regulacin de la llamada Administracin instrumental, de su diversa tipologa y delrgimen jurdico propio de cada una de las entidades que la componen.

    1.2. Competencias de la Junta de Andaluca.

    En el marco de la Constitucin Espaola, que en su artculo 148.1.1 establece comocompetencia exclusiva de las Comunidades Autnomas, la organizacin de sus instituciones deautogobierno, la Junta de Andaluca ha asumido como competencia exclusiva: la organizacin y

    estructura de sus instituciones de autogobierno. Este ttulo competencial, expresamenterecogido en el artculo 46.1 del EAA, incluye la potestad de la Junta de Andaluca de crear y regular laorganizacin y estructura de su Administracin General, Institucional, Corporativa, Instrumental yOrganizativa.

    1.3. Regulacin general de la Administracin Institucional.

    La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administracin de la Junta de Andaluca.

    Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andaluca.

    Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

    General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca (TRLGHPCA)Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC)

    Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenacin del sector pblico andaluz

    Ley 4/2011, de 6 de junio, de inversiones empresariales de inters estratgico en Andaluca

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    REGULACIN GENERAL DE LOS ENTES INSTRUMENTALES.

    2. TIPOLOGA DE ENTES INSTRUMENTALES.

    2.1. Situacin anterior a la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    La Administracin Institucional de la Junta de Andaluca, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, estaba regulada en la LGHPCA que estableca una clasificacin de los entesinstrumentales de la Junta de Andaluca en:

    2.2. Situacin posterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    La nueva clasificacin de los entes instrumentalessera de la siguiente forma:

    Entidades Instrumentales.

    Agencias.A.

    Agencias Administrativas.

    Agencias Pblicas Empresariales.

    Agencias de rgimen especial.

    B. Entidades Instrumentales Privadas.

    Sociedades Mercantiles.

    Fundaciones.

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    Delimitacin conceptual.

    1. Tienen la consideracin de entidades instrumentales de la Administracin de la Junta deAndaluca, las entidades dotadas de personalidad jurdica propia, creadas, participadasmayoritariamente o controladas efectivamente por la Administracin de la Junta de Andaluca o por susentes pblicos, con independencia de su naturaleza y rgimen jurdico, que tengan por objeto larealizacin de actividades cuyas caractersticas por razones de eficacia justifiquen su organizacin ydesarrollo en rgimen de autonoma de gestin y de mayor proximidad a la ciudadana.

    2. Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicacin de la organizacinadministrativa o de otras entidades ya existentes, habrn de suprimirse o reducirse debidamente lasfunciones o competencias de estas.

    Personalidad jurdica y principio de instrumentalidad.

    La Administracin de la Junta de Andaluca, constituida por rganos jerrquicamente ordenados, actapara el cumplimiento de sus fines con personalidad jurdica nica, sin perjuicio de la que tenganatribuida las entidades instrumentales de ella dependientes.

    Estas entidades tienen personalidad jurdica diferenciada, patrimonio y tesoreras propias, as comoautonoma de gestin, y se ajustarn al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines yobjetivos que se les asignan especficamente son propios de la Administracin de la que dependen.

    Las agencias tienen personalidad jurdica pblica y la consideracin de Administracin institucionaldependiente de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector pblico andaluz tienen personalidad jurdicaprivada, por lo que en ningn caso podrn disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.

    2.3. Adaptacin de la Administracin Institucional a las Entidades Instrumentales.

    La Disposicin transitoria nica de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contiene la equivalencia o

    adaptacin de los organismos autnomos y otras entidades a las previsiones de la nueva organizacininstrumental de la Junta de Andaluca. A este respecto se llevar a cabo:

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    a) La adecuacin de los organismos autnomos, cualquiera que sea su carcter, al rgimen de lasagencias administrativas.

    b) La adecuacin de las Entidades de Derecho Pblico previstas en el antiguo artculo 6.1.b) de la LeyGeneral de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca al rgimen de las agenciaspblicas empresariales.

    c) El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerascompetentes en materia de Administracin Pblica y de Hacienda, podr adecuar los organismosautnomos y las entidades previstas en la antigua letra b) del artculo 6.1 de la Ley General de laHacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca al rgimen de las agencias de rgimenespecial.

    2.4. Las Agencias.

    Concepto y clasificacin.

    1. Las agencias son entidades con personalidad jurdica pblica dependientes de la Administracin de

    la Junta de Andaluca para la realizacin de actividades de la competencia de la Comunidad Autnomaen rgimen de descentralizacin funcional.

