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Entre leyes y votos. La legislación electoral en la Nueva Granada
durante la primera mitad del siglo XIX
Between Legislation and Votes. The Electoral Legislation in the Nueva Granada During the First Half of the 19th Century
Edwin Andrés Monsalvo MendozaUniversidad de Caldas, Colombia
Recepción: 26 de agosto de 2012Aceptación: 22 de noviembre de 2012
Páginas 12 - 43
R E V I S T A D E H I S T O R I A R E G I O N A L Y L O C A L
Vol 4, No. 8 / julio - diciembre de 2012 / ISSN: 2145-132X
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* Historiador por Universidad del Atlántico, Colombia; Magíster en Historia por Universidad Industrial de Santander, Colombia; y Diplomado en Estudios Avanzados en Historia de América por la Universidad CEU San Pablo, España. En la actualidad se desempeña como Profesor de la Universidad de Caldas en la línea de Historia Política, y lidera el proyecto “De vecinos a Ciudadanos, elecciones, movilización y cultura política en la Nueva Granada 1821-1843”. El presente artículo es resultado del proyecto “De vecinos a ciudadanos. Elecciones, movilización y cultura política en la Nueva Granada 1821/1843”. Correo electrónico: [email protected]
Entre leyes y votos. La legislación electoral
en la Nueva Granada durante la primera mitad del siglo XIX
Between Legislation and Votes. The Electoral Legislation in the Nueva Granada During
the First Half of the 19th Century
Edwin Andrés Monsalvo Mendoza*
Resumen
El presente artículo muestra —a partir del análisis de las normas electorales com-
piladas en la Codificación Nacional—, el papel que jugó la legislación electoral co-
lombiana en los comicios durante la primera mitad de siglo XIX. El interés prin-
cipal se centra en la descripción y análisis de los requisitos para ser sufragante y
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elector, el desarrollo de las elecciones parroquiales, las transgresiones a las normas
y el papel de los jueces durante los comicios. Nuestra hipótesis es que las normas
se iban construyendo en la medida que las prácticas electorales hacían necesario
su regulación.
Palabras claves: legislación electoral, elecciones, electores, Nueva Granada
Abstract
This article shows —from the analysis of compiled electoral standards in na-
tional encoding— the role played by the Colombian electoral legislation on
the elections during the first half of the 19th century. The main interest fo-
cuses on the description and analysis of the requirements to be an elector, the
development of the local elections, the violations to the rules and the role of
judges during these elections. Our hypothesis is that standards were buil-
ding to the extent that electoral practices made it necessary to its regulation.
Keywords: electoral legislation, elections, voters, New Granada.
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12Introducción
Los procesos de Independencia de las antiguas colonias hispanoamericanas pro-
dujeron la ruptura de los principios que legitimaban la estructura política colonial.
Estos fueron sustituidos con los nuevos principios de legitimidad política: sobera-
nía, igualdad civil y representación política. A partir de entonces, la autoridad no
emanaba de la tradición o de la herencia, sino de la voluntad general expresada
a través de las elecciones (Manín 1998). Éstas, se convirtieron en el mecanismo
privilegiado de representación política que otorgaba la legitimidad a los nuevos
gobernantes.1 Por tal razón, las elecciones fueron objeto de control y vigilancia a
través de una reglamentación que garantizara la libre participación de todos los
ciudadanos y protegiera la expresión del pueblo depositario de la soberanía. Por
lo tanto, el estudio de la legislación electoral “resulta básico para comprender la
evolución del fenómeno democrático […] ya que conduce a la pregunta clave sobre
cómo construir un orden estable y legitimo” (Irurozki 2000, 264).
En Hispanoamérica la legislación electoral no se construyó sobre la base de ex-
periencias electorales previas.2 Por ésta razón, las primeras leyes dejaron importan-
1. Annino 1995; Sábato 1999; Posada 1996; Valenzuela 1995; McEvoy 1997; Peloso 1996, Carvalho 1995; Malamud 1997; Annino, Leyva y Guerra 1994 son autores que tratan aspectos relacionados con la representación política y la legitimidad de los gobernantes.
2. Durante la época colonial, como señala Margarita Garrido (1993, 116-125, 414) se realizaban comicios para elegir a los miembros de la administración como alcaldes, procuradores y regidores, así como algunos miembros del Cabildo, pero estas sólo se circunscribían a la jurisdicción de los cabildos y nunca se eligieron miembros de un cuerpo nacional. A su vez, la elección debía ser confirmada por el Rey o el Virrey, y por tratarse de una sociedad estamental, esta era considerada como un cargo honorífico por lo que el elegido debía tener unas características tales como pureza de sangre, alfabetismo y honradez. Por último, en la elección no había competencia, por lo que se reunían los vecinos del cabildo —que eran sólo los hombres mayores, cabeza de familia con casa poblada— y proponían los nombres de las personas que deberían ocupar el cargo, de la discusión salía un triunfador, así que más que una elección era una aclamación pública. Sobre la mecánica de funcionamiento de estos debates en la época colonial ver: Demelas-Bohy 2003, 750. Allí se describen algunos comicios de finales de siglo XVIII en Chuquisaca y el Alto Perú. Lo que demuestra que en los territorios de la monarquía española se realizaban elecciones desde el siglo XVI, por lo tanto, como lo sugiere José Andrés Gallego (1989, 525-542; 1992, 163-168), los procesos electorales no fueron una novedad para la vida política de estos territorios, ya que existía una cultura de participación. Esta cultura participativa, que a diferencia de la que se impondría a partir de 1810, descansaba en los principios anteriormente expuestos.
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tes vacíos en cuanto a los procedimientos de votación, que requirieron su solución
inmediata durante el transcurso mismo de los actos comiciales; tales vacíos fueron
solventados por las autoridades locales de acuerdo a lo que cada una entendió por
legítimo, legal y adecuado a sus intereses. De esta manera, lo que para una junta
electoral podía ser legal, para otra no; esta es una de las dificultades de establecer
los parámetros de ilegalidad y de fraude en las prácticas electorales del siglo XIX.
Los fraudes eran definidos a partir “de la evaluación de ciertos comportamientos
tanto colectivos como individuales que se manifestaban en el transcurso del mismo
proceso electoral, que podían ser diferentes según el caso y precisamente según las
evaluaciones de algunos de los mismos participantes” (Irurozki 2000, 33).
Teniendo en cuenta las anteriores premisas, el presente artículo muestra cómo
la legislación electoral en la Nueva Granada,3 intentó crear un orden que garanti-
zara la legitimidad y controlara las prácticas políticas de los actores sociales que
escapaban a dicho orden. En la primera parte, se analiza el proceso de delimitación
de los requisitos exigidos por la Ley para acceder al derecho de voto, mostrando
cómo estos no se constituyeron en un obstáculo para participar en las elecciones,
debido a que: los requisitos de ingresos y propiedad no fueron lo suficientemente
altos para impedir el acceso de gran parte de la población, la condición de alfabetis-
mo fue aplazada, las autoridades locales tuvieron el control del funcionamiento de
las elecciones y porque, en definitiva, las leyes fueron lo suficientemente laxas para
permitir las transgresiones. La segunda parte del artículo ofrece una lectura “inver-
sa” de aquellas leyes que prohibían y sancionaban actos “atentatorios a la seguri-
dad pública”, 4 es decir, a lo que más tarde conoceríamos como fraudes electorales.
