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7/21/2019 benghalensis
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Accion de Amparo, incidencia colectiva. SIDA
Texto CompletoTRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CS)!C"A: #$$$%$&%$'ART!S: Asociacin Ben*alensis + otros c, !stado nacionalUBLICACI-N:LA L!./ #$$'0B/ '#&/ con nota de 1aximiliano Toricelli 0 CS allos 2#2:'223 0 4J/ #$$'0'03&5,
4ictamen del rocurador 6eneral de la Nacion:
I, A 7s, #%'8 la Asociacin Ben*alensis + otras/ en su car9cter de entidades no uernamentales ;ue desarrollan acti>%3',Adu@eron ;ue la le+ #2,83? declar de inters nacional la luc*a contra el S,I,4,A,/ + estaleci ;ue el 1inisterio de Salud +Accin Social/ por intermedio de la Susecretar=a de la Salud/ es su Autoridad de Aplicacin + est9 oliado a pro
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cantidades re;ueridas no cumplieron con las demandas de los pacientes + ;ue/ aun en tal *iptesis/ el 1inisterio no seexime de responsailidad,A ma+or aundamiento sostu
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!n s=ntesis/ el a ;uo/ al condenar nicamente al demandado a la pro,>55 ;ue impone la coertura alas oras sociales +/ por ltimo/ la le+ #>,85> ;ue *ace extensi
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entendindose por tal a la deteccin e in
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nacional0 el deido cumplimiento de la le+ #2,83? + de su decreto relamentario/ de con7ormidad con los derec*osconsarados por la Constitucin Nacional/ m9s all9 del acierto o error de los medios empleados por el leislador o por el1inisterio de Salud + Accin Social,III, !n ?3 0La Le+/ '>$08&? '3?8 A/ >3&0 2'2:?&2/ entre otros),?, Hue el propsito preeminente ;ue inspir el dictado de la le+ #2,83? 7ue la proteccin de la salud plica, !n e7ecto/ la
intencin del leislador 7ue claramente mani7estada en ocasin del deate parlamentario (doctrina de allos: '?#:>?&:#52 0La Le+/ '3880A/ 23$ '20 2830 2$&:'$>8) en el cual se expres: G,,,el crecimiento del nmero de casos en relacinal tiempo/ parece seKalar para la Arentina el estalecimiento de una epidemia de caracter=sticas similares a la de los pa=sesdel *emis7erio norte,,,or ello deen adoptarse medidas pro7il9cticas tendientes a controlar la expansin del mal en nuestromedioG (4iario de Sesiones de la C9mara de Senadores/ '$ de @unio de '3??/ p, ?&') (allos: 2'3:2$>$),3, Hue esta Corte desde sus inicios entendi ;ue el !stado Nacional est9 oliado a Gproteer la salud plicaG (allos:2':#82) pues el derec*o a la salud est9 comprendido dentro del derec*o a la
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persona *umana preexistente a toda leislacin positi$' '3?8B/ 2''), As= entendi ;ue en el re9mulo dela Constitucin Nacional G+a se encuentran expresiones re7eridas al ienestar eneral/ o@eti
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Doto del doctor D9;ueConsiderando: ', Hue la sentencia de la sala I de la C9mara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrati, Hue contra esta decisin/ el !stado nacional 01inisterio de Salud + Accin Social0/ interpuso un recurso extraordinario/;ue 7ue concedido parcialmente por la c9mara,5, Hue el recurso extraordinario es 7ormalmente procedente pues est9 en tela de @uicio la inteliencia + aplicacin de unanorma de contenido 7ederal + la decisin reca=da en el Gsu liteG *a sido ad
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Cuadra arear a esta lista/ la a7ectacin de la calidad de
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!n tal sentido/ esta Corte *a dic*o ;ue las pro