    2. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos:

    a) Agencias administrativas.

    b) Agencias pblicas empresariales.

    c) Agencias de rgimen especial.

    a) Agencias administrativas

    1. Las agencias administrativas son entidades pblicas que se rigen por el Derecho Administrativo, alas que se atribuye, en ejecucin de programas especficos de la actividad de una Consejera, larealizacin de actividades de promocin, prestacionales, de gestin de servicios pblicos y otrasactividades administrativas.

    2. Las agencias administrativas se rigen por el mismo rgimen jurdico de personal, presupuestario,econmico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administracin de la Juntade Andaluca. Para el desarrollo de sus funciones dispondrn de las potestades pblicas que tengan

    expresamente atribuidas por sus estatutos.

    3. Las agencias administrativas se adscriben a una Consejera, a la que corresponde la direccinestratgica, la evaluacin y el control de los resultados de su actividad.

    b) Agencias pblicas empresariales

    1. Las agencias pblicas empresariales son entidades pblicas a las que se atribuye la realizacin deactividades prestacionales, la gestin de servicios o la produccin de bienes de inters pblicosusceptibles de contraprestacin.

    2. Las agencias pblicas empresariales se adscriben a una Consejera o a una agencia administrativa.Excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia pblica empresarial cuyo objeto consista en lacoordinacin de varias de ellas.

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    c) Agencias de rgimen especial

    1. Las agencias de rgimen especial son entidades pblicas a las que se atribuye cualesquiera de lasactividades mencionadas en los artculos 65.1 y 68.1 de esta Ley, siempre que se les asignen funcionesque impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades en su rgimen jurdico.

    2. Las agencias de rgimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestionesrelacionadas con la formacin de la voluntad de sus rganos y con el ejercicio de las potestadesadministrativas que tengan atribuidas y en los aspectos especficamente regulados en esta Ley, en susestatutos, en la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca y demsdisposiciones de general aplicacin.

    3. Las agencias de rgimen especial se adscriben a la Consejera competente por razn de la materia.

    2.5. Las Entidades Instrumentales Privadas.Sociedades mercantiles del sector pblico andaluz

    1. Tendrn la consideracin de sociedades mercantiles del sector pblico andaluz las previstas en laLey General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca y en la Ley delPatrimonio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. Las sociedades mercantiles del sector pblico andaluz tendrn por objeto la realizacin deactividades comerciales o de gestin de servicios en rgimen de mercado, actuando bajo el principiode la libre competencia.

    En ningn caso podrn ejercer potestades administrativas.

    Fundaciones del sector pblico andaluz.

    1. El concepto y rgimen jurdico de las fundaciones del sector pblico andaluz ser el previsto en laLey 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. El personal al servicio de las fundaciones del sector pblico andaluz se rige por el Derecho Laboral ysu seleccin deber realizarse con sujecin a los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidadde la correspondiente convocatoria.

    2.6. rganos Colegiados y unidades administrativas especiales.

    rganos colegiados.

    1. Los rganos colegiados tendrn esta naturaleza cuando renan los requisitos establecidos en estaLey. En los dems casos constituirn unidades administrativas especiales, bajo la denominacin decomits u otras similares que no coincidan con las de los rganos.

    2. Los rganos colegiados de la Administracin de la Junta de Andaluca se clasifican atendiendo a lossiguientes criterios:

    a) Por su composicin, en interdepartamentales o pertenecientes a una sola Consejera.

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    b) Por su mbito funcional, en rganos asesores, decisorios y de control.

    c) Por su rgimen de adscripcin, segn estn bajo la dependencia de otro rgano jerrquicamentesuperior o dispongan de autonoma funcional.

    d) Por las caractersticas de sus miembros, en rganos de participacin administrativa o social.

    2.7. rganos no directivos de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    Al estudiar esta figura, estamos refirindonos a los servicios administrativos sin personalidad jurdicadistinta de la Administracin Pblica a la que pertenecen. Se trata de aquellos organismos que, sin

    tener una personalidad jurdica propia y distinta del ente al que estn adscritos, se presentan ante elciudadano con una sustantividad propia diferente del departamento al que se hayan adscrito.

    En la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se regulan en su artculo 15 como Servicios administrativoscon gestin diferenciada.

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    RASGOS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES.

    3. RASGOS DIFERENCIADORES DE LAS DISTINTAS FIGURAS ORGANIZATIVAS:CLASIFICACIN JURDICA, SECTORIAL, PATRIMONIAL Y DEPENDENCIA

    ADMINISTRATIVA.