A través de este análisis, se demuestra que la legislación es reiterativa sancionando
actos que hacían parte de las prácticas electorales en la Nueva Granada. Además,
se describe —basados en la codificación nacional— el escenario y los actores que
intervinieron en los comicios desde el llamamiento hasta el escrutinio, resaltando
los cambios introducidos en las dinámicas electorales a partir de 1853.
3. Este trabajo utiliza el nombre de Nueva granada para referirse al actual territorio de Colombia, incluyendo a la República de Panamá.
4. En todas las normas, de la primera mitad del siglo XIX, se utiliza esta expresión para hacer referencia a lo que llamamos fraudes electorales.
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12Inventando al ciudadano
La Constitución de la República de Colombia, sancionada en 1821 y redactada por
los legisladores reunidos en Cúcuta, señala que la soberanía residía, esencialmen-
te, en la nación.5 Esta carta constitucional no utiliza el término ciudadano (aunque
asume, implícitamente, que la reunión de estos conforma la Nación), lo reemplaza
por el de colombianos, para referirse a los naturales que gozaban de los derechos
civiles y sufragantes, para aquellos que, además, tenían derechos políticos. Es in-
teresante que los legisladores reunidos en Cúcuta hayan evitado el uso de este tér-
mino que ya hacía parte del vocabulario político de la época y que había aparecido
en Constituciones provinciales anteriores.
Además, dicho texto establece un sistema electoral con dos niveles electorales.
Conformado por el sufragante parroquial y el elector. El primero tiene la función de
elegir a los electores quienes son los encargados de votar por los que deben desempe-
ñar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Congresistas. Los requisitos para ser
elector eran saber leer y escribir, tener 25 años cumplidos, ser propietario y vecino.6
La Constitución de 1830 consagra la figura del ciudadano a partir de los si-
guientes requisitos: la naturaleza, el estado civil debía ser el de un hombre casado
o mayor de 21 años, saber leer y escribir (sin embargo esta norma se aplazó hasta
5. Cf. Colombia. 1985. “Constitución de la República de Colombia. 30 de agosto de 1821”. En Uribe 1985, 807-808.
6. Cf. Art. 21, en Uribe 1985, 810. La condición de vecino se lograba viviendo por un año a lo menos en la parroquia en la cual sufragará o solicitando a la autoridad el deseo de avecindarse en aquella parroquia. Durante toda la primera mitad de siglo XIX se tiende a mezclar en Hispanoamérica la ciudadanía con la vecindad, lo cual ha dado pie a que muchos historiadores definan este período como pre-moderno y sin ciudadanía, ya que prevalece un requisito del antiguo régimen. Pero, estudios recientes demuestran que no necesariamente debe haber una contraposición entre nuevo y viejo en el vocabulario político, ya que se trata de un período de cambios, donde palabras antiguas son re-significadas y las modernas adquieren en ocasiones connotaciones distintas. Además la categoría vecino era una condición social más que jurídica y política, de tal manera que en vez de ser opuesta a la ciudadanía resulta siendo complementaria. Es más interesante aún ver cómo la definición de la ciudadanía a partir de lo local (principio contradictorio con el concepto mismo de ciudadanía que debe ser nacional) contribuyó a acelerar el proceso de construcción ciudadana, ya que estaba de por medio el interés del territorio local y no el mundo abstracto de la nación. Una visión renovada de la discusión entre vecindad y ciudadanía puede verse en Irurozqui 2005, 451-484, 614. Sobre la condición social de la vecindad ver Herzog 2000, 123-131.
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1840), tener propiedad raíz por 300 pesos o renta anual de 150,7 esto último debía
asegurar la independencia laboral del individuo y, por último, debían poseer la
condición de vecino, de ésta última estaban excluidos los civiles y militares al ser-
vicio de la República. Sin embargo, como señala Eduardo Posada (2000), el capital
requerido no tuvo incrementos considerables a lo largo de los siglos XIX y XX, y
siempre fue una cifra al alcance de gran parte de la población. Además, su exigen-
cia como requisito para votar, en el caso que se cumpliera, estuvo siempre mediada
por los intereses de las juntas electorales.8
La Constitución de 1832 mantuvo los siguientes requisitos de ciudadanía:
edad mínima de 21 años, independencia económica o subsistencia asegurada sin
sujeción a otro en calidad de sirviente o jornalero, saber leer y escribir (pero esta
vuelve a aplazarse para 1850).9 La Carta del 32 a diferencia de sus predecesoras no
exige ingresos, ni propiedad, lo que permitió una ampliación del derecho a voto a
sectores antes excluidos.
En la Constitución de 1843 son considerados ciudadanos: los mayores de 21
años, que tuvieran una propiedad raíz por valor mínimo de 300 pesos o una renta
anual de 150, y que pagaran las contribuciones directas, correspondientes a dichos
bienes establecidas por la ley.10 La condición de saber leer y escribir fue aplazada
hasta el 1º de enero de 1850. Esta carta constitucional establece como requisito,
para acceder a la ciudadanía, el pago de impuestos directos.11 La novedad aquí es la
desaparición del uso del término vecino como requisito necesario para obtener la
ciudadanía, reemplazándose por la contribución.12
7. Cf. Art. 14, en Uribe 1985, 851.
8. Las que estaban formadas por los notables locales, curas, párrocos y alcaldes. Lo que sugiere que, por lo menos, hasta la instauración de padrones electorales, tales requisitos eran manejados por estas autoridades.
9. Cf. Art. 8, en Uribe 1985, 895.
10. Cf. Art. 9, en Uribe 1985, 936.
11. Con esto no se buscaba la representación de la sociedad de notables propietarios, ya que la propiedad podía ser de cualquier tamaño, lo importante era que la representación recayera en personas reconocidas y evitar así a los vagabundos o transeúntes.
12. Aunque el vecino se caracterizaba por tener casa poblada lo que implicaba el pago de impuestos.
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La Constitución de 1853 elimina el requisito de alfabetismo e introduce el su-
fragio universal masculino, inspirada en la carta francesa del 1848, que establece
el sufragio universal masculino. La colombiana ratifica la tradición que atribuye la
ciudadanía solamente a “los varones granadinos”.
¡Hora de votar!, “de la aclamación a la papeleta”
Desde la Constitución de 1821 se dispusieron dos niveles de elecciones, unas pri-
marias o parroquiales, y otras secundarias. Las primarias tenían una amplia base
de participación, ya que permitía votar, es decir, eran considerados sufragantes
parroquiales, todos los varones colombianos que: tuviesen cumplidos 21 años de
edad o estuviesen casados, y una propiedad de 100 pesos. Las elecciones secun-
darias, tenían una base más estrecha, formada por los electores, que eran quienes
—de manera decisiva— elegían al ejecutivo y al legislativo.
