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Artículo de Investigación Archivo General del Estado de Puebla febrero de 2018
Benito Juárez y las leyes de Reforma: Su influencia en el desarrollo
político y social del estado de Puebla
¿Quién llevaba el registro poblacional en Puebla?
Dinorah Ivonne Mendoza Méndez y Mari Carmen Torres Campos
Estudiantes de Relaciones Internacionales y Ciencia Política en la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP)
Resumen:
El presente documento busca otorgarle al lector información que le permita conocer y entender cómo
fue el proceso de laicismo en México tras las Leyes de Reforma de Benito Juárez, y cómo esto forzó
al Estado a crear un registro poblacional laico que impactó en el desarrollo socio-político del país,
especialmente el de aquellas ciudades de gran importancia como Puebla. Tomando como base de la
investigación el libro Leyes de Reforma y el estado laico: importancia histórica y validez
contemporanea de Roberto Blancarte, y material del Archivo General del Estado de Puebla.
Palabras clave:
Leyes de Reforma, laicismo, Puebla, Gobierno de Benito Juárez, Registro Civil.
Abstract:
This document seecks to grant the reader know and understand how was the process of secularism
in Mexico after the Reform Laws of Benito Juarez, and how this forced the state to create an inclusive
population register that impacted the social-political development of the country, specially of those
cities of great importance such as Puebla. Taking as a basis of the research the book Laws of Reform
and the secular state: historical importance and contemporary validity of Roberto Blancarte, and
material from the General Archive of the State of Puebla.
Palabras clave:
Reform Laws, secularism, Puebla, Government of Benito Juarez, Courthouse.
Introducción:
Herodoto, el primer historiador griego
quien escribió sobre las guerras entre
Persia y Grecia, demostró la
relevancia de llevar un registro de
datos que mostraran tanto pérdidas
como ganancias en materiales, dinero,
territorio y personas. Siendo el registro
poblacional el de mayor importancia al
representar una forma de control
territorial, pues indica el tamaño de la
población que se gobierna, dónde se
ubica, sus características y las del
territorio. Esto permite la creación del
tejido social, en donde cada individuo
desarrolla un sentido de pertenencia
hacia un grupo de personas con las
que comparte varios rasgos de su vida
y viven bajo un mismo gobierno.
Un tejido social fuerte es la
base de un gobierno pacifico. Sin
embargo, México siempre ha sido un
país formado por multiples culturas,
compuestas cada una por una
cosmogonia diferente, una sociedad
diferente que defiende sus intereses
en particular, y aunque habitan en un
mismo territorio nacional y comparten
ciertas costumbres, pueden ser
completamente distintas, impidiendo
una homogeneización cultural que
permita el desarrollo pacífico del país.
La conquista española por la
cual pasó México, trajo consigo
grandes cambios. El más grande fue
la imposición y el dominio de la Iglesia
católica en las diferentes culturas de
México, especialmente en aquellas
ciudades fundadas para que España
pudiera poblar México. Tal es el caso
de Puebla, una ciudad caracterizada
por la cercanía a la capital, por ser una
ciudad de paso para la mercancía que
llegaba al puerto de Veracruz y era
destinada hacia la capital o al norte del
país, y por ser un Estado donde la
evangelización jugo un papel
importante en la fundación de este, lo
que permitió llevar el registro de la
población del Estado. Pese a que se
mantenía un registro controlado, éste
presentaba tres grandes problemas,
pues la iglesia se mantenía dentro de
la elite que gobernaba a México,
dividía a la población indígena de la
española, y mantenía fuera del
registro a aquellas personas que no
eran católicas, aunque fueran pocas.
La Iglesia y el Estado: Una
Relación Co-dependiente y la
Creciente Necesidad de
Separación
La tortuosa y larga transformación que
sufrió México durante la conquista
española, marcó como eje principal
del desarrollo de la Nueva España a la
evangelización, la cual sirvió como un
unificador entre las distintas culturas
de México, y como un conducto de
acercamiento y reconocimiento hacia
la corona española.
La evangelización, entre otras
actividades, instaló conventos y
monasterios a lo largo del país, cerca
de aquellas zonas indígenas, con el fin
de tener un impacto más amplio y
supervisado. La cercanía de los
evangelistas a las comunidades
indígenas y las tradiciones y
lineamientos que los evangelizadores
poseían, permitIeron tener un registro
de las personas miembros de esas
comunidades, de las personas
extranjeras como españoles, de
cuántos miembros evangelizadores
había, así como de las costumbres,
del territorio, del comercio y de las
gestiones políticas dentro del territorio.
Dentro de las comunidades que
fueron evangelizadas, se encuentran
las zonas de Tlaxcala, Cholula,
México, Veracruz, entre otras. Estas
zonas, proveyeron a España de
información para la planificación de la
creación de ciudades que permitiera
establecer a españoles para tener un
mejor control del territorio. Aunque la
ciudad de Puebla, fue la única que se
desarrollo de acuerdo a un cuidadoso
plan elaborado por los miembros de la
segunda Real Audiencia de la Nueva
España, considerando entonces como
“un ensayo de república política”.1
El sitio donde se ubica Puebla,
fue elegido por tres principales
razones, la primera era la cercanía a
la ciudad de México, la segunda
porque fungiría como una ciudad de
paso entre el norte y el puerto de
Veracruz, y la tercera, es porque
servía de frontera para los señoríos
indígenas de Cholula, Tlaxcala,
Cuauhtinchan y Tepeaca, los cuales
mantenían un constante estado de
1 Castro Morales, Efraín (1987) “Noticia Histórica
de la Fundación de Puebla de los Ángeles”. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura.
guerra”. 2 El siguiente mapa muestra
cómo fue creciendo la ciudad desde
su fundación hasta 1698.