    La Disposicin Adicional Segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, regula las Entidades conrgimen de independencia funcional o de especial autonoma.A este respecto establece que tienen laconsideracin de Administracin institucional las entidades pblicas vinculadas con personalidad

    jurdica propia a las que se les reconozca expresamente por ley independencia funcional o un especialrgimen de autonoma respecto de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    Independientemente de ello, a continuacin se insertan enlaces a cada una de las Consejeras de laJunta de Andaluca y a sus entes instrumentales dependientes.

    CONSEJERA DE LA PRESIDENCIA.Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejero.

    Viceconsejera.

    S.G. de la Presidencia.

    S.G. de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

    S.G. de Relaciones con el Parlamento.

    S.G. de Accin Exterior.D.G. de Comunicacin Social.

    Gabinete Jurdico de la Junta de Andaluca.

    Delegaciones del Gobierno.

    Organismos adscritos.

    Agencia Pblica Empresarial de Radio y Televisin de Andaluca.

    Fundacin Barenboim-Said.

    Fundacin Centro de Estudios Andaluces.

    Fundacin de las Tres Culturas del Mediterrneo.

    CONSEJERA DE ADMINISTRACIN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejero.

    Viceconsejera.

    S.G. de Consumo.

    Secretara General Tcnica.

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    D.G. de Administracin Local.

    D.G. de Derechos de la Ciudadana, Participacin y Voluntariado.

    D.G. de Memoria Democrtica..

    Delegaciones del Gobierno.

    Organismos adscritos.

    Agencia Andaluza de Cooperacin Internacional para el Desarrollo.

    CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIN PBLICA.

    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejera.

    Viceconsejera.S.G. de Hacienda.

    S.G. de Finanzas y Patrimonio.

    S.G. para la Administracin Pblica.

    Secretara General Tcnica.

    D.G. de Poltica Digital.

    Intervencin General.

    Delegaciones del Gobierno.

    Organismos adscritos

    Agencia Tributaria de Andaluca.

    Instituto Andaluz de Administracin Pblica.

    Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

    CONSEJERA DE ECONOMA, INNOVACIN, CIENCIA Y EMPLEO.

    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejero.

    Viceconsejera.

    S.G. de Economa.

    S.G. de Innovacin, Industria y Energa.

    S.G. de Universidades, Investigacin y Tecnologa.

    S.G. de Empleo.

    Secretara General Tcnica.

    Delegaciones Territoriales.

    Organismos adscritos.

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    Servicio Andaluz de Empleo.

    Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca.

    Verificaciones Industriales de Andaluca.

    Andaluca Emprende, Fundacin Pblica.

    Agencia Andaluza del Conocimiento.

    Agencia de Defensa de la Competencia de Andaluca.Instituto Andaluz de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Agencia de Innovacin y Desarrollo de Andaluca.

    Agencia Andaluza de Promocin Exterior.

    Agencia Andaluza de la Energa.

    Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    Cartuja 93.

    CONSEJERA DE IGUALDAD, SALUD Y POLTICAS SOCIALES.Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejera.

    Viceconsejera.

    S.G. de Calidad, Innovacin y Salud Pblica.

    S.G. de de Polticas Sociales.

    S.G. de Planificacin y Evaluacin Econmica.

    Secretara General Tcnica.

    Delegaciones Territoriales.

    Organismos adscritos.

    Servicio Andaluz de Salud.

    Instituto Andaluz de la Mujer.

    Escuela Andaluza de Salud Pblica S.A.

    Fundacin Andaluza para la Integracin Social del Enfermo Mental (FAISEM).

    Fundacin Progreso y Salud.

    Instituto Andaluz de la Juventud.

    Empresa Pblica de Emergencias Sanitarias.

    Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

    Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

    Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente.

    Agencia Pblica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

    Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluca.

    Agencia de Evaluacin de Tecnologas Sanitarias de Andaluca.

    Empresa Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE.

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    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejero.

    Viceconsejera.

    S.G. de Educacin.S.G. de Cultura.

    S.G. para el Deporte.

    S.G. de Formacin Profesional y Educacin Permanente.

    Secretara General Tcnica.

    Delegaciones Territoriales.

    Organismos adscritos.

    Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa.

    Instituto Andaluz del Patrimonio Histrico.Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

    Ente Pblico Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

    Patronato de la Alhambra y el Generalife.

    Centro Andaluz de Arte Contemporneo.

    Empresa Pblica para la Gestin del Turismo y del Deporte de Andaluca, S. A.

    Fundacin Museo Picasso de Mlaga.

    Fundacin para el Desarrollo del Legado Andalus.

    CONSEJERA DE JUSTICIA E INTERIOR.

    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejero.

    Viceconsejera.

    S.G. para la Justicia.

    Secretara General Tcnica.

    D.G. de Violencia de Gnero y Asistencia a Vctimas.D.G. de Coordinacin de Polticas Migratorias.