Los distintos niveles electorales pretendían asegurar que los elegidos fueran
los notables, a este respecto Simón Bolívar (1812) muestra su preocupación por las
personas que podían ser elegidas en unas elecciones populares del siguiente modo:
[…] Las elecciones populares hechas por los rústicos del campo, y por los intrigantes mo-radores de las ciudades, añaden un obstáculo más a la práctica de la federación entre nosotros; porque los unos son tan ignorantes que hacen sus votaciones maquinariamente, y los otros, tan ambiciosos que todo lo convierten en facción; por lo que jamás se vio en Venezuela una votación libre y acertada; lo que ponía el gobierno en manos de hombres ya desafectos a la causa, ya ineptos, ya inmorales. El espíritu de partido decidía en todo y, por consiguiente, nos desorganizó más de lo que las circunstancias hicieron. Nuestra división, y no las armas Españolas, nos tornó a la esclavitud […].
El principal problema que introdujo el sistema representativo para los nota-
bles, fue cómo canalizar la participación política de los sectores emergentes de la
sociedad —lo que se resalta de la segunda parte del fragmento citado—. Dicho pro-
blema estaría presente a lo largo del siglo XIX y se iría corrigiendo a medida que se
perfeccionaba el sufragio censitario y se estrechaban las bases de quienes podían
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votar, evitando de esta manera que sectores intermedios y populares ganasen las
elecciones. Tanto en la Nueva Granada como en gran parte de Hispanoamérica, los
primeros ejercicios electorales se realizaron con un sufragio amplio, que luego se
fue reduciendo para impedir que sectores intermedios en ascenso, tomaran los es-
pacios de poder tradicionalmente reservados a los notables locales (Bolívar 1812).
Las elecciones parroquiales que se realizaron entre 1821 y 1852 se les denomi-
naba asambleas,13 porque más que unos comicios en los que participaban individ-
uos —en el sentido liberal y moderno del término—, eran una aclamación pública,
una reunión de los vecinos para escoger a su representante, sin candidatos, sin
plan de gobierno; los nombres eran expresados por los asistentes que al calor de la
multitud los coreaba para que fuesen inscritos en los registros.
Estas elecciones se debían realizar el último domingo del mes de julio de cada
cuatro años y, a partir de 1844, en el mes de junio. Estaban compuestas por los
sufragantes parroquiales, cuyos requisitos ya fueron mencionados, y presidida por
un juez o jueces y cuatro testigos de “buen crédito”. Dichas asambleas permanecían
abiertas ocho días, durante los cuales se votaba por los electores de la parroquia,
que se unirían a los electos en las otras parroquias para representar al Cantón.
A partir de la década del cuarenta, las asambleas eran presididas por el Presi-
dente del Cabildo, asociado de cuatro vecinos, dos de los cuales por lo menos de-
bían saber leer y escribir. El Presidente del Cabildo convocaba a los sufragantes
parroquiales por medio de carteles fijados desde el segundo domingo del mes de
junio del año electoral. Los carteles eran publicados en los lugares más concurridos
de la cabecera y anexos del distrito parroquial, en ellos se anunciaban el número de
electores, que correspondía elegir al distrito, y el de individuos, por quienes podía
votar cada sufragante.14
El voto de los sufragantes parroquiales se realizaba en un lugar amplio que
era escogido por las autoridades electorales, allí podían asistir libremente personas
de todas las edades y sexo, lo que permitía la participación en la organización de
13. Esto se puede notar en la Constitución de 1821, Título III, y la Constitución de 1830, Título V.
14. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 10, años 1843-1844, orden 1449, 156.
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las elecciones de distintos sectores, que legalmente estaban excluidos del derecho
de voto. Una vez, estando frente a la junta (conformada por el juez y los testigos),
los sufragantes enunciaban de uno en uno, el nombre y apellido de cada uno de
los individuos por quienes votaba para electores por su distrito parroquial, y en su
presencia se asentaba dicho voto en un registro.15 De esta manera, la elección era
un acto público y nada secreto, lo que podía permitir el control del electorado. Para
evitar esto, en 1827 la Ley dispuso que todo sufragante que no supiera leer ni escri-
bir, se le leyera su voto antes de que se retire “y de ninguna manera se permitirá la
práctica de que el sufragante entregue sus papeletas e inmediatamente se separe,
sin haber presenciado el asiento de sus votos”.16 Así mismo, en 1843 se prohibió
que el sufragante fuera acompañado por otra persona distinta a su padre.17 Con
todo, se pretendía evitar el abuso y la coacción hacia el sufragante.18
Una vez terminadas las elecciones parroquiales se realizaba el escrutinio del
cual salían electos los que mayor número de votos obtuvieran. Estos electores re-
presentaban al Cantón y en ningún caso eran representantes del Pueblo, ni podían
dar órdenes a los representantes y senadores, su única función era elegir al Ejecuti-
vo y Legislativo. La Asamblea Electoral se reunía los 30 de diciembre del año elec-
toral (durante la década del veinte y, posteriormente, el 1º de octubre) para realizar
las elecciones correspondientes de Presidente de la República, Vicepresidente, Se-
nadores, Representantes y Diputados de la Provincia; éstas permanecían abiertas
durante ocho días en el horario de 8 a.m. a 12 m y de 3 p.m. a 6 p.m., evitando que
oscureciese. Igual ocurría con el escrutinio, que se realizaba durante el día y hasta
las cinco de la tarde, “si llegada las cinco de la tarde no se hubiera terminado el es-
15. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 10, años 1843-1844, orden 1449, 156. También la Constitución de 1821 lo ordenaba de esta manera en el Art. 22 hasta el Art. 29.
16. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 3, años 1827-1828, orden 402, 523.
17. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 10, años 1843-1844, orden 1449, 157.
18. Las distintas leyes aquí mencionadas intentaron, por distintas vías, proteger al sufragante de la influencia de los testigos, evitando que su voto fuese emitido bajo coacción, una de estas coacciones era precisamente la papeleta. Desde los primeros procesos electorales posteriores a la independencia, los vecinos votaban en pública y alta voz, a partir de 1828 empezó a utilizarse la papeleta que debía ser llenada y depositada en una urna, de esta manera los candidatos entregaban las papeletas impresas o escritas a los sufragantes.
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crutinio y se calculare que antes de las seis no se termina, se suspenderá el acto”,19
porque según lo señala y lo pregunta Pinzón (1994, 9-10): “¿Recuerdan que tales
reglamentos obedecen a las veteranas sospechas sobre el hecho de que cualquier
proceso que no este a la vista de todo el mundo conduce al fraude, y, que contar
votos sin la luz del día produce demasiada tentación de quemar los papelitos in-
convenientes en las llamas de las velas?”