Imagen 1.1 Plano de la Ciudad de
Puebla de
1698.
Nota: Imagen proporcionada por Ignacio Vidal Sánchez,
Responsable del Área de Difusión en el Archivo General
de Puebla. Para ver con más detalle, ir a anexos.
La ubicación y desarrollo de
esta nueva ciudad, fue dirigida por
Hernando de Saavedra, con ayuda de
2 Castro Morales, Efraín (1987) “Noticia Histórica
de la Fundación de Puebla de los Ángeles”. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura.
los franciscanos establecidos en
Cholula.3 No obstante, la nueva ciudad
no tenía gobernantes que la dirigieran,
por lo que España dio la orden al
obispo de México, de desplazarse a la
ciudad de Puebla y nombrara los
cargos correspondientes a los
españoles que gobernarían la ciudad.4
Aunque los españoles comenzaban a
tener el control de la ciudad, era claro
que la Iglesia mantenía el poder sobre
cómo se había de gobernar, pues a
diferencia de la mayoría de la
población indígena, los frailes sabían
leer y escribir y conocían el lenguaje
de los indígenas. Esto hizo
indispensable a la Iglesia católica
durante el desarrollo, no sólo de la
ciudad, sino del todo el país.
Tras la independencia de
México, y el lento proceso de
reconocimiento de ésta en el mundo,
hicieron que México enfrentara nuevos
conflictos que se desarrollaban a lo
largo del país por el poder. Fue
después del reconocimiento de México
3 Castro Morales Efraín, (1987) “Noticia Histórica
de la Fundación de Puebla de los Ángeles”. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura. 4 Ídem
por parte del vaticano que la iglesia
católica recobró el poder de todo
México, ya que que fue un cura quien
había organizado el inicio de la
independencia de México y era la
misma religión, la que se había puesto
como unificadora del país.
La Iglesia católica, había hecho
mucho más que unir al país, trabajaba
en conjunto con el gobierno mexicano
en algunos asuntos como el registro
de nacimientos, muertos y actas
civiles, manteniendo de igual forma el
control casi absoluto de los
movimientos políticos y de la
economía. Aunque precisamente este
empoderamiento dejaba de lado a la
población, que aunque minoritaria, no
pertenecían a la religión católica. Lo
mismo sucedía con la educación, sólo
se centraba para aquellos con poder
económico, y se otorgaba bajo la
normatividad de la Iglesia.
A la par del empoderamiento
que la Iglesia obtenía, surgían
pensadores con una ideología más
ilustrada, proponiendo como base la
“tolerancia” la cual presentaban como
un cambio necesario ante el dominio
de la Iglesia, ya que incluso el Estado
reconocía este poder por medio de la
constitución, como lo reconoció el
presidente Guadalupe Victoria, en una
carta dirigida al papa León XII, ponía
en sus manos el texto de la
Constitución que confirmaba y
reafirmaba a México como un territorio
donde la única religión admitida era la
católica.5
Imagen 1.2 Nota del Periódico
Oficial El Regulador (1849), sobre la
negación a la “tolerancia”
Nota: Imagen proporcionada por Martín Fernando
Garay, Responsable del fondo de Publicaciones
Periódicas y Fondo de Biblioteca Histórica. Para ver la
nota completa, ir a anexos.
5 Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de Reforma
y El Estado Laico: Importancia Histórica y Validez Contemporánea”. Colegio de México.
Intelectuales como Fray
Servando Teresa de Mier, apoyaban
este pensamiento argumentando que
la tolerancia era inapropiada para
México por razones teológicas y
democráticas6 (ver imagen 1.2), pues
cualquiera ideología que se opusiera
al catolicismo era considerada herejía
y un mal para el porvenir de México.
En contraste a esta forma de
pensamiento José Joaquín Fernández
de Lizardi, en El Pensador Mexicano,
publicó en 1825 un alegato literario a
favor de la tolerancia7, donde defendía
al igual que José María Luis Mora
defendió en 1827 la libertad y la
tolerancia:
Mientras no se
establezca por base moral y
civil la tolerancia política y
religiosa, es decir, la
seguridad perfecta, de no
ser molestado por exponer
las propias opiniones,
mientras los hombres que
6 Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de Reforma
y El Estado Laico: Importancia Histórica y Validez Contemporánea”. Colegio de México. 7 ídem
siguen determinados
principios, se crean con
obligación o facultad de
maldecir o perseguir a los
que profesan doctrinas
diferentes; finalmente,
mientras no se generalice el
hábito de admitir la
contradicción y la censura
ajena, es imposible la
regeneración política de los
pueblos, porque éstos no
llegan a reformarse sino
cuando los ciudadanos
gocen de esas garantías.8
Los enfrentamientos dentro de
la sociedad mexicana por la libertad y
la tolerancia, basados en premisas
teológicas, ideológicas, morales, y
legales, entre otras, que desligaban al
Estado de la Iglesia, dieron lugar a
severos conflictos internos dentro del
país. Estos conflictos que frenaban la
creación de un Estado próspero,
construían al mismo tiempo los
8 Castro Morales, Efraín (1987) “Noticia Histórica
de la Fundación de Puebla de los Ángeles”. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura. m
9 Colección de las Leyes, Decretos,
Circulares y Providencias
cimientos de las Leyes de Reforma.
Benito Juárez, durante su gobierno,
logró identificar la raíz de los
problemas que impedían a México ser
un país libre, por lo que consolidó
finalmente Las Leyes de Reforma
aplicándolas en todo el país.