    D.G. de Interior, Emergencias y Proteccin Civil.

    Delegaciones del Gobierno.

    Organismos adscritos.

    Fundacin Pblica Andaluza Centro para la Mediacin y el Arbitraje de Andaluca.

    CONSEJERA DE FOMENTO Y VIVIENDA.

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    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejera.

    Viceconsejera.

    S.G. de Vivienda, Rehabilitacin y Arquitectura.Secretara General Tcnica.

    D.G. de Infraestructuras.

    D.G. de Movilidad.

    Delegaciones Territoriales.

    Organismos adscritos.

    Agencia de Obra Pblica de la Junta de Andaluca.

    Agencia Pblica de Puertos de Andaluca.

    Agencia de Vivienda y Rehabilitacin de Andaluca.

    CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESDARROLLO RURAL.

    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejera.

    Viceconsejera.S.G. de Agricultura y Alimentacin.

    Secretara General Tcnica.

    D. G. de Pesca y Acuicultura.

    D. G. de Fondos Agrarios.

    D. G. de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

    Delegaciones Territoriales.

    Organismos adscritos.

    Instituto Andaluz de Investigacin y Formacin Agraria, Pesquera, Alimentaria y de laProduccin Ecolgica.

    Agencia de Gestin Agraria y Pesquera de Andaluca.

    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDANCIN DEL TERRITORIO.

    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejera.

    Viceconsejera.

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    S. G. de Ordenacin del Territorio y Cambio Climtico.

    S. G. de Gestin Integral del Medio Ambiente y Agua.

    Secretara General Tcnica.

    Delegaciones Territoriales.

    Organismos adscritos.

    Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca.

    Fundacin para el Desarrollo Sostenible de Doana y su Entorno - Doana 21.

    CONSEJERA DE TURISMO Y COMERCIO.

    Estructura orgnica.

    Centros directivos.

    Consejero.Viceconsejera.

    S.G. para el Turismo.

    Secretara General Tcnica.

    D.G. de Comercio.

    Delegaciones Territoriales.

    Organismos adscritos.

    Empresa Pblica para la Gestin del Turismo y del Deporte de Andaluca, S. A.

    Fundacin Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

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    ENTIDADES INSTRUMENTALES DE NATURALEZA PRIVADA

    4. ENTIDADES INSTRUMENTALES DE NATURALEZA PRIVADA.

    4.1. Sociedades mercantiles del sector pblico andaluz.

    1) Concepto.

    Tendrn la consideracin de sociedades mercantilesdel sector pblico andaluz las previstas en la LeyGeneral de la Hacienda Pblica de la ComunidadAutnoma de Andaluca y en la Ley del Patrimoniode la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Las sociedades mercantiles del sector pblico andaluz tendrn por objeto la realizacin de actividadescomerciales o de gestin de servicios en rgimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre

    competencia.

    En ningn caso podrn ejercer potestades administrativas.

    Competencia y procedimiento de creacin.

    Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creacin de sociedades mercantiles del sector pblicoandaluz, en los trminos y condiciones previstos en la legislacin patrimonial de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca.

    El acuerdo del Consejo de Gobierno de autorizacin para la creacin de las sociedades mercantiles delsector pblico andaluz constituye un acto administrativo que deber ser objeto de publicacin en elBoletn Oficial de la Junta de Andaluca y que deber especificar como contenido mnimo obligatorio:

    Denominacin.

    Forma jurdica de la sociedad.

    Descripcin de las actividades que integran el objeto social.

    Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles.

    Participacin de la Administracin en el capital social, as como mecanismos para garantizar elmantenimiento de la posicin de partcipe mayoritario cuando sea oportuno por razn de interspblico.

    Lneas bsicas de su organizacin y de funcionamiento de la administracin de la sociedad y, ensu caso, del consejo de administracin.

    Consejera o agencia de adscripcin.

    Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial deactuacin en los mismos trminos que los establecidos para las agencias.

    Personal de las sociedades mercantiles del sector pblico andaluz.

    El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector pblico andaluz se rige por el DerechoLaboral.

    El nombramiento del personal no directivo ir precedido de convocatoria pblica y de los procesosselectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mrito y capacidad.

    4.2. Fundaciones del sector pblico andaluz.

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    Concepto y rgimen jurdico.

    El concepto y rgimen jurdico de las fundaciones del sector pblico andaluz ser el previsto enla Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    El personal al servicio de las fundaciones del sector pblico andaluz se rige por el Derecho Laboral y elnombramiento del personal no directivo ir precedido de convocatoria pblica y de los procesos

    selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mrito y capacidad.

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