Aunque ambos tipos de elecciones, las primarias y las secundarias, eran públi-
cas en el sentido que se hacían en un lugar público, el voto tenía distintos grados de
discrecionalidad. En las primarias, el sufragante mencionaba los nombres de sus
candidatos a la junta, quienes los escribían en un registro, mientras que en las se-
cundarias, el voto se escribía en una papeleta que el elector doblaba e introducía en
una urna sellada, es decir, el voto que emitía cada elector era secreto. Esta discrecio-
nalidad en la Asamblea de Electores, hace aún más interesante las elecciones parro-
quiales, ya que permitía un mayor juego político. De esta manera, en las elecciones
parroquiales había poco lugar para que se presentase un sufragio libre e individual,
dejando a un lado la individualidad que no se evidencia en ninguna elección del si-
glo XIX colombiano, ni europeo (Posada 1997; Annino & Romanelli 1988).
Es interesante analizar los requisitos para ser sufragante parroquial y elector.
En primer lugar la edad de 21 y en el segundo de 25, casi se mantuvo incólume du-
rante todo el siglo XIX. La sustitución de este requisito por el matrimonio supone
que el joven ya estaba en capacidad de sostener una familia (cabeza de familia),
aunque el sufragante debía tener también una familia, lo que lo hacía responsable
ante la nación para escoger a los gobernantes. Por otro lado, ninguna constitu-
ción de Colombia, Hispanoamérica o Europa de la primera mitad de siglo excluyó
explícitamente el voto femenino, pero tampoco lo aceptó, lo que implica que la
ciudadanía se entendía como grupal, en este caso el padre de familia representaba
a su grupo o clan familiar (esposa e hijos), de tal manera que el voto era colectivo
(Annino 2004).
19. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 15, años 1852-1853, orden 2200.
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En segundo lugar, la posesión de una propiedad raíz por valor de 100 pesos
(en las elecciones durante la década del veinte y posteriormente del cincuenta)
debía ser un requisito muy bajo para que pudieran participar un buen número de
gente. Con la independencia laboral y la negativa al acompañamiento de los jefes
o patrones se pretendía asegurar la independencia del sufragante, de tal manera
que se podía considerar que el patrón o jefe era el padre de familia o jefe del grupo
y como tal, su voto era por él y sus dependientes, otra interpretación dirá que el
patrón podría abusar de sus dependientes obligándolos a votar por él, pero esta
interpretación del principio de deferencia, creemos, dista de lo que entendían las
hombres del XIX, parece más la interpretación de los historiadores liberales del
siglo XX, que la que daba la sociedad decimonónica, cuyas ambigüedades en el uso
y entendimiento de las normas se distancia del imaginario liberal que las ha inter-
pretado con frecuencia.
En tercer y último lugar, con la exigencia de propiedad raíz, la exclusión de
los vagos, transeúntes y dependientes de los derechos ciudadanos se pretendía ga-
rantizar que el ciudadano tuviese propiedad y vínculos con la nación. La propiedad
cumplía además el papel de garante extra sobre la persona que era independiente.
Cabe señalar que la Constitución entregó a las sociedades locales, más precisamen-
te a los notables que conformaban las juntas electorales de la parroquia, la potestad
de decidir quiénes eran los sufragantes. Por esta razón, la decisión final de quién
tenía el capital, la edad o la independencia económica dependía de los intereses de
la junta y de las relaciones del vecino con los miembros de ésta.
¡Todos a votar! elecciones con sufragio universal
A partir de 1853 las elecciones cambian, en primer lugar porque tras la Constitución
expedida ese año, las elecciones pasaron a ser directas y la ciudadanía se extendió
a todos los hombres sin importar la condición social, económica o racial —por lo
menos esto es lo que expresa la legislación, otra cosa fue el impacto real de estas
medidas, y si existió una ciudadanía universal que hizo olvidar por completo las
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diferencias marcadas por el “antiguo régimen” y reafirmadas por cincuenta años
de vida republicana—. Aunque dichos interrogantes escapan a los límites de este
trabajo, puede precisarse que con respecto a las elecciones durante el breve lapso
de 1853 a 1857 surgieron la boleta electoral, el voto secreto y la cédula electoral,20
además los neogranadinos eligieron directamente a sus mandatarios; cuestión que
condujo a un cambio en la dinámica y las prácticas electorales.
Las elecciones pasaron a un solo día, el domingo. El espacio físico seguía sien-
do un lugar público, que aunque cerrado permitía la entrada a todo el que quisiera,
pero dispuesto de tal manera que sólo entrara un sólo elector, evitando que éste
pudiera ser espiado o seguido; así mismo, el recinto debía disponer de una salida
para los electores por el lado opuesto de la entrada, y separada del público. La Ley
señalaba que: “Habrá una barra que separe a los jurados de los electores de por lo
menos dos metros […] No se permitirá que se agrupen los electores ni otro indivi-
duo de manera que intercepten la llegada de los concurrentes al recinto donde se
reciban los votos”.21 Se pretendía evitar la aglomeración del público interesado por
las elecciones22 pero, sobre todo, evitar que hubiera presión sobre el voto del elec-
tor que podía ser convencido a última hora con ofrecimientos o amenazas. En el
recinto se encontraba una mesa custodiada por los jurados y separada del público
por una barrera, de manera que el mueble se hallaba aislado y en su centro la urna
de madera con una abertura en la parte superior, para dar entrada a una boleta —
doblada en cuatro por el mismo elector—, litografiada, impresa o manuscrita del
tamaño que designaba el jurado electoral, y de la cual se ponía una muestra en
público durante tres días antes de las elecciones.
20. La boleta era la hoja de papel con la que el elector sufragaba, esta debía tener el nombre o los nombres de las personas por las que votaba y la cédula era el documento de identificación que reconocía el empadronamiento y permitía el acceso al salón de las urnas.
21. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 15, años 1852-1853, orden 2200.
22. Durante los años cincuenta del siglo XIX hubo una creciente politización de la sociedad, entre otras cosas, por el surgimiento de los partidos políticos liberal y conservador, ambos tuvieron una estructura organizativa de su electorado, pero también por el surgimiento de las sociedades, especialmente las de artesanos.
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Minutos antes de iniciar las elecciones, como en cualquier acto litúrgico, el
jurado electoral mostraba al público la urna vacía, para que éste corroborara que
no había doble fondo. A las nueve de la mañana, el toque de las campanas de la
iglesia o el redoble de un tambor en la puerta del recinto organizado para las elec-
ciones daba inicio a la ceremonia. Los electores, identificándose a través de una
cédula que era entregada tres días antes de las elecciones por el Alcalde del distrito,
debían entrar al recinto de uno en uno y depositar su boleta con el nombre de la
persona o personas por la cual votaba en la urna; no sin antes mostrar al jurado,
que sólo pretendía introducir una sola boleta.