Significando sin lugar alguno, la
realización de una tendencia social,
política y económica, que confirió
fisonomía propia y personalidad
definida al pensamiento y a la cultura
nacionales.9
Las Leyes de Reforma:
Surgimiento y Consolidación
Las Leyes de Reforma no pueden ser
definidas en un solo periodo histórico,
pues su surgimiento como el de
cualquier reforma que cambió el
rumbo del desarrollo de un país, fue
un proceso largo y lleno de
obstáculos. Sin embargo su análisis se
puede definir en tres periodos
históricos, empezando con el periodo
9 Colección de las Leyes, Decretos, Circulares y
Providencias
de 1833 a 1874, de la primera reforma
liberal a cargo de Valentín Gómez
Farías, hasta la época de la
presidencia de Sebastián Lerdo de
Tejada, cuando a las leyes de
Reforma se les dio un rango
constitucional. En un sentido más
estricto, este periodo abarcaría desde
1856 a 1867: las primeras leyes
publicadas por el gobierno del Plan de
Ayutla hasta el triunfo liberal sobre el
Imperio en 1867. Pero, sin duda el
periodo de 1859 fue muy importante
ya que se publicó el manifiesto del 7
de julio de 1859 y la ley del 12 de julio
de 1859, que declaraba la
nacionalización de los bienes
eclesiásticos, la separación de la
Iglesia y el Estado, la supresión de las
órdenes de los religiosos regulares,
así como las archicofradías, cofradías,
congregaciones o hermandades
anexas a las comunidades religiosas,
catedrales, parroquias u otra iglesia.
Esta ley del 12 de julio firmó la
formación de un Estado laico, la
separación Estado-Iglesia y la ruptura
de relaciones con la Santa Sede. En
1860, antes del triunfo liberal sobre los
conservadores, se decretó el
establecimiento de la libertad religiosa.
Las medidas llevadas a cabo eran
consideradas como el medio
indispensable para que el país
ingresara a la modernidad, formara al
ciudadano y fortalecer al Estado
Nacional.
En 1834, durante la presidencia
de Santa Anna, se derogaron las
medidas que generaban más
descontento: el fuero de los militares,
la reforma educativa y el
establecimiento del patronato por lo
que se favoreció el tránsito hacia un
sistema central. El gobierno
centralista, que contaba con el apoyo
del clero, restablecería las relaciones
con la Santa Sede, las cuales fueron
interrumpidas como se mencionó
previamente en el gobierno de Gómez
Farías.
Fue hasta el 7 de Julio de 1859
cuando Benito Juárez, Melchor
Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo
de Tejada publicaron un manifiesto
que expresaba los propósitos de la
reforma. En este texto principalmente
se acusó al clero de meter al país en
una guerra en la que sólo se
defendían sus intereses, también se
decía que no podría haber libertad ni
orden si eran los religiosos los que
tenían el poder del país. El 13 de julio,
se publicó el reglamento para dar
cumplimiento a la ley de
nacionalización de bienes
eclesiásticos. Este estipulaba que la
primera autoridad política nombraría al
comisionado para recoger las
escrituras, libros de cuenta y demás
documentos de los intereses que
habían tenido bajo su encargo.
La imagen 2.1, muestra cuántas
iglesias había para 1910, las cuales
estaban en funcionamiento durante y
después de las leyes de reforma, lo
que proporcionaba a la iglesia bienes
materiales y registros que datan de
años antes de las leyes de reforma
(ver tabla 2.1 en anexos).
Imagen 2.1 Plano de la Ciudad de
Puebla 1910
Nota: Imagen proporcionada por Ignacio Vidal Sánchez,
Responsable del Área de Difusión en el Archivo General
de Puebla. Para ver con más detalle, ir a anexos.
Los decretos expedidos por
Benito Juárez se aceptan como leyes
de Reforma. Aunque de julio de 1859
a febrero de 1863 se emitieron una
serie de leyes que también pueden ser
consideradas como parte de estas. En
particular: la Ley del Matrimonio Civil,
publicada el 23 de julio de 1859, la Ley
Orgánica del Registro Civil publicada
el 28 de julio y la ley de secularización
de los cementerios publicada el 31 de
julio. El mes siguiente se publicaría el
decreto del 11 de agosto de 1859, el
cual declara los días festivos y
prohibió la asistencia de los
funcionarios a las funciones de la
Iglesia. También fue necesario
publicar, varias disposiciones para
evitar los conflictos que comenzaban a
surgir por los decretos de 1859 y las
ventas que estaban hacienda algunos
individuos del clero para eludir las
disposiciones de la ley del 12 de julio y
de su reglamento del 13.
La Reforma de la sociedad, el
Estado y la Iglesia no se llevó a cabo
de forma pacífica ni en los años
previos, ni durante la gestión
administrativa del primer gobierno del
Plan de Ayutla, ni en la etapa posterior
del triunfo liberal de 1860, sino en la
intervención francesa de 1862 y en el
Imperio de Maximiliano de
Habsburgo.10
Los Primeros Años de la
Aplicación de Las Leyes de
Reforma
Las Leyes de reforma fueron
implementadas principalmente para
separar los diferenciados órdenes
sociales que son: el gobierno civil y el
gobierno religioso (iglesias). Con estas
leyes se dio origen al Estado laico
imponiendo su propia soberanía sobre
el orden eclesial.11 Estas leyes fueron:
La Ley Juárez (1855), Ley Lerdo
(1856), Ley de Nacionalización de los
Bienes Eclesiásticos (1859), Ley del
Matrimonio Civil (1859) Ley de
Creación del Registro Civil (1860) y la
Ley Sobre la Libertad de Cultos. Con
10
García Ugarte, Martha Eugenia "Reacción Social a las Leyes de Reforma (1855-1860)" Biblioteca Jurídica UNAM Acceso el 16 de enero de 2018. Disponible en: |https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv 11
Solís Cruz, Jesús (2015) "Estado Nacional, Iglesia Católica y sociedad. La síntesis de una interrelación en un espacio local: Tiríndaro, Michoacán." Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad. Vol. XXII No. 63
esto se consolidó la transformación
social, política y económica de
México.12
Imagen 2.2 Nota del Periódico
Oficial El Regulador (1849), sobre la
petición de la creación de un
registro civil.