La ampliación de la ciudadanía supuso, formalmente, el aumento del número
de votantes. Esto llevó a cambiar la logística electoral. La mesa única con la que
se habían realizado las elecciones en las décadas anteriores, fue acompañada por
otras a cada una de las cuales le correspondía una lista de electores que sólo podían
depositar su voto ante los jurados instalados en ellas. El número de jurados variaba
con relación al número de electores que tuviera el distrito, correspondiendo a cada
jurado entre 300 y 500 electores de acuerdo a la legislación.
Las campanas de la iglesia o el redoble de tambor avisaban de nuevo que eran
las tres de la tarde y se daba por finalizado el acto. Luego venia el escrutinio. Pri-
mero se contaban los electores y luego las boletas, si había alguna diferencia se
quemaban las boletas sobrantes sin abrirlas, lo cual hace la diferencia con las elec-
ciones de la primera mitad de siglo, cuando esta inconsistencia las hacia repetir,
por supuesto en los cincuenta se seguía considerando una falta a la norma y por
lo tanto los jurados respondían con una multa. Luego del conteo de votos y del
levantamiento de los registros, las boletas y las cédulas eran quemadas. En esta
misma forma se realizaban todas las elecciones que incluían las de Presidente, Vi-
cepresidente, Senadores y Representantes, Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, Procurador General de la Nación, Fiscales, Magistrados de los Tribunales
del Distrito, Parroquiales y Gobernadores, las cuales se realizaban entre el mes de
junio y agosto.23
23. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 15, años 1852-1853, orden 2157.
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En 1856, seguramente cómo una estrategia de seguridad para corregir las
transgresiones a la legislación, se introdujeron algunas medidas, como por ejem-
plo: cada vez que el elector depositaba su boleta en la urna, el presidente del jurado
debía enumerar en voz alta el voto, de manera tal, que el público presente pudiera
llevar un conteo de los mismos. La “cédula de entrada” al parecer fue desechada,
en todo caso esta sólo cumplía el papel de permiso para ingresar al recinto, ya que
era entregada sólo tres días antes de los comicios y quemada después de ésta, lo
que no significa que haya que desmeritar su papel; a través de esta se pretendía
identificar a los electores inscritos en los padrones de la parroquia, evitando que
hubiera suplantación de electores, y que las personas pudieran votar más de una
vez, sin embargo la Ley dejaba en manos de las autoridades locales la entrega de
este documento, lo que causó más de un inconveniente con los candidatos que no
eran del gobierno.
Las boletas también cambiaron, ya que desde 1856 debían ser “impresas o
manuscritas y cerradas en una cubierta de papel blanco de modo que pueda cerrar-
se en forma de carta”.24
Prevenir “actos atentatorios a la seguridad pública”
Desde los primeros años de la Independencia, las legislaciones intentaron prevenir
lo que se denominaba como “actos atentatorios a la seguridad pública” o “hechos
escandalosos”, para referirse a lo que hoy en día, como ya se mencionó, entende-
mos como fraudes electorales (Posada 2000, 270-304). Si bien la legislación pro-
curó que sólo accedieran a los derechos políticos aquellas personas con capacida-
des para representar a la Nación, al dejar en manos de las autoridades locales gran
parte de las responsabilidades electorales, no sólo permitió que éstas manipularán
la intención inicial, sino que participaran sectores populares e intermedios de la
sociedad, politizando gran parte de la vida de las localidades, a la vez que generan-
24. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 17, años 1856-1857, orden 2361.
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do una nueva cultura política. En este marco, los comicios se convirtieron en un
escenario de socialización, participación y aprehensión política por parte de diver-
sos sectores sociales, lo que trajo consigo denuncias y reclamos de los integrantes
de una y otra facción por posibles transgresiones, a las aún no muy claras normas
electorales. Así, lo que pretendemos en adelante es hacer una “lectura inversa” de
esta normativa electoral, para señalar cuáles eran las mayores preocupaciones de
los legisladores en cuanto a las prácticas electorales que había que erradicar.
La Constitución de 1821 señaló cómo causal de pérdida de la condición de
sufragante parroquial, el comprar o vender votos. Es decir, aplicando la “lectura
inversa”, la norma plantea que la compra y venta de votos era una práctica común
que merecía ser acabada a través de una Ley.25 No se trata de mera especulación
o imaginación histórica, sino de un hecho comprobado, en derecho ningún país
legisla o prohíbe un acto que no se realiza (Carmagnani 1999, 490). Este tipo de
legislación fue usada frecuentemente en las distintas constituciones y reformas
electorales que cubren nuestro período, por ejemplo fue ratificado por el Decreto
del 24 de diciembre de 1828.26 Sin embargo, en la Constitución de 1830 no aparece
esta violación de la Ley como causal de pérdida de los derechos ciudadanos, no se
trata que tal infracción haya desaparecido, tal vez nunca se juzgó a nadie durante el
tiempo que estuvo vigente la norma, lo cierto es que dos años después reaparecería
en la Constitución de 1832, cuyo Artículo 9 dice que es causal de pérdida de la ciu-
dadanía “vender su sufragio o comprar el ajeno […] en los fallidos fraudulentos”.27
La Constitución de 1843 ratifica esta medida. Lo que interesa destacar es que, en el
momento que el ciudadano cambia su voto por algo: dinero, empleo, comida, bien-
estar etc., está asignándole un valor de cambio, es decir, entiende perfectamente
que su voto tiene un precio, y que a través de éste, podían negociar prebendas con
los dirigentes (Irurozqui 2000).
25. Cf. Art. 16, en Uribe 1985, 810.
26. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 3, años 1827-1828, orden 522, 490.
27. Cf. Art. 9, en Uribe 1985, 895.
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Pero esta no era la única medida que tomaron los legisladores para prevenir
actos “escandalosos” en las elecciones, también se intentó evitar que las autori-
dades intervinieran directamente coaccionando a sus empleados subalternos para
que sufragarán por un candidato en particular.
El funcionario público que en discurso escrito u oficial, carta, circular o de
otro modo que no sea puramente privado, recomiende que se vote o que no se
vote, por ciertas y determinadas personas en cualquier elección; o que aunque sea
de un modo privado, distribuya o haga que se distribuyan entre sus subalternos lis-
tas de los individuos por quienes ha de votar, es reo de atentado contra el ejercicio
de los derechos políticos, e incurre en las penas del Artículo 173 del código penal.28
Pero fuese de modo público o privado, lo cierto es que las autoridades civiles,
eclesiásticas o militares utilizaron el poder para poner a disposición de los candida-
tos de turno un caudal electoral, que de otra manera hubiese quedado cautivo. Fue
especialmente notable con los militares donde el poder y la jerarquía castrense se
imponía a la hora de coaccionar a los militares de más bajo rango para que votarán
por un candidato en específico, tal como le recomendaba Mariano Montilla, Coman-
dante General de la Provincia de Cartagena, al Conde de Adlercreutz, Comandante
Militar de Mompox: “los sargentos 1º deben no sólo votar, sino ser obligados a eje-
cutarlo” (Parra 1928, 89). La legislación también intentó evitar los tumultos, exce-
sos y amenazas, lo que indica que las elecciones definitivamente airaban los ánimos
de buena parte de la población que participaba en estos actos (Parra 1928, 89). Sin
embargo, no existió una retórica oficial contra el fraude que a través de manifiestos,
cartas u otras publicaciones, llamara la atención para prevenir estos hechos (Posada
2000, 229). La razón, es que la legislación se iba construyendo a medida que necesi-
taba prohibir un acto que se empezaba a considerar anómalo, es decir muchos actos
que hoy podemos considerar fraudulentos, durante el período estudiado no estaban
prohibidos, porque no se le consideraba una falta al sistema representativo.