Nota: Imagen proporcionada por Martín Fernando
Garay, Responsable del Fondo de Publicaciones
Periódicas y Fondo de Biblioteca Histórica. Para ver la
nota completa, ir a anexos.
12
González Domínguez, María del Refugio (2017) "La Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma" Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
La base de datos del Registro
Civil, fue exigida por la ciudadanía
como un método de control para
aquellos que delinquían (ver imagen
2.2). Sin embargo, el Registro Civil se
desarrollo en 1859, aunque no se
impuso su cumplimiento hasta 1867.
Por lo que el Archivo General de
Puebla posee datos del Registro Civil
desde 1861 incompletos (ver
imágenes 2.3 a 2.8). Por lo general, el
nacimiento se registraba a pocos días
de nacer un bebé, aunque en
ocasiones tomaba más tiempo en las
zonas rurales, dado que se dificultaba
viajar hasta la oficina de registro. Los
primeros registros se escribían en
párrafos, mientras que los posteriores
tenían el formato de registro que
generalmente incluían detalles como:
lugar y hora de registro, nombre y
sexo del menos, lugar y fecha de
nacimiento, legitimidad, nombre de los
padres, ocupación del padre, lugar de
residencia, nombre de testigos.13 El 27
de marzo de 1861, Manuel Cordero y
13
Ancestry.com. Puebla, México, Registro Civil, Nacimientos, 1861-1930 [base de datos en línea]. Lehi, UT, USA: Ancestry.com Operations, Inc., 2014.
su esposa Rosa Codallos,
acompañados por Manuel García
Granados y Agustín Bonilla quienes
acudían en calidad de testigos,
presentaron al niño Manuel María de
dos días de nacido, en las oficinas del
Registro Civil14. En el acta se escribió,
para que constara, que “la sociedad
protege a este niño desde su
nacimiento”. Esto puede ser entendido
como un claro énfasis en que la Iglesia
ya no tenía por qué llevar a cabo estos
registros.
Por otra parte, el registro de
Matrimonios comenzó en toda la
nación en 1859 aunque no siempre se
imponía el cumplimiento del mismo.
En el Estado de Puebla, los registros
están en diversos formatos. A
menudo, los primeros registros eran
extensos y en narrativa,
posteriormente se empleaban
formularios impresos15. Esto mismo
14
Espinosa de los Monteros Hernández, Roberto “El Registro Civil: una historia sesquicentaria. Accesado el: 23 de enero de 2018. Disponible en: http://www.genealogia.org.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=33&Itemid=8 15
Ancestry.com. Puebla, México, Registro Civil, Matrimonios, 1861-1930 [base de datos en línea]. Lehi, UT, USA: Ancestry.com Operations, Inc., 2014.
ocurre con las actas de defunciones
expedidas por el Registro Civil. Sin
embargo, vale la pena recordar que el
Registro Civil no reemplazó los
registros religiosos y que es probable
que se encuentre evidencia del
fallecimiento o del entierro de
diferentes personas en registros
eclesiásticos16 (ver tabla 2.1 en
anexos).
Imagen 2.3 Libro de Defunciones de
1867, Puebla.
Nota: Imagen proporcionada por Diego Bustamante
Abdala, Responsable del Área de Fondo Documental del
Registro Civil. Para ver con más detalle, ir a anexos.
16
Ancestry.com. Puebla, México, Registro Civil, Defunciones, 1859-1930 [base de datos en línea]. Lehi, UT, USA: Ancestry.com Operations, Inc., 2015
Imagen 2.4 Hoja de certificación del
libro de defunciones de 1867
Nota: Imagen proporcionada por Diego Bustamante
Abdala, Responsable del Área de Fondo Documental del
Registro Civil. Para ver con más detalle, ir a anexos.
Imagen 2.5 Acta de defunción 1867
Nota: Imagen proporcionada por Diego Bustamante
Abdala, Responsable del Área de Fondo Documental del
Registro Civil. Para ver con más detalle, ir a anexos.
Imagen 2.6 Hoja de certificación del
libro de defunciones de 1861
Nota: Imagen proporcionada por Diego Bustamante
Abdala, Responsable del Área de Fondo Documental del
Registro Civil. Para ver con más detalle, ir a anexos.
Imagen 2.7 Primera acta de
defunción de 1861
Nota: Imagen proporcionada por Diego Bustamante
Abdala, Responsable del Área de Fondo Documental del
Registro Civil. Para ver con más detalle, ir a anexos.
Imagen 2.8 Actas de defunción 1861
Nota: Imagen proporcionada por Diego Bustamante
Abdala, Responsable del Área de Fondo Documental del
Registro Civil. Para ver con más detalle, ir a anexos.
Como consecuencia de la
intervención francesa, la institución
cerró sus puertas el 31 de mayo de
1863, hasta que, con el triunfo sobre el
imperio de Maximiliano en 1867, se
volvió a abrir. Uno de los principales
problemas que sufrió el Registro Civil
como Institución es que México era un
país con ignorancia, apatía, pobreza,
escasez de oficinas, así como las
grandes distancias que obstaculizaban
a las poblaciones para llevar a cabo su
registro. Los nacimientos casi no se
registraban y ni hablar de los
fallecidos.17
Imagen 2.9 Plano de la Ciudad de
Puebla de 1863
Nota: Imagen proporcionada por Ignacio Vidal Sánchez,
Responsable del Área de Difusión en el Archivo General
de Puebla. Para ver con más detalle, ir a anexos.
El mapa anterior, muestra las
zonas ocupadas por el ejército durante
la invasión francesa, así como la
creciente población de la Ciudad de
Puebla, la cual claramente presentaba
daños económicos y sociales por la
intervención francesa.
17
Espinosa de los Monteros Hernández, Roberto “El Registro Civil: una historia sesquicentaria. Accesado el: 23 de enero de 2018. Disponible en: http://www.genealogia.org.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=33&Itemid=8
Las Leyes de Reforma Como
Ejes Rectores en el Desarrollo
Socio-Político y Económico
del País
La laicidad18 es una forma de
organización que busca establecer la
igualdad y no-discriminación, por lo
que se requiere una autoridad política
que haga frente a lo religioso.
También, ésta existe en el supuesto
de la transición de un régimen con una
autoridad basada en algún poder
sagrado hacia una que se mantenga
en la soberanía y/o voluntad popular.
Por lo tanto, bajo este supuesto las
Leyes de Reforma sirvieron para dar
legitimidad a nuevas instituciones
políticas y a su vez a las acciones del
gobierno. Al ser ratificadas Las Leyes
de Reforma en la Constitución
Mexicana después del gobierno de
Benito Juárez, permitieron un
desarrollo político más estable, pues la
supremacía constitucional ahora
suponía la máxima ley en el país,
impidiendo que la Iglesia pudiera
volver a tener el control de ciertas
18
Separación de la iglesia y el Estado
áreas. Así mismo, también permitió la
libertad de expresión, de religión y de
pensamiento a cada ciudadano.
En el ámbito económico, uno de
los cambios más importantes fue la
separación de los negocios del Estado
y los Eclesiásticos apuntando hacia un
nuevo orden económico, por ejemplo:
la nacionalización de los bienes
eclesiásticos. También se anunció un
plan de reformas de administración
pública, económicas y fiscales. En el
ámbito político, se hablaba de un
programa que pudiera reformar a la
nación donde se tendría libertad de
cultos, pero también el traslape de las
medidas fiscales y políticas. Para los
liberales era clara la conexión que
podría existir entre un Estado laico,
con libertades de prensa, culto,
circulación y pensamiento con
medidas políticas que favorecerían el
desarrollo económico como el impulso
de la minería, comercio exterior y
seguridad interna.
Tal y como lo muestra la
imagen 3.1, la cual muestra cómo la
justicia impartida por el Estado estaba
ligada a los asuntos eclesiásticos.
Imagen 3.1 Nota del Periódico
Oficial El Regulador (1849), Asuntos
de Justicia y Negocios
Eclesiasticos.
Nota: Imagen proporcionada por Martín Fernando
Garay, Responsable del fondo de Publicaciones
Periódicas y Fondo de Biblioteca Histórica. Para ver la
nota completa, ir a anexos.
Las Leyes de Reforma se
pueden expresar en tres grandes
cambios para el país, como el
comercio internacional, la
independencia total del Estado de la
Iglesia, el cual podría gobernar sin los
prejuicios de esta y utilizando la razón
en lugar de la idealización, y por
último, en los cambios
gubernamentales que favorecieron la
educación y la libertad de expresión
en todo el país, impidiendo que fuera
una obligación seguir una única
religión y permitiendo el acceso a la
educación laica, lo que en lugar de
que separara al país, como muchos
pensadores lo habían mencionado
ante el surgimiento de la idea del
laicismo, permitió la unificación de
este y fomentó la tolerancia hacia
aquello que es diferente.
Las Leyes de Reforma y su
impacto en la Mujer
Si bien el laicismo abrió la
puerta hacia grandes cambios, como
la economía, la política, la
diversificación de cultos y la inversión
extranjera, suele dejarse en segundo
plano el impacto que tuvo en la mujer,
pues dejaron de ser importantes sólo
para la Iglesia, ahora se convertían en
parte del Estado, ya que tuvieron
acceso a una educación laica en lugar
de las enseñanzas únicamente de fray
Luis de León, cuya enseñanza era
sobre moral y etiqueta. Primero se
estableció la gratuidad de la educación
primaria, para posteriormente hacerse
obligatoria, ahora las mujeres
comenzarían a recibir la misma
educación que los hombres. El
matrimonio ahora sería un contrato
civil, lo que ayudó a la situación de
muchas mujeres.
La ley que abordó el matrimonio
fue la ley que estableció el Registro
Civil el 27 de enero de 1857. En esta
se establece que las autoridades del
Estado registrarán el nacimiento,
matrimonio y la muerte de los
habitantes del país. Sin embargo, las
mujeres seguían dependiendo del
hombre, ya que cuando una boda se
celebrara por la vía religiosa
inmediatamente se tenía que avisar al
Registro Civil. La Constitución de 1957
si contaba con un capítulo de
garantías individuales, por lo que se
demandó que se definieran cuáles
eran los derechos a los que se le daría
validez, si a los que venían del
Evangelio y que eran reconocidos por
el derecho romano o los que concedía
la constitución. Ignacio Ramírez
explica que “del derecho nace la ley,
por lo tanto, los derechos son los que
otorga la Constitución”. También dice
que estos mismos derechos
constitucionales se olvidan de la mujer
a la cual solo la utilizan como una
máquina para tener hijos o como un
mueble de lujo. En el matrimonio la
mujer es igual que el hombre y por lo
tanto tiene derechos para reclamar y
la ley debe asegurarlos.
El problema es que se defendía
los derechos de la mujer, pero no se
hablaba de su emancipación o su
participación en funciones políticas. Se
hablaba de darle el mismo lugar que a
los hombres, pero eran representadas
por los votos de sus padres y maridos.