Para examinar con mayor profundidad las prácticas electorales, es interesante
analizar además las disposiciones en cuanto a la nulidad del voto, pues éstas mues-
28. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 10, años 1843-1844, orden 1449, arts. 117, 172, 490.
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tran aquellos actos que había que evitar. La Ley electoral de 1844 consideró nulos
aquellos votos dados fuera de la fecha, la hora o el sitio estipulado para la realiza-
ción de los comicios o sin la presencia de los testigos correspondientes; cuando el
voto hubiere sido dado con cohecho o bajo coacción notoria y cuando haya sido
dado por individuos que no estuviesen inscritos en una de las listas, o que hayan
sido mandados a borrar de ellas. También se consideraba nulo el voto de un sufra-
gante que haya votado antes en las mismas elecciones. En cuyo caso sólo se consi-
deraba válido el primero.29 En 1852 se instala una multa de 50 a 200 pesos por el
acto “fraudulento” de votar varias veces o introducir más de una boleta en la urna.30
Los legisladores intentaron corregir otras prácticas fraudulentas mediante la
declaratoria de nulidad, declarando falsas o nulas las elecciones que no fueran rea-
lizadas el día estipulado, las que se realizaran bajo coacción y violencia, en las que
se alterara lo escrito —intercalando, raspando, borrando, enmendando los nom-
bres de los candidatos—, en las que se comprobara que el número de votos que cada
uno haya obtenido es mayor que al que le corresponde a los electores que votaron,
o a los permitidos por jurado, cuando existiesen falsificaciones, o cuando se hallase
bajo una misma cubierta más de un voto. Los administradores de correos, quienes
eran los encargados de transportar los registros electorales, podían influenciar el
resultado de los comicios a través del retardo, mala dirección, sustracción, falsifica-
ción o alteración de documentos, conductas todas penalizadas por la legislación.31
Otra forma de transgredir la norma en procura de ganar las elecciones, era
arrestar o acuartelar a los ciudadanos identificados como partidarios de otro can-
didato o que no estaban enlistados dentro de las huestes de los notables. De esta
manera la legislación intentó proteger a todos los ciudadanos, advirtiendo que:
[…] Ningún ciudadano que tenga derecho a votar en un distrito podrá ser deteni-do en él por autoridad alguna, en los días de elecciones, sino en el caso de estar
29. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 10, años 1843-1844, orden 1449, 172-174.
30. La legislación posterior a 1853 empieza a utilizar el término fraude para referirse a las transgresiones a las leyes electorales.
31. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 17, años 1856-1857, orden 2361.
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sufriendo pena corporal, de tener causa criminal abierta o de haber prueba de ser autor de un delito grave y que se tema su fuga.32
Así como también:
En los días de elecciones en ningún distrito parroquial podrá llamarse a ejercicios doctrinales a la guardia nacional, ni acuartelarlas, ni emplear escoltas […] si hu-biere fuerza del ejército permanente, los individuos de ella que estén inscritos en la lista de ciudadanos vecinos del distrito, estarán desacuartelados en los días de elecciones y no podrán presentarse a votar sino después de las doce del día […].33
Cómo hemos señalado anteriormente, la legislación tuvo unos cambios impor-
tantes en la década del cincuenta, al igual que las prácticas electorales, con el propó-
sito de proteger al ciudadano para que ejerciera el “libre e individual” ejercicio del su-
fragio. Así, por ejemplo, se cuidaba que durante la fila que debían realizar los electores
para sufragar nadie intentara coaccionar a éste para que vote por tal o cual candidato,
lo cual era causa de multa que iba de 5 a 50 pesos o de 50 a 100 pesos, si era empleado
público. Incluso el sólo hecho de ver o intentar ver la boleta que lleva un elector, aun-
que sea con consentimiento de éste, generaba una multa de 5 a 20 pesos.34
¡A las urnas, a las urnas! ... La evasión del voto
A pesar de lo que hoy parezca, la condición de elector no era una dignidad que to-
dos desearan, ya que no requería de inscripción, podía recaer sobre cualquier nota-
ble o persona que gozara de prestigio y reconocimiento dentro de la sociedad. Esto
llevó a que en algunos casos, los electores elegidos no cumpliesen con sus deberes.
En 1825, por ejemplo, se instauran multas a los electores que no concurrieran a
sufragar el día señalado por la Ley.35 Es decir, la legislación consideraba el voto un
32. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 15, años 1852-1853, orden 2157.
33. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 15, años 1852-1853, orden 2157.
34. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 6, años 1854-1855, orden 2330.
35. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 2, años 1825-1826, orden 207, 12-13.
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deber público y por lo tanto era obligatorio ejercer las funciones de elector. Dicha
Ley, también obligaba a los parroquianos a participar en las asambleas parroquia-
les, “y el ciudadano que no lo haya hecho hasta el cuarto día, los jueces o conjueces
obligarán a que cumpla hasta con una multa que no supere los 25 pesos”.36 Unos
años más tarde, una ley decretó que aquellos electores que “habiendo concurrido a
formar la asamblea electoral dejen de sufragar por malicia o negligencia” tendrán
una multa que puede ir de 50 a 500 pesos de acuerdo al tipo de elección en la que
haya incurrido en la pena.37
El voto, además fue considerado como un derecho público y un deber ciu-
dadano, y por lo tanto, su cumplimiento era obligatorio, incluso el voto debía ser
destinado a una persona en específico, ya que el voto en blanco, si bien en principio
(mas tarde lo sería) no era considerada una falta grave, si era estigmatizado como
“falta de espíritu público”.38 El estudio de la legislación no permite comprender las
razones de esta actitud; lo que si puede explicar es que durante el siglo XIX se fue
consolidando muy lentamente una estructura legal que intentó regular las eleccio-
nes y, que en determinados momentos, facilitó la participación de los habitantes
en los comicios, incluso a aquellos que la misma legislación dejaba por fuera. Sin
embargo, hubo gente que permaneció al margen, porque o no creía en el sistema,
o tenía otras formas de representación como por ejemplo las protestas, las cartas
dirigidas al gobierno o las movilizaciones populares.