La Constitución de 1857 fue
totalmente reprobada por la Iglesia,
estos excomulgaron a cualquier
persona que la jurara. Así se llevó a
cabo la guerra civil y en la parte más
cruda de esta, se promulgaron las
Leyes de Reforma. Mientras la guerra
ocurría, las mujeres fueron
encarceladas o violadas ya que así se
humillaba a la masculinidad de sus
dueños.
México: Un ejemplo de Estado
libre y laico para otros países
México y Colombia
Colombia como México, se sentía
perseguida por los prejuicios que
quedaron de la conquista española
despues de su independencia. Era
necesario, para ambos países que
perseguían una formación autónoma
de gobierno, y cuya construcción se
basaba en diferentes corrientes del
liberalismo, marcar la separación de
poder entre la iglesia y el Estado.
La separación de éstos dos
actores, al igual que en México,
comenzó a surgir desde la
emancipación colobiana del imperio
español, aunque cabe mencionar que
Colombia a diferencia de México,
comenzó esta separación en 1850
Nueva Granada y sin una dictadura
que la antecediera19. En un principio,
el proceso de cambio por el cual
pasaron ambos países y la fuerte
necesidad de romper con toda
actividad que España había
implantado en cada uno, fueron las
principales razones por las cuales los
liberales 20 defendían esta separación.
No obstante, el proceso de laicismo en
cada país se fue complicando por la
resistencia de grupos conservadores.
Los conservadores 21 en el caso
mexicano, se opusieron totalmente a
la reforma que se le había hecho a la
Constitución de 1857, donde titulo
19 Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de Reforma y El Estado Laico: Importancia Histórica y Validez Contemporánea”. Colegio de México. 20
Grupo de personas que se identificaban con el progreso y las reformas 21
. La creencia popular clasifica a los conservadores como anti-progreso, pero ellos sí buscaban mantener el progreso, sólo que bajo las mismas normas
primero y sección primera, dedicado a
los Derechos del Hombre, los cuales
se conocían como “la base y el objeto
de las instituciones sociales”
reconocían las libertades para acceder
a la educación, libertad de expresión,
de juntarse con quien deseara y de
ejercer la profesión que deseara22 La
oposición a este cambio y a las leyes
de Juárez y de la Ley Lerdo,
originaron una guerra civil en México,
la cual Benito Juárez utilizo como una
justificación para promulgar las Leyes
de Reforma en 1859 en el Puerto de
Veracruz, culpando así a la iglesia de
la guerra que se mantenía en el país.
Para Colombia, el proceso del
laicismo fue diferente, pues a
diferencia de México, Colombia jamás
pensó en erradicar el conservadurismo
que protegía la relación entre la Iglesia
y el Estado, por lo que el entonces
presidente de Colombia, Tomás
Cipriano Mosquera jamás nacionalizó
las leyes en la constitución, más bien,
las utilizó como forma de castigo para
22
Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de
Reforma y El Estado Laico: Importancia Histórica y
Validez Contemporánea”. Colegio de México.
aquellas personas que se resistían y
participaban a favor del
conservadurismo. Dentro las leyes
aplicadas por el gobierno colombiano,
la que se debe de resaltar es la Ley de
desamortización, inspirada en la Ley
Lerdo de México. Esta medida fue
emitida mediante un decreto en 1861,
teniendo como objetivo restar el poder
económico a la institución eclesiástica,
así como aliviar el déficit fiscal que
tenía el Estado mediante la venta de
los bienes desamortizados24
provenientes no solo de la Iglesia, sino
también de cabildos y
municipalidades.
La desamortización, desperto el
descontento de la población en ambos
países, pues había conservadores que
defendían el derecho de la Iglesia a
poseer bienes materiales con el
derecho de propiedad, posicionando la
desamortización como un acto
anticlerical 23. principalmente en
Colombia, ya que los ataques contra
ciertos conventos, así como la
narración de la experiencia de Fray
23
Dejar libres los bienes de manos muertas 24
Contrario a la intervención de la iglesia
Buenaventura García y la ferviente
idea del posible aprovechamiento de
los bienes desamortizados por parte
de los liberales, habían hecho que la
misma sociedad defendiera a los
religosos.
Sin embargo, en ambos países
la necesidad de separación entre el
Estado y la Iglesia, así como la
libertad de culto, se mantenían
latentes, tal y como Florentino
González, padre del libre cambio en
Colombia lo hizo notar al escribir en
recurrentes ocasiones:
La declaración a
favor del ciudadano de la
libertad individual, de la
libertad de industria, de la
libertad de prensa, de la
libertad de unirse y
expresar su opinión, de la
libertad religiosa; es decir,
la competencia exclusiva
del individuo para decidir de
todo lo relativo a estas
cosas, es igualmente una
garantía para el
establecimiento y
conservación de la
república. El asegurar la
libertad religiosa, sobre
todo, es tan esencial para el
gobierno republicano, que
sin ella no puede consebir
la existencia de aquél […] 25
México y Francia
La relación entre México y Francia
antes de la segunda invasión a México
en 1862, aún permanecía inestable y
con algunos roces políticos. Sin
embargo, en un intento por mejorar la
relación, ambos países buscaron
fortalecer el comercio entre ellos. La
alianza comercial entre ellos permitió
el enriquecimiento cultural de cada
país, pues Francia ahora era
consiente de la fuerte cultura católica
mexicana y del proceso que México
estaba llevando a cabo para la
separación del estado y la iglesia.
Francia es considerada el
principal ejemplo y surgimiento de los
valores universales constituidos en
1789, ejemplo que México
posiblemente tomó como referencia a
las reformas que se debían hacer al
25
Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de Reforma y El Estado Laico: Importancia Histórica y Validez Contemporánea”. Colegio de México.
país para formar la República
Méxicana. Aunque posteriormente
Francia traiciona sus ideales tras
continuar con la segunda intervensión
en México, por lo que muchos autores
aseguran que México fue realmente
en ser el primer país en ser una
República, y que fue México quien
realmente funcionó como ejemplo para
Francia.
Lo cierto, es que ambos países
sirvieron como ejemplo para cada uno
en su respectivo tiempo y bajo
circunstancias diferentes, debido al
choque cultual que surgió durante la
relación de comercio, por lo que las
transferencias culturales nunca
pueden ser tomadas como “una
imitación pasiva e… inspiración no
quiere decir copia, sino invención, un
nuevo arreglo de materiales comunes
a todas las pares del conjunto cultural
(Francois-Xavier Guerra, 2002)”.26
No obstante, en 1881, el
Ministerio de Asuntos Exteriores
francés, pidió al embajador mexicano
26
Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de
Reforma y El Estado Laico: Importancia Histórica y
Validez Contemporánea”. Colegio de México.
que le transfiriera los textos de las
Leyes de Reforma27 con el fin de
desarrollar la laicidad total en Francia.
Este gesto pronto fue olvidado por los
franceses agumentando que el pacto
entre la Iglesia y el Estado era
necesario Para que la Iglesia
permaneciera en constante vigilancia.
Para 1903, el tema de laicidad vuelve
a surgir y México es puesto como
ejemplo a seguir en la obra L’Église et
les États; trois examples de séparation
Belgique-étasts-Unis-Mexique de La
Chesnais28, donde México toma
relevancia al lograr separarse
completamente de la Iglesia sin que
surgieran nuevos problemas y sin que
la Iglesia perdiera poder.
Artistide Briand, en el informe
de la Comisión Parlamentaria,
inspirado por la obra de La Chesnais
lo ratifica al decir que:
México posee […] la
legislación laica más
completa y armónica que
27 Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de
Reforma y El Estado Laico: Importancia Histórica y Validez Contemporánea”. Colegio de México. 28
ídem
nunca antes se haya puesto
en vigor desde nuestros
días. Se ha liberado
despues de treinta años del
problema clerical y ha
podido consagrarse por
entero a su desarrollo
económico; conoce
realmente la paz religiosa.
Además, la Iglesia católica
no parece haber sufrido con
ése régimen legal bastante
estricto pero no opresivo
bajo el que vive. […] 29
Tal como ambos autores lo
mencionan, México es un ejemplo de
cómo la laicidad permitió formar una
República y potenciar el desarrollo del
país.
29
Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de
Reforma y El Estado Laico: Importancia Histórica y
Validez Contemporánea”. Colegio de México.
Conclusión
Las Leyes de Reforma marcaron los ejes de cambio en diferentes aspectos del país,
permitiendo instaurarse como una República abierta al comercio internacional, con
un Estado más sólido y capaz de gobernar un país multicultural ahora más
incluyente, fomentando el desarrollo y fortalecimiento del tejido social. Este hecho
reafirma la postura de México ante el mundo, colocándolo como un ejemplo a seguir
para muchos países que buscaban el laicismo y que les era muy difícil conseguir,
como Francia y Colombia.
Sin embargo, hay temas tan relevantes como el laicismo que no son tomados
en cuenta, como lo es la apertura a nuevas leyes que permitieron al Estado
consolidar un gobierno con mayor control y más centralizado, como la creación del
Registro Civil, el cual reconocía a todos los mexicanos y les otorgaba la protección
de sus derechos, o bien, el impacto que las Leyes de Reforma tuvieron en la mujer y
cómo esto generó una tendencia ideológica totalmente distinta en cuanto a la
percepción de la mujer, el cambio de roles con el hombre y el reconocimiento de su
trabajo. Ambos impactos son de gran importancia para el país, pues sentaron las
bases para la construcción de una nueva composición social, que comenzó su
desarrollo en las ciudades más importantes de México, como es la Ciudad de
Puebla. Aunque de forma breve este artículo busca exponer estos impactos, es
preciso una investigación a mayor profundidad sobre cada tema, ya que de esta
forma lograremos entender muchos de los problemas sociales que actualmente
atañen al país.
Agradecimientos
Los nervios por escribir un primer artículo, así como la incertidumbre y el
entusiasmo, fueron sensaciones que nos inundaron desde la selección del tema
hasta su publicación, y las cuales hicieron mella en repetidas ocasiones en nuestra
percepción del tema y nuestro avance. Es por ello que damos nuestro más sincero
agradecimiento:
A la Licenciada Isela Quezada Garza Subdirectora del Archivo General del Estado
de Puebla, por su motivación, paciencia y tutoría.
A Vidal Sánchez, Responsable del Área de Difusión, Martín Fernando Garay,
Responsable del fondo de Publicaciones Periódicas y Fondo de Biblioteca Histórica,
y Diego Bustamante Abdala, Responsable del Área de Fondo Documental del
Registro Civil, parte del equipo del Archivo General de Puebla con el cual
colaboramos, por hacer nuestra investigación y estancia más amena.
Al Doctor Victor Manuel Reynoso, profesor de la Universidad de las Américas
Puebla, por apoyarnos en asesorías e impulsarnos a escribir este artículo.
A nuestros padres, amigos y hermanos que, sin su apoyo incondicional durante toda
nuestra carrera, no podríamos haber llegado tan lejos.
Anexos:
Anexo A: Plano de la Ciudad de Puebla de
1698.
Nota: Imagen proporcionada por Ignacio Vidal Sánchez, Responsable del Área de Difusión en el Archivo General de
Puebla.
Anexo B: Nota del Periódico Oficial El Regulador (1849), sobre la negación a la
“tolerancia”
Nota: Imagen proporcionada por Martín Fernando Garay, Responsable del fondo de Publicaciones Periódicas y Fondo de
Biblioteca Histórica.