¿Quiénes votan? ... El poder de los jueces
La historiografía electoral ha descuidado el papel que jugaron los jueces, testigos
electorales o junta escrutadora (según la época), que estaban encargados de cuidar
el orden en las elecciones. Ya hemos señalado el poder que tenían éstos, sobre todo
en las elecciones parroquiales, para manipular la intención del sufragante cuando
36. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 3, años 1827-1828, orden 522, 491.
37. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 5, años 1833-1834, orden 880, 357.
38. Colombia. 1985. “Constitución del Estado de la Nueva Granada 1832. Art. 10”, en Uribe 1985, 895.
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éste era analfabeto, además en manos de las juntas estaba la decisión de quién vo-
taba y quién no, pero sobre todo, a los jueces, como veremos a continuación, se les
entregaron algunos poderes de gran significación.
A partir 1825, los jueces tuvieron el poder de declarar nulos los comicios cuan-
do notaran alguna coacción o violencia en el desarrollo de las elecciones. Así mis-
mo, se le otorgó un poder importante a la junta de los alcaldes y conjueces, para
suspender las elecciones momentáneamente, para trasladarlas a otro lugar, o para
exigir de la autoridad competente “se remueva cualquier obstáculo”.39
Entre 1821 y 1848 las asambleas parroquiales eran presididas por el alcalde o al-
caldes de la parroquia, con asistencia de cuatro conjueces, que los nombraba la junta
de policía parroquial y en su defecto por los mismos alcaldes. En las villas y ciudades
este nombramiento se hacía por la respectiva municipalidad. Dicha junta de alcaldes
y conjueces, tenía autoridad para repeler el voto de cualquiera que careciera de las
circunstancias prevenidas por el reglamento para ejercer de sufragante parroquial,
una decisión como esta, sólo podía ser apelada ante la municipalidad del Cantón.40
En 1831 se empieza a utilizar el empadronamiento (en el cual deben estar ins-
critos los sufragantes parroquiales desde un año antes, salvo si se ejerce un empleo
público). Éste empezará a jugar un papel importante, sobre todo porque el manejo
de las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, sería trascendental en la defini-
ción del juego electoral. Además, servía también para controlar que fuesen vecinos
reconocidos los que asistían a las elecciones. Pero solo hasta 1832 se reglamenta el
padrón electoral, asignándole a una autoridad (junta), que dos meses antes de las
elecciones formaba una lista con los sufragantes del distrito parroquial.41 En 1844 se
confirma dicha medida especificando sus funciones, la junta calificadora se encar-
gaba de vigilar las elecciones parroquiales. Ésta era nombrada por el cabildo ordi-
nario, que en el mes de febrero de los años electorales, designaba los vecinos que la
39. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 3, años 1827-1828, orden 402, 308.
40. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 3, años 1827-1828, orden 402, 308.
41. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 4, años 1829-1832, orden 756, 418. La ley es de 1832 y dice también que esta lista se publicará en el lugar más público, al lado de la lista de los que puedan ser electores vecinos de la misma parroquia, la cual se remitirá al juez político o alcalde primero del cantón.
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conformarían. Dicha junta se reunía el 1º de abril del mismo año y formaba la lista
de los sufragantes parroquiales de su respectivo distrito —que lo eran los vecinos
ciudadanos en ejercicio, con propiedad de 300 pesos o renta anual de 150 pesos en
ingresos, sin importar la procedencia de estos ni la profesión de la persona—.
Para conformar esta lista, la junta se valía del conocimiento que tenía de la co-
munidad, las listas anteriores, o la colaboración del párroco, autoridades, censos o
padrones; es decir conserva la misma estructura que las juntas electorales anterio-
res, cuyo fundamento se encuentra en el reconocimiento directo de los vecinos y no
en un censo elaborado independientemente de las elecciones. El 22 de abril debía
ser publicaba en un lugar concurrido hasta después de los comicios. Cualquier per-
sona podía reclamar, hasta el 15 de mayo, que se incluyera o se excluyera a alguien
alegando el cumplimiento o no de los requisitos, luego de esta fecha se publicaba
otra lista el día 1º de junio con las rectificaciones, y de allí la misma Ley daba ocho
días para las reclamaciones.42
Es importante también la figura del juez parroquial, nombrado por el jefe po-
lítico del cantón de una terna que le pasaba el Consejo Municipal. Había juez pa-
rroquial en todas las parroquias y se nombraban de entre los ciudadanos de mayor
influjo o ascendencia en la parroquia por su virtud, saber y crédito. Entre sus fun-
ciones también estaba las de dirimir conflictos donde no había causa criminal.43 Las
condiciones exigidas para acceder al cargo de juez muestran como aún el ideal de la
igualdad ciudadana distaba de la realidad y de las prácticas políticas. Con el estable-
cimiento de dichos requisitos se pretendía escoger a personas distinguidas (ya sea
por su poder económico, político o en el manejo del conocimiento) en la sociedad.
A partir de 1847 las elecciones en los distritos parroquiales se realizaban en
distintas mesas, en cada una de las cuales votaban un máximo de 500 almas. La
mesa principal era presidida por el Presidente del Cabildo parroquial, mientras las
otras, por cada uno de los jueces parroquiales o sus suplentes, a estos los acompa-
ñaban cuatro vecinos, que obligatoriamente debían aceptar la proposición. Las lis-
42. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 10, años 1843-1844, orden 1449, 153.
43. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 5, años 1833-1835, orden 840.
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tas de sufragantes eran divididas en orden alfabético entre cada uno de los jurados,
de tal manera que a cada jurado le correspondía, un número igual o parecido de
sufragantes, que sólo podrían votar en dicha mesa.44
Para 1854 las modalidades de elección del jurado variaron bastante. Se pasó
de la junta formada con principios de antiguo régimen, como las antiguas juntas de
vecinos “notables”, a formarlas por ciudadanos elegidos al azar, de entre la lista de
todos los vecinos del distrito que sabían leer y escribir. Las funciones de esta junta
eran presidir las elecciones y formar una lista de los electores, organizando el nom-
bre de cada elector con el del jurado ante quien le correspondía votar.45
En 1852 aparece la cédula electoral. El 1º de julio de cada dos años, los cabil-
dos de los distritos parroquiales formaban una lista de los ciudadanos vecinos de
éste. De esta lista, los cabildantes sorteaban a cinco granadinos —que debían saber
leer y escribir— para conformar al jurado electoral que debía presidir los comicios.
Dicha lista era publicada en un lugar público desde el 10 de julio hasta que termi-
naran las elecciones. Todo individuo comprendido en la lista de electores, para ha-
cer uso del derecho de voto, recibía del presidente del jurado una cédula que decía:
“N. N. ES ELECTOR”, y llevaba la rúbrica de dicho presidente. Este documento era
entregado a cada ciudadano durante los tres días anteriores a las votaciones, y no
podía ser negado a ningún individuo que se hallaba inscrito en dicha lista. La legis-
lación contemplaba un castigo para el presidente que se rehusara a dar la cédula
a un ciudadano inscrito en la lista, o si la daba a un individuo que no estuviera en
ella, en el primero caso era juzgado como reo de atentado contra los derechos ciu-
dadanos, y en el segundo por falsificación en documento público.46
El escrutinio era realizado por una junta escrutadora del cantón, conformada
por un juez letrado, o el que le “subrogue”47 y algunos “ciudadanos honorables”. Se
reunía en el mes de julio, con el propósito de formar el padrón electoral y decidir
44. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 12, años 1847, orden 1742.
45. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 6, años 1854-1855, orden 2330.
46. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 15, años 1852-1853, orden 2157.
47. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 9, años 1841-1842, orden 1309, 262.
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sobre la validez e invalidez de los votos emitidos en las asambleas parroquiales.48
Ello evidencia una forma más organizada de vigilar los comicios, pero sobre todo
una especial preocupación por las elecciones parroquiales.
En definitiva, los jueces jugaron un importante papel en la mecánica electoral
de la primera mitad del siglo XIX en la Nueva Granada, y más allá del poder que ya
tenían, las autoridades le otorgaron más para controlar las posibles irregularidades
en las elecciones (Monsalvo 2011). También es destacable el poco espacio que la le-
gislación ocupó en la regulación de los comicios que realizaban los electores, siendo
mucho mayor el interés por el control de las elecciones primarias. Lo que permite
suponer que los comicios parroquiales generaron unas dinámicas de relaciones,
negociaciones y disputas por el poder cuyo análisis puede aportar información,
acerca de la importancia y el valor del voto, así como de las ideas de ciudadanía que
tuvo la sociedad neogranadina durante la primera mitad de siglo XIX.
Algunas consideraciones finales
En este artículo —apoyado en la serie de normativas electorales que se desarrollaron
entre 1821 y 1857—, se ha descrito la mecánica electoral desde el punto de vista de
la legalidad. A su vez, a esta perspectiva se contrapuso otra basada en una lectura
inversa de la legislación, que permitió hacer un análisis de las prohibiciones cómo
evidencia de la práctica de los actos sancionados por la Ley. Se evidenció, además,
una ambigüedad implícita en la legislación, el uso de términos como vecino, sufra-
gio censitario, voto público y el mismo escenario donde se llevaban a cabo las elec-
ciones, es un reflejo de la cultura política que estaba arraigada en los legisladores.
De esta manera, debemos entender la legislación y las prácticas electorales
durante el período abarcado en este trabajo, dentro de los cambios y transforma-
ciones que tanto en el campo de lo simbólico, de lo político como de lo cultural,
48. Colombia, Consejo de Estado 1926, t. 10, años 1843-1844, orden 1449, 157.
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vivieron las naciones americanas en la primera mitad del siglo XIX. Es decir, se
trata de comprender cómo las interacciones y los intercambios entre lo tradicional
y lo nuevo, va produciendo rupturas en las concepciones de ciudadanía, que no
siempre coinciden —y no tienen porque hacerlo— con el ideario liberal con el que
se ha estereotipado a este siglo. Esto no implica que haya que interpretarlos como
intentos fracasados de instaurar un régimen liberal representativo, lo que significa
es que, por lo menos en la Nueva Granada, se fue consolidando muy temprana-
mente las bases de un sistema representativo que permitió de varias maneras, la
participación amplia de distintos actores sociales. Resulta curioso, que en general
la historiografía haya ignorado el estudio de las elecciones del siglo XIX, por con-
siderarlas falsas o corruptas; pero cuando se hace referencia a la legislación, que
prohibía el voto a algunos sectores, pareciera que se considerara que el Estado si
hacía cumplir la legislación fielmente.
Las elecciones también implicaron tanto para el gobierno nacional como para
los gobiernos locales, una organización bastante compleja, que requirió la forma-
ción de una reglamentación que se fue construyendo a medida que se desarrolla-
ban los actos comiciales y afloraban los problemas lógicos en un sistema recién
instaurado. Así mismo, esta complejidad logística, debió generar en los dirigentes
notables y sectores medios y populares de la sociedad, la necesidad de aprender y
de crear nuevas estrategias que permitieran la participación en el debate electoral.
A su vez los legisladores respondían intentando frenar algunas de las prácticas san-
cionando leyes que corrigieran comportamientos que en determinados momentos
y circunstancias fueron catalogadas como ilegales. Sin embargo, en ese juego siem-
pre hubo espacio para la creación y transgresión de la norma debido a la precoci-
dad de la experiencia y a la ambigüedad de la legislación.
Están pendientes por resolver otras vías de construcción ciudadana. El apren-
dizaje de ésta pasa también por caminos distintos y complementarios, entre ellos
están las movilizaciones populares, las manifestaciones, las asociaciones, los par-
tidos políticos, la escuela, los fraudes electorales etcétera, cuyo estudio permitiría
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ampliar la comprensión de la ciudadanía.49 Así, también, el análisis de las discu-
siones parlamentarias podría arrojar información sobre los ideales políticos de los
legisladores que tuvieron en sus manos la redacción de las leyes. Sin embargo, este
acercamiento al problema permitió crear una imagen de los alcances y las limita-
ciones de los objetivos políticos de los legisladores.
Finalmente, un último elemento a considerar en este tipo de estudios, es evi-
tar la tendencia a creer que América latina es el ejemplo de la trasgresión e ilegali-
dad en la aplicación de las normas, sin embargo, a la hora de aplicar el reglamento
electoral, sorprendentemente, el sufragio censitario, y por lo tanto, la exclusión de
parte de la población del derecho a voto se cumple a cabalidad. Esta es una visión
europeizante en el sentido que coloca a Europa (y a Inglaterra como modelo) como
ejemplo del éxito en la implantación del modelo liberal de ciudadanía, y de la am-
pliación gradual de ésta hasta llegar al sufragio universal, mientras se considera a
América Latina como el ejemplo de fracaso, debido a las restricciones impuestas en
el acceso al derecho al voto. Sin embargo dicha perspectiva olvida que en América
y España, a principios del siglo XIX, se instauró el sistema representativo con un
sufragio amplio, que en algunas repúblicas persistió durante gran parte del XIX, y
en otras se fue restringiendo. Además, si bien las leyes ocuparon un papel impor-
tante en la vida política de las sociedades decimonónicas, éstas también se vieron
permeadas por las tradiciones políticas de las sociedades locales. Reconocer las
especificidades, permite ver con mayor claridad las diferencias y similitudes entre
los procesos de construcción de la ciudadanía en América y Europa.
49. Gracias a la renovación de los estudios electorales, las últimas investigaciones demuestran que la ciudadanía no es un Estado, sino un proceso, que aunque no depende únicamente del voto, no se le asume sin éste; se entiende además que hay otros factores que intervienen en la construcción ciudadana, tales como la educación, las sociabilidades, la infracción electoral etcétera. Desde esta óptica, el derecho al sufragio no es el único definidor de la ciudadanía, sino que es una parte constitutiva de ella. Ver: Sábato 1998; González 2002; e Irurozqui 2004.
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