Anexo C: Tabla 2.1 Condensación del Inventario de Archivos Parroquiales en
Materia de Registro Civil 2003
Iglesia
Serie
Años que abarca la
colección de libros
Observaciones
Sagrario
Metropolitano
Iglesia De La
Soledad,
Arzobispado De
Puebla
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1545-1911
1585-1979
1663-1883
La Iglesia tenía libros donde se
diferenciaba entre españoles, indios,
naturales, mulatos, pardos, cartujos,
criollos, mestizos y chinos
San Juan
Bautista,
Ahuacatlán,
Puebla.
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1660-1902
1886-1900
1706-1811
La Iglesia sólo hacía diferencia entre
hijos legítimos, ilegítimos, legajos y
posee sólo libros sobre indios.
San Andrés,
Hueytlalpan,
Puebla.
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1700-1904
1696-1907
1690-1891
La Iglesia sólo hacía diferencia entre
hijos legítimos, ilegítimos, legajos y
posee sólo libros sobre indios.
San José, Olintla,
Puebla.
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1777-1920
1804-1920
1748-1923
La Iglesia sólo hacía diferencia entre
hijos legítimos, ilegítimos, legajos y
posee sólo libros sobre indios.
Nota: Tabla de elaboración propia con información obtenida de la colección de Inventarios de Archivo Parroquial del Estado de Puebla,
de Garibay Álvarez, Jorge (2003), tomos 2,3,4,5, y 6, del Área de Difusión en el Archivo General de Puebla, sección
Iglesia
Serie
Años que abarca la
colección de libros
Observaciones
San Pedro,
Zacatlán, Puebla.
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1683-1905
1642-1902
1680-1901
La iglesia tenía libros donde se
diferenciaba entre españoles, indios,
Naturales, mulatos, pardos, cartujos,
criollos, mestizos, morenos, legajos y
chinos
Santo Ángel
Custodio,
Arzobispado De
Puebla Analco,
Puebla.
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1629-1898
1687-1924
1633-1964
La iglesia sólo hacía diferencia entre
hijos legítimos, ilegítimos y posee sólo
libros sobre indios y españoles.
Evangelista San
Marcos,
Arzobispado De
Puebla.
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1644-1980
1690-1959
1683-1980
La iglesia tenía libros donde se
diferenciaba entre españoles, indios,
Naturales, mulatos, pardos, cartujos,
criollos, mestizos, morenos, legajos,
castas, hijos legítimos e ilegítimos.
Santa María De
La Asunción,
Arzobispado De
Puebla,
Tochimilco,
Puebla.
Nacimiento
Matrimonio
Defunción
1625-1950
1650-1951
1641-1943
La Iglesia sólo hacía diferencia entre
hijos legítimos, ilegítimos y posee sólo
libros sobre indios, españoles y otras
castas.
Anexo D: Plano de la Ciudad de Puebla de aproximadamente 1910
Nota: Imagen proporcionada por Ignacio Vidal Sánchez, Responsable del Área de Difusión en el Archivo General de
Puebla.
Anexo E: Nota del Periódico Oficial El Regulador (1849), sobre la petición de la
creación de un registro civil.
Nota: Imagen proporcionada por Martín Fernando Garay, Responsable del fondo de Publicaciones Periódicas y Fondo de
Biblioteca Histórica.
Anexo F: Plano de la Ciudad de Puebla de 1863
Nota: Imagen proporcionada por Ignacio Vidal Sánchez, Responsable del Área de Difusión en el Archivo General de
Puebla.
Anexo G: Nota del Periódico Oficial El Regulador (1849), Asuntos de Justicia y Negocios Eclesiasticos.
Nota: Imagen proporcionada por Martín Fernando Garay, Responsable del fondo de Publicaciones Periódicas y Fondo de
Biblioteca Histórica.
Fuentes
Ancestry.com. Puebla, México, Registro Civil, Defunciones, 1859-1930 [base de
datos en línea]. Lehi, UT, USA: Ancestry.com Operations, Inc., 2015
Ancestry.com. Puebla, México, Registro Civil, Nacimientos, 1861-1930 [base de
datos en línea]. Lehi, UT, USA: Ancestry.com Operations, Inc., 2014.
Blancarte, Roberto (2013), “Las Leyes de Reforma y El Estado Laico: Importancia
Histórica y Validez Contemporánea”. Colegio de México.
Castro Morales Efraín, (1987) “Noticia Histórica de la Fundación de Puebla de los
Ángeles”. Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Cultura.
Colección de las Leyes, Decretos, Circulares y Providencias
Espinosa de los Monteros Hernandez, Roberto “El Registro Civil: una historia
sesquicentaria. Accesado el: 23 de enero de 2018. Disponible en:
http://www.genealogia.org.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=33&Ite
mid=8
Garibay Álvarez, Jorge (2003), Inventarios de Archivos Parroquiales del Estado de
Puebla, Coyoacán, México. Tomos 2,3,4,5, y 6.
García Ugarte, Martha Eugenia "Reacción Social a las Leyes de Reforma (1855-
1860)" Biblioteca Jurídica UNAM Acceso el 16 de enero de 2018. Disponible en:
|https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
González Domínguez, María del Refugio (2017) "La Constitución de 1857 y las
Leyes de Reforma" Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de
México.
Periódico Oficial El Regulador (1849), Asuntos de Justicia y Negocios Eclesiasticos,
Archivo General del Estado de Puebla
Solís Cruz, Jesús (2015) "Estado Nacional, Iglesia Católica y sociedad. La síntesis
de una interrelación en un espacio local: Tiríndaro, Michoacán." Espiral, Estudios
sobre Estado y Sociedad. Vol. XXII No. 63